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Coordinación de Atención Integral
en Materia de Empleo a Grupos Vulnerables.
Estímulos Empresas Contratantes de
Personas con Discapacidad y Adultos
Mayores
1.-Sustento Jurídico
2.-¿Que es Abriendo Espacios?
3.-Art. 186 de la Ley del ISR
4.- Decreto del 30 de Marzo
5.- Art 40 de la ley del ISR
6.- Art 61 de la ley Aduanera
7.- Distintivo de Empresa
Incluyente
Síguenos en:
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Twitter: aespaciosdf
"La única discapacidad que hay en la vida
es la actitud negativa."
México
Convenio 111
de la OIT
(igualdad de
oportunidades)
Recomendación
162 OIT (no
discriminación en
materia de
empleo)
Convenio 159
(readaptación
Profesional en
el Empleo para
Personas con
Discapacidad)
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de Viena en
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Personas con
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SUSTENTO JURÍDICO
En la convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad en el articulo 27, menciona el
derecho a trabajar y ganarse la vida, sin embargo
pocas empresas tiene conocimientos de la calidad y
desempeño que demuestran las personas con
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ABRIENDO ESPACIOS
• A partir del 2001, en el marco de responsabilidades del
Servicio Nacional de Empleo (SNE), fue diseñada
especialmente para atender a los grupos de población
vulnerables, en particular a las personas con
discapacidad y los adultos mayores que buscan
incorporarse a un puesto de trabajo.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCD)
Es resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras sociales debidas a la
actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 186.
El patrón que contrate a personas con discapacidad, podrá deducir de sus
ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos
trabajadores retenido y enterado .
conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley,
Siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores
con la obligación.
contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social
Y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de
discapacidad del trabajador.
DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012
Las personas físicas o morales, que empleen personas que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
 Personas mayores de 65 años o más de edad (Adultos mayores)
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Deducir de los ingresos acumulables, un monto equivalente al
25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones
del ISR
Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal del artículo 222 del ISR
DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012
Requisitos para aplicarlo
 Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del
Seguro Social ( registro del trabajador).
 Obtenga certificado de discapacidad del trabajador expedido por el
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ARTICULO 186 DE LA LEY DEL
ISR
DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL
2012
Deducción de 100% del ISR retenido a las personas con
discapacidad
Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a
personas con discapacidad y adultos mayores de 65 años.
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
Sueldo 8,000.00 96,000.00 Sueldo 8,000.00 96,000.00
Retención del ISR 690.33 8,283.96 25% del sueldo 2,000.00 24,000.00
Deducción a aplicar
conforme al artículo 186 de
LISR
Deducción a aplicar
conforme al Decreto del 30
de marzo de 2012
690.33 2,000.00
PRINCIPAL
ARTÍCULO 40 DEL ISR
fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta enuncia que “las
empresas pueden deducir el 100% para adaptaciones que se realicen a
instalaciones que impliquen al activo fijo:
 Adiciones
 Mejoras
 Tengan la finalidad de facilitar a las personas con discapacidad el
acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
•Rampas
•Elevadores
•Estacionamientos
EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY
ADUANERA FRACCIÓN 15 .
Indica que las empresas que importen o exporten de mercancías y que tengan
como actividad la atención de personas con discapacidad, no pagaran los
impuestos al comercio exterior siempre que se trate de mercancías que por
sus características:
suplan o disminuyan su discapacidad
Y que permitan a dichas personas su desarrollo:
físico
educativo
profesional
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DISTINTIVO EMPRESA INCLUYENTE
“GILBERTO RINCÓN GALLARDO”
El Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”®, es una
estrategia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante la cual se
reconoce a los centros de trabajo que aplican una Política de Buenas
Prácticas Laborales, en igualdad de oportunidades, de inclusión, de
desarrollo y sin discriminación hacia las personas en situación de
vulnerabilidad, considerando como tal a: las personas adultas mayores,
personas con discapacidad, personas con VIH, personas de la comunidad
Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual
(LGBTTTI) y personas liberadas.
DISTINTIVO EMPRESA INCLUYENTE “GILBERTO
RINCÓN GALLARDO”
Beneficios de ser un centro de trabajo incluyente:
1. Utilizar la marca y logotipo del Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”® en todos sus
comunicados, haciendo pública su distinción y su compromiso con la inclusión laboral.
