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Descripción de Sistemas de
Seguridad Social en el Perú
El Sistema de Pensiones1
Por : Marcial Guillermo Pérez Herrera
Editor : Francisco Pérez García
Setiembre 2013
1 Se autoriza reproducción total y/o parcial del documento mencionando la fuente de elaboración y los
autores
2
El Sistema de Pensiones
1. Historia
 El modelo peruano de seguridad socialasume los principiosdelsistemaeuropeo,sustentados
en Alemania por el político Otto Bismarck y del inglès, Beveridge.
 El modelo bismarckiano es un modelo contributivo, donde los aportes de los participantes del
modelo financian los beneficios de los mismos participantes, excluyendo a los que quedan
afuera., es un aseguramiento impuesto por ley, y no derivado de un contrato, financiación
tripartita, gestión pública sin actividad lucrativa, beneficiarios determinados por Ley
(generalmente trabajadores por cuenta ajena
 El modelo Beveridge es un modelo no contributivo donde el financiamiento proviene de
impuestos generales y los beneficios tienden a ser universales, siendo asímás inclusivos. En
su famoso “Informe Beveridge” preconiza que todo ciudadano en edad laboral, debe pagar
una serie de tasas sociales semanales, con el objetivo de poder establecer una serie de
prestaciones en caso de enfermedad, desempleo, jubilación y otras.
 La lucha por la seguridad social, a partir de la segunda década del siglo XX en el país es
causa-efecto de las luchas sindicales, fundamentalmente de gremios de obreros, que junto a
sus reivindicaciones asociadas a la jornada laboral de 8 horas, derecho de sindicalización,
prioriza este vital aspecto, en la lógica de principios sustanciales del sindicalismo, como la
solidaridad, la unidad y la universalidad. De allí se explica, que que la Ley Nº1378, sobre,
Indemnización por accidentes de trabajo, se promulgara en 1911, asimismo, la creación de
seguros socialesobligatorios deenfermedad y maternidad para obreros (1936), Seguro Social
obligatorio para empleados en 1948, estos ùltimos motivados por la lucha obrera.
 Este proceso fue avanzando , asumiéndose nuevas prestaciones, existiendo , bordeando los
años 60, una alta densidad de aseguramiento en el país.
 Hay una coincidencia, en el fracaso modelo económico de sustitución de importaciones, la
migración masiva del campo a la ciudad y el excedente forzado de mano de obra en
informalidad, con un progresivo retroceso cuantitativo y cualitativo del Sistema, la aplicación y
diversidad de prestaciones , sin sustentos financieros y cálculos actuariales eficientes ,
acompañado de políticas populistas.
 El referente más antiguo del sistema de pensiones en el Perú, proviene de 1850, en el
ejercicio de la denominada Ley de Goces, que otorgaba cobertura a los servidores del
Estado.
 En 1936, Ley 8433, crea el Seguro Social Obrero Obligatorio, dando inicio a la seguridad
social contributiva, cubriendo pensiones y protegiendo salud y maternidad.
 En 1961, se da la Ley No.13640 que establece el derecho de jubilación para los obreros.
 En 1948, Decreto Ley 10902, crea el seguro Social Obligatorio del Empleado Público y
Privado.
 En 1962, el Seguro Social del Empleado a través de la Ley 13724.
 1973 entró en vigencia el Decreto Ley 19990 creando el Sistema Nacional de Pensiones
de la Seguridad Social, el cual promovía la integración, de los diferentes sistemas de
3
pensiones como las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del
Seguro Social del Empleado y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados
Particulares,estableciéndose el otorgamiento de prestaciones de pensión en sus
modalidades de invalidez, jubilación, viudez, orfandad y ascendientes, adicionando un
capital de defunción.
 1973, Decreto Ley No. 20212 instaura el Seguro Social del Perú, unificando a los seguros
sociales, existentes y los fondos de jubilación que hasta entonces se habían creado,
excluyéndose a los militares, diplomáticos y pescadores artesanales.
 En 1974 con el Decreto Ley 20530, que se establece el Régimen de Pensiones y
Compensaciones por Servicios Civiles prestados por los trabajadores públicos y no
incluidos en el Decreto Ley 19990, sustentándose en que se podía alcanzar derecho a
pensión al alcanzar quince años de servicios reales y remunerados, en el caso de los
varones y doce años y medio, en las mujeres, incorporándose el reconocimiento al
derecho de nivelación , que era percibir pensiones en función a las remuneraciones de los
trabajadores activos,encada etapa delprocesolaboral conocidocomo“cédulaviva”.Este
régimen nació como sistema cerrado, pero con distintas normas se amplió su aplicación y
el acceso de beneficiarios, haciéndolo inviable, por lo cual, en el año 2004 quedó
definitivamente cancelado por Reforma Constitucional aprobada por Ley 28389.
 1980 , al amparo de la nueva Constitución Política de 1979, se crea el Instituto Peruano
de Seguridad Social IPSS, con el objetivo de administrar los sistemas de pensiones y
salud, dando cobertura tanto a obreros como empleados.
 La Constitución Política de 1993, marca el paso de una profunda reforma del sistema de
pensiones en el Perú, pues a partir de este hito histórico, se declara el acceso libre a las
prestaciones pensionarias, que anteriormente, habían sido exclusivamente administradas
porelEstado,a través de la creación del Sistema Privado de Pensiones, conelDecreto
Ley 25897 de 1992, introduciendo el sistema de financiamiento de la capitalización
individual para la provisión de prestaciones, en caso de vejez, invalidez y muerte, siendo
administrado por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, AFPs.
 El monto de las prestaciones, está en función al capital acumulado en la cuenta
individual de capitalización (CIC), producto de los aportes efectuados en el ciclo
laboral activo, más los intereses devengados por las inversiones realizadas y
menos las comisiones de administración y seguros de Ley. A partir de su
implementación el Sistema de Pensiones (SP), quedó constituido por dos
subsistemas: Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de reparto asistido y Sistema
Privado de Pensiones (SPP) de capitalización individual.
 Trabajadores y conductores de la Microempresa: en 2003, la Ley 28015 y sus
modificatorias, crean el Sistema de Pensiones Sociales,de carácter voluntario, para los
que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias pudiendo
afiliarse, los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos, en
los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios
4
de otro régimen provisional. Este régimen, que desde el diseño contaba con un aporte del
Estado de 50% y del trabajador de 50%, nunca se llegó a implementar porque no se
Reglamentó dicha ley. Este 1ero de agosto último entró en vigencia lo comentado en el
capítulo 2: es obligatoria la afiliación de conductores y trabajadores de la micro empresa
al Fondo de Pensiones Sociales, descrito más adelante.
 2010 Inicio del Plan Piloto Bono Gratitud consistente en la entrega de una ayuda
económicade 100nuevos soles mensuales alos adultos mayores ensituaciónde pobreza
 2011, Decreto Supremo 081, se crea el Programa Social, llamado Programa Nacional de
Asistencia Solidaria , “Pensión 65”, que fue promesa electoral del ahora Presidente
Ollanta Humala determinando el otorgamiento de subvenciones económicas, pensión
no contributiva de 125 soles por mes (45 US$) a los adultos en condición de extrema
pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los
requisitos establecidos.
 01 de Agosto 2013 se establece la obligatoriedad para que todos los trabajadores
independientes menores de 40 años deberán que optar por alguna AFP o por el Sistema
Público de Pensiones, como es la ONP. Los trabajadores que tendrán que hacer su
aporte serán los que obtengan ingresos superiores a 1125 soles, es decir, 1.5
Remuneración Mínima Vital. Ahora, al estar en el Sistema Privado de Pensiones,
correspondería una retención del 10% y si se encuentra en la ONP, corresponde un
13%.Para el caso de las personas que tengan ingresos menores a 1125 soles y mayores
a 750, la retención del sistema privado se hará de manera gradual. Primero será del 5%
hasta el 2014, ya desde el 2015 la tasa se va a incrementar al 8% y a partir del 2016
pasará al 10%. En el caso de la ONP, las tasas serán del 7% hasta el 31 de diciembre del
2014, el 10% durante el 2015 y a partir de enero del 2016 subirá al 13%
2. La afiliación al sistema de pensiones
 Cuando una persona ingresa por primera vez, al mercado laboral como trabajador
dependiente, debe indicar a su empleador, si desea inscribirse, en el Sistema Nacional de
Pensiones –SNP o en el Sistema Privado de Pensiones, SPP.
 El plazo para elegir el sistema previsional de su preferencia, es de 10 días contados, a
partir de su ingreso, al nuevo centro de trabajo.
 Pasado dicho plazo, el trabajador, sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de
elegir la AFP, a la cual desea afiliarse.
5
Población Ocupada con Sistemas de Pensiones, según tipo y área de residencia, 2011
(Miles de personas)
Publicado en
http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib1049/cap05.pdf
Fuente: Asociación de Administradora de Fondos de Pensiones
http://www.asociacionafp.com.pe/que-es-una-afp/las-afp-en-cifras/numero-de-afiliados-por-
ano-al-spp/
6
4. El Sistema Nacional de Pensiones
3.3.1. El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916
– Decreto Legislativo. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores
públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Legislativo No. 276) no
incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530.
Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de
prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación
colectivade los trabajadores financie las pensiones.Enlaactualidad, este sistemaes administrado
por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
(1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia. A continuación, se detallan
algunos aspectos de éstas. 1
4.1. Pensión de jubilación
Régimen Edad de
Jubilación/Requisitos
Años de
aportación
Tasa de Aporte Pensión
Mínima/Máxima a
Otorgar
a. Régimen General 65 años de edad 20 años como
mínimo.
13% de la
remuneración
asegurable del
trabajador
Pensión Mínima S/.
415 Pensión
máxima: S/. 857,36
b. Régimen de
Jubilación
Adelantada
55 años (hombres) ó 50
años (mujeres)
30 años
(hombres) ó 25
años (mujeres).
Los
trabajadores
despedidos por
reducción de
personal o
cese colectivo
podrán optar a
la jubilación
adelantada con
20 años de
aportes2
13% La pensión base es
la pensión que
hubiera recibido el
trabajador bajo el
Régimen General.
Esta pensión se
reduce en 4% por
cada año de
adelanto respecto
de la edad de
jubilación
establecida en dicho
régimen
c. Régimen Especial
de Jubilación
Incluye a los asegurados
nacidos antes del 1º de julio
de 1931, en el caso de los
hombres, o del 1º de julio de
1936, en el de las mujeres
Para acceder a
este régimen,
los
trabajadores
deben haber
estado inscritos
en las Cajas de
Pensiones de
la Caja
El monto de la
prestación equivale
al 50% de la
remuneración de
referencia por los
primeros 5 años
completos de
aportación.Por cada
año adicional de
7
Nacional del
Seguro Social
o del Seguro
Social del
empleado”
antes de la
promulgación
delDecreto Ley
No. 19990
(abril de 1973).
aportación, dicha
tasa se incrementa
en 1,2%, en el caso
de los hombres, y
1,5%, en el de las
mujeres
d. Otros regímenes
de jubilación
Éstos fueron creados para
determinados grupos de
trabajadores. Por ejemplo,
los mineros, los obreros de
construcción civil, (Decreto
Supremo 018-82-TR), los
trabajadores marítimos, los
periodistas, los cuereros
(dedicados a la curtiembre)
y los pilotos, entre otros,
tienen sistemas de jubilación
con requisitos y beneficios
particulares.
