2. FEDARACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE
VENEZUELA
Honorarios Contadores Públicos
HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en
éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración: a. La
importancia, naturaleza y complejidad del servicio. b. Su experiencia y
reputación. c. La situación económica del cliente. d. Si los servicios son
eventuales, fijos o permanentes. e. El tiempo requerido. f. El grado de
participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. g. Si el
Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente. h.
El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina
del Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y
REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
1. Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales
que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se
presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general,
causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos
que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los
inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en
unidades tributarias (U. T.):
DESDE HASTA HONORARIOS
01 5.000 4
5.001 10.000 5
10.001 20.000 7
20.001 30.000 9
30.001 40.000 11
40.001 50.000 13
50.001 en adelante 15
3. 2. 2. Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas
naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a
terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el
monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor
neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente
escala expresada de unidades tributarias (U. T.):
DESDE HASTA HONORARIOS
3. 01 5.000 2
4. 5.001 10.000 3
5. 10.001 20.000 4
6. 20.001 30.000 6
7. 30.001 40.000 8
8. 40.001 50.000 10
9. 50.001 en adelante 12
10.Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de
Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados
o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los
ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada
en unidades tributarias (U. T.):
11.
1. DESDE HASTA HONORARIOS
01 50 2
2. 51 130 3
3. 131 260 5
4. 261 en adelante 7
5. CAPITULO III
6. AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS
ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
INDEPENDIENTE
4. 7. Articulo 6: La hora hombre por servicios de auditoria, causa
honorarios mínimos equivalentes a tres unidades tributarias (3 U.
T.)
8. Articulo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos
profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.)
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de
revisión para su presentación ante los entes de carácter público,
causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.),
más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones
recurridas.
Articulo 9: El asesoramiento permanente en materia contable,
fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos
equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.
12.3. Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o
perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos
causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas
hombre, según la planificación del trabajo.
13.
14.Articulo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades
Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo
establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la
Función de Comisario.
15.CAPITULO IV
16.SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE
DEPENDENCIA
17.Articulo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades
Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional
o municipal, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta
unidades tributarias (60 U. T.). CAPITULO V OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES
5. 18.
19.Articulo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo
establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos
equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.
20.
21.Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la
Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a
cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales.
22.Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la
declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez
unidades tributarias (10 U. T.)
23.Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa
honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
24.Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos
brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos
equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
25.
26.Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no
especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a
cinco unidades tributarias (5 U. T.).
27.
28.Articulo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los
artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco
unidades tributarias (5 U. T.).
6. CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
29.Articulo 20: El Contador Público utilizará como referencia para el
cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente
Instrumento Referencial.
30.
31.Articulo 21: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos
Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento
y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y
las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
32.
33.Artículo 22: Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al
marco de la asamblea nacional. CAPITULO VI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
34.
35.Artículo 23: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia
de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios
profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos
establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del
contrato de servicios correspondiente.
36.Artículo 24: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios
Mínimos, fué aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria,
celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre
de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación.
37. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela hará la publicación respectiva.
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE
VENEZUELA REGLAMENTO DE EXONERACION DE CUOTAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SOSTENIMIENTO
38.
39.CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
40.Articulo 1 Este reglamento regula la organización y control del
procedimiento para la exoneración a los Contadores Públicos del pago,
de las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias fijadas por
7. la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o el
Colegio respectivo y del Instituto de Previsión Social del Contador
Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado”. Articulo 2 Tendrán derecho a
ésta exoneración los colegas que reúnan las siguientes condiciones: a)
Ser Contador Publico conforme a lo establecido en la Ley del Ejercicio
de la Contaduría Pública. b) Tener por lo menos 30 años inscrito en
cualquier Colegio Federado del país y haber cumplido 60 años de edad.
c) Estar solvente al momento de la solicitud de exoneración. Parágrafo
Primero Se podrá considerar dicha solicitud en forma anticipada
siempre y cuando el agremiado haya realizado una actividad de
trascendencia para el gremio y la misma sea debidamente avalada por el
Colegio respectivo, la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela el Instituto de Previsión Social del Contador Público o
cualquier otro ente o Instituto creado por el gremio. Parágrafo Segundo
No tendrá derecho al reconocimiento a la exoneración aquellos
Contadores Públicos que estén cumpliendo sentencia definitivamente
firme por un Tribunal Disciplinario Competente, cumplida la sentencia
podrá optar a tal beneficio antes de los 5 años. Articulo 3
41. 6. Los Contadores Públicos en situación de invalidez permanente o
incapacidad física y mental comprobada, a través de una certificación
dada por un organismo competente, se le otorgara el mismo beneficio
de exoneración contemplado en este reglamento.
