1. COOPERATIVA DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS - COOEDUSER
COLEGIO COOPERATIVO NUEVO MUZU
Aprobado según Resoluciones 7473 de noviembre 19 de 1998 y 1924 de junio 28 de 2002 expedidas por la
Secretaría de Educación Distrital
Convenio de Articulación de la Educación Media con la Educación Técnica a través del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. 003 DE 2010
11 de Junio
(Acta No. 002 de Junio 11 de 2010)
“Por medio del cual se modifica el Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil y se dictan otras
disposiciones”
El Consejo Directivo,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 67 de la Constitución
Política de Colombia, los artículos 77, 87, 88, 97 y literales a), c), g), h) e i) del artículo 144 de la Ley 115 de
1994, los artículos 11, 14, 15, 17, 19 y las literales a), c), g), h) e i) del artículo 23 del Decreto 1860 de 1994,
los artículos 6, 8, 11, 18 del Decreto 1290 de 2009, las literales a), b), c), i), j) y q) del artículo 59 del
Acuerdo Institucional 004 de 2008 y el artículo 33 del Acuerdo Institucional 003 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que siguiendo las directrices del Ministerio de Educación Nacional establecidas en el decreto 1290 del 16
de Abril de 2009, el Colegio Cooperativo Nuevo Muzú ha desarrollado todos los procedimientos
necesarios para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil.
Que el Consejo Académico aprobó unas modificaciones al Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil
SIEES, mediante Acuerdo CA 002 de 2010
Que el Consejo Directivo analizó y discutió lo aprobado por el Consejo Académico, haciendo los ajustes
que considera pertinentes como máximo órgano de dirección del Colegio.
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese un artículo al Acuerdo 003 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 17 A: Del porcentaje máximo de reprobación. Al finalizar el año escolar, los
Comités de Evaluación y Promoción garantizarán la promoción mínima del 90% del total
de los estudiantes matriculados.
Parágrafo Primero: El Coordinador Académico o quien haga sus veces, deberá verificar
al finalizar cada periodo, que no se supere el 20% de reprobación por asignatura en cada
curso.
Parágrafo Segundo: El Coordinador Académico o quien haga sus veces, deberá verificar
al finalizar el año escolar, que no se supere el 20% de reprobación por área en cada
grado.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 21 del Acuerdo 003 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 21. De la prueba de habilitación. El estudiante que repruebe una o más áreas
básicas o específicas debe presentar una prueba de habilitación que como mínimo sea
2. COLEGIO COOPERATIVO NUEVO MUZÚ
CONSEJO DIRECTIVO
Continuación del Acuerdo 003 de 2010
“Por medio del cual se modifica el Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil y se dictan otras disposiciones”
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equivalente al contenido del examen final en la semana 20 de cada semestre. La nota
aprobatoria mínima para esta prueba es de 3.5 (Tres punto Cinco)
El estudiante que no se presente a la prueba de habilitación sin causa justificada tendrá
como nota definitiva la obtenida al final del semestre o periodo, según corresponda.
La justificación de esta ausencia será presentada a la coordinación académica al
siguiente día hábil de la prueba, quien la valorará y de acuerdo a la justificación,
autorizará la presentación de ésta.
El estudiante que haya tenido un ausentismo igual o superior al 20%, sin justificación, a
las actividades de la asignatura, no tiene derecho a presentar habilitación y la nota final
será la obtenida del acumulado al 100%.
ARTÍCULO 3º. Adiciónese un artículo al Acuerdo 003 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 21 A. Del Plan de Mejoramiento Estudiantil - PME. El estudiante que
repruebe una o más asignaturas debe presentar las actividades del Plan de
Mejoramiento que establezca el docente, en la fecha que establezca la Coordinación
Académica. En todo caso, las actividades del PME deberán ser entregadas a más tardar
en la semana 5 de cada periodo lectivo.
Parágrafo: El PME es de carácter obligatorio. La presentación y sustentación del PME
será tenido en cuenta por el docente, para efectos de evaluación, en el siguiente
periodo lectivo. El Coordinador Académico diseñará un instrumento de seguimiento
para los PME.
ARTÍCULO 4º. Adiciónese un numeral al artículo 26 del Acuerdo 003 de 2009, el cual quedará así:
6. El Comité de Evaluación y Promoción se reunirá ordinariamente una vez durante cada
periodo lectivo, donde se analizarán los resultados del proceso de evaluación del
periodo y se adoptaran medidas para mejorar los desempeños de los estudiantes.
ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga todas las normas
que le sean contrarias y hace parte del Manual Académico y de Convivencia. Incorpore
al Proyecto Educativo Institucional – PEI.
Dado en Bogotá, D.C.; a los once (11) días del mes de Junio de 2010.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ALCIBIADES GASCA CASTIBLANCO EDNA YANID MARTINEZ CORTES
Presidente del Consejo Directora Administrativa
Rector
VIVIAN CAROLINA CUBILLOS JEISSON ANDRES PABON ORTIZ
Representante Docente Representante Docente
GLORIA OCHOA JANETH PERALTA
Representante de los Padres de Familia Representante del Sector Productivo
LAURA MEDINA
Representante Estudiantil (Adhoc)