SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
En lo principal: Amplía querella. En el primer otrosí: se
tengan

presente

documentos

ya

acompañados.

En

el

segundo

otrosí: diligencias. En el tercer otrosí: se tenga presente.
S.J.L. de Garantía de Chanco
Ester

Marisol

representación
Venegas,

ambas

Venegas
de

su

Espinoza,
hija

domiciliadas

menor
para

empleada,
de

edad

estos

por

si

Yasmin

efectos

en

y

en

Canales
Quinta

Chile sin número, comuna de Pelluhue, Curanipe, RIT 396-2013
a V.S. respetuosamente digo:
Que vengo en ampliar la querella interpuesta en autos por el
delito de manejo en estado de ebriedad y homicidio simple por
omisión, en calidad de autor, contra de Martín José Larrain
Hurtado, ya individualizado en la causa, y por complicidad en
el delito de homicidio simple por omisión y como autores del
delito
ilícito

de
de

obstrucción
manejo

en

de

la

estado

investigación
de

ebriedad

respecto
en

contra

del
de

Sebastian Edwards Grez, y Sofía Fernanda Gaete Ramírez, ambos
también individualizados en el libelo de querella.
Fundo esta ampliación en los hechos y el derecho que paso a
exponer:
LOS HECHOS
I.- Descripción general.
Hernán del Carmen Canales Canales vivía en Santiago en la
comuna de Maipú, ciudad desde la cual se trasladó el día 15
de septiembre a ver a su madre Juana Canales, recientemente
viuda.
El día 17 bajo al pueblo de Curanipe a ver a su padre al
cementerio, lugar desde el cual se fue a la casa de una
persona mayor, parte de la familia, en el mismo pueblo de
Curanipe, con quien paso la tarde, juntándose en la noche con
amigos en una fonda.
En

la

madrugada

del

18

de

septiembre

de

2013

Hernán

se

dirigió a la casa de su madre, que se ubica en la Quinta
Chile, sector Las Posillas.
Iba caminando de Norte a Sur, por la berma oriente, cuando
llegando aproximadamente a 3 metros del cruce, un vehículo de
Sur a Norte, conducido a alta velocidad lo arrollo al salirse
de la trayectoria curva de la carretera, impactándolo en la
berma desde donde lo lanzo aproximadamente 16 metros a un
lugar poco accesible donde había alambre de púa (Barranco).
II.- Hora del atropello.
En el curso de la investigación se ha podido acreditar que el
atropello

aconteció

aproximadamente

a

las

5.10

de

la

madrugada.
Dada la importancia de la hora me detendré en las probanzas
que

sobre

el

particular

se

han

desarrollado

en

la

investigación, que son:
1.- El primer indicio de la hora del atropello se delata del
tráfico de llamadas de la imputada Sofía Gaete cuyo celular
demuestra de que desde las 5.45 de la madrugada en adelante
comienza a llamar a Martín Larraín.
Gaete y Larraín iban en el mismo vehículo, por lo que las
llamadas sólo pueden entenderse si ya no estaban juntos.
2.- El segundo indicio se encuentra en el mismo tráfico de
llamadas de Sofía Gaete que muestra llamadas consecutivas a
Larraín y a Edwards a las 4.54 de la madrugada, lo que
coincide con las declaraciones de todos los testigos que dan
como hora de partida desde la fondas al lugar del atropello
las 5 de esa mañana.
3.- El tercer indicio se encuentra en la distancia de las
fondas al lugar del accidente, que en auto no toma más de 5
minutos, tiempo al que debe sumarse una detención a dejar un
amigo, que todos los participes sitúan en unos 6 minutos.
4.- El cuarto indicio se encuentra en la declaración de la
testigo

acompañante,

siguiente:

que

Barbara

Larraín

debió

Aguilo,
quedarse

quién
en

atestigua
el

lugar

lo
del
accidente para reparar el auto, que dada una avería no podía
partir; que luego fue a dejar a otros dos acompañantes; que
regreso, después de dejar a los acompañantes, y se escondió
en un camino secundario cercano; y que fue recién en ese
lugar, en el camino secundario, lugar donde la testigo lo
acompañaba, que recibió el llamado de Sofía Gaete.
En otras palabras que la llamada de las 5.45 se produjo
después de que Larraín hubiera reparado el auto, hubiera
llevado a los acompañantes a Pelluhue y hubiera regresado
para esconderse en un camino secundario.
5.- El quinto indicio de la hora del atropello está en la
propia declaración de Larraín que lo sitúa a las 4 de la
madrugada, mucho más cercano de las 5.10 que de otra hora
posterior.
6.- El sexto indicio de la hora del atropello se encuentra en
el testimonio de la testigo Camila Meza quién declara que
Hernán Canales Canales salió caminando desde las fondas antes
de las 5 de la madrugada, demorando el trayecto a pie no más
de 15 minutos a tranco normal.
Por lo anterior podemos, en este estado de la investigación,
afirmar

en

forma

tajante

de

que

los

coimputados

Gaete

y

Edwards mintieron cuando afirman que el atropello se produjo
a las 5.45, siendo la hora real aproximadamente a las 5.10 de
esa madrugada.
II.- Sobrevida de Hernán Canales.
La hora del accidente toma importancia porque los imputados
están todos contestes en que Hernán Canales sobrevivió al
impacto del vehículo y que quedo tirado vivo en una zanja,
tendido sobre alambres púa, al costado de la berma.
Incluso, Larraín afirma que estaba vivo cuando se fue del
lugar, aproximadamente a las 5.30 horas.
Digo que sobrevivió no sólo por los testimonios de Larraín,
Edwards y Gaete, sino también por el informe del SML y del
perito adjunto cuyo informe acompaño en el primer otrosí.
Esto ya había quedado claro en el primer informe emitido por
la doctora Vivien Bustos, en que describe todos los daños que
ella observó en la autopsia, daños que si bien eran graves y
causaron

la

muerte,

no

son

heridas

de

muerte

inmediata,

siendo todos tratables.
IV.- Posibilidades de sobrevivir con auxilios médicos.
El informe médico del SML evacuado por la doctora Bustos
apunta

a

dos

períodos

de

tiempo,

uno

anterior

a

los

15

minutos en que da certeza de sobrevida con auxilio médico
oportuno, y uno posterior a ese tiempo, en que no precisa si
Hernán Canales podía o no sobrevivir con ayuda médica.
O sea, en ese segundo lapso de tiempo no descarta, pero
tampoco da certeza de sobrevida de la víctima.
El informe del perito adjunto, doctor Luís Ravanal Zepeda,
indica,

por

su

científicamente

parte,
en

que

forma

no

precisa

es

posible

la

data

de

establecer
muerte

o

intervalo de sobrevida, sólo afirmar que dada la magnitud y
severidad de las lesiones sobre los órganos afectados, la
muerte

no

sobrevino

en

forma

inmediata,

siendo

altamente

probable que el lesionado haya sobrevivido a sus lesiones por
un intervalo de tiempo prolongado de varios minutos e incluso
horas, por cuanto no se constataron lesiones en los órganos
esenciales

para

la

vida

como

son:

el

sistema

nervioso

(encéfalo y médula espinal), sistema cardiovascular (corazón
y grandes vasos sanguíneos), y respiratorio (vías aéreas y
pulmones),

así

como

tampoco

evidencias

de

lesiones

que

expliquen una muerte rápida asociada a hemorragia masiva,
dada la indemnidad de vasos de mediano y gran calibre, donde
las laceraciones y fracturas constatadas en distintos órganos
y

huesos

explicarían

entre

otros,

un

mecanismo

mixto

de

muerte por sangramiento progresivo de lenta evolución, que
condujo a un desenlace fatal por alteraciones asociadas a un
deterioro progresivo por falla respiratoria (tórax volante),
desgarro hepático y esplénico, y fracturas de extremidades.
Agrega,

a

su

vez,

altas

posibilidades

de

sobrevida

con

que

Hernán

pudo

auxilios médicos oportunos.
Ambos

informe,

coinciden,

por

ello,

sobrevivir de habérsele socorrido oportunamente.
V.- Disponibilidad de auxilios médicos cercanos.
Respecto a la ayuda, según información pública existente,
pero

aún

no

formalmente

incorporada

a

la

carpeta

de

investigación, podemos señalar que la Posta Rural de Curanipe
está a aproximadamente un kilómetro de distancia y que esa
madrugada

contaba

ambulancia,

por

con
lo

un

que

paramédico,
el

auxilio

un

chofer

estaba

y

una

cercano

y

disponible.
A su vez el SAPU más cercano se encontraba en Chanco, a 10
minutos de distancia en ambulancia.
Por

ello

podemos

afirmar

que

existían

medios

médicos

disponibles esa madrugada para estabilizar a Hernán Canales,
mantenerlo con vida y poder trasladarlo a un Centro Médico
adecuado para sus lesiones.
VI.- Falta de auxilio.
El mismo tráfico de llamadas con que podemos precisar el
momento del atropello, también nos sirve para descartar la
petición de auxilio.
Del tráfico de llamadas salido de los celulares de Larraín,
Edwards y Gaete podemos afirmar lo siguiente:
1.- Que Martín Larraín jamás solicito auxilio.
2.- Que las primeras llamadas de auxilio desde el celular de
Sofía Gaete se produjeron a las 5.45 y 5.48 de la madrugada,
o sea 35 y 38 minutos después de atropello, llamadas que
fueron recibidas por la Comisaria de Chanco que registra una
duración de éstas de 2 y 7 segundos, respectivamente, por lo
que podemos descartarlas como peticiones reales de auxilio.
3.-

Que

la

única

llamada

real

a

un

servicio

público

se

produjo desde el celular de Sebastián Edwards, a las 6.15 de
la madrugada, llamada que duro 5 minutos y que, según el
registro de llamadas del SAMU entro a dicho servicio a las
6.19 AM.
Coincidente con lo anterior, ni Larrain, ni ninguno de sus
acompañantes hizo amago alguno de ayuda en terreno a Hernán
Canales, como se demuestra en el hecho de que permaneció
durante toda su agonía colgado de los alambres púa al borde
del camino, sin que siquiera lo descolgaran.
En el actual estado de la investigación podemos, por ello,
considerar acreditado, como hipótesis de investigación y para
efecto de esta ampliación, que Hernán Canales sobrevivió al
atropello

con

heridas

graves,

pero

todas

tratables,

que

podría haber sobrevivido con auxilio médico oportuno y que ni
Martín Larraín, ni sus acompañantes lo auxiliaron.
Por lo anterior Larraín en su calidad garante, como chofer
que atropella, incumplió su obligación de prestar auxilio, lo
que

convierte

la

muerte

en

el

producto

de

su

falta

de

actividad que por ley debía desarrollar.
Como en el caso de autos Larraín conducía ebrio se ha produce
un concurso real de manejo en estado de ebriedad y homicidio
simple por omisión.
En el caso de sus acompañantes su participación penal es la
de cómplices del homicidio simple por omisión, ya que si bien
no

son

legalmente

garantes,

por

lo

que

se

descarta

una

coautoría, colaboraron por hechos coetáneos al desarrollo del
delito, además de ser obstructores de la investigación sobre
manejo

en

estado

de

ebriedad,

al

haber

conducido

la

investigación a diligencias inútiles que buscaban lograr la
huida de Larraín, al ir a mentir a Carabineros en la falsa
versión que dan esa madrugada culpando a otro vehículo del
atropello.
EL DERECHO
El articulo 391 del Código Penal dispone como homicidio al
que

mate

a

otro

sin

estar

comprendido

en

el

capitulo

anterior.
El articulo 176 de la ley de Transito dispone que el deber
del conductor que hubiere atropellado a prestar auxilio al
herido.
El fallecimiento de una persona atropellada, a causa de las
heridas ocasionadas por la colisión, por falta de auxilio del
conductor constituye homicidio simple por omisión por parte
de quien tenía el deber de auxilio.
La falta de auxilio por parte de Larrain constituye homicidio
simple por omisión de Hernán del Carmen Canales Canales por
haber este podido sobrevivir con la ayuda oportuna, conforme
a

lo

antecedentes

hasta

ahora

reunidos

en

la

carpeta

de

investigación.
Este delito ha sido cometido por Larrain manejando en estado
de ebriedad por lo que se ha producido un concurso real entre
manejo en estado de ebriedad del articulo 196 C de la ley de
transito, que sanciona al que conduce un vehículo bajo la
influencia del alcohol, y homicidio simple por omisión.
Por su parte sus acompañantes, Sebastian Edwards Grez y Sofía
Gaete Ramírez son cómplices del delito de homicidio simple
por omisión al haber, conforme dispone el artículo 16 del
Código Penal, cooperado a la ejecución del hecho por actos
anteriores o simultáneos.
Asimismo Gaete y Edwards incurrieron en el delito tipificado
en el articulo 269 bis del Código Penal sanciona a quienes
obstaculicen gravemente el esclarecimiento del hecho punible
o

la

determinación

aportación

de

de

hechos

sus

falsos

responsables,
que

condujeren

mediante
al

la

Ministerio

Publico a realizar u omitir actuaciones de la investigación.
POSIBLES HECHOS DELICTIVOS QUE AÚN FALTA PESQUIZAR.
Quisiera precisar que existen en curso diligencias de prueba
solicitadas

y

que

podrían

cometidos por Martín Larraín.

configurar

otros

dos

delitos
En efecto, Larraín conducía su vehículo con una revisión
técnica de la ciudad de Punta Arenas del día 2 de Septiembre
de 2013.
Para justificar tener una revisión técnica de tan austral
ciudad se ha indicado por él y su defensa que habría viajado
por tierra con el Jeep desde Punta Arenas hacía Curanipe.
El

punto

es

que

tal

viaje

sólo

es

posible

a

través

de

Argentina, país que exige un seguro especial para el ingreso
de

vehículos

chilenos

a

su

territorio,

seguro

que

no

ha

podido ser acompañado por la defensa del querellado.
Por el contrario, en información pública comunicada por la
prensa, el padre del querellado, Carlos Larraín Peña, ha
afirmado que su hijo salió desde su casa ubicada en la comuna
de

Las

Condes,

por

lo

que

el

viaje

desde

Punta

Arenas

quedaría descartado.
A su vez, y en esa misma línea el testigo Matías Villela,
acompañante

de

Larraín

la

madrugada

del

atropello

indica

haber viajado con éste a Pichilemu en ese mismo vehículo.
Por ello esta parte ha solicitado al señor Fiscal oficio al
Servicio de Aduanas de Chile a fin de que informe si registra
o no salida desde Chile hacía Argentina y de regreso a Chile
del Jeep con que se atropello a Hernán Canales.
No

haber

tal

registro

quedaría

descartado

el

viaje

del

vehículo por tierra desde Punta Arenas y se configurarían los
delitos

de

falsificación

de

instrumento

público

(revisión

técnica) y uso maliciosa de instrumento público falsificado,
al haber Larraín obtenido una revisión técnica sin que se
revisara el móvil y haber éste usado tal revisión.
En tal evento, ampliaremos la nuevamente la querella.
POR TANTO,
De acuerdo a lo dispuesto en el artículos 115 y 196 C de la
Ley 18.290, 16, 269 bis y 391 del Código Penal, artículos 112
y 113, del Código Procesal Penal, normas citadas y demás
pertinentes,
RUEGO A VS., tener por ampliada querella criminal en contra
de Martín José Larrain Hurtado, estudiante, domiciliado en Lo
Fontecilla 801, comuna de Las Condes, por delito de homicidio
simple por omisión y por manejo en estado de ebriedad, y en
contra
calle

de

Sebastian

Augusta

Fernanda

Edwards

Gerona

Gaete

1580,

Ramírez,

Grez,
comuna

estudiante,
de

estudiante,

Las

domiciliado

Condes

Sofía

en

domiciliada

y

Santa

Brigida 421, comuna de Las Condes, como cómplices del delito
de homicidio simple por omisión y como autores del delito de
obstrucción de la investigación y contra quienes resulten
responsables,

declarar

la

tramitación,

tenernos

como

derechos

contempla

la

querella

que

admisible,

querellantes
ley,

con

comunicarle

acogerla
todos

al

los

Ministerio

Publico, a fin de que este formalice, acuse y, en definitiva,
se les condene al máximo de las penas que contempla la ley,
con costas.
PRIMER

OTROSÍ:

PIDO

A

VS.

informe

emitido

por

el

Ravanal

Zepeda,

aludido

se

sirva

perito
en

el

tener

adjunto,
cuerpo

por

acompañado

doctor
de

este

don

Luís

escrito,

ordenando su remisión al señor Fiscal de la causa.
SÍRVASE VS. acceder a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO las siguientes diligencias:
1.- Se reitere oficio a la Municipalidad de Pelluhue a fin de
que informe sobre Servicios de Salud disponibles la madrugada
del 18 de Septiembre de 2013, en especial sobre la cantidad
de médicos o paramédicos con que contaban y si disponían o no
de ambulancia.
2.- Se reitere oficio a la Posta de Curanipe a fin de que
informe acerca de los Servicios de Salud disponibles en su
comuna la madrugada del 18 de Septiembre de 2013, en especial
sobre la cantidad de médicos o paramédicos con que contaban y
si disponían o no de ambulancia.
3.- Oficio al SAPU de Chanco a fin de que informe los medios
de auxilio con que contaba el 18 de Septiembre de 2013.
4.- Se reitere oficio al Servicio de Aduana de Chile a fin de
que informe si el vehículo Jeep marca Toyota con que Martín
Larraín atropello a Hernán Canales salió o no del territorio
nacional

hacía

Argetina

y

de

salida y cuando regreso a Chile.

haberlo

hecho,

fecha

de

la
TERCER OTROSÍ: RUEGO A VS. tener presente que reitero el
patrocinio y poder conferido en autos al abogado don Gonzalo
Bulnes Núñez, con domicilio correo electrónico ya señalado,
quién firma en señal de aceptación.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...yenny mar g
 
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialClase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialWILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Apersonamiento de carhuaz
Apersonamiento de carhuazApersonamiento de carhuaz
Apersonamiento de carhuazDavid Aguilar
 
ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civilENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civilENJ
 
Demanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documentalDemanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documentalMarcela Ruiz
 
Modelo de escrito para demanda de alimentos menores de edad
Modelo de escrito para demanda de alimentos menores de edadModelo de escrito para demanda de alimentos menores de edad
Modelo de escrito para demanda de alimentos menores de edadshefaperu
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viiiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viiiOscar Vielich Saavedra
 
Separacion convencional hernan
Separacion convencional hernanSeparacion convencional hernan
Separacion convencional hernanDixon Junior
 
Apersonamiento fiscalia 2
Apersonamiento fiscalia 2Apersonamiento fiscalia 2
Apersonamiento fiscalia 2Cesar Chiroque
 
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Robledo Ramos Vergara
 
Poder por acta para cobrar la pension de aliementos
Poder por acta para cobrar la pension de aliementosPoder por acta para cobrar la pension de aliementos
Poder por acta para cobrar la pension de aliementosjhanlud
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
 
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omegaEscrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omegaMiguel A. Beltran
 

La actualidad más candente (20)

Cuestion prejudicial suca
Cuestion prejudicial sucaCuestion prejudicial suca
Cuestion prejudicial suca
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
 
Apelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpusApelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpus
 
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialClase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
 
Apersonamiento de carhuaz
Apersonamiento de carhuazApersonamiento de carhuaz
Apersonamiento de carhuaz
 
ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civilENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
 
Demanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documentalDemanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documental
 
Modelo de escrito para demanda de alimentos menores de edad
Modelo de escrito para demanda de alimentos menores de edadModelo de escrito para demanda de alimentos menores de edad
Modelo de escrito para demanda de alimentos menores de edad
 
Reduccion alimentos
Reduccion alimentos   Reduccion alimentos
Reduccion alimentos
 
Absuelvo nulidad
Absuelvo nulidad   Absuelvo nulidad
Absuelvo nulidad
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viiiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_nominados__primera_parte_-tomo_viii
 
Separacion convencional hernan
Separacion convencional hernanSeparacion convencional hernan
Separacion convencional hernan
 
Apersonamiento fiscalia 2
Apersonamiento fiscalia 2Apersonamiento fiscalia 2
Apersonamiento fiscalia 2
 
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
 
Solicitud para Rectificación de Partida
Solicitud para Rectificación de PartidaSolicitud para Rectificación de Partida
Solicitud para Rectificación de Partida
 
Poder por acta para cobrar la pension de aliementos
Poder por acta para cobrar la pension de aliementosPoder por acta para cobrar la pension de aliementos
Poder por acta para cobrar la pension de aliementos
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causal
 
Apersonamiento
Apersonamiento Apersonamiento
Apersonamiento
 
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omegaEscrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
 
Alimentos
AlimentosAlimentos
Alimentos
 

Similar a Querella final

Nueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando CarreraNueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando CarreraJuan Manuel Fontan
 
Nisman fuero federal
Nisman fuero federalNisman fuero federal
Nisman fuero federalcravanzini
 
Veredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira CofrecesVeredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira Cofrecesrobertocarlos2009
 
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces JunínVeredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces Junínrobertocarlos2009
 
Caso poblete chile final
Caso poblete  chile finalCaso poblete  chile final
Caso poblete chile finalCarmenRivera165
 
Fiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidio
Fiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidioFiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidio
Fiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidioGonzalo Reyes
 
