Propuesta del Gobierno Dominicano sobre los que considera son los temas más importantes que deberían encabezar la agenda de temas a comprometer en Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Temas claves pacto eléctrico final 21-03-2016 rev (6)
1. PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR ELECTRICO
SECTOR GUBERNAMENTAL | TEMAS BASICOS EN DISENSOS
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16 de marzo 2016
Santo Domingo, D.N; R. D.
Propuesta del Gobierno Dominicano sobre los que considera son los temas más
importantes que deberían encabezar la agenda de temas a comprometer en Pacto
Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
A. DESARROLLO DE TEMAS PRIORITARIOS.
TEMA I. Garantizar la Calidad de Servicio para los Usuarios
1.1.Se pacta lo siguiente:
En gobierno dominicano pacta que lograr estándares adecuados de calidad del suministro
eléctrico y del servicio ante las necesidades de los Usuarios, constituye su primer objetivo. La
concreción de este objetivo conllevará múltiples beneficios a la población dominicana al eliminar
los grandes inconvenientes que significan la falta de continuidad y calidad del servicio eléctrico
y debe ser el fruto de la concreción de una serie de planes y acciones que igual deben
comprometerse.
Entre éstos, citamos los más relevantes:
i. Plan indicativo de generación.
ii. Plan de Reducción de Pérdidas.
iii. Plan de Expansión de Transmisión y Distribución.
iv. Aplicación de la Tarifa Técnica.
v. El Ministerio de Energía y Minas, deberá elaborar, con el apoyo del Ministerio de
Educación, un plan de educación del sector energético que incluya programas de
estudios y campañas publicitarias a nivel nacional, integrando al sector público, privado
y sociedad civil, para desarrollar y promover la cultura del ahorro, el pago oportuno y,
el uso eficiente y responsable de la energía eléctrica
TEMA II. Marco Institucional
2.1. Se pacta lo siguiente:
Se propone una readecuación del marco institucional sectorial, para un funcionamiento eficiente
de las instituciones responsables del ordenamiento normativo y regulatorio del sector.
En un plazo no mayor a nueve (9) meses contados a partir de la firma del Pacto para la
Reforma del Sector Eléctrico, el Gobierno Dominicano se compromete a someter las iniciativas
legislativas necesarias a fin de que se concreten los cambios precisados en las leyes y
reglamentos vigentes para:
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i. En fecha 30 de julio de 2013, fue promulgada la Ley No. 100-13, que creó el Ministerio
de Energía y Minas de la República Dominicana, como órgano de la Administración
Pública dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración
de la política energética y de minería metálica y no metálica nacional, a quien bajo
dichas atribuciones le corresponde la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y
control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios
relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable,
energía nuclear, gas natural y minería.
ii. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la independencia funcional y con
criterios propios de la autoridad regulatoria en manos de la SIE.
iii. Con relación a la participación en el sector eléctrico de empresas de propiedad públicas,
privadas o de carácter mixto, se propone:
a. Se mantiene el criterio de que permanecerán como áreas exclusivas de
participación y propiedad estatal las hidroeléctricas de mas de 5 MW bajo control
de la EGEHID; las lineas de transmisión controladas por la ETED y las
Distribuidoras de energía EDES se mantendrán bajo propiedad estatal y
funcionarán cada una bajo una administración independiente pero de forma
coordinada.
b. En cumplimiento de la ley 142-13 y hasta el vencimiento del plazo estipulado en
la misma, la CDEEE como estructura coprporativa autónoma y descentralizada
derivada del artículo 138 de la ley 125-01, seguirá ejerciendo la coordinación de
la actividad empresarial del estado en el sector, adscrita al Ministerio de Energía
y Minas, ejerciendo las funciones de establecer las directrices estratégicas y
debido seguimiento y control de las empresas eléctricas de propiedad estatal,
para asegurar que éstas operen bajo estándares de buen gobierno corporativo,
generen sinergias tecnológicas y de gestión y contribuyan al logro de los
resultados y metas cónsonas con un sector eléctrico confiable, eficiente
transparente y financieramente y ambientalmente sostenible
c. De la misma manera, las operaciones de la UERS serán coordinadas y
complementadas con las acciones de las EDES a fin de completar la
electrificación de las zonas rurales y sub-urbanas, las zonas aisladas y las
poblaciones de escasos recursos económicos.
iv. La participación de inversionistas privados en el sector eléctrico, se mantendrá conforme
lo establece actualmente la normativa eléctrica vigente.
a. Se creará la Empresa de Generación Eléctrica Dominicana (EGEDOM), con la
finalidad de ocuparse específicamente del manejo y control de las acciones y la
representación estatal en las empresas de generación donde el Estado tiene
participación accionaria.