Construcción
Civil por,
ejemplo,
reducen su
edad de
jubilación a 55
años de edad,
adquiriendo
derecho a
pensión dentro
de las
condiciones
establecidas
por el Decreto
Ley N° 19990,
siempre que
acreditenhaber
aprobado
cuando menos
15 años en
dicha actividad
o un mínimo de
5 años en los
últimos 10 años
anteriores a la
contingencia.
e. Pensión de
invalidez
La pensión de invalidez es
otorgada cuando el
trabajador presenta una
incapacidad física o mental
que le impide ganar más de
la tercera parte de la
remuneración que percibiría
otro trabajador de la misma
categoría, en un trabajo
igual. Alternativamente,
califica aquél que haya
gozado de subsidio de
enfermedad durante el
tiempo máximo permitido y
Si la
incapacidad se
produce por un
accidente de
trabajo o por
enfermedad
profesional, no
se requiere un
período mínimo
de
aportaciones.
Sólo se exige
que el
trabajador se
50% de la
remuneración de
referencia. Cuando
el trabajador cuente
con más de tres
años de
aportaciones, se
considera un
incremento de 1%
por cada año
completo que
excedade tres años.
8
continuara en estado de
invalidez.
encuentre
aportando al
sistema en el
momento en el
que se produce
la invalidez. De
acuerdo con el
número de
años de
aportación, el
trabajador
puede tener
derecho a
recibir pensión
sin encontrarse
aportando en el
momento en el
que se produce
la incapacidad,
cualquiera que
fuere la causa
de ésta.
f. Pensión de Viudez En el caso de los afiliados
hombres beneficiarios de
una pensión, el cónyuge,
viuda tiene derecho a
percibir dicha prestación. En
el caso de las afiliadas
mujeres, el cónyuge tiene tal
derecho sólo cuando
presenta condición de
invalidez o tiene más de 60
años. Adicionalmente, el
cónyuge debe haber
dependido económicamente
del pensionista
El monto máximo es
igual al 50% de la
pensión que le
hubiera
correspondido al
trabajador
g. Pensión de
Orfandad
Tienen derecho a esta
pensión los hijos de un
pensionista fallecido,
menores de 18 años; los
menores de 21 años
siempre y cuando continúen
estudiando; y los hijos
inválidos mayores de 18
años.
Tienen derecho
a esta pensión
los hijos de un
pensionista
fallecido,
menores de 18
años; los
menores de 21
años siempre y
cuando
continúen
estudiando; y
los hijos
El monto máximo de
pensión que se
aplica es igual al
20% del monto de la
pensión de invalidez
o jubilación que
percibía o hubiera
podido percibir el
trabajador
9
inválidos
mayores de 18
años.
h. Pensión de
Ascendientes
Tienen derecho a esta
pensión el padre y la madre
del asegurado o pensionista
fallecido,que tengan60 ó 55
años de edad,
respectivamente, o que se
encuentren en estado de
invalidez; que dependan
económicamente del
trabajador; y que no
perciben rentas superiores
al monto de la pensión que
le correspondería. Para ello,
adicionalmente, no deben
existir beneficiarios de
pensión de viudez y
orfandad. En el caso que
existan, podrán acceder a la
prestación sólo cuando,
luego de descontar las
pensiones de viudez y
orfandad, aún existe un
saldo disponible de la
pensióndelafiliado fallecido.
El monto máximo de
pensión, para cada
uno de los padres,
es igual al 20% del
monto de la pensión
de invalidez o
jubilación que
percibía o hubiera
podido percibir el
trabajador.
Fuente: MEF
Elaboración propia
4.2 Requisitos mínimos para acceder a una pensión en el SNP
Hasta el 18/12/1992 Desde el 18/12/1992
Hasta el 18/07/1995
A partir del
19/07/95
Trabajadores del régimen general Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 60 15 60 20 65 20
Mujeres 55 13 55 20 65 20
Pensión reducida Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 60 5≤x≤151
Mujeres 55 5≤x≤131
Pensión del Régimen Especial (*) Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 60 5
Mujeres 55 5
10
(*) Adicionalmente, los hombres deben acreditar haber nacido antes del 01/07/31 y las mujeres haber
nacido antes 01/07/36. Asimismo deben acreditar haber estado inscritos en la Caja del Seguro Social
Obrero o del Seguro Social del Empleado, antes del 01/05/73
Pensión Adelantada Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 55 30 55 30 55 30
Mujeres 50 25 50 25 50 25
Pensión Adelantada por
Reducción de Personal
Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 55 15 55 20 55 20
Mujeres 50 13 50 20 50 20
Amas de casa Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Régimen Especial de Jubilación:
Requisito haber nacido antes del
01/07/1936
55 5
Régimen General 55 13
Trabajadores del Hogar (*) Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Régimen Especial de Jubilación:
Requisito haber nacido antes del
01/07/1936
55 5
Pensión Reducida 55 5≤x≤131
Régimen General 55 13 55 20 65 20
Choferes Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
60 15 60 20 65 20
Requisitos para Regímenes Especiales
Trabajadores Marítimos Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
55 5 55 20 55 20
Trabajadores Cuereros Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 55 15 55 20 55 20
Mujeres 50 13 50 20 50 20
Trabajadores de Construcción
Civil
Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
55 15 55 20 55 20
Pilotos y Copilotos Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
55 15 55 20 55 20
Periodistas Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Hombres 55 15 55 20 55 20
Mujeres 50 13 50 20 50 20
Trabajadores Mineros Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes
Socavón 45 10 45 20 45 20
Tajo Abierto 50 10 50 20 50 20
Centro de Producción 50 15 50 20 50 20
Fuente ONP
Elaboración: Informe Final de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del “Plan
de Mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Administraciòn de
Fondo de Pensiones que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo y
Propuesta de Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales”
11
4.3. Breve descripción de la situación del Sistema Nacional de Pensiones
La ONP-Oficina Nacional de Normalización Previsionales encargada de administrar el Sistema,
reporta las siguientes cifras:
DL 19990
Al relacionar aportantes, pensionistas y asegurados el panorama es el siguiente:
Aportantes : 1, 561,179 Pensionistas: 483,174
Asegurados (Pensionistas más Asegurados) 2,044,353
Pensión Máxima: S/ 857,36
Pensión Mínima:
• Con 20 o más años de aportes S/ 415,00
• Con 10 o más años de aportes y menos de 20 S/ 346,00
• Con 05 o más años de aportes y menos de 10 S/ 308,00
• Con 05 años de aportes S/ 270,00
• Pensión de sobrevivientes S/ 270,00
• Pensión de invalidez S/ 415,00
Respecto a la recaudación, el panorama es el siguiente:
Recursos Ordinarios (Tesoro Público) 2006 69%
Recaudación 19%
Recursos Ordinarios (Tesoro Público) 2010 51%
Recaudación 37%
Hay que anotar, que el Estado asume la mayor proporciòn de financiamiento del Sistema, versus,
la escasa aportación de los trabajadores, esto, por el relativo envejecimiento de la población; por
tasas de reemplazo mal estimadas o que no tuvieron en cuenta adecuadamente los factores
incidentes, como por ejemplo esperanza de vida, nivel de pensión y el plazo a que se obligan;
menor peso relativo de los empleos dependientes, formales y de más alta productividad (que son
el grueso de la contribución obligatoria) y en el contexto, bajas tasas de crecimiento económico.
Los jubilados, han cargado, con los desajustes del Sistema, la impericia en la gestión, las
devaluaciones de sus escasas pensiones y las crisis económicas, que fueron acompañadas de
maltrato permanente, que iban desde las largas colas, que en muchos casos, se daban con
ausencia de fondos en el Banco de la Naciòn hasta las permanentes promesas de aumentos.
Estas condiciones ha llevado a miles de jubilados, a optar por organizarse en Asociaciones de
Pensionistas, cuyas demandas y sacrificadas movilizaciones no son tomadas en cuenta.
La Defensorìa del Pueblo, organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos
fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como
la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, tiene miles de quejas
de trabajadores, en edad de jubilación, que notifican de los abusos , por ejemplo,en la demora
impenitente de sus tramites.
4.4 Mejoras para el SNP
Para ir saliendo de sus actuales deficiencias el SNP a través de la ONP, propone:
 Celeridad en la atención de las solicitudes pensionarias
 Descentralización en la calificación de las solicitudes
12
 mejorar el proceso de acreditación de aportes
 micro grabación de documentos y planillas
 detección de prestaciones indebidas
 fiscalización de los procedimientos administrativos
 detección de fraude (adulteración de documentos, planillas, representantes legales)
 cultura previsional
La ONP con la finalidad de generar conciencia respecto a la previsión, la importancia del ahorro y
a la necesidad de aportar a un sistema de pensión viene brindando charlas informativas a nivel
nacional a alumnos de instituciones educativas de primaria, secundaria, universidades,
habiéndose realizado eventos de difusión previsional en diferentes ciudades del país
5 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 18846 accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ya derogada)
Referida a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , restablecida por Ley 26183,
en Mayo 1993 , determinando que en el plazo de un año, computado a partir de la vigencia de la
Ley, el ex Instituto Peruano de Seguridad Social, previo estudio actuarial, deberá asumir las
pensiones y prestaciones de salud correspondientes al Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales previsto en el Decreto Ley No. 18846, a cuyo efecto se incrementará
en un porcentaje único el monto de las aportaciones que abona el empleador para el Régimen de
Prestaciones de Salud y Sistema Nacional de Pensiones.
Luego fue derogado, pero quienes estuvieron en el Régimen mantienen su derecho pensionario
DL 18846 (ya derogado)
EL Decreto Ley N° 18846 daba cobertura a un grupo de trabajadores que realizan actividades
laborales de alto riesgo, a través de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Las prestaciones que se pagan, por el Decreto Ley N° 18846, son atendidas con
transferencias directas por Es Salud, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 067-
1998. Por lo que cualquier modificación de los montos máximos y mínimos dependen de la
disponibilidad presupuestal de EsSalud.
La pensión máxima es de S/ 600 y la pensión mínima es de S/ 92.80.
El número de pensionistas que pertenecen a dicho régimen es de 19,440
6. El Sistema Privado de Pensiones
6.1. Funcionamiento
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas
denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el
trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como
alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el
Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El SistemaPrivado de Pensiones (SPP)fue creado el6 de diciembre de 1992,a través delDecreto
Ley 25897.
Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol
clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado “importantes recursos para el
desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo” (Asociaciòn De
AFP http://www.asociacionafp.com.pe )
13
Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de
Capitalizaciòn CIC, en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras
de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en
conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N°
25897.
Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las
modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y
supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).
Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación
de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas
tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes
obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir.
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
Son propiedad únicamente de cada trabajador, constituyen masa hereditaria, son inembargables.
(Fuente SBS-Mayo 2013. Publicado en la web de la Asociación de Administradoras de Fondos de
Pensiones)
http://www.asociacionafp.com.pe/noticias-y-publicaciones/noticias/total-de-fondo-de-
pensiones-encaje-y-cartera-administrada-s-informacion-actualizada-a-setiembre/
Gráfico: http://www.asociacionafp.com.pe/wp-content/uploads/Inv_total_ca_may2013.jpg
14
6.2. La Reforma reciente del Sistema Privado de Pensiones
CAMBIO EN COMISIONES
En el artículo 1° de la nueva ley Nº 29903 , del 18 de Julio del 2012, se ratifica que el SPP tiene
por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones
a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento.Para ello se
procederá al cobro de comisiones por saldo,que hasta ahora había sido por flujo (porcentaje del
sueldo). Dicho cobro será con base en el fondo que se vaya recaudando.
Con esta medida se pretende alinear los incentivos entre las AFP y los afiliados ya que los
ingresos de las AFP dependerán del tamaño del fondo de las pensiones, señala la norma.
TRABAJADORES DEPENDIENTES
El dispositivo legal indica que los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes estarán
constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de
capitalización.
NUEVO TIPO DE FONDO DE ACUMULACION
En la actualidad existiendo, tres tipos de fondos, con la nueva ley se crea uno adicional llamado
'Fondo Cero' o 'Fondo de protección de capital' que permitirá a los afiliados optar por un fondo con
menor riesgo. Este será obligatorio para los mayores de 65 años.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
En el caso de los nuevos trabajadores independientes que ingresen al sistema se contempla la
licitación "en paquete" de los nuevos afiliados, quienes ingresarán obligatoriamente a un sistema
previsional.Encaso optenporuna AFP, serála que ofrezcamenorcomisión.Paralos trabajadores
que percibaningresos mensuales mayoresa1,5de la remuneraciónmínima (S/.1.250) se aplicará
la tasa de aporte obligatorio. Asimismo será obligación del empleador retener los aportes.
Los trabajadores menores de 40 años están obligados a elegir un sistema previsional (AFP o la
ONP), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o
quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. En caso no lo haga, el agente
retenedor de las rentas que percibe lo afiliará, según sea el caso, a una AFP.
TRABAJADORES DE MICRO-EMPRESAS
Los trabajadores de las mypes accederán al sistema previsional a través de un cofinanciamiento
del Estado, de S/. 400 millones anuales, cuyo detalle lo daremos más adelante.
Con la reforma, elafiliado podráacogerseala jubilaciónanticipada siempre y cuando obtengauna
pensiónigualo superioral 40% delpromediode las remuneraciones percibidas durante los últimos
120 meses.
Esta ley indica que se prorroga por un año más el Régimen Especial de Jubilación Anticipada
(REJA) hasta el 31 de diciembre del 2013 para los afiliados a las AFP que estén desempleados.
Para ello deberán estar seis meses sin empleo, tener 50 años las mujeres y 55 años los hombres.
En tanto, la aplicacióndelencaje serviráparacubrir los potenciales perjuiciosque las AFPgeneren
a los fondos de pensiones de los afiliados, procediendo en el caso que las AFP generen una
rentabilidad menor al 2%.
Entre las disposiciones finales y transitorias, la norma establece crearelFondo Educativo (FESIP),
que deberá financiar los proyectos educativos previsionales a fin de promover mayores niveles de
cultura previsional. Los recursos del FESIP provendrán de donaciones de las AFP y de las
empresas de seguros, así como de las multas que cobre la entidad descentralizadora por las
15
infracciones que determine la ley. Asimismo se creará un mecanismo de intervención de la
ciudadanía para introducir mejoras al sistema. Se trata del Consejo de Participación Ciudadana en
Seguridad Social (COPAC), que tendrá la función de centralizar propuestas ciudadanas
relacionadas con labores de educación y profundización de conocimientos del sistema.
7. CONSIDERACIONES DEL TRABAJADOR PARA ELEGIR POR UN SISTEMA U OTRO
Para optar por una AFP o ONP,el trabajador ha tomado en cuenta, de manera integral, siguientes
factores de decidir el sistema de pensiones al cual inscribirse:
La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de acumulación de fondos que pueda
realizar a lo largo de su vidalaboral.Por ello,sise inscribe enuna AFP,mayor serála probabilidad
de acumulación y crecimiento de los fondos en una cuenta personal, sobre la base de los aportes
realizados y el rendimiento que se alcance. Cabe señalar que los aportes realizados se van
incrementando conforme vayan ganando en rendimiento con el paso del tiempo, hasta llegar a la
edad de jubilación.
El nivel o trayectoria de ingresos: Mientras se cuente con mejores expectativas acerca de una
trayectoria ascendente de ingresos en el largo plazo, mayores serán las probabilidades de tener
una pensión adecuada en el SPP al llegar al momento de la jubilación, dada la mayor capacidad
de aporte a la cuenta individual. Recuerde que en el SPP no existen topes máximos a las
pensiones.
El grado de empleabilidad que pueda tener: Si el tipo de trabajo, profesión u oficio que se
realiza, le permite saber que podrá acceder a un empleo con relativa estabilidad, entonces tal vez
resultaba favorable perteneceraun sistemade pensiones que le posibilitaraacumular sus aportes
en una cuenta personal (SPP); en cambio, si se consideraba que será muy variable o poco
frecuente, tal vez convenìa estar en un sistema de pensiones que exige como requisito para
pensionarse el cumplimiento de una determinada edad y cantidad de años de aportación. No
obstante, se debe señalar que actualmente para obtener una pensión en el SNP un trabajador
debe aportar al menos 20 años .
La difusión fue muy amplia y se hacia evidente la comparaciòn de costos , para la decisión de los
asegurados que se aprecia en este detalle :
Pertenece al SPP
Aportes al Fondo de pensiones:10% de 1500 = 150,00
Aportes por el seguro: 0,91% de 1500 = 13,65
Aportes por la comisión 1,81% de 1500 = 27,15
Total aportes: S/.190,80
Pertenece al SNP
Total aportes: 13% de 1500 = S/. 195,00
Es importante comentar que algunas AFP tienen implementados planes de permanencia, por el
cual elcual al afiliado le devuelvenparte de la comisiónque pagasobre labase de undeterminado
período de permanencia en la AFP (por lo general, los planes son entre 12 y 36 meses), lo que le
beneficia en términos de contar con un monto de dinero al final del período acordado. Así, por
ejemplo, si la comisión de la AFP es de 2 % de la remuneración y la devolución fuera equivalente
a 0,5 % de la remuneración, entonces para una remuneración de S/ 2 000 y con un período de
permanencia de 36 meses en la AFP, el afiliado recibirá al final del periodo la suma de S/. 420
como devolución, considerando que el afiliado aportó sobre la base de 14 remuneraciones al año.
16
8. Relación delsistema de seguridad social con el empleo informal: Descripción de políticas
específicas hacia trabajadores informales.
En el Perù, mientras el 80.7% de trabajadores en empleo formal , se encuentran en alguno de los
sistemas de pensiones, sòlo el 14.1% lo están en el empleo informal, (Cartilla Estadìstica WIEGO-
CIES 2005-2011)
Esfuerzos por incluir pensionariamente a los No Cubiertos :
a) Trabajadores independientes aportantes al Sistema Nacional de Pensiones (a
diciembre de cada año, período 2001-2010.
Tomado de: Organización Internacional del Trabajo-Perù (OIT Casalí, Pablo / Pena, Hernán.
Los trabajadores independientes trabajadores independientes y la Seguridad Social en el
Perú)
17
Trabajadores independientes aportantes al SPP
(A diciembre de cada año, período 2001-2010)
Tomado de: Organización Internacional del Trabajo-Perù (OIT Casalí, Pablo / Pena, Hernán.
Los trabajadores independientes trabajadores independientes y la Seguridad Social en el
Perú)
b) TRABAJADORES DE LA Micro Empresas
Sistema de Pensiones Sociales
Este sistema surge como consecuencia del Decreto Supremo No.007-2008-TR “Texto Único
Ordenado de la Ley de Promoción y Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente”, el 30 de setiembre del 2008, e carácter
facultativo para los trabajadores y empleadores de las micro y pequeñas empresas.
Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la
microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se
encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional. El aporte mensual de cada
afiliado es establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima
Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
Se crea una Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se
registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados,la cual estará a cargo de una AFP, compañía
de seguros o entidad bancaria. El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE
PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los
aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
De otra parte , se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES
en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la
Oficina Nacional Previsional (ONP).
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco
(65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300)aportaciones al
Fondo de Pensiones Sociales. El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al
capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por
el Estado y su rentabilidad. Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de
incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
Las Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, se generan: Por el fallecimiento de
un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere
generado derecho a pensión de invalidez; y por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o
de invalidez.
18
c) Pensiones para Trabajadores Independientes, régimen de Recibos por Honorarios,
o “Cuarta Categoría”
Esta iniciativa establece apartir del1de agosto 2013, que los trabajadores que no están enplanilla
de las empresas tendrán que afiliarse a un sistema de pensiones y empezar asía ahorrar para su
pensión de jubilación, según lo dispuso la reciente Ley de Reforma de las AFP.El trámite es
obligatorio para todos aquellos que perciben ingresos de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta-
Quinta Categoría desde los S/.750 (el equivalente a una remuneración mínima vital), precisó la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Podrán elegir libremente si prefieren aportar a las AFP o a la ONP. Si ganan menos que S/.750 y
tienen más de 40 años de edad,no están obligados ainiciarsu afiliación, precisó elente regulador.
La SBS también indicó que si los trabajadores optan por afiliarse a una AFP, tendrán que hacerlo
en HABITAT, ganadora de la licitación de diciembre 2012. En este sistema, la tasa de aporte al
fondo de pensiones se realizará según el siguiente criterio:
- Aporte de 5% del ingreso mensual, para los que perciban entre S/.750 y S/.1,125., Aporte de
10% del ingreso mensual, para los que perciban ingresos superiores a los S/.1,125
Adicionalmente, deberán pagar la prima de seguros y la comisión por administración del fondo de
pensiones, la cual estará compuesta por un descuento del fondo que vayan acumulando y un
porcentaje de la remuneración. Ambos cobros se descontarán del ingreso mensual junto con la
tasa de aporte obligatoria.
Los trabajadores independientes que actualmente están afiliados a una AFP, deberán continuar
aportando a su fondo, pero esta tendrán que hacerlo en forma obligatoria, señaló la SBS. Quienes
se acojanal Sistema Nacionalde Pensiones,administrado porlaONP,la tasa de aporte obligatorio
será desde agosto de 2013 de 7% para los que ganan entre S/.750 y S/.1,125. Si el trabajador
percibe más de S/.1,125, se le descontará el 13% de su remuneración.
En este sistema, no se cobra comisión ni tampoco seguro. Para agilizar el proceso de filiación, la
ONP informó que ha diseñado un aplicativo virtual que permitirá realizar el proceso en minutos.
d) Las Trabajadoras del Hogar
La Ley 27986 promulgada el 2 de Junio del 2006, establece derechos fundamentales relacionados
a remuneraciones, contrato de trabajo, vacaciones, compensación por tiempo de servicios,
condiciones de trabajo, descanso semanal, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y, a la
seguridad social en salud como afiliadas obligatorias .
En cuanto a pensiones la ley establece,que puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o
el Sistema Privado de Pensiones.
Segùn estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promociòn del Empleo, disponibles al 2008, se
reporta que de 45,152 afiliadas al Sistema de Pensiones en el 2007, se desciende en el 2008 a
31,755. Este descenso se explicarìa, por la renuencia de los empleadores, por inscribir a la
trabajadora en SUNAT, con el acompañamiento de otros requisitos, como presentar recibos de luz
, agua o teléfono actualizado, DNI (Documento Nacional de Identidad ) del empleador y la
trabajadora, aunada a una tendencia,aeximirse,enmuchos casos,aincumplirconesta obligación
y ante la evidenciaque lavigilancialaboral,vìalas Inspeccionesenelcentro de trabajo,es limitada,
19
por tratarse de domicilios de naturaleza privada, a los cuales, para estos efectos, sòlo se puede
acceder por mandato judicial.
e) Los Estibadores Terrestres
Este sector laboral se desempeña en labores de estiba en los diferentes mercados mayoristas y
terminales terrestres del país. Desde su incursión en la actividad laboral, sus condiciones de
trabajo han sido muy duras, llegando a estibar bultos, que superan ampliamente los 150 kilos,
produciendo daños irreversibles en su estructura corporal.
