El documento resume las prestaciones de la seguridad social para personas con discapacidad en Argentina. Explica los orígenes de la seguridad social y los principales convenios internacionales relacionados. Detalla los regímenes especiales previsionales para minusválidos, ciegos congénitos y pensiones por hijos discapacitados según la legislación argentina.
3. “Un conjunto de regulaciones legislativas que aseguran al individuo o
a grupos sociales, un derecho a determinadas prestaciones que
cubren riesgos derivados de contingencias sociales, cuyas
consecuencias no pueden ser afrontadas por los propios afectados”.
(Pedro Taddei – Manual de la Seguridad Social – 2006).
4. Los antecedentes de la seguridad social se remontan a la Alemania de
fines del siglo XIX, cuando la expansión industrial produjo un crecimiento
significativo del sector de los trabajadores asalariados en condiciones de
vida precarias, en un marco de alta conflictividad social, da origen a la
implementación de los primeros seguros sociales mediante la sanción de
tres leyes fundamentales –puestas en marcha por el Canciller Otto Von
Bismarck:
Seguro contra Enfermedad (1883),
Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y
Seguro contra Invalidez y Vejez (1889).
5. En 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, el político británico
Sir William Henry Beveridge elabora el informe “Social
insurance and allied services”, un documento que marca el
momento a partir del cual puede comenzar a hablarse de la
seguridad social como sistema integrado.
Le encomiendan la función de evaluar la legislación en materia
de seguridad social vigente a la época y efectuar
recomendaciones.
Introduce las nociones de UNIVERSALIDAD, INTEGRALIDAD,
SUFICIENCIA, IGUALDAD
En ese contexto se desarrolla lo que conocemos como Estado
de Bienestar.
6. ¨El bienestar no es sólo responsabilidad del individuo, sino que
corresponde directamente a la actividad estatal la articulación de los
sistemas de seguridad social¨
La solidaridad colectiva es uno de los elementos que incorpora el
concepto de seguridad social, se trata de una solidaridad entre quienes
trabajan y quienes, no pudiendo trabajar, se encuentran en situación de
necesidad; entre activos y pasivos; entre jóvenes y menos jóvenes. En
este aspecto, la seguridad social contribuye a atenuar un factor
importante de diferenciación social (P.Laroque, Securité Sociales et
Conflits de Classes, París 1.962, p.7 y ss.)
7. Bismarck Beveridge
Los sujetos protegidos
Los trabajadores. Estos sistemas se
emplazan como derivados del trabajo y
las relaciones laborales.
Los individuos en tanto miembros de la
colectividad.
La protección
Estos sistemas persiguen garantir el
salario de los trabajadores, previendo la
posibilidad de que por distintos riesgos
aquel pueda alterarse.
Garantizar un nivel de subsistencia mínimo
independientemente de los ingresos
laborales.
La financiación
Cotizaciones de empleadores y
trabajadores.
Impuestos comunes y especiales,
establecidos legalmente.
La gestión
Multiplicidad de gestores organizados en
base a los principios de las empresas de
seguros.
Se confía la gestión del sistema al Estado o
aun ente de su dependencia.
9. La seguridad social es mencionada por primera vez en un
instrumento internacional, en la Carta del Atlántico (1941) rubricada
por Roosevelt y Churchill documento que representó una declaración
de propósitos, entre dos potencias en el contexto de la segunda
guerra mundial, al establecer que las Naciones Unidas debían
favorecer la colaboración más amplia a los fines de asegurar,
entre otras cosas, la seguridad social.
10. Convenio OIT N° 102
• Única norma internacional que define las ramas de cobertura de la
seguridad social
• Define niveles mínimos de cobertura ( % de población cubierta)
• Considerado como la primer gran norma que sistematiza la materia.
• Sirvió como plataforma para el desarrollo de la seguridad social en
muchos países.
• Ratificado por Argentina mediante la ley N° 26,678 del año 2011.
11. Convenio OIT N° 102
• Asistencia medica
• Prestación por enfermedad
• Prestación de desempleo
• Prestación en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Prestaciones familiares
• Prestaciones de maternidad
• Prestación de vejez
• Prestación de invalidez
• Prestación de sobrevivientes
12. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH)
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
13. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE (DADH)
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia
14. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo 28 – inc. E
Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con
discapacidad a programas y beneficios de jubilación
15. La función esencial para la que han sido creados los sistemas de
seguridad social –y la razón por la cual es un derecho humano
fundamental– es la cobertura de las necesidades básicas de los
seres humanos para que puedan llevar una vida digna.
18. Ley 20.475 - Régimen especial para minusválidos. (PBU-PC-PAP)
Considera ¨discapacitados¨ a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual
produzca una disminución mayor del 33 % de la capacidad laborativa. (art 1)
La invalidez debe ser certificada por autoridad sanitaria nacional. (art 1)
Tendrán derecho los afiliados al régimen nacional de previsión (SIPA – 24.241)
con 20 años de servicios y
45 años de edad si se desempeñaren en relación de dependencia, y se requerirán 50
años de edad si se desempeñaren como trabajadores autónomos.
Además deberán acreditar que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese
de servicios o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en estado de disminución
física o psíquica previsto en el art 1 (33% de disminución de capacidad laborativa)
19. Ley 20.475 - Régimen especial para minusválidos. (PBU-PC-PAP)
Situaciones especiales.
Si los beneficiarios se incapacitaran para realizar aquellas tareas que su capacidad
inicial restante les permitía, tendrán derecho al retiro transitorio por invalidez.
Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en RD (habiendo
denunciado dicho reingreso) tendrán derecho si subsiste la incapacidad que originó el
beneficio a reajustar el haber de su prestación mediante el computo de nuevos servicios
(siempre que sean mayores a 3 años)
20. Ley N° 20888 – Régimen especial para trabajadores afectados de ceguera
congénita
• Tendrán derecho a esta prestación acreditando 20 años de servicios con aportes o
• Acreditando 45 años de edad para ambos sexos
• Situaciones especiales.
• Quienes adquieran ceguera 5 años antes de alcanzar cualquiera de los topes del articulo 1
– ley N° 20.888 (20 años servicios/45 años edad), se consideran comprendidos en sus
beneficios.
• Quienes hayan adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del artículo 1, gozaran del
beneficio, si la ceguera se prolonga por el término de 2 años continuos.
• Si se recuperare la visión, el tiempo que la persona permaneció afectada de ceguera podrá
ser computado como años de servicio, y en ese caso tiene derecho a percibir el beneficio
hasta el 6 sexto mes de recuperada la visón.
21. Pensión por hijo/a con discapacidad
Tendrán derecho a pensión, en cualquiera de sus dos especies:
Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del
afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de
jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que
acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se
encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o
incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad….