Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Derechos humanos
1. FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA
DERECHOS HUMANOS
NOMBRE DE LA ASIGNATURA
Nombre de la asignatura: Derechos Humanos
Ciclo: Licenciatura
Semestre: Primer Semestre
Número de créditos: 8
Número de horas: 64
Orientación de contenidos: Teórica
Seriación: No
Asignatura(s) antecedente(s): Ninguna
Asignatura(s) subsecuente(s) Ninguna
INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE DE LA ASIGNATURA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
DIVISION DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
ELABORÓ LA GUÍA
Mtra. Julieta Morales Sánchez
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA
Actualmente el discurso de los derechos humanos está presente en los diversos ámbitos de lo público
y ha llegado a constituir, incluso, un elemento para la legitimidad del poder. Esta presencia de los
derechos humanos, en la legislación y en los diferentes niveles de gobierno e instituciones no
garantiza su observancia.
El estudio científico-jurídico de los derechos humanos adquiere importancia en contextos socio-
culturales marcados por la pobreza, la desigualdad y la discriminación. Las y los licenciados en
derecho tienen un papel fundamental en la generación de propuestas que puedan solucionar los
problemas que aquejan a nuestras sociedades. Se pretende con este curso la construcción y
adquisición sólida de conocimientos sobre derechos humanos a fin de generar el aprendizaje
significativo de quienes cursen la materia. El conocimiento de los derechos constituye una condición
previa para poder ejercerlos plenamente, lo que a su vez redundará en igualdad, justicia y equidad.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas --mediante Resolución
A/RES/49/184-- aprobó el Plan de Acción Internacional del Decenio para la educación en la esfera
de los derechos humanos (1995-2004) en el cual se define a la educación en materia de derechos
humanos como “el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a
crear una cultura universal en la esfera de los Derechos Humanos” a fin de:
a. Fortalecer el respeto de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la paz.
b. Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano.
c. Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las
naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y
lingüísticos.
d. Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en
la que impere el Estado de Derecho;
e. Promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social.
Así, la enseñanza de los Derechos Humanos es una estrategia para la prevención de violaciones que,
además, permite el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo sostenible, el imperio de la ley y la
paz. Uno de los objetivos de la enseñanza de los derechos humanos es aprender acerca de los
derechos humanos y los mecanismos para su protección --en los niveles local, nacional, regional y
mundial-- y adquirir la capacidad de vivir y aplicar los derechos y sus mecanismos de protección en
la vida cotidiana.
El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de Naciones Unidas --mediante resolución
A/RES/59/113-- proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005-en
curso) para fomentar la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos en
todos los ámbitos, tomando como base los logros alcanzados en el Decenio de las Naciones Unidas
para la educación en la esfera de los derechos humanos.
La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México responde a las nuevas
exigencias en la formación de profesionales en Derecho y contempla la materia de derechos humanos,
que tiene sus antecedentes en el curso de “Ética y derechos humanos” previsto anteriormente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS
2
3. Alumnas y alumnos de primer ingreso a la Facultad.
Es necesario establecer compromisos e interactuar activamente en el proceso de aprendizaje.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
*En tutorías.
* Mediante entrega de actividades de aprendizaje durante el curso de las unidades. La entrega se
realiza de acuerdo al calendario establecido al inicio del curso.
* Exámenes ordinarios que se aplica tanto en primera vuelta, como en segunda, según lo establecido
en el Reglamento General de Exámenes vigente.
* Exámenes Extraordinarios que se aplican cuando es requisito de acreditación, al no reunir el alumno
los requisitos ordinarios. Son aplicados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de
Exámenes vigente.
OBJETIVO GENERAL
Al terminar este curso, la y el alumno:
Contará con herramientas teóricas y conceptuales apropiadas para comprender el amplio fenómeno de
los derechos humanos en sus dimensiones cultural, histórica, filosófica y jurídica.
UNIDADES
Unidad 1. Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos, Antigona y Krion.
1.1 Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia.
1.2 Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
1.3 Teoría y Filosofía general de los derechos humanos.
1.4 Teoría generacional de los derechos humanos.
1.5 Teoría esencialista de los derechos humanos.
1.6 Teoría positivista de los derechos humanos.
1.7 Teoría iusnaturalista de los derechos humanos.
Unidad 2. Delimitación conceptual de los Derechos Humanos.
2.1 Derechos humanos y derechos naturales.
2.2 Derechos humanos y derechos fundamentales.
2.3 Derechos humanos y derechos subjetivos.
2.4 Derechos humanos y garantías individuales.
3
4. Unidad 3. Los Derechos Humanos en el Estado Moderno.
3.1 Hobbes y el absolutismo.
3.2 Locke y el gobierno civil.
3.3 Kant y la Ilustración.
3.4 Jean Jacob Rousseau.
Unidad 4. Los Derechos Humanos en el orden Mundial.
4.1 Angel G. Chueca Sancho.
4.2 Araceli Mangas Martín.
4.3 Diego J. Liñán Nogueras.
4.4 Francisco del Pozo Ruiz.
4.5 Ignacio Ara Pinilla.
4.6 José Castán Tobeñas.
4.7 Juan Ruiz Manero.
4.8 Luigi Ferrajoli.
4.9 Manuel Atienza.
4.10 Manuel Díez de Velasco.
4.11 Nicolás López Calera.
4.12 Rafael Hernández Marín.
4.13 Romani Fernández De Casadevante.
4.14 Susana Sanz Caballero.
Unidad 5. Marco Jurídico.
5.1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
5.1.1 Fundamento Constitucional.
5.1.2 Ley de la CNDH.
5.1.3 Competencia.
5.1.4 Procedimiento de Queja.
5.1.5 Recomendaciones.
5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
5.2.1 Ley de la CDHDF.
5.2.2 Competencia.
5.2.3 Procedimiento de Queja.
5.2.4 Recomendaciones.
5.3 Comisión Nacional para prevenir y erradicar la discriminación.
5.3.1 Ley Federal para prevenir y erradicar la discriminación.
5.3.2 Competencia.
5.3.3 Acciones Afirmativas.
5.3.4 Sanciones y medidas administrativas.
4
5. Unidad 6. Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales.
6.1 Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales.
6.2 Constitución y derechos fundamentales.
6.3 Naturaleza y eficacia de los derechos fundamentales.
6.3.1 Los derechos fundamentales como derechos subjetivos: derechos de libertad, derechos
de participación y derechos prestacionales.
6.3.2 La dimensión objetiva de los derechos fundamentales.
6.3.3 La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.
6.3.4 El deber especial de protección de los derechos fundamentales.
6.3.5 El efecto de irradiación de los derechos fundamentales.
6.4 Los titulares de los derechos fundamentales.
6.4.1 Los mexicanos como titulares de todos los derechos fundamentales: minoría de edad y
relacione especiales de sujeción.
6.4.2 Los derechos de los extranjeros.
6.4.3 Los derechos de las personas jurídicas.
Unidad 7. Derechos Fundamentales y Constitucionales.
7.1 La regulación Constitucional de los derechos fundamentales.
7.2 Legislador y juez en el desarrollo de los derechos fundamentales.
7.2.1 La intervención del legislador sobre los derechos fundamentales: delimitación y
limitación de los derechos.
7.2.2 Los límites de la intervención del legislador: contenido esencial.
7.2.3 El papel del juez: el juez ordinario y el juez constitucional.
7.2.4 Las garantías de los derechos fundamentales: garantías normativas, garantías
institucionales y garantías procesales.
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6. Unidad 8. Breves casos de vulneración de los derechos humanos.
8.1 Aborto.
8.2 Clonación.
8.3 Derechos de los adultos mayores.
8.4 Derechos de los migrantes.
8.5 Derechos de los niños y niñas.
8.6 Derechos de los pueblos indígenas.
8.7 Derechos de las personas con capacidades diferentes.
8.8 Derechos de acceso a la información.
8.9 Discriminación.
8.10 Eutanasia.
8.11 Homofobia.
8.12 Maternidad subrogada.
8.13 Pena de muerte.
8.14 Tortura.
8.15 Transporte de órganos.
8.16 Trata de personas.
8.17 Violencia hacia las mujeres.
Unidad 9. Los derechos fundamentales en la órbita Interamericana.
9.1 Los derechos fundamentales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos.
9.2 La protección de los derechos.
9.2.1 Las libertades de información de libertad de expresión.
9.2.2 El derecho a la libertad individual.
9.2.3 Las garantías judiciales del proceso.
9.2.4 Los derechos sociales.
9.3 Las técnicas utilizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
PRESENTACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
El programa de esta materia se integra por 9 unidades, en las que se analizan el origen, concepto y
filosofía de los derechos humanos, así como la creación y funcionamiento de los organismos
nacionales e internacionales que existen para su protección. Estas bases le permitirán a las alumnas y
alumnos, protagonistas del proceso enseñanza-aprendizaje, comprender la importancia de los
derechos humanos en su ejercicio profesional, independientemente del ámbito en el que se
desenvuelvan.
A principios del siglo XXI, existen un conjunto de retos que las Licenciadas y Licenciados en
Derechos debemos de asumir, comprender y analizar a fin de participar activamente en la generación
de propuestas jurídicas para su solución dentro del marco de la normatividad constitucional y legal.
