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FACULTAD DE DERECHO
                            DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA
                                   DERECHOS HUMANOS


NOMBRE DE LA ASIGNATURA

Nombre de la asignatura: Derechos Humanos

Ciclo: Licenciatura

Semestre: Primer Semestre
Número de créditos: 8
Número de horas: 64
Orientación de contenidos: Teórica
Seriación: No
Asignatura(s) antecedente(s): Ninguna
Asignatura(s) subsecuente(s) Ninguna




INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE DE LA ASIGNATURA



                      UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
                                     FACULTAD DE DERECHO
           DIVISION DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA




ELABORÓ LA GUÍA




                                 Mtra. Julieta Morales Sánchez
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA
Actualmente el discurso de los derechos humanos está presente en los diversos ámbitos de lo público
y ha llegado a constituir, incluso, un elemento para la legitimidad del poder. Esta presencia de los
derechos humanos, en la legislación y en los diferentes niveles de gobierno e instituciones no
garantiza su observancia.

El estudio científico-jurídico de los derechos humanos adquiere importancia en contextos socio-
culturales marcados por la pobreza, la desigualdad y la discriminación. Las y los licenciados en
derecho tienen un papel fundamental en la generación de propuestas que puedan solucionar los
problemas que aquejan a nuestras sociedades. Se pretende con este curso la construcción y
adquisición sólida de conocimientos sobre derechos humanos a fin de generar el aprendizaje
significativo de quienes cursen la materia. El conocimiento de los derechos constituye una condición
previa para poder ejercerlos plenamente, lo que a su vez redundará en igualdad, justicia y equidad.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas --mediante Resolución
A/RES/49/184-- aprobó el Plan de Acción Internacional del Decenio para la educación en la esfera
de los derechos humanos (1995-2004) en el cual se define a la educación en materia de derechos
humanos como “el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a
crear una cultura universal en la esfera de los Derechos Humanos” a fin de:
    a. Fortalecer el respeto de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la paz.
    b. Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano.
    c. Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las
        naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y
        lingüísticos.
    d. Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en
        la que impere el Estado de Derecho;
    e. Promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social.

Así, la enseñanza de los Derechos Humanos es una estrategia para la prevención de violaciones que,
además, permite el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo sostenible, el imperio de la ley y la
paz. Uno de los objetivos de la enseñanza de los derechos humanos es aprender acerca de los
derechos humanos y los mecanismos para su protección --en los niveles local, nacional, regional y
mundial-- y adquirir la capacidad de vivir y aplicar los derechos y sus mecanismos de protección en
la vida cotidiana.

El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de Naciones Unidas --mediante resolución
A/RES/59/113-- proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005-en
curso) para fomentar la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos en
todos los ámbitos, tomando como base los logros alcanzados en el Decenio de las Naciones Unidas
para la educación en la esfera de los derechos humanos.

La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México responde a las nuevas
exigencias en la formación de profesionales en Derecho y contempla la materia de derechos humanos,
que tiene sus antecedentes en el curso de “Ética y derechos humanos” previsto anteriormente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS




                                                                                                       2
Alumnas y alumnos de primer ingreso a la Facultad.
Es necesario establecer compromisos e interactuar activamente en el proceso de aprendizaje.

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

*En tutorías.

* Mediante entrega de actividades de aprendizaje durante el curso de las unidades. La entrega se
realiza de acuerdo al calendario establecido al inicio del curso.

* Exámenes ordinarios que se aplica tanto en primera vuelta, como en segunda, según lo establecido
en el Reglamento General de Exámenes vigente.
* Exámenes Extraordinarios que se aplican cuando es requisito de acreditación, al no reunir el alumno
los requisitos ordinarios. Son aplicados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de
Exámenes vigente.


OBJETIVO GENERAL


Al terminar este curso, la y el alumno:


Contará con herramientas teóricas y conceptuales apropiadas para comprender el amplio fenómeno de
los derechos humanos en sus dimensiones cultural, histórica, filosófica y jurídica.




                                              UNIDADES

Unidad 1. Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos, Antigona y Krion.

       1.1      Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia.
       1.2      Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
       1.3      Teoría y Filosofía general de los derechos humanos.
       1.4      Teoría generacional de los derechos humanos.
       1.5      Teoría esencialista de los derechos humanos.
       1.6      Teoría positivista de los derechos humanos.
       1.7      Teoría iusnaturalista de los derechos humanos.

Unidad 2. Delimitación conceptual de los Derechos Humanos.
      2.1 Derechos humanos y derechos naturales.
      2.2 Derechos humanos y derechos fundamentales.
      2.3 Derechos humanos y derechos subjetivos.
      2.4 Derechos humanos y garantías individuales.


                                                                                                     3
Unidad 3. Los Derechos Humanos en el Estado Moderno.

      3.1 Hobbes y el absolutismo.
      3.2   Locke y el gobierno civil.
      3.3 Kant y la Ilustración.
      3.4 Jean Jacob Rousseau.
Unidad 4. Los Derechos Humanos en el orden Mundial.

      4.1     Angel G. Chueca Sancho.
      4.2     Araceli Mangas Martín.
      4.3     Diego J. Liñán Nogueras.
      4.4     Francisco del Pozo Ruiz.
      4.5     Ignacio Ara Pinilla.
      4.6     José Castán Tobeñas.
      4.7     Juan Ruiz Manero.
      4.8     Luigi Ferrajoli.
      4.9     Manuel Atienza.
      4.10    Manuel Díez de Velasco.
      4.11    Nicolás López Calera.
      4.12    Rafael Hernández Marín.
      4.13    Romani Fernández De Casadevante.
      4.14    Susana Sanz Caballero.

Unidad 5. Marco Jurídico.

      5.1     Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
      5.1.1   Fundamento Constitucional.
      5.1.2   Ley de la CNDH.
      5.1.3   Competencia.
      5.1.4   Procedimiento de Queja.
      5.1.5   Recomendaciones.
      5.2     Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
      5.2.1   Ley de la CDHDF.
      5.2.2   Competencia.
      5.2.3   Procedimiento de Queja.
      5.2.4   Recomendaciones.

      5.3     Comisión Nacional para prevenir y erradicar la discriminación.
      5.3.1   Ley Federal para prevenir y erradicar la discriminación.
      5.3.2   Competencia.
      5.3.3   Acciones Afirmativas.
      5.3.4   Sanciones y medidas administrativas.




                                                                               4
Unidad 6. Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales.

      6.1 Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales.

      6.2 Constitución y derechos fundamentales.

      6.3 Naturaleza y eficacia de los derechos fundamentales.
      6.3.1 Los derechos fundamentales como derechos subjetivos: derechos de libertad, derechos
      de participación y derechos prestacionales.
      6.3.2 La dimensión objetiva de los derechos fundamentales.
      6.3.3 La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.
      6.3.4 El deber especial de protección de los derechos fundamentales.
      6.3.5 El efecto de irradiación de los derechos fundamentales.

      6.4 Los titulares de los derechos fundamentales.
      6.4.1 Los mexicanos como titulares de todos los derechos fundamentales: minoría de edad y
      relacione especiales de sujeción.
      6.4.2 Los derechos de los extranjeros.
      6.4.3 Los derechos de las personas jurídicas.

Unidad 7. Derechos Fundamentales y Constitucionales.

      7.1 La regulación Constitucional de los derechos fundamentales.

      7.2 Legislador y juez en el desarrollo de los derechos fundamentales.
      7.2.1 La intervención del legislador sobre los derechos fundamentales: delimitación y
      limitación de los derechos.
      7.2.2 Los límites de la intervención del legislador: contenido esencial.
      7.2.3 El papel del juez: el juez ordinario y el juez constitucional.
      7.2.4 Las garantías de los derechos fundamentales: garantías normativas, garantías
      institucionales y garantías procesales.




                                                                                              5
Unidad 8. Breves casos de vulneración de los derechos humanos.

       8.1     Aborto.
       8.2     Clonación.
       8.3     Derechos de los adultos mayores.
       8.4     Derechos de los migrantes.
       8.5     Derechos de los niños y niñas.
       8.6     Derechos de los pueblos indígenas.
       8.7     Derechos de las personas con capacidades diferentes.
       8.8     Derechos de acceso a la información.
       8.9     Discriminación.
       8.10    Eutanasia.
       8.11    Homofobia.
       8.12    Maternidad subrogada.
       8.13    Pena de muerte.
       8.14    Tortura.
       8.15    Transporte de órganos.
       8.16    Trata de personas.
       8.17    Violencia hacia las mujeres.

Unidad 9. Los derechos fundamentales en la órbita Interamericana.

       9.1     Los derechos fundamentales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los
       Derechos Humanos.

       9.2     La protección de los derechos.
       9.2.1   Las libertades de información de libertad de expresión.
       9.2.2   El derecho a la libertad individual.
       9.2.3   Las garantías judiciales del proceso.
       9.2.4   Los derechos sociales.

       9.3     Las técnicas utilizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


                       PRESENTACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA


El programa de esta materia se integra por 9 unidades, en las que se analizan el origen, concepto y
filosofía de los derechos humanos, así como la creación y funcionamiento de los organismos
nacionales e internacionales que existen para su protección. Estas bases le permitirán a las alumnas y
alumnos, protagonistas del proceso enseñanza-aprendizaje, comprender la importancia de los
derechos humanos en su ejercicio profesional, independientemente del ámbito en el que se
desenvuelvan.

A principios del siglo XXI, existen un conjunto de retos que las Licenciadas y Licenciados en
Derechos debemos de asumir, comprender y analizar a fin de participar activamente en la generación
de propuestas jurídicas para su solución dentro del marco de la normatividad constitucional y legal.


                                                                                                     6
La formación integral de las y los Licenciados en Derecho, vinculada al ámbito de los derechos
humanos, persigue prepararlos para proyectar los conocimientos teóricos al ámbito práctico y para
operar jurídicamente los mecanismos nacionales e internacionales de protección. Lo anterior
constituye una exigencia fundamental para las y los futuros profesionistas del Derecho en el mundo
globalizado actual.

MATERIALES DIDÁCTICOS QUE APOYARÁN LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE


Esta guía de estudio es una herramienta esencial para realizar los objetivos de la materia. En ella
encontrará:

*Información del programa
*Temarios
*Actividades de aprendizaje
*Autoevaluaciones
*Bibliografía general y fuentes en las que puede apoyarse para abordar los contenidos y resolver las
actividades de aprendizaje.

En cada unidad se señalarán las páginas electrónicas o bibliotecas digitales a las que puede recurrir.

FORMA DE TRABAJO

Revisar cuidadosamente la guía de estudios para conocer la estructura general de la materia y demás
requerimientos del programa.
Realizar las lecturas y las actividades de aprendizaje indicadas en cada unidad.
Contestar las autoevaluaciones a fin de verificar si se ha cumplido con el objetivo de la unidad, las
respuestas podrán ser cotejadas directamente en la bibliografía o fuentes recomendadas.

Antes de comenzar el estudio de esta materia y para detectar los conocimientos previos que posee
sobre ella, le pedimos llenar las primera dos columnas --C y Q-- del siguiente organizador gráfico
(Cuadro C-Q-A) que permitirá la comprensión de la situación pedagógica. Le solicitamos llenar la
tercera columna --A-- al finalizar el estudio de esta materia.

                                      C                          Q                         A
                             (lo que se conoce)          (lo que se quiere           (lo que se ha
                                                        conocer/aprender)             aprendido)
 ¿Qué son los derechos
 humanos?
 ¿Cómo se protegen los
 derechos humanos?
 ¿Qué puedo hacer
 cómo profesional del
 Derecho frente a las
 violaciones        de
 derechos humanos?



                                                                                                         7
UNIDAD 1
              Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos, Antígona y Krion

                                              TEMARIO

       1.1   Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia.
       1.2   Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
       1.3   Teoría y Filosofía general de los derechos humanos.
       1.4   Teoría generacional de los derechos humanos.
       1.5   Teoría esencialista de los derechos humanos.
       1.6   Teoría positivista de los derechos humanos.
       1.7   Teoría iusnaturalista de los derechos humanos.
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE

El concepto derechos humanos es de surgimiento relativamente reciente. Sin embargo, tiene una serie
de antecedentes que es necesario analizar a fin de vislumbrar el sentido actual del término y sus
alcances.
En esta unidad también se abordarán las teorías que dan sustento a los derechos humanos y las
consecuencias que derivan cuando un Estado se afilia una o a otra teoría al momento de positivar los
derechos humanos en el orden jurídico interno.
La relevancia de esta unidad podrás constatarla al desarrollar las actividades de aprendizaje.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.

