3. Constitución Política de 1.991
• Art. 103 C.N.
• Son mecanismos donde el pueblo ejerce su
soberanía de manera directa
• El Estado promoverá la organización, la
capacitación, la promoción, la concertación,
el control y vigilancia de la gestión publica
que se establezca.
4. Ley 134 de 1.994
• Objeto y Definición
• Regula la iniciativa
popular legislativa y
normativa
5. Clases
• Iniciativa Popular
Legislativa y
Normativa ante las
Corporaciones
Publicas
• Referendo
• Plebiscito
• Revocatoria del
Mandato
• Consulta Popular
• Cabildo Abierto
6. Iniciativa Popular Legislativa y
Normativa ante las Corporaciones
Publicas
• Derecho político de un grupo de ciudadanos
de presentar proyectos de actos legislativo y
de ley ante el congreso, de ordenanza ante
las asambleas Dep., de acuerdos ante los
consejos Mun. o distritales y de
resoluciones ante las juntas adm. locales
7. Caracteristicas Grales
1. Para que una iniciativa popular de acto
legislativo, de ley, de ordenanza, de
acuerdo, de ordenanza o de resolución local
sea presentada ante la corporación
respectiva deberá tener como respaldo con
lo menos con el 5% del censo electoral
vigente.
8. 2. Cuando las iniciativa sea promovida por
concejales o diputados, requerirán un
respaldo del 30% de los concejales o
diputados del país.
3. No se pueden presentar iniciativas
legislativas y normativas, sobre:
* las que sea de carácter exclusivo del
gobierno
*Arts.154, 300, 313, 315, 322 y 336 C.N.
9. * Temas presupuestales,
fiscales o tributarios
*Relaciones
Internacionales
* Sobre Concesión de
amnistías o indultos
* Preservación y
restablecimiento del
orden publico
10. REFERENDO
• Es la convocatoria que
se hace al pueblo para
que apruebe o rechace
un proyecto de norma
jurídica o derogue o
no una norma ya
vigente
11. Caracteristicas
• Puede ser Nacional,
regional,
departamental,
distrital, municipal o
local.
• El respaldo debe ser
por lo menos el 10%
del censo electoral
• Podrá solicitarse ante
el registrador del
estado civil.
• El registrador del
estado civil diseñara la
tarjeta electoral que
será usada en la
votación del
Referendo
13. Referendo Constitucional
• Por iniciativa del
gobierno o de un
grupo de ciudadanos
no menor al 5% del
censo electoral
• el congreso mediante
ley que requiere la
aprobacion de la
mayoria de ambas
camaras
Podra someter a
referendo un proyecto
de reforma
constitucional que el
mismo incorpore a la
ley.
• Para reformar la
constitución se
requiere que se
apruebe mas de la
mitad y 1/4 del censo
14. Referendo Derogatorio
• Es el sometimiento de
una acto legislativo, de
una ley, de una
ordenanza, de un
acuerdo, o de una
resolución local en
alguna de sus partes o
en todas
15. Referendo Aprobatorio
• Es el sometimiento de un proyecto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de
un acuerdo, o de una resolución local, de
una iniciativa popular que no haya sido
adoptado, a iniciativa del pueblo.
16. Plebiscito
• Es el pronunciamiento del pueblo convocado
por el presidente de la República con la firma
de todos sus ministros, mediante el cual apoya
o rechaza una determinada política del
ejecutivo que no requiera aprobación del
congreso, excepto las relaciones con los
estados de excepción y el ejercicio de los
poderes correspondientes, el pueblo decide
por la mayoria del censo electoral
17. Revocatoria del Mandato
• Derecho político
mediante el cual los
ciudadanos dan por
terminado el mandato
que le han conferido a
un gobernados o a un
alcalde