6
7. La formación integral de las y los Licenciados en Derecho, vinculada al ámbito de los derechos
humanos, persigue prepararlos para proyectar los conocimientos teóricos al ámbito práctico y para
operar jurídicamente los mecanismos nacionales e internacionales de protección. Lo anterior
constituye una exigencia fundamental para las y los futuros profesionistas del Derecho en el mundo
globalizado actual.
MATERIALES DIDÁCTICOS QUE APOYARÁN LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Esta guía de estudio es una herramienta esencial para realizar los objetivos de la materia. En ella
encontrará:
*Información del programa
*Temarios
*Actividades de aprendizaje
*Autoevaluaciones
*Bibliografía general y fuentes en las que puede apoyarse para abordar los contenidos y resolver las
actividades de aprendizaje.
En cada unidad se señalarán las páginas electrónicas o bibliotecas digitales a las que puede recurrir.
FORMA DE TRABAJO
Revisar cuidadosamente la guía de estudios para conocer la estructura general de la materia y demás
requerimientos del programa.
Realizar las lecturas y las actividades de aprendizaje indicadas en cada unidad.
Contestar las autoevaluaciones a fin de verificar si se ha cumplido con el objetivo de la unidad, las
respuestas podrán ser cotejadas directamente en la bibliografía o fuentes recomendadas.
Antes de comenzar el estudio de esta materia y para detectar los conocimientos previos que posee
sobre ella, le pedimos llenar las primera dos columnas --C y Q-- del siguiente organizador gráfico
(Cuadro C-Q-A) que permitirá la comprensión de la situación pedagógica. Le solicitamos llenar la
tercera columna --A-- al finalizar el estudio de esta materia.
C Q A
(lo que se conoce) (lo que se quiere (lo que se ha
conocer/aprender) aprendido)
¿Qué son los derechos
humanos?
¿Cómo se protegen los
derechos humanos?
¿Qué puedo hacer
cómo profesional del
Derecho frente a las
violaciones de
derechos humanos?
7
8. UNIDAD 1
Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos, Antígona y Krion
TEMARIO
1.1 Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia.
1.2 Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
1.3 Teoría y Filosofía general de los derechos humanos.
1.4 Teoría generacional de los derechos humanos.
1.5 Teoría esencialista de los derechos humanos.
1.6 Teoría positivista de los derechos humanos.
1.7 Teoría iusnaturalista de los derechos humanos.
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
El concepto derechos humanos es de surgimiento relativamente reciente. Sin embargo, tiene una serie
de antecedentes que es necesario analizar a fin de vislumbrar el sentido actual del término y sus
alcances.
En esta unidad también se abordarán las teorías que dan sustento a los derechos humanos y las
consecuencias que derivan cuando un Estado se afilia una o a otra teoría al momento de positivar los
derechos humanos en el orden jurídico interno.
La relevancia de esta unidad podrás constatarla al desarrollar las actividades de aprendizaje.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al terminar la unidad, la y el alumno:
Comprenderá el surgimiento histórico de los derechos humanos así como las diversas teorías
filosóficas que les dan sustento y sus implicaciones.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Desde la antigüedad se pueden observar algunos antecedentes de los derechos humanos pero no
puede hablarse de derechos en su sentido actual. Se tratan más bien de prerrogativas u obligaciones
que las personas tenían ante Dios en virtud de una creencia religiosa o de ciertas concesiones que
quienes gobernaban otorgaban a una clase privilegiada. Bajo esta perspectiva realice la siguiente
actividad:
Sófocles (496-406 a.C) escribió “Antígona”, obra en la que se describe cómo Antígona violenta la ley
al enterrar a su hermano cuando el rey había prohibido expresamente hacerlo. Antígona es obligada a
comparecer ante el rey, quien la cuestiona sobre su desobediencia. Antígona alega que la prohibición
de enterrar a su hermano no se la habían decretado los dioses y que ella no creía que los decretos del
rey tuvieran más fuerza que las leyes no escritas e inmutables de los dioses. Sófocles establece que
cuando la ley humana contradice a la ley natural, ésta última es la que debe ser obedecida.
8
9. Redacte una breve opinión personal (de 5 a 7 líneas) respecto a la posición de Antígona.
1. 2. El día 12 de junio de 1776 la Asamblea de Virginia aprueba y expide la “Declaración de derechos”.
George Jellinek ha señalado que “el primer Estado que ha producido una declaración de derechos, en
el pleno sentido de la palabra, fue el de Virginia” (La declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, trad. Adolfo Posada, UNAM, México, 2003, p. 90).
2.
3. Lea los 16 artículos de la Declaración de Virginia y sistematice su contenido en un mapa mental (la
declaración puede encontrarse en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/9.pdf).
4.
5. 3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se aprobó por la Asamblea Nacional
de Francia el 26 de agosto de 1789, el rey de Francia Luis XVI la aceptó el 5 de octubre de 1789 y se
incorporó a la primera Constitución revolucionaria del 3 de septiembre de 1791.
6.
La fuente de esta declaración ha sido causa de debate; George Jellinek menciona que es incorrecto
creer que la fuente de la Declaración de 1789 es “El Contrato Social” de Rousseau, ya que “Los
principios del contrato social son, absolutamente contrarios a una declaración de derechos. Porque de
ellos proviene, no el derecho del individuo, sino la omnipotencia de la voluntad general,
jurídicamente sin límites” (Jellinek, George, La declaración..., cit., pp. 85 y ss). Por lo anterior
Jellinek sostiene que la inspiración de la Declaración se encuentra en los Bills of Rights de los estados
de la Unión Norteamericana.
En contraposición a Jellinek, se encuentra la posición de Emilie Boutmy; ambos, en su época,
entablaron una controversia sobre el origen de la Declaración Francesa de 1789. Boutmy niega
cualquier intento de establecer algún tipo de dependencia de la Declaración francesa con respecto a
las americanas; y pretendió reivindicar para Rousseau en concreto y para l´esprit français, en
general, la paternidad de la Declaración de 1789. Por otra parte, Emile Doumergue asevera que el
origen de la Declaración radica en la libertad religiosa, específicamente en el calvinismo (González
Amuschategui, Jesús, Orígenes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
Tecnos, Madrid, 1992).
Ahora bien, Maqueda Abreau clasifica el contenido de la declaración en: 1) derechos naturales, es
decir, aquellos que se le conceden a la persona frente al Estado; y 2) principios políticos, donde la
persona a través de un contrato social se constituye en ciudadano y se incorpora a la dinámica de la
sociedad (Cfr. “Los derechos humanos en los orígenes del estado constitucional,” en Gómez Sánchez,
Yolanda (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, México, 2003, p.190). Lea la Declaración y sistematice sus 17 artículos en estas
dos categorías (la declaración puede encontrarse en
http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/10.pdf).
9
10. Derechos naturales
Declaración francesa de
los derechos del hombre y
del ciudadano
Principios políticos
4. Identifique 3 diferencias y semejanzas entre la Declaración de Virginia y la Declaración Francesa,
en un ejercicio comparativo.
SEMEJANZAS DIFERENCIAS
5. Paralelamente a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympe de
Gouges (seudónimo de Marie Gouze) elaboró la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana en 1791, la cual consta de 17 artículos en donde se reconocen como derechos para la
mujer: la libertad, igualdad, seguridad, propiedad, resistencia a la opresión, libertad de expresión,
la participación de las mujeres en la elaboración de leyes y en la vida política, así como el desempeño
de cargos públicos. Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793.
Así, los derechos humanos, en su nacimiento, no eran universales ya que las mujeres fueron excluidas
de su reconocimiento. En México, las mujeres tuvieron derecho al voto activo y pasivo (derecho a
votar y ser votadas) a nivel federal hasta 1957.
¿Actualmente los derechos humanos son universales? Redacte una breve reflexión personal (de 5 a 7
líneas) en donde exponga sus argumentos a este respecto. Para dar integralidad al análisis véase
Pogge, Thomas, “Reconocidos y violados por la ley universal: los derechos humanos de los pobres
globales” en Cortés Rodas, Francisco y Giusti, Miguel (eds.), Justicia global, derechos humanos y
responsabilidad, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2007, pp. 27-76.
6. La teoría generacional de los derechos humanos se basa en el proceso de aparición histórica de los
mismos. Existe un consenso generalizado respecto a 3 generaciones de derechos, aunque hay autores
que sostienen la existencia de más generaciones.
La primera generación se refiere a los derechos civiles y políticos que imponen al Estado la
obligación de respetar los derechos humanos. Constituyen abstenciones para el poder público;
se configuran como un no hacer del Estado frente a los individuos. Como titulares de los derechos
10
11. civiles encontramos a todos los seres humanos y como titulares de los derechos políticos están las y
los ciudadanos (particularmente en el caso de México).
La segunda generación se integra por los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales
representan una obligación de hacer, un deber positivo para el Estado. Estos derechos aparecen por
primera vez en la Constitución mexicana de 1917 (derecho a la educación, al trabajo, entre otros) y se
reproducen en otros ordenamientos del mundo como la Constitución Alemana de Weimar de 1919.