TEMA III. Marco Regulatorio
3.1. Se pacta lo siguiente:
Se propone ejecutar las siguientes modificaciones al Marco Regulatorio Vigente:
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i. Revisión del Artículo 93, párrafo 2, de la Ley 125-01, modificado por el Artículo 3 de la
Ley No. 186-07 de fecha 06 de agosto de 2007, sobre la “Compensación por energía no
suministrada” por las Distribuidoras y las penaliza con el 150% de la energía no servida.
Esto, para que el concepto se mantenga, pero que se establezca la suspensión
transitoria de su aplicación hasta tanto las empresas distribuidoras alcancen una
situación financiera sostenible según los plazos establecidos en el Pacto Eléctrico.
ii. Revisión de los permisos otorgados para la instalación de líneas de transmisión privadas,
en violación del artículo 41 en su párrafo IV que reza como sigue: “Párrafo IV.- En
ningún caso podrá concesionarse ni autorizarse empresas generadoras de origen
hidráulica ni de transmisión de electricidad, las cuales permanecerán bajo propiedad y
operación estatal”.
iii. Cumplimiento del artículo 139 de la Ley 125-01, modificado por el Artículo 25 del
Decreto No. 494-07 del 30 de agosto de 2007 con respecto a la operación de los
Usuarios no regulados (UNR).
iv. Definición y regulación de las vinculaciones de empresas generadoras, a fin de evitar las
prácticas anticompetitivas y/o abuso de poder dominante de mercado, las cuales están
prohibidas por la Ley 125-01 en relación a la generación de energía eléctrica.
v. Las partes convienen el aseguramiento de las condiciones para la fijación transparente
de la tarifa al usuario final conforme a lo establecido en el Art. 111 de la Ley 125-01,
que consigna que la misma está compuesta por el costo de suministro de electricidad a
las empresas distribuidoras establecido competitivamente, más el valor agregado por
concepto de costos de distribución (VAD), adicionándolos a través de fórmulas tarifarias
indexadas que representen una combinación de dichos valores.
vi. Establecimiento de la normativa y condiciones que faciliten la subcontratación en la
gestión de la comercialización del servicio de electricidad. Esto, con el propósito de
poder subcontratar la gestión de actividad de la comercialización de electricidad,
pudiendo ser a través de la segmentación de circuitos, zonas, región u otro criterio que
se considere pertinente a fin de medir y gestionar los resultados de la misma.
vii. Se propone que la Superintendencia de Electricidad (SIE) realice auditorias técnicas
periódicas a las centrales generadoras, con la finalidad de determinar los parámetros
relevantes para la operación, tales como: rendimiento térmico, disponibilidad, mínimos
técnicos, restricciones operativas, y los servicios complementarios, tales como
Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF), y
aportes de Energía Reactiva Base (ERB). Asimismo, se debe garantizar que los costos de
los combustibles se reflejen de manera transparente en los precios".
viii. Que la Superintendencia de Electricidad (SIE), dentro de sus atribuciones, realice un
estudio de remuneración de potencia firme para todas las centrales del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI), tanto térmicas, hidroeléctricas, como de energías
renovables.
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TEMA IV. Plan Indicativo de Generación y Proyectos en Ejecución.
4.1 Se pacta lo siguiente:
i. El Plan indicativo de generación. El Gobierno se compromete, en un plazo no mayor
de nueve (9) meses a partir de la firma del Pacto Eléctrico, elaborar y poner a
disposición de todas las partes de un plan de obras para el período 2015-2030, que
esté basado en las proyecciones de demanda de electricidad. Estas proyecciones de
demanda y de plan de obras, serán elaborados por Ministerio de Energía y Minas. La
SIE supervisará la realización de los concursos o llamadas a licitación de las
empresas distribuidoras necesarios para asegurar el suministro eléctrico en el corto y
mediano plazo.
ii. Sobre la terminación de las plantas en proceso de construcción. El Gobierno se
compromete a asegurar la terminación de la instalación de las dos plantas a carbón
en Punta Catalina.
iii. Sobre la promoción de la inversión en el sector. El Gobierno se compromete a
promover la inversión pública o privada, para la realización de la conversión a gas
natural de aquellas plantas que hoy consumen fuel oíl, según criterios de
rentabilidad y eficiencia.
TEMA V. Plan de Reducción de Pérdidas
5.1. Se pacta lo siguiente:
Establecer como prioridad fundamental, la eliminación del déficit operativo financiero de
las Empresas Distribuidoras mediante la aplicación de un plan integral para lograr la
eficiencia en las actividades de distribución y comercialización de electricidad. El plan
Integral de eficiencia debe necesariamente contener, aunque no es limitativo, las
acciones específicas en los siguientes renglones:
i. Se propone reducir un promedio anual equivalente a 3 PP hasta llegar a 15%
durante un período máximo de 6 años.
ii. El poder ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda deberá comprometer un
monto que permita asegurar objetivos comprometidos y establecer los techos
anuales de inversión en el Presupuesto General de la Nación, para poder cumplir
la meta propuesta.
iii. Se propone que las Comercializadoras y Cooperativas Barriales, bajo la
modalidad de subcontratación a ser establecidas por las EDEs, sirvan de
instrumento que viabilice la participación del sector privado, aportando capitales
que pudieran utilizarse para completar la inversión necesaria para lograr meta
15% en 6 años.
TEMA VI. Tarifa técnica y focalización de subsidios
6.1. Se pacta lo siguiente:
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Reconociendo que la tarifa técnica es uno de los temas fundamentales para lograr la
auto sostenibilidad financiera de las EDEs estatales y en consecuencia, del SENI. Que la
SIE se comprometa a establecer e iniciar la aplicación la tarifa técnica para las EDEs
(EDENORTE, EDESUR Y EDEESTE), en un plazo no mayor de (1) año luego de la
concreción de la firma del Pacto Eléctrico.
El cálculo de la tarifa técnica para las EDES contemplará como parte de los costos del
VAD las pérdidas del SENI correspondientes a cada una de las distribuidoras y lo
incorporará como parte de la misma, aplicando un desmonte anual equivalente al 3%
acordado como tasa anual de reducción de pérdidas.
Como parte del proceso previo y durante la aplicación de la tarifa técnica, se deberá
proceder a transparentar dentro de la factura a los consumidores finales el monto del
subsidio que reciben y todos los elementos incluidos en el párrafo del Art. 468, del
reglamento de aplicación de la Ley 125-01.
i. Subsidios. Se propone que el subsidio Bonoluz se mantenga hasta los 75 kWh,
focalizado de forma directa a los segmentos sociales más vulnerables, aplicado a
las familias contabilizadas por el SIUBEN en la categoría de pobres, pobres
extremos, pobres moderados, de acuerdo con el Programa Solidaridad y el Bono
Luz.
ii. Compensación EDEs por Subsidios. Se establecerá un mecanismo para
retribuir a las EDEs por el subsidio a la población en condición de pobreza por el
valor que se corresponda con la tarifa técnica de cada Empresa Distribuidora. La
Superintendencia de Electricidad contratará un estudio que contemple el
desmonte gradual de la tarifa aplicada a los usuarios hasta lograr la tarifa técnica
en el plazo de 6 años. Los montos proyectados resultantes de la transición
tarifaria estarán contemplados en el presupuesto nacional de cada año como una
partida especializada por este concepto.
iii. Contribución 10% UNR. Con respecto a los UNRs, el Gobierno se compromete
a dar cumplimiento al Art. 108 de la LGE 125-01 y articulo 139 RLGE, que, entre
otras cosas, establece en su Párrafo II y III que los usuarios que sean
autorizados para ejercer la condición de UNR deberán pagar una contribución por
servicio técnico del sistema equivalente al 10% del precio de energía y potencia
contratados, sin perjuicio de los cargos por uso de las facilidades de transmisión
y/o distribución. La valoración de dicha contribución será pagada mensualmente
por los Generadores que tengan contrato de suministro con UNRs, y será
transferida a los clientes regulados, vía la estructura tarifaria.
TEMA VII. Alumbrado Público y Relación EDEs – Ayuntamientos
7.1. Se pacta lo siguiente:
Se propone pactar realizar las modificaciones en la Ley General de Electricidad para que a
partir de la firma del Pacto Nacional para la solución de los problemas del Sector Eléctrico
se produzcan los siguientes cambios, los cuales deben formar parte del Valor Agregado de
Distribución VAD de las EDEs:
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i. Que la SIE estudie el establecimiento de una tasa no mayor al 3% del VAD, por
concepto de servidumbre por el uso de suelo y del espacio aéreo, de la cual
serían beneficiarios todos los municipios del país. Esta tasa será la única
remuneración que recibirían los municipios y la única obligación económica de las
EDEs frente a los ayuntamientos, teniendo éstos últimos la responsabilidad del
pago del consumo eléctrico correspondientes a todos los edificios y entidades
correspondientes al municipio, exceptuando solamente el consumo del
alumbrado público.
ii. Que se transfiera la responsabilidad del alumbrado público a las EDEs, siendo
éstas responsables del diseño, desarrollo, mantenimiento y consumo del
alumbrado público, según la normativa que deberá ser establecida por la SIE.
