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ACTIVIDADVideo de sensibilización ambiental, y laboral y social “la corporación” tiempo: 4,5 horas.1. conceptos a investigar:RECURSOS RENOVABLESLos recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por mas intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento. Dentro de esta categoría de recursos renovables se encuentran la energía hidroeléctrica, la radiación solar, el viento y las olas.RECURSOS NO RENOVABLESSe denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta)RESIDUOS SÓLIDOS Y CLASIFICACIONMaterial que no representa una utilidad o un valor económico para el dueño, el dueño se convierte por ende en generador de residuos. Desde el punto de vista legislativo lo mas complicado respecto a la gestión de residuos, es que se trata intrínsicamente de un termino subjetivo, que depende del punto de vista de los actores involucrados (esencialmente generador y fiscalizador)El residuo se puede clasificar de varias formas, tanto por estado, origen o característicaClasificación por estadoUn residuo es definido por estado según el estado físico en que se encuentre. Existe por lo tanto tres tipos de residuos desde este punto de vista sólidos, líquidos y gaseosos, es importante notar que el alcance real de esta clasificación puede fijarse en términos puramente descriptivos o, como es realizado en la practica, según la forma de manejo asociado : por ejemplo un tambor con aceite usado y que es considerado residuo, es intrínsicamente un liquido, pero su manejo va a ser como un sólido pues es transportado en camiones y no por un sistema de conducción hidráulica.En general un residuo también puede ser caracterizado por sus características de composición y generación.Clasificación por origenSe puede definir el residuo por la actividad que lo origine, esencialmente es una clasificación sectorial.Esta definición no tiene en la practica limites en cuanto al nivel de detalle en que se puede llegar en ella.Tipos de residuos más importantes : • Residuos municipales: La generación de residuos municipales varia en función de factores culturales asociados a los niveles de ingreso, hábitos de consumo, desarrollo tecnológico y estándares de calidad de vida de la población. El creciente desarrollo de la economía chilena ha traído consigo un considerable aumento en la generación de estos residuos. En la década de los 60, la generación de residuos domiciliarios alcanzaba los 0,2 a 0,5 Kg/habitante/día ; hoy en cambio, esta cifra se sitúa entre los 0,8 y 1,4 Kg/habitante/día.Los sectores de más altos ingresos generan mayores volúmenes per cápita de los residuos, y estos residuos tiene un mayor valor incorporado que los provenientes de sectores más pobres de la población. • Residuos industriales : La cantidad de residuos que genera una industria es función de la tecnología del proceso productivo, calidad de las materias primas o productos intermedios, propiedades físicas y químicas de las materias auxiliares empleadas, combustibles utilizados y los envases y embalajes del proceso. • Residuos mineros : Los residuos mineros incluyen los materiales que son removidos para ganar acceso a los minerales y todos los residuos provenientes de los procesos mineros. En Chile y en el mundo las estadísticas de producción son bastante limitados. Actualmente la industria del cobre se encuentra empeñada en la implementación de un manejo apropiado de estos residuos, por lo cual se espera en un futuro próximo contar con estadísticas apropiadas. • Residuos hospitalarios : Actualmente el manejo de los residuos hospitalarios no es el mas apropiado, al no existir un reglamento claro al respecto. El manejo de estos residuos es realizado a nivel de generador y no bajo un sistema descentralizado. A nivel de hospital los residuos son generalmente esterilizados.La composición de los residuos hospitalarios varia desde el residuo tipo residencial y comercial a residuos de tipo medico conteniendo substancias peligrosas.Según el Integrated Waste Management Board de California USA se entiende por residuo medico como aquel que esta compuesto por residuos que es generado como resultado de :a) Tratamiento, diagnostico o inmunización de humanos o animalesb) Investigación conducente a la producción o prueba de preparaciones medicas hechas de organismos vivos y sus productosEcologíaLa ecología (del griego «οίκος» oikos=quot;
casaquot;
, y «λóγος» logos=quot;
 conocimientoquot;
) es la biología de los ecosistemas (Margalef, 1998). Es la ciencia que estudia a los seres vivos, su ambiente, la distribución y abundancia, cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).La visión integradora de la ecología plantea que es el estudio científico de los procesos que influencian la distribución y abundancia de los organismos, así como las interacciones entre los organismos y la transformación de los flujos de energía y materialRESIDUOS DEL MEDIO AMBIENTEDESARROLLO SOSTENIBLEEl término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3º de la declaración de Río (1992)El sistema económico basado en la máxima producción, el consumo, la explotación ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la buena marcha económica es insostenible. Un planeta limitado no puede