Nikken menciona que hay una diferencia entre los derechos civiles y políticos (1ª generación) y los
económicos, sociales, culturales (2ª. Generación) en cuanto a los deberes del poder público; los
primeros “son derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos los Estados están obligados a un
resultado: un orden jurídico-político que los respete y garantice. Los otros en cambio son exigibles en
la medida en que el Estado disponga de los recursos para satisfacerlos, puesto que las obligaciones
contraídas esta vez son de medio o de comportamiento, de tal manera, que para establecer que un
gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no han sido satisfechos, sino que el
comportamiento del poder público en orden de alcanzar ese fin no se ha adecuado a los standards
técnicos o políticos adecuados. Así, la violación del derecho a la salud o al empleo no dependen de la
sola privación de tales bienes como sí ocurre con el derecho a la vida o a la integridad” (Nikken,
Pedro, “El concepto de derechos humanos,” en Cançado Trindade, Antonio Augusto, Estudios
básicos de derechos humanos, t. I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1996,
p. 31).
La tercera generación de derechos humanos se refieren a los derechos difusos y colectivos. También
se han llamado derechos de los pueblos o de solidaridad.
Esta generación fue promovida a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y
elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad internacional. El nacimiento de estos nuevos derechos es producto
de la doctrina francesa en la década de los 70´s y su paternidad se atribuye al jurista checo Karel
Vasak.
Estos derechos se caracterizan por pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés,
colectivo común; y requieren para su cumplimiento de dos tipos de prestaciones: las positivas (hacer,
dar) y negativas (no hacer), que deberán observar tanto un Estado como la comunidad internacional.
Nikken (cit., p.32) menciona a este respecto:
En cuanto a los derechos colectivos, la sujeción del poder público es mixta. En un sentido
positivo, es decir, en lo que toca a su satisfacción, puede hablarse de obligaciones de
comportamiento: la acción del Estado debe ordenarse de la manera más apropiada para que tales
derechos -medio ambiente sano, desarrollo, paz- sean satisfechos. En un sentido negativo, esto es
en cuanto a su violación, más bien se está ante obligaciones de resultado: no es lícita la actuación
arbitraria del poder público que se traduzca en el menoscabo de tales derechos
No obstante la existencia de las generaciones de derechos, García Ramírez afirma que los derechos
humanos tienen un carácter integral “todos son, de una sola vez, el escudo protector del ser humano:
se reclaman, condicionan y perfeccionan mutuamente, y por ende es preciso brindar a todos la misma
atención”.
6.1. Con base en los aspectos anteriores enliste los derechos que pertenecen a cada generación de
11
12. derechos y establezca las diferencias entre ellas. Para realizar la actividad remítase a Véase, Fix-
Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2a. ed., CNDH, México,
2001, pp.423-424; y Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, Porrúa, México, 2003, pp.
100 y ss.
TIPO DE DERECHO DIFERENCIAS/OBLIGACIÓN LISTADO DE
DEL ESTADO DERECHOS
Civiles y políticos (1ª
generación)
Económicos, Sociales y
Culturales (2ª
generación)
De solidaridad (3ª
generación )
6.2. Ferrer Mac-Gregor afirma que los derechos de tercera generación son llamados genéricamente
como intereses de grupo o intereses supraindividuales; y dentro de esta clasificación se comprenden
los intereses difusos y los intereses colectivos. Estos se diferencian porque los derechos difusos se
refieren no al sujeto como individuo sino como miembro de un conglomerado más o menos amplio,
creándose una pluralidad de situaciones comunes; en cambio los derechos colectivos atienden a
colectividades o grupos limitados y circunscritos (Ferrer Mac-Gregor Eduardo, “El acceso a la
justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de amparo colectivo)”, en varios autores, Estudios
en homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, México, UNAM, 2000, p. 223).
Ovalle Favela sostiene que, tanto en la doctrina brasileña como la italiana, también se hace la
distinción entre los derechos colectivos y los difusos; siendo los primeros los derechos comunes a una
colectividad de personas, pero sólo cuando existe un vínculo jurídico entre los componentes del grupo
(pueblos indígenas, por ejemplo). Y son difusos los derechos que sin fundarse en un vínculo jurídico
se basan en factores de hecho frecuentemente genéricos y contingentes, accidentales y mutables,
como el habitar una misma zona, consumir el mismo producto, vivir en determinadas circunstancias
socioeconómicas (Ovalle Favela, José, “Introducción” en, Ovalle Favela, José (coord), Las acciones
para la tutela de los intereses colectivos y de grupo, México, UNAM, 2004, p. IX).
Para Fernández Segado (“La dinamización de los mecanismos de garantía de los derechos y de los
intereses difusos en el estado social” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 83), los
derechos difusos pertenecen a muchos en común, integrando todos ellos un conjunto difuso. La
diferencia entre lo difuso y lo colectivo es que mientras entre los titulares de un interés difuso no
existe relación jurídica alguna (pensemos por ejemplo en los consumidores y usuarios… o en quienes
reclaman que cesen las agresiones al medio ambiente), sí que existe una relación de base entre los
titulares de un interés colectivo, relación que viene dada por la vinculación directa de los miembros
del colectivo (una asociación o conjunto de asociaciones) o por un vínculo jurídico que les relaciona
con la parte contraria, por así llamarla (los disidentes... por ejemplo).
12
13. Indique las diferencias entre los derechos difusos y colectivos y ponga un ejemplo de cada uno.
Derechos colectivos Derechos difusos
7. Con base en la Declaración y Programa de Acción de Viena -- A/CONF.157/23 de 12 de julio de
1993-- contesta las siguientes preguntas. Puedes consultar el documento en
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument:
7.1. ¿Existen jerarquías entre derechos, es decir, hay derechos más importantes que otros?
7.2. El artículo 5 de la Declaración determina que todos los derechos son:
7.3. El mismo artículo indica que la comunidad internacional debe de tratar a los derechos de forma:
8. Las principales teorías vinculadas a derechos humanos se agrupan, desde una perspectiva jurídica,
en iusnaturalismo y positivismo. Además se encuentra la teoría esencialista.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al esencialismo como la teoría
filosófica que afirma la prioridad de la esencia sobre la existencia. Las teorías esencialistas pueden
generar la defensa a ultranza de ciertos valores y creencias --que se pueden considerar absolutos-- o
pueden llegar a negar la libertad de las personas, aspectos complejos en lo relativo a derechos
humanos en donde se reconocen los derechos de las minorías, la igualdad en la diversidad y la
tolerancia.
El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define al iusnaturalismo como: “Corriente de la filosofía
de derecho según la cual en la naturaleza están inscritas algunas normas o principios que los hombres
deben incorporar en sus derechos positivos para que estos sean justos. Es decir, este derecho sería
válido por el contenido de sus normas y no por la forma en que se han producido”.
Antonio Fernández-Galiano entiende por derechos naturales aquellos derechos de los que es titular la
persona “no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y
por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana” (Fernández Galiano,
Antonio, Los derechos del hombre y ley natural. Introducción Filosófica al derecho, Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1974, p. 133).
Así desde el punto de vista iusnaturalista los derechos naturales son preexistentes al status civitatis.
Desde esta perspectiva los derechos humanos son inherentes a la persona, éste los posee por su propia
naturaleza y son derechos anteriores al Estado e independientes del reconocimiento que éste pueda o
no darles.
13
14. Para el positivismo, a diferencia del iusnaturalismo, sólo existe lo reconocido expresamente por el
legislador y por un sistema jurídico, por tanto, no reconoce ningún tipo de derecho anterior a la
existencia del Estado.
El positivismo jurídico se enraizó en el pensamiento occidental durante el siglo XIX. Los derechos
perdieron la condición de naturales para ser atribuidos a la actuación del Estado, quien, en uso de su
poder soberano y sujeto a reglas jurídicas, limita su ámbito de actuación.
Por tanto, los derechos humanos existen, según esta concepción, porque los Estados los han
garantizado en su legislación positiva; son una concesión del Estado, en ejercicio de su poder público,
a favor de los ciudadanos de su territorio. Las personas tienen derechos fundamentales porque la
legislación positiva los ha reconocido y, en consecuencia, sólo tuvimos derechos cuando el Estado
surgió.
Para Jellinek “los derechos humanos aparecen no como realidades naturales dadas en el ámbito
racional o moral, al modo iusnaturalista, sino simplemente como un contenido esencial del naciente
derecho público” (Jellinek, cit., p. 118).
8.1. Establece en un cuadro sinóptico las diferencias entre la teoría iusnaturalista y positivista de los
derechos humanos.
8.2. Al examinar la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos que en su
Preámbulo establece: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: “estos derechos se
derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. Y el Preámbulo de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” adoptado el 22 de noviembre de 1969,
indica que: “…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.
Contesta las siguientes preguntas: ¿Con que teoría tienen más cercanía las afirmaciones de los
instrumentos internacionales anteriores? Estos instrumentos internacionales se produjeron después de
la segunda guerra mundial ¿Crees que esta sea la razón para esta cercanía teórico-filosófica?
