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Boletín 4060
OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE
INFORMACIÓN ADICIONAL QUE
  ACOMPAÑA A LOS ESTADOS
   FINANCIEROS BACISCOS
      DICTAMINADOS.
GENERALIDADES…
• En el boletín 4010 dictamen del auditor, se
  establece que el objetivo del examen de los
  estados financieros; es expresar una opinión
  profesional independiente respecto a los
  estados que presentan la información
  financiera de acuerdo a las NIF.
• También aplica el boletín 4020 de esta
  comisión.
ALCANCE
• Se refiere exclusivamente a la opinión del
  auditor sobre la información adicional a los
  estados financieros básicos dictaminados por
  él mismo.
LIMITACIONES…
• Nos se norman en este documento otros
  informes u opiniones del auditor relativos a:
• 1.El resultado de la aplicación de
  procedimientos de revisión y previamente
  convenidos.
• 2.Opinión sobre el control interno.
• 3.Otras opiniones del auditor, que son
  tratados en boletines específicos.
OBJETIVO…
• Normar la forma y contenido de la opinión del
  auditor sobre la información adicional que
  acompaña a los estados financieros básicos
  dictaminados.
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
• Se denomina la información adicional a los
  análisis o comentarios que acompañan y
  amplían la información básica que se
  encuentra contenida en los estados
  financieros dictaminados por el auditor.
  Mismos que se presentan bajo la
  responsabilidad de la administración de la
  entidad.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS…
• 1.La opinión debe señalar que el examen tuvo como objetivo; emitir un
  dictamen sobre los estados financieros básicos.

• 2.Debe identificarse la información adicional a la que se refiere la opinión
  del auditor.

• 3.Debe aclararse que la información adicional se presenta para propósitos
  de análisis y no se considera indispensable para la interpretación de la
  situación financiera, los resultados de operación variaciones en el capital
  contable y los cambios en la situación financiera de la entidad.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS…
• 4.La opinión del auditor debe ser en el sentido de si es razonablemente
  presentada la información adicional en todos los aspectos importantes en
  la relación con los estados financieros básicos que se acompañan, o se
  requiere emitir una abstención de opinión sobre dicha información.



• 5.La opinión sobre la información adicional se puede incluir en el dictamen
  del auditor sobre estados financieros básicos o presentarse por separado,
  pero dentro del mismo paquete, donde se incluyan estados financieros
  básicos conjuntamente con el dictamen relativo.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS…
• Si al llevar a cabo su examen el auditor concluye que la citada
  información adicional esta incorrectamente presentada en
  relación con la información básica, deberá discutir el asunto
  con la administración de la compañía y proponer se corrija la
  misma.
• El auditor debe considerar el efecto que cualquier salvedad
  sobre los estados financieros básicos puede ocasionar sobre la
  información adicional
Boletín 4090

EL DICTAMEN DEL CONTADOR
  PUBLICO EN CARÁCTER DE
        COMISARIO.
Generalidades…
• Las funciones de vigilancia que señala la ley
  han tenido por objetivo que una persona
  accionista de la sociedad ; bajo ciertas
  limitaciones o un tercero independiente a la
  misma informen anualmente a la junta de
  accionistas; respecto a la veracidad,
  suficiencia y razonabilidad de la información.
Generalidades…
El informe del comisario debe incluir por lo menos:

• a)Opinión del comisario sobre políticas y criterios contables y de
  información de la sociedad son adecuados y suficientes.

• b)Si las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en
  la información presentada por los administradores.

• c)Si la información presentada refleja en forma veraz y suficiente la
  situación financiera y resultados de la sociedad. El código señala
  que al firmar el informe de cualquier tipo el Contador Público se
  hará responsable de ello en forma individual. El informe deberá ser
  necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él, o un
  colaborador.
OBJETIVO…
• Orientar al Contador Público en su actuación
  como Comisario en el cumplimiento de las
  funciones que le imponen la LGSM.

• Normar el contenido del Dictamen que debe
  emitirse.
ALCANCE…
• Sólo se refiere al dictamen que debe emitir el
  Contador Público en su carácter de Comisario.
LIMITACIONES…
• No se refiere a otros informes que pudiera
  emitir de a cuerdo a la LGSM.
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
• a)Que el auditor externo haya asumido la
  responsabilidad de la función del Comisario.
• b)Que actué como comisario sin ser el auditor
  externo.
• En estos dos casos el Contador Público debe
  considerar lo que establece el artículo 169
  LGSM
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
El Contador Público que actué como Comisario deberá:
• a)Establecer en forma clara los términos y alcances de sus
   servicios.
• b)Hacer del conocimiento de los administradores y la
   asamblea de accionistas facultades y obligaciones que
   adquiere como Comisario.
El Auditor externo que se convierte en Comisario deberá dejar
   establecido:
• a)No se pondrán restricciones en el alcance de su trabajo.
• b)Podrá contratar y designar técnicas profesionales si así lo
   desean.
• c)Deberá ser convocado a la asamblea de accionistas y
   cesiones de consejo de administraciones.
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
• Para aceptar el cargo de Comisario sin ser
  auditor externo se deberá aplicar los
  siguientes procedimientos
• :a)Asegurarse que se examinaron estados
  financieros por un Contador Público.
• b)Dejar claramente establecido que es
  necesario que participe en la planeación,
  ejecución y conclusión del examen.

