La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Actualidad sobre el Sistema de Protección Social" fue la ponencia presentada por José Domingo Ramírez, Juez Laboral del Circuito de Medellín y docente universitario.
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Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
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comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
2. Sistema de protección social
Expositor: José Domingo Ramírez Gómez
Economista UNAULA
Abogado Universidad de Antioquia
Master en Administración U. EAFIT
Especialista en Derecho Público
Especialista en Seguridad Social
3. Sistema de protección social
Declaración universal de los DD.HH., ONU, 1948,
artículo 23, tercer inciso:
“Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social”.
4. Sistema de protección social
Declaración universal de los DD.HH., ONU, 1948,
artículo 25, primer numeral:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
5. Sistema de protección social
Los derechos civiles y políticos de la revolución
francesa se re-conceptualizan como derechos sociales
en la “Declaración universal de los derechos
humanos”. ONU, 1948.
Se pasa del concepto abstracto al concepto práctico,
así: Del concepto abstracto del derecho a la vida, a la
vida digna; del derecho a la igualdad, a la igualdad
real y efectiva; del derecho a la libertad, a la
oportunidad real de participar en la vida socio-
económica mediante el trabajo y la democracia
participativa; del Estado de Derecho, al E.S.D., entre
otros.
6. Sistema de protección social.
Definición
Es el conjunto articulado de principios y
normas, políticas públicas, instituciones,
competencias y procedimientos; facultades,
obligaciones, derechos y deberes;
financiamiento y controles; información y
evaluación, que el Estado y la Sociedad
disponen para la garantía real y materialización
efectiva del derecho a la dignidad humana y a
la no discriminación.
7. Características del sistema de
protección social
1. Tiene como propósito efectivizar los derechos
sociales fundamentales. El sistema administrativo de
protección social en, lo legal, lo que son los derechos
sociales fundamentales en lo constitucional.
2. Nunca deben ser asumidos como sustitutos de las
prestaciones de la seguridad social.
3. Presenta una doble dimensión:
a. Subjetiva: Como protección individual de los
derechos sociales fundamentales;
b. Objetiva: Como conjunto de políticas públicas
para superar la vulnerabilidad.
8. Sistema de protección social
En la ley 100 de 1993, libro IV: Servicios sociales
complementarios. Esta expresión pretendía crear
mecanismos para complementar la atención (o la
desatención) en salud, en pensiones y en riesgos
profesionales. Tenía como objetivo cubrir los riesgos
en salud, desamparo en la vejez y desempleo,
según las etapas de la vida laboral. Seguridad social
clásica.
Esta definición tomó la eficacia de los derechos
sociales en un sentido restrictivo, como si se
circunscribiera exclusivamente a salud, pensiones y
riesgos profesionales, y a un complemento de tipo
asistencialista por parte del Estado.
9. Consecuencias de la interpretación
restringida de los derechos sociales
- Lectura desarticulada y inarmónica de los derechos
de la protección social.
- La C. Constitucional se referirá a los DD.HH. como
de 1ª, 2ª y 3ª generación, siendo fundamentales
solo los de 1ª generación.
- La protección social era un complemento a la
seguridad social clásica.
- Creación de algunos fondos públicos para proveer
servicios hasta donde “los recursos alcancen”.
- Asistencialismo público.
10. El sistema de protección social como
Políticas públicas
Numeral 1° del art. 2° del PIDESC (bloque de
constitucionalidad), desarrollo jurisprudencial de la
Corte Constitucional, objetivos del milenio de la
ONU, entre otros.
Sentencia C-760 del 10 de agosto de 2004: “Sobre el
sistema (de seguridad social) y sus principios este
Tribunal ha considerado que la Carta adoptó un
concepto amplio de la seguridad social que incluye
el mayor número de servicios, auxilios, asistencias y
prestaciones en general. Este conjunto de derechos
y su eficacia comprometen al Estado, la sociedad, la
familia y la persona”.