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliográficas:
Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, México, Porrúa, 2003.
Fauré, Christine, Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica, México, 1995.
Ferrer Mac-Gregor Eduardo, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de
amparo colectivo)”, en varios autores, Estudios en homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco,
México, UNAM, 2000.
Fix-Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2a. ed., México,
CNDH, 2001.
14
15. Galvis Ortiz, Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, Aurora, Bogotá, 2008.
González, Nazario, Los derechos humanos en la historia, Universidad Autónoma de Barcelona,
Alfaomega, México, 2002.
Hidalgo Ballina, Antonio, Los derechos humanos. Protección de grupos discapacitados, Porrúa,
Instituto Internacional del Derecho y del Estado, México, 2006.
Nikken, Pedro, “El concepto de derechos humanos,” en Cançado Trindade, Antonio Augusto,
Estudios básicos de derechos humanos, t. I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San
José, 1996.
Ovalle Favela, José (coord), Las acciones para la tutela de los intereses colectivos y de grupo,
México, UNAM, 2004.
AUTOEVALUACIÓN
1. Elabora una línea de tiempo en la que se reflejen los antecedentes de los derechos humanos
(incluye la Carta Magna de Juan sin Tierra y Bill of Rights), así como su surgimiento en la
concepción actual.
2. Elabora un ensayo de 2 a 3 cuartillas en donde expongas qué teoría (generacional, esencialista,
positivista o iusnaturalista) consideras más pertinente y las razones para ello.
3. Indica a que teoría está afiliada nuestra Constitución. Para ello lee con detenimiento el primer
párrafo del artículo 1º constitucional previo y posterior a la reforma publicada el 10 de junio de 2011.
UNIDAD 2
Delimitación conceptual de los Derechos Humanos
TEMARIO
2.1 Derechos humanos y derechos naturales.
2.2 Derechos humanos y derechos fundamentales.
2.3 Derechos humanos y derechos subjetivos.
2.4 Derechos humanos y garantías individuales.
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
15
16. En el transcurso de la historia reciente de los derechos humanos se han utilizado una multiplicidad de
términos que, generalmente, se utilizan como sinónimos. Sin embargo, es necesario que quienes
estudian la Licenciatura en Derecho en el siglo XXI conozcan las diferencias y semejanzas entre los
conceptos a fin de distinguir las consecuencias del uso de uno u otro.
En esta unidad se analizarán los conceptos de derechos naturales, fundamentales, subjetivos y
humanos, así como sus garantías. De la misma forma es importante reflexionar sobre la denominación
de “garantías individuales” que manejaba nuestra Ley Fundamental y la reforma de 2011 que
modificó la denominación del Título Primero, Capítulo I, constitucional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al terminar la unidad, la y el alumno:
Distinguirá los diversos conceptos que se asocian al de derechos humanos y diferenciará su aplicación
en los distintos contextos en los que se desenvuelva.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Establece los conceptos de:
Derechos naturales:
Derechos fundamentales:
Derechos subjetivos:
Garantías individuales:
Consulta las siguientes obras para realizar esta actividad: Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y
dogmática de los derechos fundamentales, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2003, pp. 57 y 58 (http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1094/4.pdf); Pérez Luño, Antonio, Los
derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007, pp. 46 y ss.; y Pérez Luño, Antonio, Derechos
humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2003, pp. 26 y ss.
2. Los derechos humanos y derechos fundamentales tienen distinta extensión: no todos los derechos
humanos se han positivizado en ordenamientos jurídicos domésticos.
El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM
define a los derechos humanos como el “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y
pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y
mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual y
colectivamente”.
Los términos derechos humanos y derechos fundamentales con utilizados, muchas veces, como
sinónimos. Sin embargo, el término derechos fundamentales designa los derechos positivados a nivel
interno; en tanto derechos humanos se utiliza para referirse a los derechos positivados en las
16
17. declaraciones y tratados internacionales, así como aquellas exigencias relacionadas con la dignidad
humana que no han alcanzado un estatuto jurídico-positivo.
Pérez Luño refiere que los derechos humanos son “el conjunto de facultades e instituciones que, en
cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad humanas, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional”. En tanto los derechos fundamentales son “aquellos derechos humanos garantizados
por el orden jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que
suelen gozar de una tutela reforzada”.
Establece las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales y elabora un mapa
conceptual.
3. Identifica los elementos que debe contener un concepto de derechos humanos (titularidad,
obligaciones del Estado, mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad, etc.) y elabora un concepto
personal de derechos humanos en donde incluyas todos los elementos identificados.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliográficas:
Alexy, R. Teoría de los Derechos Fundamentales, Trad de E Garzón Váldes, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1997.
Badillo, Alonso. Los Derechos Humanos en México, (breve introducción), Porrúa, Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, México, 2005.
Beuchot, M. Derechos Humanos, Historia y Filosofía. México, Fontamara, 1999.
Bidart Campos, G. Derechos Humanos y Constitución, Fundap, México, 2003.
Bidart Campos, G. Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1991.
Bobbio, N. Igualdad y libertad, Baidos Barcelona, 1993.
Bockenforde, E W. Escritos Sobre Derechos Fundamentales, Trad de J.L. Requejo E I. Villaverde,
Nomos, Baden-Baden, 1993.
Caballero Ochoa, José Luis. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Porrúa, México, 2009.
Gros Espiell, H. Estudios Sobre Derechos Humanos II, Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, Civitas, Madrid, 1991.
17
18. Gros Espiell, H. La Convención Americana y La Convención Europea de Derechos Humanos,
Análisis Comparativos, Santiago, 1991.
Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y dogmática de los derechos fundamentales, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2003.
Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.
Pérez Luño, Antonio, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª ed., Tecnos, Madrid,
2003.
AUTOEVALUACIÓN
1. Relaciona las columnas según corresponda. Las opciones pueden repetirse.
A. Derechos naturales ( ) Surgen de la Escuela del Derecho Público Alemán del
siglo XIX, uno de sus principales exponentes es Jellinek
B. Derechos ( ) Son propios de la doctrina iusnaturalista
fundamentales
( ) Son inherentes a la persona desde antes de su
incorporación a una estructura social e
independientemente de su reconocimiento por el Estado.
C. Derechos subjetivos
( ) Se difunde gracias a la Escuela de Derecho Público
Alemán bajo el término “Grundrechte”
( ) Se sustrae a los derechos de su origen iusnaturalista
para insertarlo en el ámbito positivista determinando que
es el Estado el que otorga a las y los ciudadanos ciertas
libertades, autoimponiéndose determinadas abstenciones
o limitaciones en el ejercicio de su poder.
( ) Son el conjunto de derechos reconocidos por las
constituciones o leyes fundamentales, son derechos
porque están reconocidos en la legislación positiva y son
fundamentales porque la Constitución misma les ha dado
un rango especial y los ha provisto de mecanismos de
defensa que les proporcionan eficiencia.
( ) Son los derechos humanos positivizados
18
19. Unidad 3
Los Derechos Humanos en el Estado Moderno
TEMARIO
3.1 Hobbes y el absolutismo.
3.2 Locke y el gobierno civil.
3.3 Kant y la Ilustración.
3.4 Jean Jacob Rousseau.
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
En esta Unidad se analizará el concepto de los derechos humanos en el Estado Moderno y la
influencia que Hobbes, Locke, Kant y Rousseau tuvieron para la exigencia y posterior construcción
de un Estado de Derechos en el mundo contemporáneo.
La relevancia de esta unidad se encuentra en el examen del pensamiento de grandes teóricos cuya
obra influye en el Derecho, hasta hoy día.
En las actividades de aprendizaje encontrará elementos que ayudarán a fortalecer su reflexión sobre
estos temas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al terminar la unidad, la y el alumno:
Comprenderá las diversas aportaciones que realizaron Hobbes, Locke, Kant y Rousseau para la
concepción actual de los derechos humanos, lo cual les permitirá analizar la teoría política en este
sentido y fortalecer sus capacidades de proyección integral en la materia.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano se deriva originariamente del
consentimiento de cada uno de lo que tienen que ser gobernados”. Locke afirma: “el acuerdo
voluntario proporciona poder político a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo
Tratado sobre Gobierno Civil). Rousseau observa: “Nada debo a quien nada he prometido…la
asociación civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace libre y dueño de sí mismo,
nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su consentimiento” (Contrato social). Kant enfatiza:
“mi libertad exterior (jurídica) hay que explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad
de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi consentimiento” (La
paz perpetua).
Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida, libertad y la propiedad se convierte en
el fin prioritario de la sociedad civil y en el principio legitimador básico del gobierno. Rousseau
19
20. concibió la formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella toda forma de
poder en el libre consentimiento de los miembros de la sociedad.
Gregorio Peces-Barba sostiene que “para el origen histórico de los derechos humanos, la doctrina del
contrato social es clave”.
Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a priori, en cuanto a exigencias
absolutas de la razón práctica. Para Kant, todos los derechos naturales se encuentran representados en
el derecho a la libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según la ley
universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la formación del concepto Estado de
Derecho, esto es, aquel Estado en el que son soberanas las leyes, en cuanto constituyen la
manifestación externa de las exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes
detentan el poder.