Si bien es cierto, que su actual situación de relaciòn laboral es informal, su condición real debe ser
de formalidad. Por ello, la Ley 25047 del 16 de Junio del año 1989 y su posterior Reglamento
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-TR, emitido el 27 de Julio del 2011, establecen una serie de
beneficios para estos trabajadores, al identificar plenamente a sus empleadores y determinar su
formalización laboral su que llegan a estibar bultos que superan ampliamente los 150 kilos,
produciendo daños irreversibles en su estructura corporal.
Junto a remuneraciones, condiciones de trabajo, vacaciones, compensación por tiempo de
servicios, descanso semanal, seguridad social en salud regular la Legislaciòn, en relación a las
pensiones indica textualmente:
“Los estibadores terrestres y transportistas manuales tienen derecho a pensiones por invalidez,
jubilación y sobrevivencia, pudiendo darle cobertura a través del sistema nacional de pensiones o
sistema privado de administración de fondos de pensiones, como asegurados facultativos, según
elijan libremente estos trabajadores. Los aportes al sistema de pensiones elegido por el trabajador
estarán a cargo de los propios estibadores terrestres y transportistas manuales que prestan
servicios.”
f) Pensión 652
El Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65, se creó el 19 de octubre del 2011
mediante Decreto Supremo N°081 – 2011-PCM, conla finalidad de otorgarprotecciónalos grupos
sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir
de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia.
Los adultos mayores en extremo pobres eran marginales para la sociedad, invisibles para el
Estado. Pensión65 surge como una respuestadelEstado ante la necesidad de brindarprotección
a un sector especialmente vulnerable de la población, y les entrega una subvención económica de
125 nuevos soles por mes por persona y con este beneficio contribuyeaque ellos y ellas tengan
la seguridad de que sus necesidadesbásicas seránatendidas,que seanrevalorados porsufamilia
y su comunidad, y contribuye también a dinamizar pequeños mercados y ferias locales.
2
No existe enla páginaweb de Pensión65un consolidadode cuantos beneficiarios hay porregión,
lo que hay son padrones de afiliados que pueden ser consultados en
http://www.pension65.gob.pe/nuestros-usuarios/padron-de-afiliados/
20
Constituido sobre la base del Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud” , que se aplicò a los adultos
mayores de 75 años, en condición de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios del Sistema de
Focalizaciòn de Hogares (SISFOH), que tuvo vigencia entre el 28 de Agosto hasta el 31 de
Diciembre del 2010, estableciendo una subvención de 100 soles logràndose una transferencia de
295 mil 455.30 soles (www.mimdes.gob.pe/sala-de-prensa-mimdes/4442-en-mayo-se-inicia-
expansion-del-programa-gratitud.html), habiéndose ampliado la cobertura a 14 departamentos del
Perù.
Pensión 65 se encuentra adscrito desde el 1° de enero de 2012, al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, MIDIS, Ente Rector del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de
diseñar, coordinar y conducir las políticas y estrategias encaminadas a reducir la pobreza y
vulnerabilidad de diversos sectores poblacionales, con el propósito de cerrar brechas de
desigualdad.
El marco estratégico de Pensión 65 se alinea para el corto y mediano plazo a los ejes temporales
establecidos en el documento “100 días del MIDIS”, y a la Visión y Misión del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, así como al Plan Operativo Institucional (POI) y al Presupuesto
asignado mediante Ley de Presupuesto Público para el año fiscal.
Así, Pensión 65 se enmarca dentro del modelo de inclusión social propuesto por el MIDIS, en los
ejes temporales de corto y mediano plazo, con la finalidad de brindar a sus usuarios un servicio
integral.
Se inicia implementando estrategias de corto plazo orientadas al alivio temporal de la pobreza y
reducción de la vulnerabilidad, y en forma gradual irá implementando estrategias orientadas a la
generación de oportunidades, principalmente, las relacionadas con el acceso a los servicios
básicos. Pensión 65 forma parte del conjunto de programas sociales del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, MIDIS.
PENSION 653
Objetivo
El propósito de Pensión 65 es dotar de un ingreso periódico que atenúe la vulnerabilidad social de
las personas adultas mayores de 65 años que viven en condición de extrema pobreza, con la
finalidad de mejorar su calidad de vida.
Objetivos Estratégicos
a) Diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social a los adultos
mayores de sesenta y cinco años, incrementando su bienestar.
3
Fuente : WEB PENSIÒN 65
http://www.pension65.gob.pe/nuestro-trabajo/
http://www.pension65.gob.pe/nuestros-usuarios/
21
b) Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de
servicios sociales de apoyo al adulto mayor.
Visión
El Perú ha otorgado protección a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más,
pertenecientes a grupos sociales especialmente vulnerables, logrando su bienestar. Los adultos
mayores acceden a los servicios públicos y programas diseñados especialmente para ellos,
alcanzando su inclusión social.
Misión
Brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, que viven en
situación de vulnerabilidad; entregándoles una subvención económica que le permita incrementar
su bienestar; y mejorar los mecanismos de acceso de los adultos mayores a los servicios públicos
mediante la articulación intersectorial e intergubernamental.
¿A quiénes está dirigido Pensión 65?
La población objetivo está conformada por personas mayores de 65 años que viven en pobreza
extrema de acuerdo a calificación del SISFOH.
Se busca que accedan a una seguridad económica que contribuya a mejorar su
bienestar. Asimismo, disminuir la diferencia entre no pobres y pobres en la población de mayores
de 65 años e incrementar su acceso a los servicios de salud.
Requisitos para ser afiliados a Pensión 65:
- Tener 65 años a más.
- Contar con DNI vigente y con dirección actual.
-Vivir en situación de extrema pobreza de acuerdo a la clasificación realizada por el Sistema de
Focalización de Hogares, SISFOH.
- No recibir ningún tipo de pensión ni estar en EsSalud.
- No pertenecer a ningún programa social, con excepción del Seguro Integral de Salud, SIS, el
Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres, JUNTOS, Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria, Programa de Alfabetización y Programa de Reparaciones.
- Presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos según formato establecido.
Ámbito de Intervención del Programa
Pensión 65 inició su intervención en Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, lca y Huánuco,
regiones cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
22
Pensión 65 se constituyó sobre la base del Programa Piloto “Gratitud” por lo que su ámbito de
intervención incluyó además los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín,
La Libertad, Lima, Piura y la Provincia Constitucional del Callao.
A un año de iniciadas sus acciones,actualmente Pensión65 yase encuentra entodas las regiones
del país.
El presupuesto de 291,5 millones de nuevos soles en el 2012 permite atender a 247 000 usuarios.
Se espera que con su ampliación a 453,52 millones de nuevos soles en el 2013, Pensión 65
alcance a atender a 290 000 adultos mayores.
Componentes del Programa
Se han definido dos componentes,cadauno relacionado conuneje delmodelode InclusiónSocial
a los cuales Pensión 65 contribuye.
Componente 1: Entrega de subvenciones económicas En este componente se ejecutan los
procesos / actividades que conducen a la entrega de la subvención de ciento veinticinco nuevos
soles mensuales por cada usuario de Pensión 65.
Componente 2: Fomento de la protección social En este componente se ejecutan los procesos /
actividades relacionadas con la promoción del concurso de otras instituciones externas a Pensión
65, con el objetivo de brindar servicios complementarios a sus usuarios
Modalidades de Intervención
a- Acceso mejorado a servicios de salud Si bien Pensión 65 no brinda directamente este servicio
porque son otras entidades del Estado las responsables de ejecutarlo, su contribución está
orientada a la articulación con los servicios de salud del MINSA con énfasis geriátrico y a la
población adulta mayor.
b- Incremento de sus ingresos monetarios Entrega de una subvención económica a través de una
modalidad de pensión no contributiva que ayuda a solucionar en forma parcial el problema que
enfrentan los adultos mayores que no acceden a un ingreso regular durante la vejez
c- Generación de redes de apoyo social al adulto mayor El Programa busca fortalecer las redes
de apoyo al adulto mayor promoviendo que sea considerado como prioridad en la agenda de la
comunidad y la articulación de los servicios sociales en su beneficio.
El apoyo social a los adultos mayores tiene efectos positivos en su bienestar a través de la
reducción de los sentimientos de aislamiento e indirectamente a través de la promoción de
conductas saludables.
Con la articulación de servicios que realiza el Programa Pensión 65 con otros sectores delEstado,
Salud, Cultura, Educación, con los gobiernos locales y líderes de la comunidad, el usuario de
Pensión 65 disponga de más redes de apoyo social.
g. Programas Complementarios que cubren segmentos sociales en condición de pobreza
En el contexto del Plan Nacional para la Superaciòn de la Pobreza PNSN, a través del Plan
Nacional para la Superación de la Pobreza se realiza una primera clasificación de la política social
a través de tres ejes estratégicos. Las prioridades se establecen en un contexto de
23
descentralización y escasez de recursos, teniendo en cuenta que se requiere acciones urgentes
en temas esenciales para la vida y el desarrollo integral, principalmente de aquella población en
situación de pobreza extrema y vulnerable a múltiples riesgos, lo que implica trabajar bajo un
enfoque de reorientación del gasto público según criterios de eficiencia, productividad y calidad
del gasto. Así, los tres ejes estratégicos son:
 Eje 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales. La
prioridad es la protección integral de todos los niños y niñas de cualquier daño que afecte su
desarrollo y potencial,conunenfoque porciclo devida,conespecialénfasis enelgrupo de madres
y niños menores de 24 meses.
 Eje 2: Promoción de oportunidades y capacidades económica. La prioridad es el
mantenimiento preventivo y generación de infraestructura y desarrollo de iniciativas sociales
productivas bajo una estrategia integral de articulación y complementación de programas sociales
a nivel local, con protección del medio ambiente.
Eje 3: Establecimiento de una red de protección social que opere frente a riesgos de diferentes
orígenes ya sean éstos naturales o producidos por el hombre y que afectan principalmente a los
individuos, familias y comunidades en situación de pobreza extrema y mayor vulnerabilidad social.
Se trata de reducir los riesgos que afectan a estos segmentos poblacionales, a fin de mitigarlos (o
aliviarlos en caso de que se produzcan) y proteger a las personas y sus familias de sus efectos.
La prioridad de esta red son los niños menores de tres años, mujeres embarazadas y puérperas.
Vamos a describir brevemente 2 de los Programas relacionados a desarrollar políticas paliativas
que cubran las necesidades sociales de población trabajadora a ser protegida, JUNTOS y el
Programa de Complementaciòn Alimentaria.
 JUNTOS
El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, adscrito desde el 01 de
Enero del 2012 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, es el encargado de realizar
transferencias de incentivos monetarios, en forma directa, a las familias que afrontan situaciones
de pobreza o pobreza extrema, rural y urbana; en cuya composición existen gestantes, asícomo
niños y adolescentes hasta los 19 años.
El Programa contribuye junto a otros Programas Sociales, en el reto de superar la pobreza y la
desnutrición crónica infantil en el país; así como a preservar el capital humano, principalmente en
las poblaciones en riesgo y exclusión social.
En ese sentido, JUNTOS asume el complejo rol de entregar en forma directa a los hogares en
situación de pobreza y extrema pobreza, incentivos monetarios condicionados al cumplimiento de
compromisos que asumenlas madres representantes de los hogares,paraatendera sus menores
hijos en los establecimientos de salud y centros educativos de las zonas donde viven. Esta misión
implica para JUNTOS, promover y dinamizar la oferta de los servicios sociales,para facilitar la
atención de la demanda que generan los hogares a los que atiende con un enfoque de restitución
de los derechos fundamentales de la persona.
Los Usuarios del Programa JUNTOS ,son hogares en condición de pobreza prioritariamente de
las zonas rurales, integrados por gestantes, niños(as), adolescentes y/o jóvenes hasta que
culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años, lo que ocurra primero.
