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PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN REGIONAL
HUAYTAPALLANA
Plan Maestro / 2014 - 2018
Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestion del Medio Ambiente
Trabajando con la fuerza del pueblo!
¡Trabajando con la fuerza del pueblo!
ÁREA DE CONSERVACIÓN
REGIONAL
HUAYTAPALLANA
Plan Maestro
Huancayo – Junín
2014 - 2018
Edición
República del Perú
Dr. Vladimir Cerrón Rojas
Presidente Regional
Ing. Christy Helen Méndez Poma
Gerente Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente
Ing. Rosi Evelyn Rojas Cruzatti
Sub Gerente de Recursos Naturales
y Medio ambiente
JUNIO- 2014
ACRÓNIMOS
ACR Área de Conservación Regional
ANPs Áreas Naturales Protegidas
ATFFS Administración Técnica de Forestal y Fauna Silvestre
CC Comunidad Campesina
CCPP Centros Poblados
CIP Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín
CONAM Comisión Nacional del Medio Ambiente
CORDE JUNÍN Corporación Departamental de Desarrollo Junín
CTAR Consejo Transitorio de Administración Regional
DIGESA Dirección General de Salud Ambiental - Gobierno Regional Junín
DIRCETUR -
GRJ
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Gobierno Regional Junín
DIREPRO Dirección Regional de Producción - Gobierno Regional Junín
DIRESA Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional Junín
DRA - GRJ Dirección Regional de Agricultura – Gobierno Regional Junín
FDSE Fondo para el Desarrollo de Servicios Estratégicos
FODA Fortaleza, Oportunidad, Debilidad, Amenaza
GEI Gases de Efecto Invernadero
GRJ Gobierno Regional Junín
IGP Instituto Geofísico del Perú
INIA Instituto Nacional de Innovación Agraria
INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales
MEDIAREJ Mesa de Dialogo Ambiental Regional Junín
MINAM Ministerio de Medio Ambiente
MP Municipalidad Provincial
ONG Organización No Gubernamental
OT Ordenamiento Territorial
PM Plan Maestro
PMERIS Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra
PROCLIM Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el
Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire.
SERNANP Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas
SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
SINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
UAP Universidad Alas Peruanas
UCCI Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería
UNCP Universidad Nacional del Centro del Perú
UPLA Universidad Peruana de los Andes
ZEE Zonificación Ecológica y Económica
DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MINAM
DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL
HUAYTAPALLANA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del
Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales
Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas
son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para
conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión
se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados
de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de
estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que
las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de
Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una
importancia ecológica y regional significativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo
establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las
funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio
del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y
proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por
parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP
conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
Que, mediante Oficio Nº 238-2011-GRJ-PR, el Gobierno Regional de Junín remite al
SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de
Conservación Regional Huaytapallana;
Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Huaytapallana
abarca una superficie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil
doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El
Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la
provincia de la Concepción en el departamento de Junín;
Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Huaytapallana revela
una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad
biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos
hídricos en beneficio de la población.
Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANPDDE- OAJ de fecha 17 de junio de
2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del
SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de
Conservación Regional Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta con los
valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como
Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones
legales establecidas;
Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental
para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen
significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan
constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio
climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros
desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como
regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y
mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los
impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las
comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo
desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Huaytapallana, cuenta
con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional,
constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana
Establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superficie de
veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22
406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la
provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el
departamento de Junín, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva,
listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana
Son objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
El establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, tiene como objetivo
conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso
adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, Césped de
Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados del Huaytapallana.
b) Promover las prácticas productivas sustentables como el Turismo sostenible, que
aseguren el mantenimiento de la biodiversidad en el Área de Conservación Regional
Huaytapallana.
c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la
gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana.
d) Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el
acceso a la información sobre la gestión Área de Conservación Regional Huaytapallana.
Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional
Huaytapallana será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de
Junín, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica,
así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Junín para
la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al
establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, y regúlese su ejercicio
en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo
normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el
Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permite el
uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local,
bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la
autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las
opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro
de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de
Conservación Regional
Huaytapallana, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y
asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las
normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los
objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de
aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su
impacto ambiental por la autoridad competente.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana no
limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo
de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada
que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas
actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de
protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural
Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las
evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión
previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera
Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-
2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el
expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y
contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan
Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
“AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL AMAUTA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS”
ORDENANZA REGIONAL N° 106-2011-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 01 de febrero de 2011, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo
previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los recursos
naturales, renovales y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe
que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el literal a) y d) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en materia ambiental y de
Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
Además de Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el
marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente en su artículo 5° establece que “Los
recursos naturales constituyen patrimonio de la nación. Su protección y conservación
pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley, así como el
artículo 11° reitera que “El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
incluyendo la conservación de la diversidad biológica a través de la protección y
recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético” y en su artículo
59° estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones
de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en
dicha Ley;
Que, mediante las Resoluciones de la Secretaria de Descentralización N° 018 y 044-
2007-PCM/SD, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones
ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley N° 27867;
Que, la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3° establece, declarar de
interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el
propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y
los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad
fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de
las actuales y futuras generaciones;
Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales
específicos, y ecosistemas de alta vulnerabilidad como el ecosistema de montaña de la
Cordillera del Huaytapallana, y debe tener la más alta prioridad de atención por parte de
sus autoridades locales, regionales y nacionales competentes en la materia;
Que, mediante Decreto Regional N° 002-2007-GR-JUNIN/PR, se aprueba la Estrategia
Regional de Cambio Climático de Junín, siendo la primera Estrategia Regional de nivel
Nacional, como un instrumento vivo para enfrentar en buen pie los embalses del cambio
climático y aprovechar las posibles oportunidades que genere;
Que, mediante Decreto Regional N° 003-2007-GR-JUNIN/PR, el Gobierno Regional de
Junín aprobó la política regional del ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de las personas, garantizado la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Región Junín;
Que, mediante Decreto Regional N° 008-2008-GR-JUNIN/PR, se aprueba la Estrategia
Regional de Recursos Hídricos de la Región Junín con la finalidad de definir acciones
tácticas para la gestión del agua a nivel regional;
Que, la cordillera de Huaytapallana forma parte del límite de las cuencas hidrográficas de
los Ríos Mantaro y Perene y que el deshielo de sus nevados aporta el régimen hídrico de
las sub cuencas de los ríos Shullcas, Pariahuanca, Achamayo y Tulumayo;
Que, la interacción climática con la geología ha conformado diferentes asociaciones de
suelos, cuyos resultados por el lado norte son de aptitud forestal, pastos y protección,
mientras que hacia el lado de sureste se tiene suelos con vocación de cultivos
permanentes, pastos y con gran capacidad agrologica sin embargo presentan una
limitante que es el clima, asimismo por el noreste se cuenta con tierras de protección,
producción forestal, cultivos permanentes y agrícolas;
Que, siendo un derecho fundamental del ser humano la vida, con condiciones adecuadas
para el desarrollo de las personas, que promueva asimismo la integración y desarrollo de
la familia, en un entorno natural adecuado, con condiciones que permitan una óptima
condición saludable de sus integrantes, y que el deterioro actual del ecosistema viene
causando desmedro económico, social y de la salud de sus habitantes, generando la
migración masiva y por ende agudizando la situación de pobreza;
Que, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia,
corresponde pronunciarse sobre los asuntos, de promoción del desarrollo humano y la
mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la
superación de la pobreza;
Que, a la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, le corresponde pronunciarse sobre
los asuntos que fomenten el estudio, investigación y desarrollo en materia agrícola; así
como sobre la promoción de la inversión en el sector agropecuario;
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y
38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su
Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS
REGIONAL LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DEL
ECOSISTEMA DE LA CORDILLERA DEL HUAYTAPALLANA”
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de Necesidad Pública e Interés Regional la
creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del
Huaytapallana, ubicada en la cordillera oriental de los Andes Centrales del Perú,
conformada por los nevados, Pacaco, Tello, Putcacocha, Anchigrande, Chuspi, Talves,
Puihuan, Huaytapallana, Ventanilla y Cochas; y demás bienes asociados al ecosistema
glaciar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones
pertinentes para el proceso de declaratoria como Área de Conservación Regional el
ecosistema de la Cordillera Huaytapallana, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Autoridad Local del
Agua.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín a
través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental
de protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables,
debiéndose respetar las cabeceras de cuenca declaradas por el Estado como zonas
ambientalmente vulnerables, para cualquier actividad económica que impacte
negativamente el ecosistema. Debiendo realizar además las coordinaciones con las
Municipalidades Provinciales del ámbito de influencia hídrica y ambiental de la Cordillera
Huaytapallana (Concepción, Huancayo, Chanchamayo y Jauja).
ARTÍCULO CUARTO.- EXHÓRTESE al Ejecutivo, priorizar en el Programa de
Inversiones el Proyecto de Inversión Púbica “Fortalecimiento del Sistema de Áreas
Naturales Protegidas y Establecimiento de la Conservación Regional en Junín”, con
Código SNIP N° 121070.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 01 de febrero de
2011.
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 02 de febrero de
2011.
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION
DEL MEDIO AMBIENTE
Nº 02 2012-GR-JUNIN/GRRNGMA
Huancayo 03 Abril del 2012
GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO
AMBIENTE
VISTO:
El reporte Nº 313-2012-GRRNGMA/SGRNMA, con el que se remite el proyecto de
resolución de aprobación de Estudio Definitivo del proyecto. “FORTALEClMlENTO DEL
SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ESTABLECIMIENTO DE LA
CONSERVACIÓN REGIONAL EN JUNIN", presentado por el consorcio BIOAQUAL
S.A.C. y Jorge Moisés Lozada Cañote, con Carta Nº2004/2011 – BIOAQUAL - DlVll- GG
y la conformidad emitida por la evaluadora Blga. Rosario Aráoz Monzón, con registro CBP
Nº 5335, con carta Nº 002-2012-RAM.
CONSIDERANDO:
Que, en el Marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de presupuesto y
la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión pública, aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, señala que es necesario previo a emitir la
aprobación del estudio definitivo o Expediente Técnico, este debe contar con el registro
del Formato SNIP 15, que informa que existe consistencia entre el estudio Definitivo o
Expediente Técnico detallado y el estudio de pre inversión por el que se otorgo la
viabilidad.
Que, la elaboración del Estudio Definitivo del referido Proyecto, s e ha realizado en
función a la viabilidad del perfil de pre – Inversión realizado por la sub Gerencia de
Inversión Pública del Gobierno Regional Junín, el cual se encuentra identificado con
registro SNIP N º 121070.,
Que, mediante Memorando N º 577-2012-GRPPAT/SGIP de fecha 27 de Marzo del 2012,
el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ.
Julio Alberto Matos Gilvonio, remite el informe Nº 011- 2012/GRJ/GRPPAT/SGIP/KHM,
referente a la conformidad de Consistencia al Estudio Definitivo del proyecto, indicando
que se ha realizado el registro en el banco de proyectos en la fase de Inversión, estando
apto para su Aprobación.
Estando a lo propuesto y contando con la visaciones de la Sub Gerencia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Asesoría, Jurídica y en el uso
de las facultades y atribuciones conforme a la presente Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobierno Regionales y sus modificaciones, Resolución Ejecutiva Regional Nº 414-2011-
GR-JUININ/PR, de fecha10 de junio del 2011 y Resolución Ejecutiva Regional N' 427-
2011-GR-JUNlN/PR. De fecha 20 de junio del 2011.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR, el Estudio Definitivo del Proyecto “FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ESTABLECIMIENTO DE LA
CONSERVACIÓN REGIONAL EN JUNIN”, con mil doscientos cuarenta y un (1241) folios
y un Presupuesto total de S/ .5, 999,795.00 nuevos soles.
Costo de Ejecución del Proyecto S/. 5, 999, 795.00
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TOTAL DE PRESUPUESTO S/. 5, 999, 795.00
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Son: Cinco millones novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco con
00/100 Nuevos Soles.
ARTICULO 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio
Ambiente y a los demás Órganos correspondientes del Gobierno Regional Junín.
REGISTRASE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE
RESOLUCION EJECUTIVO REGIONAL
Nº 131-2012-GR-JUNIN/PR
Huancayo, 29 de marzo del 2012
VISTO:
La Carta Nº 001-2012-CGACRH/P, de fecha 19 de marzo del 2012, cursado por el
presidente del comité de gestión del área de conservación regional Huaytapallana,
referido al reconocimiento del comité de gestión del área de conservación regional
Huaytapallana, así como el reconocimiento de los miembros integrantes de la comisión
ejecutiva y la aprobación del reglamento decisiones y funcionamiento del comité de
gestión del área de conservación regional e Huaytapallana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º de la ley nº 26834 – Ley de áreas naturales protegidas establece que:
cada área natural protegida, excepto las de conservación privada, contara con el apoyo
de un comité de gestión, integrado por representantes del servicio público y privado, que a
nivel local tengan interés en gerencia en el área natural protegida, con el fin de optimizar
su gestión, administrando y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible;
Que, el artículo15º del reglamento de la ley de áreas naturales protegidas, aprobada por
D.S. Nº 038-2001-AG, señala que el comité de gestión de áreas natural protegida del
SINAMPE está encargado de apoyar al área natural protegida, en base a lo estipulado por
la ley, el plan director, el reglamento y el plan maestro respectivo, en el ámbito del área
natural protegida correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma.
No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de
la renovación de su reconocimiento;
Que, el artículo 17º del citado reglamento señala que las áreas naturales protegidas del
SINAMPE y las áreas de conservación regional cuentan cada uno con un comité de
gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros, los que son
representantes de gobiernos regionales, gobiernos locales, sector público y privado, así
como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades
campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas;
Que, el numeral 17.2 del articulo17º del mencionado reglamento señala que el comité de
gestión cuenta con una comisión ejecutiva la cual en su órgano ejecutor, uno de cuyos
miembros es el presidente de comité de gestión. La conformación de la comisión ejecutiva
es estipulada por la asamblea general del comité de gestión;
Que, el articulo18º del referido reglamento señala que compete a la dirección general,
mediante la expedición de la correspondiente resolución directoral, otorgar el
reconocimiento a los comités de gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos
iníciales del comité referidos a la designación de su comisión ejecutiva, y la aprobación de
su reglamento de sesiones y funcionamiento. En el caso de las áreas de conservación
regionales, corresponde otorgar dicho reconocimiento al gobierno regional;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 051-2006 - INRENA- IANP, de fecha 30
de noviembre 2006, se aprueba el procedimiento que regula el reconocimiento y
funcionamiento de comités de gestión de las áreas naturales protegidas del sistema
nacional de áreas naturales protegidas por el estado- SENAMPE y de las áreas de
conservación regional la renovación de sus comisiones ejecutivas;
Que, supletoriamente en la aplicación del artículo 13 y literal a) del articulo14º de la
resolución de la intendencia antes mencionado, establece que cada dos (02) años, en
base a criterios de eficacia y eficiencia, se renueva el reconocimiento a la comisión
ejecutiva y a la aprobación del reglamento de sesiones y funcionamiento de comités de
gestión de las áreas naturales protegidas del SINAMPE y de las áreas de conservación
regional a través de la respectiva norma emitida por los órganos competentes, previo
informe del jefe del área;
Que, en el Decreto Supremo N ª 018-2011- MINAM del 20 Julio de 2011, se establece el
Área de Conservación regional Huaytapallana , sobre la superficie de veintidós mil
cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil dos cientos metros cuadrados (22 406,52 ha),
ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de
Huancayo y el distrito de Comas en la Provincia de Concepción en el departamento Junín
delimitada de acuerdo a lo Señalado en la memoria descriptiva listado de puntos y mapa
detallados en el Anexo que forma parte integrante del Presente Decreto Supremo de
Establecimiento del Área de Conservación regional;
Que, con fecha 24 de febrero de 2012, en los ambientes de la Comunidad Campesina
Marancocha Aychana, se reunieron los representantes de las Comunidades campesinas,
instituciones públicas privadas y sociedad civil de la zona de influenciad el Área de
Conservación Regional Huaytapallana, con la finalidad de desarrollar el proceso de
conformación del Comité de Gestión del Área de Conservación regional Huaytapallana
(ACR Huaytapallana), ante ello se procedió a la identificación de las acreditaciones y
ratificación respectiva de los representantes para pertenecer al Comité de Gestión; así
mismo, la definición del mecanismo de votación para la elección de la Comisión ejecutiva,
consistió en voto público.
El dicho evento luego de elaborar, revisar y analizar la propuesta de reglamento por parte
de la Comisión Interna y los miembros del Comité de Gestión, aprobó por unanimidad el
Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión del Área de
Conservación Regional Huaytapallana y en señal de conformidad firmaron el acta. Es
preciso considerar que, para la elaboración, revisión, análisis y aprobación de este
reglamento se contó con la participación activad e la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Junín; quien a la vez es
secretario de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión; Estando a Io dispuesto y; con
la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto y
Acondicionamiento territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Finanzas y la oficina Regional de
Asesoría Jurídica; En uso a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867; Ley organiza
de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRlMERO.- Reconocer, por el periodo de dos años contabilizados desde el
24 de febrero de 2012, la conformación del Comité de Gestión del Área de
Conservación Regional Huaytapallana y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, la
cual, está integrada por los representantes de las siguientes instituciones:
 Presidente : Comunidad Campesina de Acopalca.
 Vicepresidente : Municipalidad Provincial de Huancayo.
 Secretario Técnico : Gerencia Regional de Recursos Naturales Gestión del
Medio Ambiente.
 Vocalías Técnicas de :
Educación Ambiental y Comunicación:
Mesa de Dialogo Ambiental Regional Junín.
Asuntos Ambientales Mineros:
Frente de cívico en Defensa del Huaytapallana y del Medio Ambiente
Huancayo – Junín
Recursos Hídricos:
Organismo No Gubernamental CARE Perú - Junín.
Inversión y Mecanismos de cooperación:
Programa de Desarrollo Agrario RuraI AGRORURAL - Junín.
Recursos Forestales, Fauna Silvestre y Conservación de Suelos:
Administración Técnica Forestal y de Fauna silvestre sierra central.
Transporte e Infraestructura:
Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Junín
Investigación y Tecnología:
Instituto Geofísico del Perú- Junín.
Piscicultura:
Dirección Regional de Producción Junín.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del
Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana, que consta de tres
Títulos y veintisiete artículos, el que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Gobierno
Regional Junín: www.regionjunin.gob.pe. Y el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP www.sernanp.gob.pe.
ARTICULO CUARTO.- TRANSCRIBlR la presente Resolución a los órganos internos del
Gobierno Regional Junín
REGISTRE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
PRESENTACIÓN
Las cadenas montañosas que conforman el nevado de Huaytapallana, históricamente han
representado para la cultura Wanka un centro místico para la adoración a Tayta Huamaní,
ya que es la fuente principal de abastecimiento de recursos hídricos tanto para el
consumo humano como para la agricultura, zona de producción agrícola y ganadera,
entre otras actividades de interés económico. Por otro lado este importante ecosistema
andino alberga también una gran biodiversidad siendo el hábitat de especies de flora y
fauna, entre las que se encuentran diversidad de plantas medicinales como, la Lima lima,
Wila wila, Sumay shuncho.
El nevado es cabecera y naciente de las subcuenca hidrográficas de los ríos Tulumayo,
Achamayo, Pariahuanca y el Shullcas. Dentro de la influencia hidrológica de los nevados
se han formado lagunas de interés económico como el Lasuntay, Chuspicocha, Cocha
Grande y Carhuacocha entre otras, los cuales son fuentes principales para el
abastecimiento de agua para el Valle de Tulumayo, Valle Azul, Huancayo y Pariahuanca,
por lo cual es imperante su conservación.El Área de Conservación Regional
Huaytapallana, se encuentra ubicada en el departamento de Junín, provincias de
Huancayo y Concepción, distritos de Huancayo, Tambo, Quilcas Pariahuanca y Comas;
entre las latitudes 11°35´S y 11°58´S, longitud 74°48´y 75°17´W, con una altura
comprendida entre los 4,500 m.s.n.m. y los 5,768 m.s.n.m., con una extensión total de
22,406.5 hectáreas.
