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CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA PROCESO DE
SELECCIÓN: “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE”
DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS.
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra A SUMA ALZADA que
celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Sucre, RUC Nº 20202072489, con
domicilio en la Avenida Nazario Chávez Nº 280 - Plaza de Armas, Distrito de Sucre a quien
en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representado por el
Alcalde DOUGLAS ROJAS ZEGARRA, identificado con DNI Nº 26632633, quien actúa en
uso de sus atribuciones , y de la otra parte la Empresa MD CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., inscrita en el Registro Nacional de Proveedores con el N° 11612, y en la Ficha Nº 733
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cajamarca, con RUC N°
20453653103, con domicilio en el Jirón San Sebastián Nº 203, Distrito y Provincia de
Cajamarca; Teléfono (076) 341609 a quien en adelante se le denominará EL
CONTRATISTA, debidamente representada por su Gerente General MÁXIMO HARLAND
DÍAZ RODRÍGUEZ identificado con DNI N° 26615900, en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 28411 – Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084 – 2004 – PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
Cuando se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM; la mención de la palabra “REGLAMENTO” se
entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 084 – 2004 – PCM.
Los plazos de vigencia del presente Contrato se computan por días naturales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE
CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega
a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos:
Carta Fianza o Póliza de Caución de Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de
solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de LA
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“CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
MUNICIPALIDAD, con una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final, emitida
por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por
un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Constancia de disponer de la capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en
concordancia con el Cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y
Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la Obra,
valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora
como anexo del presente Contrato.
Programa PERT - CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Gantt
debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Certificado de Habilidad del Residente para firma del Contrato de Obras Públicas expedido
por el Colegio Profesional correspondiente.
Carta de compromiso del Residente, adjuntando Currículum Vitae acreditando experiencia no
menor de cinco (05) años, copia del Titulo Profesional e incorporación al Colegio Profesional
correspondiente.
Copias de los siguientes documentos:
Registro Único de Contribuyentes del Postor (RUC).
Escritura Pública de Constitución y de los poderes otorgados al representante legal que le
autoriza representar y suscribir contratos en nombre del postor, para el caso de personas
jurídicas.
Documento de identidad del Postor ó de su Representante Legal.
En concordancia con el Artículo 197º del Reglamento, el CONTRATISTA declara bajo
juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato,
bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, en caso de incumplimiento.
LA MUNICIPALIDAD a la firma del presente Contrato entregará al CONTRATISTA un
Expediente Técnico completo de Obra, motivo del Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la ejecución, bajo el sistema de SUMA ALZADA de la
obra Pública “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE
SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” de acuerdo con lo expresado en las Bases integradas
del Proceso de Selección que incluye el Expediente Técnico de la Obra, Propuesta Técnica y
Propuesta Económica del CONTRATISTA y demás documentos motivo del proceso de
selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forman parte integrante de este
Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
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“CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
En virtud de lo expuesto, en la cláusula anterior EL CONTRATISTA se obliga por el presente
Contrato a ejecutar la referida obra por el monto de su oferta A SUMA ALZADA ascendente
a la suma de S/. 177,816.39 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
DIECISÉIS CON 39/100 NUEVOS SOLES), con precios al mes de Agosto 2006, incluidos
los impuestos de Ley.
Como queda indicado en el monto A SUMA ALZADA la obra asciende a la suma que se
detalla y comprende los siguientes conceptos:
COSTO DIRECTO
S/.
GASTOS GENERALES
3.00 % S/.
UTILIDAD
2.00 % S/.
SUB – TOTAL
S/.
I. G. V.
19.00 %
S/.
TOTAL GENERAL
S/.

142,310.04
4,269.30
2,846,20
149,425.54
28,390.85
177,816.39

SON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 39/100
NUEVOS SOLES
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los
costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo de construcción,
organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes
sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra
y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de Sesenta (60) días
naturales, que se computará según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que
garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo contratado.
EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se
ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su
REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición del Contratista se
formula después de vencido el plazo vigente.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA
Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, EL
CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ingeniero PEDRO ORLANDO
RAMÍREZ VÁSQUEZ, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú N° 79436, el cual
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“CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA”
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tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la
remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las
cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El
citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de
LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazado será materia del correspondiente aviso
notarial que cursará EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el
reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras
exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente.
El Residente no está facultado a pactar modificaciones al Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS
LA MUNICIPALIDAD no otorgará Adelantos, según lo establecido en las Bases.
CLÁUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS.
LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno al Contratista ó a su
representante legal dentro de los diez (10) días naturales siguientes de firmado el Contrato,
definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la
obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y
verificado y aprobado por el Supervisor de la obra, bajo responsabilidad.
La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 240° del
REGLAMENTO.
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el
mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor, y por el residente. Dichos
profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones
Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por LA
MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS
La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor, en representación
de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las
facilidades que sean necesarias.
El Supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo.

