1. Agosto de 2020 GUIA FACTURACION EN MONEDA EXTRANJERA (DIVISAS
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GUIA FACTURACIÓN EN
MONEDA EXTRANJERA (DIVISAS)
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FACTURACIÓN EN DIVISAS
El proceso hiperinflacionario que atraviesa la economía
venezolana en la actualidad, aunado a la menor circulación del
bolívar, hace que las transacciones en moneda extranjera sean
cada vez mas frecuentes en el país.
La legislación venezolana no prohíbe las transacciones
en moneda extranjera. Lejos de eso, existen bases legales que
regulan su uso y registro en las operaciones de intercambio.
En vista de los diferentes mercados cambiarios que
coexisten en Venezuela, el Estado ha establecido cuál será el
tipo de cambio que se utilizará en las transacciones en divisas.
Actualmente tenemos un mercado formal de divisas
representado por mesas de cambio en diferentes instituciones
financieras y paralelamente tenemos un mercado informal
donde los particulares realizan transacciones sin ninguna
regulación.
En el Convenio Cambiario N°1 en su artículo 9 establece
que será el Banco Central de Venezuela el responsable de
informar las tasas de cambio promedio ponderado de las
operaciones cambiarias. Según se lee a continuación:
Artículo 9: El tipo de cambio que ha de regir para la compra
y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de
acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales
o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario. El
Banco Central de Venezuela publicará en su página web el tipo
de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas
en el Sistema de Mercado Cambiario a que se contrae el
presente Convenio Cambiario.
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El mismo artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1,
establece que será el Banco Central de Venezuela el encargado
de establecer el tipo de cambio de referencia para las
operaciones privadas y públicas para todos los efectos, el cual
señala textualmente:
Parágrafo Primero: El tipo de cambio de referencia dispuesto
en el presente artículo aplicará para todas aquellas
operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector
público y privado; y será el de referencia de mercado a todos
los efectos.
La Resolución N° 19.05.01 del BCV en relación a las
mesas de cambio, establece lo siguiente:
Artículo 3: El Banco Central de Venezuela, conforme a la
información que suministren los operadores cambiarios,
publicará diariamente en su página web el tipo de cambio
promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas
de cambio de los operadores cambiarios, el cual será el tipo
de cambio de referencia al que alude el artículo 9 del
Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018.
Al final de cada día El BCV publica la información
pertinente en su página web (http://www.bcv.org.ve/tasas-
informativas-sistema-bancario), y en sus perfiles en las redes
sociales Instagram (https://www.instagram.com/bcv.org.ve/)
y Twitter (https://twitter.com/bcv_org_ve).
Se puede concluir que para efectos legales el tipo de
cambio que se debe utilizar es el que informe el Banco Central
de Venezuela en función de las operaciones que se transen en
las mesas de dinero. Esto incluye los ámbitos tributarios y
contables, aunque no impide que entre las partes (vendedor-
comprador) se pueda llegar a un acuerdo de un tipo de cambio
mayor o menor al que establece el BCV.
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BASES LEGALES
En el ámbito tributario no ha existido ninguna limitación para
emitir facturas en divisas. Las limitaciones están en el tipo de
camio a aplicar. Por otro lado, tampoco se requiere ningún
trámite especial ni ninguna autorización por parte del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) para emitir facturas en moneda extranjera.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo
N°25 establece lo siguiente:
Artículo 25: En los casos en que la base imponible de la venta
o prestación de servicio estuviere expresada en moneda
extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda
nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en
que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un
día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará
el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la
operación.
De lo visto anteriormente, se puede concluir que para
emitir facturas en moneda extranjera sólo se debe cumplir con
lo siguiente:
1. El artículo anterior se refiere sólo a la base imponible,
pero se debe entender que es necesario expresar todos
los montos equivalentes en bolívares que forman parte
de la factura, tales como son: la base imponible, monto
exento y total de la factura.
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2. El tipo de cambio a aplicar será el del mercado. Según
lo establecido, el tipo de cambio a tomar para estos
fines será el que publique el BCV.