11. El sistema de protección social como
Políticas públicas
Se promulga la ley 789 de 2002. Primer inciso,
artículo 1: “El sistema de protección social se
constituye como el conjunto de políticas públicas
orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la
calidad de vida de los colombianos, especialmente de
los más desprotegidos”.
Conjunto de actividades tendientes al cubrimiento de
riesgos asociados a la pobreza y a la vulnerabilidad
de poblaciones específicas, exclusivamente.
12. Consecuencias de la interpretación del
SPS como políticas públicas sociales
- Intervención sistemática y consistente del Estado.
- Se define el SPS como la parte de la seguridad so-
cial que, en desarrollo de los principios de
solidaridad y universalidad de los derechos
sociales, se presta a las personas y las familias
bajo el esquema de “políticas públicas sociales”,
usando el mecanismo financiero de los fondos de
naturaleza pública.
- Los derechos sociales son derechos programáticos,
de carácter progresivo en su cubrimiento.
- Mecanismos de protección social frente a los
diferentes riesgos económicos, ambientales, etc.
13. Sistema de protección social como
Derechos sociales fundamentales
En sent. donde se estudió la constitucionalidad de los
fondos de subsidio al desempleado creados por la
ley 789/02, la C. Constitucional indicó que, en
garantía del derecho al mínimo vital, el desempleado
puede acudir al fondo administrado por la caja de
compensación o al administrado por el Ministerio.
Indicó también: “Las prestaciones de la protección
social son beneficios y no dádivas o subsidios
revocables, pues más allá de servicios sociales
emanados de la política del Estado, hacen parte del
haz de beneficios que socialmente se han definido
como mínimos para asegurar las condiciones
económicas de digna subsistencia, dentro de un
sistema público obligatorio”. Sent. C-393 de 2007.
14. Sisema de protección social como
Derechos sociales fundamentales
Si el sistema de protección social, entendido como el
conjunto de derechos sociales plasmados en la
Constitución Política, protege los derechos sociales
fundamentales, es decir, son derechos subjetivos
protegido constitucionalmente relacionado con la
dignidad humana y la no discriminación, su
prestación es:
- Universal
- Incondicional
- Exigible mediante las acciones procesales
constitucionales.
15. Sistema de protección social como
Derechos sociales fundamentales
En el año 2011, en sentencia que recoge línea
jurisprudencial desde 2007, la C. Const. expresó: “Esta
C. Constitucional ha sostenido que todos los derechos
civiles y políticos, sociales, económicos, culturales y de
medio ambiente, son derechos fundamentales, pues se
conectan de manera directa con los principios y
valores que el constituyente elevó democráticamente a
la calidad de bienes especialmente protegidos y, por
tanto, pilares básicos de la Constitución. Por esta
razón, de los mencionados derechos se predica
igualmente inalienabilidad, inherencia y esenciabilidad
para el ser humano como razón, objeto y fin de la
existencia del Estado”. T- 566-2011.
16. Sistema de protección social como derechos
sociales fundamentales. Conclusiones
El sistema de protección social:
- Es Derecho Constitucional
- Cubre al ser humano en todo su ciclo vital.
- Responde al valor y principio constitucional de la
solidaridad.
- Es la manifestación fáctica de los DD.HH. re-
conceptualizados: vida digna, igualdad real y
efectiva, libertad como oportunidad real y efectiva de
participar en la vida socio-económica, entre otros.
- Es exigible mediante las acciones constitucionales.
- Un sistema integrado de políticas públicas.
- Tiene prioridad mediante el gasto público social.
17. Sistema de protección social como derechos
sociales fundamentales. Retos
- Superar el enfoque asistencialista en la prestación
del servicio. Este profundiza la corrupción.
- Universalización efectiva.
- Trascender la mera “actividad de mitigación de la
vulnerabilidad social”. Apuntar a la superación.
- Construir la protección social como un sistema,
realmente articulado.