La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los
hombres) no es ajena a los problemas relativos a los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la
libertad son considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad privada es un
derecho convencional y de “institución humana”. Además indica que como el derecho de propiedad
es convencional, cualquier persona puede disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los
dones esenciales de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo le está
permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga el derecho de despojarse. Al
quitarse la una se degrada al propio ser, al quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno
mismo.
Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a las personas y a sus bienes y a garantizar
su libertad. Además, la idea de soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos
civiles y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las
condiciones de la sociedad sino a los que se asocian”.
Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se funda en los siguientes principios:
libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en
cuanto súbdito; la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano.
Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de los derechos, en estos autores, no
puede desligarse de la idea de contrato social como principio de legitimidad (“La aportación de las
teorías contractualistas” en Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los
Derechos Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38).
Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del
constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la
cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que puedes
encontrar en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1735/4.pdf. Sistematiza el contenido en un mapa
mental o cuadro sinóptico y elabora una línea de tiempo en donde ubiques a los autores analizados.
FUENTES DE INFORMACIÓN
20
21. Bibliográficas:
Beuchot, M. Derechos Humanos, Historia y Filosofía. México, Fontamara, 1999.
Bidart Campos, G. Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1991.
Brage Camazano, Joaquín, Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del
constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la
cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone, UNAM, México, 2005.
Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales, t.II,
vol.II, Dykinson, Madrid, 2001.
Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.
AUTOEVALUACIÓN
Con base en la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan un límite al
poder del Estado.
Analiza cómo y por qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia soberanía” a
través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello en aras de la protección de los derechos
de las personas.
Unidad 4
Los Derechos Humanos en el orden Mundial
TEMARIO
4.1 Angel G. Chueca Sancho.
4.2 Araceli Mangas Martín.
4.3 Diego J. Liñán Nogueras.
4.4 Francisco del Pozo Ruiz.
4.5 Ignacio Ara Pinilla.
4.6 José Castán Tobeñas.
4.7 Juan Ruiz Manero.
4.8 Luigi Ferrajoli.
4.9 Manuel Atienza.
4.10 Manuel Díez de Velasco.
4.11 Nicolás López Calera.
4.12 Rafael Hernández Marín.
4.13 Romani Fernández De Casadevante.
4.14 Susana Sanz Caballero.
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
21
22. Actualmente los derechos humanos se han convertido en un referente a nivel mundial, o al menos, a
nivel occidental. Son un elemento que aporta legitimidad, validez y naturaleza democrática a los
ordenamientos jurídicos.
En razón de lo anterior, los derechos humanos han sido estudiados por académicas y académicos que,
desde diversas perspectivas, construyen y reconstruyen el concepto y analizan jurídicamente
situaciones fácticas vinculadas a los derechos.
En esta unidad se abordarán las distintas visiones doctrinales y se establecerán una serie de
actividades de aprendizaje que pretenden vincular la teoría con la práctica y vivencia de los derechos
en México.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al finalizar esta unidad, la y el alumno:
Identificará las diversas realidades vinculadas a los derechos humanos y su regulación jurídica, así
como las problemáticas que hoy enfrenta la efectiva vigencia de los derechos; con ello podrá construir
propuestas para su abordaje y posible solución desde diversos ámbitos jurídicos (legislativo,
administrativo y jurisdiccional).
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1.Ángel G. Chueca Sancho es catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de
Zaragoza (España). Una de sus obras son “Los derechos fundamentales en la Constitución europea.
Tres carencias... y cómo superarlas”, en el cual Chueca examina el distinto tratamiento que se le da a
la persona extranjera.
Analiza los artículos 1 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y responde:
¿se exige la legal estancia para el ejercicio de los derechos, es decir, si una persona es indocumentada
o “ilegal” puede ejercer sus derechos en México? Ahora busca en el IUS de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp) los criterios que se han
establecido en este sentido; para ello selecciona la 9ª época y en parte inferior introduce el criterio de
búsqueda legal estancia. Ubica la tesis:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007
Página: 221
Tesis: 2a./J. 230/2007
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
Rubro: Trabajadores extranjeros. La obligación de las autoridades federales o locales prevista en el
artículo 67 de la Ley General de Población de requerirlos para que acrediten su legal estancia en el
22
23. país, no es exigible a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
¿A qué tratado internacional se refiere?
¿Qué es lo que determina este instrumento internacional? Menciona los 3 aspectos referidos en la
tesis jurisprudencial:
a)
b)
c)
¿Qué concluye la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta jurisprudencia?
2. Araceli Mangas Martín ha estudiado la integración europea, las perspectivas sobre la Unión
Europea y las problemáticas que puedan surgir, entre ellas la libre circulación y residencia de los
ciudadanos europeos. Así también ha analizado la relación entre el derecho internacional y el derecho
interno.
Lee el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y busca en el IUS
(http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp) las tesis que interpretan este artículo bajo el
criterio de tratados internacionales. Indica la evolución que ha tenido la jerarquía normativa en
México.
2.1. Elige la opción correcta:
Tratados de Por encima de Constitución
Derechos Política de los
Humanos se Mismo nivel que Estados Unidos Según tesis de 2010
encuentran Mexicanos
Por debajo de
Esta es una tesis aislada y por tanto aún no es vinculante, es decir, obligatoria.
2.2. Los tratados internacionales de derechos humanos revisten de un carácter especial y distinto a los
demás tratados. Al igual que los demás tratados, su suscripción implica un acto soberano de los
Estados, quienes voluntariamente asumen una serie de obligaciones. Pero a través del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, no se contraen obligaciones entre Estados, sino obligaciones
del Estado para con las personas gobernadas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (que se estudiará en la unidad 9) ha señalado que:
...los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención
Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un
intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mútuo de los Estados contratantes. Su objeto
y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente
de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro
del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados,
sino hacia los individuos bajo su jurisdicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Opinión Consultiva OC-02/82 El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos del 24 de septiembre de 1982, párrafo 29).
23
24. Establece la diferencia entre los tratados internacionales en general y los tratados internacionales de
derechos humanos. ¿Crees que esta diferencia posiciona en una jerarquía distinta a los tratados
internacionales de derechos humanos en el orden jurídico mexicano?
2.3. En 1992 se estableció la siguiente jerarquía normativa en nuestro país:
1º Constitución
2º Leyes federales y tratados
En 1999 este criterio cambio y la nueva jerarquía que se instauró fue confirmada en tesis aislada de
2007. Ubica los elementos según la actual jerarquía establecida:
Leyes Federales
1º
2º Constitución
3º
Tratados internacionales en general
¿Cuáles son los argumentos por los que se determinó esta jerarquía normativa en nuestro país?
3. Francisco del Pozo Ruiz es profesor de Derecho Internacional de la Universidad de la Rioja y
Diego J. Liñán Nogueras es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales en la Universidad de Granada. Han trabajado aspectos de Derecho comparado. Lee
los primeros 18 artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1249.pdf) y los primeros 25 artículos
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html) y compara sus disposiciones en el siguiente
cuadro:
Convención Americana Convenio Europeo
3.1. Se ha sostenido que la dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. Para algunas
personas el concepto de dignidad humana parece ser algo abstracto o subjetivo. Sin embargo, algunos
tribunales constitucionales han definido el concepto.
24
25. Así, el Tribunal Constitucional español, en la STC 53/1985, determinó que “la dignidad es un valor
espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación
consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los
demás”. Posteriormente, el mismo tribunal estableció, en las STC 120/1990 y 57/1994, que “la
dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre,
constituyendo, en consecuencia, un «minimum» invulnerable que todo estatuto jurídico debe
asegurar”.
Esta posición se reitera en el expediente 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional del Perú
afirmó que “la dignidad… constituye un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar,
defender y promover”.
¿Qué opinas al respecto?
4. José Castán Tobeñas fue un jurista español y estudió los derechos de personalidad, mientras
Ignacio Ara Pinilla ha escrito múltiples obras, alguna de ellas en homenaje a Gregorio Peces-Barba
en donde realiza interesantes análisis sobre los derechos humanos.
Gregorio Peces-Barba (Educación para la ciudadanía y derechos humanos, Espasa, Madrid, 2007, p.
191) afirma :
…la globalización no tiene porque ser presentada como una reacción enfrentada a los derechos.
Podría pensarse que, muy al contrario, se trata de un fenómeno que podría favorecer la satisfacción de
los derechos. La cuestión principal es en este punto como gestionarla para llevar a cabo esa
satisfacción. Seguramente aquí es, donde surgen los problemas de la globalización, en el sentido de
que hasta el momento, la gestión de la globalidad parece dar la espalda al discurso de los derechos.
Gustavo Zagrebelsky (El derecho dúctil. Ley, derechos y justicia, 7ª ed., trad. de Marina Gascón,
Trotta, Madrid, 2007, pp. 10-14) sostiene que, con la transición del Estado de Derecho al Estado
Constitucional, la soberanía se ha transformado debido a la actuación de fuerzas corrosivas internas y
externas, como son: el pluralismo político y social, la formación de centros de poder alternativos y
concurrentes al Estado, la institucionalización supraestatal y la atribución de derechos a las personas
que pueden hacer exigibles y justiciables ante jurisdicciones internacionales demandando a los
Estados por su actuación u omisión en perjuicio de dichos derechos.