3. Por último, se expresa que el tipo de cambio será el
correspondiente al día en que ocurra el hecho
imponible. En el caso que ocurra en un día no hábil para
el sector financiero, se tomará el tipo de cambio del
día hábil inmediatamente siguiente a la fecha en que
ocurra la operación.
PROVIDENCIA 71
La Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 donde
se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y
otros Documentos, complementa las bases legales ya
comentadas.
El Capítulo III “De los Documentos” de la Providencia,
Sección I “De las Facturas” en sus artículos 13, 14, 15 y 16,
corroboran lo establecido en la Ley en relación a que las
facturas emitidas en moneda extranjera deben expresar
también el equivalente en moneda nacional y el tipo de cambio
aplicado.
Seguidamente se citan lo artículos 13, 14, 15 y 16 de la
Providencia, en sus numerales correspondientes al tema de
facturación en moneda extranjera:
Artículo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o formas
libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al
valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresadaen
moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio aplicable.
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Artículo 14: Las facturas emitidas mediante Máquinas
Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al
valor agregado, deben contener la siguiente información:
9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al
valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresadaen
moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio aplicable.
Artículo 15: Las facturas emitidas sobre formatos o formas
libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la
siguiente información:
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya
sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán
constar ambas cantidades en la factura, con indicación del
monto total y del tipo de cambio aplicable.
Artículo 16: Las facturas emitidas mediante Máquinas
Fiscales, por los sujetos que no califiquen como
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,
deben contener la siguiente información:
8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido
expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio aplicable.
Según lo leído en la Providencia, se puede concluir:
1. Las facturas en divisas pueden ser emitidas por todo
tipo de sujetos pasivos. No existen limitaciones al
respecto.
2. También existe libertad en las formas de emisión de
facturas en moneda extranjera, pudiéndose emitir
mediante formatos, formas libres y máquinas fiscales.
En ésta última opción de facturación, existe una
limitación tecnológica, ya que por fata de espacio se
hace difícil la doble expresión de los montos tanto en
moneda extranjera como en moneda nacional, por lo
que actualmente no es factible este tipo de facturación
en divisas en máquinas fiscales.
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3. No es necesario un diseño ni un formato especial para
emitir facturas en divisas. Es posible utilizar los mismos
formatos o formas libres. La expresión de los montos en
bolívares se puede realizar en cualquier espacio
disponible en la factura. Quizá sea un poco difícil en
facturas de tamaño pequeño.
4. Sólo para efectos de control administrativo se justifica
la elaboración de formatos adicionales para la emisión
de facturas en moneda extranjera.
En la página siguiente se presenta un ejemplo de
facturación en divisas:
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ESPACIO RESERVADO PARA PIE DE IMPRENTA
INVERSIONES VENEZUELA
PRODUCTIVA, C.A.
Av. RAFAEL URDANETA.Malave
. San Carlos. Estado Cojedes
Teléfono +58 069 000000
FACTURA:
N° DE CONTROL
RIF J-000000000-0
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF
DIRECCIÓN FISCAL
TELÉFONOS
CANTIDAD CONCEPTO O DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO TOTAL
4 ARTÍCULO X MARCA A $100 $400
MONTOS EQUIVALENTES EN MONEDA NACIONAL:
BASE IMPONIBLE: $400 AL TIPO DE CAMBIO DEL BCV 550.350,10= 220.140.040,00
IVA 16 SOBRE 220.140.040,00= 35.222.406,40
TOTAL= 255.362.446,40
Factura emitida de conformidad con el artículo 25 de la Ley del IVA, en concordancia
Con el numeral 14 del artículo 13 de la Providencia Administrativa 71
ESTA FACTURA VA SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS SUB.TOTAL $400
IVA 16 SOBRE $400 $ 64
TOTAL A PAGAR $464
ORIGINAL
RECIBIDO POR
LUGAR DE EMISIÓN DÍA MES AÑO
San Carlos 15 08 2020