24
Por primera vez en nuestro país, el Estado tiene un real acercamiento con aquellos sectores
tantas veces golpeadosporlapobrezay laviolencia,asumiendosuresponsabilidadde mejorar
sustancialmente la calidad de vida de las familias pobres.Al II bimestre del año 2013, el
Programa JUNTOS incorporó a 703,125 hogares en situación de pobreza y extrema pobreza;
hasta ese periodo se transfirió el incentivo monetario a 682,406 hogares que cumplieron sus
corresponsabilidades en los meses de Enero y Febrero. En dichos hogares se cuenta con 1
594 373 niños, adolescentes y jóvenes hasta 19 años de edad y 21 164 gestantes.
 Programa de Complementaciòn Alimentaria-PCA
Conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento
alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos
vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con
discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y víctimas de violencia familiar y
política.
El Programa de Complementación Alimentaria tiene como objetivo otorgar un complemento
alimentario a la población en situación de pobreza, riesgo y vulnerabilidad, a través de las
organizaciones sociales de base constituidas formalmente, instituciones públicas y privadas
sin fines de lucro.
Los beneficiarios del programa de complementación alimentaria es aquella población que está
en condición de pobreza o extrema pobreza; personas vulnerables como niños(as) y adultos
mayores; personas con TBC y/o discapacidad en situación de riesgo moral y/o abandono; y
victimas de violencia familiar y política. El cual pueden acceder a este programa a través de
comedores, hogares y albergues, convenios y compromisos con Adultos Mayores, y en las
personas que están dentro del programa PANTBC (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN PARA EL PACIENTE AMBULATORIO CON TBC Y SU FAMILIA )
25
ANEXOS
ANEXO 1
EL Decreto Ley N° 20530 (ya cerrado) da cobertura a los trabajadores civiles del Estado que no
están comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones.
Para el caso de entidades disueltas, liquidadas o privatizadas y cuya administración de planillas
se hayan encargado a la ONP; las pensiones, son pagadas con recursos provenientes del Tesoro
Público. La ONP paga pensión de los ex trabajadores de diversas entidades como:
ENATA, (Empresa del Tabaco) EMSAL (Empresa Nacional de la sal), Tribunal de Garantías
Constitucionales, CPV (Compañía Peruana de Vapores, FODASA, (Fondo de derechos
adquiridos, trabajadores de regímenes especiales derogados que adquirieron derechos como, por
ejemplo los estibadores del Puerto del Callao y otros sectores de trabajadores favorecidos por
fallos del Tribunal Constitucional del Perú, en la lógica de derechos adquiridos) Electrolima (Ex
empresa estatal de luz).
El número total de trabajadores del régimen 20530 que por administración paga la ONP es de
6,237.
En caso de entidades en actividad que pagan pensiones con recursos provenientes del Tesoro
Público, la ONP sólo califica o reconoce el derecho, en aplicación del Decreto Supremo N° 207-
2007-EF (.otorgamiento de una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del
régimen del Decreto Ley 19990). La pensión máxima para este régimen es de 2 UIT al año en que
se cerró el régimen (S/ 6,400) y la pensión mínima es de S/ 415.
3.3.2 El Régimen del Decreto Ley No. 20530
Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro
Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado,como recompensa por los servicios
prestados. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo
más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal,
no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de
la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se
incrementa. En 2004 quedó definitivamente suprimido y a la fecha, lo gozan aquellos pensionistas
y jubilados delEstado,que gozabandelderecho enlas modalidadesde General,Viudez,Orfandad
y Ascendiente.

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SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES EN EL PERU

  • 1. 1 Descripción de Sistemas de Seguridad Social en el Perú El Sistema de Pensiones1 Por : Marcial Guillermo Pérez Herrera Editor : Francisco Pérez García Setiembre 2013 1 Se autoriza reproducción total y/o parcial del documento mencionando la fuente de elaboración y los autores
  • 2. 2 El Sistema de Pensiones 1. Historia  El modelo peruano de seguridad socialasume los principiosdelsistemaeuropeo,sustentados en Alemania por el político Otto Bismarck y del inglès, Beveridge.  El modelo bismarckiano es un modelo contributivo, donde los aportes de los participantes del modelo financian los beneficios de los mismos participantes, excluyendo a los que quedan afuera., es un aseguramiento impuesto por ley, y no derivado de un contrato, financiación tripartita, gestión pública sin actividad lucrativa, beneficiarios determinados por Ley (generalmente trabajadores por cuenta ajena  El modelo Beveridge es un modelo no contributivo donde el financiamiento proviene de impuestos generales y los beneficios tienden a ser universales, siendo asímás inclusivos. En su famoso “Informe Beveridge” preconiza que todo ciudadano en edad laboral, debe pagar una serie de tasas sociales semanales, con el objetivo de poder establecer una serie de prestaciones en caso de enfermedad, desempleo, jubilación y otras.  La lucha por la seguridad social, a partir de la segunda década del siglo XX en el país es causa-efecto de las luchas sindicales, fundamentalmente de gremios de obreros, que junto a sus reivindicaciones asociadas a la jornada laboral de 8 horas, derecho de sindicalización, prioriza este vital aspecto, en la lógica de principios sustanciales del sindicalismo, como la solidaridad, la unidad y la universalidad. De allí se explica, que que la Ley Nº1378, sobre, Indemnización por accidentes de trabajo, se promulgara en 1911, asimismo, la creación de seguros socialesobligatorios deenfermedad y maternidad para obreros (1936), Seguro Social obligatorio para empleados en 1948, estos ùltimos motivados por la lucha obrera.  Este proceso fue avanzando , asumiéndose nuevas prestaciones, existiendo , bordeando los años 60, una alta densidad de aseguramiento en el país.  Hay una coincidencia, en el fracaso modelo económico de sustitución de importaciones, la migración masiva del campo a la ciudad y el excedente forzado de mano de obra en informalidad, con un progresivo retroceso cuantitativo y cualitativo del Sistema, la aplicación y diversidad de prestaciones , sin sustentos financieros y cálculos actuariales eficientes , acompañado de políticas populistas.  El referente más antiguo del sistema de pensiones en el Perú, proviene de 1850, en el ejercicio de la denominada Ley de Goces, que otorgaba cobertura a los servidores del Estado.  En 1936, Ley 8433, crea el Seguro Social Obrero Obligatorio, dando inicio a la seguridad social contributiva, cubriendo pensiones y protegiendo salud y maternidad.  En 1961, se da la Ley No.13640 que establece el derecho de jubilación para los obreros.  En 1948, Decreto Ley 10902, crea el seguro Social Obligatorio del Empleado Público y Privado.  En 1962, el Seguro Social del Empleado a través de la Ley 13724.  1973 entró en vigencia el Decreto Ley 19990 creando el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, el cual promovía la integración, de los diferentes sistemas de
  • 3. 3 pensiones como las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares,estableciéndose el otorgamiento de prestaciones de pensión en sus modalidades de invalidez, jubilación, viudez, orfandad y ascendientes, adicionando un capital de defunción.  1973, Decreto Ley No. 20212 instaura el Seguro Social del Perú, unificando a los seguros sociales, existentes y los fondos de jubilación que hasta entonces se habían creado, excluyéndose a los militares, diplomáticos y pescadores artesanales.  En 1974 con el Decreto Ley 20530, que se establece el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados por los trabajadores públicos y no incluidos en el Decreto Ley 19990, sustentándose en que se podía alcanzar derecho a pensión al alcanzar quince años de servicios reales y remunerados, en el caso de los varones y doce años y medio, en las mujeres, incorporándose el reconocimiento al derecho de nivelación , que era percibir pensiones en función a las remuneraciones de los trabajadores activos,encada etapa delprocesolaboral conocidocomo“cédulaviva”.Este régimen nació como sistema cerrado, pero con distintas normas se amplió su aplicación y el acceso de beneficiarios, haciéndolo inviable, por lo cual, en el año 2004 quedó definitivamente cancelado por Reforma Constitucional aprobada por Ley 28389.  1980 , al amparo de la nueva Constitución Política de 1979, se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, con el objetivo de administrar los sistemas de pensiones y salud, dando cobertura tanto a obreros como empleados.  La Constitución Política de 1993, marca el paso de una profunda reforma del sistema de pensiones en el Perú, pues a partir de este hito histórico, se declara el acceso libre a las prestaciones pensionarias, que anteriormente, habían sido exclusivamente administradas porelEstado,a través de la creación del Sistema Privado de Pensiones, conelDecreto Ley 25897 de 1992, introduciendo el sistema de financiamiento de la capitalización individual para la provisión de prestaciones, en caso de vejez, invalidez y muerte, siendo administrado por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, AFPs.  El monto de las prestaciones, está en función al capital acumulado en la cuenta individual de capitalización (CIC), producto de los aportes efectuados en el ciclo laboral activo, más los intereses devengados por las inversiones realizadas y menos las comisiones de administración y seguros de Ley. A partir de su implementación el Sistema de Pensiones (SP), quedó constituido por dos subsistemas: Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de reparto asistido y Sistema Privado de Pensiones (SPP) de capitalización individual.  Trabajadores y conductores de la Microempresa: en 2003, la Ley 28015 y sus modificatorias, crean el Sistema de Pensiones Sociales,de carácter voluntario, para los que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias pudiendo afiliarse, los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos, en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios
  • 4. 4 de otro régimen provisional. Este régimen, que desde el diseño contaba con un aporte del Estado de 50% y del trabajador de 50%, nunca se llegó a implementar porque no se Reglamentó dicha ley. Este 1ero de agosto último entró en vigencia lo comentado en el capítulo 2: es obligatoria la afiliación de conductores y trabajadores de la micro empresa al Fondo de Pensiones Sociales, descrito más adelante.  2010 Inicio del Plan Piloto Bono Gratitud consistente en la entrega de una ayuda económicade 100nuevos soles mensuales alos adultos mayores ensituaciónde pobreza  2011, Decreto Supremo 081, se crea el Programa Social, llamado Programa Nacional de Asistencia Solidaria , “Pensión 65”, que fue promesa electoral del ahora Presidente Ollanta Humala determinando el otorgamiento de subvenciones económicas, pensión no contributiva de 125 soles por mes (45 US$) a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos.  01 de Agosto 2013 se establece la obligatoriedad para que todos los trabajadores independientes menores de 40 años deberán que optar por alguna AFP o por el Sistema Público de Pensiones, como es la ONP. Los trabajadores que tendrán que hacer su aporte serán los que obtengan ingresos superiores a 1125 soles, es decir, 1.5 Remuneración Mínima Vital. Ahora, al estar en el Sistema Privado de Pensiones, correspondería una retención del 10% y si se encuentra en la ONP, corresponde un 13%.Para el caso de las personas que tengan ingresos menores a 1125 soles y mayores a 750, la retención del sistema privado se hará de manera gradual. Primero será del 5% hasta el 2014, ya desde el 2015 la tasa se va a incrementar al 8% y a partir del 2016 pasará al 10%. En el caso de la ONP, las tasas serán del 7% hasta el 31 de diciembre del 2014, el 10% durante el 2015 y a partir de enero del 2016 subirá al 13% 2. La afiliación al sistema de pensiones  Cuando una persona ingresa por primera vez, al mercado laboral como trabajador dependiente, debe indicar a su empleador, si desea inscribirse, en el Sistema Nacional de Pensiones –SNP o en el Sistema Privado de Pensiones, SPP.  El plazo para elegir el sistema previsional de su preferencia, es de 10 días contados, a partir de su ingreso, al nuevo centro de trabajo.  Pasado dicho plazo, el trabajador, sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP, a la cual desea afiliarse.