TEMA VIII. Plan de Expansión de la Transmisión y la Distribución.
8.1. Se pacta lo siguiente:
Diseñar y construir un Plan de Expansión de las redes transmisión y distribución eléctrica
apropiada y eficiente, que minimice las pérdidas técnicas y asegure la transmisión y
distribución de la energía desde las unidades de generación a los consumidores finales. El
objetivo de este plan es lograr confiabilidad, eficiencia, seguridad del suministro eléctrico
ante el crecimiento de la demanda, debido al crecimiento de la economía de la nación.
i. La SIE en un plazo no mayor a un (1) año después de la firma del Pacto Nacional
para la Reforma del Sector Eléctrico actualizará y definirá el peaje de transmisión
de la ETED para los próximos 4 años basado en un estudio técnico y económico
contratado de acuerdo a lo establecido en la LGE, su reglamento de aplicación y
las resoluciones de la SIE.
ii. Revisar de acuerdo a la ley los permisos otorgados para las líneas de transmisión
bajo propiedad y administración privada.
iii. Las Empresas Distribuidoras deberán presentar en un plazo no mayor de seis (6)
meses contados a partir de la firma del Pacto Nacional por la Reforma del Sector
Eléctrico un plan de expansión de subestaciones y circuitos que actualmente se
encuentren con cargas por encima del ochenta por ciento (80%) de su
capacidad, con la finalidad de garantizar el crecimiento de la demanda y la
seguridad del suministro. Dicho plan deberá contener el presupuesto para su
realización e identificar las fuentes para su financiamiento.
iv. La SIE ejecutará un estudio de factibilidad técnico – económico - legal para
determinar las condiciones y bajo qué mecanismos, la ETED transferirá,
supeditado al estudio de la SIE, a partir del 2030 a las Empresas de Distribución
(EDES) las líneas de transmisión con tensión de 69 kV.
TEMA IX. Interconexión de los Sistemas Aislados.
9.1. Se pacta lo siguiente:
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Que los sistemas aislados, de común acuerdo con la ETED y bajo la regulación de la SIE
empiecen un proceso gradual de incorporación al SENI, considerando niveles adecuados de
calidad de servicio en el SENI antes de su interconexión.
La SIE, en un período no mayor de 1 año, definirá las tarifas técnicas a ser implementadas
en los actuales sistemas aislados. Las empresas concesionarias deberán aplicar la tarifa
técnica establecida sobre la base de los estudios tarifarios que evalúen el valor agregado de
distribución particular para cada concesión asumiendo costos de compra de energía
eficientes en el Mercado Eléctrico Mayorista.
TEMA X. Sustentabilidad Financiera
10.1. Se pacta lo siguiente:
El gobierno, para completar la implementación de este objetivo de auto sostenibilidad
financiera del Sector Eléctrico, deberá requerir que sea finalizada la fase de recuperación
integral del sector, la que tomará un tiempo de 6 años o menor. En este sentido, el
gobierno logrará su cometido garantizando:
i. Aplicar la tarifa técnica que recoja los costos asociados a la actividad de
brindar el servicio de energía desde el generador hasta los usuarios finales, con
esto se logran los ingresos necesarios para sustentar la cadena de compromisos
de las Empresas Distribuidoras y demás empresas involucradas.
ii. El desmonte gradual de los subsidios generales para focalizarlo exclusivamente
a los sectores en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con el
Programa de Solidaridad y el Bono Luz. Se establecerá un mecanismo para
retribuir a las EDE´s por este subsidio, por un valor que, en ningún caso, sea
inferior a la tarifa técnica a establecerse.
iii. Identificar los recursos adecuados y asegurar la asignación presupuestaria de
inversión necesaria en la Ley de Presupuesto de la Nación y desembolso
oportuno que permitan la ejecución y concreción de:
o Las dos unidades a carbón en la Central Punta Catalina.
o Plan de Reducción de Pérdidas en las redes de Distribución.
o Plan de Expansión de la red de Transmisión y Distribución.
o Implementación de un mecanismo de seguimiento a los resultados
financieros de las Empresas del Sector.