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Boletin4060 y 4090

  • 1.
  • 2. Boletín 4060 OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE INFORMACIÓN ADICIONAL QUE ACOMPAÑA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BACISCOS DICTAMINADOS.
  • 3. GENERALIDADES… • En el boletín 4010 dictamen del auditor, se establece que el objetivo del examen de los estados financieros; es expresar una opinión profesional independiente respecto a los estados que presentan la información financiera de acuerdo a las NIF. • También aplica el boletín 4020 de esta comisión.
  • 4. ALCANCE • Se refiere exclusivamente a la opinión del auditor sobre la información adicional a los estados financieros básicos dictaminados por él mismo.
  • 5. LIMITACIONES… • Nos se norman en este documento otros informes u opiniones del auditor relativos a: • 1.El resultado de la aplicación de procedimientos de revisión y previamente convenidos. • 2.Opinión sobre el control interno. • 3.Otras opiniones del auditor, que son tratados en boletines específicos.
  • 6. OBJETIVO… • Normar la forma y contenido de la opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados.
  • 7. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS… • Se denomina la información adicional a los análisis o comentarios que acompañan y amplían la información básica que se encuentra contenida en los estados financieros dictaminados por el auditor. Mismos que se presentan bajo la responsabilidad de la administración de la entidad.
  • 8. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS… • 1.La opinión debe señalar que el examen tuvo como objetivo; emitir un dictamen sobre los estados financieros básicos. • 2.Debe identificarse la información adicional a la que se refiere la opinión del auditor. • 3.Debe aclararse que la información adicional se presenta para propósitos de análisis y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados de operación variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la entidad.
  • 9. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS… • 4.La opinión del auditor debe ser en el sentido de si es razonablemente presentada la información adicional en todos los aspectos importantes en la relación con los estados financieros básicos que se acompañan, o se requiere emitir una abstención de opinión sobre dicha información. • 5.La opinión sobre la información adicional se puede incluir en el dictamen del auditor sobre estados financieros básicos o presentarse por separado, pero dentro del mismo paquete, donde se incluyan estados financieros básicos conjuntamente con el dictamen relativo.
  • 10. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS… • Si al llevar a cabo su examen el auditor concluye que la citada información adicional esta incorrectamente presentada en relación con la información básica, deberá discutir el asunto con la administración de la compañía y proponer se corrija la misma. • El auditor debe considerar el efecto que cualquier salvedad sobre los estados financieros básicos puede ocasionar sobre la información adicional
  • 11. Boletín 4090 EL DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO EN CARÁCTER DE COMISARIO.
  • 12. Generalidades… • Las funciones de vigilancia que señala la ley han tenido por objetivo que una persona accionista de la sociedad ; bajo ciertas limitaciones o un tercero independiente a la misma informen anualmente a la junta de accionistas; respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información.
  • 13. Generalidades… El informe del comisario debe incluir por lo menos: • a)Opinión del comisario sobre políticas y criterios contables y de información de la sociedad son adecuados y suficientes. • b)Si las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. • c)Si la información presentada refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y resultados de la sociedad. El código señala que al firmar el informe de cualquier tipo el Contador Público se hará responsable de ello en forma individual. El informe deberá ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él, o un colaborador.
  • 14. OBJETIVO… • Orientar al Contador Público en su actuación como Comisario en el cumplimiento de las funciones que le imponen la LGSM. • Normar el contenido del Dictamen que debe emitirse.
  • 15. ALCANCE… • Sólo se refiere al dictamen que debe emitir el Contador Público en su carácter de Comisario.
  • 16. LIMITACIONES… • No se refiere a otros informes que pudiera emitir de a cuerdo a la LGSM.
  • 17. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS… • a)Que el auditor externo haya asumido la responsabilidad de la función del Comisario. • b)Que actué como comisario sin ser el auditor externo. • En estos dos casos el Contador Público debe considerar lo que establece el artículo 169 LGSM
  • 18. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS… El Contador Público que actué como Comisario deberá: • a)Establecer en forma clara los términos y alcances de sus servicios. • b)Hacer del conocimiento de los administradores y la asamblea de accionistas facultades y obligaciones que adquiere como Comisario. El Auditor externo que se convierte en Comisario deberá dejar establecido: • a)No se pondrán restricciones en el alcance de su trabajo. • b)Podrá contratar y designar técnicas profesionales si así lo desean. • c)Deberá ser convocado a la asamblea de accionistas y cesiones de consejo de administraciones.
  • 19. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS… • Para aceptar el cargo de Comisario sin ser auditor externo se deberá aplicar los siguientes procedimientos • :a)Asegurarse que se examinaron estados financieros por un Contador Público. • b)Dejar claramente establecido que es necesario que participe en la planeación, ejecución y conclusión del examen.