  • 5. 5 Población Ocupada con Sistemas de Pensiones, según tipo y área de residencia, 2011 (Miles de personas) Publicado en http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib1049/cap05.pdf Fuente: Asociación de Administradora de Fondos de Pensiones http://www.asociacionafp.com.pe/que-es-una-afp/las-afp-en-cifras/numero-de-afiliados-por- ano-al-spp/
  • 6. 6 4. El Sistema Nacional de Pensiones 3.3.1. El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Legislativo. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Legislativo No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación colectivade los trabajadores financie las pensiones.Enlaactualidad, este sistemaes administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia. A continuación, se detallan algunos aspectos de éstas. 1 4.1. Pensión de jubilación Régimen Edad de Jubilación/Requisitos Años de aportación Tasa de Aporte Pensión Mínima/Máxima a Otorgar a. Régimen General 65 años de edad 20 años como mínimo. 13% de la remuneración asegurable del trabajador Pensión Mínima S/. 415 Pensión máxima: S/. 857,36 b. Régimen de Jubilación Adelantada 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres) 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres). Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes2 13% La pensión base es la pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en dicho régimen c. Régimen Especial de Jubilación Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación.Por cada año adicional de
  • 7. 7 Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado” antes de la promulgación delDecreto Ley No. 19990 (abril de 1973). aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres d. Otros regímenes de jubilación Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, (Decreto Supremo 018-82-TR), los trabajadores marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares. Construcción Civil por, ejemplo, reducen su edad de jubilación a 55 años de edad, adquiriendo derecho a pensión dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Ley N° 19990, siempre que acreditenhaber aprobado cuando menos 15 años en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia. e. Pensión de invalidez La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones. Sólo se exige que el trabajador se 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que excedade tres años.
  • 8. 8 continuara en estado de invalidez. encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir pensión sin encontrarse aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que fuere la causa de ésta. f. Pensión de Viudez En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, el cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador g. Pensión de Orfandad Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años. Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador
  • 9. 9 inválidos mayores de 18 años. h. Pensión de Ascendientes Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido,que tengan60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensióndelafiliado fallecido. El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador. Fuente: MEF Elaboración propia 4.2 Requisitos mínimos para acceder a una pensión en el SNP Hasta el 18/12/1992 Desde el 18/12/1992 Hasta el 18/07/1995 A partir del 19/07/95 Trabajadores del régimen general Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 60 15 60 20 65 20 Mujeres 55 13 55 20 65 20 Pensión reducida Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 60 5≤x≤151 Mujeres 55 5≤x≤131 Pensión del Régimen Especial (*) Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 60 5 Mujeres 55 5
  • 10. 10 (*) Adicionalmente, los hombres deben acreditar haber nacido antes del 01/07/31 y las mujeres haber nacido antes 01/07/36. Asimismo deben acreditar haber estado inscritos en la Caja del Seguro Social Obrero o del Seguro Social del Empleado, antes del 01/05/73 Pensión Adelantada Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 55 30 55 30 55 30 Mujeres 50 25 50 25 50 25 Pensión Adelantada por Reducción de Personal Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 55 15 55 20 55 20 Mujeres 50 13 50 20 50 20 Amas de casa Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Régimen Especial de Jubilación: Requisito haber nacido antes del 01/07/1936 55 5 Régimen General 55 13 Trabajadores del Hogar (*) Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Régimen Especial de Jubilación: Requisito haber nacido antes del 01/07/1936 55 5 Pensión Reducida 55 5≤x≤131 Régimen General 55 13 55 20 65 20 Choferes Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes 60 15 60 20 65 20 Requisitos para Regímenes Especiales Trabajadores Marítimos Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes 55 5 55 20 55 20 Trabajadores Cuereros Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 55 15 55 20 55 20 Mujeres 50 13 50 20 50 20 Trabajadores de Construcción Civil Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes 55 15 55 20 55 20 Pilotos y Copilotos Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes 55 15 55 20 55 20 Periodistas Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Hombres 55 15 55 20 55 20 Mujeres 50 13 50 20 50 20 Trabajadores Mineros Edad Aportes Edad Aportes Edad Aportes Socavón 45 10 45 20 45 20 Tajo Abierto 50 10 50 20 50 20 Centro de Producción 50 15 50 20 50 20 Fuente ONP Elaboración: Informe Final de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del “Plan de Mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Administraciòn de Fondo de Pensiones que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo y Propuesta de Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales”
  • 11. 11 4.3. Breve descripción de la situación del Sistema Nacional de Pensiones La ONP-Oficina Nacional de Normalización Previsionales encargada de administrar el Sistema, reporta las siguientes cifras: DL 19990 Al relacionar aportantes, pensionistas y asegurados el panorama es el siguiente: Aportantes : 1, 561,179 Pensionistas: 483,174 Asegurados (Pensionistas más Asegurados) 2,044,353 Pensión Máxima: S/ 857,36 Pensión Mínima: • Con 20 o más años de aportes S/ 415,00 • Con 10 o más años de aportes y menos de 20 S/ 346,00 • Con 05 o más años de aportes y menos de 10 S/ 308,00 • Con 05 años de aportes S/ 270,00 • Pensión de sobrevivientes S/ 270,00 • Pensión de invalidez S/ 415,00 Respecto a la recaudación, el panorama es el siguiente: Recursos Ordinarios (Tesoro Público) 2006 69% Recaudación 19% Recursos Ordinarios (Tesoro Público) 2010 51% Recaudación 37% Hay que anotar, que el Estado asume la mayor proporciòn de financiamiento del Sistema, versus, la escasa aportación de los trabajadores, esto, por el relativo envejecimiento de la población; por tasas de reemplazo mal estimadas o que no tuvieron en cuenta adecuadamente los factores incidentes, como por ejemplo esperanza de vida, nivel de pensión y el plazo a que se obligan; menor peso relativo de los empleos dependientes, formales y de más alta productividad (que son el grueso de la contribución obligatoria) y en el contexto, bajas tasas de crecimiento económico. Los jubilados, han cargado, con los desajustes del Sistema, la impericia en la gestión, las devaluaciones de sus escasas pensiones y las crisis económicas, que fueron acompañadas de maltrato permanente, que iban desde las largas colas, que en muchos casos, se daban con ausencia de fondos en el Banco de la Naciòn hasta las permanentes promesas de aumentos. Estas condiciones ha llevado a miles de jubilados, a optar por organizarse en Asociaciones de Pensionistas, cuyas demandas y sacrificadas movilizaciones no son tomadas en cuenta. La Defensorìa del Pueblo, organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, tiene miles de quejas de trabajadores, en edad de jubilación, que notifican de los abusos , por ejemplo,en la demora impenitente de sus tramites. 4.4 Mejoras para el SNP Para ir saliendo de sus actuales deficiencias el SNP a través de la ONP, propone:  Celeridad en la atención de las solicitudes pensionarias  Descentralización en la calificación de las solicitudes
  • 12. 12  mejorar el proceso de acreditación de aportes  micro grabación de documentos y planillas  detección de prestaciones indebidas  fiscalización de los procedimientos administrativos  detección de fraude (adulteración de documentos, planillas, representantes legales)  cultura previsional La ONP con la finalidad de generar conciencia respecto a la previsión, la importancia del ahorro y a la necesidad de aportar a un sistema de pensión viene brindando charlas informativas a nivel nacional a alumnos de instituciones educativas de primaria, secundaria, universidades, habiéndose realizado eventos de difusión previsional en diferentes ciudades del país 5 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 18846 accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ya derogada) Referida a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , restablecida por Ley 26183, en Mayo 1993 , determinando que en el plazo de un año, computado a partir de la vigencia de la Ley, el ex Instituto Peruano de Seguridad Social, previo estudio actuarial, deberá asumir las pensiones y prestaciones de salud correspondientes al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en el Decreto Ley No. 18846, a cuyo efecto se incrementará en un porcentaje único el monto de las aportaciones que abona el empleador para el Régimen de Prestaciones de Salud y Sistema Nacional de Pensiones. Luego fue derogado, pero quienes estuvieron en el Régimen mantienen su derecho pensionario DL 18846 (ya derogado) EL Decreto Ley N° 18846 daba cobertura a un grupo de trabajadores que realizan actividades laborales de alto riesgo, a través de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones que se pagan, por el Decreto Ley N° 18846, son atendidas con transferencias directas por Es Salud, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 067- 1998. Por lo que cualquier modificación de los montos máximos y mínimos dependen de la disponibilidad presupuestal de EsSalud. La pensión máxima es de S/ 600 y la pensión mínima es de S/ 92.80. El número de pensionistas que pertenecen a dicho régimen es de 19,440 6. El Sistema Privado de Pensiones 6.1. Funcionamiento El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SistemaPrivado de Pensiones (SPP)fue creado el6 de diciembre de 1992,a través delDecreto Ley 25897. Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado “importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo” (Asociaciòn De AFP http://www.asociacionafp.com.pe )
  • 13. 13 Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizaciòn CIC, en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897. Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir. Las características principales del Fondo de cada afiliado son: Son propiedad únicamente de cada trabajador, constituyen masa hereditaria, son inembargables. (Fuente SBS-Mayo 2013. Publicado en la web de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones) http://www.asociacionafp.com.pe/noticias-y-publicaciones/noticias/total-de-fondo-de- pensiones-encaje-y-cartera-administrada-s-informacion-actualizada-a-setiembre/ Gráfico: http://www.asociacionafp.com.pe/wp-content/uploads/Inv_total_ca_may2013.jpg
  • 14. 14 6.2. La Reforma reciente del Sistema Privado de Pensiones CAMBIO EN COMISIONES En el artículo 1° de la nueva ley Nº 29903 , del 18 de Julio del 2012, se ratifica que el SPP tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento.Para ello se procederá al cobro de comisiones por saldo,que hasta ahora había sido por flujo (porcentaje del sueldo). Dicho cobro será con base en el fondo que se vaya recaudando. Con esta medida se pretende alinear los incentivos entre las AFP y los afiliados ya que los ingresos de las AFP dependerán del tamaño del fondo de las pensiones, señala la norma. TRABAJADORES DEPENDIENTES El dispositivo legal indica que los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes estarán constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización. NUEVO TIPO DE FONDO DE ACUMULACION En la actualidad existiendo, tres tipos de fondos, con la nueva ley se crea uno adicional llamado 'Fondo Cero' o 'Fondo de protección de capital' que permitirá a los afiliados optar por un fondo con menor riesgo. Este será obligatorio para los mayores de 65 años. TRABAJADORES INDEPENDIENTES En el caso de los nuevos trabajadores independientes que ingresen al sistema se contempla la licitación "en paquete" de los nuevos afiliados, quienes ingresarán obligatoriamente a un sistema previsional.Encaso optenporuna AFP, serála que ofrezcamenorcomisión.Paralos trabajadores que percibaningresos mensuales mayoresa1,5de la remuneraciónmínima (S/.1.250) se aplicará la tasa de aporte obligatorio. Asimismo será obligación del empleador retener los aportes. Los trabajadores menores de 40 años están obligados a elegir un sistema previsional (AFP o la ONP), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. En caso no lo haga, el agente retenedor de las rentas que percibe lo afiliará, según sea el caso, a una AFP. TRABAJADORES DE MICRO-EMPRESAS Los trabajadores de las mypes accederán al sistema previsional a través de un cofinanciamiento del Estado, de S/. 400 millones anuales, cuyo detalle lo daremos más adelante. Con la reforma, elafiliado podráacogerseala jubilaciónanticipada siempre y cuando obtengauna pensiónigualo superioral 40% delpromediode las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses. Esta ley indica que se prorroga por un año más el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) hasta el 31 de diciembre del 2013 para los afiliados a las AFP que estén desempleados. Para ello deberán estar seis meses sin empleo, tener 50 años las mujeres y 55 años los hombres. En tanto, la aplicacióndelencaje serviráparacubrir los potenciales perjuiciosque las AFPgeneren a los fondos de pensiones de los afiliados, procediendo en el caso que las AFP generen una rentabilidad menor al 2%. Entre las disposiciones finales y transitorias, la norma establece crearelFondo Educativo (FESIP), que deberá financiar los proyectos educativos previsionales a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. Los recursos del FESIP provendrán de donaciones de las AFP y de las empresas de seguros, así como de las multas que cobre la entidad descentralizadora por las