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ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las
condiciones estipuladas u obligaciones del CONTRATISTA establecidas en el presente
Contrato y sus anexos.
Solicitar información al CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las
especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente
deberá exigir que se retire por cuenta del CONTRATISTA, los materiales o equipos que
hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así
como el desmonte y otros desechos.
Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para
ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que
a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra.
Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra
información técnica relacionada con la obra.
Disponer cualquier medida urgente en la Obra.
CLÁUSULA DÉCIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS.
Las valorizaciones serán cada veinte días. Serán elaboradas por el Supervisor y el Contratista,
en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial,
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por el Contratista y el Supervisor, el
último día de cada período y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo
presentarse a LA MUNICIPALIDAD a más tardar el quinto día después del respectivo
período. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor.
Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, la efectuará el
Contratista. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la
valorización.
Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias
realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de
conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias.
Los pagos se realizarán de acuerdo al Calendario de la Propuesta del Contratista y si la
Municipalidad cuenta con recursos, podrá adelantar dichos pagos haciendo la deducción
correspondiente de los intereses respectivos.
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“CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el
procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal,
reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan
serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su
cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en
dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo
responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha
de recibidas.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los
metrados, entre el Contratista y el Supervisor, se resolverá en la liquidación del Contrato sin
perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la
controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco
por ciento (5 %) del contrato actualizado.
Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia
legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente.
A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar:
Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones al Seguro Social
(ESSALUD).
Copia de los comprobantes de pago por CONAFOVICER Y SENCICO.
A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará:
Planos de replanteo, en dos (2) originales y dos (2) copias en papel ozalid.
Copia certificada del cierre del libro de planillas correspondiente a la obra.
Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la obra.
Acta de Recepción de la Obra.
Declaración de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según corresponda.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones al Seguro Social
(ESSALUD).
Copia de los comprobantes de pago por CONAFOVICER y SENCICO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma
separada la valorización.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PRÓRROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de las obras será en días naturales, el mismo que se inicia según lo
establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
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El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su
REGLAMENTO, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición del Contratista fuera
formulada después de vencido el plazo vigente.
Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetarán al Artículo 263° del
REGLAMENTO.
De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, el contratista podrá solicitar ampliación de
plazo por las siguientes causales:
Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA
MUNICIPALIDAD.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario
contractual.
La ampliación de plazo por causas ajenas al Contratista se regirá según lo establecido en el
Artículo 258° del REGLAMENTO.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales
iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general,
salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de
materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas
correspondientes no darán derecho al Contratista a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES
La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por
los Artículos 265 y 266° del REGLAMENTO.
Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO, “Autorización
previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por
Resolución de Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 de marzo del 2001.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las formalidades de la Resolución del Contrato se regirán por lo estipulado en el Artículo
267° del REGLAMENTO.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato, de conformidad con el inciso c) del
Artículo 41° de la LEY, en los casos en que el Contratista:
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• Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o
reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de
obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el Contrato sólo si
habiéndolo requerido dos (2) veces, el Contratista no ha verificado su cumplimiento.
• No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la
prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
• Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de
la prestación a su cargo; ó
• Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en
el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Los efectos de la Resolución del Contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267°
del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES
15.01 Penalidad por mora en la ejecución de la Obra.
En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA MUNICIPALIDAD
aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será
deducida de los pagos ó del pago final ó en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará
del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria

=

0.10 x Monto
F x Plazo en días

Donde:
F = 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá
resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SEGUROS
EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA
MUNICIPALIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la
legislación nacional vigente.
EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, su capacidad total hasta que la obra
materia del Contrato, haya sido recibida por LA MUNICIPALIDAD.
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Accidentes de trabajo.
Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo establecido
por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897.
Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o
lesiones a personas que no sean trabajadores del Contratista, o daños a propiedad de terceros,
dentro del alcance de las obras y del terreno entregado al Contratista, así como aquellos
derivados de la ejecución de los trabajos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del
REGLAMENTO.
El Supervisor, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por el Contratista,
debiendo emitir su pronunciamiento en el Cuaderno de Obra.
Los metrados post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de
conformidad con la Norma de Control Interno para el Área de Obras Públicas N° 600 - 14.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del Contrato se ajustará a lo estipulado en el Artículo 269° del
REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que
hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos
o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor,
rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre
responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782,
1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art.
51° del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un
período de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las
normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales,
responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la
destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos,
pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables al CONTRATISTA,
subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente
vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
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EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en
resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la
previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades
ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección
personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que
desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley
N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042 – F.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
20.01 Entregar el terreno dentro de los diez (10) días naturales de la firma del Contrato.
Designar al Supervisor o Inspector.
Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas presentadas por el Supervisor de
acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente Contrato.
Recibir la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLÁUSULA
VIGÉSIMO
CONTRATISTA

PRIMERA.-

OTRAS

OBLIGACIONES

DEL

Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases
generales, calendario de avance de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma
de desembolsos y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del
presente Contrato.
Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios
para la ejecución de los trabajos.
Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del
Supervisor de LA MUNICIPALIDAD.
Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas
características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia
con la oferta presentada.
Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud
(ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de
enfermedades y/o accidentes de trabajos.
Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y
demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los
impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo
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actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador
conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus
servidores deben ser de cuenta exclusiva del CONTRATISTA, requisito éste necesario para el
pago de la Primera Valorización.
No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa de
LA MUNICIPALIDAD, mediante comunicación escrita, previa solicitud del
CONTRATISTA. La celebración de cualquier subcontrato no libera al CONTRATISTA de su
responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no
estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos 38° de la LEY y
208° del REGLAMENTO.
Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del cumplimiento de las
disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a
trabajos en la vía pública, en forma tal que no dé lugar a reclamos del vecindario ni a
sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de
responsabilidades.
Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya
ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los
contratos de construcción.
Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los planos de
replanteo de la obra terminada, dentro de los 15 días naturales de solicitada. En caso de
incumplimiento no procederá el pago de la última valorización.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Aplicación de la Conciliación.Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o
interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro
de conciliación dentro del plazo de quince (15) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo es
título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo,
las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie
definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días
siguientes de la suscripción del acta respectiva.
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Aplicación del Arbitraje.En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia
que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las
disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
EL arbitraje será resuelto por (un arbitro único / Un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en
el Articulo 273º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) ó del
Presidente del Tribunal ó ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha
designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO ó
conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje, al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera
definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa.
Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y en los
artículos comprendidos del 272° al 292° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos
del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran
ser evitadas tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de
sabotaje, etc. que afecten a la obra.
Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra
parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento,
proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada
sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo
que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad.
El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en
razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las
partes.
Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días
naturales, los contratantes podrán resolver el Contrato, salvo que decidieran la continuación
de la obra, reajustando los términos pactados.

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En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD
toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del Contrato
correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- ANEXOS
Forman parte del presente Contrato como Anexos, los siguientes documentos
ANEXO N° 1. Bases integradas que incluye el Expediente Técnico de Obra
ANEXO N° 2. Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.
ANEXO N° 3. Cronograma de Pagos y Vencimientos
ANEXO N° 4.Calendario Valorizado de Avance de Obra.
ANEXO N° 5.Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 6.Programa PERT-CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos de
Diagrama Gantt debidamente detallados.
ANEXO N° 7.Propuesta Técnica.
ANEXO N° 8.Propuesta Económica
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES.
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece la
LEY ó en las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación al presente Contrato las normas pertinentes del Código Civil,
Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas
partes en la ciudad de Sucre, a los veintisiete días del mes de octubre de 2006.