Nisman - Hipótesis de asesinato
Nisman - Hipótesis de asesinatoNisman - Hipótesis de asesinato
Nisman - Hipótesis de asesinatoUnidiversidad
 
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosCASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosRodolfoCalderon17
 
NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...
NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...
NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia rit 096 2005
Sentencia rit 096 2005Sentencia rit 096 2005
Sentencia rit 096 2005bv
 
Comunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del CaracazoComunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del CaracazoEspacio Público
 
Comunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del CaracazoComunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del CaracazoEspacio Público
 
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3MAURICIO MAIRENA
 
Sentencia fundo praderas
Sentencia fundo praderasSentencia fundo praderas
Sentencia fundo praderascidsur
 
SÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIAN
SÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIANSÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIAN
SÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIANmyriamarabian2011
 

Similar a Querella final (20)

Nueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando CarreraNueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando Carrera
 
Rec 152-2020
Rec 152-2020Rec 152-2020
Rec 152-2020
 
Nisman fuero federal
Nisman fuero federalNisman fuero federal
Nisman fuero federal
 
Abencia meza luna
Abencia meza lunaAbencia meza luna
Abencia meza luna
 
Veredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira CofrecesVeredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira Cofreces
 
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces JunínVeredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
 
La muerte del Fiscal
La muerte del FiscalLa muerte del Fiscal
La muerte del Fiscal
 
Caso poblete chile final
Caso poblete  chile finalCaso poblete  chile final
Caso poblete chile final
 
Fiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidio
Fiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidioFiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidio
Fiscal considera que la muerte de Nisman fue un homicidio
 
Nisman - Hipótesis de asesinato
Nisman - Hipótesis de asesinatoNisman - Hipótesis de asesinato
Nisman - Hipótesis de asesinato
 
Formalizacion marta isasi
Formalizacion marta isasiFormalizacion marta isasi
Formalizacion marta isasi
 
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosCASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
 
NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...
NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...
NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30 ENE 2023. SENTENCIA Querella Pilar BRESCIA A (cas...
 
Sentencia rit 096 2005
Sentencia rit 096 2005Sentencia rit 096 2005
Sentencia rit 096 2005
 
Comunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del CaracazoComunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del Caracazo
 
Comunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del CaracazoComunicado Caso Del Caracazo
Comunicado Caso Del Caracazo
 
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3
 
Sentencia fundo praderas
Sentencia fundo praderasSentencia fundo praderas
Sentencia fundo praderas
 
SÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIAN
SÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIANSÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIAN
SÍNTESIS CASO: MYRIAM ARABIAN
 
Lesiones Culposas 157 2008
Lesiones Culposas 157   2008Lesiones Culposas 157   2008
Lesiones Culposas 157 2008
 

Más de Coma En El Parque (20)

Fallo corte
Fallo corteFallo corte
Fallo corte
 
Resolucion
ResolucionResolucion
Resolucion
 
Monitorio
MonitorioMonitorio
Monitorio
 
Resolucion
ResolucionResolucion
Resolucion
 
Fallo corte
Fallo corteFallo corte
Fallo corte
 
Comunicadofiscalia
ComunicadofiscaliaComunicadofiscalia
Comunicadofiscalia
 
Tc juezas
Tc juezasTc juezas
Tc juezas
 
Informe final n° 151 2012 subsecretaria de educacion auditoria a la subvencio...
Informe final n° 151 2012 subsecretaria de educacion auditoria a la subvencio...Informe final n° 151 2012 subsecretaria de educacion auditoria a la subvencio...
Informe final n° 151 2012 subsecretaria de educacion auditoria a la subvencio...
 
Informe informe finaln° 219-2012 -oficina nacional de emergencias
Informe informe finaln° 219-2012 -oficina nacional de emergenciasInforme informe finaln° 219-2012 -oficina nacional de emergencias
Informe informe finaln° 219-2012 -oficina nacional de emergencias
 
Querella contra La Girouette
Querella contra La GirouetteQuerella contra La Girouette
Querella contra La Girouette
 
Declaracion 2010
Declaracion 2010Declaracion 2010
Declaracion 2010
 
Referencia n° 176698 de 2014.pdf[1]
Referencia n° 176698 de 2014.pdf[1]Referencia n° 176698 de 2014.pdf[1]
Referencia n° 176698 de 2014.pdf[1]
 
Montes
MontesMontes
Montes
 
Carta subse contr
Carta subse contrCarta subse contr
Carta subse contr
 
Resolfinal
ResolfinalResolfinal
Resolfinal
 
7509 2014
7509 20147509 2014
7509 2014
 
Dictamen bachelet
Dictamen bacheletDictamen bachelet
Dictamen bachelet
 
Conclusiones
ConclusionesConclusiones
Conclusiones
 
Informe investigacion especial 60 13 superintendencia de servicios sanitarios...
Informe investigacion especial 60 13 superintendencia de servicios sanitarios...Informe investigacion especial 60 13 superintendencia de servicios sanitarios...
Informe investigacion especial 60 13 superintendencia de servicios sanitarios...
 