El Área de Conservación Regional Huaytapallana tiene como objetivo proteger y
conservar este ecosistema hídrico, con la finalidad de garantizar su permanencia para las
generaciones de las asociaciones bióticas conformantes de este ecosistema, con
prioridad a la vida humana, como un anticipo a las grandes necesidades hídricas que en
el futuro representará una necesidad de primer orden.
Además se pretende mejorar la gestión de las actividades productivas de la zona a fin de
que sean sostenibles y compatibles con este tipo de ecosistema (turismo, ganadería,
agricultura y forestal).
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CAPÍTULO I: COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y
DIAGNÓSTICO
1.1. ANTECEDENTES
1.1.1. La importancia de los ecosistemas de glaciares en el Perú en el contexto del
fenómeno de cambio climático.
El Perú es el tercer país más vulnerable a los riesgos climáticos del mundo, por lo
que las consecuencias del cambio climático podrían tener resultados muy serios
para nuestro país, eventos meteorológicos como heladas, inundaciones y sequías
se verían exacerbados por el cambio climático que ya se viene evidenciando.
En el Perú, el retroceso de los glaciares tropicales y los posibles efectos del
cambio climático sobre los ecosistemas de humedales andinos, y el incremento en
la variabilidad del clima y de las temperaturas, podrían afectar el suministro del
agua para la agricultura, en el consumo humano de varias de las ciudades, en el
uso industrial y en cuestiones de generación de energía, además de afectar la
belleza escénica natural y por lo tanto el turismo. Ya que el 71% de los glaciares
tropicales del mundo se encuentran en nuestro país, que con el transcurso de los
años se han observado un retroceso atribuible al calentamiento global.
El nevado de Huaytapallana es importante ya que es cabecera y naciente de las
subcuencas hidrográficas de los ríos Tulumayo, Achamayo, Pariahuanca y
Shullcas, que alberga in situ la diversidad biológica, los centros de recreación,
investigación y educación ofreciendo servicios ambientales para el desarrollo
regional. Dentro de la influencia hidrológica de los nevados se han formado
lagunas de interés ambiental, cultural y económico como lagunas de Lasuntay,
Chuspicocha, Cocha Grande, Carhuacocha, entre otras.
1.1.2. Antecedentes del ACR Huaytapallana
La cordillera del Huaytapallana y su área de influencia desde hace mucho tiempo
han sido materia de estudio por instituciones públicas y privadas, por representar
la principal fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, riego en
actividades agropecuarias en ambas márgenes del río Shullcas y asimismo el
ecosistema es propicio para fines de ecoturismo. La preocupación de las
instituciones especialmente públicas, es conservar la principal fuente de recursos
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hídricos y genéticos ubicados en la cabecera de las subcuenca de los ríos
Shullcas, Tulumayo, Achamayo y Pariahuanca; el aprovechamiento actual de
estos recursos se viene gestionando de forma aislada y desordenada, en mérito a
ello se realizaron propuestas de proyectos, sin llegar ninguno a concretizar sus
objetivos.
La creación de esta unidad de conservación se da como consecuencia del inicio
de un proceso de ordenamiento ecológico, económico y jurídico para una gestión
sostenible de los recursos naturales, principalmente las fuentes de agua dulce.
Se ha podido recopilar información de proyectos que tienen importancia para la
actividad económica y ambiental del Ecosistema de la Cordillera del
Huaytapallana, que a continuación detallamos en forma cronológica:
 En 1979 el Plan MERIS I (Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra)
efectuó el Planteamiento Hidráulico del Proyecto Shullcas, incluyendo el
represamiento de cuatro Lagunas en su cuenca alta, principalmente para el
uso de agua en los meses de fuerte estiaje.
 En 1983 CORDE JUNÍN (Corporación Departamental de Desarrollo) realizó
un estudio de trasvase de las Lagunas Suricocha y Carhuacocha hacia la
cuenca alta del río Shullcas, bajo la responsabilidad de la empresa Agro
Ingeniería S.A. a nivel de Estudio de Factibilidad, a fin de incrementar el
caudal del río Shullcas y satisfacer las demandas de abastecimiento de las
poblaciones circundantes a la sub cuenca tanto para fines de consumo
humano, agrícola y otros.
 En el año 1992 se realizó un desembalse de las lagunas Lasuntay y
Chuspicocha, por la alarma generada en la ciudad de Huancayo a un
posible riesgo de desborde y presunta afectación a los pobladores
asentados en la ribera del río Shullcas (Manchego Muñoz y Salcedo). Esta
alarma, que fue motivo de una campaña de prensa tomo forma de iniciativa
política, la misma que indujo una decisión ejecutiva.
 Mediante Decreto Supremo Nº 002-93-PCM. de fecha 10 de enero de
1993, se declara en Estado de Emergencia las Lagunas de “Lasuntay “ y
“Chuspicocha” ubicados en la Cordillera Huaytapallana, debido a que
representaron un grave peligro para los centros poblados asentados en las
márgenes del Río Shullcas, así como para las obras de infraestructuras
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consistentes en la Central Hidroeléctrica de Chamiseria, captaciones de
Agua Potable para la ciudad de Huancayo, puente - Canal Acueducto de
Irrigación de la margen izquierda del Río Mantaro, los puentes que unen el
distrito de El Tambo con Huancayo y la frontera agrícola existente en dicha
zona, recomendándose al Instituto Nacional de Defensa Civil, la necesidad
de la ejecución urgente de obras de ingeniería para evitar el
desbordamiento de las lagunas mencionadas.
 De acuerdo al Acta Firmada en INDECI, el 27 de enero de 1994, los
representantes de los organismos afines a la Obra de Seguridad,
mencionaron que se colocaron dispositivos en ambas lagunas para hacer
posible el almacenaje de agua en época de lluvias, hasta de un metro (1.00
m.) de altura del nivel del canal de descarga, que significa acumular
199,076 m3
en la Laguna de Lasuntay y 120,959 M3
en la laguna de
“Chuspicocha”, totalizándose 320,035 M3
, para su utilización en épocas de
estiaje, tanto para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Vilcacoto,
como para la Junta de Regantes de ambas márgenes del río Shullcas y
para la generación de energía eléctrica.
 El año 1998, el CTAR - JUNÍN, contrata los servicios de la empresa
consultora ECSA Ingenieros, para elaborar el “Plan de Desarrollo Integral
de la Sub Cuenca del Río Shullcas” (incluye proyectos prioritarios), el cual
es complementado con la identificación de proyectos de inversión
prioritarios y su respectivo análisis de factibilidad. Este Plan tomó como
base los resultados del diagnóstico del “Estudio de Conservación Ambiental
y Desarrollo Integral de la Sub Cuenca del Río Shullcas”.
 El año 1998, el Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) –
Región Andrés Avelino Cáceres, a través de la Gerencia de Promoción de
Inversiones formula el estudio “Acondicionamiento Integral de la
Infraestructura Turística del Nevado del Huaytapallana”, para promover el
desarrollo del turismo en la Región central del país. El estudio consistió en
efectuar un estudio geoturístico del nevado del Huaytapallana y su área de
influencia que representa 378.42 km2
, con un área de nieves perpetuas de
aproximadamente 20 x 5 km2
. Para lo cual el consultor y grupo de
pobladores tuvieron que realizar más de 20 expediciones hacia el nevado
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del Huaytapallana y área de influencia, con la finalidad de levantar
información para el estudio.
 El 5 de junio del 2002, se instala el Grupo Técnico Agua para Huancayo,
cuyo objetivo fue formular una propuesta técnica concertada, orientada a la
solución estructural de la problemática de abastecimiento de agua para la
ciudad de Huancayo, el mismo que fue coordinado por Comisión Nacional
del Ambiente (CONAM) con el apoyo de la Secretaria Técnica del Colegio
de Ingenieros del Perú filial Junín; esta comisión estuvo integrado por 15
instituciones entre ellos las Municipalidades de Tambo, Huancayo y Chilca,
DIGESA, INRENA, ONGs, Arzobispado, UNCP, SEDAM, CTAR, usuarios
de riego del río Shullcas, entre otras instituciones públicas y privados.
 Las investigaciones sobre cambio climático en la cuenca del río Mantaro se
iniciaron en el año 2003 con el estudio “Evaluación local integrada de la
cuenca del río Mantaro” a cargo del IGP, y en el marco del Programa de
Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para manejar el Impacto del
Cambio Climático y la Contaminación del Aire (PROCLIM), y que fue
financiado por la Los trabajos de investigación sobre el tiempo y el clima
en la cuenca del río Mantaro continuaron con el subproyecto “Pronóstico
estacional de lluvias y temperaturas en la cuenca del río Mantaro para su
aplicación en la agricultura”, que fue financiado por el Fondo para el
Desarrollo de Servicios Estratégicos (FDSE) del programa de Innovación y
Competitividad para el Agro Peruano (INCAGRO) entre los años 2007-
2010. Este proyecto tuvo por objetivo principal el generar y usar
pronósticos climáticos para la agricultura en la cuenca del río Mantaro.
 La Real Embajada de los Países Bajos, el Instituto Geofísico del Perú
(IGP), en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), a
través del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para
Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire
(PROCLIM), ha desarrollado el estudio “Evaluación Local Integrada de la
Cuenca del río Mantaro”, como parte de las actividades del Subprograma
“Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático en la Cuenca del río
Mantaro”. El PROCLIM ha contado con el soporte de la Cooperación
Holandesa. El propósito del estudio “Evaluación Local Integrada en la
Cuenca del río Mantaro” ha sido conocer mejor la variabilidad climática
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interanual en la Cuenca del río Mantaro y tener en cuenta los resultados en
el estudio del cambio climático. Este estudio se ha enfocado en identificar
áreas críticas o vulnerables al cambio climático y proponer medidas de
adaptación para la zona del Valle del Mantaro. Esto se ha logrado a través
de la generación de un mayor conocimiento del comportamiento de los
grupos humanos de la zona para precisar deficiencias y potencialidades, a
fin de poder definir una estrategia de entrada para neutralizar los impactos
y participar activamente en las medidas de adaptación al cambio climático.
 En febrero del año 2009 se dio inicio al proyecto MAREMEX- Mantaro. Este
proyecto viene siendo ejecutado por el Instituto Geofísico del Perú, con
financiamiento del International Development Research Centre (IDRC), y
con una duración de 36 meses tiene por objetivo principal fortalecer la
capacidad en el manejo del riesgo ante eventos meteorológicos extremos
por parte de la población, instituciones y autoridades, a fin de disminuir la
vulnerabilidad de la población urbana y rural en el Valle del Mantaro.
(*) La información y recopilación fue elaborada por el Grupo Técnico Agua para
Huancayo dirigida por el CONAM.
1.1.3. Base Legal
a) Sobre el rol de los Gobiernos Regionales y la administración de las áreas de
conservación regional.
Es competencia del Estado promover la conservación de la diversidad biológica a
través de herramientas como las áreas naturales protegidas, se origina en el
mandato establecido en el artículo 68º de la Constitución Política del Perú. En el
marco de la legislación sobre áreas naturales protegidas, existen áreas naturales
protegidas de nivel nacional, regional y privado.
De acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº
27867), los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
El artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783), define a
la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres
niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Asimismo, establece que la autonomía se encuentra sujeta a lo establecido en la
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Constitución Política del Perú y en las leyes de desarrollo constitucional
respectivas.
En lo que respecta a las competencias ambientales, el artículo 10º de la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), establece que son
competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, en el inciso m) Dictar
normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y en el inciso n)
promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.
Además establece como competencias compartidas, en incisod) gestión sostenible
de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, en inciso d) así
como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales
protegidas regionales. Finalmente, el inciso j) del artículo 53º de la mencionada
Ley, modificada por la Ley Nº 27902, establece Preservar y administrar, en
coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas
regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así
como los territorios insulares.
Concordante con lo anterior, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas (Ley Nº 26834) establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel
regional podrán gestionar, ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
– SERNANP, la creación de áreas de conservación regional en su jurisdicción. El
artículo 7º de la misma norma establece además que la creación de las áreas de
conservación regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de
Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente (según lo dispuesto por el
Decreto Legislativo N° 1039), salvo la creación de áreas de protección de
ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el
aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el
Ministerio de la Producción.
El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-AG,
establece que las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo 22º de la
Ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipales, instituciones privadas y las
poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas y nativas, que
actúan, intervienen o participan directamente en su gestión y desarrollo. El
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SINANPE se complementa con las áreas de conservación regional y las áreas de
conservación privadas.
Al respecto, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan
Director, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-AG, establece que las
Áreas de Conservación Regional son un importante complemento del SINANPE en
la conservación in situ de la diversidad biológica en tanto permiten conservar
recursos de significativa importancia para la región, y señala que todo proceso de
creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por
un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales,
particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas.
b) Sobre la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente del Gobierno Regional Junín.
El Artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº
27902 establece que le corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específicas sectoriales en
materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, entendiéndose que
ésta es la encargada de la gestión de las áreas de conservación regional.
En el caso específico del Gobierno Regional Junín, este operativiza el Sistema
Regional de Gestión Ambiental, y este es un subsistema del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las
instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de
nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el
ambiente y los recursos naturales, acorde con la Política Regional del Ambiente;
así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la
sociedad civil. El Gobierno Regional Junín implementa y dirige el Sistema Regional
de Gestión Ambiental a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente. El Sistema Regional de Gestión Ambiental cuenta
con los siguientes niveles Funcionales:
• Político Normativo
• Dirección
• Concertación
• Técnico Participativo
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• Aplicación
El Nivel Político normativo tiene como propósito el dictar la Política Regional del
Ambiente y establece las normas ambientales regionales. Es ejercido a través del
Consejo Regional, por intermedio de Ordenanzas Regionales y Acuerdos
Regionales, y por el Presidente Regional a través de Decretos Regionales.
El Nivel de Dirección es ejercido a través de la Gerencia de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente por intermedio de la aplicación de los instrumentos de
gestión ambiental y de la coordinación de los mecanismos de coordinación y
concertación. Del mismo modo, coordina con los demás órganos del Gobierno
Regional, las entidades de los niveles nacional y municipal de Gobierno, así como
otras entidades del Estado que no forman parte del Poder Ejecutivo.
El Nivel de Concertación es ejercido a través de la Comisión Regional del
Ambiente mediante la elaboración y evaluación de la política regional del ambiente
y de los instrumentos de gestión ambiental.
El Nivel Técnico Participativo es ejercido a través de los Grupos Técnicos
Regionales y el Comité de Gestión del ACR los cuales son espacios en los que
intervienen numerosos actores, tanto públicos como privados, en diferentes
niveles, instancias y competencias; mediante la elaboración y evaluación de los
instrumentos de gestión ambiental, estableciendo propuestas de políticas y normas
que serán revisadas y aprobadas por los niveles de concertación y dirección.
El Nivel de aplicación es ejercido a través de las distintas entidades públicas y
privadas (comité de gestión) así como por los distintos espacios de gestión
ambiental del sector privado y de la sociedad civil de la Región.
c) Instrumentos de Gestión ambiental Regional Referidos al Área de
Conservación Región.
La Región Junín cuenta con los siguientes instrumentos de Gestión Ambiental:
 La Política Regional del Ambiente de la Región Junín, aprobada mediante
Decreto Regional 003-2007-GR-JUNIN/PR.
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 El Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada a través de la
Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, aprobada mediante
Ordenanza Regional N° 083-2008-GRJ/CR.
 El Plan de Acción Ambiental de Junín al 2021, aprobada mediante Decreto
Regional 006--2007-GR-JUNIN/PR.
 La Estrategia Regional de Diversidad Biológica aprobada mediante
Ordenanza Regional N° 083-2006-JUNIN-CR,
 La Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Junín, aprobada
mediante Decreto Regional 002--2007-GR-JUNIN/PR.
 La Estrategia Regional Forestal de Junín, aprobada mediante Decreto
Regional 005--2008-GR-JUNIN/PR.
 La Estrategia Regional de Recursos Hídricos de Junín, aprobada mediante
Decreto Regional 008--2007-GR-JUNIN/PR,
 El Comité Técnico de Biodiversidad de la Región Junín, creado mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 315 -2004-GRJ/PR.
 El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, Vulnerabilidad y
Adaptación, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 244 -2005-
GRJ/PR.
 Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana
creada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 131-2012-GR-
JUNIN/PR
1.1.4. El SINANPE
En la década del 60, el Perú consolida su posición en relación a las áreas
naturales protegidas, lo que se manifiesta en la creación de los Parques
Nacionales de Cutervo y Tingo María. Es a partir de este momento que se
empiezan a dar pasos firmes a favor de la conservación, y que a la fecha ha dado
resultados alentadores, toda vez que se ha logrado asegurar la preservación de
los recursos naturales y los procesos ecológicos que lo sustentan en un 16.93% a
febrero del 2013 del territorio del país. Esto no hubiera sido posible, si el concepto
de Conservación no hubiese consolidado una corriente nacional, la que concluyo
en la aprobación de la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas –
Plan Director. Para fortalecer esta corriente, el Perú cuenta con el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el estado – SINANPE.
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El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE está
conformada por los componentes físicos, biológicos y socio culturales, donde el
componente físico está conformado por las áreas naturales protegidas, tanto por
sus componentes bióticos y abióticos. El componente socio cultural está
representado por los actores locales, regionales, nacionales e internacionales,
tanto del sector público como privado, relacionados directa o indirectamente con la
gestión del área y los aspectos culturales de los actores locales y de ser el caso
regional.
El SINANPE tiene como objetivo contribuir desarrollo sostenible del país, a través
de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica,
articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú,
mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales protegidas, garantizando el
aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.
(SERNANP 2009, Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas).
1.1.5. Categoría y Status actual
Actualmente de acuerdo al D.S. N° 018-2011-MINAM se establece el área natural
denominada Huaytapallana como áreas de conservación regional, la cual forma
parte de las áreas complementarias del SINANPE de Gobierno Central.
En relación a la categoría, aunque las ACR no pueden ser categorizadas, estas
son áreas de carácter complementaria y de uso directo. El uso directo de los
recursos naturales renovables dentro del ámbito de las ACR debe ser sostenible y
compatible con los objetivos de creación del área, es decir, que las actividades de
uso directo no deben alterar significativamente los valores, la calidad ni la
integridad del área.
El gobierno regional tendrá las atribuciones y la responsabilidad por el manejo y la
administración del área de su competencia siempre bajo esquemas participativos.
Las Áreas de Conservación Regional (ACR) forman parte del patrimonio de la
Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del
derecho de propiedad al interior de un área de conservación regional debe ser
compatible con su carácter de patrimonio de la Nación.
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1.1.6. Objetivos del ACR Huaytapallana
a) Objetivo General:
“El ACR Huaytapallana tiene como objetivo principal la conservación de la
diversidad biológica y paisajística presente en el ACR, la cual será medida a
través de la metodología para la evaluación del Estado de Conservación de los
Ecosistemas: Evaluación de Efectos por Actividades Antrópicas”.
b) Objetivos Específicos:
 Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales,
Césped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, del ÁCR
Huaytapallana.
 Promover actividades económicas y ambientalmente sostenibles, que
aseguren la conservación de los ecosistemas representativos y la
biodiversidad en el Área de Conservación Regional Huaytapallana.
 Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales
para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana.
 Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación
como el acceso a la información sobre la gestión del Área de Conservación
Regional Huaytapallana.
Figura N° 01: Área de Conservación Regional Huaytapallana.
