SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Aspirante : MARIA DEL CARMEN RIVERA GARCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE SENTENCIA DE 8
MARZO DE 2018
EL 26 DE AGOSTO DE 2016
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
sometió a la jurisdicción de la corte el caso “POBLETE
VILCHES Y OTROS” CONTRA LA REPÚBLICA DE CHILE
De acuerdo con lo indicado por la comisión, el caso se refiere a la
alegada responsabilidad internacional del estado de Chile por las
acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7
de febrero de 2001, fechas en las cuales Vinicio Antonio Poblete
Vilches, quien era un adulto mayor, ingresó en dos oportunidades al
hospital público Sótero del Río, donde falleció en la última fecha
La Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del hospital se abstuvo de obtener
el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. Específicamente, en el
marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al
hospital, así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en las horas anteriores
a su muerte en el segundo ingreso al hospital.
El 17 de enero de 2001 el señor Poblete Vilches ingresó al hospital Sótero del Río a causa de una insuficiencia respiratoria la
ficha clínica se precisó :
que “el paciente ingreso en muy mal estado general, polipnéico, con compromiso de conciencia. diabetes en tratamiento,
arritmia no precisada, tratada con amiodarona. en tales condiciones fue trasladado a la [unidad de cuidados intensivos, donde
se estabilizó por lo que al cuarto día fue trasladado a medicina”. estuvo durante cuatro días hospitalizado en la UCI médica.
El 22 de enero de 2001 ingresó a la unidad de cuidados intensivos quirúrgica donde estuvo amarrado con cables de sonda y
bajo efectos sedantes.
El 23 de enero de 2001
A visitar a su familiar
La Médica María Chacón Fernández no les permitió verlo y según los familiares escucharon un quejido del señor Poblete Vilches
para que “lo sacaran de ahí . Además, declararon que la Doctora Chacón les informó que el señor Poblete Vilches se encontraba
en buen estado de salud y que lo llevarían al “pabellón” para hacerle una pequeña punción para ver si tenía líquido en el corazón
pero no sería operado; a lo cual los familiares advirtieron que su padre padecía diabetes y que no podía ser intervenido
quirúrgicamente.
EL DÍA 26 DE ENERO 2001 EL SEÑOR POBLETE VILCHES ENTRÓ “A PABELLÓN”, Y AL SALIR LOS
FAMILIARES PUDIERON OBSERVAR QUE TENÍA EN LA CINTURA TRES GRANDES HERIDAS DE LAS
CUALES SALÍA UN TUBO DE DRENAJE, ADEMÁS DECLARARON QUE NUNCA SE LES SOLICITÓ
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERLO A DICHA CIRUGÍA, SIENDO QUE SE ENCONTRABA INCONSCIENTE
En el expediente médico de 26 de enero de 2001, se encuentra una leyenda manuscrita por “Margarita Tapia”
que señala:
“se me ha esplicado el procedimiento guirurjico que se realizará a mi padre y estoy de acuerdo que este se
realice, se me ha esplicado y aceto los riesgos de la operación”
Según el Informe Pericial Calígrafo de 26 de diciembre del 2016, se asentó que la firma en el expediente
médico no correspondía al de la señora Blanca Margarita Tapia Encina, quien además era su esposa y no su
hija
LA COMISIÓN CONCLUYÓ QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE LA DECISIÓN DE DAR DE ALTA A VINICIO ANTONIO
POBLETE VILCHES Y LA MANERA EN QUE LA MISMA SE REALIZÓ, PUDO TENER INCIDENCIA EN EL RÁPIDO DETERIORO QUE SUFRIÓ EN LOS DÍAS
INMEDIATAMENTE POSTERIORES A SU SALIDA DEL HOSPITAL Y SU POSTERIOR MUERTE CUANDO INGRESÓ NUEVAMENTE EN GRAVE ESTADO DE
SALUD.
ASIMISMO, DETERMINÓ LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR NO HABERLE BRINDADO EL TRATAMIENTO INTENSIVO QUE REQUERÍA EN SU SEGUNDO
INGRESO AL HOSPITAL, Y QUE LAS INVESTIGACIONES A NIVEL INTERNO NO FUERON REALIZADAS CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y EN UN PLAZO
RAZONABLE.
Las presuntas víctimas en este caso, además del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, son:
su esposa, blanca tapia encina (fallecida),y sus hijos e hija, Gonzalo Poblete tapia(fallecido),Vinicio Marco
Poblete tapia y Cesia Poblete Tapia.
El 15 de mayo de 2002 las señoras Blanca Margarita Tapia Encina, así como Cesia Leyla Poblete Tapia, y el