2. Acceder a los estímulos fiscales que el Gobierno Federal otorga a las empresas que contratan a personas con
discapacidad y adultas mayores, y/o realizan adaptaciones, adiciones o mejoras, para facilitar a las personas con
discapacidad el acceso y uso de sus Instalaciones.
3. Contar con reconocimiento público a nivel nacional e internacional, por sus buenas prácticas laborales.
4. Fortalece su imagen pública ante los grupos de interés, tales como: consumidores, usuarios, beneficiarios,
accionistas y medios de comunicación, generando mayor fidelidad de consumidores, gracias a su compromiso con la
inclusión laboral.
5. Ser integrante de la Red Nacional de Vinculación Laboral; así como, recibir la asesoría y servicios que ésta brinda en
las diferentes áreas de la inclusión laboral.
6. Desarrollar ventajas competitivas frente a los clientes y la sociedad, ya que se acercan más y de mejor manera a las
necesidades reales de los diferentes grupos de interés.
7. Recibir el reconocimiento en un magno evento presidido por autoridades nacionales e internacionales, con la
cobertura de medios de comunicación.
8. Disminuir la rotación de personal y mejorar el clima laboral en su centro de trabajo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación
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trabajadores con discapacidad, un certificado en el que se
señale el grado de la misma.
Fracción XXII. (Disposiciones transitorias)
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Formato del
certificado de
discapacidad
2330-009-003
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS
DELEGACIÓN _____________________
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR No_____ _____
Fecha: _ ___ _________
Oficio Nº____________
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, se certifica que ha sido evaluado el:
C. ______________ ________________________________ _________________
Número de seguridad social: ____________ Edad: ________________________
queén es trabajador de la empresa: _____________________________________ _,
con domicilio en _____________________________________ y Registro patronal
ante el IMSS:_____________________________________________________ __,
determinándose que presenta Discapacidad de tipo_ _______________________ y
grado : Nulo ( ) Leve ( ) Moderado ( ) Grave ( ) Muy Grave ( ) .
Discapacidad o si______ no______
Atentamente
Dictaminó Autorizaó
Dr. Dr.
Médico de Salud en el Trabajo
Matrícula:
Director de la Unidad de Medicina Ffamiliar
“No es la discapacidad lo que hace
difícil la vida, sino los pensamientos y
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Estimulos fiscales dirigido a empresas 2014

  • 1. Coordinación de Atención Integral en Materia de Empleo a Grupos Vulnerables. Estímulos Empresas Contratantes de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores
  • 2. 1.-Sustento Jurídico 2.-¿Que es Abriendo Espacios? 3.-Art. 186 de la Ley del ISR 4.- Decreto del 30 de Marzo 5.- Art 40 de la ley del ISR 6.- Art 61 de la ley Aduanera 7.- Distintivo de Empresa Incluyente Síguenos en: Facebook: Abriendo Espacios DF Twitter: aespaciosdf "La única discapacidad que hay en la vida es la actitud negativa."
  • 3. México Convenio 111 de la OIT (igualdad de oportunidades) Recomendación 162 OIT (no discriminación en materia de empleo) Convenio 159 (readaptación Profesional en el Empleo para Personas con Discapacidad) Acción Internacional de Viena en Materia de Envejecimiento Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas SUSTENTO JURÍDICO
  • 4. En la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el articulo 27, menciona el derecho a trabajar y ganarse la vida, sin embargo pocas empresas tiene conocimientos de la calidad y desempeño que demuestran las personas con discapacidad.
  • 5. ABRIENDO ESPACIOS • A partir del 2001, en el marco de responsabilidades del Servicio Nacional de Empleo (SNE), fue diseñada especialmente para atender a los grupos de población vulnerables, en particular a las personas con discapacidad y los adultos mayores que buscan incorporarse a un puesto de trabajo.