Peticon de informe fiscalia
Peticon de informe fiscaliaPeticon de informe fiscalia
Peticon de informe fiscalia
 

Querella final

  • 1. En lo principal: Amplía querella. En el primer otrosí: se tengan presente documentos ya acompañados. En el segundo otrosí: diligencias. En el tercer otrosí: se tenga presente. S.J.L. de Garantía de Chanco Ester Marisol representación Venegas, ambas Venegas de su Espinoza, hija domiciliadas menor para empleada, de edad estos por si Yasmin efectos en y en Canales Quinta Chile sin número, comuna de Pelluhue, Curanipe, RIT 396-2013 a V.S. respetuosamente digo: Que vengo en ampliar la querella interpuesta en autos por el delito de manejo en estado de ebriedad y homicidio simple por omisión, en calidad de autor, contra de Martín José Larrain Hurtado, ya individualizado en la causa, y por complicidad en el delito de homicidio simple por omisión y como autores del delito ilícito de de obstrucción manejo en de la estado investigación de ebriedad respecto en contra del de Sebastian Edwards Grez, y Sofía Fernanda Gaete Ramírez, ambos también individualizados en el libelo de querella. Fundo esta ampliación en los hechos y el derecho que paso a exponer: LOS HECHOS I.- Descripción general. Hernán del Carmen Canales Canales vivía en Santiago en la comuna de Maipú, ciudad desde la cual se trasladó el día 15 de septiembre a ver a su madre Juana Canales, recientemente viuda. El día 17 bajo al pueblo de Curanipe a ver a su padre al cementerio, lugar desde el cual se fue a la casa de una persona mayor, parte de la familia, en el mismo pueblo de Curanipe, con quien paso la tarde, juntándose en la noche con amigos en una fonda.
  • 2. En la madrugada del 18 de septiembre de 2013 Hernán se dirigió a la casa de su madre, que se ubica en la Quinta Chile, sector Las Posillas. Iba caminando de Norte a Sur, por la berma oriente, cuando llegando aproximadamente a 3 metros del cruce, un vehículo de Sur a Norte, conducido a alta velocidad lo arrollo al salirse de la trayectoria curva de la carretera, impactándolo en la berma desde donde lo lanzo aproximadamente 16 metros a un lugar poco accesible donde había alambre de púa (Barranco). II.- Hora del atropello. En el curso de la investigación se ha podido acreditar que el atropello aconteció aproximadamente a las 5.10 de la madrugada. Dada la importancia de la hora me detendré en las probanzas que sobre el particular se han desarrollado en la investigación, que son: 1.- El primer indicio de la hora del atropello se delata del tráfico de llamadas de la imputada Sofía Gaete cuyo celular demuestra de que desde las 5.45 de la madrugada en adelante comienza a llamar a Martín Larraín. Gaete y Larraín iban en el mismo vehículo, por lo que las llamadas sólo pueden entenderse si ya no estaban juntos. 2.- El segundo indicio se encuentra en el mismo tráfico de llamadas de Sofía Gaete que muestra llamadas consecutivas a Larraín y a Edwards a las 4.54 de la madrugada, lo que coincide con las declaraciones de todos los testigos que dan como hora de partida desde la fondas al lugar del atropello las 5 de esa mañana. 3.- El tercer indicio se encuentra en la distancia de las fondas al lugar del accidente, que en auto no toma más de 5 minutos, tiempo al que debe sumarse una detención a dejar un amigo, que todos los participes sitúan en unos 6 minutos. 4.- El cuarto indicio se encuentra en la declaración de la testigo acompañante, siguiente: que Barbara Larraín debió Aguilo, quedarse quién en atestigua el lugar lo del
  • 3. accidente para reparar el auto, que dada una avería no podía partir; que luego fue a dejar a otros dos acompañantes; que regreso, después de dejar a los acompañantes, y se escondió en un camino secundario cercano; y que fue recién en ese lugar, en el camino secundario, lugar donde la testigo lo acompañaba, que recibió el llamado de Sofía Gaete. En otras palabras que la llamada de las 5.45 se produjo después de que Larraín hubiera reparado el auto, hubiera llevado a los acompañantes a Pelluhue y hubiera regresado para esconderse en un camino secundario. 5.- El quinto indicio de la hora del atropello está en la propia declaración de Larraín que lo sitúa a las 4 de la madrugada, mucho más cercano de las 5.10 que de otra hora posterior. 6.- El sexto indicio de la hora del atropello se encuentra en el testimonio de la testigo Camila Meza quién declara que Hernán Canales Canales salió caminando desde las fondas antes de las 5 de la madrugada, demorando el trayecto a pie no más de 15 minutos a tranco normal. Por lo anterior podemos, en este estado de la investigación, afirmar en forma tajante de que los coimputados Gaete y Edwards mintieron cuando afirman que el atropello se produjo a las 5.45, siendo la hora real aproximadamente a las 5.10 de esa madrugada. II.- Sobrevida de Hernán Canales. La hora del accidente toma importancia porque los imputados están todos contestes en que Hernán Canales sobrevivió al impacto del vehículo y que quedo tirado vivo en una zanja, tendido sobre alambres púa, al costado de la berma. Incluso, Larraín afirma que estaba vivo cuando se fue del lugar, aproximadamente a las 5.30 horas. Digo que sobrevivió no sólo por los testimonios de Larraín, Edwards y Gaete, sino también por el informe del SML y del perito adjunto cuyo informe acompaño en el primer otrosí.
