Los Derechos de las Personas Adultas Mayores-Argili Gómez Siu
1. Los derechos de las Personas Adultas Mayores
Argili Gómez Siu
De conformidad con las estimaciones y proyecciones de la población total de Costa
Rica, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el segmento poblacional
que más crecerá en los próximos 35 años es la de adultos mayores; siendo que se triplicará
al pasar de unos 355 mil personas adultas mayores en el 2015 a un poco más de un millón
para el 2050; lo que impacta de manera directa en todas las esferas sociales y económicas
de nuestro país, en la capacidad de respuesta de las instituciones para dar un tratamiento
específico y especializado a las necesidades particulares de la población adulta mayor, y
garantizarles el efectivo ejercicio de sus derechos.
Sin embargo, la discriminación que vive hoy día las personas adultas mayores, en
todos los ámbitos, desde el privado, en el propio seno familiar por el rechazo, abandono,
maltrato físico y emocional, el abuso patrimonial; en el ámbito público, cuando se les priva
del derecho a un entorno adecuado a sus necesidades por infraestructuras nada accesibles,
en temas de salud, vivienda digna, recursos para su manutención, otros; es dable
preguntarse si estamos realmente preparados para hacer frente al impacto de
envejecimiento de la población, si podemos cumplir y garantizarles una tutela efectiva de
sus derechos.
La edad es considerada uno de los principales factores relacionados a la
vulnerabilidad de las personas, donde la discriminación viene asociada con el proceso de
envejecimiento, con una sociedad que anula y desprotege a las personas mayores; por eso la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 2 indicó que “el
fin de toda asociación política es la defensa de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre…”; así la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones (46/91 de 1991,
47/5 de 1992, 50/141 de 1995), busca que se garantice la dignidad, el respeto, los cuidados
especiales que deben gozar las personas adultas mayores dentro de la sociedad; nuestra
Constitución Política establece en el artículo 50 y 51, el deber del Estado de procurar el
mayor bienestar y la especial protección que se le debe dar a “la madre, el niño, el anciano
y el enfermo desvalido.”
Pero ha sido en la Administración de Justicia donde ha recaído el mayor peso de
enfrentar el impacto de envejecimiento poblacional, por ser a través de ella que las personas
ejercen la defensa jurídica de sus derechos; y pese a que el Poder Judicial ha realizado
grandes esfuerzos para combatir el retraso judicial, y avanzar hacia un modelo de gestión y
administración más ágil, promoviendo una justicia accesible, con especial atención para las
personas adultas mayores; la poco efectividad y alto grado de congestión que tienen
muchos despachos judiciales, aunado a una cultura judicial centrada en los expedientes y no
en las personas, constituyen agentes causantes de exclusión y discriminación para quienes
por su condición etaria, no pueden acceder a la justicia igual que cualquier otra persona.
Sin embargo, el velar y garantizar a las personas adultas mayores sus derechos, no
corresponde solo a la Administración de Justicia, es tarea de todos, de cada una de las
instituciones del Estado, de quienes están llamados a generar compromisos en defensa de
2. los derecho de esta población, ya que de poca utilidad tiene que el Estado reconozca
formalmente un derecho, si su titular no puede accederlo de forma efectiva y oportuna;
siendo urgente que el Gobierno oriente esfuerzos para establecer políticas públicas y
medidas de protección que contemple este proceso de envejecimiento poblacional.