Al terminar la unidad, la y el alumno:

Comprenderá el surgimiento histórico de los derechos humanos así como las diversas teorías
filosóficas que les dan sustento y sus implicaciones.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Desde la antigüedad se pueden observar algunos antecedentes de los derechos humanos pero no
puede hablarse de derechos en su sentido actual. Se tratan más bien de prerrogativas u obligaciones
que las personas tenían ante Dios en virtud de una creencia religiosa o de ciertas concesiones que
quienes gobernaban otorgaban a una clase privilegiada. Bajo esta perspectiva realice la siguiente
actividad:
Sófocles (496-406 a.C) escribió “Antígona”, obra en la que se describe cómo Antígona violenta la ley
al enterrar a su hermano cuando el rey había prohibido expresamente hacerlo. Antígona es obligada a
comparecer ante el rey, quien la cuestiona sobre su desobediencia. Antígona alega que la prohibición
de enterrar a su hermano no se la habían decretado los dioses y que ella no creía que los decretos del
rey tuvieran más fuerza que las leyes no escritas e inmutables de los dioses. Sófocles establece que
cuando la ley humana contradice a la ley natural, ésta última es la que debe ser obedecida.


                                                                                                     8
Redacte una breve opinión personal (de 5 a 7 líneas) respecto a la posición de Antígona.


1. 2. El día 12 de junio de 1776 la Asamblea de Virginia aprueba y expide la “Declaración de derechos”.
   George Jellinek ha señalado que “el primer Estado que ha producido una declaración de derechos, en
   el pleno sentido de la palabra, fue el de Virginia” (La declaración de los derechos del hombre y del
   ciudadano, trad. Adolfo Posada, UNAM, México, 2003, p. 90).
2.
3. Lea los 16 artículos de la Declaración de Virginia y sistematice su contenido en un mapa mental (la
   declaración puede encontrarse en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/9.pdf).
4.
5. 3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se aprobó por la Asamblea Nacional
   de Francia el 26 de agosto de 1789, el rey de Francia Luis XVI la aceptó el 5 de octubre de 1789 y se
   incorporó a la primera Constitución revolucionaria del 3 de septiembre de 1791.
6.
     La fuente de esta declaración ha sido causa de debate; George Jellinek menciona que es incorrecto
     creer que la fuente de la Declaración de 1789 es “El Contrato Social” de Rousseau, ya que “Los
     principios del contrato social son, absolutamente contrarios a una declaración de derechos. Porque de
     ellos proviene, no el derecho del individuo, sino la omnipotencia de la voluntad general,
     jurídicamente sin límites” (Jellinek, George, La declaración..., cit., pp. 85 y ss). Por lo anterior
     Jellinek sostiene que la inspiración de la Declaración se encuentra en los Bills of Rights de los estados
     de la Unión Norteamericana.


     En contraposición a Jellinek, se encuentra la posición de Emilie Boutmy; ambos, en su época,
     entablaron una controversia sobre el origen de la Declaración Francesa de 1789. Boutmy niega
     cualquier intento de establecer algún tipo de dependencia de la Declaración francesa con respecto a
     las americanas; y pretendió reivindicar para Rousseau en concreto y para l´esprit français, en
     general, la paternidad de la Declaración de 1789. Por otra parte, Emile Doumergue asevera que el
     origen de la Declaración radica en la libertad religiosa, específicamente en el calvinismo (González
     Amuschategui, Jesús, Orígenes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
     Tecnos, Madrid, 1992).


     Ahora bien, Maqueda Abreau clasifica el contenido de la declaración en: 1) derechos naturales, es
     decir, aquellos que se le conceden a la persona frente al Estado; y 2) principios políticos, donde la
     persona a través de un contrato social se constituye en ciudadano y se incorpora a la dinámica de la
     sociedad (Cfr. “Los derechos humanos en los orígenes del estado constitucional,” en Gómez Sánchez,
     Yolanda (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, Comisión Nacional de los
     Derechos Humanos, México, 2003, p.190). Lea la Declaración y sistematice sus 17 artículos en estas
     dos          categorías         (la         declaración        puede          encontrarse         en
     http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/10.pdf).




                                                                                                             9
Derechos naturales




   Declaración francesa de
   los derechos del hombre y
   del ciudadano

                                       Principios políticos



4. Identifique 3 diferencias y semejanzas entre la Declaración de Virginia y la Declaración Francesa,
en un ejercicio comparativo.

                           SEMEJANZAS                       DIFERENCIAS




5. Paralelamente a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympe de
Gouges (seudónimo de Marie Gouze) elaboró la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana en 1791, la cual consta de 17 artículos en donde se reconocen como derechos para la
mujer: la libertad, igualdad, seguridad, propiedad, resistencia a la opresión, libertad de expresión,
la participación de las mujeres en la elaboración de leyes y en la vida política, así como el desempeño
de cargos públicos. Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793.
Así, los derechos humanos, en su nacimiento, no eran universales ya que las mujeres fueron excluidas
de su reconocimiento. En México, las mujeres tuvieron derecho al voto activo y pasivo (derecho a
votar y ser votadas) a nivel federal hasta 1957.
¿Actualmente los derechos humanos son universales? Redacte una breve reflexión personal (de 5 a 7
líneas) en donde exponga sus argumentos a este respecto. Para dar integralidad al análisis véase
Pogge, Thomas, “Reconocidos y violados por la ley universal: los derechos humanos de los pobres
globales” en Cortés Rodas, Francisco y Giusti, Miguel (eds.), Justicia global, derechos humanos y
responsabilidad, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2007, pp. 27-76.


6. La teoría generacional de los derechos humanos se basa en el proceso de aparición histórica de los
mismos. Existe un consenso generalizado respecto a 3 generaciones de derechos, aunque hay autores
que sostienen la existencia de más generaciones.
La primera generación se refiere a los derechos civiles y políticos que imponen al Estado la
obligación de respetar los derechos humanos. Constituyen abstenciones para el poder público;
se configuran como un no hacer del Estado frente a los individuos. Como titulares de los derechos

                                                                                                     10
civiles encontramos a todos los seres humanos y como titulares de los derechos políticos están las y
los ciudadanos (particularmente en el caso de México).
La segunda generación se integra por los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales
representan una obligación de hacer, un deber positivo para el Estado. Estos derechos aparecen por
primera vez en la Constitución mexicana de 1917 (derecho a la educación, al trabajo, entre otros) y se
reproducen en otros ordenamientos del mundo como la Constitución Alemana de Weimar de 1919.
Nikken menciona que hay una diferencia entre los derechos civiles y políticos (1ª generación) y los
económicos, sociales, culturales (2ª. Generación) en cuanto a los deberes del poder público; los
primeros “son derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos los Estados están obligados a un
resultado: un orden jurídico-político que los respete y garantice. Los otros en cambio son exigibles en
la medida en que el Estado disponga de los recursos para satisfacerlos, puesto que las obligaciones
contraídas esta vez son de medio o de comportamiento, de tal manera, que para establecer que un
gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no han sido satisfechos, sino que el
comportamiento del poder público en orden de alcanzar ese fin no se ha adecuado a los standards
técnicos o políticos adecuados. Así, la violación del derecho a la salud o al empleo no dependen de la
sola privación de tales bienes como sí ocurre con el derecho a la vida o a la integridad” (Nikken,
Pedro, “El concepto de derechos humanos,” en Cançado Trindade, Antonio Augusto, Estudios
básicos de derechos humanos, t. I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1996,
p. 31).
La tercera generación de derechos humanos se refieren a los derechos difusos y colectivos. También
se han llamado derechos de los pueblos o de solidaridad.
Esta generación fue promovida a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y
elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad internacional. El nacimiento de estos nuevos derechos es producto
de la doctrina francesa en la década de los 70´s y su paternidad se atribuye al jurista checo Karel
Vasak.
Estos derechos se caracterizan por pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés,
colectivo común; y requieren para su cumplimiento de dos tipos de prestaciones: las positivas (hacer,
dar) y negativas (no hacer), que deberán observar tanto un Estado como la comunidad internacional.


Nikken (cit., p.32) menciona a este respecto:
     En cuanto a los derechos colectivos, la sujeción del poder público es mixta. En un sentido
     positivo, es decir, en lo que toca a su satisfacción, puede hablarse de obligaciones de
     comportamiento: la acción del Estado debe ordenarse de la manera más apropiada para que tales
     derechos -medio ambiente sano, desarrollo, paz- sean satisfechos. En un sentido negativo, esto es
     en cuanto a su violación, más bien se está ante obligaciones de resultado: no es lícita la actuación
     arbitraria del poder público que se traduzca en el menoscabo de tales derechos


No obstante la existencia de las generaciones de derechos, García Ramírez afirma que los derechos
humanos tienen un carácter integral “todos son, de una sola vez, el escudo protector del ser humano:
se reclaman, condicionan y perfeccionan mutuamente, y por ende es preciso brindar a todos la misma
atención”.

6.1. Con base en los aspectos anteriores enliste los derechos que pertenecen a cada generación de

                                                                                                            11
derechos y establezca las diferencias entre ellas. Para realizar la actividad remítase a Véase, Fix-
Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2a. ed., CNDH, México,
2001, pp.423-424; y Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, Porrúa, México, 2003, pp.
100 y ss.



     TIPO DE DERECHO           DIFERENCIAS/OBLIGACIÓN                      LISTADO DE
                                     DEL ESTADO                            DERECHOS
    Civiles y políticos (1ª
    generación)
    Económicos, Sociales y
    Culturales          (2ª
    generación)
    De     solidaridad  (3ª
    generación )


6.2. Ferrer Mac-Gregor afirma que los derechos de tercera generación son llamados genéricamente
como intereses de grupo o intereses supraindividuales; y dentro de esta clasificación se comprenden
los intereses difusos y los intereses colectivos. Estos se diferencian porque los derechos difusos se
refieren no al sujeto como individuo sino como miembro de un conglomerado más o menos amplio,
creándose una pluralidad de situaciones comunes; en cambio los derechos colectivos atienden a
colectividades o grupos limitados y circunscritos (Ferrer Mac-Gregor Eduardo, “El acceso a la
justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de amparo colectivo)”, en varios autores, Estudios
en homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, México, UNAM, 2000, p. 223).

Ovalle Favela sostiene que, tanto en la doctrina brasileña como la italiana, también se hace la
distinción entre los derechos colectivos y los difusos; siendo los primeros los derechos comunes a una
colectividad de personas, pero sólo cuando existe un vínculo jurídico entre los componentes del grupo
(pueblos indígenas, por ejemplo). Y son difusos los derechos que sin fundarse en un vínculo jurídico
se basan en factores de hecho frecuentemente genéricos y contingentes, accidentales y mutables,
como el habitar una misma zona, consumir el mismo producto, vivir en determinadas circunstancias
socioeconómicas (Ovalle Favela, José, “Introducción” en, Ovalle Favela, José (coord), Las acciones
para la tutela de los intereses colectivos y de grupo, México, UNAM, 2004, p. IX).

Para Fernández Segado (“La dinamización de los mecanismos de garantía de los derechos y de los
intereses difusos en el estado social” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 83), los
derechos difusos pertenecen a muchos en común, integrando todos ellos un conjunto difuso. La
diferencia entre lo difuso y lo colectivo es que mientras entre los titulares de un interés difuso no
existe relación jurídica alguna (pensemos por ejemplo en los consumidores y usuarios… o en quienes
reclaman que cesen las agresiones al medio ambiente), sí que existe una relación de base entre los
titulares de un interés colectivo, relación que viene dada por la vinculación directa de los miembros
del colectivo (una asociación o conjunto de asociaciones) o por un vínculo jurídico que les relaciona
con la parte contraria, por así llamarla (los disidentes... por ejemplo).




                                                                                                    12
Indique las diferencias entre los derechos difusos y colectivos y ponga un ejemplo de cada uno.




     Derechos colectivos                             Derechos difusos




7. Con base en la Declaración y Programa de Acción de Viena -- A/CONF.157/23 de 12 de julio de
1993-- contesta las siguientes preguntas. Puedes consultar el documento en
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument:


7.1. ¿Existen jerarquías entre derechos, es decir, hay derechos más importantes que otros?
7.2. El artículo 5 de la Declaración determina que todos los derechos son:
7.3. El mismo artículo indica que la comunidad internacional debe de tratar a los derechos de forma:


8. Las principales teorías vinculadas a derechos humanos se agrupan, desde una perspectiva jurídica,
en iusnaturalismo y positivismo. Además se encuentra la teoría esencialista.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al esencialismo como la teoría
filosófica que afirma la prioridad de la esencia sobre la existencia. Las teorías esencialistas pueden
generar la defensa a ultranza de ciertos valores y creencias --que se pueden considerar absolutos-- o
pueden llegar a negar la libertad de las personas, aspectos complejos en lo relativo a derechos
humanos en donde se reconocen los derechos de las minorías, la igualdad en la diversidad y la
tolerancia.