¿Crees que el concepto tradicional de soberanía ha cambiado? ¿Cómo opera la jurisdicción
internacional de derechos humanos frente a Estados soberanos?
5. Luigi Ferrajoli, jurista italiano, es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico. Desde
1970, fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de
Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Entre sus libros se encuentra Derechos y
garantías, la ley del más débil.
Lee de la página 116 a 121 (La globalización como vacío de Derecho Público Internacional) de
Ferrajoli, Luigi, “Democracia, Estado de Derecho y jurisdicción en la crisis del Estado nacional”, en
Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi, Jurisdicción y argumentación en el Estado Constitucional de
Derecho que puedes encontrar en la página http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/6.pdf y
responde:
25
26. ¿Cuáles son los argumentos principales del autor?
¿Cuál es tu punto de vista personal al respecto?
6. Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, son juristas españoles, filósofos del Derecho, que se han
centrado en la argumentación jurídica, entre muchos otros temas.
Manuel Atienza en su libro El sentido del Derecho (Ariel, Barcelona, 2001, pp. 311 y 312) sostiene:
El Derecho -también el de los Estados democráticos- presta forma y contenido a la injusticia
del mundo contemporáneo, cuyo rasgo central es el abismo cada vez mayor entre los ricos y los
pobres, entre los poderosos y los sometidos, un abismo que separa no sólo a unas sociedades de
otras, sino a unos individuos de otros que forman parte de la misma sociedad. Lo que genera ese
estado de cosas no es simplemente la existencia de acciones jurídicamente ilícitas, de
comportamientos delictivos. La injusticia de nuestro mundo es, en muy buena medida, una
injusticia jurídica, legal; un resultado de respetar el derecho, no de infringirlo…Esta
ambigüedad del Derecho contemporáneo, el que sea al mismo tiempo un factor de liberación y
de opresión, no tiene, en realidad, nada de paradójico…y dado que vivimos en sociedades
signadas por la desigualdad o la injusticia, sería extraño que el Derecho…no reflejara de alguna
forma esa circunstancia…Lo que da sentido al Derecho no puede ser otra cosa que la aspiración
a la justicia o, para decirlo en términos más modesto o más realistas: la lucha contra la
injusticia.
Con base en este párrafo responde:
¿Qué es lo que sostiene Atienza?
¿Por qué crees que lo piense?
Ahora bien, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha señalado que:
a comienzos del siglo XXI, habitamos un mundo dividido, en el que la interconexión es cada vez
más intensa en la medida en que el comercio, la tecnología y la inversión acercan a las diversas
sociedades; independientemente de la “separación” político-territorial entre los Estados. Pero en
términos de desarrollo humano y calidad de vida el espacio entre los países se ha caracterizado
por profundas e, incluso, crecientes desigualdades en el ingreso y en las oportunidades de vida
digna. Por ejemplo, el ingreso económico total de los 500 individuos más ricos del mundo resulta
superior al ingreso de los 416 millones más pobres. Los 2,500 millones de personas que viven con
menos de 2 dólares al día (y que representan el 40% de la población del orbe) obtiene sólo el 5%
del ingreso mundial; mientras que el 10% más rico, consigue el 54%. Y en este planeta
interconectado en que vivimos, se evidencia que un futuro fundado en la pobreza masiva en medio
de la abundancia es económicamente ineficaz, políticamente insostenible y moralmente
indefendible.
El Informe de Desarrollo Humano 2005, lo puedes encontrar en
http://hdr.undp.org/en/media/HDR05_sp_overview.pdf. Lee la perspectiva general del Informe y
vincula los datos que te parezcan relevantes con la ideas de Atienza. En base a ello, ¿cuáles serían los
retos que tiene que afrontar el Derecho a este respecto? Construye una propuesta de solución ante
alguna de estas problemáticas ¿qué puede hacer el Derecho frente a una de estas problemáticas?
7. Rafael Hernández Marín es catedrático de la Universidad de Murcia, entre sus obras se encuentran
26
27. Interpretación, subsunción y aplicación del Derecho y Las obligaciones básicas de los jueces
(http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Conf/01junio-conferencia-derechos-fundamentales.pdf).
En ellos destaca la importancia de la interpretación del Derecho.
Lee el texto: La interpretación de los derechos fundamentales por la Suprema Corte de Justicia de
México de Olga Sánchez Cordero. En un cuadro de 3 columnas establece: 1) cuáles han sido los
principales criterios de la Suprema Corte al momento de interpretar derechos; 2) cuáles son los
métodos que ha usado para dicha interpretación; y 3) tu opinión sobre ellos, con principal énfasis en
el método de jerarquía de derechos.
8. Manuel Díez de Velasco Vallejo fue un jurista español, que destacó por su actividad como
Magistrado del Tribunal Constitucional español y Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas.
Nicolás López Calera ha escrito diversos libros entre lo que se encuentran: ¿es posible un mundo
justo? Estudios de filosofía jurídica y Los nuevos leviatanes.
Carlos Fernández de Casadevante Romani es catedrático de Derecho en la Universidad del País
Vasco y autor de numeras publicaciones, entre las cuales cabe destacar Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Susana Sanz Caballero es catedrática de la Universidad CEU Cardenal Herrera, entre sus proyectos de
investigación se encuentran temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como
actividad integradora de este apartado lee “Universalidad de los derechos. Norma nacional y norma
internacional” en García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana,
UNAM, México, 2002, pp. 41-47 que puedes encontrar en la página
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/324/5.pdf y sistematiza las ideas del autor en un mapa
conceptual.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliográficas:
Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Trad de E Garzón Váldes, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1997.
Badillo, Alonso, Los Derechos Humanos en México (breve introducción), Porrúa, Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, México, 2005.
Bidart Campos, G. Derechos Humanos y Constitución, Fundap, México, 2003.
Bobbio, Norberto, Igualdad y libertad, Baidos, Barcelona, 1993.
Bockenforde, E W. Escritos Sobre Derechos Fundamentales, Trad de J.L. Requejo E I. Villaverde,
Nomos, Baden-Baden, 1993.
Caballero Ochoa, José Luis, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Porrúa, México,
2009.
Cadet, Jean, Protección Regional de los Derechos Humanos Comparado, Porrúa, México, 2006.
Carpizo, Jorge. Derechos Humanos y Ombusman, Porrúa, México, 2008.
Fix-Zamudio, Héctor, “Los Derechos Humanos y su protección jurídica y procesal en
Latinoamérica”, en Valadés, D. y Gutiérrez Rivas, R. (Coord): Memoria del IV Congreso Nacional
de Derecho Constitucional. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2001.
García González, Dora Elvira, Dignidad y Exclusión Retos y Desafíos Teóricos Práctico, Porrúa,
México, 2010.
27
28. García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2007.
AUTOEVALUACIÓN
Analiza cuidadosamente los enunciados siguientes y establece si son verdaderos o falsos.
1. Según tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación, los tratados internacionales se encuentran
por encima de la Constitución (V) (F)
2. Los tratados de derechos humanos tienen la misma naturaleza que los tratados internacionales de
otras materias (V) (F)
3. Las personas extranjeras en México cuentan con los mismos derechos que las personas mexicanas,
excepto en materia política (V) (F)
4. En cumplimiento del artículo 33 constitucional, en México se puede expulsar a una persona
extranjera sin concederle derecho de audiencia (V) (F)
5. El Convenio Europeo, a diferencia de la Convención Americana, prevé el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno para ajustar su normativa nacional a los compromisos
convencionales (V) (F)
6. Los Estados ratifican tratados internacionales en ejercicio de su soberanía (V) (F)
7. El sistema internacional de protección de derechos humanos es subsidiario y complementario del
sistema nacional, es decir, no puede operar hasta que se hayan agotado los recursos internos (V) (F)
Unidad 5
Marco Jurídico
TEMARIO
5.1 Comisión Nacional de los 5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Derechos Humanos (CNDH). Federal (CDHDF).
5.1.1 Fundamento Constitucional. 5.2.1 Ley de la CDHDF.
5.1.2 Ley de la CNDH. 5.2.2 Competencia.
5.1.3 Competencia. 5.2.3 Procedimiento de Queja.
5.1.4 Procedimiento de Queja. 5.2.4 Recomendaciones.
5.1.5 Recomendaciones.
5.3 Comisión Nacional para Prevenir
y Erradicar la Discriminación.
5.3.1 Ley Federal para prevenir y
erradicar la discriminación.
5.3.2 Competencia.
5.3.3 Acciones Afirmativas.
5.3.4 Sanciones y medidas
administrativas.
28
29. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
A nivel nacional e internacional se han creado una serie de mecanismos jurisdiccionales y no
jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos.
En México, los mecanismos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos se integran por
el Ombudsman nacional y locales, es decir, por las comisiones de derechos humanos. Cada una de
ellas tiene un marco legal específico, naturaleza jurídica y competencias determinadas.