señor Vinicio Antonio Poblete tapia presentaron la petición inicial ante la comisión en la cual se alegó la
responsabilidad internacional de chile en relación con la muerte del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches,
acaecida el 7 de febrero de 2001 en un hospital público de la ciudad de Santiago.
DERECHOS VIOLADOS
LA COMISIÓN CONCLUYÓ QUE EL ESTADO ERA RESPONSABLE POR LA ALEGADA VIOLACIÓN A LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LA
CONVENCIÓN AMERICANA:
1.LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN, EN RELACIÓN
CON LOS DERECHOS A LA 1EN DICHO INFORME, LA COMISIÓN DECIDIÓ QUE LA PETICIÓN ERA ADMISIBLE RESPECTO DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 4, 8, 24Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA.
2.LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y SALUD ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULAS 4 Y5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA.
3.LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS
5, 8 Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ESTABLECIDOS EN LOS
ARTÍCULOS 5, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA,
PUNTOS RESOLUTIVOS
ES PRECISO RECORDAR QUE LAS VÍCTIMAS INDICADAS POR LA CORTE EN LA SENTENCIA SON EL SEÑOR VINICIO ANTONIO
POBLETE VILCHES, ASÍ COMO LOS SIGUIENTES CUATRO FAMILIARES:
SU ESPOSA BLANCA TAPIA ENCINA, QUIEN HABÍA FALLECIDO PARA LA FECHA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA;
II) SU HIJO GONZALO POBLETE TAPIA, QUIEN HABÍA FALLECIDO PARA LA FECHA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA;
III) SU HIJO VINICIO MARCO POBLETE TAPIA, Y
IV) SU HIJA CESIA POBLETE TAPIA.
”.
LA CORTE DECIDE, POR UNANIMIDAD, QUE:
1. ACEPTAR EL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EFECTUADO POR EL ESTADO, EN LOS TÉRMINOS
DE LOS PÁRRAFOS 25 A 34 DE LA PRESENTE SENTENCIA.
DECLARA: POR UNANIMIDAD, QUE:
2. EL ESTADO ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA, EN PERJUICIO DEL SEÑOR VINICIO POBLETE VILCHES,
EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS 99 A 143 Y 174 A 176 DE LA PRESENTE SENTENCIA.
3. EL ESTADO ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 1.1 DE LA MISMA, EN PERJUICIO DEL SEÑOR VINICIO POBLETE VILCHES, EN LOS
TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS 144 A 151 Y 174 A 176 DE LA PRESENTE SENTENCIA.
4. 4.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 26 y 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Vinicio Poblete Vilches, en los términos de los párrafos 158 a 160 y 174 a 176 de la presente Sentencia.
5. El Estado es responsable por la violación del derecho a obtener un consentimiento informado y acceso a la información en materia de salud, de conformidad
con los artículos 26, 13, 7 y 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Vinicio Poblete Vilches y de sus
familiares, en los términos de los párrafos 161 a 173 y 174 a 176 de la presente Sentencia.
6. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares Blanca Tapia Encina, Gonzalo Poblete Tapia, Vinicio Marco
Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, en los términos de los párrafos 182 a 193 de la presente Sentencia.
En lo relativo al daño inmaterial de los señores Vinicio Marco Poblete Tapia y Gonzalo Poblete Tapia, y de las señoras
Blanca Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia, en el párrafo 253, el Tribunal fijó en equidad la cantidad de US $15,000
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno. Además, la Corte señaló que “[e]n el caso de
las personas fallecidas, el montó deberá ser entregado a sus herederos”.
En lo concerniente al reintegro de costas y gastos, la Corte dispuso en el párrafo 259 fijar un monto razonable por la
cantidad de US$ 15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, en el mismo párrafo,
la Corte determinó que la cantidad “deberá ser entregad[a] a las víctimas sobrevivientes en el presente caso, quienes
a su vez podrán otorgarlo a quien corresponda .
LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE SALUD ES INSUFICIENTE SI LE
FALTA CALIDAD, ASEQUIBILIDAD Y SOBRE TODO HUMANIDAD EN SU
APLICACIÓN.
CARMEN RIVERA
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sentencia t 1115-08
Sentencia t 1115-08Sentencia t 1115-08
Sentencia t 1115-08jorgeopiac
 
Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06jorgeopiac
 
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)
Demanda de indemnización por daños y perjuicios   accidente de tránsito (1)Demanda de indemnización por daños y perjuicios   accidente de tránsito (1)
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
 
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Menfis Alvarez
 
Sintesis informativa 24 09 2015
Sintesis informativa 24 09 2015Sintesis informativa 24 09 2015
Sintesis informativa 24 09 2015megaradioexpress
 
Análisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Análisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSAnálisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Análisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSGonzalo Molina Jaramillo
 
Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08jorgeopiac
 
Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08jorgeopiac
 
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...Camilo Lizarazo
 
Sentencia t 787-08
Sentencia t 787-08Sentencia t 787-08
Sentencia t 787-08jorgeopiac
 
Titulo treinta y tres código penal subtítulo 5 par
Titulo treinta y tres código penal subtítulo 5 parTitulo treinta y tres código penal subtítulo 5 par
Titulo treinta y tres código penal subtítulo 5 parYadira Mangual
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Richard Urban
 

La actualidad más candente (20)

TUTELA
TUTELA TUTELA
TUTELA
 
Sentencia t 1115-08
Sentencia t 1115-08Sentencia t 1115-08
Sentencia t 1115-08
 
Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06
 
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)
Demanda de indemnización por daños y perjuicios   accidente de tránsito (1)Demanda de indemnización por daños y perjuicios   accidente de tránsito (1)
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)
 
Ley 19451 10-abr-1996
Ley 19451 10-abr-1996Ley 19451 10-abr-1996
Ley 19451 10-abr-1996
 
Resumen 272 esp
Resumen 272 espResumen 272 esp
Resumen 272 esp
 
Demanda conspiraciòn - Quito, Ecuador
Demanda conspiraciòn - Quito, EcuadorDemanda conspiraciòn - Quito, Ecuador
Demanda conspiraciòn - Quito, Ecuador
 
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
 
Fallo completo Casación Federal sobre Cromañon
Fallo completo Casación Federal sobre CromañonFallo completo Casación Federal sobre Cromañon
Fallo completo Casación Federal sobre Cromañon
 
Sintesis informativa 24 09 2015
Sintesis informativa 24 09 2015Sintesis informativa 24 09 2015
Sintesis informativa 24 09 2015
 
Informe 734
Informe 734Informe 734
Informe 734
 
Sentencia universo
Sentencia universoSentencia universo
Sentencia universo
 
Análisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Análisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSAnálisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Análisis del caso bay boy La COMISIÓN INBEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08
 
Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08
 
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...
 
Sentencia t 787-08
Sentencia t 787-08Sentencia t 787-08
Sentencia t 787-08
 
Formación voluntades vitales_ugc
Formación voluntades vitales_ugcFormación voluntades vitales_ugc
Formación voluntades vitales_ugc
 
Titulo treinta y tres código penal subtítulo 5 par
Titulo treinta y tres código penal subtítulo 5 parTitulo treinta y tres código penal subtítulo 5 par
Titulo treinta y tres código penal subtítulo 5 par
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507
 

Similar a Caso poblete chile final

Accion tutela-jeimy-1-terminado
Accion tutela-jeimy-1-terminadoAccion tutela-jeimy-1-terminado
Accion tutela-jeimy-1-terminadojeimy rodriguez
 
Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa RicaCaso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa RicaMarioFernando34
 
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Menfis Alvarez
 
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México
Caso González y otras  (“Campo Algodonero”) VS MéxicoCaso González y otras  (“Campo Algodonero”) VS México
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS Méxicorosahildarojas
 
Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)bv
 
Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)
Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)
Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)Raul Chaname
 
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Espacio Público
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfTeofilaCarrascoRejas
 
Casación_N._49-2020-Apurímac (2).pdf
Casación_N._49-2020-Apurímac (2).pdfCasación_N._49-2020-Apurímac (2).pdf
Casación_N._49-2020-Apurímac (2).pdfJosLuisRivera14
 
ACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptx
ACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptxACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptx
ACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptxMarcosJavierUrra
 

Similar a Caso poblete chile final (20)

Accion tutela-jeimy-1-terminado
Accion tutela-jeimy-1-terminadoAccion tutela-jeimy-1-terminado
Accion tutela-jeimy-1-terminado
 
Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa RicaCaso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
 
S.c. maltrato fisico 1362 2015
S.c. maltrato fisico 1362 2015S.c. maltrato fisico 1362 2015
S.c. maltrato fisico 1362 2015
 
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
 
Derecho de peticion 03032021 Colombia
Derecho de peticion 03032021 ColombiaDerecho de peticion 03032021 Colombia
Derecho de peticion 03032021 Colombia
 
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México
Caso González y otras  (“Campo Algodonero”) VS MéxicoCaso González y otras  (“Campo Algodonero”) VS México
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México
 
sentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.docsentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.doc
 
Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)
 
Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)
Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)
Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)
 
masacredemapiripan.pdf
masacredemapiripan.pdfmasacredemapiripan.pdf
masacredemapiripan.pdf
 
Erika l. saavedra
Erika l. saavedraErika l. saavedra
Erika l. saavedra
 
Erika l. saavedra
Erika l. saavedraErika l. saavedra
Erika l. saavedra
 
Acción de tutela
Acción de tutelaAcción de tutela
Acción de tutela
 
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
 
Demanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutuaDemanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutua
 
Inconstitucional
InconstitucionalInconstitucional
Inconstitucional
 
Casación_N._49-2020-Apurímac (2).pdf
Casación_N._49-2020-Apurímac (2).pdfCasación_N._49-2020-Apurímac (2).pdf
Casación_N._49-2020-Apurímac (2).pdf
 
ACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptx
ACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptxACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptx
ACTUALIDAD RELACIONES DE FAMILIA NEUQUEN diciembre 2021 conferencia.pptx
 
Oratoria Forense
Oratoria Forense Oratoria Forense
Oratoria Forense
 

Más de CarmenRivera165

Más de CarmenRivera165 (6)

exposicion adultocentrismo.pptx
exposicion adultocentrismo.pptxexposicion adultocentrismo.pptx
exposicion adultocentrismo.pptx
 
ADULTOCENTRISMO.pptx
ADULTOCENTRISMO.pptxADULTOCENTRISMO.pptx
ADULTOCENTRISMO.pptx
 
EJERCICIO SESION 3.docx
EJERCICIO SESION 3.docxEJERCICIO SESION 3.docx
EJERCICIO SESION 3.docx
 
acto reclamado modificado.docx
acto reclamado modificado.docxacto reclamado modificado.docx
acto reclamado modificado.docx
 
FAENAS.docx
FAENAS.docxFAENAS.docx
FAENAS.docx
 
Tarea admnistrativo 5 clase
Tarea admnistrativo 5 claseTarea admnistrativo 5 clase
Tarea admnistrativo 5 clase
 

Último

5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 

Último (20)

Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 

Caso poblete chile final

  • 1. Aspirante : MARIA DEL CARMEN RIVERA GARCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE SENTENCIA DE 8 MARZO DE 2018
  • 2. EL 26 DE AGOSTO DE 2016 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sometió a la jurisdicción de la corte el caso “POBLETE VILCHES Y OTROS” CONTRA LA REPÚBLICA DE CHILE
  • 3. De acuerdo con lo indicado por la comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del estado de Chile por las acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7 de febrero de 2001, fechas en las cuales Vinicio Antonio Poblete Vilches, quien era un adulto mayor, ingresó en dos oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció en la última fecha
  • 4. La Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. Específicamente, en el marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al hospital, así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en las horas anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital.
  • 5. El 17 de enero de 2001 el señor Poblete Vilches ingresó al hospital Sótero del Río a causa de una insuficiencia respiratoria la ficha clínica se precisó : que “el paciente ingreso en muy mal estado general, polipnéico, con compromiso de conciencia. diabetes en tratamiento, arritmia no precisada, tratada con amiodarona. en tales condiciones fue trasladado a la [unidad de cuidados intensivos, donde se estabilizó por lo que al cuarto día fue trasladado a medicina”. estuvo durante cuatro días hospitalizado en la UCI médica. El 22 de enero de 2001 ingresó a la unidad de cuidados intensivos quirúrgica donde estuvo amarrado con cables de sonda y bajo efectos sedantes.
  • 6. El 23 de enero de 2001 A visitar a su familiar La Médica María Chacón Fernández no les permitió verlo y según los familiares escucharon un quejido del señor Poblete Vilches para que “lo sacaran de ahí . Además, declararon que la Doctora Chacón les informó que el señor Poblete Vilches se encontraba en buen estado de salud y que lo llevarían al “pabellón” para hacerle una pequeña punción para ver si tenía líquido en el corazón pero no sería operado; a lo cual los familiares advirtieron que su padre padecía diabetes y que no podía ser intervenido quirúrgicamente.
  • 7. EL DÍA 26 DE ENERO 2001 EL SEÑOR POBLETE VILCHES ENTRÓ “A PABELLÓN”, Y AL SALIR LOS FAMILIARES PUDIERON OBSERVAR QUE TENÍA EN LA CINTURA TRES GRANDES HERIDAS DE LAS CUALES SALÍA UN TUBO DE DRENAJE, ADEMÁS DECLARARON QUE NUNCA SE LES SOLICITÓ AUTORIZACIÓN PARA SOMETERLO A DICHA CIRUGÍA, SIENDO QUE SE ENCONTRABA INCONSCIENTE En el expediente médico de 26 de enero de 2001, se encuentra una leyenda manuscrita por “Margarita Tapia” que señala: “se me ha esplicado el procedimiento guirurjico que se realizará a mi padre y estoy de acuerdo que este se realice, se me ha esplicado y aceto los riesgos de la operación” Según el Informe Pericial Calígrafo de 26 de diciembre del 2016, se asentó que la firma en el expediente médico no correspondía al de la señora Blanca Margarita Tapia Encina, quien además era su esposa y no su hija
  • 8. LA COMISIÓN CONCLUYÓ QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE LA DECISIÓN DE DAR DE ALTA A VINICIO ANTONIO POBLETE VILCHES Y LA MANERA EN QUE LA MISMA SE REALIZÓ, PUDO TENER INCIDENCIA EN EL RÁPIDO DETERIORO QUE SUFRIÓ EN LOS DÍAS INMEDIATAMENTE POSTERIORES A SU SALIDA DEL HOSPITAL Y SU POSTERIOR MUERTE CUANDO INGRESÓ NUEVAMENTE EN GRAVE ESTADO DE SALUD. ASIMISMO, DETERMINÓ LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR NO HABERLE BRINDADO EL TRATAMIENTO INTENSIVO QUE REQUERÍA EN SU SEGUNDO INGRESO AL HOSPITAL, Y QUE LAS INVESTIGACIONES A NIVEL INTERNO NO FUERON REALIZADAS CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y EN UN PLAZO RAZONABLE.
  • 9. Las presuntas víctimas en este caso, además del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, son: su esposa, blanca tapia encina (fallecida),y sus hijos e hija, Gonzalo Poblete tapia(fallecido),Vinicio Marco Poblete tapia y Cesia Poblete Tapia. El 15 de mayo de 2002 las señoras Blanca Margarita Tapia Encina, así como Cesia Leyla Poblete Tapia, y el señor Vinicio Antonio Poblete tapia presentaron la petición inicial ante la comisión en la cual se alegó la responsabilidad internacional de chile en relación con la muerte del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, acaecida el 7 de febrero de 2001 en un hospital público de la ciudad de Santiago.