42.
43.CAPITULO II
44.Del Procedimiento Articulo 4 El Contador Publico presentará la
solicitud de exoneración ante el Colegio Federado respectivo y este
deberá resolver sobre dicha solicitud en un lapso no mayor de treinta
(30) días continuos. De ser rechazada la solicitud de exoneración por
parte del Colegio Federado, el Contador Público podrá apelar ante la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela tendrá un
lapso no mayor de treinta (30) días continuos para resolver sobre la
apelación. Parágrafo Único El Colegio Federado podrá por iniciativa
propia solicitar la exoneración ante la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. Articulo 5 La solicitud presentada
por el interesado debidamente avalada por el Colegio respectivo, será
remitida a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
8. Venezuela para ser sometida a consideración del Comité Permanente de
Exoneración. Articulo 6 Una vez analizada la solicitud por el Comité
Permanente de Exoneración, este la devolverá debidamente aprobada o
negada al Colegio respectivo con copia al interesado. Las decisiones del
Comité serán apelables ante la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. Articulo 7 Si la solicitud es debidamente
aprobada, la exoneración comenzará a regir a partir del mes siguiente de
su aprobación.
45.
46.CAPITULO III
47.DEL COMITÉ PERMANENTE DE EXONERACION
48.7. Articulo 8 El Comité Permanente de Exoneración estará integrado
por un número impar de Miembros y será nombrado por el Directorio
de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Articulo 9 Las decisiones del Comité Permanente de Exoneración
deberán ser soportadas y fundamentadas manteniendo los lineamientos
establecidos en el Código de Ética Profesional.
49.
50.CAPITULO IV
51.DISPOSICIONES FINALES
52.Articulo 10 Este Reglamento podrá ser modificado, total o
parcialmente, en una Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 11 El presente Reglamento fué aprobado en la XVII Asamblea
Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9
y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su
aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.
9.
10. FEDARACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE
VENEZUELA
Honorarios Contadores Públicos
HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en
éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración: a. La
importancia, naturaleza y complejidad del servicio. b. Su experiencia y
reputación. c. La situación económica del cliente. d. Si los servicios son
eventuales, fijos o permanentes. e. El tiempo requerido. f. El grado de
participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. g. Si el
Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente. h.
El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina
del Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y
REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
53.Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales
que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se
presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general,
causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos
que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los
inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en
unidades tributarias (U. T.):
DESDE HASTA HONORARIOS
01 5.000 4
5.001 10.000 5
10.001 20.000 7
20.001 30.000 9
30.001 40.000 11
40.001 50.000 13
50.001 en adelante 15
11. 54.2. Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas
naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a
terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el
monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor
neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente
escala expresada de unidades tributarias (U. T.):
DESDE HASTA HONORARIOS
55. 01 5.000 2
56.5.001 10.000 3
57.10.001 20.000 4
58.20.001 30.000 6
59.30.001 40.000 8
60. 40.001 50.000 10
61.50.001 en adelante 12
62.Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de
Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados
o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los
ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada
en unidades tributarias (U. T.):
63.
1. DESDE HASTA HONORARIOS
01 50 2
2. 51 130 3
3. 131 260 5
4. 261 en adelante 7
5. CAPITULO III
6. AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS
ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
INDEPENDIENTE
12. 7. Articulo 6: La hora hombre por servicios de auditoria, causa
honorarios mínimos equivalentes a tres unidades tributarias (3 U.
T.)
8. Articulo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos
profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.)
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de
revisión para su presentación ante los entes de carácter público,
causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.),
más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones
recurridas.
Articulo 9: El asesoramiento permanente en materia contable,
fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos
equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.
64. 3. Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o
perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos
causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas
hombre, según la planificación del trabajo.
65.
66.Articulo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades
Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo
establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la
Función de Comisario.
67.CAPITULO IV
68.SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE
DEPENDENCIA
69.Articulo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades
Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional
o municipal, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta
unidades tributarias (60 U. T.). CAPITULO V OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES
13. 70.
71.Articulo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo
establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos
equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.