Además, en nuestro país se cuenta con la Comisión Nacional para Prevenir y Sancionar la
Discriminación, cuyo régimen jurídico y atribuciones también serán estudiados en esta unidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al finalizar esta unidad, la y el alumno:
Conocerá la competencia y el funcionamiento de los mecanismos no jurisdiccionales de protección de
derechos humanos a fin de operarlos en defensa de los derechos en México.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Fix- Zamudio define al Ombudsman como:
El organismo dirigido por uno o varios funcionarios, designados por el órgano parlamentario, por
el Ejecutivo o por ambos, los cuales con el auxilio de personal técnico, poseen la función esencial
de recibir e investigar reclamaciones (lo que también pueden hacer de oficio), por la afectación de
los derechos e intereses legítimos, e inclusive los fundamentales de los gobernados consagrados
constitucionalmente, respecto de los actos y omisiones de autoridades administrativas, no solo por
infracciones de legalidad, sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto.
Realiza alguna de las siguientes lecturas y elabora un mapa mental en donde expliques el origen del
Ombudsman y sus antecedentes en México: Fix-Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los
derechos humanos, Estudios comparativos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México,
1999, pp. 353-358 o Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2001, pp. 201-210.
2. Lee el artículo 102 constitucional, Apartado B, y elabora un cuadro sinóptico en donde sistematices
el contenido del artículo.
3. Revisa los artículos 2, 3, 4, 25-42, 44, 46-49 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/47.doc) y completa
29
30. CNDH
Características Objeto Atribuciones/ Procedimiento Recomendacion
del organismo competencia es
4. Revisa los artículos 2, 3, 4, 17, 18, 19, 27-41, 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1) y completa
CDHDF
Características Objeto Atribuciones/ Procedimiento Recomendacion
del organismo competencia es
5. Revisa los artículos 9-21, 43-79, 83-85 Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf) y completa
CONAPRED
Características Objeto Atribuciones/ Procedimiento Acciones
del organismo competencia afirmativas/medidas
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliográficas:
Fix-Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2ª ed., Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, México, 2001.
Fix-Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los derechos humanos, Estudios comparativos,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1999.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos,
México, 2008.
30
31. Digitales:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/47.doc
AUTOEVALUACIÓN
Instrucciones: Analiza las oraciones y establece si son verdaderas o falsas.
1. Ley de Procuradurías de Pobres de 1847, la Defensoría de los Derechos Universitarios,
Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en
Guerrero son antecedentes del Ombudsman en México (V) (F)
2. La CNDH fue creada por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990 (V) (F)
3. Las comisiones de derechos humanos no son competentes en asuntos electorales, laborales y
jurisdiccionales (V) (F)
4. La CNDH y la CDHDF son mecanismos jurisdiccionales de protección nacional de los derechos
humanos (V) (F)
5. La CNDH ha transitado por tres etapas desde su creación hasta la actualidad: Organismo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (1990-1992); Organismo descentralizado (1992-
1999); y Organismo constitucional autónomo (1999 a la fecha). (V) (F)
6. La CNDH y la CDHDF pueden conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por
particulares (V) (F)
7. Las recomendaciones del Ombudsman son vinculantes (V) (F)
8. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin
afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad
real de oportunidades son discriminatorias (V) (F)
9. Al CONAPRED le corresponde proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para
Prevenir y Eliminar la Discriminación (V) (F)
Unidad 6
Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales
TEMARIO
6.1 Teoría Jurídica de los Derechos 6.2 Constitución y derechos fundamentales.
Fundamentales.
31
32. 6.3 Naturaleza y eficacia de los
Derechos Fundamentales. 6.4 Los titulares de los derechos fundamentales.
6.3.1 Los Derechos Fundamentales 6.4.1 Los mexicanos como titulares de todos los
como Derechos subjetivos: derechos derechos fundamentales: minoría de edad y
de libertad, derechos de relaciones especiales de sujeción.
participación y derechos 6.4.2 Los derechos de los extranjeros.
prestacionales. 6.4.3 Los derechos de las personas jurídicas.
6.3.2 La dimensión objetiva de los
derechos fundamentales.
6.3.3 La eficacia de los derechos
fundamentales en las relaciones
entre particulares.
6.3.4 El deber especial de protección
de los derechos fundamentales.
6.3.5 El efecto de irradiación de los
derechos fundamentales.
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
En el marco de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, las normas jurídicas revisten de
legalidad en dos sentidos: legalidad formal y legalidad material. Bajo la legalidad material para que
una ley sea tal, debe tener un contenido respetuoso de los derechos humanos.
En la presente unidad se analizará la teoría jurídica de los derechos fundamentales y las obligaciones
del Estado respecto a los derechos y la posibilidad de que éstos sean efectivos entre particulares.
También se abordará la titularidad de los derechos fundamentales y las situaciones específicas en que
se pueden encontrar algunas personas que delimitan o limitan sus derechos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al finalizar esta unidad, la y el alumno:
Comprenderá la teoría jurídica de los derechos humanos y podrá aplicarla para la solución de casos
concretos.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Peter Häberle sostiene que “la Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado y de la
sociedad, que posee una validez jurídica formal de naturaleza superior. La Constitución es creadora
del momento de la estabilidad y de la permanencia” (Häberle, Peter, El Estado Constitucional, trad.
Héctor Fix-Fierro, México, UNAM, 2001, p. 3).
32
33. Para Manuel Aragón “la Constitución representa, sencillamente, el instrumento jurídico que garantiza
los derechos de los ciudadanos” (Aragón Reyes, Manuel, “Constitución y derechos fundamentales”,
en Estudios de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
1998, p. 149).
Kelsen menciona que la Constitución es la unidad de validez de un orden jurídico y Lasalle afirma
que es la suma de los factores reales de poder que rigen en un país determinado (Cfr. Carpizo, Jorge,
La Constitución Mexicana de 1917, 11a. ed., México, Porrúa, 1998, pp. 5-7).
Bidart Campos reflexiona sobre la posibilidad de que una Constitución nueva o reformada pueda ser
inconstitucional por violación a tratados internacionales de derechos humanos preexistentes y
concluye que incluso el Constituyente originario de una nueva Constitución está limitado por los
contenidos de tratados internacionales ya incorporados al derecho interno de un Estado (Bidart
Campos, Germán, La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional,
EDIAR, Buenos Aires, 1987, pp. 112-115).
En este sentido, existen expresiones notables del reproche a la ley formalmente válida (conforme a su
procedimiento de creación) y materialmente injusta (conforme a su contenido). Así ocurrió en el
famoso caso de los Guardianes del Muro, resuelto por el Tribunal Constitucional Federal de
Alemania. Dicho tribunal decidió que “la justificación de la muerte del fugitivo, resultante del
Derecho (interno o nacional) entonces vigente… es declarada ineficaz a causa de su agresión abierta e
insoportable contra mandatos elementales de la justicia y contra los derechos humanos protegidos por
el Derecho Internacional”. Así, al momento en que fueron cometidos, los actos de los Guardianes del
muro constituían delitos definidos con suficiente cognoscibilidad y previsibilidad por las reglas del
derecho internacional en materia de protección de los derechos humanos. “En casos semejantes, el
Derecho ha de ceder ante la justicia” (Vigo, Rodolfo (coord.), La injusticia extrema no es derecho.
De Radbruch a Alexy, Fontamara, México, 2008, p. 145).
Por lo que actualmente se ha llegado a hablar de “la sujeción del Estado Constitucional al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos” (Silva García, Fernando, Derechos Humanos. Efectos de las
sentencias internacionales, Porrúa, México, 2007, pp. 72 y 73).
¿Cuál es su opinión al respecto? Redacte un breve párrafo de 5 a 7 líneas sobre el particular.
2. Pérez Luño distingue entre la significación axiológica objetiva de los derechos fundamentales y la
dimensión subjetiva. En la primera, los derechos fundamentales representan el resultado del acuerdo
básico de las diferentes fuerzas sociales. En su dimensión subjetiva los derechos fundamentales
determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en sus relaciones con el Estado que en sus
relaciones entre sí. Concebidos inicialmente como instrumentos de defensa de las personas frente al
Estado, se consideraba que no tenían razón de ser en las relaciones entre particulares. Este
planteamiento obedecía a una concepción puramente formal de la igualdad entre los diversos
miembros de la sociedad. Esta ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales a la esfera
privada o en relación a terceros (que la doctrina alemana denomina Drittwirkung) hace necesaria la
actuación de los poderes públicos encaminada a promover condiciones para que la libertad y la
igualdad entre los miembros de la sociedad sean reales y efectivas.
El Drittwirkung llegó al Tribunal Constitucional Federal alemán con el caso Lüth-Urteil y en él se
determinó que “el tribunal constitucional debe examinar si el tribunal civil ha juzgado con acierto el
alcance y el efecto de los derechos fundamentales en el ámbito civil. Pero de ahí se deriva al tiempo
el límite de su labor revisora: no es asunto del Tribunal Constitucional examinar en su integridad las
33
34. sentencias del juez civil; sólo debe examinar el llamado «efecto de irradiación» de los derechos
fundamentales sobre el derecho civil y hacer valer aquí también el contenido de valor de la norma
constitucional”.