_____________________________
POR LA MUNICIPALIDAD

________________________
EL CONTRATISTA

_________________________________________________________________________________________
“CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS

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  • 1. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA PROCESO DE SELECCIÓN: “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS. Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra A SUMA ALZADA que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Sucre, RUC Nº 20202072489, con domicilio en la Avenida Nazario Chávez Nº 280 - Plaza de Armas, Distrito de Sucre a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representado por el Alcalde DOUGLAS ROJAS ZEGARRA, identificado con DNI Nº 26632633, quien actúa en uso de sus atribuciones , y de la otra parte la Empresa MD CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., inscrita en el Registro Nacional de Proveedores con el N° 11612, y en la Ficha Nº 733 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cajamarca, con RUC N° 20453653103, con domicilio en el Jirón San Sebastián Nº 203, Distrito y Provincia de Cajamarca; Teléfono (076) 341609 a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, debidamente representada por su Gerente General MÁXIMO HARLAND DÍAZ RODRÍGUEZ identificado con DNI N° 26615900, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS Ley N° 28411 – Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N° 084 – 2004 – PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias Cuando se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM; la mención de la palabra “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 – 2004 – PCM. Los plazos de vigencia del presente Contrato se computan por días naturales. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos: Carta Fianza o Póliza de Caución de Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de LA _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 2. MUNICIPALIDAD, con una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Constancia de disponer de la capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el Cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato. Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la Obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora como anexo del presente Contrato. Programa PERT - CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Gantt debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra. Certificado de Habilidad del Residente para firma del Contrato de Obras Públicas expedido por el Colegio Profesional correspondiente. Carta de compromiso del Residente, adjuntando Currículum Vitae acreditando experiencia no menor de cinco (05) años, copia del Titulo Profesional e incorporación al Colegio Profesional correspondiente. Copias de los siguientes documentos: Registro Único de Contribuyentes del Postor (RUC). Escritura Pública de Constitución y de los poderes otorgados al representante legal que le autoriza representar y suscribir contratos en nombre del postor, para el caso de personas jurídicas. Documento de identidad del Postor ó de su Representante Legal. En concordancia con el Artículo 197º del Reglamento, el CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, en caso de incumplimiento. LA MUNICIPALIDAD a la firma del presente Contrato entregará al CONTRATISTA un Expediente Técnico completo de Obra, motivo del Contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es la ejecución, bajo el sistema de SUMA ALZADA de la obra Pública “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” de acuerdo con lo expresado en las Bases integradas del Proceso de Selección que incluye el Expediente Técnico de la Obra, Propuesta Técnica y Propuesta Económica del CONTRATISTA y demás documentos motivo del proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forman parte integrante de este Contrato. CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 3. En virtud de lo expuesto, en la cláusula anterior EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra por el monto de su oferta A SUMA ALZADA ascendente a la suma de S/. 177,816.39 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 39/100 NUEVOS SOLES), con precios al mes de Agosto 2006, incluidos los impuestos de Ley. Como queda indicado en el monto A SUMA ALZADA la obra asciende a la suma que se detalla y comprende los siguientes conceptos: COSTO DIRECTO S/. GASTOS GENERALES 3.00 % S/. UTILIDAD 2.00 % S/. SUB – TOTAL S/. I. G. V. 19.00 % S/. TOTAL GENERAL S/. 142,310.04 4,269.30 2,846,20 149,425.54 28,390.85 177,816.39 SON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 39/100 NUEVOS SOLES Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de Sesenta (60) días naturales, que se computará según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO. Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo contratado. EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato. El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición del Contratista se formula después de vencido el plazo vigente. CLÁUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ingeniero PEDRO ORLANDO RAMÍREZ VÁSQUEZ, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú N° 79436, el cual _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 4. tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazado será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente. El Residente no está facultado a pactar modificaciones al Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS LA MUNICIPALIDAD no otorgará Adelantos, según lo establecido en las Bases. CLÁUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS. LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno al Contratista ó a su representante legal dentro de los diez (10) días naturales siguientes de firmado el Contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Supervisor de la obra, bajo responsabilidad. La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias. El Supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 5. Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones del CONTRATISTA establecidas en el presente Contrato y sus anexos. Solicitar información al CONTRATISTA sobre la obra. Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra. Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos. Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra. Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra. Disponer cualquier medida urgente en la Obra. CLÁUSULA DÉCIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS. Las valorizaciones serán cada veinte días. Serán elaboradas por el Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por el Contratista y el Supervisor, el último día de cada período y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a más tardar el quinto día después del respectivo período. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, la efectuará el Contratista. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Los pagos se realizarán de acuerdo al Calendario de la Propuesta del Contratista y si la Municipalidad cuenta con recursos, podrá adelantar dichos pagos haciendo la deducción correspondiente de los intereses respectivos. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 6. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recibidas. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el Supervisor, se resolverá en la liquidación del Contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado. Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones al Seguro Social (ESSALUD). Copia de los comprobantes de pago por CONAFOVICER Y SENCICO. A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en dos (2) originales y dos (2) copias en papel ozalid. Copia certificada del cierre del libro de planillas correspondiente a la obra. Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la obra. Acta de Recepción de la Obra. Declaración de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según corresponda. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones al Seguro Social (ESSALUD). Copia de los comprobantes de pago por CONAFOVICER y SENCICO. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PRÓRROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de las obras será en días naturales, el mismo que se inicia según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 7. El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición del Contratista fuera formulada después de vencido el plazo vigente. Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetarán al Artículo 263° del REGLAMENTO. De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, el contratista podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causales: Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual. La ampliación de plazo por causas ajenas al Contratista se regirá según lo establecido en el Artículo 258° del REGLAMENTO. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes no darán derecho al Contratista a prórroga alguna en el plazo de ejecución. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 265 y 266° del REGLAMENTO. Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 de marzo del 2001. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Las formalidades de la Resolución del Contrato se regirán por lo estipulado en el Artículo 267° del REGLAMENTO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY, en los casos en que el Contratista: _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 8. • Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el Contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el Contratista no ha verificado su cumplimiento. • No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; • Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; ó • Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Los efectos de la Resolución del Contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES 15.01 Penalidad por mora en la ejecución de la Obra. En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA MUNICIPALIDAD aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos ó del pago final ó en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.40 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SEGUROS EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA MUNICIPALIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la legislación nacional vigente. EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, su capacidad total hasta que la obra materia del Contrato, haya sido recibida por LA MUNICIPALIDAD. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 9. Accidentes de trabajo. Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897. Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del Contratista, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y del terreno entregado al Contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del REGLAMENTO. El Supervisor, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por el Contratista, debiendo emitir su pronunciamiento en el Cuaderno de Obra. Los metrados post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma de Control Interno para el Área de Obras Públicas N° 600 - 14. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del Contrato se ajustará a lo estipulado en el Artículo 269° del REGLAMENTO. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un período de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables al CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 10. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042 – F. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 20.01 Entregar el terreno dentro de los diez (10) días naturales de la firma del Contrato. Designar al Supervisor o Inspector. Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas presentadas por el Supervisor de acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente Contrato. Recibir la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMO CONTRATISTA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma de desembolsos y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del presente Contrato. Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios para la ejecución de los trabajos. Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Supervisor de LA MUNICIPALIDAD. Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada. Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajos. Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 11. actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva del CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera Valorización. No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD, mediante comunicación escrita, previa solicitud del CONTRATISTA. La celebración de cualquier subcontrato no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos 38° de la LEY y 208° del REGLAMENTO. Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no dé lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades. Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los contratos de construcción. Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los planos de replanteo de la obra terminada, dentro de los 15 días naturales de solicitada. En caso de incumplimiento no procederá el pago de la última valorización. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Aplicación de la Conciliación.Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 12. Aplicación del Arbitraje.En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO. EL arbitraje será resuelto por (un arbitro único / Un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el Articulo 273º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) ó del Presidente del Tribunal ó ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO ó conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje, al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y en los artículos comprendidos del 272° al 292° del REGLAMENTO. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FUERZA MAYOR Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra. Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad. El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes. Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el Contrato, salvo que decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados. _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS
  • 13. En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del Contrato correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- ANEXOS Forman parte del presente Contrato como Anexos, los siguientes documentos ANEXO N° 1. Bases integradas que incluye el Expediente Técnico de Obra ANEXO N° 2. Acta de Otorgamiento de la Buena Pro. ANEXO N° 3. Cronograma de Pagos y Vencimientos ANEXO N° 4.Calendario Valorizado de Avance de Obra. ANEXO N° 5.Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos. ANEXO N° 6.Programa PERT-CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos de Diagrama Gantt debidamente detallados. ANEXO N° 7.Propuesta Técnica. ANEXO N° 8.Propuesta Económica CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES. Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece la LEY ó en las disposiciones legales vigentes, según sea el caso. Asimismo, son de aplicación al presente Contrato las normas pertinentes del Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales. Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad de Sucre, a los veintisiete días del mes de octubre de 2006. _____________________________ POR LA MUNICIPALIDAD ________________________ EL CONTRATISTA _________________________________________________________________________________________ “CONSTRUCCION PUENTE CARROZABLE RIO SUCRE” DISTRITO DE SUCRE - CELENDIN - CAJAMARCA” ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 1 – 2006 - MDS