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Cuadro N° 01: Definición de los objetivos con Indicadores
Ecosistema Objetivo Indicador Unidad
Línea Base al
2013
Meta
Bofedales
Mantener la cobertura
Vegetal de los Bofedales
Superficie de la
Cobertura vegetal
de Bofedales Ha 568.52 568.52
Bosque Húmedo
en Montañas Altas
de Laderas Muy
Empinadas
Mantener la cobertura
Vegetal de Bosque
Superficie de la
Cobertura vegetal
de Bosque Ha 739 739
Pajonal y Césped
de Puna
recuperar la cobertura
Vegetal de Pajonal y
Césped de Puna
Superficie de la
Cobertura vegetal
de Pajonal y
Césped de Puna
recuperada Ha 7366.92 1000
Mantener la cobertura
Vegetal de Pajonal y
Césped de Puna
Superficie de la
Cobertura vegetal
de Pajonal y
Césped de Puna Ha 11050.53 11050.53
Lagunas
Mantener el ecosistema de
Lagunas
Superficie de las de
Lagunas Ha 174.95 174.95
Nevados
Mantener el ecosistema
nival
Superficie del
ecosistema nival Ha 2506.6 2506.6
Total de Área del ACR 22406.52 16039.6
1.2. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y REGIONAL
1.2.1. Antecedentes en relación a las políticas.
El ACR Huaytapallana pertenece a la Cordillera Oriental de los Andes Centrales
del Perú, posee nieves perpetuas rodeadas de lagunas, ecosistemas de pajonales,
césped de puna, bofedales, entre otros tipos de coberturas, garantizando el
permanente abastecimiento de recursos hídricos en beneficio de la población.
Estas áreas son administradas por los gobiernos regionales y las normas
establecidas para las áreas de administración nacional se aplican también, en lo
que es pertinente, a las ACR. Las normas que sustentan la creación del ACR
Huaytapallana son:
 Constitución Política del Perú.
 Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611
 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296
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 Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 26834 y su Reglamento.D. S.
Nº 038-2001-AG.
 Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional. D. S.
Nº 016-2009- MINAM.
 Estrategia Nacional Sobre la Diversidad Biológica. Decreto Supremo Nº
102-2001-PCM (4 de septiembre de 2001).
 Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
PROFONANPE. Decreto Ley Nº 26154 (30 de diciembre de 1992)
 La Política Regional del Ambiente de la Región Junín, aprobada mediante
Decreto Regional 003-2007-GR-JUNIN/PR.
 El Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada a través de la
Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, aprobada mediante
Ordenanza Regional N° 083-2008-GRJ/CR.
 El Plan de Acción Ambiental de Junín al 2021, aprobada mediante Decreto
Regional 006-2007-GR-JUNIN/PR.
 La Estrategia Regional de Diversidad Biológica aprobada mediante
Ordenanza Regional N° 083-2006-JUNIN-CR,
 La Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Junín, aprobada
mediante Decreto Regional 002-2007-GR-JUNIN/PR.
 La Estrategia Regional Forestal de Junín, aprobada mediante Decreto
Regional 005-2008-GR-JUNIN/PR.
 La Estrategia Regional de Recursos Hídricos de Junín, aprobada mediante
Decreto Regional 008-2007-GR-JUNIN/PR,
 El Comité Técnico de Biodiversidad de la Región Junín, creado mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 315 -2004-GRJ/PR.
 El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, Vulnerabilidad y
Adaptación, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 244 -2005-
GRJ/PR.
1.2.2. Antecedentes en relación a los proyectos
Se ha realizado aproximadamente 11 estudios de importancia para la actividad
económica y ambiental, los cuales se mencionaron en el ítem 1.1.2.
Página 15
1.2.3. Ordenamiento Territorial
En nuestro país cada vez es más frecuente el conflicto de usos del territorio.
Desarrollo de actividades agrícolas en suelos de aptitud forestal, ubicación de
viviendas en zonas peligrosas, deforestación que erosiona suelos, etc., son solo
algunos ejemplos que muestran desequilibrios ambientales los cuales pueden
afectar el desarrollo social y económico. La región Junín no es ajena a esta
problemática. Muchos de los problemas socioeconómicos están asociados al
desconocimiento de nuestro territorio lo cual es una desventaja ya que no nos
permite utilizarlo de forma eficiente. Uno de los instrumentos técnicos para
planificar y evitar el conflicto de uso de territorio es precisamente la zonificación
ecológica y económica mediante el cual se puede conocer las capacidades,
aptitudes o restricciones del territorio que servirá para el proceso de Ordenamiento
Territorial de forma paralela o posterior.
El ordenamiento territorial (OT), basado en la zonificación ecológica y económica
ha sido declarado de interés nacional mediante Decreto Supremo 045-2001-PCM,
y en los últimos años, ha tomado gran importancia y se ha considerado prioritario
en la mayoría de los departamentos del Perú, entre ellos Junín en el que se
declaró de prioridad la ZEE mediante la Ordenanza Regional Nº 084-2008-
GRJ/CR.
El desarrollo de la zonificación ecológica y económica es todo un reto, proceso
que inicia en el desarrollo de un diagnostico técnico especializado pasando por los
proceso de participación de la población en los talleres consulta, terminando con la
aprobación de la propuesta para que pueda ser empleado por las instituciones,
organizaciones y población en general. De allí que es muy importante el
compromiso de la población para este proceso porque de sus aportes depende
que la propuesta sea real, concertada y consensuada.
La zonificación ecológica y económica contribuye al desarrollo sostenible, pero los
objetivos se verán logrados a mediano y largo plazo y se verán plasmados en una
mejor visión de planes y metas para nuestras futuras generaciones.
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1.3. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL
HUAYTAPALLANA
1.3.1. Características Físicas
 Ubicación
El ACR Huaytapallana, se encuentra ubicada en los Andes Centrales del
Perú.
Políticamente comprende:
Cuadro Nº 02: Ubicación Política
País: Perú
Región:
Junín
Provincias:
Huancayo y Concepción
Distritos:
Huancayo, El Tambo, Pariahuanca,
Quilcas y Comas.
Fuente: GRJ-GRRNGMA
 Extensión
El Área de Conservación Regional Huaytapallana abarca una superficie de
veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil doscientos metros
cuadrados (22 406,52 ha).
 Límites
El lindero del área sigue la numeración consecutiva presentada en la
siguiente tabla:
Tabla Nº 01: Listado de Puntos
COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM
Punto
N°
ESTE NORTE Punto
N°
ESTE NORTE
1 491 776,0037 8 697 712,3725 21 504 775,8229 8 684 631,4061
2 491 776,0038 8 696 631,2377 22 503 775,8369 8 684 631,4060
3 492 775,9899 8 696 631,2377 23 503 775,8368 8 682 685,9439
4 492 775,9898 8 697 631,2237 24 503 643,0000 8 682 660,0000
5 493 775,9760 8 697 631,2238 25 502 379,6907 8 680 614,7682
6 493 775,9759 8 698 349,6479 26 501 023,0000 8 676 105,0000
7 495 853,7583 8 692 631,2938 27 497 212,0362 8 677 631,5049
8 494 775,9624 8 692 631,2938 28 493 775,9772 8 677 631,5048
9 494 775,9624 8 691 631,3077 29 493 775,9772 8 677 040,0420
10 495 775,9486 8 690 631,3218 30 491 776,0054 8 676 371,8491
11 498 973,3450 8 688 321,5420 31 491 776,0048 8 683 631,4199
12 499 092,9924 8 690 792,4096 32 490 776,0188 8 683 631,4199
13 498 775,9068 8 690 804,5915 33 490 776,0184 8 687 631,3635
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14 498 775,9067 8 691 631,3078 34 489 305,3590 8 687 631,3634
15 496 775,9346 8 691 631,3078 35 488 776,0461 8 689 412,5149
16 496 815,9364 8 691 731,4683 36 488 776,0458 8 692 631,2933
17 501 775,8650 8 692 730,1442 37 487 776,0597 8 692 631,2932
18 501 775,8650 8 692 631,2938 38 487 776,0594 8 694 631,2652
19 501 946,3296 8 692 631,2938 39 488 776,0456 8 694 631,2653
20 504 775,7287 8 687 781,7904 40 488 776,0454 8 696 033,1776
Fuente: Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
 Accesibilidad.
Las vías de acceso son trochas carrozables, de una sola vía, desde la
ciudad de Huancayo hasta la cordillera del Huaytapallana (virgen de las
nieves) se hace un recorrido por una vía carrozable con una distancia de
29Km., en un tiempo de 2 horas de camino aproximadamente. Durante el
recorrido se pasa por diferentes zonas pobladas como Palian, Uñas,
Vilcacoto, Cochas, Chamisería, Acopalca y Virgen de las Nieves.
Desde virgen de las nieves se prosigue con la ruta, hacia el lado norte,
donde se encuentran las lagunas y las cadenas montañosas del nevado,
hasta llegar a la laguna Lasuntay la cual se encuentra a una altura de4651
m.s.n.m.
Asimismo existe un acceso vehicular, tipo de vía trocha carrozable desde la
localidad de Muchac a las minas de Tunsho y Nuradayo, ubicado muy
próximo a la cordillera del Huaytapallana, cuya distancia es de 16 Km.
Tambien existen una vía desde la cordillera del Huaytapallana a la localidad
de Paccha, a través de carretera afirmada de aproximadamente 60Km,
haciendo un recorrido de 4 horas. Otra vía va desde la cordillera del
Huaytapallana hacia la localidad de Suytucancha, por un camino de
herradura de aproximadamente 50Km, con un recorrido aproximado de 3
horas.
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 Clima
Cuadro Nº 03: Tipos de Clima del ACR
Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín
 Fisiografía y Topografía
La cordillera del Huaytapallana tiene un área total de influencia de
378.40km2
, con aproximadamente 30km2
de nieve perpetúa y de unos 20km
de longitud.
La configuración topográfica, es generalmente macizo montañoso nevado
Esta definida por áreas bastantes extensas, en las que se incluyen mesetas
alto andinas, hasta presentar en muchos casos afloramientos rocosos.
 Geología y Geomorfología
a) Geología
Cuadro Nº 04: Descripción Geológica del ACR Huaytapallana
SIM- CLIM DES-CLIMA AREA-ha AREA-KM
2
Pp - mm Tº - C°
B(o,i) C H3 Clima lluvioso, frío
y húmedo, seco en
otoño e invierno
39170254.5 3917.02 750 14
B(i) D’ H3 Clima Lluvioso,
semifrígido, seco
en otoño e invierno
184894914.5 1848.94 750 4.5
DESCRIPCCION GEOLOGICA DESCRIPCIÓN
Depósitos Glaciares
Se les conoce también como depósitos morrénicos. Consisten en
una acumulación heterogénea de fragmentos rocosos de formas sub
redondeadas y de tamaño variado, con relleno limo-arenoso o limo-
arcilloso, poco a medianamente consolidados. Estas acumulaciones
se hallan relacionadas a los antiguos centros de glaciación
pleistocénica y se distribuyen especialmente sobre los 4,000 msnm.
Depósitos Fluvioglaciares
Esta unidad consiste en sedimentos semi-estratificados de carácter
intermedio, entre los materiales aluviales de corrientes de agua, y las
masas heterogéneas de origen glaciar. Son depósitos que
corresponden a los antiguos frentes de fusión glaciar, que re
depositaron los fragmentos arrastrados por los hielos, dejando una
cobertura de materiales principalmente finos, de limos, arenas y
gravilla en la superficie. En estos depósitos es común observar
frecuentes bofedales.
Grupo Ambo
Esta unidad consiste de una alternancia de lutitas grises a negras a
veces carbonosas, con areniscas grises o marrones de grano fino y
cuarcitas grises compactas, en capas medianas o gruesas; hacia el
tope presenta derrames lávicos intercalados con material
piroclástico; su ambiente de deposición fue en un medio continental.
Presenta una topografía abrupta con escarpas pronunciadas las
cuales resaltan sobre el grupo subyacente.
Este grupo, se encuentra integrado por una secuencia de calizas
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Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín
b) Geomorfología
El relieve del complejo Huaytapallana fue producido por perturbaciones
geodinámicas internas y externas como las glaciaciones, los deslizamientos,
la erosión e interperismo, que fueron moldeando la superficie hasta su
configuración actual.
En los Andes del Perú se diferencian nítidamente 3 unidades
geomorfológicas con rumbo NO - SE. Estas son de Este a Oeste: la
Grupo Copacabana
micríticas altamente fosilíferas, de colores cremas y grises, que se
intercalan con capas gruesas de margas arenosas y horizontes
delgados de lutitas calcáreas; ocurren también algunas capas de
areniscas calcáreas y limolitas grises. Desarrolla una morfología
característica, por lo general abrupta, con grandes escarpas
verticales. La meteorización de sus rocas genera suelos superficiales
blanquecinos a amarillentos y un desarrollo de relieve cárstico. Por
sus caracteres litológicos se establece que su ambiente de
deposición fue marino, de aguas poco profundas.
Grupo Excelsior
Esta unidad consiste en una potente secuencia de lutitas pizarrosas,
filitas negruscas y areniscas esquistosas finamente estratificadas,
que en general presentan los efectos de un metamorfismo regional;
las capas contienen numerosos lentes y venillas de cuarzo, los
cuales son más gruesos en los núcleos de los anticlinales; en
algunos sectores, las filitas se alternan con capas de mármol. En
general, estas rocas se presentan fuertemente plegadas en toda la
región, por efectos de la primera fase de la tectónica Hercínica.
Grupo Mitu
Este Grupo de origen continental, está representado por dos
miembros; un miembro inferior de rocas clásticas, constituido por
areniscas, areniscas conglomerádicas y conglomerados de colores
rojo ladrillo o vino, intercalados con brecha volcánica y un miembro
superior de rocas volcánicas verdosas o púrpuras que a veces
presentan textura porfirítica. Cabe destacar que todo el paquete se
halla afectado por la segunda fase de la tectónica hercínica.
Grupo Pucara
Consiste de una secuencia monótona de calizas gris claras,
blanquecinas, depositadas en capas delgadas y medianas, que se
intercalan en algunos sectores, con paquetes de margas inter
estratificadas con areniscas calcáreas, lutitas y horizontes de calizas
dolomíticas. También se aprecian algunas intercalaciones
volcánicas, consistentes en basaltos y traquitas.
Grupo Tarma
Esta unidad, consiste de una secuencia de areniscas cuarzosas o
feldespáticas gris verdosas, con limolitas abigarradas, que se
intercalan con lutitas gris oscuras y calizas de color gris claro, en
capas medianas a gruesas, que se alternan con capas delgadas de
margas. Las areniscas son de grano fino y cemento calcáreo,
presentando algunos horizontes una visible estratificación cruzada.
El relieve que desarrolla este grupo es suave a muy accidentado,
según la litología de las rocas que afloran y el buzamiento de las
capas. La unidad fue depositada en un ambiente marino somero,
lejos de la línea de costa.
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cordillera occidental, las altas mesetas centrales y la cordillera oriental según
la clasificación de Dollfus (1965).
El área de estudio se encuentra comprendida en la unidad geomorfológica
de la cordillera oriental, que se caracteriza por una uniformidad en la altitud
de sus cumbres. En el caso de la cordillera Occidental, se relaciona con el
ecosistema de Puna. La cordillera oriental se conforma de picos alineados
NO – SE donde las altitudes sobrepasan los 5500 m.s.n.m. en los macizos
de Maraycazo y Huaytapallana (Chuspe, Talhuis y Cochas). Su relieve se
debe a la tectónica reciente post – Puna, como lo demuestra la falla inversa
de Pariahuanca.
En esta zona la cobertura de Puna, ha sido destruida en gran parte por la
geodinámica que comprende la erosión de los glaciares y la acción de las
aguas superficiales, especialmente los torrentes. Más al Este, la cordillera
del Huaytapallana se levanta hasta 5557 m.s.n.m. y de sus cumbres
nevadas descienden glaciares hasta los 4600 m.s.n.m., este accidente
topográfico remarcable puede ser un relieve residual, las microformas del
relieve están bajo la influencia del hielo por los procesos de solidificación del
agua y deshielo.
En el caso de los ríos es posible conocer un cambio progresivo en la
topografía de acuerdo a la cuantía pluvial y acción de la erosión producida,
como es el caso de la excavación de las marmitas y otros rasgos que han
quedado como huella de su paso, así como el socavamiento producido por la
erosión y remoción remontando las vertientes opuestas de una divisoria así
se van aproximando unos a otros, los restos de las mesetas y las divisorias
son cortadas a modo de cuchillos, formando cadenas de picos donde se
eleva un punto de unión.
Los procesos geológicos que afectan mayormente a la Subcuenca son de
carácter exógeno, dado por la acción directa del hielo, la intensa
meteorización sobre afloramientos rocosos de diferente composición y por la
acción hídrica superficial que se incrementa en cada período de mayor
precipitación. En la parte alta, estos procesos han allanado las cumbres
montañosas, formando suelos residuales, arenosos, limosos y arcillosos,
sobre los cuales se ha formado una cobertura de gramíneas característica
de estos ambientes.
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Los fenómenos de remoción en masa observados, son principalmente
derrumbes de pequeña magnitud que ocurren en laderas con fuerte
pendiente por acción directa de la infiltración de las aguas a partir de las
precipitaciones pluviales. También existen depósitos de talud en condiciones
de alta inestabilidad como los observados en el flanco inferior del nevado y
en las proximidades de las lagunas Lasuntay y Chuspicocha. En los cauces
que dan origen las lagunas del nevado se observa erosión de riberas y
socavamiento cuando los niveles de precipitación se incrementan en la parte
alta, alcanzando hasta niveles de huayco en condiciones excepcionales,
como ocurrió en los años 1968 y 1990, cuando rebalso la laguna de
Chuspicocha por la caída de bloques de hielo sobre la misma.
c) Geología estructural y sismo-tectónica
Hacia el suroeste de Acopalca, se observa una predominancia de
anticlinales y sinclinales que han replegado a unidades importantes como la
serie excélsior y las calizas pucará, mientras que al noreste entre Acopalca y
la cordillera del Huaytapallana hay un dominio de fallas inversas de alto
ángulo que se orientan en forma regional con dirección NW-SE. La tectónica
andina se manifiesta en la cordillera del Huaytapallana mediante estructuras
transversales de corrimiento horizontal en contraste con las estructuras
andinas, su dirección varía entre N 100 grados - 120 grados. Esta
característica ha originado estructuras de comprensión horizontal que se
manifiestan con la falla horizontal del Huaytapallana, reactivada por la
ocurrencia de sismos. Esta falla es un fenómeno de neotectónica reciente
que se ha formado como consecuencia de los terremotos de Pariahuanca
ocurridos entre Julio y Octubre de 1969 donde la estructura deformó la
cubierta cuaternaria en un tramo de 5km, con un desplazamiento horizontal
con dirección N120 grados y movimiento relativo sinextral.
d) Falla geológica del Huaytapallana
La falla geológica del Huaytapallana ha sido identificada como una estructura
de 16km de largo, que se ubica exactamente desde los 60 grados noroeste
hasta los 65 grados noreste, cruza la provincia de Huancayo de oeste a este
y registra una alta actividad tectónica, produciendo movimientos sísmicos
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periódicos de 5 grados como promedio en la escala de Richter, por lo menos
2 veces al año. Según datos proporcionados por el Instituto Geofísico del
Perú, en 1967 se registraron 3 movimientos sísmicos de esa magnitud; al
año siguiente se registraron 4 movimientos y en 1969 se contabilizaron 7
sismos, indicando además que a diario se registran hasta 15 movimientos
sísmicos de baja magnitud (menores de 3 grados).
 Edafología
a) Suelos:
Cuadro Nº05: Descripción de Suelos del ACR Huaytapallana
SUELOS DESCRIPCION
Chilca Misceláneo Roca
Conformada por el suelo Chilca (Cryorthents) y la unidad
no edáfica Misceláneo Roca, en proporción de 60 y 40%,
respectivamente. Se encuentra en laderas con pendiente
muy empinada. Se ubica en la parte central norte, del área
de estudio.
Suelos originados de depósitos coluviales en laderas de
montañas. Son suelos profundos; con perfil tipo AC, con
epipedón ocrico y sin horizonte subsuperficial de
diagnóstico.
Huaytapallana
Los suelos son profundos, genéticamente poco
evolucionado, con perfil tipo AC con epipedon mollico.
Presenta color pardo muy oscuro o negro a pardo grisáceo
oscuro, textura gruesa a moderadamente gruesa y
consistencia muy friable a friable.