El Tribunal Constitucional Federal alemán ha determinado que existe un efecto de irradiación de las
normas fundamentales en la totalidad del sistema jurídico con la ayuda del concepto de orden
valorativo objetivo ya que estas normas “representan un orden valorativo objetivo que, en tanto
decisión básica jurídico-constitucional, vale para todos los ámbitos del derecho y proporciona
directrices e impulsos para la legislación, administración y la justicia” (Alexy, Robert, Teoría de los
Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 507-510).
Realice la siguiente lectura: de Vega García, Pedro “La eficacia frente a particulares de los derechos
fundamentales” en Carbonell, Miguel (coord.) Derechos Fundamentales y Estado, UNAM,
Universidad Central de Chile, Universidad Externado de Colombia, Universidad Complutense de
Madrid, México, 2002, pp. 687-707 (http://www.bibliojuridica.org/libros/1/340/32.pdf). Redacte una
opinión crítica de la lectura de no más de 1 cuartilla.
3. Hay quien afirma que la nacionalidad se ha convertido en una institución de exclusión y
discriminación, ya que es un requisito indispensable para que las personas puedan gozar y ejercer sus
derechos (Carbonell, Miguel, “¿Se justifican las fronteras en el siglo XXI?”, Este país. Tendencias y
opiniones, México, número 189, diciembre 2006, p. 5).
Los derechos están siendo supeditados, en su goce y ejercicio, a una nacionalidad. Por lo que aquellas
personas que están imposibilitadas para adquirir la nacionalidad del Estado en el que residen --legal o
ilegalmente-- no tienen la posibilidad de reclamar el goce y ejercicio de sus derechos.
Ha surgido entonces una contradicción entre “el universalismo de los derechos fundamentales y su
realización en los límites estatales a través de la ciudadanía” (Ferrajoli, Luigi, “Más allá de la
soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, en Carbonell, Miguel y Vázquez, Rodolfo
(comps.), Estado constitucional y globalización, Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pp. 315 y 316). Pero “la nacionalidad no debe
ser considerada como un criterio aceptable para la diferenciación” (Peces-Barba, Gregorio, Educación
para la ciudadanía y derechos humanos, Espasa, Madrid, 2007, p. 198).
Compara la situación que viven las personas migrantes que llegan a México y las personas mexicanas
que migran a Estados Unidos de América, ¿sufren violaciones a sus derechos humanos? ¿México es
congruente entre lo que pide a Estados Unidos de América para sus nacionales y lo que ofrece o
garantiza a los extranjeros en nuestro país? Revisa notas periodísticas para argumentar tus respuestas.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliográficas:
Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1997.
García Torres, Jesús y Jiménez-Blanco, Antonio, Derechos fundamentales y relaciones entre
particulares. La Drittwirkung en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid,
1986.
Morales Sánchez, Julieta, “México frente a la migración: evolución legislativa y derecho
34
35. internacional”, en García Ramírez, Sergio (coord. de la obra), El Derecho en México: dos siglos
(1810-2010), t. II Derecho Internacional, Méndez Silva, Ricardo (coord. del t. II), UNAM, Porrúa,
México, 2010.
Peces- Barba G y Otros: Curso de Derechos Fundamentales, Boe Universidad Carlos III, Madrid,
1995.
Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.
AUTOEVALUACIÓN
Responda las siguientes preguntas:
¿Qué implicaría para el derecho positivo mexicano reconocer la eficacia de los derechos humanos en
las relaciones entre particulares? ¿Qué garantías tendríamos que contemplar o crear para la protección
de estos derechos --entiéndase garantías desde la perspectiva de Ferrajoli, es decir, como mecanismos
para la protección y exigibilidad de los derechos--?
¿Cuáles serían las consecuencias del efecto de irradiación?
Unidad 7
Derechos Fundamentales y Constitucionales
TEMARIO
7.2 Legislador y juez en el desarrollo de los
7.1. La regulación Constitucional de derechos fundamentales.
los derechos fundamentales. 7.2.1 La intervención del legislador sobre los
derechos fundamentales: delimitación y
limitación de los derechos.
7.2.2 Los límites de la intervención del
legislador: contenido esencial.
7.2.3 El papel del juez: el juez ordinario y el
juez constitucional.
7.2.4 Las garantías de los derechos
fundamentales: garantías normativas, garantías
institucionales y garantías procesales
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
35
36. Los derechos representan límites a la actuación del Estado, incluyendo al Poder Legislativo y al Poder
Judicial.
Así, el legislativo tiene que respetar el carácter progresivo de los derechos humanos y no debe
retroceder en su reconocimiento ni garantías (las cuales pueden ser normativas, institucionales y
procesales).
Quienes imparten justicia también están sujetos a los límites impuestos por los derechos humanos,
tanto en la interpretación como en la aplicación del Derecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al finalizar el estudio de esta unidad, la y el alumno:
Comprenderá el papel de los derechos humanos como límite a la actividad estatal y podrá distinguir
los casos en los que la garantía de los derechos por parte de los poderes públicos es efectiva.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. La regulación constitucional de los Derechos Fundamentales. Desde una perspectiva teórica la
regulación constitucional de los Derechos Humanos es importante ya que a través de ella se
garantizan de mejor forma los derechos, sobre todo en países con renuente tradición a la aplicación
directa de los tratados internacionales.
En México, en diciembre de 2010 se aprobó la reforma constitucional en materia de amparo, principal
garantía jurisdiccional para la protección de los derechos humanos. La misma fue publicada el 6 de
junio de 2011.
También en diciembre de 2010 la Cámara de Diputados --en un largo proceso legislativo--devolvió a
la Cámara de Senadores el Dictamen de Reforma Constitucional de Derechos Humanos, el cual
finalmente fue publicado el 10 de junio de 2011. Revisa el contenido del libro La reforma
constitucional sobre derechos humanos (2009-2011) escrito por Sergio García Ramírez y Julieta
Morales Sánchez y elabora un cuadro comparativo entre el texto constitucional anterior y posterior a
la reforma y comenta los cambios entre ellos.
2. Las Constituciones en múltiples ocasiones tienen redacciones y contenidos abiertos e
indeterminados: “los derechos aparecen normalmente en las constituciones, sin que se especifique
cuál es su significado concreto”. Y corresponde a las y los operadores jurídicos esa asignación. “En
primer lugar al legislador, pero a continuación a los restantes sujetos que utilizan el derecho. Los
derechos… al estar situados en los eslabones superiores del ordenamiento, al constituirse en normas
básicas materiales, necesitan para su concreción el paso por diferentes operadores que poco a poco
van delimitando su significado. En este sentido, a la hora de dotar de significado a estas figuras, el
papel de la interpretación es clave” (Peces-Barba, Gregorio, Curso de derechos fundamentales.
Teoría General, Universidad Carlos III, Madrid, 1995, pp. 577-578).
Aunque la interpretación puede corresponder a múltiples funcionarios o instituciones, el papel más
relevante o de mayor trascendencia en la interpretación de los derechos humanos lo desempeñan los
órganos jurisdiccionales en general y, en particular, las cortes supremas o tribunales constitucionales
36
37. de los países. Retomando a Rubio Llorente se puede decir que la interpretación jurídica de los
derechos humanos es, esencialmente, la “interpretación judicial de los derechos humanos” (Rubio
Llorente, Francisco, La forma del poder, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
1997, p. 584-585).
Así, con base en el principio de subsidiariedad y complementariedad de los sistemas regionales e
internacionales de protección de derechos humanos, “son los tribunales internos quienes tienen a su
cargo velar por el pleno respeto y garantía de todas las obligaciones internacionales asumidas por los
distintos países en materia de derechos humanos” (Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los
derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, Madrid, 2002, p. 72) esto es, los tribunales
internos son los principales responsables de la protección de los derechos humanos.
¿Cuál crees que es el papel que deben desempeñar los y las juezas o legisladoras en materia de
derechos humanos en nuestro país?
3. Para fortalecer los derechos humanos es necesaria la utilización inexcusable del principio pro
homine o pro persona tanto en la creación, interpretación y aplicación de normas jurídicas.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ha establecido las
implicaciones del principio pro homine, así como su obligatoriedad en aras de la protección de la
persona y en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano.
El tribunal estableció que el principio pro homine “implica que la interpretación jurídica siempre
debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a
la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la
interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los
artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de
mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman
parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado
principio debe aplicarse en forma obligatoria”. Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, t. XXI, Febrero de 2005, p. 1744. Previamente esta posición se sostuvo en:
Tesis I.4o.A.441 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XX, Octubre de 2004, p.
2385.
Carpio Marcos (La interpretación de los derechos fundamentales, Palestra, Lima, 2004, pp. 28-34)
sostiene que este principio tiene dos variantes:
a. Directriz de preferencia interpretativa, por la cual quien interpreta los derechos
ha de buscar la interpretación que más optimice un derecho constitucional. Ésta a su
vez se compone de:
Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al
precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juego e incluye
una doble vertiente: a) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los
derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente sino de modo
restrictivo; b) que se interprete la norma de manera que mejor optimice su
ejercicio.
37