suministrar indefinidamente los recursos que esta explotación exigiría. Por esto se ha impuesto la idea de que hay que ir a un desarrollo real, que permita la mejora de las condiciones de vida, pero compatible con una explotación racional del planeta que cuide el ambiente. Es el llamado desarrollo sostenibleNORMATIVIDAD AMBIENTALLa Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:Derecho a un ambiente sanoEn su Artículo 79, la constitución nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.El medio ambiente como patrimonio comúnLa CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de ColombiaART. TEMA CONTENIDO7 Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.8 Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.49 Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.58 Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.63 Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano 80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.95 Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.330 Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.2.2 Algunas Normas GeneralesDecreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos NaturalesLey 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinariaLey 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código PenalDecreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalLey 21 de 1991 Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989Ley 24 de 1992 Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.Ley 70 de 1993 Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de ColombiaDecreto 1088 de 1993 Creación de cabildos y autoridades indígenas.Ley 134 de 1994 Participación ciudadanaDecreto 1371 de 1994 Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993Ley 199 de 1995 Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.Decreto 1745 de 1995 Titulación de tierras de comunidades negras.Decreto 1277 de 1996 Zonas de reservas campesinasDecreto 1397 de 1996 Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenasLey 397 de 1997 Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.Documento Copes 2909 de 1997 Plan de desarrollo de las comunidades negrasLey 393 de 1998 Acción de cumplimiento Ley 472 de 1998 Acciones populares y de grupoDecreto 879 de 1998 Reglamentación de Planes de ordenamiento territorialDecreto 1320 de 1998 Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negrasDecreto 1504 de 1998 Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorialDecreto 1589 de 1998 Sistema nacional de culturaDecreto 1818 de 1998 Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.Decreto 2001 de 1998 Constitución de resguardos indígenasDecreto 150 de 1999 Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Decreto 1122/99 Artículo141 Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionalesDecreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII Respecto a los recursos del paisaje y su protecciónDecreto 1715 de 1978 Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.Decreto 3048 de 1997 Consejo de monumentos nacionales2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosquesLey 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y aguaDecreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación. Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestalDecreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestalesDecreto 622 de 1977 Sobre Parques Nacionales Naturales PNNDecreto 2787 de 1980 Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986 Regula áreas de reserva forestal protectoraResolución 868 de 1983 Sobre tasas de aprovechamiento forestalLey 139 de 1994 Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIFLey 299 de 1995 Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Copes 2834 de 1996 Política de bosquesDecreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIFResoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de 1974Resolución 213 de 1977Resolución 0801 de 1977Resolución 0463 de 1982 Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasca, molinillo, caparra pi y roble Veda total de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentesVeda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa PacíficaManglaresResolución 1602 de 1995Resolución 020 de 1996Resolución 257 de 1977Decreto 1681 de 1978 Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinasManejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente 2.6 Normatividad sobre el recurso atmosféricoDecreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación atmosféricaLey 99 de 1993 Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambientalArt. 31 Funciones de las CARS relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995 Normas para la protección y control de la calidad del aireResolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de 1996 Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de 1996 Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y cazaDecreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX Protección y conservación de fauna silvestre: Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicaciónArt. 249 DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestreProtección y conservación de pesca:Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicosArt. 