  • 10. DERECHOS VIOLADOS LA COMISIÓN CONCLUYÓ QUE EL ESTADO ERA RESPONSABLE POR LA ALEGADA VIOLACIÓN A LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA: 1.LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA 1EN DICHO INFORME, LA COMISIÓN DECIDIÓ QUE LA PETICIÓN ERA ADMISIBLE RESPECTO DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 4, 8, 24Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA. 2.LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y SALUD ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULAS 4 Y5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA. 3.LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5, 8 Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA,
  • 11. PUNTOS RESOLUTIVOS ES PRECISO RECORDAR QUE LAS VÍCTIMAS INDICADAS POR LA CORTE EN LA SENTENCIA SON EL SEÑOR VINICIO ANTONIO POBLETE VILCHES, ASÍ COMO LOS SIGUIENTES CUATRO FAMILIARES: SU ESPOSA BLANCA TAPIA ENCINA, QUIEN HABÍA FALLECIDO PARA LA FECHA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA; II) SU HIJO GONZALO POBLETE TAPIA, QUIEN HABÍA FALLECIDO PARA LA FECHA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA; III) SU HIJO VINICIO MARCO POBLETE TAPIA, Y IV) SU HIJA CESIA POBLETE TAPIA.
  • 12. ”. LA CORTE DECIDE, POR UNANIMIDAD, QUE: 1. ACEPTAR EL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EFECTUADO POR EL ESTADO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS 25 A 34 DE LA PRESENTE SENTENCIA. DECLARA: POR UNANIMIDAD, QUE: 2. EL ESTADO ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA, EN PERJUICIO DEL SEÑOR VINICIO POBLETE VILCHES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS 99 A 143 Y 174 A 176 DE LA PRESENTE SENTENCIA. 3. EL ESTADO ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 1.1 DE LA MISMA, EN PERJUICIO DEL SEÑOR VINICIO POBLETE VILCHES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS 144 A 151 Y 174 A 176 DE LA PRESENTE SENTENCIA.
  • 13. 4. 4.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 26 y 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Vinicio Poblete Vilches, en los términos de los párrafos 158 a 160 y 174 a 176 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a obtener un consentimiento informado y acceso a la información en materia de salud, de conformidad con los artículos 26, 13, 7 y 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Vinicio Poblete Vilches y de sus familiares, en los términos de los párrafos 161 a 173 y 174 a 176 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares Blanca Tapia Encina, Gonzalo Poblete Tapia, Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, en los términos de los párrafos 182 a 193 de la presente Sentencia.
  • 14. En lo relativo al daño inmaterial de los señores Vinicio Marco Poblete Tapia y Gonzalo Poblete Tapia, y de las señoras Blanca Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia, en el párrafo 253, el Tribunal fijó en equidad la cantidad de US $15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno. Además, la Corte señaló que “[e]n el caso de las personas fallecidas, el montó deberá ser entregado a sus herederos”. En lo concerniente al reintegro de costas y gastos, la Corte dispuso en el párrafo 259 fijar un monto razonable por la cantidad de US$ 15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, en el mismo párrafo, la Corte determinó que la cantidad “deberá ser entregad[a] a las víctimas sobrevivientes en el presente caso, quienes a su vez podrán otorgarlo a quien corresponda .
  • 15. LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE SALUD ES INSUFICIENTE SI LE FALTA CALIDAD, ASEQUIBILIDAD Y SOBRE TODO HUMANIDAD EN SU APLICACIÓN. CARMEN RIVERA GRACIAS

Notas del editor

  1. NOTA: Para cambiar la imagen de esta diapositiva, seleccione la imagen y elimínela. Después, haga clic en el icono Imágenes del marcador de posición para insertar su propia imagen.