El documento describe los principales mecanismos de participación ciudadana en Colombia, incluyendo el plebiscito, referendo, iniciativa popular legislativa, revocatoria de mandato, cabildo abierto y consulta popular. Estos mecanismos permiten que los ciudadanos colombianos participen en decisiones políticas y propongan nuevas leyes. La conclusión enfatiza la importancia de involucrarse en estos procesos para que los ciudadanos dirijan las acciones del país.
2. • “Los colombianos cuentan con
varios mecanismos de participación ciudadana,
los cuales dan la opción de ejercer el derecho a
participar del poder político. Entre los
mecanismos de participación se encuentran el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato.”
3. 1. PLEBISCITO
• es uno de los mecanismos de participación que
brinda la Constitución para que los colombianos
participen en las decisiones políticas que los
afecta.
• Únicamente el Presidente de la República, con la
firma de todos los ministros, puede convocar al
pueblo para que se pronuncie en torno a
decisiones del Ejecutivo. Estas tienen que ver
con la conformación, ejercicio y control del
poder político en el país.
4. 2. REFERENDO
• Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
• El referendo aprobatorio es el sometimiento de
un proyecto de acto legislativo o de ley a
consideración del pueblo para que éste decida si
lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
5. • El referendo derogatorio
consiste en el
sometimiento de una
norma que fue aprobada
por el Congreso, la
Asamblea Departamental
o el Concejo Municipal a
consideración del pueblo
para que éste decida si se
deroga la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo
6. 3. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA
• es un mecanismo de democracia semi directa; se
trata de la posibilidad amparada en
la Constitución, de que las personas puedan
presentar iniciativas de ley, sin ser
representantes populares en sus respectivos
congresos; dichas iniciativas de ley, deberán
estar avaladas por una cantidad de firmas, para
que se puedan tomar en cuenta por su respectiva
cámara legislativa.
7. 4.REVOCATORIA DE MANDATO
• Este mecanismo de
participación ciudadana
consiste en el derecho
político que tienen todos
los colombianos, por
medio del cual dan por
terminado el mandato
que le han conferido a un
gobernador o a un
alcalde.
8. • Un grupo de ciudadanos,
en número no inferior al
40% de los votos que
obtuvo el gobernador o el
alcalde, según el caso,
solicita ante la
Registraduría Nacional
del Estado Civil que
convoque a votaciones
para revocar el mandato
del funcionario, mediante
un formulario de firmas
que además contiene las
razones que
fundamentan
la revocatoria.
9. 5.CABILDO ABIERTO
• Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras
locales, en la cual los habitantes pueden
participar directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
10. • Un número no inferior al cinco por mil del censo
electoral del municipio, distrito, localidad,
comuna o corregimiento, según el caso, podrán
presentar ante la secretaría de la respectiva
corporación la solicitud razonada para que sea
discutido un asunto en cabildo abierto, con no
menos de quince días de anticipación a la fecha
de iniciación del período de sesiones.
11. • Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier
asunto de interés para la comunidad. Sin
embargo, no se podrán presentar proyectos de
ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto
administrativo
12. 6. CONSULTA POPULAR
• es un mecanismo de participación ciudadana
mediante el cual se convoca al pueblo para
decida acerca de algún aspecto de vital
importancia. La consulta popular puede ser
tanto nacional como departamental, municipal,
distrital o local
13. • En el caso de una consulta de carácter nacional,
el Presidente de la República, con el previo aval
del Congreso y respaldado por las firmas de
todos los Ministros, es el encargado de consultar
al pueblo cuando crea que una decisión próxima
a ser tomada es de trascendencia nacional; es
decir, que afecta a todos los Departamentos del
país.
14. • En el caso de las consultas populares a nivel
distrital, departamental, municipal o local, la
decisión de convocarlas no es tomada por el
Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes,
según sea el caso, para lo cual no se debe acudir
al Congreso para que éste la respalde sino que
los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir
ciertos requisitos que están claramente definidos
en el Estatuto general de la organización
territorial.
15. • Para que la consulta popular resulte clara, el
tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener
simplemente un SÍ y un NO. La votación debe
llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a
su aprobación por parte del Senado esto cuando
es de carácter nacional; en lo que se refiere a las
de carácter distrital, municipal, departamental o
local, ésta se ha de hacer antes de que se
cumplan dos meses después de haber sido
aprobada.
16. CONCLUSIÓN.
• Es muy importante ser
partícipes de estos
mecanismos de participación
en Colombia porque somos
nosotros quienes decidimos las
acciones a tomar en nuestro
país.
17. • En el ámbito social estos
mecanismos son concebidos
como espacios de interacción,
comunicación de bates de
ideas y representa la relación
entre gobernadores y
gobernados.
18. • En el ámbito económico según
las decisiones que se tomen se
fomenta el desarrollo y
bienestar de las comunidades
19. • Estos mecanismos políticamente son una forma
de expresión cívica dirigida a debatir las
decisiones tomadas por las autoridades