270 DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticas Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre. Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuáticoArt. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.Ley 13 de 1990 Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales2.8 Normatividad sobre el recurso hídricoDecreto 2811 de 1974, libro II parte III Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuáticaDecreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicosLey 09 de 1979 Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Control y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaDecreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficasDecreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso aguaDecreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua PotableLey 99 de 1993 Art. 10, 11, 24, 29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguasDecreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de aguaLey 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del aguaDecreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de aguaDecreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de aguaDecreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 2.9 Normatividad sobre residuos sólidosLey 09 de 1979 Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986 Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.Resolución 541 de 1994 Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.Ley 142 de 1994 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliariosDocumento CONPES 2750 de 1994 Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidosLey 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Decreto Reglamentario 2462 de 1989 Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.2.10 Normatividad sobre el recurso sueloDecreto 2811 de 1974 parte VII Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.Decreto 2655 de 1988 Código de MinasDecreto Reglamentario 2462 de 1989 Sobre explotación de materiales de construcción.Ley 388 de 1997, Artículo 33 Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del sueloUTILIZACION DE TECNOLOGIAS MAS LIMPIASLa Producción Más Limpia es, según el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), la aplicación continúa de una estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos, a los productos y a los servicios para aumentar la eficiencia total y reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente. La Producción Más Limpia se puede aplicar a los procesos usados en cualquier industria, a los productos mismos y a los distintos servicios que proporciona la sociedad.Para los procesos de producción, la producción más Limpia resulta a partir de una o la combinación de: conservación de materias primas, agua y energía; eliminación de las materias primas tóxicas y peligrosas; y reducción de la cantidad y la toxicidad de todas las emisiones y desperdicios en la fuente durante el proceso de producción.Para los productos, la producción más Limpia apunta a la reducción de los impactos ambientales, en la salud y en la seguridad de los productos durante el total de su ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas, a través de la fabricación y el uso, hasta disposición “última” del producto.Para los servicios, la producción más Limpia implica la incorporación de las preocupaciones ambientales en el diseño y entrega de los servicios.PROBLEMATICAS URBANASProblemas ambientales en áreas urbanas y en los alrededores de éstas son fenómenos que derivan del aumento del crecimiento urbano y que se traducen en el deterioro de las condiciones ambientales. El cambio del uso del suelo, y la concentración del uso de recursos naturales, están en el origen de los problemas ambientales.Como lugar de crecimiento demográfico, actividad comercial e industrial, las ciudades concentran el uso de energía y recursos y la generación de desperdicios al punto en que los sistemas tanto artificiales como naturales se sobrecargan y las capacidades para manejarlos se ven abrumadas.Esta situación es empeorada por el rápido crecimiento demográfico de los urbes. Los daños o costos ambientales resultantes ponen en peligro la futura productividad de las ciudades y la salud y calidad de vida de sus ciudadanos.Las ciudades se han vuelto las principales “zonas rojas ambientales” que requieren urgentemente de atención especial en las evaluaciones ambientales regionales y de proyecto, y en la planificación y administración ambiental a escala regional metropolitana.Los sistemas y servicios urbanos (p.ej. agua potable, saneamiento, transporte público y caminos) se congestionan cada vez más debido al crecimiento demográfico, comercial e industrial, junto con una mala administración urbana.Los recursos naturales (agua, aire, bosques, minerales, tierra), vitales para el desarrollo económico de las ciudades y de futuras generaciones, se pierden o malgastan mediante políticas urbanas inapropiadas.Aumenta constantemente el radio de impacto de las ciudades sobre los recursos que se hallan lejos de sus fronteras. Es más, las áreas urbanas se encuentran inundadas por sus propios desechos y asfixiadas por sus propias emisiones como resultado