El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define al iusnaturalismo como: “Corriente de la filosofía
de derecho según la cual en la naturaleza están inscritas algunas normas o principios que los hombres
deben incorporar en sus derechos positivos para que estos sean justos. Es decir, este derecho sería
válido por el contenido de sus normas y no por la forma en que se han producido”.
Antonio Fernández-Galiano entiende por derechos naturales aquellos derechos de los que es titular la
persona “no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y
por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana” (Fernández Galiano,
Antonio, Los derechos del hombre y ley natural. Introducción Filosófica al derecho, Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1974, p. 133).
Así desde el punto de vista iusnaturalista los derechos naturales son preexistentes al status civitatis.
Desde esta perspectiva los derechos humanos son inherentes a la persona, éste los posee por su propia
naturaleza y son derechos anteriores al Estado e independientes del reconocimiento que éste pueda o
no darles.

                                                                                                       13
Para el positivismo, a diferencia del iusnaturalismo, sólo existe lo reconocido expresamente por el
legislador y por un sistema jurídico, por tanto, no reconoce ningún tipo de derecho anterior a la
existencia del Estado.
El positivismo jurídico se enraizó en el pensamiento occidental durante el siglo XIX. Los derechos
perdieron la condición de naturales para ser atribuidos a la actuación del Estado, quien, en uso de su
poder soberano y sujeto a reglas jurídicas, limita su ámbito de actuación.
Por tanto, los derechos humanos existen, según esta concepción, porque los Estados los han
garantizado en su legislación positiva; son una concesión del Estado, en ejercicio de su poder público,
a favor de los ciudadanos de su territorio. Las personas tienen derechos fundamentales porque la
legislación positiva los ha reconocido y, en consecuencia, sólo tuvimos derechos cuando el Estado
surgió.
Para Jellinek “los derechos humanos aparecen no como realidades naturales dadas en el ámbito
racional o moral, al modo iusnaturalista, sino simplemente como un contenido esencial del naciente
derecho público” (Jellinek, cit., p. 118).


8.1. Establece en un cuadro sinóptico las diferencias entre la teoría iusnaturalista y positivista de los
derechos humanos.


8.2. Al examinar la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos que en su
Preámbulo establece: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: “estos derechos se
derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. Y el Preámbulo de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” adoptado el 22 de noviembre de 1969,
indica que: “…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.
Contesta las siguientes preguntas: ¿Con que teoría tienen más cercanía las afirmaciones de los
instrumentos internacionales anteriores? Estos instrumentos internacionales se produjeron después de
la segunda guerra mundial ¿Crees que esta sea la razón para esta cercanía teórico-filosófica?


FUENTES DE INFORMACIÓN


Bibliográficas:
Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, México, Porrúa, 2003.
Fauré, Christine, Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica, México, 1995.
Ferrer Mac-Gregor Eduardo, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de
amparo colectivo)”, en varios autores, Estudios en homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco,
México, UNAM, 2000.
Fix-Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2a. ed., México,
CNDH, 2001.

                                                                                                       14
Galvis Ortiz, Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, Aurora, Bogotá, 2008.
González, Nazario, Los derechos humanos en la historia, Universidad Autónoma de Barcelona,
Alfaomega, México, 2002.
Hidalgo Ballina, Antonio, Los derechos humanos. Protección de grupos discapacitados, Porrúa,
Instituto Internacional del Derecho y del Estado, México, 2006.
Nikken, Pedro, “El concepto de derechos humanos,” en Cançado Trindade, Antonio Augusto,
Estudios básicos de derechos humanos, t. I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San
José, 1996.
Ovalle Favela, José (coord), Las acciones para la tutela de los intereses colectivos y de grupo,
México, UNAM, 2004.
                                        AUTOEVALUACIÓN
1. Elabora una línea de tiempo en la que se reflejen los antecedentes de los derechos humanos
(incluye la Carta Magna de Juan sin Tierra y Bill of Rights), así como su surgimiento en la
concepción actual.

2. Elabora un ensayo de 2 a 3 cuartillas en donde expongas qué teoría (generacional, esencialista,
positivista o iusnaturalista) consideras más pertinente y las razones para ello.

3. Indica a que teoría está afiliada nuestra Constitución. Para ello lee con detenimiento el primer
párrafo del artículo 1º constitucional previo y posterior a la reforma publicada el 10 de junio de 2011.




                                             UNIDAD 2

                        Delimitación conceptual de los Derechos Humanos

                                              TEMARIO

       2.1    Derechos humanos y derechos naturales.
       2.2    Derechos humanos y derechos fundamentales.
       2.3    Derechos humanos y derechos subjetivos.
       2.4    Derechos humanos y garantías individuales.

INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE




                                                                                                      15
En el transcurso de la historia reciente de los derechos humanos se han utilizado una multiplicidad de
términos que, generalmente, se utilizan como sinónimos. Sin embargo, es necesario que quienes
estudian la Licenciatura en Derecho en el siglo XXI conozcan las diferencias y semejanzas entre los
conceptos a fin de distinguir las consecuencias del uso de uno u otro.

En esta unidad se analizarán los conceptos de derechos naturales, fundamentales, subjetivos y
humanos, así como sus garantías. De la misma forma es importante reflexionar sobre la denominación
de “garantías individuales” que manejaba nuestra Ley Fundamental y la reforma de 2011 que
modificó la denominación del Título Primero, Capítulo I, constitucional.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.

Al terminar la unidad, la y el alumno:

Distinguirá los diversos conceptos que se asocian al de derechos humanos y diferenciará su aplicación
en los distintos contextos en los que se desenvuelva.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Establece los conceptos de:
Derechos naturales:
Derechos fundamentales:
Derechos subjetivos:
Garantías individuales:
Consulta las siguientes obras para realizar esta actividad: Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y
dogmática de los derechos fundamentales, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2003, pp. 57 y 58 (http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1094/4.pdf); Pérez Luño, Antonio, Los
derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007, pp. 46 y ss.; y Pérez Luño, Antonio, Derechos
humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2003, pp. 26 y ss.

2. Los derechos humanos y derechos fundamentales tienen distinta extensión: no todos los derechos
humanos se han positivizado en ordenamientos jurídicos domésticos.


El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM
define a los derechos humanos como el “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y
pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y
mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual y
colectivamente”.


Los términos derechos humanos y derechos fundamentales con utilizados, muchas veces, como
sinónimos. Sin embargo, el término derechos fundamentales designa los derechos positivados a nivel
interno; en tanto derechos humanos se utiliza para referirse a los derechos positivados en las

                                                                                                    16
declaraciones y tratados internacionales, así como aquellas exigencias relacionadas con la dignidad
humana que no han alcanzado un estatuto jurídico-positivo.


Pérez Luño refiere que los derechos humanos son “el conjunto de facultades e instituciones que, en
cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad humanas, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional”. En tanto los derechos fundamentales son “aquellos derechos humanos garantizados
por el orden jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que
suelen gozar de una tutela reforzada”.


Establece las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales y elabora un mapa
conceptual.



3. Identifica los elementos que debe contener un concepto de derechos humanos (titularidad,
obligaciones del Estado, mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad, etc.) y elabora un concepto
personal de derechos humanos en donde incluyas todos los elementos identificados.



FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliográficas:

Alexy, R. Teoría de los Derechos Fundamentales, Trad de E Garzón Váldes, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1997.

Badillo, Alonso. Los Derechos Humanos en México, (breve introducción), Porrúa, Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, México, 2005.

Beuchot, M. Derechos Humanos, Historia y Filosofía. México, Fontamara, 1999.

Bidart Campos, G. Derechos Humanos y Constitución, Fundap, México, 2003.

Bidart Campos, G. Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1991.

Bobbio, N. Igualdad y libertad, Baidos Barcelona, 1993.

Bockenforde, E W. Escritos Sobre Derechos Fundamentales, Trad de J.L. Requejo E I. Villaverde,
Nomos, Baden-Baden, 1993.

Caballero Ochoa, José Luis. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Porrúa, México, 2009.

Gros Espiell, H. Estudios Sobre Derechos Humanos II,         Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, Civitas, Madrid, 1991.

                                                                                                  17
Gros Espiell, H. La Convención Americana y La Convención Europea de Derechos Humanos,
Análisis Comparativos, Santiago, 1991.

Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y dogmática de los derechos fundamentales, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2003.


Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.


Pérez Luño, Antonio, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª ed., Tecnos, Madrid,
2003.


AUTOEVALUACIÓN

1. Relaciona las columnas según corresponda. Las opciones pueden repetirse.

         A. Derechos naturales         ( ) Surgen de la Escuela del Derecho Público Alemán del
                                       siglo XIX, uno de sus principales exponentes es Jellinek

         B. Derechos                   ( ) Son propios de la doctrina iusnaturalista
            fundamentales
                                       ( ) Son inherentes a la persona desde antes de su
                                       incorporación   a     una     estructura    social     e
                                       independientemente de su reconocimiento por el Estado.
         C. Derechos subjetivos
                                       ( ) Se difunde gracias a la Escuela de Derecho Público
                                       Alemán bajo el término “Grundrechte”

                                       ( ) Se sustrae a los derechos de su origen iusnaturalista
                                       para insertarlo en el ámbito positivista determinando que
                                       es el Estado el que otorga a las y los ciudadanos ciertas
                                       libertades, autoimponiéndose determinadas abstenciones
                                       o limitaciones en el ejercicio de su poder.

                                       ( ) Son el conjunto de derechos reconocidos por las
                                       constituciones o leyes fundamentales, son derechos
                                       porque están reconocidos en la legislación positiva y son
                                       fundamentales porque la Constitución misma les ha dado
                                       un rango especial y los ha provisto de mecanismos de
                                       defensa que les proporcionan eficiencia.

                                       ( ) Son los derechos humanos positivizados




                                                                                                   18
Unidad 3

                          Los Derechos Humanos en el Estado Moderno

TEMARIO

       3.1    Hobbes y el absolutismo.
       3.2    Locke y el gobierno civil.
       3.3    Kant y la Ilustración.
       3.4    Jean Jacob Rousseau.


INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
En esta Unidad se analizará el concepto de los derechos humanos en el Estado Moderno y la
influencia que Hobbes, Locke, Kant y Rousseau tuvieron para la exigencia y posterior construcción
de un Estado de Derechos en el mundo contemporáneo.
La relevancia de esta unidad se encuentra en el examen del pensamiento de grandes teóricos cuya
obra influye en el Derecho, hasta hoy día.
En las actividades de aprendizaje encontrará elementos que ayudarán a fortalecer su reflexión sobre
estos temas.




OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al terminar la unidad, la y el alumno:

Comprenderá las diversas aportaciones que realizaron Hobbes, Locke, Kant y Rousseau para la
concepción actual de los derechos humanos, lo cual les permitirá analizar la teoría política en este
sentido y fortalecer sus capacidades de proyección integral en la materia.



ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano se deriva originariamente del
consentimiento de cada uno de lo que tienen que ser gobernados”. Locke afirma: “el acuerdo
voluntario proporciona poder político a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo
Tratado sobre Gobierno Civil). Rousseau observa: “Nada debo a quien nada he prometido…la
asociación civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace libre y dueño de sí mismo,
nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su consentimiento” (Contrato social). Kant enfatiza:
“mi libertad exterior (jurídica) hay que explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad
de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi consentimiento” (La
paz perpetua).
Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida, libertad y la propiedad se convierte en
el fin prioritario de la sociedad civil y en el principio legitimador básico del gobierno. Rousseau
                                                                                                     19
concibió la formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella toda forma de
poder en el libre consentimiento de los miembros de la sociedad.
Gregorio Peces-Barba sostiene que “para el origen histórico de los derechos humanos, la doctrina del
contrato social es clave”.
Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a priori, en cuanto a exigencias
absolutas de la razón práctica. Para Kant, todos los derechos naturales se encuentran representados en
el derecho a la libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según la ley
universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la formación del concepto Estado de
Derecho, esto es, aquel Estado en el que son soberanas las leyes, en cuanto constituyen la
manifestación externa de las exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes
detentan el poder.
La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los
hombres) no es ajena a los problemas relativos a los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la
libertad son considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad privada es un
derecho convencional y de “institución humana”. Además indica que como el derecho de propiedad
es convencional, cualquier persona puede disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los
dones esenciales de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo le está
permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga el derecho de despojarse. Al
quitarse la una se degrada al propio ser, al quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno
mismo.
Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a las personas y a sus bienes y a garantizar
su libertad. Además, la idea de soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos
civiles y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las
condiciones de la sociedad sino a los que se asocian”.
Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se funda en los siguientes principios:
libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en
cuanto súbdito; la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano.
Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de los derechos, en estos autores, no
puede desligarse de la idea de contrato social como principio de legitimidad (“La aportación de las
teorías contractualistas” en Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los
Derechos Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38).


Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del
constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la
cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que puedes
encontrar en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1735/4.pdf. Sistematiza el contenido en un mapa
mental o cuadro sinóptico y elabora una línea de tiempo en donde ubiques a los autores analizados.


FUENTES DE INFORMACIÓN




                                                                                                      20
Bibliográficas:

Beuchot, M. Derechos Humanos, Historia y Filosofía. México, Fontamara, 1999.

Bidart Campos, G. Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1991.
Brage Camazano, Joaquín, Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del
constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la
cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone, UNAM, México, 2005.
Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales, t.II,
vol.II, Dykinson, Madrid, 2001.
Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.
                                        AUTOEVALUACIÓN
Con base en la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan un límite al
poder del Estado.

Analiza cómo y por qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia soberanía” a
través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello en aras de la protección de los derechos
de las personas.


                                          Unidad 4
                           Los Derechos Humanos en el orden Mundial

TEMARIO

       4.1    Angel G. Chueca Sancho.
       4.2    Araceli Mangas Martín.
       4.3    Diego J. Liñán Nogueras.
       4.4    Francisco del Pozo Ruiz.
       4.5    Ignacio Ara Pinilla.
       4.6    José Castán Tobeñas.
       4.7    Juan Ruiz Manero.
       4.8    Luigi Ferrajoli.
       4.9    Manuel Atienza.
       4.10   Manuel Díez de Velasco.
       4.11   Nicolás López Calera.
       4.12   Rafael Hernández Marín.
       4.13   Romani Fernández De Casadevante.
       4.14   Susana Sanz Caballero.


INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE




                                                                                                      21
Actualmente los derechos humanos se han convertido en un referente a nivel mundial, o al menos, a
nivel occidental. Son un elemento que aporta legitimidad, validez y naturaleza democrática a los
ordenamientos jurídicos.
En razón de lo anterior, los derechos humanos han sido estudiados por académicas y académicos que,
desde diversas perspectivas, construyen y reconstruyen el concepto y analizan jurídicamente
situaciones fácticas vinculadas a los derechos.
En esta unidad se abordarán las distintas visiones doctrinales y se establecerán una serie de
actividades de aprendizaje que pretenden vincular la teoría con la práctica y vivencia de los derechos
en México.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.

Al finalizar esta unidad, la y el alumno:

Identificará las diversas realidades vinculadas a los derechos humanos y su regulación jurídica, así
como las problemáticas que hoy enfrenta la efectiva vigencia de los derechos; con ello podrá construir
propuestas para su abordaje y posible solución desde diversos ámbitos jurídicos (legislativo,
administrativo y jurisdiccional).

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1.Ángel G. Chueca Sancho es catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de
Zaragoza (España). Una de sus obras son “Los derechos fundamentales en la Constitución europea.
Tres carencias... y cómo superarlas”, en el cual Chueca examina el distinto tratamiento que se le da a
la persona extranjera.

Analiza los artículos 1 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y responde:
¿se exige la legal estancia para el ejercicio de los derechos, es decir, si una persona es indocumentada
o “ilegal” puede ejercer sus derechos en México? Ahora busca en el IUS de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp) los criterios que se han
establecido en este sentido; para ello selecciona la 9ª época y en parte inferior introduce el criterio de
búsqueda legal estancia. Ubica la tesis:

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007
Página: 221
Tesis: 2a./J. 230/2007
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

Rubro: Trabajadores extranjeros. La obligación de las autoridades federales o locales prevista en el
artículo 67 de la Ley General de Población de requerirlos para que acrediten su legal estancia en el

                                                                                                        22
país, no es exigible a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

¿A qué tratado internacional se refiere?

¿Qué es lo que determina este instrumento internacional? Menciona los 3 aspectos referidos en la
tesis jurisprudencial:
a)
b)
c)
¿Qué concluye la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta jurisprudencia?


2. Araceli Mangas Martín ha estudiado la integración europea, las perspectivas sobre la Unión
Europea y las problemáticas que puedan surgir, entre ellas la libre circulación y residencia de los
ciudadanos europeos. Así también ha analizado la relación entre el derecho internacional y el derecho
interno.

Lee el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y busca en el IUS
(http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp) las tesis que interpretan este artículo bajo el
criterio de tratados internacionales. Indica la evolución que ha tenido la jerarquía normativa en
México.

2.1. Elige la opción correcta:

    Tratados de          Por encima de          Constitución
    Derechos                                    Política de los
    Humanos se           Mismo nivel que        Estados Unidos                        Según tesis de 2010
    encuentran                                  Mexicanos
                          Por debajo de

Esta es una tesis aislada y por tanto aún no es vinculante, es decir, obligatoria.

2.2. Los tratados internacionales de derechos humanos revisten de un carácter especial y distinto a los
demás tratados. Al igual que los demás tratados, su suscripción implica un acto soberano de los
Estados, quienes voluntariamente asumen una serie de obligaciones. Pero a través del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, no se contraen obligaciones entre Estados, sino obligaciones
del Estado para con las personas gobernadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (que se estudiará en la unidad 9) ha señalado que:
      ...los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención
      Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un
      intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mútuo de los Estados contratantes. Su objeto
      y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente
      de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
      Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro
      del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados,
      sino hacia los individuos bajo su jurisdicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos,
      Opinión Consultiva OC-02/82 El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la
      Convención Americana sobre Derechos Humanos del 24 de septiembre de 1982, párrafo 29).

                                                                                                            23
Establece la diferencia entre los tratados internacionales en general y los tratados internacionales de
derechos humanos. ¿Crees que esta diferencia posiciona en una jerarquía distinta a los tratados
internacionales de derechos humanos en el orden jurídico mexicano?

2.3. En 1992 se estableció la siguiente jerarquía normativa en nuestro país:


       1º Constitución
       2º Leyes federales y tratados

En 1999 este criterio cambio y la nueva jerarquía que se instauró fue confirmada en tesis aislada de
2007. Ubica los elementos según la actual jerarquía establecida:

                                                Leyes Federales
       1º
       2º                                       Constitución
       3º
                                                Tratados internacionales en general




¿Cuáles son los argumentos por los que se determinó esta jerarquía normativa en nuestro país?



3. Francisco del Pozo Ruiz es profesor de Derecho Internacional de la Universidad de la Rioja y
Diego J. Liñán Nogueras es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales en la Universidad de Granada. Han trabajado aspectos de Derecho comparado. Lee
los primeros 18 artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1249.pdf) y los primeros 25 artículos
de         la        Convención           Americana         sobre        Derechos         Humanos
(http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html) y compara sus disposiciones en el siguiente
cuadro:

            Convención Americana                                Convenio Europeo




3.1. Se ha sostenido que la dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. Para algunas
personas el concepto de dignidad humana parece ser algo abstracto o subjetivo. Sin embargo, algunos
tribunales constitucionales han definido el concepto.


                                                                                                     24
Así, el Tribunal Constitucional español, en la STC 53/1985, determinó que “la dignidad es un valor
espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación
consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los
demás”. Posteriormente, el mismo tribunal estableció, en las STC 120/1990 y 57/1994, que “la
dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre,
constituyendo, en consecuencia, un «minimum» invulnerable que todo estatuto jurídico debe
asegurar”.

Esta posición se reitera en el expediente 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional del Perú
afirmó que “la dignidad… constituye un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar,
defender y promover”.

¿Qué opinas al respecto?

4. José Castán Tobeñas fue un jurista español y estudió los derechos de personalidad, mientras
Ignacio Ara Pinilla ha escrito múltiples obras, alguna de ellas en homenaje a Gregorio Peces-Barba
en donde realiza interesantes análisis sobre los derechos humanos.

Gregorio Peces-Barba (Educación para la ciudadanía y derechos humanos, Espasa, Madrid, 2007, p.
191) afirma :

       …la globalización no tiene porque ser presentada como una reacción enfrentada a los derechos.
       Podría pensarse que, muy al contrario, se trata de un fenómeno que podría favorecer la satisfacción de
       los derechos. La cuestión principal es en este punto como gestionarla para llevar a cabo esa
       satisfacción. Seguramente aquí es, donde surgen los problemas de la globalización, en el sentido de
       que hasta el momento, la gestión de la globalidad parece dar la espalda al discurso de los derechos.

Gustavo Zagrebelsky (El derecho dúctil. Ley, derechos y justicia, 7ª ed., trad. de Marina Gascón,
Trotta, Madrid, 2007, pp. 10-14) sostiene que, con la transición del Estado de Derecho al Estado
Constitucional, la soberanía se ha transformado debido a la actuación de fuerzas corrosivas internas y
externas, como son: el pluralismo político y social, la formación de centros de poder alternativos y
concurrentes al Estado, la institucionalización supraestatal y la atribución de derechos a las personas
que pueden hacer exigibles y justiciables ante jurisdicciones internacionales demandando a los
Estados por su actuación u omisión en perjuicio de dichos derechos.

¿Crees que el concepto tradicional de soberanía ha cambiado? ¿Cómo opera la jurisdicción
internacional de derechos humanos frente a Estados soberanos?

5. Luigi Ferrajoli, jurista italiano, es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico. Desde
1970, fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de
Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Entre sus libros se encuentra Derechos y
garantías, la ley del más débil.

Lee de la página 116 a 121 (La globalización como vacío de Derecho Público Internacional) de
Ferrajoli, Luigi, “Democracia, Estado de Derecho y jurisdicción en la crisis del Estado nacional”, en
Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi, Jurisdicción y argumentación en el Estado Constitucional de
Derecho que puedes encontrar en la página http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/6.pdf y
responde:


                                                                                                           25
¿Cuáles son los argumentos principales del autor?

¿Cuál es tu punto de vista personal al respecto?

6. Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, son juristas españoles, filósofos del Derecho, que se han
centrado en la argumentación jurídica, entre muchos otros temas.

Manuel Atienza en su libro El sentido del Derecho (Ariel, Barcelona, 2001, pp. 311 y 312) sostiene:

           El Derecho -también el de los Estados democráticos- presta forma y contenido a la injusticia
           del mundo contemporáneo, cuyo rasgo central es el abismo cada vez mayor entre los ricos y los
           pobres, entre los poderosos y los sometidos, un abismo que separa no sólo a unas sociedades de
           otras, sino a unos individuos de otros que forman parte de la misma sociedad. Lo que genera ese
           estado de cosas no es simplemente la existencia de acciones jurídicamente ilícitas, de
           comportamientos delictivos. La injusticia de nuestro mundo es, en muy buena medida, una
           injusticia jurídica, legal; un resultado de respetar el derecho, no de infringirlo…Esta
           ambigüedad del Derecho contemporáneo, el que sea al mismo tiempo un factor de liberación y
           de opresión, no tiene, en realidad, nada de paradójico…y dado que vivimos en sociedades
           signadas por la desigualdad o la injusticia, sería extraño que el Derecho…no reflejara de alguna
           forma esa circunstancia…Lo que da sentido al Derecho no puede ser otra cosa que la aspiración
           a la justicia o, para decirlo en términos más modesto o más realistas: la lucha contra la
           injusticia.

Con base en este párrafo responde:

¿Qué es lo que sostiene Atienza?

¿Por qué crees que lo piense?

Ahora bien, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha señalado que:

           a comienzos del siglo XXI, habitamos un mundo dividido, en el que la interconexión es cada vez
           más intensa en la medida en que el comercio, la tecnología y la inversión acercan a las diversas
           sociedades; independientemente de la “separación” político-territorial entre los Estados. Pero en
           términos de desarrollo humano y calidad de vida el espacio entre los países se ha caracterizado
           por profundas e, incluso, crecientes desigualdades en el ingreso y en las oportunidades de vida
           digna. Por ejemplo, el ingreso económico total de los 500 individuos más ricos del mundo resulta
           superior al ingreso de los 416 millones más pobres. Los 2,500 millones de personas que viven con
           menos de 2 dólares al día (y que representan el 40% de la población del orbe) obtiene sólo el 5%
           del ingreso mundial; mientras que el 10% más rico, consigue el 54%. Y en este planeta
           interconectado en que vivimos, se evidencia que un futuro fundado en la pobreza masiva en medio
           de la abundancia es económicamente ineficaz, políticamente insostenible y moralmente
           indefendible.