  • 4. Esto ya había quedado claro en el primer informe emitido por la doctora Vivien Bustos, en que describe todos los daños que ella observó en la autopsia, daños que si bien eran graves y causaron la muerte, no son heridas de muerte inmediata, siendo todos tratables. IV.- Posibilidades de sobrevivir con auxilios médicos. El informe médico del SML evacuado por la doctora Bustos apunta a dos períodos de tiempo, uno anterior a los 15 minutos en que da certeza de sobrevida con auxilio médico oportuno, y uno posterior a ese tiempo, en que no precisa si Hernán Canales podía o no sobrevivir con ayuda médica. O sea, en ese segundo lapso de tiempo no descarta, pero tampoco da certeza de sobrevida de la víctima. El informe del perito adjunto, doctor Luís Ravanal Zepeda, indica, por su científicamente parte, en que forma no precisa es posible la data de establecer muerte o intervalo de sobrevida, sólo afirmar que dada la magnitud y severidad de las lesiones sobre los órganos afectados, la muerte no sobrevino en forma inmediata, siendo altamente probable que el lesionado haya sobrevivido a sus lesiones por un intervalo de tiempo prolongado de varios minutos e incluso horas, por cuanto no se constataron lesiones en los órganos esenciales para la vida como son: el sistema nervioso (encéfalo y médula espinal), sistema cardiovascular (corazón y grandes vasos sanguíneos), y respiratorio (vías aéreas y pulmones), así como tampoco evidencias de lesiones que expliquen una muerte rápida asociada a hemorragia masiva, dada la indemnidad de vasos de mediano y gran calibre, donde las laceraciones y fracturas constatadas en distintos órganos y huesos explicarían entre otros, un mecanismo mixto de muerte por sangramiento progresivo de lenta evolución, que condujo a un desenlace fatal por alteraciones asociadas a un deterioro progresivo por falla respiratoria (tórax volante), desgarro hepático y esplénico, y fracturas de extremidades.
  • 5. Agrega, a su vez, altas posibilidades de sobrevida con que Hernán pudo auxilios médicos oportunos. Ambos informe, coinciden, por ello, sobrevivir de habérsele socorrido oportunamente. V.- Disponibilidad de auxilios médicos cercanos. Respecto a la ayuda, según información pública existente, pero aún no formalmente incorporada a la carpeta de investigación, podemos señalar que la Posta Rural de Curanipe está a aproximadamente un kilómetro de distancia y que esa madrugada contaba ambulancia, por con lo un que paramédico, el auxilio un chofer estaba y una cercano y disponible. A su vez el SAPU más cercano se encontraba en Chanco, a 10 minutos de distancia en ambulancia. Por ello podemos afirmar que existían medios médicos disponibles esa madrugada para estabilizar a Hernán Canales, mantenerlo con vida y poder trasladarlo a un Centro Médico adecuado para sus lesiones. VI.- Falta de auxilio. El mismo tráfico de llamadas con que podemos precisar el momento del atropello, también nos sirve para descartar la petición de auxilio. Del tráfico de llamadas salido de los celulares de Larraín, Edwards y Gaete podemos afirmar lo siguiente: 1.- Que Martín Larraín jamás solicito auxilio. 2.- Que las primeras llamadas de auxilio desde el celular de Sofía Gaete se produjeron a las 5.45 y 5.48 de la madrugada, o sea 35 y 38 minutos después de atropello, llamadas que fueron recibidas por la Comisaria de Chanco que registra una duración de éstas de 2 y 7 segundos, respectivamente, por lo que podemos descartarlas como peticiones reales de auxilio. 3.- Que la única llamada real a un servicio público se produjo desde el celular de Sebastián Edwards, a las 6.15 de
  • 6. la madrugada, llamada que duro 5 minutos y que, según el registro de llamadas del SAMU entro a dicho servicio a las 6.19 AM. Coincidente con lo anterior, ni Larrain, ni ninguno de sus acompañantes hizo amago alguno de ayuda en terreno a Hernán Canales, como se demuestra en el hecho de que permaneció durante toda su agonía colgado de los alambres púa al borde del camino, sin que siquiera lo descolgaran. En el actual estado de la investigación podemos, por ello, considerar acreditado, como hipótesis de investigación y para efecto de esta ampliación, que Hernán Canales sobrevivió al atropello con heridas graves, pero todas tratables, que podría haber sobrevivido con auxilio médico oportuno y que ni Martín Larraín, ni sus acompañantes lo auxiliaron. Por lo anterior Larraín en su calidad garante, como chofer que atropella, incumplió su obligación de prestar auxilio, lo que convierte la muerte en el producto de su falta de actividad que por ley debía desarrollar. Como en el caso de autos Larraín conducía ebrio se ha produce un concurso real de manejo en estado de ebriedad y homicidio simple por omisión. En el caso de sus acompañantes su participación penal es la de cómplices del homicidio simple por omisión, ya que si bien no son legalmente garantes, por lo que se descarta una coautoría, colaboraron por hechos coetáneos al desarrollo del delito, además de ser obstructores de la investigación sobre manejo en estado de ebriedad, al haber conducido la investigación a diligencias inútiles que buscaban lograr la huida de Larraín, al ir a mentir a Carabineros en la falsa versión que dan esa madrugada culpando a otro vehículo del atropello. EL DERECHO
