2. Marco conceptual:
Teoría básica sobre el IVA.
1. DEFICIONES.
El impuesto al valor agregado se aplica en cada etapa de transferencia que experimentan los bienes
gravados, pero con derecho a deducir el monto de los impuestos pagados en las etapas anteriores.
Gravamen al consumo, indirecto, que recae finalmente en el consumidor final. Es coparticipable y
plurifasico es decir, grava varias etapas en la cadena de comercialización de los bienes.
Por lo que se puede decir que el impuesto al valor agregado, es un tributo indirecto que grava la
transferencia de bienes muebles corporales y la prestación de servicios. Esté impuesto se denomina valor
agregado , porque se aplica al valor que se añade a la precio determinado bien o servicio , en cada una de
las etapas en que intervienen los agentes económicos en el proceso de producción , distribución y
comercialización de un bien mueble corporal o servicio.
3. NATURALEZA DEL IVA.
EL pago del IVA recae mayoritariamente
sobre las personas naturales en calidad
de consumidor finales o usuarios de los
servicios que utilicen.
Las empresas y negocios que producen
o comercializan bienes gravados con
IVA, tienen el beneficio del crédito fiscal,
esto es, la compensación del IVA
pagado sobre los bienes insumos y
servicios, en bienes adquiridos y
necesarios para la producción o
comercialización de los bienes y
servicios gravados con el 13%.
CARACTERISTICAS DEL IVA.
EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON
BASE A OS ESTABLECIDO EN LA LEY QUE LO REGULA
PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
*ES UN IMPUESTO DE TIPO VALOR AGREGADO.
*GRAVA LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
*GRAVA ACTOS QUE GRAVAN OTROS IMPUESTOS.
*SON MÍNIMAS LAS EXENCIONES QUE CONTEMPLA LA
LEY EN CASO DE BIENES MUEBLES, GRAVA UNA GRAN
VARIEDAD DE ACTOS CONTRATOS QUE IMPLICAN LA
TRANSFERENCIA.
*EL IMPUESTO ES SOPORTADO POR EL CONSUMIDOR
FINAL.
*EL PERIODO FISCAL ES UN MES DE CALENDARIO.
*TIENE 2 TASAS VIGENTES: LA DEL 13% PARA
OPERACIONES INTERNAS Y EL 0% PARA
EXPORTACIONES.
*SE PAGA EL IMPUESTO AL COMPRAR Y SE RECUPERA
ALA VENDER.
*TIENE CIERTAS BASES IMPONIBLES DIFERENCIADAS
PARA CIERTOS ACTOS O CONTRATOS ESPECÍFICOS.
*SE CONTROLA ALA TRAVÉS DE DOCUMENTACIÓN Y
LIBROS LEGALIZADOS U HOJAS SUELTAS.
4. 1.4 ASPECTOS FORMALES DEL IVA EN EL SALVADOR
Algunos de los aspectos formales que se trata a continuación son relacionados con la obligación de presentar.
La declaración de IVA, lugar y plazo para presentarla y el plazo para modificarla.
1.4.1 OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION.
Según el Art.93 de la Ley de Impuesto a la Trasferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
servicios, establece lo siguiente: ““Art.-93.- Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes
calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán
presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas
realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del
crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios
anteriores.”
Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal
no deducido del débito fiscal del respectivo período.
La declaración deberá presentarse en los formularios que proporcione la Dirección General.
5. 1.4.2 “LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE LA DECLARACION
Y PAGO
Art.-94.- La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser
presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección
General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras
autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas
que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente. En este
mismo lapso deben ingresarse los impuestos retenidos o percibidos por los
agentes de retención o de percepción.
El impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes será
liquidado ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, en el mismo
acto en que se liquiden los impuestos aduaneros. La constancia del pago
de este impuesto constituirá el comprobante de crédito fiscal.
La liquidación de oficio del impuesto sobre las importaciones e
internaciones de bienes corresponderá efectuarla a la Dirección General
de la Renta de Aduanas.
En los casos, previstos en los incisos anteriores el impuesto deberá
pagarse ante la Dirección General de Tesorería.
El impuesto sobre importaciones e internaciones de servicios se liquidará ante la
Dirección General de Impuestos Internos y se pagará ante la Dirección General de
Tesorería. La competencia para liquidar de oficio el impuesto sobre la
importación e internación de servicios no liquidado corresponderá a la Dirección
General de Impuestos
8. 1.6.1 plazo para presentar informe mensual de
retención, percepción o anticipo a cuenta de Impuesto
de IVA.