Químicamente, son de reacción moderadamente ácida a
neutra (pH 5.6-6.7), capacidad de intercambio catiónico de
4.0-7.1 meq/100 g de suelos y alta saturación de bases
(90%).
La capa superficial contiene nivel medio de materia
orgánica, bajo en fósforo disponible y medio en potasio
disponible. Fertilidad natural baja.
Misceláneo Laguna
Está conformada por superficies planas a ligeramente
inclinadas con acumulación de agua tipo lagunas
pequeñas, en este caso específico próximo a la laguna de
Junín; pudiéndose observar película de agua de variada
profundidad.
Generalmente estas áreas saturadas de agua se presentan
en forma constante y sirve de refugio para diferentes aves
de la zona, se encuentra en forma intrincada con las
formaciones edáficas de naturaleza orgánica, que
constituyen los bofedales próximo a las formaciones
hidromórficas.
Está conformada por la unidad no edáfica denominada
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Misceláneo Nival
Misceláneo Glacial, esta unidad miscelánea está
conformada por antiguos y recientes casquetes de hielo
que cubren las partes más altas y cimas de las montañas,
así como por las zonas cercanas a los glaciares que se
encuentran libres o desprovistas de hielo pero que se
espera que se cubran en los meses más fríos. Estas áreas
corresponden a las partes altas o nacientes de las
quebradas próximas a más de los 5000 msnm. Se
distribuye irregularmente en todo el área de estudio,
especialmente en la parte central.
Tinco
Son suelos profundos, con desarrollo genético incipiente y
perfiles tipo AC, drenaje bueno; color pardo muy oscuro a
pardo rojizo, y la textura moderadamente gruesa a gruesa.
La reacción es muy a muy fuertemente acida (pH 4.8-5-3),
la capacidad de intercambio catiónico varía de 1.8-5.4
meq/100 g de suelo.
A nivel superficial presenta contenido alto de materia
orgánica, alto de fósforo disponible y bajo en potasio
disponible. La fertilidad natural es baja.
Tinco Misceláneo Roca
Conformada por el suelo Tinco (Cryorthents) y la unidad no
edáfica Misceláneo Roca, en proporción de 60 y 40%,
respectivamente. Se encuentra en laderas de montañas
empinada a muy empinada. Se ubica en la parte sur
central, oeste del área de estudio
Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín
 Hidrología
a) Descripción de los principales Ríos y Quebradas que nacen en el
Área de Conservación Regional:
- El río Shullcas se origina de la unión de las aguas provenientes de las
lagunas Chuspicocha y Lasuntay. Inicia sus mayores descargas en la
cabecera de dichas lagunas, que se encuentran en las bases de los
nevados Talhuis y Huaytapallana respectivamente, a 4680m.s.n.m.
situados en el círculo glacial, al extremo Este del Valle del Mantaro.
Ambas descargas se desplazan con dirección Sur Oeste, hacia el que se
conoce como río Ucushcancha. El curso superior, se inicia desde la
confluencia de las descargas Pichjapuquio y Antayaco, desde donde
sigue la dirección Sur Este hasta la Hacienda Acopalca a 3900m.s.n.m.
En la mitad de este recorrido recibe la descarga de la laguna Ronda
(Virgen de las Nieves), desde ahí cambia de dirección hacia el Sur
Oeste y se le conoce como Río Shullcas.
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El curso medio, comprende desde la hacienda Acopalca hasta la altura
del centro poblado de Vilcacoto (3450 m.s.n.m. Ubicación de la Planta
de tratamiento de Agua Potable). A la altura del centro poblado de
Acopalca, contribuye el afluente del río Pacchapata en su margen
izquierda. Este río es el drenaje de la laguna Huacracocha que se
emplaza al extremo Sur Este de la subcuenca, cerca de la sub cuenca
del río Chanchas, desde donde inicia su recorrido con dirección Norte y
se denomina en sus inicios río Huaytapallana.
El curso inferior del río Shullcas comprende parte del fondo del Valle del
Mantaro, desde Vilcacoto hasta la desembocadura en el río Mantaro en
su margen izquierda a 3190m.s.n.m. El área de la sub cuenca del río
Shullcas en la confluencia con el río Mantaro (3,200 m.s.n.m.) es de
232.52 Km2
.
 El río Yuracyacu que desciende hacia Pariahuanca, se origina en
las lagunas Cochagrande y Carhuacocha.
 El río Chiapuquio que desciende hacia Ingenio, se origina en la
laguna Putcacocha.
 El río Acobambaque desciende hacia el Valle de Chanchamayo y
es tributario del río Tulumayo.
 El río Huari, que desciende hacia el sur del Área de Conservación
Regional.
 El río Rangra, que desciende hacia Valle Azul y es tributario del río
Achamayo.
Cuadro Nº06: Quebradas que nacen del ACR Huaytapallana
NOMBRE PROVINCIA LONGITUD m
Quebrada Pachi Huancayo 2135.476
Quebrada LLacsapirca Huancayo 7041.073
Quebrada
Aculuyhuachana
Huancayo 2476.836
Quebrada Anchipata Huancayo 5744.601
Quebrada Anlayaco Huancayo 4986.317
Quebrada Huishna Huancayo 2236.655
Quebrada Carhuacocha Huancayo 3894.987
Quebrada Chonta Huancayo 5398.717
Quebrada Ronda Huancayo 3873.007
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Quebrada
Huamancancha
Concepción 4993.499
Quebrada Paucho Concepción 2497.759
Quebrada Monteñahuin Concepción 3993.518
Quebrada Añas Concepción 3580.126
Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín
- Lagunas:
Cuadro Nº07: Lagunas que forman parte del ACR Huaytapallana
NOMBRE DISTRITO PROVINCIA
Laguna Morococha Comas Concepción
Laguna Pacaco Comas Concepción
Laguna Pucacocha Comas Concepción
Laguna Yahuarpaccha Comas Concepción
Laguna Ancapuachanan El Tambo Huancayo
Laguna Carhuacocha Huancayo Huancayo
Laguna Chuho Huancayo Huancayo
Laguna Chuspicocha El Tambo Huancayo
Laguna Cocha Grande Huancayo Huancayo
Laguna Lasuntay Huancayo Huancayo
Laguna Patococha Quilcas Huancayo
Laguna Portachuelo Pariahuanca Huancayo
Laguna Pucacocha Pariahuanca Huancayo
Laguna Pumacocha Pariahuanca Huancayo
Laguna Putcacocha Quilcas Huancayo
Laguna Suerococha Pariahuanca Huancayo
Laguna Yanacocha Pariahuanca Huancayo
Laguna Ventanilla Huancayo Huancayo
Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín
Entre las principales lagunas tenemos la laguna Lasuntay y Chuspicocha, que
son fuentes de recurso hídrico que abastecen a todo el Valle del Mantaro, las
cuales se describen a continuación:
 Laguna Lasuntay:
Ubicación: Se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM 493431 E
8681938N, a una altitud de 4585 m.s.n.m., al Nor - Este de la ciudad de
Huancayo y al pie Sur-Oeste del Nevado del Huaytapallana, tiene una forma
ovalada con una longitud de 890 m, un ancho de 350 m, y una profundidad
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máxima de 29 m, cuya cuenca es de 7 Km2
, con un volumen de
almacenamiento de 3.5 MMC, definiendo un espejo de agua de 0.24 Km2
.
Drenaje: La laguna Lasuntay está emplazada en la cabecera de la
quebrada Anlayaco de corto recorrido que se une a la quebrada Chuspe,
donde también descarga sus aguas la laguna Chuspicocha, formando la
quebrada Ucushcancha, la misma que al unirse con la quebrada Ronda dan
origen al Río Shullcas. Este último tributario por la margen izquierda del río
Mantaro que drena posteriormente a la gran cuenca Amazónica.
Figura Nº02
 Laguna Chuspicocha
Ubicación:
Se encuentra ubicada entre las coordenada UTM 492597E 8684312Na
4655m.s.n.m., al Nor-Este de la ciudad de Huancayo y al pie Sur-Oeste de
la cordillera del Huaytapallana. Tiene forma ovalada con una longitud de
464m, con una longitud que varía entre 500 a 800m de largo y 300 a 500m
de ancho, y una profundidad máxima de 10m, cuya cuenca es 3 Km2
, con
un volumen de almacenamiento de 2.5 MMC, definiendo un espejo de agua
de 0.25 Km2
.
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Drenaje:
La laguna Chuspicocha descarga sus aguas formando la quebrada de
Chuspe, y luego la quebrada de Ucushcancha, la cual se une con la
quebrada Ronda, dando origen al río Shullcas.
b) Balance hidrológico de la cordillera del Huaytapallana y zonas de
influencia
Los resultados del balance hidrológico estimado, indican que la alimentación
de los ríos muestra un régimen irregular y de carácter torrentoso, como
producto de las precipitaciones estacionales, concentrándose las descargas
de enero a marzo (62%>), el resto del año muestra descargas muy reducidas.
Durante la época de estiaje las descargas del flujo base muestran un régimen
de cierta regularidad debido a los aportes de los deshielos y de las descargas
de lagunas.
Debido a la topografía accidentada, la intensidad de las precipitaciones en la
época de Iluvia y la escasa cobertura vegetal de la cuenca, se presentan
descargas altas que transportan abundantes sedimentos.
El balance hídrico (Cuadro N° 9) muestra que se presenta déficit hídrico
durante los meses de mayo a setiembre, lo cual indica que en la actualidad las
demandas del recurso hídrico no son adecuadamente atendidas.
Tabla Nº02: Balance hídrico climático con valores promedios de precipitación
MESES Total
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep. Oct Nov Dic
PARAMETROS
P 76.1 114.53 105.63 38.05 12.81 8.37 8.16 12.41 35.55 73.6 89.46 118.64 693.31
Eo 50.07 49.59 48.26 52.8 50.83 45.2 42.06 47.18 53.62 57.72 59.45 57.85 614.63
P-Eo 26.03 64.93 57.37 -14.75 -38.01 -36.82 -33.9 -34.76 -
18.07
15.88 30.01 60.79 78.69
∆g 26.03 4.43 0 -14.75 -35.21 -27.63 -20.75 -17.67 -7.59 15.88 30.01 60.79
G 209.12 213.55 200 185.25 150.04 122.41 101.66 83.99 76.4 92.28 122.3 183.09
E 50.07 49.59 48.26 52.8 48.02 36 28.91 30.08 43.14 57.72 59.45 57.85 561.9
Página 28
D 0 0 0 0 2.8 9.2 13.15 17.09 10.48 0 0 0 52.73
S 0 60.5 57.37 0 0 0 0 0 0 0 0 0 117.87
Gráfico Nº01: Balance hídrico climático
Fuente: INIA Santa Ana – Huancayo
1.3.2. Características Biológicas
a) Flora
 Formaciones o asociaciones vegetales:
En el ACR Huaytapallana están presentes las siguientes asociaciones
vegetales:
• Pajonales:
Formación herbácea dominada por Festuca parvapaniculata, Festuca
rigescens, Calamagrostis macbridei, Calamagrostis glacialis,
Calamagrostis swallenii, Festuca distichovaginata,Festuca
parvipaniculata, Festuca peruviana, entre otras especies.
• Césped de puna:
BALANCE HIDRICO CLIMATICO
0.00
20.00
40.00
60.00
80.00
100.00
120.00
140.00
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
MESES
mm
P
Eo
E
Fuente: INIA Santa Ana - Huancayo
Página 29
Caracterizado por la presencia de plantas, de porte almohadillado y
arrocetado, tales como:Camefitos Pulvinados, Hemicriptofitos arrosetados
y Hemicriptofitos rosulados, Perezia coerulescens Weddell, Paranephelius
uniflorus Poepp, Gentianella entre otras.
• Bofedales u Oconales:
Complejos sistemas hidromorficos que contienen diversas asociaciones
vegetales que sirven de piso forrajeo, tales como: Hypochaeris
taraxacoides, Hypochaeris echegarayi.
• Especies de los Suelos Crioturbados:
Formados por la erosión glacial en líneas de escombros glaciales, tales
como: Mniodes andina A. Gray, Calamagrostis ovata, Ranunculus krapfia.
 Flora silvestre:
Cuadro N°08: Especies de Flora en el ACR Huaytapallana
N° NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA GENERO NOMBRE COMUN USO
1. z
Aciachne pulvinata POACEAE Paco o champa Son consumidas por los ovinos,
vacunos y camélidos
2.
Aegiphila muptiflora VERBENACEAE Aegiphila Lima lima de cordero -
Utcu utca
Se utiliza para el dolor de
muelas
3.
Agrostis breviculmis POACEAE Agrostis Crespillo Alimento para los animales
4.
Alchemilla diplophylla ROSACEAE Alchemilla libro – libro Alimento para las alpacas.
5.
Alchemilla pinnata ROSACEAE Alchemilla jaqueca, valeriana,
uña ysillu sillu
Antiinflamatorio del sistema
digestivo y apetecible por el
ganado ovino.
6.
Alonsoa linearis SCROPHULARIACEAE Alonsoa Flor de muerto Anticonceptivas, las hojas lo
utilizan para tratar golpes y
fracturas
7.
Alopecurus hitchcockii POACEAE Alopecurus
8.
Arenaria alpamarcae CARYOPHYLLACEAE Arenaria Planta medicinal
9.
Astragalus garbancillo FABACEAE Astragalus garbancito
10.
Azorella diapensioides APIACEAE Azorella Caballo – mikunan Medicinal para las afecciones
pulmonares, hepática, renal,
dolor de hueso y dolor de muela.
11.
Baccharis genistilloides ASTERACEAE Baccharis chilca Analgésico, antiespasmódico,
antiinflamatorio, tuberculosis,
cicatrizantey reumatismo.
12.
Bartsia patens SCROPHULARIACEAE Bartsia
13.
Bazhiris sp. ASTERACEAE Pasto tipo taya
14.
Belonanthus VALERIANACEAE Belonanthus
Página 30
longitubulosus
15.
Bommarea sp. LILIACEAE Tipo trepadora
16.
Bromus lanatus POACEAE Bromus Shulla, sojlla
17.
Cajaphora tenues. KILLIP Cajaphora Ortiga colorada / puka
sisa
Frotación para el mal aire
18.
Calamagostris rígescen POACEAE Calamagostris
19.
Calamagrostis antoniana POACEAE Calamagrostis Huaylla-ichu Combustible para la cocina,
alimento para los animales
20.
Calamagrostis brevifolia POACEAE Calamagrostis
21.
Calamagrostis glacialis POACEAE Calamagrostis
22.
Calamagrostis
humboldtiana
POACEAE Calamagrostis
23.
Calamagrostis macbridei POACEAE Calamagrostis
24.
Calamagrostis minima POACEAE Calamagrostis Ichu tullo Combustible para la cocina,
alimento para los animales.
25.
Calamagrostis ovata POACEAE Calamagrostis crespillo forrajero
26.
Calamagrostis pungens POACEAE Calamagrostis forrajero
27.
Calamagrostis recta POACEAE Calamagrostis forrajero
28.
Calamagrostis rigida POACEAE Calamagrostis Kachi ocsha forrajero
29.
Calamagrostis swallenii POACEAE Calamagrostis forrajero
30.
Calamagrostis vicunarum POACEAE Calamagrostis crespillo, ñapa-pasto,
pasto, parvaya
comida para vicuñas, alpacas y
llamas
31.
Calamogrostis
macrophylla
POACEA Calamogrostis
32.
Carex ecuatoriana Carex
33.
Cheilanthes pinnata Cheilanthes
34.
Chuquiragua
huamanpinta Hieron.
ASTERACEAE Chuquiragua huamanpinta Antiinflamatorio de las vías
urinarias y próstata, antiséptico y
en inflamaciones vaginales
35.
Distichia muscoides JUNCACEAE Distichia champa, lacsa-lacsa,
huaricha, ñajcha-
ñajcha
Forrajera y combustible
36.
Ephedra rupestris SCARABAEOIDEA Ephedra
37.
Festuca parvapaniculata Festuca
38.
Festuca distichovaginata POACEAE Festuca
39.
Festuca dolichophylla POACEAE Festuca chilhuar
40.
Festuca orthophylla POACEAE Festuca iru ichhu, iro, paja
brava, pajay-puna,
paja de puna
forrajero para ganado vacuno,
alpacas y llamas
41.
Festuca parvipaniculata POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno,
alpacas y llamas
42.
Festuca peruviana POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno,
alpacas y llamas
43.
Festuca rigescens POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno,
alpacas y llamas
44.
Festuca rigidifolia POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno,
alpacas y llamas
Página 31
45.
Festuca setifolia POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno,
alpacas y llamas
46.
Festuca weberbaueri POACEAE Festuca Paja blanca
47.
Gentiana comeorubra GENTIANACEAE Gentianella Pinjachi
48.
Gentiana incurva GENTIANACEAE Gentianella
49.
Gentianella brunneotincta GENTIANACEAE Gentianella
50.
Gentianella
chrysosphaera
GENTIANACEAE Gentianella Sumay-suncho Comercial
51.
Gentianella dilatata GENTIANACEAE Gentianella Planta medicinal
52.
Gentianella
scarlatinostriata
GENTIANACEAE Gentianella Sumay-suncho
chunchuhuaita
Empleado como ornamental para
una fiesta patronal
53.
Geranium sessiliflorum GERANIACEAE Geranium
54.
Gerencia villosa ASTERACEAE Uña cashnia
55.
Halenia mathewsii GENTIANACEAE Halenia
56.
Hordeum muticum POACEAE Hordeum juk'ucha chupa, cola
de ratón, jucucha
chupa, achaqo
wickinqo, hunk'uchaq
chupan.
Planta forrajera para ganado,
sobre todo alpacas.
57.
Hypochaeris echegarayi ASTERACEAE Hypochaeris Q’ausillo, Lawa,Janco
Toro
58.
Hypochaeris taraxacoides ASTERACEAE Hypochaeris Hierva o pilli
59.
Isoetes lecchleri POACEAE Isoetes
60.
Lamonouroxia sylvatica.
HRY
OROBANCHACEAE Lamonouroxia Talay mayta
61.
Lucilia kunthiana ASTERACEAE Lucilia Qochi Wira wira
62.
Lupinus tomentosus tourn FABACEAE Lupinus tarwi silvestre /ullush
talwish
63.
Mniodes andina ASTERACEAE Mniodes
Andina
64.
Notholaena nive Notholaena Planta medicinal
65.
Nototriche aretioides MALVACEAE Nototriche
66.
Nototriche glacialis MALVACEAE Nototriche
67.
Opuntia flocosa CACTACEAE Opuntia chuna Utilizada en la medicina
tradicional, para combatir la
sarampión y la fiebre.
68.
Oreithales integrifolia RANUNCULACEAE Oreithales
69.
Oritrophium limnophilum ASTERACEAE Oritrophium
70.
Oroya sp Oroya
71.
Paranephelius uniflorus ASTERACEAE Paranephelius
72.
Parmelia sp. Parmelia
73.
Pasiflora trisecta.MASS PASSIFLORACEAE Pasiflora Tumbo alto andino /
pulu pulu
Planta medicinal, calma los
nervios y relaja el organismo.
74.
Perezia coerulescens ASTERACEAE Perezia Valeriana
75. Plantago major PLANTAGINÁCEAE Llanten Antiinflamatorio
76.
Plantago rigida PLANTAGINACEAE Estrella estrella Combustible para la casa.
77.
Poa annua POACEAE Poa k'acho, pasto, pata- forrajero deseable por el ganado
Página 32
chachu, kastilla, kacho
78.
Poa chamaeclinos POACEAE Poa pastos forrajero para el ganado
79.
Poa gymnantha POACEAE Poa pastos forrajero para el ganado
80.
Poa sp POACEAE Pasto ispa
81.
Ranunculus krapfia RANUNCULACEAE Ranunculus Lima-lima Para el dolor de muela
82.
Ranunculus limoselloides RANUNCULACEAE Ranunculus Hierba acuática
83.
Ranunculus macropetalus RANUNCULACEAE Ranunculus Lima-lima Costumbres tradicionales
84.
Rhizocarpon
geographicum
RHIZOCARPACEAE Rhizocarpon liquen Bioindicador de la calidad del
aire.
