2. Plebiscito
• Definición de plebiscito. Del latín plebiscitum, un plebiscito es una
resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de
votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes
públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular
directo respecto a una determinada propuesta
• Según el articulo 7 de laley 134 de 1994 el plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la
republica, mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del ejecutivo.
3. Revocatoria del mandato
• Según la ley 134 de 1994 por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que se le ha otorgado a un gobernador o un
alcalde, estas procederán siempre y cuando hayan transcurrido no
menos de un año contado a partir del momento de la posesión del
respectivo mandatario. Para esto deben votar mas del 40% de las
personas que eligieron el mandatario para hacer valida la votación a
la revocatoria, ya en la votación oficial deben llegar a mas del 55%
para hacer efectiva la revocatoria.
4. La iniciativa popular
• La iniciativa popular es el derecho político de un grupo de ciudadanos
de presentar proyectos de ley y de alto legislativo que pretende
reformar la constitución ante el congreso de la republica, de
ordenanza ante las asambleas departamentales de acuerdo ante los
consejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas
administradoras locales y demás resoluciones de las corporaciones de
las entidades territoriales de acuerdo con las leyes que la
reglamentan según el caso para que sean debatidos y posteriormente
aprobados por la corporación publica correspondiente
5. El voto popular
• Es una iniciativa de participación ciudadana que el pueblo puede
utilizar para ejercer el derecho al sufragio,
6. Consulta popular
• Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se
convoca al pueblo para que decida un aspecto de vital importancia,
puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local.
7. La tutela
• La acción de tutela es el mecanismo que busca proteger los derechos
constitucionales y fundamentales del ciudadano cuando estos se vean
vulnerados o amenazados, esta acción solo sucederá cuando el
afectado no tenga de otro medio de defensa judicial, en ningún caso
podrá transcurrir mas de 10 días desde la solicitud de tutela y su
resolución. La tutela esta instituida para garantizar la protección
inmediata de los derechos fundamentales. Ejercida por persona
natural y jurídica.
8. Cabildo Abierto
• Es la reunión publica de los consejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales en la cual los habitantes pueden
participar directamente con el fin de discutir asuntos con interés para
la comunidad. Solo pueden tener la palabra aquellos que solicitaron
el cabildo o los que se hayan inscrito con 3 días de anticipación a la
fecha del cabildo
9. Referendo
• El referendo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el articulo 103
de la constitución y en la ley 134 en 1994 donde en el articulo 3 define el referendo
como una convocatoria que el pueblo para que apruebe un proyecto de normas jurídicas
o derogue o no una norma ya vigente, este mecanismo se puede llevar a cabo en
diferentes escalas, nacional, departamental, distrital, municipal o local. Existen dos tipos
de referendo:
• Referendo derogatorio: Es el sometimiento de una acto legislativo de una ley de una
ordenanza de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su
integridad a consideración del pueblo para que este decida si la deroga o no.
• Referendo aprobatorio: Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo de una ley,
de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no
haya sido adoptada por la corporación política correspondiente a consideración del
pueblo para que este decida si la aprueba o la rechaza total o parcialmente. El propósito
de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean
autorizados y ejecutados, es decir que el referendo puede acudir en caso de que la
corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deben ser el caso
para discutirla y aprobarla, el referendo solo se aprobara cuando el pueblo haya
respondido de manera positiva en un 50% mas uno de los votantes, de lo contrario la
norma que se planteo se derogara.