de políticas y prácticas inadecuadas de control de la contaminación y manejo de los desechos.Muchos impactos negativos se asocian con las condiciones antes descritas. Los mayores riesgos de salud en muchas ciudades de los países en desarrollo, aun se encuentran ligados al tradicional problema de la eliminación de la excreta.Al mismo tiempo, existe una creciente preocupación en torno a los riesgos que para la salud representa la modernización debido a los desechos y emisiones tóxicos, traumas (accidentes de tránsito y otros, muertes violentas), y el stress urbano.La escala espacial de estos impactos va desde el hogar hasta la comunidad entera, el área urbana y en algunos casos, las regiones más allá. Los impactos de mayor preocupación aun se encuentran a menudo a escala doméstica y comunitaria, y se relacionan con las deficiencias de infraestructura y servicios urbanos.Los habitantes de los urbes, particularmente los pobres, soportan la mayoría de las condiciones del ambiente deteriorado mediante la pérdida de salud y productividad y la disminución de la calidad de vida.Se elevan los costos de la explotación de los recursos (p.ej. el costo de nuevas fuentes de agua potable) a medida que se acaban los recursos económicamente asequibles y de alta calidad.Las emisiones relacionadas con los problemas ambientales regionales y globales, se generan cada vez en las áreas urbanas o como resultado de la demanda urbana (por ejemplo, la urbanización en sí podría ser un factor principal en la demanda mundial de energía durante la próxima generación).DESARROLLO A ESCALA HUMANAEl enfoque propuesto en la lectura: quot;
Desarrollo a escala humana - Una opción para el futuroquot;
, plantea en forma general la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y motorizado de su desarrollo, y este desarrollo debe estar articulado al plan global de cada nación.Este enfoque asigna un rol protagónico al ser humano como promotor del desarrollo local, regional y nacional, en el que el Estado actúa como estimulador de soluciones creativas surgidas de todos los espacios, las cuales emergen de abajo hacia arriba y no son impuestas por leyes o decretos, estableciéndose un modelo de auto dependencia; a diferencia de la realidad actual, la cual se caracteriza por considerar a la persona como un objeto, sin participación protagónica, comandados por los grupos económicos, políticos y militares dominantes, en donde el Estado ejerce un rol de Estado paternalista y/o dominante, generándose con esta situación un modelo de dependencia.Corto PlazoConocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar<br />
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Etica ambiental

  • 1. ACTIVIDADVideo de sensibilización ambiental, y laboral y social “la corporación” tiempo: 4,5 horas.1. conceptos a investigar:RECURSOS RENOVABLESLos recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por mas intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento. Dentro de esta categoría de recursos renovables se encuentran la energía hidroeléctrica, la radiación solar, el viento y las olas.RECURSOS NO RENOVABLESSe denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta)RESIDUOS SÓLIDOS Y CLASIFICACIONMaterial que no representa una utilidad o un valor económico para el dueño, el dueño se convierte por ende en generador de residuos. Desde el punto de vista legislativo lo mas complicado respecto a la gestión de residuos, es que se trata intrínsicamente de un termino subjetivo, que depende del punto de vista de los actores involucrados (esencialmente generador y fiscalizador)El residuo se puede clasificar de varias formas, tanto por estado, origen o característicaClasificación por estadoUn residuo es definido por estado según el estado físico en que se encuentre. Existe por lo tanto tres tipos de residuos desde este punto de vista sólidos, líquidos y gaseosos, es importante notar que el alcance real de esta clasificación puede fijarse en términos puramente descriptivos o, como es realizado en la practica, según la forma de manejo asociado : por ejemplo un tambor con aceite usado y que es considerado residuo, es intrínsicamente un liquido, pero su manejo va a ser como un sólido pues es transportado en camiones y no por un sistema de conducción hidráulica.En general un residuo también puede ser caracterizado por sus características de composición y generación.Clasificación por origenSe puede definir el residuo por la actividad que lo origine, esencialmente es una clasificación sectorial.Esta definición no tiene en la practica limites en cuanto al nivel de detalle en que se puede llegar en ella.Tipos de residuos más importantes : • Residuos municipales: La generación de residuos municipales varia en función de factores culturales asociados a los niveles de ingreso, hábitos de consumo, desarrollo tecnológico y estándares de calidad de vida de la población. El creciente desarrollo de la economía chilena ha traído consigo un considerable aumento en la generación de estos residuos. En la década de los 60, la generación de residuos domiciliarios alcanzaba los 0,2 a 0,5 Kg/habitante/día ; hoy en cambio, esta cifra se sitúa entre los 0,8 y 1,4 Kg/habitante/día.Los sectores de más altos ingresos generan mayores volúmenes