1. Gobierno de la Provincia de Mendoza - República Argentina
2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Nota
Número:
Mendoza,
Referencia: Conclusión
A: Mariel Eliana Bollati Sanfeliu (FISCESTADO),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
Vistas las presentes actuaciones, y especialmente el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos
Administrativos a orden n° 23 -al que me remito mérito a la brevedad-, concluyo que los Decretos Nros.
126/19, 626/19, 633/19 y 2234/19 emitidos por el Poder Ejecutivo Municipal de Santa Rosa, se encuentran
VICIADOS GRAVE O GROSERAMENTE, deviniendo por tanto en NULOS (Art. 75 de la Ley N°9003) o
en INEXISTENTES (art. 76 de la Ley N°9003) según resulte la calificación que a los mismos otorgue la
autoridad de aplicación en ejercicio de sus competencias, y no resultando por tanto los vicios señalados
susceptibles de enmienda.
Deberá tenerse presente que en caso de valorar la autoridad competente que los vicios que ostentan los
actos y reglamentos son GRAVES, deberá impetrarse la correspondiente acción de lesividad (art. 3 y cctes.
de la Ley N°3918); en tanto que de considerarlos GROSEROS podrá disponer la inexistencia de los
mismos en sede administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley N°9003.
Cabe agregar que, a criterio del suscripto, y sin que ello importe invadir la esfera propia de competencias
de la autoridad competente, en función de la gravedad y acumulación de vicios que presentan dichos actos,
se podría encontrar suficientemente justificada su declaración de inexistencia.
Conforme lo antes expuesto, a juicio de esta Fiscalía, la autoridad de aplicación (Poder Ejecutivo
Municipal) deberá:
A. Proceder, en ejercicio de sus competencias, a evaluar y declarar la NULIDAD o INEXISTENCIA de
los Decretos mencionados
B. Implementar en forma inmediata acciones tendientes al recupero de los montos ilegítimamente
NO-2020-01707613-GDEMZA-FISCESTADO
Miércoles 1 de Abril de 2020
2. percibidos por los agentes incluidos en el Decreto N° 633/19 y beneficiarios del adicional instaurado
en el Decreto N° 626/19.
En conclusión, corresponde:
1. Notificar el presente, con copia del dictamen obrante a orden n° 23, a la denunciante.
Atento a la situación de aislamiento obligatorio en curso en razón de la pandemia de público
conocimiento existente, remítase copia del presente y del dictamen mencionado vía correo
electrónico, debiendo realizarse la notificación cuando ello resulta posible.
1. Solicitar a la denunciante que ponga en conocimiento de esta Fiscalía las acciones implementadas
para el cumplimiento de lo expuesto en los puntos A) y B) precedentes, a efectos de su seguimiento.
2. Instruir a la Dirección de Asuntos Administrativos a realizar el seguimiento de dichas acciones.
3. Remitir compulsa de las presentes actuaciones a la Unidad de Investigaciones Patrimoniales y
Asuntos Penales esta Fiscalía de Estado (arts. 14 y 27 de la Resolución N°42/18 FE) a fin de
determinar la posible existencia de delito penal.
4. Dar oportunamente vista de las presentes actuaciones:
1. Al Auditor de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, en el marco de lo dispuesto en
el art. 1, 27, inc. 1, 7 y cctes. de la Ley N°8993 para su compulsa e intervención a los efectos
de evaluar el inicio de las investigaciones sumariales correspondientes; y
2. Al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos legales que pudieren corresponder (art. 43 y
cctes. de la Ley N°1003).
5. Extraer compulsa de la presentación efectuada por la ex Intendente, Sra. Norma Trigo, a fin de
formar nuevo expediente para investigar los hechos que allí denuncia respecto a las actuales
autoridades municipales, debiendo darse VISTA de las mismas a los denunciados.
Sin otro particular saluda atte.
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Date: 2020.04.01 10:42:45 -03'00'
Fernando Mario Simón
Fiscal de Estado
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