85.
Rosella sp Rosella
86.
Saneceo canesens ASTERACEAE wila wila Uso medicinal: resfrió y
bronquios.
87.
Seneceo klattii ASTEREDEAE wila wila Uso medicinal: resfrió y
bronquios.
88.
Seneceo tephrosioides ASTERECEAE Huamanrripa Uso medicinal: resfrió y
bronquios.
89.
Senecio culcitoides Wedd ASTERACEAE Senecio Huila Huila / wila wila Uso medicinal: resfrió y
bronquios.
90.
Senecio melanocalix ASTERACEAE Senecio
91.
Senecio spinosus ASTERACEAE Senecio
92.
Siguiera procubens Siguiera Sunchchu
93.
Stipa ichu POACEAE Stipa ichu, ichchu, siqia,
siquya ichchu, irci
i'cchsu, ocsa, paja,
paja de puna, pecoy
forrajero
94.
Stipa mucronata POACEAE Stipa gransa ichchu, grama
ichchu
forrajero
95.
Stipa obtusa POACEAE Stipa Asho, usho, ichusa forrajero
96.
Tephrocatus floccosus CACTACEAE Tephrocatus Viejito awkish
97.
Trifolium amabile FABACEAE Trifolium layo
98.
Valeriana andina VALERIANACEAE Valeriana Planta medicinal; infección del
estómago, laxante, bronquitis,
diabetes, tifoideo.
99.
Valeriana asplenifolia VALERIANACEAE Valeriana Huaynacuri
100.
Valeriana globiflora VALERIANACEAE Valeriana
101. verbena officinalis VERBENÁCEAE Verbena Planta medicinal;
Antiespasmódico, astringente,
depurativo, diaforético, digestivo,
dolores neurálgicos y sedativo.
102.
Vicia gramínea FABACEAE Vicia
103.
Werneria dactylophylla ASTERACEAE Werneria Depurativo, dolores de garganta,
enfermedades crónicas del útero.
104.
Werneria pygmaea ASTERACEAE Werneria Favorece la indigestión, fiebre,
susto, oxitócico, reumatismo y
reconstituyente físico y mental.
Página 33
b) Fauna
 Fauna silvestre: Las especies de fauna que se identificaron en el ACR
Huaytapallana son las siguientes
Cuadro N°09: Especies de Fauna en el ACR Huaytapallana
N° NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN FAMILIA GRADO
VULNERABILIDAD
ENDÉMICO
CLASE AVES
1 Nothoprocta ornata branickii Pisaca TINAMIDAE - No
2 Tinamotis penthlandi – VIGORS Kiula o Perdiz Grande TINAMIDAE - No
3 Nycticorax nycticorax GMEL Huaco o Martinete ARDEIDAE - No
4 Plegadis ridgwayi ALLEN Yanavico THRESKIORNITHIDAE - No
5 Theristicus melanopisGMEL
Bandurria
Bandurria THRESKIORNITHIDAE SITUACIÓN
VULNERABLE
No
6 Chloephaga melanoptera - Huachua o Huallata ANATIDAE - No
Figura N°03: Cajaphora tenues. KILLIP - OrtigaColorada
Figura N°04: Plantago major - Llantén Figura N°05: Stipa mucronata - Ichu
Plan Maestro ACR Huaytapallana
Plan Maestro ACR Huaytapallana
Plan Maestro ACR Huaytapallana
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Plan Maestro ACR Huaytapallana
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  • 1. PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL HUAYTAPALLANA Plan Maestro / 2014 - 2018 Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente Trabajando con la fuerza del pueblo!
  • 2. ¡Trabajando con la fuerza del pueblo! ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL HUAYTAPALLANA Plan Maestro Huancayo – Junín 2014 - 2018
  • 4. República del Perú Dr. Vladimir Cerrón Rojas Presidente Regional Ing. Christy Helen Méndez Poma Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Ing. Rosi Evelyn Rojas Cruzatti Sub Gerente de Recursos Naturales y Medio ambiente JUNIO- 2014
  • 5. ACRÓNIMOS ACR Área de Conservación Regional ANPs Áreas Naturales Protegidas ATFFS Administración Técnica de Forestal y Fauna Silvestre CC Comunidad Campesina CCPP Centros Poblados CIP Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín CONAM Comisión Nacional del Medio Ambiente CORDE JUNÍN Corporación Departamental de Desarrollo Junín CTAR Consejo Transitorio de Administración Regional DIGESA Dirección General de Salud Ambiental - Gobierno Regional Junín DIRCETUR - GRJ Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Gobierno Regional Junín DIREPRO Dirección Regional de Producción - Gobierno Regional Junín DIRESA Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional Junín DRA - GRJ Dirección Regional de Agricultura – Gobierno Regional Junín FDSE Fondo para el Desarrollo de Servicios Estratégicos FODA Fortaleza, Oportunidad, Debilidad, Amenaza GEI Gases de Efecto Invernadero GRJ Gobierno Regional Junín IGP Instituto Geofísico del Perú INIA Instituto Nacional de Innovación Agraria INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales MEDIAREJ Mesa de Dialogo Ambiental Regional Junín MINAM Ministerio de Medio Ambiente MP Municipalidad Provincial ONG Organización No Gubernamental OT Ordenamiento Territorial PM Plan Maestro PMERIS Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra PROCLIM Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire. SERNANP Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado UAP Universidad Alas Peruanas UCCI Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería UNCP Universidad Nacional del Centro del Perú UPLA Universidad Peruana de los Andes ZEE Zonificación Ecológica y Económica
  • 6. DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MINAM DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL HUAYTAPALLANA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
  • 7. Que, mediante Oficio Nº 238-2011-GRJ-PR, el Gobierno Regional de Junín remite al SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana; Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Huaytapallana abarca una superficie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Huaytapallana revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población. Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANPDDE- OAJ de fecha 17 de junio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Huaytapallana, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
  • 8. Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana Establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superficie de veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana Son objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población. 2.2 Objetivos Específicos: a) Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, Césped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados del Huaytapallana. b) Promover las prácticas productivas sustentables como el Turismo sostenible, que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad en el Área de Conservación Regional Huaytapallana. c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana. d) Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el acceso a la información sobre la gestión Área de Conservación Regional Huaytapallana. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Huaytapallana será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Junín, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Junín para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el
  • 9. Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003- 2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
  • 10. Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
  • 11. “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” “AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL AMAUTA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS” ORDENANZA REGIONAL N° 106-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 01 de febrero de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los recursos naturales, renovales y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) y d) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Además de Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente en su artículo 5° establece que “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley, así como el artículo 11° reitera que “El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético” y en su artículo 59° estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante las Resoluciones de la Secretaria de Descentralización N° 018 y 044- 2007-PCM/SD, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; Que, la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3° establece, declarar de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y
  • 12. los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales específicos, y ecosistemas de alta vulnerabilidad como el ecosistema de montaña de la Cordillera del Huaytapallana, y debe tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades locales, regionales y nacionales competentes en la materia; Que, mediante Decreto Regional N° 002-2007-GR-JUNIN/PR, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de Junín, siendo la primera Estrategia Regional de nivel Nacional, como un instrumento vivo para enfrentar en buen pie los embalses del cambio climático y aprovechar las posibles oportunidades que genere; Que, mediante Decreto Regional N° 003-2007-GR-JUNIN/PR, el Gobierno Regional de Junín aprobó la política regional del ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizado la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Región Junín; Que, mediante Decreto Regional N° 008-2008-GR-JUNIN/PR, se aprueba la Estrategia Regional de Recursos Hídricos de la Región Junín con la finalidad de definir acciones tácticas para la gestión del agua a nivel regional; Que, la cordillera de Huaytapallana forma parte del límite de las cuencas hidrográficas de los Ríos Mantaro y Perene y que el deshielo de sus nevados aporta el régimen hídrico de las sub cuencas de los ríos Shullcas, Pariahuanca, Achamayo y Tulumayo; Que, la interacción climática con la geología ha conformado diferentes asociaciones de suelos, cuyos resultados por el lado norte son de aptitud forestal, pastos y protección, mientras que hacia el lado de sureste se tiene suelos con vocación de cultivos permanentes, pastos y con gran capacidad agrologica sin embargo presentan una limitante que es el clima, asimismo por el noreste se cuenta con tierras de protección, producción forestal, cultivos permanentes y agrícolas; Que, siendo un derecho fundamental del ser humano la vida, con condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas, que promueva asimismo la integración y desarrollo de la familia, en un entorno natural adecuado, con condiciones que permitan una óptima condición saludable de sus integrantes, y que el deterioro actual del ecosistema viene causando desmedro económico, social y de la salud de sus habitantes, generando la migración masiva y por ende agudizando la situación de pobreza; Que, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, corresponde pronunciarse sobre los asuntos, de promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, a la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos que fomenten el estudio, investigación y desarrollo en materia agrícola; así como sobre la promoción de la inversión en el sector agropecuario; Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
  • 13. “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DEL ECOSISTEMA DE LA CORDILLERA DEL HUAYTAPALLANA” ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de Necesidad Pública e Interés Regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana, ubicada en la cordillera oriental de los Andes Centrales del Perú, conformada por los nevados, Pacaco, Tello, Putcacocha, Anchigrande, Chuspi, Talves, Puihuan, Huaytapallana, Ventanilla y Cochas; y demás bienes asociados al ecosistema glaciar. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones pertinentes para el proceso de declaratoria como Área de Conservación Regional el ecosistema de la Cordillera Huaytapallana, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Autoridad Local del Agua. ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín a través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, debiéndose respetar las cabeceras de cuenca declaradas por el Estado como zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistema. Debiendo realizar además las coordinaciones con las Municipalidades Provinciales del ámbito de influencia hídrica y ambiental de la Cordillera Huaytapallana (Concepción, Huancayo, Chanchamayo y Jauja). ARTÍCULO CUARTO.- EXHÓRTESE al Ejecutivo, priorizar en el Programa de Inversiones el Proyecto de Inversión Púbica “Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Establecimiento de la Conservación Regional en Junín”, con Código SNIP N° 121070. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 01 de febrero de 2011. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 02 de febrero de 2011.
  • 14. RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Nº 02 2012-GR-JUNIN/GRRNGMA Huancayo 03 Abril del 2012 GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE VISTO: El reporte Nº 313-2012-GRRNGMA/SGRNMA, con el que se remite el proyecto de resolución de aprobación de Estudio Definitivo del proyecto. “FORTALEClMlENTO DEL SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ESTABLECIMIENTO DE LA CONSERVACIÓN REGIONAL EN JUNIN", presentado por el consorcio BIOAQUAL S.A.C. y Jorge Moisés Lozada Cañote, con Carta Nº2004/2011 – BIOAQUAL - DlVll- GG y la conformidad emitida por la evaluadora Blga. Rosario Aráoz Monzón, con registro CBP Nº 5335, con carta Nº 002-2012-RAM. CONSIDERANDO: Que, en el Marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de presupuesto y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión pública, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, señala que es necesario previo a emitir la aprobación del estudio definitivo o Expediente Técnico, este debe contar con el registro del Formato SNIP 15, que informa que existe consistencia entre el estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de pre inversión por el que se otorgo la viabilidad. Que, la elaboración del Estudio Definitivo del referido Proyecto, s e ha realizado en función a la viabilidad del perfil de pre – Inversión realizado por la sub Gerencia de Inversión Pública del Gobierno Regional Junín, el cual se encuentra identificado con registro SNIP N º 121070., Que, mediante Memorando N º 577-2012-GRPPAT/SGIP de fecha 27 de Marzo del 2012, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Julio Alberto Matos Gilvonio, remite el informe Nº 011- 2012/GRJ/GRPPAT/SGIP/KHM, referente a la conformidad de Consistencia al Estudio Definitivo del proyecto, indicando que se ha realizado el registro en el banco de proyectos en la fase de Inversión, estando apto para su Aprobación. Estando a lo propuesto y contando con la visaciones de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Asesoría, Jurídica y en el uso de las facultades y atribuciones conforme a la presente Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones, Resolución Ejecutiva Regional Nº 414-2011-
  • 15. GR-JUININ/PR, de fecha10 de junio del 2011 y Resolución Ejecutiva Regional N' 427- 2011-GR-JUNlN/PR. De fecha 20 de junio del 2011. SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- APROBAR, el Estudio Definitivo del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ESTABLECIMIENTO DE LA CONSERVACIÓN REGIONAL EN JUNIN”, con mil doscientos cuarenta y un (1241) folios y un Presupuesto total de S/ .5, 999,795.00 nuevos soles. Costo de Ejecución del Proyecto S/. 5, 999, 795.00 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TOTAL DE PRESUPUESTO S/. 5, 999, 795.00 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Son: Cinco millones novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco con 00/100 Nuevos Soles. ARTICULO 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y a los demás Órganos correspondientes del Gobierno Regional Junín.
  • 16. REGISTRASE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE RESOLUCION EJECUTIVO REGIONAL Nº 131-2012-GR-JUNIN/PR Huancayo, 29 de marzo del 2012 VISTO: La Carta Nº 001-2012-CGACRH/P, de fecha 19 de marzo del 2012, cursado por el presidente del comité de gestión del área de conservación regional Huaytapallana, referido al reconocimiento del comité de gestión del área de conservación regional Huaytapallana, así como el reconocimiento de los miembros integrantes de la comisión ejecutiva y la aprobación del reglamento decisiones y funcionamiento del comité de gestión del área de conservación regional e Huaytapallana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la ley nº 26834 – Ley de áreas naturales protegidas establece que: cada área natural protegida, excepto las de conservación privada, contara con el apoyo de un comité de gestión, integrado por representantes del servicio público y privado, que a nivel local tengan interés en gerencia en el área natural protegida, con el fin de optimizar su gestión, administrando y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible; Que, el artículo15º del reglamento de la ley de áreas naturales protegidas, aprobada por D.S. Nº 038-2001-AG, señala que el comité de gestión de áreas natural protegida del SINAMPE está encargado de apoyar al área natural protegida, en base a lo estipulado por la ley, el plan director, el reglamento y el plan maestro respectivo, en el ámbito del área natural protegida correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento; Que, el artículo 17º del citado reglamento señala que las áreas naturales protegidas del SINAMPE y las áreas de conservación regional cuentan cada uno con un comité de gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros, los que son representantes de gobiernos regionales, gobiernos locales, sector público y privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas; Que, el numeral 17.2 del articulo17º del mencionado reglamento señala que el comité de gestión cuenta con una comisión ejecutiva la cual en su órgano ejecutor, uno de cuyos miembros es el presidente de comité de gestión. La conformación de la comisión ejecutiva es estipulada por la asamblea general del comité de gestión; Que, el articulo18º del referido reglamento señala que compete a la dirección general, mediante la expedición de la correspondiente resolución directoral, otorgar el reconocimiento a los comités de gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos iníciales del comité referidos a la designación de su comisión ejecutiva, y la aprobación de
  • 17. su reglamento de sesiones y funcionamiento. En el caso de las áreas de conservación regionales, corresponde otorgar dicho reconocimiento al gobierno regional; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 051-2006 - INRENA- IANP, de fecha 30 de noviembre 2006, se aprueba el procedimiento que regula el reconocimiento y funcionamiento de comités de gestión de las áreas naturales protegidas del sistema nacional de áreas naturales protegidas por el estado- SENAMPE y de las áreas de conservación regional la renovación de sus comisiones ejecutivas; Que, supletoriamente en la aplicación del artículo 13 y literal a) del articulo14º de la resolución de la intendencia antes mencionado, establece que cada dos (02) años, en base a criterios de eficacia y eficiencia, se renueva el reconocimiento a la comisión ejecutiva y a la aprobación del reglamento de sesiones y funcionamiento de comités de gestión de las áreas naturales protegidas del SINAMPE y de las áreas de conservación regional a través de la respectiva norma emitida por los órganos competentes, previo informe del jefe del área; Que, en el Decreto Supremo N ª 018-2011- MINAM del 20 Julio de 2011, se establece el Área de Conservación regional Huaytapallana , sobre la superficie de veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil dos cientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la Provincia de Concepción en el departamento Junín delimitada de acuerdo a lo Señalado en la memoria descriptiva listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del Presente Decreto Supremo de Establecimiento del Área de Conservación regional; Que, con fecha 24 de febrero de 2012, en los ambientes de la Comunidad Campesina Marancocha Aychana, se reunieron los representantes de las Comunidades campesinas, instituciones públicas privadas y sociedad civil de la zona de influenciad el Área de Conservación Regional Huaytapallana, con la finalidad de desarrollar el proceso de conformación del Comité de Gestión del Área de Conservación regional Huaytapallana (ACR Huaytapallana), ante ello se procedió a la identificación de las acreditaciones y ratificación respectiva de los representantes para pertenecer al Comité de Gestión; así mismo, la definición del mecanismo de votación para la elección de la Comisión ejecutiva, consistió en voto público. El dicho evento luego de elaborar, revisar y analizar la propuesta de reglamento por parte de la Comisión Interna y los miembros del Comité de Gestión, aprobó por unanimidad el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana y en señal de conformidad firmaron el acta. Es preciso considerar que, para la elaboración, revisión, análisis y aprobación de este reglamento se contó con la participación activad e la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Junín; quien a la vez es secretario de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión; Estando a Io dispuesto y; con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto y Acondicionamiento territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
  • 18. Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Finanzas y la oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867; Ley organiza de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRlMERO.- Reconocer, por el periodo de dos años contabilizados desde el 24 de febrero de 2012, la conformación del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, la cual, está integrada por los representantes de las siguientes instituciones:  Presidente : Comunidad Campesina de Acopalca.  Vicepresidente : Municipalidad Provincial de Huancayo.  Secretario Técnico : Gerencia Regional de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente.  Vocalías Técnicas de : Educación Ambiental y Comunicación: Mesa de Dialogo Ambiental Regional Junín. Asuntos Ambientales Mineros: Frente de cívico en Defensa del Huaytapallana y del Medio Ambiente Huancayo – Junín Recursos Hídricos: Organismo No Gubernamental CARE Perú - Junín. Inversión y Mecanismos de cooperación: Programa de Desarrollo Agrario RuraI AGRORURAL - Junín. Recursos Forestales, Fauna Silvestre y Conservación de Suelos: Administración Técnica Forestal y de Fauna silvestre sierra central. Transporte e Infraestructura: Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Junín Investigación y Tecnología: Instituto Geofísico del Perú- Junín. Piscicultura: Dirección Regional de Producción Junín. ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana, que consta de tres Títulos y veintisiete artículos, el que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Gobierno Regional Junín: www.regionjunin.gob.pe. Y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP www.sernanp.gob.pe. ARTICULO CUARTO.- TRANSCRIBlR la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional Junín REGISTRE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
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  • 21. PRESENTACIÓN Las cadenas montañosas que conforman el nevado de Huaytapallana, históricamente han representado para la cultura Wanka un centro místico para la adoración a Tayta Huamaní, ya que es la fuente principal de abastecimiento de recursos hídricos tanto para el consumo humano como para la agricultura, zona de producción agrícola y ganadera, entre otras actividades de interés económico. Por otro lado este importante ecosistema andino alberga también una gran biodiversidad siendo el hábitat de especies de flora y fauna, entre las que se encuentran diversidad de plantas medicinales como, la Lima lima, Wila wila, Sumay shuncho. El nevado es cabecera y naciente de las subcuenca hidrográficas de los ríos Tulumayo, Achamayo, Pariahuanca y el Shullcas. Dentro de la influencia hidrológica de los nevados se han formado lagunas de interés económico como el Lasuntay, Chuspicocha, Cocha Grande y Carhuacocha entre otras, los cuales son fuentes principales para el abastecimiento de agua para el Valle de Tulumayo, Valle Azul, Huancayo y Pariahuanca, por lo cual es imperante su conservación.El Área de Conservación Regional Huaytapallana, se encuentra ubicada en el departamento de Junín, provincias de Huancayo y Concepción, distritos de Huancayo, Tambo, Quilcas Pariahuanca y Comas; entre las latitudes 11°35´S y 11°58´S, longitud 74°48´y 75°17´W, con una altura comprendida entre los 4,500 m.s.n.m. y los 5,768 m.s.n.m., con una extensión total de 22,406.5 hectáreas. El Área de Conservación Regional Huaytapallana tiene como objetivo proteger y conservar este ecosistema hídrico, con la finalidad de garantizar su permanencia para las generaciones de las asociaciones bióticas conformantes de este ecosistema, con prioridad a la vida humana, como un anticipo a las grandes necesidades hídricas que en el futuro representará una necesidad de primer orden. Además se pretende mejorar la gestión de las actividades productivas de la zona a fin de que sean sostenibles y compatibles con este tipo de ecosistema (turismo, ganadería, agricultura y forestal).