El      Informe     de      Desarrollo     Humano        2005,     lo     puedes       encontrar      en
http://hdr.undp.org/en/media/HDR05_sp_overview.pdf. Lee la perspectiva general del Informe y
vincula los datos que te parezcan relevantes con la ideas de Atienza. En base a ello, ¿cuáles serían los
retos que tiene que afrontar el Derecho a este respecto? Construye una propuesta de solución ante
alguna de estas problemáticas ¿qué puede hacer el Derecho frente a una de estas problemáticas?

7. Rafael Hernández Marín es catedrático de la Universidad de Murcia, entre sus obras se encuentran
                                                                                                              26
Interpretación, subsunción y aplicación del Derecho y Las obligaciones básicas de los jueces
(http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Conf/01junio-conferencia-derechos-fundamentales.pdf).
En ellos destaca la importancia de la interpretación del Derecho.

Lee el texto: La interpretación de los derechos fundamentales por la Suprema Corte de Justicia de
México de Olga Sánchez Cordero. En un cuadro de 3 columnas establece: 1) cuáles han sido los
principales criterios de la Suprema Corte al momento de interpretar derechos; 2) cuáles son los
métodos que ha usado para dicha interpretación; y 3) tu opinión sobre ellos, con principal énfasis en
el método de jerarquía de derechos.

8. Manuel Díez de Velasco Vallejo fue un jurista español, que destacó por su actividad como
Magistrado del Tribunal Constitucional español y Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas.

Nicolás López Calera ha escrito diversos libros entre lo que se encuentran: ¿es posible un mundo
justo? Estudios de filosofía jurídica y Los nuevos leviatanes.

Carlos Fernández de Casadevante Romani es catedrático de Derecho en la Universidad del País
Vasco y autor de numeras publicaciones, entre las cuales cabe destacar Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.

Susana Sanz Caballero es catedrática de la Universidad CEU Cardenal Herrera, entre sus proyectos de
investigación se encuentran temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como
actividad integradora de este apartado lee “Universalidad de los derechos. Norma nacional y norma
internacional” en García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana,
UNAM,       México,     2002,      pp.   41-47    que    puedes     encontrar   en     la   página
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/324/5.pdf y sistematiza las ideas del autor en un mapa
conceptual.
FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliográficas:
Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Trad de E Garzón Váldes, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1997.
Badillo, Alonso, Los Derechos Humanos en México (breve introducción), Porrúa, Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, México, 2005.
Bidart Campos, G. Derechos Humanos y Constitución, Fundap, México, 2003.
Bobbio, Norberto, Igualdad y libertad, Baidos, Barcelona, 1993.
Bockenforde, E W. Escritos Sobre Derechos Fundamentales, Trad de J.L. Requejo E I. Villaverde,
Nomos, Baden-Baden, 1993.
Caballero Ochoa, José Luis, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Porrúa, México,
2009.
Cadet, Jean, Protección Regional de los Derechos Humanos Comparado, Porrúa, México, 2006.
Carpizo, Jorge. Derechos Humanos y Ombusman, Porrúa, México, 2008.
Fix-Zamudio, Héctor, “Los Derechos Humanos y su protección jurídica y procesal en
Latinoamérica”, en Valadés, D. y Gutiérrez Rivas, R. (Coord): Memoria del IV Congreso Nacional
de Derecho Constitucional. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2001.
García González, Dora Elvira, Dignidad y Exclusión Retos y Desafíos Teóricos Práctico, Porrúa,
México, 2010.

                                                                                                   27
García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2007.


                                        AUTOEVALUACIÓN
Analiza cuidadosamente los enunciados siguientes y establece si son verdaderos o falsos.
1. Según tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación, los tratados internacionales se encuentran
por encima de la Constitución (V) (F)
2. Los tratados de derechos humanos tienen la misma naturaleza que los tratados internacionales de
otras materias (V) (F)
3. Las personas extranjeras en México cuentan con los mismos derechos que las personas mexicanas,
excepto en materia política (V) (F)
4. En cumplimiento del artículo 33 constitucional, en México se puede expulsar a una persona
extranjera sin concederle derecho de audiencia (V) (F)
5. El Convenio Europeo, a diferencia de la Convención Americana, prevé el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno para ajustar su normativa nacional a los compromisos
convencionales (V) (F)
6. Los Estados ratifican tratados internacionales en ejercicio de su soberanía (V) (F)
7. El sistema internacional de protección de derechos humanos es subsidiario y complementario del
sistema nacional, es decir, no puede operar hasta que se hayan agotado los recursos internos (V) (F)


                                               Unidad 5

                                           Marco Jurídico

                                              TEMARIO



       5.1 Comisión Nacional de los                   5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito
       Derechos Humanos (CNDH).                       Federal (CDHDF).
       5.1.1 Fundamento Constitucional.               5.2.1 Ley de la CDHDF.
       5.1.2 Ley de la CNDH.                          5.2.2 Competencia.
       5.1.3 Competencia.                             5.2.3 Procedimiento de Queja.
       5.1.4 Procedimiento de Queja.                  5.2.4 Recomendaciones.
       5.1.5 Recomendaciones.

       5.3 Comisión Nacional para Prevenir
       y Erradicar la Discriminación.
       5.3.1 Ley Federal para prevenir y
       erradicar la discriminación.
       5.3.2 Competencia.
       5.3.3 Acciones Afirmativas.
       5.3.4     Sanciones     y    medidas
       administrativas.

                                                                                                      28
INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
A nivel nacional e internacional se han creado una serie de mecanismos jurisdiccionales y no
jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos.
En México, los mecanismos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos se integran por
el Ombudsman nacional y locales, es decir, por las comisiones de derechos humanos. Cada una de
ellas tiene un marco legal específico, naturaleza jurídica y competencias determinadas.


Además, en nuestro país se cuenta con la Comisión Nacional para Prevenir y Sancionar la
Discriminación, cuyo régimen jurídico y atribuciones también serán estudiados en esta unidad.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.

Al finalizar esta unidad, la y el alumno:

Conocerá la competencia y el funcionamiento de los mecanismos no jurisdiccionales de protección de
derechos humanos a fin de operarlos en defensa de los derechos en México.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Fix- Zamudio define al Ombudsman como:
     El organismo dirigido por uno o varios funcionarios, designados por el órgano parlamentario, por
     el Ejecutivo o por ambos, los cuales con el auxilio de personal técnico, poseen la función esencial
     de recibir e investigar reclamaciones (lo que también pueden hacer de oficio), por la afectación de
     los derechos e intereses legítimos, e inclusive los fundamentales de los gobernados consagrados
     constitucionalmente, respecto de los actos y omisiones de autoridades administrativas, no solo por
     infracciones de legalidad, sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto.
Realiza alguna de las siguientes lecturas y elabora un mapa mental en donde expliques el origen del
Ombudsman y sus antecedentes en México: Fix-Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los
derechos humanos, Estudios comparativos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México,
1999, pp. 353-358 o Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2001, pp. 201-210.
2. Lee el artículo 102 constitucional, Apartado B, y elabora un cuadro sinóptico en donde sistematices
el contenido del artículo.
3. Revisa los artículos 2, 3, 4, 25-42, 44, 46-49 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/47.doc) y completa




                                                                                                           29
CNDH


    Características       Objeto        Atribuciones/       Procedimiento       Recomendacion
    del organismo                       competencia                             es




4. Revisa los artículos 2, 3, 4, 17, 18, 19, 27-41, 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1) y completa

                                              CDHDF


    Características       Objeto        Atribuciones/       Procedimiento       Recomendacion
    del organismo                       competencia                             es




5. Revisa los artículos 9-21, 43-79, 83-85 Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf) y completa

                                           CONAPRED


    Características       Objeto        Atribuciones/     Procedimiento       Acciones
    del organismo                       competencia                           afirmativas/medidas




FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliográficas:
Fix-Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2ª ed., Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, México, 2001.
Fix-Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los derechos humanos, Estudios comparativos,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1999.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos,
México, 2008.

                                                                                                    30
Digitales:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/47.doc




                                       AUTOEVALUACIÓN

Instrucciones: Analiza las oraciones y establece si son verdaderas o falsas.
1. Ley de Procuradurías de Pobres de 1847, la Defensoría de los Derechos Universitarios,
Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en
Guerrero son antecedentes del Ombudsman en México (V) (F)
2. La CNDH fue creada por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990 (V) (F)
3. Las comisiones de derechos humanos no son competentes en asuntos electorales, laborales y
jurisdiccionales (V) (F)

4. La CNDH y la CDHDF son mecanismos jurisdiccionales de protección nacional de los derechos
humanos (V) (F)
5. La CNDH ha transitado por tres etapas desde su creación hasta la actualidad: Organismo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (1990-1992); Organismo descentralizado (1992-
1999); y Organismo constitucional autónomo (1999 a la fecha). (V) (F)
6. La CNDH y la CDHDF pueden conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por
particulares (V) (F)
7. Las recomendaciones del Ombudsman son vinculantes (V) (F)
8. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin
afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad
real de oportunidades son discriminatorias (V) (F)
9. Al CONAPRED le corresponde proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para
Prevenir y Eliminar la Discriminación (V) (F)



                                               Unidad 6

                          Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

TEMARIO

       6.1 Teoría Jurídica de los Derechos            6.2 Constitución y derechos fundamentales.
       Fundamentales.

                                                                                                   31
6.3 Naturaleza y eficacia de los
       Derechos Fundamentales.                       6.4 Los titulares de los derechos fundamentales.
       6.3.1 Los Derechos Fundamentales              6.4.1 Los mexicanos como titulares de todos los
       como Derechos subjetivos: derechos            derechos fundamentales: minoría de edad y
       de      libertad,    derechos      de         relaciones especiales de sujeción.
       participación       y        derechos         6.4.2 Los derechos de los extranjeros.
       prestacionales.                               6.4.3 Los derechos de las personas jurídicas.
       6.3.2 La dimensión objetiva de los
       derechos fundamentales.
       6.3.3 La eficacia de los derechos
       fundamentales en las relaciones
       entre particulares.
       6.3.4 El deber especial de protección
       de los derechos     fundamentales.
       6.3.5 El efecto de irradiación de los
       derechos fundamentales.




INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
En el marco de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, las normas jurídicas revisten de
legalidad en dos sentidos: legalidad formal y legalidad material. Bajo la legalidad material para que
una ley sea tal, debe tener un contenido respetuoso de los derechos humanos.
En la presente unidad se analizará la teoría jurídica de los derechos fundamentales y las obligaciones
del Estado respecto a los derechos y la posibilidad de que éstos sean efectivos entre particulares.
También se abordará la titularidad de los derechos fundamentales y las situaciones específicas en que
se pueden encontrar algunas personas que delimitan o limitan sus derechos.




OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al finalizar esta unidad, la y el alumno:

Comprenderá la teoría jurídica de los derechos humanos y podrá aplicarla para la solución de casos
concretos.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Peter Häberle sostiene que “la Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado y de la
sociedad, que posee una validez jurídica formal de naturaleza superior. La Constitución es creadora
del momento de la estabilidad y de la permanencia” (Häberle, Peter, El Estado Constitucional, trad.
Héctor Fix-Fierro, México, UNAM, 2001, p. 3).


                                                                                                    32
Para Manuel Aragón “la Constitución representa, sencillamente, el instrumento jurídico que garantiza
los derechos de los ciudadanos” (Aragón Reyes, Manuel, “Constitución y derechos fundamentales”,
en Estudios de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
1998, p. 149).
Kelsen menciona que la Constitución es la unidad de validez de un orden jurídico y Lasalle afirma
que es la suma de los factores reales de poder que rigen en un país determinado (Cfr. Carpizo, Jorge,
La Constitución Mexicana de 1917, 11a. ed., México, Porrúa, 1998, pp. 5-7).
Bidart Campos reflexiona sobre la posibilidad de que una Constitución nueva o reformada pueda ser
inconstitucional por violación a tratados internacionales de derechos humanos preexistentes y
concluye que incluso el Constituyente originario de una nueva Constitución está limitado por los
contenidos de tratados internacionales ya incorporados al derecho interno de un Estado (Bidart
Campos, Germán, La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional,
EDIAR, Buenos Aires, 1987, pp. 112-115).

