2. EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se
apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se
derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito
territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el
pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí
para que la decisión se tome.
3. En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que
los proyectos de interés para la comunidad sean
autorizados y ejecutados.
es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo
puede acudir en caso de que la corporación encargada de
aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el
plazo para discutirla y aprobarla.
4. TIPOS DE REFERENDO
DEROGATORIO: es cuando se coloca a consideración del
pueblo el sometimiento de un acto legislativo, ley,
ordenanza, un acuerdo o una resolución legal, en algunas
de sus partes o en su integridad para q el pueblo decida si lo
deroga o no.
APROBATORIO: es cuando se coloca a consideración del
pueblo para que este decida, si lo aprueba o rechaza total o
parcialmente. de un proyecto de acto legislativo, de ley, de
ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa
popular que no se haya adoptado por la corporación
pública correspondiente,
5. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las
reformas tributarias y las relaciones internacionales.
6. Pasos para solicitar el referendo
los ciudadano que aspiran a ser promotores del referendo deberán reclamar el formulario para la
inscripción del comité de promotores y el de recolección de apoyos.
En la resgistraduria del estado civil.
El comité de promotores entregará ante la registraduria nacional del estado civil, la
documentación para la revisión y la aprobación.
Una vez la registraduria revise los apoyo (firmas), aprobará o rechazará la inscripción del comité
de promotores.
Una vez aprobado el comité de promotores, la registraduria nacional del estado civil cuenta con
15 días hábiles para entregar el formulario de convocatoria de referendo,
Los promotores disponen de 6 meses contados a partir de la fecha de entrega del formulario de
inscripción del referendo, para la recolección de los apoyos requeridos.
7. Una vez entregado el memorial de apoyo (firmas), la registraduria nacional del
estado civil procederá a verificar la autenticidad de estos apoyos y constatar el
cumplimiento de los requisitos de ley para la aprobación del referendo.
El registrador nacional, delegado departamental o registrador municipal
dependiendo del alcance que tenga la ley a reformar expedirá el certificado
donde se apruebe o rechace el referendo.
8. DIFERENCIAS ENTRE EL REFERENDO Y OTROS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
En el referendo, la consulta se circunscribe al pronunciamiento sobre una
norma, el plebiscito, la misma se realiza sobre las políticas del ejecutivo que no
requieran aprobación del Congreso.
En la consulta popular constituye un pronunciamiento sobre una decisión de
transcendencia nacional