  • 23. Página 2 CAPÍTULO I: COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO 1.1. ANTECEDENTES 1.1.1. La importancia de los ecosistemas de glaciares en el Perú en el contexto del fenómeno de cambio climático. El Perú es el tercer país más vulnerable a los riesgos climáticos del mundo, por lo que las consecuencias del cambio climático podrían tener resultados muy serios para nuestro país, eventos meteorológicos como heladas, inundaciones y sequías se verían exacerbados por el cambio climático que ya se viene evidenciando. En el Perú, el retroceso de los glaciares tropicales y los posibles efectos del cambio climático sobre los ecosistemas de humedales andinos, y el incremento en la variabilidad del clima y de las temperaturas, podrían afectar el suministro del agua para la agricultura, en el consumo humano de varias de las ciudades, en el uso industrial y en cuestiones de generación de energía, además de afectar la belleza escénica natural y por lo tanto el turismo. Ya que el 71% de los glaciares tropicales del mundo se encuentran en nuestro país, que con el transcurso de los años se han observado un retroceso atribuible al calentamiento global. El nevado de Huaytapallana es importante ya que es cabecera y naciente de las subcuencas hidrográficas de los ríos Tulumayo, Achamayo, Pariahuanca y Shullcas, que alberga in situ la diversidad biológica, los centros de recreación, investigación y educación ofreciendo servicios ambientales para el desarrollo regional. Dentro de la influencia hidrológica de los nevados se han formado lagunas de interés ambiental, cultural y económico como lagunas de Lasuntay, Chuspicocha, Cocha Grande, Carhuacocha, entre otras. 1.1.2. Antecedentes del ACR Huaytapallana La cordillera del Huaytapallana y su área de influencia desde hace mucho tiempo han sido materia de estudio por instituciones públicas y privadas, por representar la principal fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, riego en actividades agropecuarias en ambas márgenes del río Shullcas y asimismo el ecosistema es propicio para fines de ecoturismo. La preocupación de las instituciones especialmente públicas, es conservar la principal fuente de recursos
  • 24. Página 3 hídricos y genéticos ubicados en la cabecera de las subcuenca de los ríos Shullcas, Tulumayo, Achamayo y Pariahuanca; el aprovechamiento actual de estos recursos se viene gestionando de forma aislada y desordenada, en mérito a ello se realizaron propuestas de proyectos, sin llegar ninguno a concretizar sus objetivos. La creación de esta unidad de conservación se da como consecuencia del inicio de un proceso de ordenamiento ecológico, económico y jurídico para una gestión sostenible de los recursos naturales, principalmente las fuentes de agua dulce. Se ha podido recopilar información de proyectos que tienen importancia para la actividad económica y ambiental del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana, que a continuación detallamos en forma cronológica:  En 1979 el Plan MERIS I (Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra) efectuó el Planteamiento Hidráulico del Proyecto Shullcas, incluyendo el represamiento de cuatro Lagunas en su cuenca alta, principalmente para el uso de agua en los meses de fuerte estiaje.  En 1983 CORDE JUNÍN (Corporación Departamental de Desarrollo) realizó un estudio de trasvase de las Lagunas Suricocha y Carhuacocha hacia la cuenca alta del río Shullcas, bajo la responsabilidad de la empresa Agro Ingeniería S.A. a nivel de Estudio de Factibilidad, a fin de incrementar el caudal del río Shullcas y satisfacer las demandas de abastecimiento de las poblaciones circundantes a la sub cuenca tanto para fines de consumo humano, agrícola y otros.  En el año 1992 se realizó un desembalse de las lagunas Lasuntay y Chuspicocha, por la alarma generada en la ciudad de Huancayo a un posible riesgo de desborde y presunta afectación a los pobladores asentados en la ribera del río Shullcas (Manchego Muñoz y Salcedo). Esta alarma, que fue motivo de una campaña de prensa tomo forma de iniciativa política, la misma que indujo una decisión ejecutiva.  Mediante Decreto Supremo Nº 002-93-PCM. de fecha 10 de enero de 1993, se declara en Estado de Emergencia las Lagunas de “Lasuntay “ y “Chuspicocha” ubicados en la Cordillera Huaytapallana, debido a que representaron un grave peligro para los centros poblados asentados en las márgenes del Río Shullcas, así como para las obras de infraestructuras
  • 25. Página 4 consistentes en la Central Hidroeléctrica de Chamiseria, captaciones de Agua Potable para la ciudad de Huancayo, puente - Canal Acueducto de Irrigación de la margen izquierda del Río Mantaro, los puentes que unen el distrito de El Tambo con Huancayo y la frontera agrícola existente en dicha zona, recomendándose al Instituto Nacional de Defensa Civil, la necesidad de la ejecución urgente de obras de ingeniería para evitar el desbordamiento de las lagunas mencionadas.  De acuerdo al Acta Firmada en INDECI, el 27 de enero de 1994, los representantes de los organismos afines a la Obra de Seguridad, mencionaron que se colocaron dispositivos en ambas lagunas para hacer posible el almacenaje de agua en época de lluvias, hasta de un metro (1.00 m.) de altura del nivel del canal de descarga, que significa acumular 199,076 m3 en la Laguna de Lasuntay y 120,959 M3 en la laguna de “Chuspicocha”, totalizándose 320,035 M3 , para su utilización en épocas de estiaje, tanto para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Vilcacoto, como para la Junta de Regantes de ambas márgenes del río Shullcas y para la generación de energía eléctrica.  El año 1998, el CTAR - JUNÍN, contrata los servicios de la empresa consultora ECSA Ingenieros, para elaborar el “Plan de Desarrollo Integral de la Sub Cuenca del Río Shullcas” (incluye proyectos prioritarios), el cual es complementado con la identificación de proyectos de inversión prioritarios y su respectivo análisis de factibilidad. Este Plan tomó como base los resultados del diagnóstico del “Estudio de Conservación Ambiental y Desarrollo Integral de la Sub Cuenca del Río Shullcas”.  El año 1998, el Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) – Región Andrés Avelino Cáceres, a través de la Gerencia de Promoción de Inversiones formula el estudio “Acondicionamiento Integral de la Infraestructura Turística del Nevado del Huaytapallana”, para promover el desarrollo del turismo en la Región central del país. El estudio consistió en efectuar un estudio geoturístico del nevado del Huaytapallana y su área de influencia que representa 378.42 km2 , con un área de nieves perpetuas de aproximadamente 20 x 5 km2 . Para lo cual el consultor y grupo de pobladores tuvieron que realizar más de 20 expediciones hacia el nevado
  • 26. Página 5 del Huaytapallana y área de influencia, con la finalidad de levantar información para el estudio.  El 5 de junio del 2002, se instala el Grupo Técnico Agua para Huancayo, cuyo objetivo fue formular una propuesta técnica concertada, orientada a la solución estructural de la problemática de abastecimiento de agua para la ciudad de Huancayo, el mismo que fue coordinado por Comisión Nacional del Ambiente (CONAM) con el apoyo de la Secretaria Técnica del Colegio de Ingenieros del Perú filial Junín; esta comisión estuvo integrado por 15 instituciones entre ellos las Municipalidades de Tambo, Huancayo y Chilca, DIGESA, INRENA, ONGs, Arzobispado, UNCP, SEDAM, CTAR, usuarios de riego del río Shullcas, entre otras instituciones públicas y privados.  Las investigaciones sobre cambio climático en la cuenca del río Mantaro se iniciaron en el año 2003 con el estudio “Evaluación local integrada de la cuenca del río Mantaro” a cargo del IGP, y en el marco del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire (PROCLIM), y que fue financiado por la Los trabajos de investigación sobre el tiempo y el clima en la cuenca del río Mantaro continuaron con el subproyecto “Pronóstico estacional de lluvias y temperaturas en la cuenca del río Mantaro para su aplicación en la agricultura”, que fue financiado por el Fondo para el Desarrollo de Servicios Estratégicos (FDSE) del programa de Innovación y Competitividad para el Agro Peruano (INCAGRO) entre los años 2007- 2010. Este proyecto tuvo por objetivo principal el generar y usar pronósticos climáticos para la agricultura en la cuenca del río Mantaro.  La Real Embajada de los Países Bajos, el Instituto Geofísico del Perú (IGP), en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), a través del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire (PROCLIM), ha desarrollado el estudio “Evaluación Local Integrada de la Cuenca del río Mantaro”, como parte de las actividades del Subprograma “Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático en la Cuenca del río Mantaro”. El PROCLIM ha contado con el soporte de la Cooperación Holandesa. El propósito del estudio “Evaluación Local Integrada en la Cuenca del río Mantaro” ha sido conocer mejor la variabilidad climática
  • 27. Página 6 interanual en la Cuenca del río Mantaro y tener en cuenta los resultados en el estudio del cambio climático. Este estudio se ha enfocado en identificar áreas críticas o vulnerables al cambio climático y proponer medidas de adaptación para la zona del Valle del Mantaro. Esto se ha logrado a través de la generación de un mayor conocimiento del comportamiento de los grupos humanos de la zona para precisar deficiencias y potencialidades, a fin de poder definir una estrategia de entrada para neutralizar los impactos y participar activamente en las medidas de adaptación al cambio climático.  En febrero del año 2009 se dio inicio al proyecto MAREMEX- Mantaro. Este proyecto viene siendo ejecutado por el Instituto Geofísico del Perú, con financiamiento del International Development Research Centre (IDRC), y con una duración de 36 meses tiene por objetivo principal fortalecer la capacidad en el manejo del riesgo ante eventos meteorológicos extremos por parte de la población, instituciones y autoridades, a fin de disminuir la vulnerabilidad de la población urbana y rural en el Valle del Mantaro. (*) La información y recopilación fue elaborada por el Grupo Técnico Agua para Huancayo dirigida por el CONAM. 1.1.3. Base Legal a) Sobre el rol de los Gobiernos Regionales y la administración de las áreas de conservación regional. Es competencia del Estado promover la conservación de la diversidad biológica a través de herramientas como las áreas naturales protegidas, se origina en el mandato establecido en el artículo 68º de la Constitución Política del Perú. En el marco de la legislación sobre áreas naturales protegidas, existen áreas naturales protegidas de nivel nacional, regional y privado. De acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783), define a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, establece que la autonomía se encuentra sujeta a lo establecido en la
  • 28. Página 7 Constitución Política del Perú y en las leyes de desarrollo constitucional respectivas. En lo que respecta a las competencias ambientales, el artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, en el inciso m) Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y en el inciso n) promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Además establece como competencias compartidas, en incisod) gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, en inciso d) así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Finalmente, el inciso j) del artículo 53º de la mencionada Ley, modificada por la Ley Nº 27902, establece Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Concordante con lo anterior, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nº 26834) establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, la creación de áreas de conservación regional en su jurisdicción. El artículo 7º de la misma norma establece además que la creación de las áreas de conservación regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente (según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1039), salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministerio de la Producción. El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, establece que las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipales, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas y nativas, que actúan, intervienen o participan directamente en su gestión y desarrollo. El
  • 29. Página 8 SINANPE se complementa con las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privadas. Al respecto, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-AG, establece que las Áreas de Conservación Regional son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica en tanto permiten conservar recursos de significativa importancia para la región, y señala que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas. b) Sobre la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Junín. El Artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 establece que le corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, entendiéndose que ésta es la encargada de la gestión de las áreas de conservación regional. En el caso específico del Gobierno Regional Junín, este operativiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental, y este es un subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, acorde con la Política Regional del Ambiente; así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil. El Gobierno Regional Junín implementa y dirige el Sistema Regional de Gestión Ambiental a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. El Sistema Regional de Gestión Ambiental cuenta con los siguientes niveles Funcionales: • Político Normativo • Dirección • Concertación • Técnico Participativo
  • 30. Página 9 • Aplicación El Nivel Político normativo tiene como propósito el dictar la Política Regional del Ambiente y establece las normas ambientales regionales. Es ejercido a través del Consejo Regional, por intermedio de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, y por el Presidente Regional a través de Decretos Regionales. El Nivel de Dirección es ejercido a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente por intermedio de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y de la coordinación de los mecanismos de coordinación y concertación. Del mismo modo, coordina con los demás órganos del Gobierno Regional, las entidades de los niveles nacional y municipal de Gobierno, así como otras entidades del Estado que no forman parte del Poder Ejecutivo. El Nivel de Concertación es ejercido a través de la Comisión Regional del Ambiente mediante la elaboración y evaluación de la política regional del ambiente y de los instrumentos de gestión ambiental. El Nivel Técnico Participativo es ejercido a través de los Grupos Técnicos Regionales y el Comité de Gestión del ACR los cuales son espacios en los que intervienen numerosos actores, tanto públicos como privados, en diferentes niveles, instancias y competencias; mediante la elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, estableciendo propuestas de políticas y normas que serán revisadas y aprobadas por los niveles de concertación y dirección. El Nivel de aplicación es ejercido a través de las distintas entidades públicas y privadas (comité de gestión) así como por los distintos espacios de gestión ambiental del sector privado y de la sociedad civil de la Región. c) Instrumentos de Gestión ambiental Regional Referidos al Área de Conservación Región. La Región Junín cuenta con los siguientes instrumentos de Gestión Ambiental:  La Política Regional del Ambiente de la Región Junín, aprobada mediante Decreto Regional 003-2007-GR-JUNIN/PR.
  • 31. Página 10  El Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada a través de la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 083-2008-GRJ/CR.  El Plan de Acción Ambiental de Junín al 2021, aprobada mediante Decreto Regional 006--2007-GR-JUNIN/PR.  La Estrategia Regional de Diversidad Biológica aprobada mediante Ordenanza Regional N° 083-2006-JUNIN-CR,  La Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Junín, aprobada mediante Decreto Regional 002--2007-GR-JUNIN/PR.  La Estrategia Regional Forestal de Junín, aprobada mediante Decreto Regional 005--2008-GR-JUNIN/PR.  La Estrategia Regional de Recursos Hídricos de Junín, aprobada mediante Decreto Regional 008--2007-GR-JUNIN/PR,  El Comité Técnico de Biodiversidad de la Región Junín, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315 -2004-GRJ/PR.  El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, Vulnerabilidad y Adaptación, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 244 -2005- GRJ/PR.  Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana creada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 131-2012-GR- JUNIN/PR 1.1.4. El SINANPE En la década del 60, el Perú consolida su posición en relación a las áreas naturales protegidas, lo que se manifiesta en la creación de los Parques Nacionales de Cutervo y Tingo María. Es a partir de este momento que se empiezan a dar pasos firmes a favor de la conservación, y que a la fecha ha dado resultados alentadores, toda vez que se ha logrado asegurar la preservación de los recursos naturales y los procesos ecológicos que lo sustentan en un 16.93% a febrero del 2013 del territorio del país. Esto no hubiera sido posible, si el concepto de Conservación no hubiese consolidado una corriente nacional, la que concluyo en la aprobación de la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director. Para fortalecer esta corriente, el Perú cuenta con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el estado – SINANPE.
  • 32. Página 11 El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE está conformada por los componentes físicos, biológicos y socio culturales, donde el componente físico está conformado por las áreas naturales protegidas, tanto por sus componentes bióticos y abióticos. El componente socio cultural está representado por los actores locales, regionales, nacionales e internacionales, tanto del sector público como privado, relacionados directa o indirectamente con la gestión del área y los aspectos culturales de los actores locales y de ser el caso regional. El SINANPE tiene como objetivo contribuir desarrollo sostenible del país, a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad. (SERNANP 2009, Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas). 1.1.5. Categoría y Status actual Actualmente de acuerdo al D.S. N° 018-2011-MINAM se establece el área natural denominada Huaytapallana como áreas de conservación regional, la cual forma parte de las áreas complementarias del SINANPE de Gobierno Central. En relación a la categoría, aunque las ACR no pueden ser categorizadas, estas son áreas de carácter complementaria y de uso directo. El uso directo de los recursos naturales renovables dentro del ámbito de las ACR debe ser sostenible y compatible con los objetivos de creación del área, es decir, que las actividades de uso directo no deben alterar significativamente los valores, la calidad ni la integridad del área. El gobierno regional tendrá las atribuciones y la responsabilidad por el manejo y la administración del área de su competencia siempre bajo esquemas participativos. Las Áreas de Conservación Regional (ACR) forman parte del patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un área de conservación regional debe ser compatible con su carácter de patrimonio de la Nación.
  • 33. Página 12 1.1.6. Objetivos del ACR Huaytapallana a) Objetivo General: “El ACR Huaytapallana tiene como objetivo principal la conservación de la diversidad biológica y paisajística presente en el ACR, la cual será medida a través de la metodología para la evaluación del Estado de Conservación de los Ecosistemas: Evaluación de Efectos por Actividades Antrópicas”. b) Objetivos Específicos:  Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, Césped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, del ÁCR Huaytapallana.  Promover actividades económicas y ambientalmente sostenibles, que aseguren la conservación de los ecosistemas representativos y la biodiversidad en el Área de Conservación Regional Huaytapallana.  Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana.  Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el acceso a la información sobre la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana. Figura N° 01: Área de Conservación Regional Huaytapallana.
  • 34. Página 13 Cuadro N° 01: Definición de los objetivos con Indicadores Ecosistema Objetivo Indicador Unidad Línea Base al 2013 Meta Bofedales Mantener la cobertura Vegetal de los Bofedales Superficie de la Cobertura vegetal de Bofedales Ha 568.52 568.52 Bosque Húmedo en Montañas Altas de Laderas Muy Empinadas Mantener la cobertura Vegetal de Bosque Superficie de la Cobertura vegetal de Bosque Ha 739 739 Pajonal y Césped de Puna recuperar la cobertura Vegetal de Pajonal y Césped de Puna Superficie de la Cobertura vegetal de Pajonal y Césped de Puna recuperada Ha 7366.92 1000 Mantener la cobertura Vegetal de Pajonal y Césped de Puna Superficie de la Cobertura vegetal de Pajonal y Césped de Puna Ha 11050.53 11050.53 Lagunas Mantener el ecosistema de Lagunas Superficie de las de Lagunas Ha 174.95 174.95 Nevados Mantener el ecosistema nival Superficie del ecosistema nival Ha 2506.6 2506.6 Total de Área del ACR 22406.52 16039.6 1.2. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y REGIONAL 1.2.1. Antecedentes en relación a las políticas. El ACR Huaytapallana pertenece a la Cordillera Oriental de los Andes Centrales del Perú, posee nieves perpetuas rodeadas de lagunas, ecosistemas de pajonales, césped de puna, bofedales, entre otros tipos de coberturas, garantizando el permanente abastecimiento de recursos hídricos en beneficio de la población. Estas áreas son administradas por los gobiernos regionales y las normas establecidas para las áreas de administración nacional se aplican también, en lo que es pertinente, a las ACR. Las normas que sustentan la creación del ACR Huaytapallana son:  Constitución Política del Perú.  Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611  Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296
  • 35. Página 14  Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 26834 y su Reglamento.D. S. Nº 038-2001-AG.  Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional. D. S. Nº 016-2009- MINAM.  Estrategia Nacional Sobre la Diversidad Biológica. Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM (4 de septiembre de 2001).  Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE. Decreto Ley Nº 26154 (30 de diciembre de 1992)  La Política Regional del Ambiente de la Región Junín, aprobada mediante Decreto Regional 003-2007-GR-JUNIN/PR.  El Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada a través de la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 083-2008-GRJ/CR.  El Plan de Acción Ambiental de Junín al 2021, aprobada mediante Decreto Regional 006-2007-GR-JUNIN/PR.  La Estrategia Regional de Diversidad Biológica aprobada mediante Ordenanza Regional N° 083-2006-JUNIN-CR,  La Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Junín, aprobada mediante Decreto Regional 002-2007-GR-JUNIN/PR.  La Estrategia Regional Forestal de Junín, aprobada mediante Decreto Regional 005-2008-GR-JUNIN/PR.  La Estrategia Regional de Recursos Hídricos de Junín, aprobada mediante Decreto Regional 008-2007-GR-JUNIN/PR,  El Comité Técnico de Biodiversidad de la Región Junín, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315 -2004-GRJ/PR.  El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, Vulnerabilidad y Adaptación, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 244 -2005- GRJ/PR. 1.2.2. Antecedentes en relación a los proyectos Se ha realizado aproximadamente 11 estudios de importancia para la actividad económica y ambiental, los cuales se mencionaron en el ítem 1.1.2.
  • 36. Página 15 1.2.3. Ordenamiento Territorial En nuestro país cada vez es más frecuente el conflicto de usos del territorio. Desarrollo de actividades agrícolas en suelos de aptitud forestal, ubicación de viviendas en zonas peligrosas, deforestación que erosiona suelos, etc., son solo algunos ejemplos que muestran desequilibrios ambientales los cuales pueden afectar el desarrollo social y económico. La región Junín no es ajena a esta problemática. Muchos de los problemas socioeconómicos están asociados al desconocimiento de nuestro territorio lo cual es una desventaja ya que no nos permite utilizarlo de forma eficiente. Uno de los instrumentos técnicos para planificar y evitar el conflicto de uso de territorio es precisamente la zonificación ecológica y económica mediante el cual se puede conocer las capacidades, aptitudes o restricciones del territorio que servirá para el proceso de Ordenamiento Territorial de forma paralela o posterior. El ordenamiento territorial (OT), basado en la zonificación ecológica y económica ha sido declarado de interés nacional mediante Decreto Supremo 045-2001-PCM, y en los últimos años, ha tomado gran importancia y se ha considerado prioritario en la mayoría de los departamentos del Perú, entre ellos Junín en el que se declaró de prioridad la ZEE mediante la Ordenanza Regional Nº 084-2008- GRJ/CR. El desarrollo de la zonificación ecológica y económica es todo un reto, proceso que inicia en el desarrollo de un diagnostico técnico especializado pasando por los proceso de participación de la población en los talleres consulta, terminando con la aprobación de la propuesta para que pueda ser empleado por las instituciones, organizaciones y población en general. De allí que es muy importante el compromiso de la población para este proceso porque de sus aportes depende que la propuesta sea real, concertada y consensuada. La zonificación ecológica y económica contribuye al desarrollo sostenible, pero los objetivos se verán logrados a mediano y largo plazo y se verán plasmados en una mejor visión de planes y metas para nuestras futuras generaciones.
  • 37. Página 16 1.3. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL HUAYTAPALLANA 1.3.1. Características Físicas  Ubicación El ACR Huaytapallana, se encuentra ubicada en los Andes Centrales del Perú. Políticamente comprende: Cuadro Nº 02: Ubicación Política País: Perú Región: Junín Provincias: Huancayo y Concepción Distritos: Huancayo, El Tambo, Pariahuanca, Quilcas y Comas. Fuente: GRJ-GRRNGMA  Extensión El Área de Conservación Regional Huaytapallana abarca una superficie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha).  Límites El lindero del área sigue la numeración consecutiva presentada en la siguiente tabla: Tabla Nº 01: Listado de Puntos COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM Punto N° ESTE NORTE Punto N° ESTE NORTE 1 491 776,0037 8 697 712,3725 21 504 775,8229 8 684 631,4061 2 491 776,0038 8 696 631,2377 22 503 775,8369 8 684 631,4060 3 492 775,9899 8 696 631,2377 23 503 775,8368 8 682 685,9439 4 492 775,9898 8 697 631,2237 24 503 643,0000 8 682 660,0000 5 493 775,9760 8 697 631,2238 25 502 379,6907 8 680 614,7682 6 493 775,9759 8 698 349,6479 26 501 023,0000 8 676 105,0000 7 495 853,7583 8 692 631,2938 27 497 212,0362 8 677 631,5049 8 494 775,9624 8 692 631,2938 28 493 775,9772 8 677 631,5048 9 494 775,9624 8 691 631,3077 29 493 775,9772 8 677 040,0420 10 495 775,9486 8 690 631,3218 30 491 776,0054 8 676 371,8491 11 498 973,3450 8 688 321,5420 31 491 776,0048 8 683 631,4199 12 499 092,9924 8 690 792,4096 32 490 776,0188 8 683 631,4199 13 498 775,9068 8 690 804,5915 33 490 776,0184 8 687 631,3635
  • 38. Página 17 14 498 775,9067 8 691 631,3078 34 489 305,3590 8 687 631,3634 15 496 775,9346 8 691 631,3078 35 488 776,0461 8 689 412,5149 16 496 815,9364 8 691 731,4683 36 488 776,0458 8 692 631,2933 17 501 775,8650 8 692 730,1442 37 487 776,0597 8 692 631,2932 18 501 775,8650 8 692 631,2938 38 487 776,0594 8 694 631,2652 19 501 946,3296 8 692 631,2938 39 488 776,0456 8 694 631,2653 20 504 775,7287 8 687 781,7904 40 488 776,0454 8 696 033,1776 Fuente: Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S  Accesibilidad. Las vías de acceso son trochas carrozables, de una sola vía, desde la ciudad de Huancayo hasta la cordillera del Huaytapallana (virgen de las nieves) se hace un recorrido por una vía carrozable con una distancia de 29Km., en un tiempo de 2 horas de camino aproximadamente. Durante el recorrido se pasa por diferentes zonas pobladas como Palian, Uñas, Vilcacoto, Cochas, Chamisería, Acopalca y Virgen de las Nieves. Desde virgen de las nieves se prosigue con la ruta, hacia el lado norte, donde se encuentran las lagunas y las cadenas montañosas del nevado, hasta llegar a la laguna Lasuntay la cual se encuentra a una altura de4651 m.s.n.m. Asimismo existe un acceso vehicular, tipo de vía trocha carrozable desde la localidad de Muchac a las minas de Tunsho y Nuradayo, ubicado muy próximo a la cordillera del Huaytapallana, cuya distancia es de 16 Km. Tambien existen una vía desde la cordillera del Huaytapallana a la localidad de Paccha, a través de carretera afirmada de aproximadamente 60Km, haciendo un recorrido de 4 horas. Otra vía va desde la cordillera del Huaytapallana hacia la localidad de Suytucancha, por un camino de herradura de aproximadamente 50Km, con un recorrido aproximado de 3 horas.
  • 39. Página 18  Clima Cuadro Nº 03: Tipos de Clima del ACR Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín  Fisiografía y Topografía La cordillera del Huaytapallana tiene un área total de influencia de 378.40km2 , con aproximadamente 30km2 de nieve perpetúa y de unos 20km de longitud. La configuración topográfica, es generalmente macizo montañoso nevado Esta definida por áreas bastantes extensas, en las que se incluyen mesetas alto andinas, hasta presentar en muchos casos afloramientos rocosos.  Geología y Geomorfología a) Geología Cuadro Nº 04: Descripción Geológica del ACR Huaytapallana SIM- CLIM DES-CLIMA AREA-ha AREA-KM 2 Pp - mm Tº - C° B(o,i) C H3 Clima lluvioso, frío y húmedo, seco en otoño e invierno 39170254.5 3917.02 750 14 B(i) D’ H3 Clima Lluvioso, semifrígido, seco en otoño e invierno 184894914.5 1848.94 750 4.5 DESCRIPCCION GEOLOGICA DESCRIPCIÓN Depósitos Glaciares Se les conoce también como depósitos morrénicos. Consisten en una acumulación heterogénea de fragmentos rocosos de formas sub redondeadas y de tamaño variado, con relleno limo-arenoso o limo- arcilloso, poco a medianamente consolidados. Estas acumulaciones se hallan relacionadas a los antiguos centros de glaciación pleistocénica y se distribuyen especialmente sobre los 4,000 msnm. Depósitos Fluvioglaciares Esta unidad consiste en sedimentos semi-estratificados de carácter intermedio, entre los materiales aluviales de corrientes de agua, y las masas heterogéneas de origen glaciar. Son depósitos que corresponden a los antiguos frentes de fusión glaciar, que re depositaron los fragmentos arrastrados por los hielos, dejando una cobertura de materiales principalmente finos, de limos, arenas y gravilla en la superficie. En estos depósitos es común observar frecuentes bofedales. Grupo Ambo Esta unidad consiste de una alternancia de lutitas grises a negras a veces carbonosas, con areniscas grises o marrones de grano fino y cuarcitas grises compactas, en capas medianas o gruesas; hacia el tope presenta derrames lávicos intercalados con material piroclástico; su ambiente de deposición fue en un medio continental. Presenta una topografía abrupta con escarpas pronunciadas las cuales resaltan sobre el grupo subyacente. Este grupo, se encuentra integrado por una secuencia de calizas
  • 40. Página 19 Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín b) Geomorfología El relieve del complejo Huaytapallana fue producido por perturbaciones geodinámicas internas y externas como las glaciaciones, los deslizamientos, la erosión e interperismo, que fueron moldeando la superficie hasta su configuración actual. En los Andes del Perú se diferencian nítidamente 3 unidades geomorfológicas con rumbo NO - SE. Estas son de Este a Oeste: la Grupo Copacabana micríticas altamente fosilíferas, de colores cremas y grises, que se intercalan con capas gruesas de margas arenosas y horizontes delgados de lutitas calcáreas; ocurren también algunas capas de areniscas calcáreas y limolitas grises. Desarrolla una morfología característica, por lo general abrupta, con grandes escarpas verticales. La meteorización de sus rocas genera suelos superficiales blanquecinos a amarillentos y un desarrollo de relieve cárstico. Por sus caracteres litológicos se establece que su ambiente de deposición fue marino, de aguas poco profundas. Grupo Excelsior Esta unidad consiste en una potente secuencia de lutitas pizarrosas, filitas negruscas y areniscas esquistosas finamente estratificadas, que en general presentan los efectos de un metamorfismo regional; las capas contienen numerosos lentes y venillas de cuarzo, los cuales son más gruesos en los núcleos de los anticlinales; en algunos sectores, las filitas se alternan con capas de mármol. En general, estas rocas se presentan fuertemente plegadas en toda la región, por efectos de la primera fase de la tectónica Hercínica. Grupo Mitu Este Grupo de origen continental, está representado por dos miembros; un miembro inferior de rocas clásticas, constituido por areniscas, areniscas conglomerádicas y conglomerados de colores rojo ladrillo o vino, intercalados con brecha volcánica y un miembro superior de rocas volcánicas verdosas o púrpuras que a veces presentan textura porfirítica. Cabe destacar que todo el paquete se halla afectado por la segunda fase de la tectónica hercínica. Grupo Pucara Consiste de una secuencia monótona de calizas gris claras, blanquecinas, depositadas en capas delgadas y medianas, que se intercalan en algunos sectores, con paquetes de margas inter estratificadas con areniscas calcáreas, lutitas y horizontes de calizas dolomíticas. También se aprecian algunas intercalaciones volcánicas, consistentes en basaltos y traquitas. Grupo Tarma Esta unidad, consiste de una secuencia de areniscas cuarzosas o feldespáticas gris verdosas, con limolitas abigarradas, que se intercalan con lutitas gris oscuras y calizas de color gris claro, en capas medianas a gruesas, que se alternan con capas delgadas de margas. Las areniscas son de grano fino y cemento calcáreo, presentando algunos horizontes una visible estratificación cruzada. El relieve que desarrolla este grupo es suave a muy accidentado, según la litología de las rocas que afloran y el buzamiento de las capas. La unidad fue depositada en un ambiente marino somero, lejos de la línea de costa.
  • 41. Página 20 cordillera occidental, las altas mesetas centrales y la cordillera oriental según la clasificación de Dollfus (1965). El área de estudio se encuentra comprendida en la unidad geomorfológica de la cordillera oriental, que se caracteriza por una uniformidad en la altitud de sus cumbres. En el caso de la cordillera Occidental, se relaciona con el ecosistema de Puna. La cordillera oriental se conforma de picos alineados NO – SE donde las altitudes sobrepasan los 5500 m.s.n.m. en los macizos de Maraycazo y Huaytapallana (Chuspe, Talhuis y Cochas). Su relieve se debe a la tectónica reciente post – Puna, como lo demuestra la falla inversa de Pariahuanca. En esta zona la cobertura de Puna, ha sido destruida en gran parte por la geodinámica que comprende la erosión de los glaciares y la acción de las aguas superficiales, especialmente los torrentes. Más al Este, la cordillera del Huaytapallana se levanta hasta 5557 m.s.n.m. y de sus cumbres nevadas descienden glaciares hasta los 4600 m.s.n.m., este accidente topográfico remarcable puede ser un relieve residual, las microformas del relieve están bajo la influencia del hielo por los procesos de solidificación del agua y deshielo. En el caso de los ríos es posible conocer un cambio progresivo en la topografía de acuerdo a la cuantía pluvial y acción de la erosión producida, como es el caso de la excavación de las marmitas y otros rasgos que han quedado como huella de su paso, así como el socavamiento producido por la erosión y remoción remontando las vertientes opuestas de una divisoria así se van aproximando unos a otros, los restos de las mesetas y las divisorias son cortadas a modo de cuchillos, formando cadenas de picos donde se eleva un punto de unión. Los procesos geológicos que afectan mayormente a la Subcuenca son de carácter exógeno, dado por la acción directa del hielo, la intensa meteorización sobre afloramientos rocosos de diferente composición y por la acción hídrica superficial que se incrementa en cada período de mayor precipitación. En la parte alta, estos procesos han allanado las cumbres montañosas, formando suelos residuales, arenosos, limosos y arcillosos, sobre los cuales se ha formado una cobertura de gramíneas característica de estos ambientes.
  • 42. Página 21 Los fenómenos de remoción en masa observados, son principalmente derrumbes de pequeña magnitud que ocurren en laderas con fuerte pendiente por acción directa de la infiltración de las aguas a partir de las precipitaciones pluviales. También existen depósitos de talud en condiciones de alta inestabilidad como los observados en el flanco inferior del nevado y en las proximidades de las lagunas Lasuntay y Chuspicocha. En los cauces que dan origen las lagunas del nevado se observa erosión de riberas y socavamiento cuando los niveles de precipitación se incrementan en la parte alta, alcanzando hasta niveles de huayco en condiciones excepcionales, como ocurrió en los años 1968 y 1990, cuando rebalso la laguna de Chuspicocha por la caída de bloques de hielo sobre la misma. c) Geología estructural y sismo-tectónica Hacia el suroeste de Acopalca, se observa una predominancia de anticlinales y sinclinales que han replegado a unidades importantes como la serie excélsior y las calizas pucará, mientras que al noreste entre Acopalca y la cordillera del Huaytapallana hay un dominio de fallas inversas de alto ángulo que se orientan en forma regional con dirección NW-SE. La tectónica andina se manifiesta en la cordillera del Huaytapallana mediante estructuras transversales de corrimiento horizontal en contraste con las estructuras andinas, su dirección varía entre N 100 grados - 120 grados. Esta característica ha originado estructuras de comprensión horizontal que se manifiestan con la falla horizontal del Huaytapallana, reactivada por la ocurrencia de sismos. Esta falla es un fenómeno de neotectónica reciente que se ha formado como consecuencia de los terremotos de Pariahuanca ocurridos entre Julio y Octubre de 1969 donde la estructura deformó la cubierta cuaternaria en un tramo de 5km, con un desplazamiento horizontal con dirección N120 grados y movimiento relativo sinextral. d) Falla geológica del Huaytapallana La falla geológica del Huaytapallana ha sido identificada como una estructura de 16km de largo, que se ubica exactamente desde los 60 grados noroeste hasta los 65 grados noreste, cruza la provincia de Huancayo de oeste a este y registra una alta actividad tectónica, produciendo movimientos sísmicos
  • 43. Página 22 periódicos de 5 grados como promedio en la escala de Richter, por lo menos 2 veces al año. Según datos proporcionados por el Instituto Geofísico del Perú, en 1967 se registraron 3 movimientos sísmicos de esa magnitud; al año siguiente se registraron 4 movimientos y en 1969 se contabilizaron 7 sismos, indicando además que a diario se registran hasta 15 movimientos sísmicos de baja magnitud (menores de 3 grados).  Edafología a) Suelos: Cuadro Nº05: Descripción de Suelos del ACR Huaytapallana SUELOS DESCRIPCION Chilca Misceláneo Roca Conformada por el suelo Chilca (Cryorthents) y la unidad no edáfica Misceláneo Roca, en proporción de 60 y 40%, respectivamente. Se encuentra en laderas con pendiente muy empinada. Se ubica en la parte central norte, del área de estudio. Suelos originados de depósitos coluviales en laderas de montañas. Son suelos profundos; con perfil tipo AC, con epipedón ocrico y sin horizonte subsuperficial de diagnóstico. Huaytapallana Los suelos son profundos, genéticamente poco evolucionado, con perfil tipo AC con epipedon mollico. Presenta color pardo muy oscuro o negro a pardo grisáceo oscuro, textura gruesa a moderadamente gruesa y consistencia muy friable a friable. Químicamente, son de reacción moderadamente ácida a neutra (pH 5.6-6.7), capacidad de intercambio catiónico de 4.0-7.1 meq/100 g de suelos y alta saturación de bases (90%). La capa superficial contiene nivel medio de materia orgánica, bajo en fósforo disponible y medio en potasio disponible. Fertilidad natural baja. Misceláneo Laguna Está conformada por superficies planas a ligeramente inclinadas con acumulación de agua tipo lagunas pequeñas, en este caso específico próximo a la laguna de Junín; pudiéndose observar película de agua de variada profundidad. Generalmente estas áreas saturadas de agua se presentan en forma constante y sirve de refugio para diferentes aves de la zona, se encuentra en forma intrincada con las formaciones edáficas de naturaleza orgánica, que constituyen los bofedales próximo a las formaciones hidromórficas. Está conformada por la unidad no edáfica denominada
  • 44. Página 23 Misceláneo Nival Misceláneo Glacial, esta unidad miscelánea está conformada por antiguos y recientes casquetes de hielo que cubren las partes más altas y cimas de las montañas, así como por las zonas cercanas a los glaciares que se encuentran libres o desprovistas de hielo pero que se espera que se cubran en los meses más fríos. Estas áreas corresponden a las partes altas o nacientes de las quebradas próximas a más de los 5000 msnm. Se distribuye irregularmente en todo el área de estudio, especialmente en la parte central. Tinco Son suelos profundos, con desarrollo genético incipiente y perfiles tipo AC, drenaje bueno; color pardo muy oscuro a pardo rojizo, y la textura moderadamente gruesa a gruesa. La reacción es muy a muy fuertemente acida (pH 4.8-5-3), la capacidad de intercambio catiónico varía de 1.8-5.4 meq/100 g de suelo. A nivel superficial presenta contenido alto de materia orgánica, alto de fósforo disponible y bajo en potasio disponible. La fertilidad natural es baja. Tinco Misceláneo Roca Conformada por el suelo Tinco (Cryorthents) y la unidad no edáfica Misceláneo Roca, en proporción de 60 y 40%, respectivamente. Se encuentra en laderas de montañas empinada a muy empinada. Se ubica en la parte sur central, oeste del área de estudio Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín  Hidrología a) Descripción de los principales Ríos y Quebradas que nacen en el Área de Conservación Regional: - El río Shullcas se origina de la unión de las aguas provenientes de las lagunas Chuspicocha y Lasuntay. Inicia sus mayores descargas en la cabecera de dichas lagunas, que se encuentran en las bases de los nevados Talhuis y Huaytapallana respectivamente, a 4680m.s.n.m. situados en el círculo glacial, al extremo Este del Valle del Mantaro. Ambas descargas se desplazan con dirección Sur Oeste, hacia el que se conoce como río Ucushcancha. El curso superior, se inicia desde la confluencia de las descargas Pichjapuquio y Antayaco, desde donde sigue la dirección Sur Este hasta la Hacienda Acopalca a 3900m.s.n.m. En la mitad de este recorrido recibe la descarga de la laguna Ronda (Virgen de las Nieves), desde ahí cambia de dirección hacia el Sur Oeste y se le conoce como Río Shullcas.
