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SISTEMA 
TRIBUTARIO 
By: Claudia Vásquez V.
• El sistema tributario es el conjunto racional y 
coherente de normas, principios e instituciones que 
regulan las relaciones que se originan en la 
aplicación de los tributos. Permite la aplicación de 
la política tributaria de un país. 
• Facilita al Estado contar con recursos y 
fondos económicos para cumplir sus 
funciones. 
• La tributación implica una cultura tributaria, es 
decir, la comprensión de la responsabilidad 
ciudadana de tributar como una manera de 
contribuir a la equidad, redistribución y acceso de 
servicios; a su vez, la vida digna para todos. 
• En el Perú, las disposiciones tributarias son 
promulgadas por el Congreso o mediante 
normas con rango de ley como las 
ordenanzas municipales.
• NEUTRALIDAD, las disposiciones tributarias no 
deben generar distorsiones en la economía. 
Deben aplicarse por igual en todo el país. 
• EQUIDAD, debe estar acorde con los ingresos de 
cada ciudadano. 
• SIMPLICIDAD, los tributos deben ser entendidos 
con facilidad por los ciudadanos y administrarse 
de manera sencilla. 
• LEGALIDAD, todo tributo debe estar sustentado 
en una ley. De esta manera, se busca una mayor 
estabilidad en el tiempo. 
EN LAS NORMAS 
TRIBUTARIAS SE 
REFLEJAN LOS 
SIGUIENTES 
PRINCIPIOS
COMPONENTES DEL TRIBUTO 
• HECHO GENERADOR, es la acción o situación cuya realización motivo el 
nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho 
imponible. Ej. Compra de un bien. 
• CONTRIBUYENTE, persona natural o jurídica que realiza una actividad 
económica que, de acuerdo con la ley, constituye un hecho generador. 
• BASE DE CALCULO, también conocido como base imponible, es la 
valoración o cuantificación del hecho imponible, sobre la cual se calcula 
el impuesto. 
• TASA, también se le llama alícuota. Es el valor porcentual establecido de 
acuerdo con la ley para aplicarse a la base imponible, a fin de 
determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al 
fisco.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS: 
TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT: 
• Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones 
de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios 
comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de 
inmuebles. 
• Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, 
del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. 
• Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a 
personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales 
domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de 
las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. 
• Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago 
único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al 
Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las 
personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades 
generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, 
puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
• Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a 
la producción o importación de determinados productos como 
cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. 
• Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico 
Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos 
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. 
• Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los 
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen 
general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de 
diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada 
ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. 
• Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas 
de las operaciones que se realizan a través de las empresas del 
Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado 
por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
• Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 
publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la 
utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera 
proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha 
ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la 
SUNAT. 
• Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de 
casinos y máquinas tragamonedas. 
• Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al 
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel 
de aduanas. 
• Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías 
de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
• Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a 
la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose 
como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) 
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 
• Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las 
ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - 
Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las 
funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la 
Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011. 
• Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada 
el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de 
la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos 
de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El 
gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los 
sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo 
señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las 
funciones asociadas al pago del Gravamen.
TRIBUTOS MUNICIPALES 
• Impuesto Predial: Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en 
base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios 
unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba 
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. 
• Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios 
públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. 
• Impuesto Vehicular: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, 
grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, 
camiones, bus y ómnibus. Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del 
año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad 
Vehicular.
• Impuesto Al Alcabala: Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad 
de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera 
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 
• Juegos Y Espectáculos: El Impuesto a los Juegos grava la realización de 
actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así 
como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto no se aplica a las 
actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

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  • 1. SISTEMA TRIBUTARIO By: Claudia Vásquez V.
  • 2. • El sistema tributario es el conjunto racional y coherente de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones que se originan en la aplicación de los tributos. Permite la aplicación de la política tributaria de un país. • Facilita al Estado contar con recursos y fondos económicos para cumplir sus funciones. • La tributación implica una cultura tributaria, es decir, la comprensión de la responsabilidad ciudadana de tributar como una manera de contribuir a la equidad, redistribución y acceso de servicios; a su vez, la vida digna para todos. • En el Perú, las disposiciones tributarias son promulgadas por el Congreso o mediante normas con rango de ley como las ordenanzas municipales.
  • 3. • NEUTRALIDAD, las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía. Deben aplicarse por igual en todo el país. • EQUIDAD, debe estar acorde con los ingresos de cada ciudadano. • SIMPLICIDAD, los tributos deben ser entendidos con facilidad por los ciudadanos y administrarse de manera sencilla. • LEGALIDAD, todo tributo debe estar sustentado en una ley. De esta manera, se busca una mayor estabilidad en el tiempo. EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE REFLEJAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS
  • 4. COMPONENTES DEL TRIBUTO • HECHO GENERADOR, es la acción o situación cuya realización motivo el nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible. Ej. Compra de un bien. • CONTRIBUYENTE, persona natural o jurídica que realiza una actividad económica que, de acuerdo con la ley, constituye un hecho generador. • BASE DE CALCULO, también conocido como base imponible, es la valoración o cuantificación del hecho imponible, sobre la cual se calcula el impuesto. • TASA, también se le llama alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.
  • 5. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS: TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT: • Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. • Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. • Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. • Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
  • 6. • Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. • Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. • Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
  • 7. • Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT. • Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas. • Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. • Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
  • 8. • Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). • Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011. • Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.
  • 9. TRIBUTOS MUNICIPALES • Impuesto Predial: Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. • Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. • Impuesto Vehicular: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • 10. • Impuesto Al Alcabala: Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. • Juegos Y Espectáculos: El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.