  • 6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCD) Es resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
  • 7. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 186. El patrón que contrate a personas con discapacidad, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado . conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, Siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación. contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social Y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
  • 8. DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012 Las personas físicas o morales, que empleen personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:  Personas mayores de 65 años o más de edad (Adultos mayores) Personas con Discapacidad
  • 9. Deducir de los ingresos acumulables, un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal del artículo 222 del ISR DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012 Requisitos para aplicarlo  Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social ( registro del trabajador).  Obtenga certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS  Retención y entero del ISR
  • 10. ARTICULO 186 DE LA LEY DEL ISR DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012 Deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas con discapacidad y adultos mayores de 65 años. MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL Sueldo 8,000.00 96,000.00 Sueldo 8,000.00 96,000.00 Retención del ISR 690.33 8,283.96 25% del sueldo 2,000.00 24,000.00 Deducción a aplicar conforme al artículo 186 de LISR Deducción a aplicar conforme al Decreto del 30 de marzo de 2012 690.33 2,000.00 PRINCIPAL
  • 11. ARTÍCULO 40 DEL ISR fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta enuncia que “las empresas pueden deducir el 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen al activo fijo:  Adiciones  Mejoras  Tengan la finalidad de facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. •Rampas •Elevadores •Estacionamientos
  • 12. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA FRACCIÓN 15 . Indica que las empresas que importen o exporten de mercancías y que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad, no pagaran los impuestos al comercio exterior siempre que se trate de mercancías que por sus características: suplan o disminuyan su discapacidad Y que permitan a dichas personas su desarrollo: físico educativo profesional social
  • 13. DISTINTIVO EMPRESA INCLUYENTE “GILBERTO RINCÓN GALLARDO” El Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”®, es una estrategia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante la cual se reconoce a los centros de trabajo que aplican una Política de Buenas Prácticas Laborales, en igualdad de oportunidades, de inclusión, de desarrollo y sin discriminación hacia las personas en situación de vulnerabilidad, considerando como tal a: las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con VIH, personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) y personas liberadas.
  • 14. DISTINTIVO EMPRESA INCLUYENTE “GILBERTO RINCÓN GALLARDO” Beneficios de ser un centro de trabajo incluyente: 1. Utilizar la marca y logotipo del Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”® en todos sus comunicados, haciendo pública su distinción y su compromiso con la inclusión laboral. 2. Acceder a los estímulos fiscales que el Gobierno Federal otorga a las empresas que contratan a personas con discapacidad y adultas mayores, y/o realizan adaptaciones, adiciones o mejoras, para facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de sus Instalaciones. 3. Contar con reconocimiento público a nivel nacional e internacional, por sus buenas prácticas laborales. 4. Fortalece su imagen pública ante los grupos de interés, tales como: consumidores, usuarios, beneficiarios, accionistas y medios de comunicación, generando mayor fidelidad de consumidores, gracias a su compromiso con la inclusión laboral. 5. Ser integrante de la Red Nacional de Vinculación Laboral; así como, recibir la asesoría y servicios que ésta brinda en las diferentes áreas de la inclusión laboral. 6. Desarrollar ventajas competitivas frente a los clientes y la sociedad, ya que se acercan más y de mejor manera a las necesidades reales de los diferentes grupos de interés. 7. Recibir el reconocimiento en un magno evento presidido por autoridades nacionales e internacionales, con la cobertura de medios de comunicación. 8. Disminuir la rotación de personal y mejorar el clima laboral en su centro de trabajo.
  • 15. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscriban ante dicho Instituto a trabajadores con discapacidad, un certificado en el que se señale el grado de la misma. Fracción XXII. (Disposiciones transitorias) CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
  • 16. Formato del certificado de discapacidad 2330-009-003 DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS DELEGACIÓN _____________________ UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR No_____ _____ Fecha: _ ___ _________ Oficio Nº____________ SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se certifica que ha sido evaluado el: C. ______________ ________________________________ _________________ Número de seguridad social: ____________ Edad: ________________________ queén es trabajador de la empresa: _____________________________________ _, con domicilio en _____________________________________ y Registro patronal ante el IMSS:_____________________________________________________ __, determinándose que presenta Discapacidad de tipo_ _______________________ y grado : Nulo ( ) Leve ( ) Moderado ( ) Grave ( ) Muy Grave ( ) . Discapacidad o si______ no______ Atentamente Dictaminó Autorizaó Dr. Dr. Médico de Salud en el Trabajo Matrícula: Director de la Unidad de Medicina Ffamiliar
  • 17. “No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás” Gracias…