  • 45. Página 24 El curso medio, comprende desde la hacienda Acopalca hasta la altura del centro poblado de Vilcacoto (3450 m.s.n.m. Ubicación de la Planta de tratamiento de Agua Potable). A la altura del centro poblado de Acopalca, contribuye el afluente del río Pacchapata en su margen izquierda. Este río es el drenaje de la laguna Huacracocha que se emplaza al extremo Sur Este de la subcuenca, cerca de la sub cuenca del río Chanchas, desde donde inicia su recorrido con dirección Norte y se denomina en sus inicios río Huaytapallana. El curso inferior del río Shullcas comprende parte del fondo del Valle del Mantaro, desde Vilcacoto hasta la desembocadura en el río Mantaro en su margen izquierda a 3190m.s.n.m. El área de la sub cuenca del río Shullcas en la confluencia con el río Mantaro (3,200 m.s.n.m.) es de 232.52 Km2 .  El río Yuracyacu que desciende hacia Pariahuanca, se origina en las lagunas Cochagrande y Carhuacocha.  El río Chiapuquio que desciende hacia Ingenio, se origina en la laguna Putcacocha.  El río Acobambaque desciende hacia el Valle de Chanchamayo y es tributario del río Tulumayo.  El río Huari, que desciende hacia el sur del Área de Conservación Regional.  El río Rangra, que desciende hacia Valle Azul y es tributario del río Achamayo. Cuadro Nº06: Quebradas que nacen del ACR Huaytapallana NOMBRE PROVINCIA LONGITUD m Quebrada Pachi Huancayo 2135.476 Quebrada LLacsapirca Huancayo 7041.073 Quebrada Aculuyhuachana Huancayo 2476.836 Quebrada Anchipata Huancayo 5744.601 Quebrada Anlayaco Huancayo 4986.317 Quebrada Huishna Huancayo 2236.655 Quebrada Carhuacocha Huancayo 3894.987 Quebrada Chonta Huancayo 5398.717 Quebrada Ronda Huancayo 3873.007
  • 46. Página 25 Quebrada Huamancancha Concepción 4993.499 Quebrada Paucho Concepción 2497.759 Quebrada Monteñahuin Concepción 3993.518 Quebrada Añas Concepción 3580.126 Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín - Lagunas: Cuadro Nº07: Lagunas que forman parte del ACR Huaytapallana NOMBRE DISTRITO PROVINCIA Laguna Morococha Comas Concepción Laguna Pacaco Comas Concepción Laguna Pucacocha Comas Concepción Laguna Yahuarpaccha Comas Concepción Laguna Ancapuachanan El Tambo Huancayo Laguna Carhuacocha Huancayo Huancayo Laguna Chuho Huancayo Huancayo Laguna Chuspicocha El Tambo Huancayo Laguna Cocha Grande Huancayo Huancayo Laguna Lasuntay Huancayo Huancayo Laguna Patococha Quilcas Huancayo Laguna Portachuelo Pariahuanca Huancayo Laguna Pucacocha Pariahuanca Huancayo Laguna Pumacocha Pariahuanca Huancayo Laguna Putcacocha Quilcas Huancayo Laguna Suerococha Pariahuanca Huancayo Laguna Yanacocha Pariahuanca Huancayo Laguna Ventanilla Huancayo Huancayo Fuente: Estudio Físico Proyecto ZEE Gobierno Regional Junín Entre las principales lagunas tenemos la laguna Lasuntay y Chuspicocha, que son fuentes de recurso hídrico que abastecen a todo el Valle del Mantaro, las cuales se describen a continuación:  Laguna Lasuntay: Ubicación: Se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM 493431 E 8681938N, a una altitud de 4585 m.s.n.m., al Nor - Este de la ciudad de Huancayo y al pie Sur-Oeste del Nevado del Huaytapallana, tiene una forma ovalada con una longitud de 890 m, un ancho de 350 m, y una profundidad
  • 47. Página 26 máxima de 29 m, cuya cuenca es de 7 Km2 , con un volumen de almacenamiento de 3.5 MMC, definiendo un espejo de agua de 0.24 Km2 . Drenaje: La laguna Lasuntay está emplazada en la cabecera de la quebrada Anlayaco de corto recorrido que se une a la quebrada Chuspe, donde también descarga sus aguas la laguna Chuspicocha, formando la quebrada Ucushcancha, la misma que al unirse con la quebrada Ronda dan origen al Río Shullcas. Este último tributario por la margen izquierda del río Mantaro que drena posteriormente a la gran cuenca Amazónica. Figura Nº02  Laguna Chuspicocha Ubicación: Se encuentra ubicada entre las coordenada UTM 492597E 8684312Na 4655m.s.n.m., al Nor-Este de la ciudad de Huancayo y al pie Sur-Oeste de la cordillera del Huaytapallana. Tiene forma ovalada con una longitud de 464m, con una longitud que varía entre 500 a 800m de largo y 300 a 500m de ancho, y una profundidad máxima de 10m, cuya cuenca es 3 Km2 , con un volumen de almacenamiento de 2.5 MMC, definiendo un espejo de agua de 0.25 Km2 .
  • 48. Página 27 Drenaje: La laguna Chuspicocha descarga sus aguas formando la quebrada de Chuspe, y luego la quebrada de Ucushcancha, la cual se une con la quebrada Ronda, dando origen al río Shullcas. b) Balance hidrológico de la cordillera del Huaytapallana y zonas de influencia Los resultados del balance hidrológico estimado, indican que la alimentación de los ríos muestra un régimen irregular y de carácter torrentoso, como producto de las precipitaciones estacionales, concentrándose las descargas de enero a marzo (62%>), el resto del año muestra descargas muy reducidas. Durante la época de estiaje las descargas del flujo base muestran un régimen de cierta regularidad debido a los aportes de los deshielos y de las descargas de lagunas. Debido a la topografía accidentada, la intensidad de las precipitaciones en la época de Iluvia y la escasa cobertura vegetal de la cuenca, se presentan descargas altas que transportan abundantes sedimentos. El balance hídrico (Cuadro N° 9) muestra que se presenta déficit hídrico durante los meses de mayo a setiembre, lo cual indica que en la actualidad las demandas del recurso hídrico no son adecuadamente atendidas. Tabla Nº02: Balance hídrico climático con valores promedios de precipitación MESES Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep. Oct Nov Dic PARAMETROS P 76.1 114.53 105.63 38.05 12.81 8.37 8.16 12.41 35.55 73.6 89.46 118.64 693.31 Eo 50.07 49.59 48.26 52.8 50.83 45.2 42.06 47.18 53.62 57.72 59.45 57.85 614.63 P-Eo 26.03 64.93 57.37 -14.75 -38.01 -36.82 -33.9 -34.76 - 18.07 15.88 30.01 60.79 78.69 ∆g 26.03 4.43 0 -14.75 -35.21 -27.63 -20.75 -17.67 -7.59 15.88 30.01 60.79 G 209.12 213.55 200 185.25 150.04 122.41 101.66 83.99 76.4 92.28 122.3 183.09 E 50.07 49.59 48.26 52.8 48.02 36 28.91 30.08 43.14 57.72 59.45 57.85 561.9
  • 49. Página 28 D 0 0 0 0 2.8 9.2 13.15 17.09 10.48 0 0 0 52.73 S 0 60.5 57.37 0 0 0 0 0 0 0 0 0 117.87 Gráfico Nº01: Balance hídrico climático Fuente: INIA Santa Ana – Huancayo 1.3.2. Características Biológicas a) Flora  Formaciones o asociaciones vegetales: En el ACR Huaytapallana están presentes las siguientes asociaciones vegetales: • Pajonales: Formación herbácea dominada por Festuca parvapaniculata, Festuca rigescens, Calamagrostis macbridei, Calamagrostis glacialis, Calamagrostis swallenii, Festuca distichovaginata,Festuca parvipaniculata, Festuca peruviana, entre otras especies. • Césped de puna: BALANCE HIDRICO CLIMATICO 0.00 20.00 40.00 60.00 80.00 100.00 120.00 140.00 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MESES mm P Eo E Fuente: INIA Santa Ana - Huancayo
  • 50. Página 29 Caracterizado por la presencia de plantas, de porte almohadillado y arrocetado, tales como:Camefitos Pulvinados, Hemicriptofitos arrosetados y Hemicriptofitos rosulados, Perezia coerulescens Weddell, Paranephelius uniflorus Poepp, Gentianella entre otras. • Bofedales u Oconales: Complejos sistemas hidromorficos que contienen diversas asociaciones vegetales que sirven de piso forrajeo, tales como: Hypochaeris taraxacoides, Hypochaeris echegarayi. • Especies de los Suelos Crioturbados: Formados por la erosión glacial en líneas de escombros glaciales, tales como: Mniodes andina A. Gray, Calamagrostis ovata, Ranunculus krapfia.  Flora silvestre: Cuadro N°08: Especies de Flora en el ACR Huaytapallana N° NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA GENERO NOMBRE COMUN USO 1. z Aciachne pulvinata POACEAE Paco o champa Son consumidas por los ovinos, vacunos y camélidos 2. Aegiphila muptiflora VERBENACEAE Aegiphila Lima lima de cordero - Utcu utca Se utiliza para el dolor de muelas 3. Agrostis breviculmis POACEAE Agrostis Crespillo Alimento para los animales 4. Alchemilla diplophylla ROSACEAE Alchemilla libro – libro Alimento para las alpacas. 5. Alchemilla pinnata ROSACEAE Alchemilla jaqueca, valeriana, uña ysillu sillu Antiinflamatorio del sistema digestivo y apetecible por el ganado ovino. 6. Alonsoa linearis SCROPHULARIACEAE Alonsoa Flor de muerto Anticonceptivas, las hojas lo utilizan para tratar golpes y fracturas 7. Alopecurus hitchcockii POACEAE Alopecurus 8. Arenaria alpamarcae CARYOPHYLLACEAE Arenaria Planta medicinal 9. Astragalus garbancillo FABACEAE Astragalus garbancito 10. Azorella diapensioides APIACEAE Azorella Caballo – mikunan Medicinal para las afecciones pulmonares, hepática, renal, dolor de hueso y dolor de muela. 11. Baccharis genistilloides ASTERACEAE Baccharis chilca Analgésico, antiespasmódico, antiinflamatorio, tuberculosis, cicatrizantey reumatismo. 12. Bartsia patens SCROPHULARIACEAE Bartsia 13. Bazhiris sp. ASTERACEAE Pasto tipo taya 14. Belonanthus VALERIANACEAE Belonanthus
  • 51. Página 30 longitubulosus 15. Bommarea sp. LILIACEAE Tipo trepadora 16. Bromus lanatus POACEAE Bromus Shulla, sojlla 17. Cajaphora tenues. KILLIP Cajaphora Ortiga colorada / puka sisa Frotación para el mal aire 18. Calamagostris rígescen POACEAE Calamagostris 19. Calamagrostis antoniana POACEAE Calamagrostis Huaylla-ichu Combustible para la cocina, alimento para los animales 20. Calamagrostis brevifolia POACEAE Calamagrostis 21. Calamagrostis glacialis POACEAE Calamagrostis 22. Calamagrostis humboldtiana POACEAE Calamagrostis 23. Calamagrostis macbridei POACEAE Calamagrostis 24. Calamagrostis minima POACEAE Calamagrostis Ichu tullo Combustible para la cocina, alimento para los animales. 25. Calamagrostis ovata POACEAE Calamagrostis crespillo forrajero 26. Calamagrostis pungens POACEAE Calamagrostis forrajero 27. Calamagrostis recta POACEAE Calamagrostis forrajero 28. Calamagrostis rigida POACEAE Calamagrostis Kachi ocsha forrajero 29. Calamagrostis swallenii POACEAE Calamagrostis forrajero 30. Calamagrostis vicunarum POACEAE Calamagrostis crespillo, ñapa-pasto, pasto, parvaya comida para vicuñas, alpacas y llamas 31. Calamogrostis macrophylla POACEA Calamogrostis 32. Carex ecuatoriana Carex 33. Cheilanthes pinnata Cheilanthes 34. Chuquiragua huamanpinta Hieron. ASTERACEAE Chuquiragua huamanpinta Antiinflamatorio de las vías urinarias y próstata, antiséptico y en inflamaciones vaginales 35. Distichia muscoides JUNCACEAE Distichia champa, lacsa-lacsa, huaricha, ñajcha- ñajcha Forrajera y combustible 36. Ephedra rupestris SCARABAEOIDEA Ephedra 37. Festuca parvapaniculata Festuca 38. Festuca distichovaginata POACEAE Festuca 39. Festuca dolichophylla POACEAE Festuca chilhuar 40. Festuca orthophylla POACEAE Festuca iru ichhu, iro, paja brava, pajay-puna, paja de puna forrajero para ganado vacuno, alpacas y llamas 41. Festuca parvipaniculata POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno, alpacas y llamas 42. Festuca peruviana POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno, alpacas y llamas 43. Festuca rigescens POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno, alpacas y llamas 44. Festuca rigidifolia POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno, alpacas y llamas
  • 52. Página 31 45. Festuca setifolia POACEAE Festuca forrajero para ganado vacuno, alpacas y llamas 46. Festuca weberbaueri POACEAE Festuca Paja blanca 47. Gentiana comeorubra GENTIANACEAE Gentianella Pinjachi 48. Gentiana incurva GENTIANACEAE Gentianella 49. Gentianella brunneotincta GENTIANACEAE Gentianella 50. Gentianella chrysosphaera GENTIANACEAE Gentianella Sumay-suncho Comercial 51. Gentianella dilatata GENTIANACEAE Gentianella Planta medicinal 52. Gentianella scarlatinostriata GENTIANACEAE Gentianella Sumay-suncho chunchuhuaita Empleado como ornamental para una fiesta patronal 53. Geranium sessiliflorum GERANIACEAE Geranium 54. Gerencia villosa ASTERACEAE Uña cashnia 55. Halenia mathewsii GENTIANACEAE Halenia 56. Hordeum muticum POACEAE Hordeum juk'ucha chupa, cola de ratón, jucucha chupa, achaqo wickinqo, hunk'uchaq chupan. Planta forrajera para ganado, sobre todo alpacas. 57. Hypochaeris echegarayi ASTERACEAE Hypochaeris Q’ausillo, Lawa,Janco Toro 58. Hypochaeris taraxacoides ASTERACEAE Hypochaeris Hierva o pilli 59. Isoetes lecchleri POACEAE Isoetes 60. Lamonouroxia sylvatica. HRY OROBANCHACEAE Lamonouroxia Talay mayta 61. Lucilia kunthiana ASTERACEAE Lucilia Qochi Wira wira 62. Lupinus tomentosus tourn FABACEAE Lupinus tarwi silvestre /ullush talwish 63. Mniodes andina ASTERACEAE Mniodes Andina 64. Notholaena nive Notholaena Planta medicinal 65. Nototriche aretioides MALVACEAE Nototriche 66. Nototriche glacialis MALVACEAE Nototriche 67. Opuntia flocosa CACTACEAE Opuntia chuna Utilizada en la medicina tradicional, para combatir la sarampión y la fiebre. 68. Oreithales integrifolia RANUNCULACEAE Oreithales 69. Oritrophium limnophilum ASTERACEAE Oritrophium 70. Oroya sp Oroya 71. Paranephelius uniflorus ASTERACEAE Paranephelius 72. Parmelia sp. Parmelia 73. Pasiflora trisecta.MASS PASSIFLORACEAE Pasiflora Tumbo alto andino / pulu pulu Planta medicinal, calma los nervios y relaja el organismo. 74. Perezia coerulescens ASTERACEAE Perezia Valeriana 75. Plantago major PLANTAGINÁCEAE Llanten Antiinflamatorio 76. Plantago rigida PLANTAGINACEAE Estrella estrella Combustible para la casa. 77. Poa annua POACEAE Poa k'acho, pasto, pata- forrajero deseable por el ganado
  • 53. Página 32 chachu, kastilla, kacho 78. Poa chamaeclinos POACEAE Poa pastos forrajero para el ganado 79. Poa gymnantha POACEAE Poa pastos forrajero para el ganado 80. Poa sp POACEAE Pasto ispa 81. Ranunculus krapfia RANUNCULACEAE Ranunculus Lima-lima Para el dolor de muela 82. Ranunculus limoselloides RANUNCULACEAE Ranunculus Hierba acuática 83. Ranunculus macropetalus RANUNCULACEAE Ranunculus Lima-lima Costumbres tradicionales 84. Rhizocarpon geographicum RHIZOCARPACEAE Rhizocarpon liquen Bioindicador de la calidad del aire. 85. Rosella sp Rosella 86. Saneceo canesens ASTERACEAE wila wila Uso medicinal: resfrió y bronquios. 87. Seneceo klattii ASTEREDEAE wila wila Uso medicinal: resfrió y bronquios. 88. Seneceo tephrosioides ASTERECEAE Huamanrripa Uso medicinal: resfrió y bronquios. 89. Senecio culcitoides Wedd ASTERACEAE Senecio Huila Huila / wila wila Uso medicinal: resfrió y bronquios. 90. Senecio melanocalix ASTERACEAE Senecio 91. Senecio spinosus ASTERACEAE Senecio 92. Siguiera procubens Siguiera Sunchchu 93. Stipa ichu POACEAE Stipa ichu, ichchu, siqia, siquya ichchu, irci i'cchsu, ocsa, paja, paja de puna, pecoy forrajero 94. Stipa mucronata POACEAE Stipa gransa ichchu, grama ichchu forrajero 95. Stipa obtusa POACEAE Stipa Asho, usho, ichusa forrajero 96. Tephrocatus floccosus CACTACEAE Tephrocatus Viejito awkish 97. Trifolium amabile FABACEAE Trifolium layo 98. Valeriana andina VALERIANACEAE Valeriana Planta medicinal; infección del estómago, laxante, bronquitis, diabetes, tifoideo. 99. Valeriana asplenifolia VALERIANACEAE Valeriana Huaynacuri 100. Valeriana globiflora VALERIANACEAE Valeriana 101. verbena officinalis VERBENÁCEAE Verbena Planta medicinal; Antiespasmódico, astringente, depurativo, diaforético, digestivo, dolores neurálgicos y sedativo. 102. Vicia gramínea FABACEAE Vicia 103. Werneria dactylophylla ASTERACEAE Werneria Depurativo, dolores de garganta, enfermedades crónicas del útero. 104. Werneria pygmaea ASTERACEAE Werneria Favorece la indigestión, fiebre, susto, oxitócico, reumatismo y reconstituyente físico y mental.
  • 54. Página 33 b) Fauna  Fauna silvestre: Las especies de fauna que se identificaron en el ACR Huaytapallana son las siguientes Cuadro N°09: Especies de Fauna en el ACR Huaytapallana N° NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN FAMILIA GRADO VULNERABILIDAD ENDÉMICO CLASE AVES 1 Nothoprocta ornata branickii Pisaca TINAMIDAE - No 2 Tinamotis penthlandi – VIGORS Kiula o Perdiz Grande TINAMIDAE - No 3 Nycticorax nycticorax GMEL Huaco o Martinete ARDEIDAE - No 4 Plegadis ridgwayi ALLEN Yanavico THRESKIORNITHIDAE - No 5 Theristicus melanopisGMEL Bandurria Bandurria THRESKIORNITHIDAE SITUACIÓN VULNERABLE No 6 Chloephaga melanoptera - Huachua o Huallata ANATIDAE - No Figura N°03: Cajaphora tenues. KILLIP - OrtigaColorada Figura N°04: Plantago major - Llantén Figura N°05: Stipa mucronata - Ichu