Este documento define conceptos clave relacionados con el derecho minero, la responsabilidad social y ambiental. Explica que los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, son patrimonio de la nación peruana y que el estado ejerce soberanía sobre su aprovechamiento. Se establecen dos modalidades principales de aprovechamiento: el otorgamiento de derechos a particulares a través de concesiones u otros mecanismos, y el libre acceso de las comunidades locales para satisfacer sus necesidades de subsistencia.
1. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
2012
EL AMBIENTE
Y
LOS RECURSOS NATURALES
MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ
Docente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental
Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental – OEFA
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3. Definición de “AMBIENTE”
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
L e 261
y 81
“2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que
toda mención hecha al ambiente o a sus componentes
comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos
de origen natural o antropogénico que, en forma
individual o asociada, conforman el medio en el que se
desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la
salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad
biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre
otros (…)”
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4. COMPONENTES DEL AMBIENTE
COMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.)
Elementos físicos
Elementos Químicos Animales, Vegetales y Minerales
Elementos Biológicos Agua
Suelo
Aire
EXPEDIENTE Nº. 0048-2004-PI-TC
“…el ambiente también implica las interrelaciones que entre ellos se
producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.”
COMPONENTES ANTROPOGÉNICOS O ARTIFICIALES
Elementos físicos
Elementos Químicos
Elementos Biológicos
COMPONENTES Sociales y Culturales 4
6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 66º- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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7. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Artículo 3º: recursos naturales
“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el
mercado, tales como:
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8. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
…tales como:
• a. las aguas: superficiales y subterráneas;
• b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:
agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
• c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y
de los microorganismos o protistos; los recursos
• genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
• d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares,
geotérmicos y similares;
• e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;
• f. los minerales;
• g. los demás considerados como tales.
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9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 66º- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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11. EL PERU
“ES UN MENDIGO SENTADO EN UN BANCO DE ORO”
(1826-1890)
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12. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 66º- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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13. SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO
DE LOS RECURSOS NATURALES
FUNDUARIO o ACCESIÓN:
“Los r.n. son propiedad del dueño del predio o fundo”
• Sigue el principio de accesión civil: “El bien accesorio sigue la suerte del bien
principal”
• Bien principal: El predio o fundo
• Bien accesorio: Los r.n.
• Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law)
RES NULLIUS:
“Los r.n. es propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture”
DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:
“Los r.n. son propiedad son del Estado (Nación)”
• Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico
(Ejem: Perú y America Latina)
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14. DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO
“Dominio eminencial que faculta al Estado a delegar ciertos
derechos particulares pero no a desprenderse del
dominio.
…En estos casos el Estado concede algunas facultades
similares al usufructo que permitiría asignarlos para su
explotación a particulares manteniendo un dominio
latente..”
• Avendaño Valdez, Jorge. El Derecho de Propiedad en la
Constitución. Themis 38. Lima, 1994.
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15. Interpretación de la Constitución
desde la concepción jurídico – política:
Los recursos naturales ubicados dentro del
territorio peruano, son de dominio o
propiedad de la población de nacionalidad
peruana (incluidos los peruanos que residen en
el extranjero y los extranjeros nacionalizados
peruanos).
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16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 66º- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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17. SOBERANÍA DEL ESTADO
Capacidad o competencia del Estado para
administrar, legislar y resolver controversias
que se puedan suscitar en torno al mejor
aprovechamiento de los recursos naturales.
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18. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 66º- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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19. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica norma el régimen de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de
otorgamiento a particulares, en cumplimiento del
mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo
II del Título III de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los
convenios internacionales ratificados por el Perú.
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20. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Artículo 3º: recursos naturales
“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el
mercado”.
Artículo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos
naturales
Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos
renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación.
Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos
en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio
de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
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21. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Recursos de libre acceso
Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica,
especialmente los miembros de las comunidades campesinas y
nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de
los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus
tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos
rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o
excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades
ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas,
siempre que no contravengan las normas sobre protección del
ambiente.
El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros,
inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los
recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se
refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que
puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios
para la subsistencia o usos rituales.
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22. MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO
Según esta ley orgánica se regula dos formas de
aprovechamiento de los recursos naturales en el país:
– Otorgamiento de Derechos sobre recursos
naturales (concesiones, autorizaciones, licencias,
permisos u otros)
– Libre acceso a los r.n. para los habitantes de una
zona geográfica, especialmente los miembros de
las comunidades campesinas y nativas.
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23. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte
de particulares da lugar a una retribución económica que se deter
mina por criterios económicos, sociales y ambientales.
Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales,
otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible
del recurso natural concedido, en las condiciones y con las
limitaciones que establezca el título respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del
recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los
frutos y productos a extraerse.
Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son
irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o
la legislación especial exijan para mantener su vigencia.
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24. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales,
otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento
sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y
con las limitaciones que establezca el título respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del
recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de
los frutos y productos a extraerse.
Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido.
Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que
esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su
vigencia.
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25. Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del
derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales se realice en armonía con el interés de la
Nación, el bien común y dentro de los limites y principios
establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y
en las normas reglamentarias sobre la materia.
Articulo 28.- (…) El aprovechamiento sostenible de los
recursos no renovables consiste en la explotación
eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución
de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el
impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del
ambiente.
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26. CÓDIGO CIVIL 1984
ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL
Artículo 954.-
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al
sobresuelo, comprendidos dentro de los planos
verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil
al propietario el ejercicio de su derecho.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos
naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni
otros bienes regidos por leyes especiales.
27. LEY GENERAL DEL AMBIENTE
- Ley 28611-
POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE
Artículo 9.- Del Objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar
la calidad de vida de las personas, garantizando la
existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en
el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante
la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus
componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la
persona.
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