El plazo para la entrega de los informes se estable en el artículo 123-A
que dice: “los agentes de retención y de percepción del Impuesto a la
transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios a que se
refiere este código, así como los perceptores del anticipo a cuenta de
dicho impuesto a que se refiere dicho Código 162-A , tiene la obligación de
remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente a la
periodo tributario en el cual se efectuaron las retenciones , anticipos o
percepciones.
Dicho informe deberá contener los datos e información de los sujetos de
retención, anticipo que se mencionan a continuación.
Nombre , denominación o razón social
Número de identificación Tributaria.
Monto sujeto a retención, anticipó o percepción-
Monto de la retención, anticipo; y firma del
agente de retención o percepción o del receptor,
su representante legal o apoderado.
Asimismo, los contribuyentes del Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y al a prestación de servicios que hubieren sido sujetos de
retenciones de percepción o de anticipos del mencionado impuesto, tiene
la obligación de remitir dentro del mismo plazo establecido en el inciso
anterior, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos con
las especificaciones técnicas y en los formularios que la administración
Tributaria establece.
9. 1.7 ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto deIVA?
SegúnelArt.No.22delaleydeImpuestoalatransferenciadeBienes
Mueblesyalaprestacióndeserviciosestablece“sonquienesencarácter
deproductores,comerciantesmayoristasoalpormenoroencualquier
otracalidadrealizandentrodesugirooactividadoenformahabitual,por
símismooatrevesdemandatariosasunombre,ventasuotras
operacionesquesignifiquenlatransferenciaonerosadeldominiodelos
respectivosbienesmueblescorporales,nuevos,usados,deconformidad
aloestablecidoenloscapítulos1y11delTítuloIdeestaley,respectiva.
Asímismoseráncontribuyentesquienestransfierenmateriasprimaso
insumosquenofueronutilizadosenelprocesoproductivo.
1.9TRIBUTOS QUE
GRAVAN LA
TRANSFERENCIA DE
COMBUSTIBLE EN EL
SALVADOR.
EN EL SALVADOR LOS
COMBUSTIBLES ESTÁN
GRAVADOS CON UNA SERIE
DE IMPUESTOS ENTRE LOS
CUALES TENESMOS EL FOVIAL
Y EL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE LOS COMBUSTIBLES.
10. 1.9.1 Fondo de Conservación Vial (FOVIAL)
La ley del Fondo de Conservación Vial establece en su
artículo 26 el hecho generador de esta constitución y dice
“establece la contribución de conservación vial. En
consecuencia constituye hecho generador de la citada
contribución la venta o cualquier forma de transferencia de
propiedad de diésel y gasolinas o sus mezclas con otros
carburantes que realicen importadores o refinadores.
El valor de la contribución de conservación vial será de
veinte centavos de dólar americano (US$0.20) por galón de
diésel, gasolina o sus mezclas con otros carburos. Se
exceptúan de esta imposición el diésel para aviones y
barcos.
La contribución de conservación vial deberá ser retenida
por el importador o refinador, al momento de la venta o
transferencia de combustible en el mercado local.
11. 1.9.2 Contribución al transporte.
La ley Transitoria para la estabilización de la tarifas del servicio público de
transporte colectivo de pasajeros según decreto legislativo No 487
publicado en el diario oficial No 222, tomo No 377, del 28 de noviembre
de 2007 establece en su Art. No3 el hecho generador de dicha
contribución dela siguiente manera “constituye hecho generador de la
cita contribución especial, la venta o cualquier forma de transferencia de
propiedad de diésel y gasolina regular o especial que realicen
importadores o refinadores
El valor de la contribución especial para la estabilización de las tarifas del
servicio público de transporte colectivo de pasajero será de diez centavos
de Norteamérica por galón ($o.10).
Como los agentes retenedores del FOVIAL y de la contribución para la
estabilización de las tarifas de transporte colectivo de pasajeros son los
importadores no refinadores por lo tanto al efectuar las estaciones de
servicios las adquisición de diésel, gasolina regular y especial les retendrán
$0.20 por galón en concepto de FOVIAL y $0.10 por galón en concepto de
contribución al transporte público.