  • 15. 15 infracciones que determine la ley. Asimismo se creará un mecanismo de intervención de la ciudadanía para introducir mejoras al sistema. Se trata del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), que tendrá la función de centralizar propuestas ciudadanas relacionadas con labores de educación y profundización de conocimientos del sistema. 7. CONSIDERACIONES DEL TRABAJADOR PARA ELEGIR POR UN SISTEMA U OTRO Para optar por una AFP o ONP,el trabajador ha tomado en cuenta, de manera integral, siguientes factores de decidir el sistema de pensiones al cual inscribirse: La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de acumulación de fondos que pueda realizar a lo largo de su vidalaboral.Por ello,sise inscribe enuna AFP,mayor serála probabilidad de acumulación y crecimiento de los fondos en una cuenta personal, sobre la base de los aportes realizados y el rendimiento que se alcance. Cabe señalar que los aportes realizados se van incrementando conforme vayan ganando en rendimiento con el paso del tiempo, hasta llegar a la edad de jubilación. El nivel o trayectoria de ingresos: Mientras se cuente con mejores expectativas acerca de una trayectoria ascendente de ingresos en el largo plazo, mayores serán las probabilidades de tener una pensión adecuada en el SPP al llegar al momento de la jubilación, dada la mayor capacidad de aporte a la cuenta individual. Recuerde que en el SPP no existen topes máximos a las pensiones. El grado de empleabilidad que pueda tener: Si el tipo de trabajo, profesión u oficio que se realiza, le permite saber que podrá acceder a un empleo con relativa estabilidad, entonces tal vez resultaba favorable perteneceraun sistemade pensiones que le posibilitaraacumular sus aportes en una cuenta personal (SPP); en cambio, si se consideraba que será muy variable o poco frecuente, tal vez convenìa estar en un sistema de pensiones que exige como requisito para pensionarse el cumplimiento de una determinada edad y cantidad de años de aportación. No obstante, se debe señalar que actualmente para obtener una pensión en el SNP un trabajador debe aportar al menos 20 años . La difusión fue muy amplia y se hacia evidente la comparaciòn de costos , para la decisión de los asegurados que se aprecia en este detalle : Pertenece al SPP Aportes al Fondo de pensiones:10% de 1500 = 150,00 Aportes por el seguro: 0,91% de 1500 = 13,65 Aportes por la comisión 1,81% de 1500 = 27,15 Total aportes: S/.190,80 Pertenece al SNP Total aportes: 13% de 1500 = S/. 195,00 Es importante comentar que algunas AFP tienen implementados planes de permanencia, por el cual elcual al afiliado le devuelvenparte de la comisiónque pagasobre labase de undeterminado período de permanencia en la AFP (por lo general, los planes son entre 12 y 36 meses), lo que le beneficia en términos de contar con un monto de dinero al final del período acordado. Así, por ejemplo, si la comisión de la AFP es de 2 % de la remuneración y la devolución fuera equivalente a 0,5 % de la remuneración, entonces para una remuneración de S/ 2 000 y con un período de permanencia de 36 meses en la AFP, el afiliado recibirá al final del periodo la suma de S/. 420 como devolución, considerando que el afiliado aportó sobre la base de 14 remuneraciones al año.
  • 16. 16 8. Relación delsistema de seguridad social con el empleo informal: Descripción de políticas específicas hacia trabajadores informales. En el Perù, mientras el 80.7% de trabajadores en empleo formal , se encuentran en alguno de los sistemas de pensiones, sòlo el 14.1% lo están en el empleo informal, (Cartilla Estadìstica WIEGO- CIES 2005-2011) Esfuerzos por incluir pensionariamente a los No Cubiertos : a) Trabajadores independientes aportantes al Sistema Nacional de Pensiones (a diciembre de cada año, período 2001-2010. Tomado de: Organización Internacional del Trabajo-Perù (OIT Casalí, Pablo / Pena, Hernán. Los trabajadores independientes trabajadores independientes y la Seguridad Social en el Perú)
  • 17. 17 Trabajadores independientes aportantes al SPP (A diciembre de cada año, período 2001-2010) Tomado de: Organización Internacional del Trabajo-Perù (OIT Casalí, Pablo / Pena, Hernán. Los trabajadores independientes trabajadores independientes y la Seguridad Social en el Perú) b) TRABAJADORES DE LA Micro Empresas Sistema de Pensiones Sociales Este sistema surge como consecuencia del Decreto Supremo No.007-2008-TR “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente”, el 30 de setiembre del 2008, e carácter facultativo para los trabajadores y empleadores de las micro y pequeñas empresas. Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional. El aporte mensual de cada afiliado es establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año. Se crea una Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados,la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria. El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados. De otra parte , se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP). Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300)aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales. El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad. Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud. Las Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, se generan: Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
  • 18. 18 c) Pensiones para Trabajadores Independientes, régimen de Recibos por Honorarios, o “Cuarta Categoría” Esta iniciativa establece apartir del1de agosto 2013, que los trabajadores que no están enplanilla de las empresas tendrán que afiliarse a un sistema de pensiones y empezar asía ahorrar para su pensión de jubilación, según lo dispuso la reciente Ley de Reforma de las AFP.El trámite es obligatorio para todos aquellos que perciben ingresos de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta- Quinta Categoría desde los S/.750 (el equivalente a una remuneración mínima vital), precisó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Podrán elegir libremente si prefieren aportar a las AFP o a la ONP. Si ganan menos que S/.750 y tienen más de 40 años de edad,no están obligados ainiciarsu afiliación, precisó elente regulador. La SBS también indicó que si los trabajadores optan por afiliarse a una AFP, tendrán que hacerlo en HABITAT, ganadora de la licitación de diciembre 2012. En este sistema, la tasa de aporte al fondo de pensiones se realizará según el siguiente criterio: - Aporte de 5% del ingreso mensual, para los que perciban entre S/.750 y S/.1,125., Aporte de 10% del ingreso mensual, para los que perciban ingresos superiores a los S/.1,125 Adicionalmente, deberán pagar la prima de seguros y la comisión por administración del fondo de pensiones, la cual estará compuesta por un descuento del fondo que vayan acumulando y un porcentaje de la remuneración. Ambos cobros se descontarán del ingreso mensual junto con la tasa de aporte obligatoria. Los trabajadores independientes que actualmente están afiliados a una AFP, deberán continuar aportando a su fondo, pero esta tendrán que hacerlo en forma obligatoria, señaló la SBS. Quienes se acojanal Sistema Nacionalde Pensiones,administrado porlaONP,la tasa de aporte obligatorio será desde agosto de 2013 de 7% para los que ganan entre S/.750 y S/.1,125. Si el trabajador percibe más de S/.1,125, se le descontará el 13% de su remuneración. En este sistema, no se cobra comisión ni tampoco seguro. Para agilizar el proceso de filiación, la ONP informó que ha diseñado un aplicativo virtual que permitirá realizar el proceso en minutos. d) Las Trabajadoras del Hogar La Ley 27986 promulgada el 2 de Junio del 2006, establece derechos fundamentales relacionados a remuneraciones, contrato de trabajo, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, condiciones de trabajo, descanso semanal, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y, a la seguridad social en salud como afiliadas obligatorias . En cuanto a pensiones la ley establece,que puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Segùn estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promociòn del Empleo, disponibles al 2008, se reporta que de 45,152 afiliadas al Sistema de Pensiones en el 2007, se desciende en el 2008 a 31,755. Este descenso se explicarìa, por la renuencia de los empleadores, por inscribir a la trabajadora en SUNAT, con el acompañamiento de otros requisitos, como presentar recibos de luz , agua o teléfono actualizado, DNI (Documento Nacional de Identidad ) del empleador y la trabajadora, aunada a una tendencia,aeximirse,enmuchos casos,aincumplirconesta obligación y ante la evidenciaque lavigilancialaboral,vìalas Inspeccionesenelcentro de trabajo,es limitada,
  • 19. 19 por tratarse de domicilios de naturaleza privada, a los cuales, para estos efectos, sòlo se puede acceder por mandato judicial. e) Los Estibadores Terrestres Este sector laboral se desempeña en labores de estiba en los diferentes mercados mayoristas y terminales terrestres del país. Desde su incursión en la actividad laboral, sus condiciones de trabajo han sido muy duras, llegando a estibar bultos, que superan ampliamente los 150 kilos, produciendo daños irreversibles en su estructura corporal. Si bien es cierto, que su actual situación de relaciòn laboral es informal, su condición real debe ser de formalidad. Por ello, la Ley 25047 del 16 de Junio del año 1989 y su posterior Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-TR, emitido el 27 de Julio del 2011, establecen una serie de beneficios para estos trabajadores, al identificar plenamente a sus empleadores y determinar su formalización laboral su que llegan a estibar bultos que superan ampliamente los 150 kilos, produciendo daños irreversibles en su estructura corporal. Junto a remuneraciones, condiciones de trabajo, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, descanso semanal, seguridad social en salud regular la Legislaciòn, en relación a las pensiones indica textualmente: “Los estibadores terrestres y transportistas manuales tienen derecho a pensiones por invalidez, jubilación y sobrevivencia, pudiendo darle cobertura a través del sistema nacional de pensiones o sistema privado de administración de fondos de pensiones, como asegurados facultativos, según elijan libremente estos trabajadores. Los aportes al sistema de pensiones elegido por el trabajador estarán a cargo de los propios estibadores terrestres y transportistas manuales que prestan servicios.” f) Pensión 652 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65, se creó el 19 de octubre del 2011 mediante Decreto Supremo N°081 – 2011-PCM, conla finalidad de otorgarprotecciónalos grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia. Los adultos mayores en extremo pobres eran marginales para la sociedad, invisibles para el Estado. Pensión65 surge como una respuestadelEstado ante la necesidad de brindarprotección a un sector especialmente vulnerable de la población, y les entrega una subvención económica de 125 nuevos soles por mes por persona y con este beneficio contribuyeaque ellos y ellas tengan la seguridad de que sus necesidadesbásicas seránatendidas,que seanrevalorados porsufamilia y su comunidad, y contribuye también a dinamizar pequeños mercados y ferias locales. 2 No existe enla páginaweb de Pensión65un consolidadode cuantos beneficiarios hay porregión, lo que hay son padrones de afiliados que pueden ser consultados en http://www.pension65.gob.pe/nuestros-usuarios/padron-de-afiliados/
