Nom 020-stps-2011 recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos
1.
2. La presente norma rige en TODO el TERRITORIO
NACIONAL
Aplica en todos los centros de trabajo en
donde funcionen recipientes sujetos a presión
recipientes criogénicos y generadores de
Vapor o Calderas
3.
4. Identifique y contacte a la unidad de verificación de su preferencia, ésta debe estar
autorizada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Deberá solicitar a la unidad de verificación seleccionada, un DICTAMEN por cada
caldera en estado de funcionamiento dentro del centro de trabajo.
Consulte http://aesop.stps.gob.mx/aesop/consulta/ConsultaOrganismo.aspx para
seleccionar la unidad de verificación más conveniente.
5. Una vez entregado el dictamen, la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social (STPS), asignará la categoría
correspondiente a cada una de las calderas.
La clasificación puede ser:
› Categoría 2
› Categoría 3
6. En caso de resultar Categoría 2, el trámite habrá
concluido.
Si resulta ser Categoría 3, la STPS determinará la
periodicidad con que debe ser verificado el equipo.
Esto dependerá del estado y características registradas
en el Dictamen.