En este sentido, existen expresiones notables del reproche a la ley formalmente válida (conforme a su
procedimiento de creación) y materialmente injusta (conforme a su contenido). Así ocurrió en el
famoso caso de los Guardianes del Muro, resuelto por el Tribunal Constitucional Federal de
Alemania. Dicho tribunal decidió que “la justificación de la muerte del fugitivo, resultante del
Derecho (interno o nacional) entonces vigente… es declarada ineficaz a causa de su agresión abierta e
insoportable contra mandatos elementales de la justicia y contra los derechos humanos protegidos por
el Derecho Internacional”. Así, al momento en que fueron cometidos, los actos de los Guardianes del
muro constituían delitos definidos con suficiente cognoscibilidad y previsibilidad por las reglas del
derecho internacional en materia de protección de los derechos humanos. “En casos semejantes, el
Derecho ha de ceder ante la justicia” (Vigo, Rodolfo (coord.), La injusticia extrema no es derecho.
De Radbruch a Alexy, Fontamara, México, 2008, p. 145).

Por lo que actualmente se ha llegado a hablar de “la sujeción del Estado Constitucional al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos” (Silva García, Fernando, Derechos Humanos. Efectos de las
sentencias internacionales, Porrúa, México, 2007, pp. 72 y 73).

¿Cuál es su opinión al respecto? Redacte un breve párrafo de 5 a 7 líneas sobre el particular.

2. Pérez Luño distingue entre la significación axiológica objetiva de los derechos fundamentales y la
dimensión subjetiva. En la primera, los derechos fundamentales representan el resultado del acuerdo
básico de las diferentes fuerzas sociales. En su dimensión subjetiva los derechos fundamentales
determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en sus relaciones con el Estado que en sus
relaciones entre sí. Concebidos inicialmente como instrumentos de defensa de las personas frente al
Estado, se consideraba que no tenían razón de ser en las relaciones entre particulares. Este
planteamiento obedecía a una concepción puramente formal de la igualdad entre los diversos
miembros de la sociedad. Esta ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales a la esfera
privada o en relación a terceros (que la doctrina alemana denomina Drittwirkung) hace necesaria la
actuación de los poderes públicos encaminada a promover condiciones para que la libertad y la
igualdad entre los miembros de la sociedad sean reales y efectivas.
El Drittwirkung llegó al Tribunal Constitucional Federal alemán con el caso Lüth-Urteil y en él se
determinó que “el tribunal constitucional debe examinar si el tribunal civil ha juzgado con acierto el
alcance y el efecto de los derechos fundamentales en el ámbito civil. Pero de ahí se deriva al tiempo
el límite de su labor revisora: no es asunto del Tribunal Constitucional examinar en su integridad las

                                                                                                    33
sentencias del juez civil; sólo debe examinar el llamado «efecto de irradiación» de los derechos
fundamentales sobre el derecho civil y hacer valer aquí también el contenido de valor de la norma
constitucional”.
El Tribunal Constitucional Federal alemán ha determinado que existe un efecto de irradiación de las
normas fundamentales en la totalidad del sistema jurídico con la ayuda del concepto de orden
valorativo objetivo ya que estas normas “representan un orden valorativo objetivo que, en tanto
decisión básica jurídico-constitucional, vale para todos los ámbitos del derecho y proporciona
directrices e impulsos para la legislación, administración y la justicia” (Alexy, Robert, Teoría de los
Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 507-510).
Realice la siguiente lectura: de Vega García, Pedro “La eficacia frente a particulares de los derechos
fundamentales” en Carbonell, Miguel (coord.) Derechos Fundamentales y Estado, UNAM,
Universidad Central de Chile, Universidad Externado de Colombia, Universidad Complutense de
Madrid, México, 2002, pp. 687-707 (http://www.bibliojuridica.org/libros/1/340/32.pdf). Redacte una
opinión crítica de la lectura de no más de 1 cuartilla.

3. Hay quien afirma que la nacionalidad se ha convertido en una institución de exclusión y
discriminación, ya que es un requisito indispensable para que las personas puedan gozar y ejercer sus
derechos (Carbonell, Miguel, “¿Se justifican las fronteras en el siglo XXI?”, Este país. Tendencias y
opiniones, México, número 189, diciembre 2006, p. 5).

Los derechos están siendo supeditados, en su goce y ejercicio, a una nacionalidad. Por lo que aquellas
personas que están imposibilitadas para adquirir la nacionalidad del Estado en el que residen --legal o
ilegalmente-- no tienen la posibilidad de reclamar el goce y ejercicio de sus derechos.

Ha surgido entonces una contradicción entre “el universalismo de los derechos fundamentales y su
realización en los límites estatales a través de la ciudadanía” (Ferrajoli, Luigi, “Más allá de la
soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, en Carbonell, Miguel y Vázquez, Rodolfo
(comps.), Estado constitucional y globalización, Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pp. 315 y 316). Pero “la nacionalidad no debe
ser considerada como un criterio aceptable para la diferenciación” (Peces-Barba, Gregorio, Educación
para la ciudadanía y derechos humanos, Espasa, Madrid, 2007, p. 198).

Compara la situación que viven las personas migrantes que llegan a México y las personas mexicanas
que migran a Estados Unidos de América, ¿sufren violaciones a sus derechos humanos? ¿México es
congruente entre lo que pide a Estados Unidos de América para sus nacionales y lo que ofrece o
garantiza a los extranjeros en nuestro país? Revisa notas periodísticas para argumentar tus respuestas.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliográficas:
Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1997.
García Torres, Jesús y Jiménez-Blanco, Antonio, Derechos fundamentales y relaciones entre
particulares. La Drittwirkung en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid,
1986.
Morales Sánchez, Julieta, “México frente a la migración: evolución legislativa y derecho

                                                                                                     34
internacional”, en García Ramírez, Sergio (coord. de la obra), El Derecho en México: dos siglos
(1810-2010), t. II Derecho Internacional, Méndez Silva, Ricardo (coord. del t. II), UNAM, Porrúa,
México, 2010.
Peces- Barba G y Otros: Curso de Derechos Fundamentales, Boe Universidad Carlos III, Madrid,
1995.
Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.


                                       AUTOEVALUACIÓN

Responda las siguientes preguntas:
¿Qué implicaría para el derecho positivo mexicano reconocer la eficacia de los derechos humanos en
las relaciones entre particulares? ¿Qué garantías tendríamos que contemplar o crear para la protección
de estos derechos --entiéndase garantías desde la perspectiva de Ferrajoli, es decir, como mecanismos
para la protección y exigibilidad de los derechos--?
¿Cuáles serían las consecuencias del efecto de irradiación?




                                          Unidad 7
                           Derechos Fundamentales y Constitucionales

                                              TEMARIO

                                                     7.2 Legislador y juez en el desarrollo de los
       7.1. La regulación Constitucional de          derechos fundamentales.
       los derechos fundamentales.                   7.2.1 La intervención del legislador sobre los
                                                     derechos fundamentales: delimitación y
                                                     limitación de los derechos.
                                                     7.2.2 Los límites de la intervención del
                                                     legislador: contenido esencial.
                                                     7.2.3 El papel del juez: el juez ordinario y el
                                                     juez constitucional.
                                                     7.2.4 Las garantías de los derechos
                                                     fundamentales: garantías normativas, garantías
                                                     institucionales y garantías procesales


INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE




                                                                                                    35
Los derechos representan límites a la actuación del Estado, incluyendo al Poder Legislativo y al Poder
Judicial.
Así, el legislativo tiene que respetar el carácter progresivo de los derechos humanos y no debe
retroceder en su reconocimiento ni garantías (las cuales pueden ser normativas, institucionales y
procesales).
Quienes imparten justicia también están sujetos a los límites impuestos por los derechos humanos,
tanto en la interpretación como en la aplicación del Derecho.




OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE.
Al finalizar el estudio de esta unidad, la y el alumno:

Comprenderá el papel de los derechos humanos como límite a la actividad estatal y podrá distinguir
los casos en los que la garantía de los derechos por parte de los poderes públicos es efectiva.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. La regulación constitucional de los Derechos Fundamentales. Desde una perspectiva teórica la
regulación constitucional de los Derechos Humanos es importante ya que a través de ella se
garantizan de mejor forma los derechos, sobre todo en países con renuente tradición a la aplicación
directa de los tratados internacionales.

En México, en diciembre de 2010 se aprobó la reforma constitucional en materia de amparo, principal
garantía jurisdiccional para la protección de los derechos humanos. La misma fue publicada el 6 de
junio de 2011.

También en diciembre de 2010 la Cámara de Diputados --en un largo proceso legislativo--devolvió a
la Cámara de Senadores el Dictamen de Reforma Constitucional de Derechos Humanos, el cual
finalmente fue publicado el 10 de junio de 2011. Revisa el contenido del libro La reforma
constitucional sobre derechos humanos (2009-2011) escrito por Sergio García Ramírez y Julieta
Morales Sánchez y elabora un cuadro comparativo entre el texto constitucional anterior y posterior a
la reforma y comenta los cambios entre ellos.

2. Las Constituciones en múltiples ocasiones tienen redacciones y contenidos abiertos e
indeterminados: “los derechos aparecen normalmente en las constituciones, sin que se especifique
cuál es su significado concreto”. Y corresponde a las y los operadores jurídicos esa asignación. “En
primer lugar al legislador, pero a continuación a los restantes sujetos que utilizan el derecho. Los
derechos… al estar situados en los eslabones superiores del ordenamiento, al constituirse en normas
básicas materiales, necesitan para su concreción el paso por diferentes operadores que poco a poco
van delimitando su significado. En este sentido, a la hora de dotar de significado a estas figuras, el
papel de la interpretación es clave” (Peces-Barba, Gregorio, Curso de derechos fundamentales.
Teoría General, Universidad Carlos III, Madrid, 1995, pp. 577-578).

Aunque la interpretación puede corresponder a múltiples funcionarios o instituciones, el papel más
relevante o de mayor trascendencia en la interpretación de los derechos humanos lo desempeñan los
órganos jurisdiccionales en general y, en particular, las cortes supremas o tribunales constitucionales

                                                                                                     36
de los países. Retomando a Rubio Llorente se puede decir que la interpretación jurídica de los
derechos humanos es, esencialmente, la “interpretación judicial de los derechos humanos” (Rubio
Llorente, Francisco, La forma del poder, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
1997, p. 584-585).

Así, con base en el principio de subsidiariedad y complementariedad de los sistemas regionales e
internacionales de protección de derechos humanos, “son los tribunales internos quienes tienen a su
cargo velar por el pleno respeto y garantía de todas las obligaciones internacionales asumidas por los
distintos países en materia de derechos humanos” (Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los
derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, Madrid, 2002, p. 72) esto es, los tribunales
internos son los principales responsables de la protección de los derechos humanos.

¿Cuál crees que es el papel que deben desempeñar los y las juezas o legisladoras en materia de
derechos humanos en nuestro país?

3. Para fortalecer los derechos humanos es necesaria la utilización inexcusable del principio pro
homine o pro persona tanto en la creación, interpretación y aplicación de normas jurídicas.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ha establecido las
implicaciones del principio pro homine, así como su obligatoriedad en aras de la protección de la
persona y en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano.

El tribunal estableció que el principio pro homine “implica que la interpretación jurídica siempre
debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a
la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la
interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los
artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de
mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman
parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado
principio debe aplicarse en forma obligatoria”. Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, t. XXI, Febrero de 2005, p. 1744. Previamente esta posición se sostuvo en:
Tesis I.4o.A.441 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XX, Octubre de 2004, p.
2385.

Carpio Marcos (La interpretación de los derechos fundamentales, Palestra, Lima, 2004, pp. 28-34)
sostiene que este principio tiene dos variantes:

               a.     Directriz de preferencia interpretativa, por la cual quien interpreta los derechos
               ha de buscar la interpretación que más optimice un derecho constitucional. Ésta a su
               vez se compone de:
                              Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al
                       precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juego e incluye
                       una doble vertiente: a) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los
                       derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente sino de modo
                       restrictivo; b) que se interprete la norma de manera que mejor optimice su
                       ejercicio.