  • 20. 20 Constituido sobre la base del Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud” , que se aplicò a los adultos mayores de 75 años, en condición de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalizaciòn de Hogares (SISFOH), que tuvo vigencia entre el 28 de Agosto hasta el 31 de Diciembre del 2010, estableciendo una subvención de 100 soles logràndose una transferencia de 295 mil 455.30 soles (www.mimdes.gob.pe/sala-de-prensa-mimdes/4442-en-mayo-se-inicia- expansion-del-programa-gratitud.html), habiéndose ampliado la cobertura a 14 departamentos del Perù. Pensión 65 se encuentra adscrito desde el 1° de enero de 2012, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS, Ente Rector del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de diseñar, coordinar y conducir las políticas y estrategias encaminadas a reducir la pobreza y vulnerabilidad de diversos sectores poblacionales, con el propósito de cerrar brechas de desigualdad. El marco estratégico de Pensión 65 se alinea para el corto y mediano plazo a los ejes temporales establecidos en el documento “100 días del MIDIS”, y a la Visión y Misión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como al Plan Operativo Institucional (POI) y al Presupuesto asignado mediante Ley de Presupuesto Público para el año fiscal. Así, Pensión 65 se enmarca dentro del modelo de inclusión social propuesto por el MIDIS, en los ejes temporales de corto y mediano plazo, con la finalidad de brindar a sus usuarios un servicio integral. Se inicia implementando estrategias de corto plazo orientadas al alivio temporal de la pobreza y reducción de la vulnerabilidad, y en forma gradual irá implementando estrategias orientadas a la generación de oportunidades, principalmente, las relacionadas con el acceso a los servicios básicos. Pensión 65 forma parte del conjunto de programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS. PENSION 653 Objetivo El propósito de Pensión 65 es dotar de un ingreso periódico que atenúe la vulnerabilidad social de las personas adultas mayores de 65 años que viven en condición de extrema pobreza, con la finalidad de mejorar su calidad de vida. Objetivos Estratégicos a) Diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años, incrementando su bienestar. 3 Fuente : WEB PENSIÒN 65 http://www.pension65.gob.pe/nuestro-trabajo/ http://www.pension65.gob.pe/nuestros-usuarios/
  • 21. 21 b) Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de servicios sociales de apoyo al adulto mayor. Visión El Perú ha otorgado protección a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, pertenecientes a grupos sociales especialmente vulnerables, logrando su bienestar. Los adultos mayores acceden a los servicios públicos y programas diseñados especialmente para ellos, alcanzando su inclusión social. Misión Brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, que viven en situación de vulnerabilidad; entregándoles una subvención económica que le permita incrementar su bienestar; y mejorar los mecanismos de acceso de los adultos mayores a los servicios públicos mediante la articulación intersectorial e intergubernamental. ¿A quiénes está dirigido Pensión 65? La población objetivo está conformada por personas mayores de 65 años que viven en pobreza extrema de acuerdo a calificación del SISFOH. Se busca que accedan a una seguridad económica que contribuya a mejorar su bienestar. Asimismo, disminuir la diferencia entre no pobres y pobres en la población de mayores de 65 años e incrementar su acceso a los servicios de salud. Requisitos para ser afiliados a Pensión 65: - Tener 65 años a más. - Contar con DNI vigente y con dirección actual. -Vivir en situación de extrema pobreza de acuerdo a la clasificación realizada por el Sistema de Focalización de Hogares, SISFOH. - No recibir ningún tipo de pensión ni estar en EsSalud. - No pertenecer a ningún programa social, con excepción del Seguro Integral de Salud, SIS, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres, JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Programa de Alfabetización y Programa de Reparaciones. - Presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos según formato establecido. Ámbito de Intervención del Programa Pensión 65 inició su intervención en Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, lca y Huánuco, regiones cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
  • 22. 22 Pensión 65 se constituyó sobre la base del Programa Piloto “Gratitud” por lo que su ámbito de intervención incluyó además los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Piura y la Provincia Constitucional del Callao. A un año de iniciadas sus acciones,actualmente Pensión65 yase encuentra entodas las regiones del país. El presupuesto de 291,5 millones de nuevos soles en el 2012 permite atender a 247 000 usuarios. Se espera que con su ampliación a 453,52 millones de nuevos soles en el 2013, Pensión 65 alcance a atender a 290 000 adultos mayores. Componentes del Programa Se han definido dos componentes,cadauno relacionado conuneje delmodelode InclusiónSocial a los cuales Pensión 65 contribuye. Componente 1: Entrega de subvenciones económicas En este componente se ejecutan los procesos / actividades que conducen a la entrega de la subvención de ciento veinticinco nuevos soles mensuales por cada usuario de Pensión 65. Componente 2: Fomento de la protección social En este componente se ejecutan los procesos / actividades relacionadas con la promoción del concurso de otras instituciones externas a Pensión 65, con el objetivo de brindar servicios complementarios a sus usuarios Modalidades de Intervención a- Acceso mejorado a servicios de salud Si bien Pensión 65 no brinda directamente este servicio porque son otras entidades del Estado las responsables de ejecutarlo, su contribución está orientada a la articulación con los servicios de salud del MINSA con énfasis geriátrico y a la población adulta mayor. b- Incremento de sus ingresos monetarios Entrega de una subvención económica a través de una modalidad de pensión no contributiva que ayuda a solucionar en forma parcial el problema que enfrentan los adultos mayores que no acceden a un ingreso regular durante la vejez c- Generación de redes de apoyo social al adulto mayor El Programa busca fortalecer las redes de apoyo al adulto mayor promoviendo que sea considerado como prioridad en la agenda de la comunidad y la articulación de los servicios sociales en su beneficio. El apoyo social a los adultos mayores tiene efectos positivos en su bienestar a través de la reducción de los sentimientos de aislamiento e indirectamente a través de la promoción de conductas saludables. Con la articulación de servicios que realiza el Programa Pensión 65 con otros sectores delEstado, Salud, Cultura, Educación, con los gobiernos locales y líderes de la comunidad, el usuario de Pensión 65 disponga de más redes de apoyo social. g. Programas Complementarios que cubren segmentos sociales en condición de pobreza En el contexto del Plan Nacional para la Superaciòn de la Pobreza PNSN, a través del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza se realiza una primera clasificación de la política social a través de tres ejes estratégicos. Las prioridades se establecen en un contexto de
  • 23. 23 descentralización y escasez de recursos, teniendo en cuenta que se requiere acciones urgentes en temas esenciales para la vida y el desarrollo integral, principalmente de aquella población en situación de pobreza extrema y vulnerable a múltiples riesgos, lo que implica trabajar bajo un enfoque de reorientación del gasto público según criterios de eficiencia, productividad y calidad del gasto. Así, los tres ejes estratégicos son:  Eje 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales. La prioridad es la protección integral de todos los niños y niñas de cualquier daño que afecte su desarrollo y potencial,conunenfoque porciclo devida,conespecialénfasis enelgrupo de madres y niños menores de 24 meses.  Eje 2: Promoción de oportunidades y capacidades económica. La prioridad es el mantenimiento preventivo y generación de infraestructura y desarrollo de iniciativas sociales productivas bajo una estrategia integral de articulación y complementación de programas sociales a nivel local, con protección del medio ambiente. Eje 3: Establecimiento de una red de protección social que opere frente a riesgos de diferentes orígenes ya sean éstos naturales o producidos por el hombre y que afectan principalmente a los individuos, familias y comunidades en situación de pobreza extrema y mayor vulnerabilidad social. Se trata de reducir los riesgos que afectan a estos segmentos poblacionales, a fin de mitigarlos (o aliviarlos en caso de que se produzcan) y proteger a las personas y sus familias de sus efectos. La prioridad de esta red son los niños menores de tres años, mujeres embarazadas y puérperas. Vamos a describir brevemente 2 de los Programas relacionados a desarrollar políticas paliativas que cubran las necesidades sociales de población trabajadora a ser protegida, JUNTOS y el Programa de Complementaciòn Alimentaria.  JUNTOS El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, adscrito desde el 01 de Enero del 2012 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, es el encargado de realizar transferencias de incentivos monetarios, en forma directa, a las familias que afrontan situaciones de pobreza o pobreza extrema, rural y urbana; en cuya composición existen gestantes, asícomo niños y adolescentes hasta los 19 años. El Programa contribuye junto a otros Programas Sociales, en el reto de superar la pobreza y la desnutrición crónica infantil en el país; así como a preservar el capital humano, principalmente en las poblaciones en riesgo y exclusión social. En ese sentido, JUNTOS asume el complejo rol de entregar en forma directa a los hogares en situación de pobreza y extrema pobreza, incentivos monetarios condicionados al cumplimiento de compromisos que asumenlas madres representantes de los hogares,paraatendera sus menores hijos en los establecimientos de salud y centros educativos de las zonas donde viven. Esta misión implica para JUNTOS, promover y dinamizar la oferta de los servicios sociales,para facilitar la atención de la demanda que generan los hogares a los que atiende con un enfoque de restitución de los derechos fundamentales de la persona. Los Usuarios del Programa JUNTOS ,son hogares en condición de pobreza prioritariamente de las zonas rurales, integrados por gestantes, niños(as), adolescentes y/o jóvenes hasta que culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años, lo que ocurra primero.
  • 24. 24 Por primera vez en nuestro país, el Estado tiene un real acercamiento con aquellos sectores tantas veces golpeadosporlapobrezay laviolencia,asumiendosuresponsabilidadde mejorar sustancialmente la calidad de vida de las familias pobres.Al II bimestre del año 2013, el Programa JUNTOS incorporó a 703,125 hogares en situación de pobreza y extrema pobreza; hasta ese periodo se transfirió el incentivo monetario a 682,406 hogares que cumplieron sus corresponsabilidades en los meses de Enero y Febrero. En dichos hogares se cuenta con 1 594 373 niños, adolescentes y jóvenes hasta 19 años de edad y 21 164 gestantes.  Programa de Complementaciòn Alimentaria-PCA Conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y víctimas de violencia familiar y política. El Programa de Complementación Alimentaria tiene como objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, riesgo y vulnerabilidad, a través de las organizaciones sociales de base constituidas formalmente, instituciones públicas y privadas sin fines de lucro. Los beneficiarios del programa de complementación alimentaria es aquella población que está en condición de pobreza o extrema pobreza; personas vulnerables como niños(as) y adultos mayores; personas con TBC y/o discapacidad en situación de riesgo moral y/o abandono; y victimas de violencia familiar y política. El cual pueden acceder a este programa a través de comedores, hogares y albergues, convenios y compromisos con Adultos Mayores, y en las personas que están dentro del programa PANTBC (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL PACIENTE AMBULATORIO CON TBC Y SU FAMILIA )
  • 25. 25 ANEXOS ANEXO 1 EL Decreto Ley N° 20530 (ya cerrado) da cobertura a los trabajadores civiles del Estado que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones. Para el caso de entidades disueltas, liquidadas o privatizadas y cuya administración de planillas se hayan encargado a la ONP; las pensiones, son pagadas con recursos provenientes del Tesoro Público. La ONP paga pensión de los ex trabajadores de diversas entidades como: ENATA, (Empresa del Tabaco) EMSAL (Empresa Nacional de la sal), Tribunal de Garantías Constitucionales, CPV (Compañía Peruana de Vapores, FODASA, (Fondo de derechos adquiridos, trabajadores de regímenes especiales derogados que adquirieron derechos como, por ejemplo los estibadores del Puerto del Callao y otros sectores de trabajadores favorecidos por fallos del Tribunal Constitucional del Perú, en la lógica de derechos adquiridos) Electrolima (Ex empresa estatal de luz). El número total de trabajadores del régimen 20530 que por administración paga la ONP es de 6,237. En caso de entidades en actividad que pagan pensiones con recursos provenientes del Tesoro Público, la ONP sólo califica o reconoce el derecho, en aplicación del Decreto Supremo N° 207- 2007-EF (.otorgamiento de una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990). La pensión máxima para este régimen es de 2 UIT al año en que se cerró el régimen (S/ 6,400) y la pensión mínima es de S/ 415. 3.3.2 El Régimen del Decreto Ley No. 20530 Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado,como recompensa por los servicios prestados. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa. En 2004 quedó definitivamente suprimido y a la fecha, lo gozan aquellos pensionistas y jubilados delEstado,que gozabandelderecho enlas modalidadesde General,Viudez,Orfandad y Ascendiente.