per cápita de los residuos, y estos residuos tiene un mayor valor incorporado que los provenientes de sectores más pobres de la población. • Residuos industriales : La cantidad de residuos que genera una industria es función de la tecnología del proceso productivo, calidad de las materias primas o productos intermedios, propiedades físicas y químicas de las materias auxiliares empleadas, combustibles utilizados y los envases y embalajes del proceso. • Residuos mineros : Los residuos mineros incluyen los materiales que son removidos para ganar acceso a los minerales y todos los residuos provenientes de los procesos mineros. En Chile y en el mundo las estadísticas de producción son bastante limitados. Actualmente la industria del cobre se encuentra empeñada en la implementación de un manejo apropiado de estos residuos, por lo cual se espera en un futuro próximo contar con estadísticas apropiadas. • Residuos hospitalarios : Actualmente el manejo de los residuos hospitalarios no es el mas apropiado, al no existir un reglamento claro al respecto. El manejo de estos residuos es realizado a nivel de generador y no bajo un sistema descentralizado. A nivel de hospital los residuos son generalmente esterilizados.La composición de los residuos hospitalarios varia desde el residuo tipo residencial y comercial a residuos de tipo medico conteniendo substancias peligrosas.Según el Integrated Waste Management Board de California USA se entiende por residuo medico como aquel que esta compuesto por residuos que es generado como resultado de :a) Tratamiento, diagnostico o inmunización de humanos o animalesb) Investigación conducente a la producción o prueba de preparaciones medicas hechas de organismos vivos y sus productosEcologíaLa ecología (del griego «οίκος» oikos=quot; casaquot; , y «λóγος» logos=quot; conocimientoquot; ) es la biología de los ecosistemas (Margalef, 1998). Es la ciencia que estudia a los seres vivos, su ambiente, la distribución y abundancia, cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).La visión integradora de la ecología plantea que es el estudio científico de los procesos que influencian la distribución y abundancia de los organismos, así como las interacciones entre los organismos y la transformación de los flujos de energía y materialRESIDUOS DEL MEDIO AMBIENTEDESARROLLO SOSTENIBLEEl término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3º de la declaración de Río (1992)El sistema económico basado en la máxima producción, el consumo, la explotación ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la buena marcha económica es insostenible. Un planeta limitado no puede suministrar indefinidamente los recursos que esta explotación exigiría. Por esto se ha impuesto la idea de que hay que ir a un desarrollo real, que permita la mejora de las condiciones de vida, pero compatible con una explotación racional del planeta que cuide el ambiente. Es el llamado desarrollo sostenibleNORMATIVIDAD AMBIENTALLa Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:Derecho a un ambiente sanoEn su Artículo 79, la constitución nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.El medio ambiente como patrimonio comúnLa CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de ColombiaART. TEMA CONTENIDO7 Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.8 Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.49 Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.58 Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.63 Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano 80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.95 Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.330 Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.2.2 Algunas Normas GeneralesDecreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos NaturalesLey 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinariaLey 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código PenalDecreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalLey 21 de 1991 Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989Ley 24 de 1992 Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.Ley 70 de 1993 Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de ColombiaDecreto 1088 de 1993 Creación de cabildos y autoridades indígenas.Ley 134 de 1994 Participación ciudadanaDecreto 1371 de 1994 Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993Ley 199 de 1995 Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.Decreto 1745 de 1995 Titulación de tierras de comunidades negras.Decreto 1277 de 1996 Zonas de reservas campesinasDecreto 1397 de 1996 Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenasLey 397 de 1997 Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.Documento Copes 2909 de 1997 Plan de desarrollo de las comunidades negrasLey 393 de 1998 Acción de cumplimiento Ley 472 de 1998 Acciones populares y de grupoDecreto 879 de 1998 Reglamentación de Planes de ordenamiento territorialDecreto 1320 de 1998 Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negrasDecreto 1504 de 1998 Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorialDecreto 1589 de 1998 Sistema nacional de culturaDecreto 1818 de 1998 Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.Decreto 2001 de 1998 Constitución de resguardos indígenasDecreto 150 de 1999 Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Decreto 1122/99 Artículo141 Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionalesDecreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII Respecto a los recursos del paisaje y su protecciónDecreto 1715 de 1978 Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.Decreto 3048 de 1997 Consejo de monumentos nacionales2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosquesLey 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y aguaDecreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación. Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestalDecreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestalesDecreto 622 de 1977 Sobre Parques Nacionales Naturales PNNDecreto 2787 de 1980 Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986 Regula áreas de reserva forestal protectoraResolución 868 de 1983 Sobre tasas de aprovechamiento forestalLey 139 de 1994 Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIFLey 299 de 1995 Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Copes 2834 de 1996 Política de bosquesDecreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIFResoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de 1974Resolución 213 de 1977Resolución 0801 de 1977Resolución 0463 de 1982 Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasca, molinillo, caparra pi y roble Veda total de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentesVeda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa PacíficaManglaresResolución 1602 de 1995Resolución 020 de 1996Resolución 257 de 1977Decreto 1681 de 1978 Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinasManejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente 2.6 Normatividad sobre el recurso atmosféricoDecreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación atmosféricaLey 99 de 1993 Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambientalArt. 31 Funciones de las CARS relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995 Normas para la protección y control de la calidad del aireResolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de 1996 Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de 1996 Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y cazaDecreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX Protección y conservación de fauna silvestre: Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicaciónArt. 249 DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestreProtección y conservación de pesca:Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicosArt. 270 DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticas Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre. Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuáticoArt. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.Ley 13 de 1990 Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales2.8 Normatividad sobre el recurso hídricoDecreto 2811 de 1974, libro II parte III Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuáticaDecreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicosLey 09 de 1979 Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Control y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaDecreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficasDecreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso aguaDecreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua PotableLey 99 de 1993 Art. 10, 11, 24, 29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguasDecreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de aguaLey 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del aguaDecreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de aguaDecreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de aguaDecreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 2.9 Normatividad sobre residuos sólidosLey 09 de 1979 Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986 Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.Resolución 541 de 1994 Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.Ley 142 de 1994 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliariosDocumento CONPES 2750 de 1994 Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidosLey 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Decreto Reglamentario 2462 de 1989 Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.2.10 Normatividad sobre el recurso sueloDecreto 2811 de 1974 parte VII Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.Decreto 2655 de 1988 Código de MinasDecreto Reglamentario 2462 de 1989 Sobre explotación de materiales de construcción.Ley 388 de 1997, Artículo 33 Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del sueloUTILIZACION DE TECNOLOGIAS MAS LIMPIASLa Producción Más Limpia es, según el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), la aplicación continúa de una estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos, a los productos y a los servicios para aumentar la eficiencia total y reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente. La Producción Más Limpia se puede aplicar a los procesos usados en cualquier industria, a los