- Ahondar en los mecanismos constitucionales de
eficacia jurídica, es decir, exigibilidad e
incondicionalidad de la seguridad social.
- Darle fuerza jurídica al concepto de solidaridad, no
solo a los de libertad e igualdad.
18. Eficacia del sistema de protección
social
Ley 489 de 1998, artículo 43. “Sistemas
administrativos. El gobierno nacional podrá
organizar sistemas administrativos nacionales
con el fin de coordinar las actividades estatales
y de los particulares. Para tal efecto preverá los
órganos o entidades a los cuales corresponde
desarrollar las actividades de dirección,
programación, ejecución y evaluación”.
19. Eficacia del sistema de protección social
Ley 1096 de 2006, art. 205, primer inciso:
“Sistema nacional de bienestar familiar. El
Instituto colombiano de bienestar familiar como
rector del sistema nacional de bienestar
familiar, tiene a su cargo la articulación de las
entidades responsables de la garantía de los
derechos, la prevención de sus vulneración, la
protección y el restablecimiento de los mismos,
en los ámbitos nacional, departamental,
distrital, municipal y resguardos o territorios
indigenas”. Subrayas fuera del texto original.
20. Eficacia del sistema de protección social
“Para garantizar en el nivel nacional y territorial la
articulación de las políticas, los recursos y la atención
a la población con y en situación de discapacidad
conforme los principios enumerados en el artículo 3o
de esta ley, organízase el Sistema Nacional de
Discapacidad, SND, como el mecanismo de
coordinación de los diferentes actores que intervienen
en la integración social de esta población, en el marco
de los Derechos Humanos, con el fin de racionalizar
los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la
oferta de programas y servicios, promover la
participación de la población fortaleciendo su
organización, …” Art. 5, L. 1145 de 2007.
21. Eficacia del sistema de prtoección
social
- Concepto de sector administrativo.
- Artículo 104, ley 489 de 1998: “Orientación y la
finalidad. El control administrativo que de acuerdo con
la ley corresponda a los ministros y directores de
departamentos administrativos se orientará a
constatar y asegurar que las actividades y funciones
de los organismos y entidades que integran el
respectivo sector administrativo se cumplan en
armonía con las políticas gubernamentales, dentro de
los principios de la presente ley y de conformidad con
los planes y programas adoptados”. Subrayas fuera
del texto original.
22. Sistema de protección social
Departamento de Córdoba: a niños discapacitados les
niegan derecho a la salud. Jun. 23/2015. Revista Semana.
BAJO LA INTEMPERIE MUJERES HACEN FILAS PARA RECIBIR
SUBSIDIOS DEL ESTADO. EL ESPECTADOR, JUN. 10/2015.
1.039.000 NIÑOS TRABAJAN ILEGALMENTE EN COLOMBIA.
El Espectador, jun. 10/ 2015. En el Congreso de la República fue
denunciada la difícil situación que viven en su gran
mayoría los adultos mayores del país.
¿Quién responde ante la muerte de niños por desnutrición en La
Guajira? El Espectador. 23 Jun 2015 .
23. Veintidos (22) años de vigencia de la
ley 100 de 1993
¿Se requiere un estatuto de la seguridad social
único, coherente y sistemático, que recoja el
desarrollo jurisprudencial y los tratados
internacionales que sobre el tema ha firmado
Colombia?
¿O será mejor expedir códigos completos sobre
pensiones, salud, riesgos laborales y servicios
sociales complementarios?
24. Veintidos (22) años de vigencia de la
ley 100 de 1993
¿Debe re-conceptualizarse la seguridad social
como servicio público y, en su lugar, estimular
la construcción de un sistema de protección
social que cubra todas las contingencias de la
persona, desde la gestación hasta más allá de
su muerte (sobrevivientes)?
De acuerdo con las experiencias recogidas en
países similares al nuestro, ¿debe acogerse un
enfoque universalista o uno de focalización de
servicios para la más eficiente prestación del
derecho fundamental a la seguridad social?