                                                                                                       37
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
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  • 1. FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA DERECHOS HUMANOS NOMBRE DE LA ASIGNATURA Nombre de la asignatura: Derechos Humanos Ciclo: Licenciatura Semestre: Primer Semestre Número de créditos: 8 Número de horas: 64 Orientación de contenidos: Teórica Seriación: No Asignatura(s) antecedente(s): Ninguna Asignatura(s) subsecuente(s) Ninguna INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE DE LA ASIGNATURA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISION DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA ELABORÓ LA GUÍA Mtra. Julieta Morales Sánchez
  • 2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA Actualmente el discurso de los derechos humanos está presente en los diversos ámbitos de lo público y ha llegado a constituir, incluso, un elemento para la legitimidad del poder. Esta presencia de los derechos humanos, en la legislación y en los diferentes niveles de gobierno e instituciones no garantiza su observancia. El estudio científico-jurídico de los derechos humanos adquiere importancia en contextos socio- culturales marcados por la pobreza, la desigualdad y la discriminación. Las y los licenciados en derecho tienen un papel fundamental en la generación de propuestas que puedan solucionar los problemas que aquejan a nuestras sociedades. Se pretende con este curso la construcción y adquisición sólida de conocimientos sobre derechos humanos a fin de generar el aprendizaje significativo de quienes cursen la materia. El conocimiento de los derechos constituye una condición previa para poder ejercerlos plenamente, lo que a su vez redundará en igualdad, justicia y equidad. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas --mediante Resolución A/RES/49/184-- aprobó el Plan de Acción Internacional del Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004) en el cual se define a la educación en materia de derechos humanos como “el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los Derechos Humanos” a fin de: a. Fortalecer el respeto de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la paz. b. Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano. c. Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos. d. Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de Derecho; e. Promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social. Así, la enseñanza de los Derechos Humanos es una estrategia para la prevención de violaciones que, además, permite el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo sostenible, el imperio de la ley y la paz. Uno de los objetivos de la enseñanza de los derechos humanos es aprender acerca de los derechos humanos y los mecanismos para su protección --en los niveles local, nacional, regional y mundial-- y adquirir la capacidad de vivir y aplicar los derechos y sus mecanismos de protección en la vida cotidiana. El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de Naciones Unidas --mediante resolución A/RES/59/113-- proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005-en curso) para fomentar la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos en todos los ámbitos, tomando como base los logros alcanzados en el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México responde a las nuevas exigencias en la formación de profesionales en Derecho y contempla la materia de derechos humanos, que tiene sus antecedentes en el curso de “Ética y derechos humanos” previsto anteriormente. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS 2
  • 3. Alumnas y alumnos de primer ingreso a la Facultad. Es necesario establecer compromisos e interactuar activamente en el proceso de aprendizaje. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN *En tutorías. * Mediante entrega de actividades de aprendizaje durante el curso de las unidades. La entrega se realiza de acuerdo al calendario establecido al inicio del curso. * Exámenes ordinarios que se aplica tanto en primera vuelta, como en segunda, según lo establecido en el Reglamento General de Exámenes vigente. * Exámenes Extraordinarios que se aplican cuando es requisito de acreditación, al no reunir el alumno los requisitos ordinarios. Son aplicados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Exámenes vigente. OBJETIVO GENERAL Al terminar este curso, la y el alumno: Contará con herramientas teóricas y conceptuales apropiadas para comprender el amplio fenómeno de los derechos humanos en sus dimensiones cultural, histórica, filosófica y jurídica. UNIDADES Unidad 1. Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos, Antigona y Krion. 1.1 Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia. 1.2 Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. 1.3 Teoría y Filosofía general de los derechos humanos. 1.4 Teoría generacional de los derechos humanos. 1.5 Teoría esencialista de los derechos humanos. 1.6 Teoría positivista de los derechos humanos. 1.7 Teoría iusnaturalista de los derechos humanos. Unidad 2. Delimitación conceptual de los Derechos Humanos. 2.1 Derechos humanos y derechos naturales. 2.2 Derechos humanos y derechos fundamentales. 2.3 Derechos humanos y derechos subjetivos. 2.4 Derechos humanos y garantías individuales. 3
  • 4. Unidad 3. Los Derechos Humanos en el Estado Moderno. 3.1 Hobbes y el absolutismo. 3.2 Locke y el gobierno civil. 3.3 Kant y la Ilustración. 3.4 Jean Jacob Rousseau. Unidad 4. Los Derechos Humanos en el orden Mundial. 4.1 Angel G. Chueca Sancho. 4.2 Araceli Mangas Martín. 4.3 Diego J. Liñán Nogueras. 4.4 Francisco del Pozo Ruiz. 4.5 Ignacio Ara Pinilla. 4.6 José Castán Tobeñas. 4.7 Juan Ruiz Manero. 4.8 Luigi Ferrajoli. 4.9 Manuel Atienza. 4.10 Manuel Díez de Velasco. 4.11 Nicolás López Calera. 4.12 Rafael Hernández Marín. 4.13 Romani Fernández De Casadevante. 4.14 Susana Sanz Caballero. Unidad 5. Marco Jurídico. 5.1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 5.1.1 Fundamento Constitucional. 5.1.2 Ley de la CNDH. 5.1.3 Competencia. 5.1.4 Procedimiento de Queja. 5.1.5 Recomendaciones. 5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). 5.2.1 Ley de la CDHDF. 5.2.2 Competencia. 5.2.3 Procedimiento de Queja. 5.2.4 Recomendaciones. 5.3 Comisión Nacional para prevenir y erradicar la discriminación. 5.3.1 Ley Federal para prevenir y erradicar la discriminación. 5.3.2 Competencia. 5.3.3 Acciones Afirmativas. 5.3.4 Sanciones y medidas administrativas. 4
  • 5. Unidad 6. Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales. 6.1 Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales. 6.2 Constitución y derechos fundamentales. 6.3 Naturaleza y eficacia de los derechos fundamentales. 6.3.1 Los derechos fundamentales como derechos subjetivos: derechos de libertad, derechos de participación y derechos prestacionales. 6.3.2 La dimensión objetiva de los derechos fundamentales. 6.3.3 La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. 6.3.4 El deber especial de protección de los derechos fundamentales. 6.3.5 El efecto de irradiación de los derechos fundamentales. 6.4 Los titulares de los derechos fundamentales. 6.4.1 Los mexicanos como titulares de todos los derechos fundamentales: minoría de edad y relacione especiales de sujeción. 6.4.2 Los derechos de los extranjeros. 6.4.3 Los derechos de las personas jurídicas. Unidad 7. Derechos Fundamentales y Constitucionales. 7.1 La regulación Constitucional de los derechos fundamentales. 7.2 Legislador y juez en el desarrollo de los derechos fundamentales. 7.2.1 La intervención del legislador sobre los derechos fundamentales: delimitación y limitación de los derechos. 7.2.2 Los límites de la intervención del legislador: contenido esencial. 7.2.3 El papel del juez: el juez ordinario y el juez constitucional. 7.2.4 Las garantías de los derechos fundamentales: garantías normativas, garantías institucionales y garantías procesales. 5
  • 6. Unidad 8. Breves casos de vulneración de los derechos humanos. 8.1 Aborto. 8.2 Clonación. 8.3 Derechos de los adultos mayores. 8.4 Derechos de los migrantes. 8.5 Derechos de los niños y niñas. 8.6 Derechos de los pueblos indígenas. 8.7 Derechos de las personas con capacidades diferentes. 8.8 Derechos de acceso a la información. 8.9 Discriminación. 8.10 Eutanasia. 8.11 Homofobia. 8.12 Maternidad subrogada. 8.13 Pena de muerte. 8.14 Tortura. 8.15 Transporte de órganos. 8.16 Trata de personas. 8.17 Violencia hacia las mujeres. Unidad 9. Los derechos fundamentales en la órbita Interamericana. 9.1 Los derechos fundamentales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. 9.2 La protección de los derechos. 9.2.1 Las libertades de información de libertad de expresión. 9.2.2 El derecho a la libertad individual. 9.2.3 Las garantías judiciales del proceso. 9.2.4 Los derechos sociales. 9.3 Las técnicas utilizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. PRESENTACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA El programa de esta materia se integra por 9 unidades, en las que se analizan el origen, concepto y filosofía de los derechos humanos, así como la creación y funcionamiento de los organismos nacionales e internacionales que existen para su protección. Estas bases le permitirán a las alumnas y alumnos, protagonistas del proceso enseñanza-aprendizaje, comprender la importancia de los derechos humanos en su ejercicio profesional, independientemente del ámbito en el que se desenvuelvan. A principios del siglo XXI, existen un conjunto de retos que las Licenciadas y Licenciados en Derechos debemos de asumir, comprender y analizar a fin de participar activamente en la generación de propuestas jurídicas para su solución dentro del marco de la normatividad constitucional y legal. 6
  • 7. La formación integral de las y los Licenciados en Derecho, vinculada al ámbito de los derechos humanos, persigue prepararlos para proyectar los conocimientos teóricos al ámbito práctico y para operar jurídicamente los mecanismos nacionales e internacionales de protección. Lo anterior constituye una exigencia fundamental para las y los futuros profesionistas del Derecho en el mundo globalizado actual. MATERIALES DIDÁCTICOS QUE APOYARÁN LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Esta guía de estudio es una herramienta esencial para realizar los objetivos de la materia. En ella encontrará: *Información del programa *Temarios *Actividades de aprendizaje *Autoevaluaciones *Bibliografía general y fuentes en las que puede apoyarse para abordar los contenidos y resolver las actividades de aprendizaje. En cada unidad se señalarán las páginas electrónicas o bibliotecas digitales a las que puede recurrir. FORMA DE TRABAJO Revisar cuidadosamente la guía de estudios para conocer la estructura general de la materia y demás requerimientos del programa. Realizar las lecturas y las actividades de aprendizaje indicadas en cada unidad. Contestar las autoevaluaciones a fin de verificar si se ha cumplido con el objetivo de la unidad, las respuestas podrán ser cotejadas directamente en la bibliografía o fuentes recomendadas. Antes de comenzar el estudio de esta materia y para detectar los conocimientos previos que posee sobre ella, le pedimos llenar las primera dos columnas --C y Q-- del siguiente organizador gráfico (Cuadro C-Q-A) que permitirá la comprensión de la situación pedagógica. Le solicitamos llenar la tercera columna --A-- al finalizar el estudio de esta materia. C Q A (lo que se conoce) (lo que se quiere (lo que se ha conocer/aprender) aprendido) ¿Qué son los derechos humanos? ¿Cómo se protegen los derechos humanos? ¿Qué puedo hacer cómo profesional del Derecho frente a las violaciones de derechos humanos? 7
  • 8. UNIDAD 1 Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos, Antígona y Krion TEMARIO 1.1 Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia. 1.2 Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. 1.3 Teoría y Filosofía general de los derechos humanos. 1.4 Teoría generacional de los derechos humanos. 1.5 Teoría esencialista de los derechos humanos. 1.6 Teoría positivista de los derechos humanos. 1.7 Teoría iusnaturalista de los derechos humanos. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE El concepto derechos humanos es de surgimiento relativamente reciente. Sin embargo, tiene una serie de antecedentes que es necesario analizar a fin de vislumbrar el sentido actual del término y sus alcances. En esta unidad también se abordarán las teorías que dan sustento a los derechos humanos y las consecuencias que derivan cuando un Estado se afilia una o a otra teoría al momento de positivar los derechos humanos en el orden jurídico interno. La relevancia de esta unidad podrás constatarla al desarrollar las actividades de aprendizaje. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al terminar la unidad, la y el alumno: Comprenderá el surgimiento histórico de los derechos humanos así como las diversas teorías filosóficas que les dan sustento y sus implicaciones. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Desde la antigüedad se pueden observar algunos antecedentes de los derechos humanos pero no puede hablarse de derechos en su sentido actual. Se tratan más bien de prerrogativas u obligaciones que las personas tenían ante Dios en virtud de una creencia religiosa o de ciertas concesiones que quienes gobernaban otorgaban a una clase privilegiada. Bajo esta perspectiva realice la siguiente actividad: Sófocles (496-406 a.C) escribió “Antígona”, obra en la que se describe cómo Antígona violenta la ley al enterrar a su hermano cuando el rey había prohibido expresamente hacerlo. Antígona es obligada a comparecer ante el rey, quien la cuestiona sobre su desobediencia. Antígona alega que la prohibición de enterrar a su hermano no se la habían decretado los dioses y que ella no creía que los decretos del rey tuvieran más fuerza que las leyes no escritas e inmutables de los dioses. Sófocles establece que cuando la ley humana contradice a la ley natural, ésta última es la que debe ser obedecida. 8