productos mismos y a los distintos servicios que proporciona la sociedad.Para los procesos de producción, la producción más Limpia resulta a partir de una o la combinación de: conservación de materias primas, agua y energía; eliminación de las materias primas tóxicas y peligrosas; y reducción de la cantidad y la toxicidad de todas las emisiones y desperdicios en la fuente durante el proceso de producción.Para los productos, la producción más Limpia apunta a la reducción de los impactos ambientales, en la salud y en la seguridad de los productos durante el total de su ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas, a través de la fabricación y el uso, hasta disposición “última” del producto.Para los servicios, la producción más Limpia implica la incorporación de las preocupaciones ambientales en el diseño y entrega de los servicios.PROBLEMATICAS URBANASProblemas ambientales en áreas urbanas y en los alrededores de éstas son fenómenos que derivan del aumento del crecimiento urbano y que se traducen en el deterioro de las condiciones ambientales. El cambio del uso del suelo, y la concentración del uso de recursos naturales, están en el origen de los problemas ambientales.Como lugar de crecimiento demográfico, actividad comercial e industrial, las ciudades concentran el uso de energía y recursos y la generación de desperdicios al punto en que los sistemas tanto artificiales como naturales se sobrecargan y las capacidades para manejarlos se ven abrumadas.Esta situación es empeorada por el rápido crecimiento demográfico de los urbes. Los daños o costos ambientales resultantes ponen en peligro la futura productividad de las ciudades y la salud y calidad de vida de sus ciudadanos.Las ciudades se han vuelto las principales “zonas rojas ambientales” que requieren urgentemente de atención especial en las evaluaciones ambientales regionales y de proyecto, y en la planificación y administración ambiental a escala regional metropolitana.Los sistemas y servicios urbanos (p.ej. agua potable, saneamiento, transporte público y caminos) se congestionan cada vez más debido al crecimiento demográfico, comercial e industrial, junto con una mala administración urbana.Los recursos naturales (agua, aire, bosques, minerales, tierra), vitales para el desarrollo económico de las ciudades y de futuras generaciones, se pierden o malgastan mediante políticas urbanas inapropiadas.Aumenta constantemente el radio de impacto de las ciudades sobre los recursos que se hallan lejos de sus fronteras. Es más, las áreas urbanas se encuentran inundadas por sus propios desechos y asfixiadas por sus propias emisiones como resultado de políticas y prácticas inadecuadas de control de la contaminación y manejo de los desechos.Muchos impactos negativos se asocian con las condiciones antes descritas. Los mayores riesgos de salud en muchas ciudades de los países en desarrollo, aun se encuentran ligados al tradicional problema de la eliminación de la excreta.Al mismo tiempo, existe una creciente preocupación en torno a los riesgos que para la salud representa la modernización debido a los desechos y emisiones tóxicos, traumas (accidentes de tránsito y otros, muertes violentas), y el stress urbano.La escala espacial de estos impactos va desde el hogar hasta la comunidad entera, el área urbana y en algunos casos, las regiones más allá. Los impactos de mayor preocupación aun se encuentran a menudo a escala doméstica y comunitaria, y se relacionan con las deficiencias de infraestructura y servicios urbanos.Los habitantes de los urbes, particularmente los pobres, soportan la mayoría de las condiciones del ambiente deteriorado mediante la pérdida de salud y productividad y la disminución de la calidad de vida.Se elevan los costos de la explotación de los recursos (p.ej. el costo de nuevas fuentes de agua potable) a medida que se acaban los recursos económicamente asequibles y de alta calidad.Las emisiones relacionadas con los problemas ambientales regionales y globales, se generan cada vez en las áreas urbanas o como resultado de la demanda urbana (por ejemplo, la urbanización en sí podría ser un factor principal en la demanda mundial de energía durante la próxima generación).DESARROLLO A ESCALA HUMANAEl enfoque propuesto en la lectura: quot; Desarrollo a escala humana - Una opción para el futuroquot; , plantea en forma general la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y motorizado de su desarrollo, y este desarrollo debe estar articulado al plan global de cada nación.Este enfoque asigna un rol protagónico al ser humano como promotor del desarrollo local, regional y nacional, en el que el Estado actúa como estimulador de soluciones creativas surgidas de todos los espacios, las cuales emergen de abajo hacia arriba y no son impuestas por leyes o decretos, estableciéndose un modelo de auto dependencia; a diferencia de la realidad actual, la cual se caracteriza por considerar a la persona como un objeto, sin participación protagónica, comandados por los grupos económicos, políticos y militares dominantes, en donde el Estado ejerce un rol de Estado paternalista y/o dominante, generándose con esta situación un modelo de dependencia.Corto PlazoConocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar<br />