  • 7. El articulo 391 del Código Penal dispone como homicidio al que mate a otro sin estar comprendido en el capitulo anterior. El articulo 176 de la ley de Transito dispone que el deber del conductor que hubiere atropellado a prestar auxilio al herido. El fallecimiento de una persona atropellada, a causa de las heridas ocasionadas por la colisión, por falta de auxilio del conductor constituye homicidio simple por omisión por parte de quien tenía el deber de auxilio. La falta de auxilio por parte de Larrain constituye homicidio simple por omisión de Hernán del Carmen Canales Canales por haber este podido sobrevivir con la ayuda oportuna, conforme a lo antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta de investigación. Este delito ha sido cometido por Larrain manejando en estado de ebriedad por lo que se ha producido un concurso real entre manejo en estado de ebriedad del articulo 196 C de la ley de transito, que sanciona al que conduce un vehículo bajo la influencia del alcohol, y homicidio simple por omisión. Por su parte sus acompañantes, Sebastian Edwards Grez y Sofía Gaete Ramírez son cómplices del delito de homicidio simple por omisión al haber, conforme dispone el artículo 16 del Código Penal, cooperado a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Asimismo Gaete y Edwards incurrieron en el delito tipificado en el articulo 269 bis del Código Penal sanciona a quienes obstaculicen gravemente el esclarecimiento del hecho punible o la determinación aportación de de hechos sus falsos responsables, que condujeren mediante al la Ministerio Publico a realizar u omitir actuaciones de la investigación. POSIBLES HECHOS DELICTIVOS QUE AÚN FALTA PESQUIZAR. Quisiera precisar que existen en curso diligencias de prueba solicitadas y que podrían cometidos por Martín Larraín. configurar otros dos delitos
  • 8. En efecto, Larraín conducía su vehículo con una revisión técnica de la ciudad de Punta Arenas del día 2 de Septiembre de 2013. Para justificar tener una revisión técnica de tan austral ciudad se ha indicado por él y su defensa que habría viajado por tierra con el Jeep desde Punta Arenas hacía Curanipe. El punto es que tal viaje sólo es posible a través de Argentina, país que exige un seguro especial para el ingreso de vehículos chilenos a su territorio, seguro que no ha podido ser acompañado por la defensa del querellado. Por el contrario, en información pública comunicada por la prensa, el padre del querellado, Carlos Larraín Peña, ha afirmado que su hijo salió desde su casa ubicada en la comuna de Las Condes, por lo que el viaje desde Punta Arenas quedaría descartado. A su vez, y en esa misma línea el testigo Matías Villela, acompañante de Larraín la madrugada del atropello indica haber viajado con éste a Pichilemu en ese mismo vehículo. Por ello esta parte ha solicitado al señor Fiscal oficio al Servicio de Aduanas de Chile a fin de que informe si registra o no salida desde Chile hacía Argentina y de regreso a Chile del Jeep con que se atropello a Hernán Canales. No haber tal registro quedaría descartado el viaje del vehículo por tierra desde Punta Arenas y se configurarían los delitos de falsificación de instrumento público (revisión técnica) y uso maliciosa de instrumento público falsificado, al haber Larraín obtenido una revisión técnica sin que se revisara el móvil y haber éste usado tal revisión. En tal evento, ampliaremos la nuevamente la querella. POR TANTO, De acuerdo a lo dispuesto en el artículos 115 y 196 C de la Ley 18.290, 16, 269 bis y 391 del Código Penal, artículos 112 y 113, del Código Procesal Penal, normas citadas y demás pertinentes, RUEGO A VS., tener por ampliada querella criminal en contra de Martín José Larrain Hurtado, estudiante, domiciliado en Lo Fontecilla 801, comuna de Las Condes, por delito de homicidio
  • 9. simple por omisión y por manejo en estado de ebriedad, y en contra calle de Sebastian Augusta Fernanda Edwards Gerona Gaete 1580, Ramírez, Grez, comuna estudiante, de estudiante, Las domiciliado Condes Sofía en domiciliada y Santa Brigida 421, comuna de Las Condes, como cómplices del delito de homicidio simple por omisión y como autores del delito de obstrucción de la investigación y contra quienes resulten responsables, declarar la tramitación, tenernos como derechos contempla la querella que admisible, querellantes ley, con comunicarle acogerla todos al los Ministerio Publico, a fin de que este formalice, acuse y, en definitiva, se les condene al máximo de las penas que contempla la ley, con costas. PRIMER OTROSÍ: PIDO A VS. informe emitido por el Ravanal Zepeda, aludido se sirva perito en el tener adjunto, cuerpo por acompañado doctor de este don Luís escrito, ordenando su remisión al señor Fiscal de la causa. SÍRVASE VS. acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO las siguientes diligencias: 1.- Se reitere oficio a la Municipalidad de Pelluhue a fin de que informe sobre Servicios de Salud disponibles la madrugada del 18 de Septiembre de 2013, en especial sobre la cantidad de médicos o paramédicos con que contaban y si disponían o no de ambulancia. 2.- Se reitere oficio a la Posta de Curanipe a fin de que informe acerca de los Servicios de Salud disponibles en su comuna la madrugada del 18 de Septiembre de 2013, en especial sobre la cantidad de médicos o paramédicos con que contaban y si disponían o no de ambulancia. 3.- Oficio al SAPU de Chanco a fin de que informe los medios de auxilio con que contaba el 18 de Septiembre de 2013. 4.- Se reitere oficio al Servicio de Aduana de Chile a fin de que informe si el vehículo Jeep marca Toyota con que Martín Larraín atropello a Hernán Canales salió o no del territorio nacional hacía Argetina y de salida y cuando regreso a Chile. haberlo hecho, fecha de la
  • 10. TERCER OTROSÍ: RUEGO A VS. tener presente que reitero el patrocinio y poder conferido en autos al abogado don Gonzalo Bulnes Núñez, con domicilio correo electrónico ya señalado, quién firma en señal de aceptación.