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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL
DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste
instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
$11. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
$12. Su experiencia y reputación.
$13. La situación económica del cliente.
$14. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
$15. El tiempo requerido.
$16. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo
del asunto.
$17. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal
dependiente.
$18. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la
oficina del Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE
INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que
realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según las Normas
Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), que se presenten ante
organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios
mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el
balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes,
conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE HASTA HONORARIOS
Bs. Bs. Bs.
1 1.243.248 994
1.243.249 2.486. 248 1.243
2.486.249 4.972. 248 1.740
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7.458.249 9.944. 248 2.735
9.944.249 12.430. 248 3.232
12.430.249 en adelante 3.729
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DE VENEZUELA
Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no
realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos,
privados o a terceros en general, según las Normas Internacionales de Trabajo de
Atestiguamiento (NITA), causa honorarios mínimos calculados sobre el monto
total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de
valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente
escala expresada en Bolívares:
DESDE HASTA HONORARIOS
Bs. Bs. Bs.
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Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas
Naturales según Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR), que se
presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa
honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme
a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE HASTA HONORARIOS
Bs. Bs. Bs.
1 12.678 497
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CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y
OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos
equivalentes a Bs. 746,00.
Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a
Bs.497,00.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DE VENEZUELA
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su
presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos
de Bs. 1.243,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y
sanciones recurridas.
Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de
cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a Bs.
1.243,00 mensuales.
Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable
ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos
de Bs. 1.989,00 por horas hombre.
Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades
Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido
en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y
no debe ser menor a bolívares sesenta mil anual.
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o
Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales,
devengarán una remuneración mínima mensual de Bs. 14.916,00.
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo
establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes
a Bs. 1.243,00 mensuales.
Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración
Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 994,00 mensuales.
Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la
declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs
2.486,00.
Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa
honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DE VENEZUELA
Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos
para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes
a Bs. 1.243,00.
Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas
anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00.
Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los
artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00.
CAPITULO VI
DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS
Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en
el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC
emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior;
y su inmediata reproducción para su divulgación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este
Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos
inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a
la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus
honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.
Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados
serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de
este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione
su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela.
Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos
aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de
Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DE VENEZUELA
Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue
aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad
de Caracas durante los días 10 y 11 de Octubre de 2014, entrando en vigencia
desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración: $11. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio. $12. Su experiencia y reputación. $13. La situación económica del cliente. $14. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. $15. El tiempo requerido. $16. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. $17. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente. $18. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella. CAPITULO II PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares: DESDE HASTA HONORARIOS Bs. Bs. Bs. 1 1.243.248 994 1.243.249 2.486. 248 1.243 2.486.249 4.972. 248 1.740 4.972.249 7.458. 248 2.237 7.458.249 9.944. 248 2.735 9.944.249 12.430. 248 3.232 12.430.249 en adelante 3.729
  • 2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, según las Normas Internacionales de Trabajo de Atestiguamiento (NITA), causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares: DESDE HASTA HONORARIOS Bs. Bs. Bs. 1 1.243.248 497 1.243.249 2.486. 248 746 2.486.249 4.972. 248 994 4.972.249 7.458. 248 1.492 7.458.249 9.944. 248 1.989 9.944.249 12.430.248 2.486 12.430.249 en adelante 2.983 Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales según Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR), que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares: DESDE HASTA HONORARIOS Bs. Bs. Bs. 1 12.678 497 12.679 32.566 746 32.567 64.884 1.243 64.885 en adelante 1.740 CAPITULO III AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 746,00. Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a Bs.497,00.
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de Bs. 1.243,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas. Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00 mensuales. Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre. Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y no debe ser menor a bolívares sesenta mil anual. CAPITULO IV SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de Bs. 14.916,00. CAPITULO V OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00 mensuales. Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 994,00 mensuales. Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs 2.486,00. Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00.
  • 4. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00. Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00. Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.243,00. CAPITULO VI DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial. Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.
  • 5. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 10 y 11 de Octubre de 2014, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.