Este documento describe varios mecanismos de participación ciudadana en Colombia, incluyendo el plebiscito, la iniciativa popular, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato. El plebiscito permite que el pueblo apoye o rechace una decisión del ejecutivo. La iniciativa popular permite que los ciudadanos presenten proyectos legislativos. El referendo somete una norma jurídica a aprobación o derogación del pueblo. La consulta popular somete una pregunta de trascendencia
2. PLEBISCITO
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya
o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
• Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su
intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la
cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso
reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.
• La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo
cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la
República convocará a votación el plebiscito.
• En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del
Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los
poderes correspondientes.
3. INICIATIVA POPULAR
"La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político
de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la
República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos
municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública correspondiente" (artículo 2 Ley 134 de 1994).
Se puede adelantar ante el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, los Concejos
Municipales o Juntas Administradoras Locales -JAL-.
La presentación de estas iniciativas genera para la corporación pública la obligación de debatir el
proyecto, sin que tenga que ser aprobado tal como se presentó, pues puede ser modificado e incluso
negado en su totalidad.
4. REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya vigente" (Artículo 3, Ley 134 de 1994).
Teniendo en cuenta el ámbito territorial en que opere, el referendo se clasifica en nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local; atendiendo a la naturaleza de las normas
objeto de referendo este puede ser constitucional, legal o infra legal - normas jurídicas como
ordenanzas, acuerdos, resoluciones locales-; y en cualquiera de los casos, según lo que con el
mecanismo se persigue puede ser aprobatorio -cuando se quiere que un proyecto normativo se
consolide como norma jurídica-, o derogatorio -cuando una norma ya vigente se pone en
consideración de la ciudadanía, quien decide si la deroga o no.
5. CONSULTA POPULAR
"La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre
un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por
el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos la decisión es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las
preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la
República" (Artículo 8, Ley 134 de 1994).
6. CABILDO ABIERTO
• "El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de
1994).
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo,
no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A
los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
7. REVOCATORIA DEL MANDATO
• "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos
dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o
a un alcalde".
(Artículo 6, Ley 134 de 1994)
• Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el
gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un
formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
8. CONCLUSIÓN PERSONAL
Es importante que los ciudadanos recurran y participen por medio de estos mecanismos,
ya que son los mismos ciudadanos los que deben acatar las normas y de igual forma deben
ser participes de la creación de estas. También es importante ya que las decisiones deben
ser tomadas por las mayorías para no caer en arbitrariedades, como ha pasado en muchas
ocasiones en el país, además por medio de estos mecanismos se pueden manifestar
inconformidades en mandatos actuales y pedir su revocatoria