72.
73.Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la
Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a
cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales.
74.Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la
declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez
unidades tributarias (10 U. T.)
75.Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa
honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
76.Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos
brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos
equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
77.
78.Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no
especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a
cinco unidades tributarias (5 U. T.).
79.
80.Articulo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los
artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco
unidades tributarias (5 U. T.).
14. CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
81.Articulo 20: El Contador Público utilizará como referencia para el
cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente
Instrumento Referencial.
82.
83.Articulo 21: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos
Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento
y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y
las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
84.
85.Artículo 22: Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al
marco de la asamblea nacional. CAPITULO VI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
86.
87.Artículo 23: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia
de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios
profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos
establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del
contrato de servicios correspondiente.
88.Artículo 24: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios
Mínimos, fué aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria,
celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre
de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación.
89. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela hará la publicación respectiva.
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE
VENEZUELA REGLAMENTO DE EXONERACION DE CUOTAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SOSTENIMIENTO
90.
91.CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
92.Articulo 1 Este reglamento regula la organización y control del
procedimiento para la exoneración a los Contadores Públicos del pago,
de las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias fijadas por
15. la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o el
Colegio respectivo y del Instituto de Previsión Social del Contador
Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado”. Articulo 2 Tendrán derecho a
ésta exoneración los colegas que reúnan las siguientes condiciones: a)
Ser Contador Publico conforme a lo establecido en la Ley del Ejercicio
de la Contaduría Pública. b) Tener por lo menos 30 años inscrito en
cualquier Colegio Federado del país y haber cumplido 60 años de edad.
c) Estar solvente al momento de la solicitud de exoneración. Parágrafo
Primero Se podrá considerar dicha solicitud en forma anticipada
siempre y cuando el agremiado haya realizado una actividad de
trascendencia para el gremio y la misma sea debidamente avalada por el
Colegio respectivo, la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela el Instituto de Previsión Social del Contador Público o
cualquier otro ente o Instituto creado por el gremio. Parágrafo Segundo
No tendrá derecho al reconocimiento a la exoneración aquellos
Contadores Públicos que estén cumpliendo sentencia definitivamente
firme por un Tribunal Disciplinario Competente, cumplida la sentencia
podrá optar a tal beneficio antes de los 5 años. Articulo 3
93. 6. Los Contadores Públicos en situación de invalidez permanente o
incapacidad física y mental comprobada, a través de una certificación
dada por un organismo competente, se le otorgara el mismo beneficio
de exoneración contemplado en este reglamento.
94.
95.CAPITULO II
96.Del Procedimiento Articulo 4 El Contador Publico presentará la
solicitud de exoneración ante el Colegio Federado respectivo y este
deberá resolver sobre dicha solicitud en un lapso no mayor de treinta
(30) días continuos. De ser rechazada la solicitud de exoneración por
parte del Colegio Federado, el Contador Público podrá apelar ante la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela tendrá un
lapso no mayor de treinta (30) días continuos para resolver sobre la
apelación. Parágrafo Único El Colegio Federado podrá por iniciativa
propia solicitar la exoneración ante la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. Articulo 5 La solicitud presentada
por el interesado debidamente avalada por el Colegio respectivo, será
remitida a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
16. Venezuela para ser sometida a consideración del Comité Permanente de
Exoneración. Articulo 6 Una vez analizada la solicitud por el Comité
Permanente de Exoneración, este la devolverá debidamente aprobada o
negada al Colegio respectivo con copia al interesado. Las decisiones del
Comité serán apelables ante la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. Articulo 7 Si la solicitud es debidamente
aprobada, la exoneración comenzará a regir a partir del mes siguiente de
su aprobación.
97.
98.CAPITULO III
99.DEL COMITÉ PERMANENTE DE EXONERACION
100. 7. Articulo 8 El Comité Permanente de Exoneración estará
integrado por un número impar de Miembros y será nombrado por el
Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela. Articulo 9 Las decisiones del Comité Permanente de
Exoneración deberán ser soportadas y fundamentadas manteniendo los
lineamientos establecidos en el Código de Ética Profesional.
101.
102. CAPITULO IV
103. DISPOSICIONES FINALES
104. Articulo 10 Este Reglamento podrá ser modificado, total o
parcialmente, en una Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 11 El presente Reglamento fué aprobado en la XVII Asamblea
Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9
y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su
aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.