  • 9. Redacte una breve opinión personal (de 5 a 7 líneas) respecto a la posición de Antígona. 1. 2. El día 12 de junio de 1776 la Asamblea de Virginia aprueba y expide la “Declaración de derechos”. George Jellinek ha señalado que “el primer Estado que ha producido una declaración de derechos, en el pleno sentido de la palabra, fue el de Virginia” (La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, trad. Adolfo Posada, UNAM, México, 2003, p. 90). 2. 3. Lea los 16 artículos de la Declaración de Virginia y sistematice su contenido en un mapa mental (la declaración puede encontrarse en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/9.pdf). 4. 5. 3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se aprobó por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de agosto de 1789, el rey de Francia Luis XVI la aceptó el 5 de octubre de 1789 y se incorporó a la primera Constitución revolucionaria del 3 de septiembre de 1791. 6. La fuente de esta declaración ha sido causa de debate; George Jellinek menciona que es incorrecto creer que la fuente de la Declaración de 1789 es “El Contrato Social” de Rousseau, ya que “Los principios del contrato social son, absolutamente contrarios a una declaración de derechos. Porque de ellos proviene, no el derecho del individuo, sino la omnipotencia de la voluntad general, jurídicamente sin límites” (Jellinek, George, La declaración..., cit., pp. 85 y ss). Por lo anterior Jellinek sostiene que la inspiración de la Declaración se encuentra en los Bills of Rights de los estados de la Unión Norteamericana. En contraposición a Jellinek, se encuentra la posición de Emilie Boutmy; ambos, en su época, entablaron una controversia sobre el origen de la Declaración Francesa de 1789. Boutmy niega cualquier intento de establecer algún tipo de dependencia de la Declaración francesa con respecto a las americanas; y pretendió reivindicar para Rousseau en concreto y para l´esprit français, en general, la paternidad de la Declaración de 1789. Por otra parte, Emile Doumergue asevera que el origen de la Declaración radica en la libertad religiosa, específicamente en el calvinismo (González Amuschategui, Jesús, Orígenes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Tecnos, Madrid, 1992). Ahora bien, Maqueda Abreau clasifica el contenido de la declaración en: 1) derechos naturales, es decir, aquellos que se le conceden a la persona frente al Estado; y 2) principios políticos, donde la persona a través de un contrato social se constituye en ciudadano y se incorpora a la dinámica de la sociedad (Cfr. “Los derechos humanos en los orígenes del estado constitucional,” en Gómez Sánchez, Yolanda (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003, p.190). Lea la Declaración y sistematice sus 17 artículos en estas dos categorías (la declaración puede encontrarse en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/10.pdf). 9
  • 10. Derechos naturales Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano Principios políticos 4. Identifique 3 diferencias y semejanzas entre la Declaración de Virginia y la Declaración Francesa, en un ejercicio comparativo. SEMEJANZAS DIFERENCIAS 5. Paralelamente a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympe de Gouges (seudónimo de Marie Gouze) elaboró la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, la cual consta de 17 artículos en donde se reconocen como derechos para la mujer: la libertad, igualdad, seguridad, propiedad, resistencia a la opresión, libertad de expresión, la participación de las mujeres en la elaboración de leyes y en la vida política, así como el desempeño de cargos públicos. Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793. Así, los derechos humanos, en su nacimiento, no eran universales ya que las mujeres fueron excluidas de su reconocimiento. En México, las mujeres tuvieron derecho al voto activo y pasivo (derecho a votar y ser votadas) a nivel federal hasta 1957. ¿Actualmente los derechos humanos son universales? Redacte una breve reflexión personal (de 5 a 7 líneas) en donde exponga sus argumentos a este respecto. Para dar integralidad al análisis véase Pogge, Thomas, “Reconocidos y violados por la ley universal: los derechos humanos de los pobres globales” en Cortés Rodas, Francisco y Giusti, Miguel (eds.), Justicia global, derechos humanos y responsabilidad, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2007, pp. 27-76. 6. La teoría generacional de los derechos humanos se basa en el proceso de aparición histórica de los mismos. Existe un consenso generalizado respecto a 3 generaciones de derechos, aunque hay autores que sostienen la existencia de más generaciones. La primera generación se refiere a los derechos civiles y políticos que imponen al Estado la obligación de respetar los derechos humanos. Constituyen abstenciones para el poder público; se configuran como un no hacer del Estado frente a los individuos. Como titulares de los derechos 10
  • 11. civiles encontramos a todos los seres humanos y como titulares de los derechos políticos están las y los ciudadanos (particularmente en el caso de México). La segunda generación se integra por los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales representan una obligación de hacer, un deber positivo para el Estado. Estos derechos aparecen por primera vez en la Constitución mexicana de 1917 (derecho a la educación, al trabajo, entre otros) y se reproducen en otros ordenamientos del mundo como la Constitución Alemana de Weimar de 1919. Nikken menciona que hay una diferencia entre los derechos civiles y políticos (1ª generación) y los económicos, sociales, culturales (2ª. Generación) en cuanto a los deberes del poder público; los primeros “son derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos los Estados están obligados a un resultado: un orden jurídico-político que los respete y garantice. Los otros en cambio son exigibles en la medida en que el Estado disponga de los recursos para satisfacerlos, puesto que las obligaciones contraídas esta vez son de medio o de comportamiento, de tal manera, que para establecer que un gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no han sido satisfechos, sino que el comportamiento del poder público en orden de alcanzar ese fin no se ha adecuado a los standards técnicos o políticos adecuados. Así, la violación del derecho a la salud o al empleo no dependen de la sola privación de tales bienes como sí ocurre con el derecho a la vida o a la integridad” (Nikken, Pedro, “El concepto de derechos humanos,” en Cançado Trindade, Antonio Augusto, Estudios básicos de derechos humanos, t. I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1996, p. 31). La tercera generación de derechos humanos se refieren a los derechos difusos y colectivos. También se han llamado derechos de los pueblos o de solidaridad. Esta generación fue promovida a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. El nacimiento de estos nuevos derechos es producto de la doctrina francesa en la década de los 70´s y su paternidad se atribuye al jurista checo Karel Vasak. Estos derechos se caracterizan por pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés, colectivo común; y requieren para su cumplimiento de dos tipos de prestaciones: las positivas (hacer, dar) y negativas (no hacer), que deberán observar tanto un Estado como la comunidad internacional. Nikken (cit., p.32) menciona a este respecto: En cuanto a los derechos colectivos, la sujeción del poder público es mixta. En un sentido positivo, es decir, en lo que toca a su satisfacción, puede hablarse de obligaciones de comportamiento: la acción del Estado debe ordenarse de la manera más apropiada para que tales derechos -medio ambiente sano, desarrollo, paz- sean satisfechos. En un sentido negativo, esto es en cuanto a su violación, más bien se está ante obligaciones de resultado: no es lícita la actuación arbitraria del poder público que se traduzca en el menoscabo de tales derechos No obstante la existencia de las generaciones de derechos, García Ramírez afirma que los derechos humanos tienen un carácter integral “todos son, de una sola vez, el escudo protector del ser humano: se reclaman, condicionan y perfeccionan mutuamente, y por ende es preciso brindar a todos la misma atención”. 6.1. Con base en los aspectos anteriores enliste los derechos que pertenecen a cada generación de 11
  • 12. derechos y establezca las diferencias entre ellas. Para realizar la actividad remítase a Véase, Fix- Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2a. ed., CNDH, México, 2001, pp.423-424; y Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, Porrúa, México, 2003, pp. 100 y ss. TIPO DE DERECHO DIFERENCIAS/OBLIGACIÓN LISTADO DE DEL ESTADO DERECHOS Civiles y políticos (1ª generación) Económicos, Sociales y Culturales (2ª generación) De solidaridad (3ª generación ) 6.2. Ferrer Mac-Gregor afirma que los derechos de tercera generación son llamados genéricamente como intereses de grupo o intereses supraindividuales; y dentro de esta clasificación se comprenden los intereses difusos y los intereses colectivos. Estos se diferencian porque los derechos difusos se refieren no al sujeto como individuo sino como miembro de un conglomerado más o menos amplio, creándose una pluralidad de situaciones comunes; en cambio los derechos colectivos atienden a colectividades o grupos limitados y circunscritos (Ferrer Mac-Gregor Eduardo, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de amparo colectivo)”, en varios autores, Estudios en homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, México, UNAM, 2000, p. 223). Ovalle Favela sostiene que, tanto en la doctrina brasileña como la italiana, también se hace la distinción entre los derechos colectivos y los difusos; siendo los primeros los derechos comunes a una colectividad de personas, pero sólo cuando existe un vínculo jurídico entre los componentes del grupo (pueblos indígenas, por ejemplo). Y son difusos los derechos que sin fundarse en un vínculo jurídico se basan en factores de hecho frecuentemente genéricos y contingentes, accidentales y mutables, como el habitar una misma zona, consumir el mismo producto, vivir en determinadas circunstancias socioeconómicas (Ovalle Favela, José, “Introducción” en, Ovalle Favela, José (coord), Las acciones para la tutela de los intereses colectivos y de grupo, México, UNAM, 2004, p. IX). Para Fernández Segado (“La dinamización de los mecanismos de garantía de los derechos y de los intereses difusos en el estado social” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 83), los derechos difusos pertenecen a muchos en común, integrando todos ellos un conjunto difuso. La diferencia entre lo difuso y lo colectivo es que mientras entre los titulares de un interés difuso no existe relación jurídica alguna (pensemos por ejemplo en los consumidores y usuarios… o en quienes reclaman que cesen las agresiones al medio ambiente), sí que existe una relación de base entre los titulares de un interés colectivo, relación que viene dada por la vinculación directa de los miembros del colectivo (una asociación o conjunto de asociaciones) o por un vínculo jurídico que les relaciona con la parte contraria, por así llamarla (los disidentes... por ejemplo). 12
  • 13. Indique las diferencias entre los derechos difusos y colectivos y ponga un ejemplo de cada uno. Derechos colectivos Derechos difusos 7. Con base en la Declaración y Programa de Acción de Viena -- A/CONF.157/23 de 12 de julio de 1993-- contesta las siguientes preguntas. Puedes consultar el documento en http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument: 7.1. ¿Existen jerarquías entre derechos, es decir, hay derechos más importantes que otros? 7.2. El artículo 5 de la Declaración determina que todos los derechos son: 7.3. El mismo artículo indica que la comunidad internacional debe de tratar a los derechos de forma: 8. Las principales teorías vinculadas a derechos humanos se agrupan, desde una perspectiva jurídica, en iusnaturalismo y positivismo. Además se encuentra la teoría esencialista. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al esencialismo como la teoría filosófica que afirma la prioridad de la esencia sobre la existencia. Las teorías esencialistas pueden generar la defensa a ultranza de ciertos valores y creencias --que se pueden considerar absolutos-- o pueden llegar a negar la libertad de las personas, aspectos complejos en lo relativo a derechos humanos en donde se reconocen los derechos de las minorías, la igualdad en la diversidad y la tolerancia. El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define al iusnaturalismo como: “Corriente de la filosofía de derecho según la cual en la naturaleza están inscritas algunas normas o principios que los hombres deben incorporar en sus derechos positivos para que estos sean justos. Es decir, este derecho sería válido por el contenido de sus normas y no por la forma en que se han producido”. Antonio Fernández-Galiano entiende por derechos naturales aquellos derechos de los que es titular la persona “no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana” (Fernández Galiano, Antonio, Los derechos del hombre y ley natural. Introducción Filosófica al derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1974, p. 133). Así desde el punto de vista iusnaturalista los derechos naturales son preexistentes al status civitatis. Desde esta perspectiva los derechos humanos son inherentes a la persona, éste los posee por su propia naturaleza y son derechos anteriores al Estado e independientes del reconocimiento que éste pueda o no darles. 13
  • 14. Para el positivismo, a diferencia del iusnaturalismo, sólo existe lo reconocido expresamente por el legislador y por un sistema jurídico, por tanto, no reconoce ningún tipo de derecho anterior a la existencia del Estado. El positivismo jurídico se enraizó en el pensamiento occidental durante el siglo XIX. Los derechos perdieron la condición de naturales para ser atribuidos a la actuación del Estado, quien, en uso de su poder soberano y sujeto a reglas jurídicas, limita su ámbito de actuación. Por tanto, los derechos humanos existen, según esta concepción, porque los Estados los han garantizado en su legislación positiva; son una concesión del Estado, en ejercicio de su poder público, a favor de los ciudadanos de su territorio. Las personas tienen derechos fundamentales porque la legislación positiva los ha reconocido y, en consecuencia, sólo tuvimos derechos cuando el Estado surgió. Para Jellinek “los derechos humanos aparecen no como realidades naturales dadas en el ámbito racional o moral, al modo iusnaturalista, sino simplemente como un contenido esencial del naciente derecho público” (Jellinek, cit., p. 118). 8.1. Establece en un cuadro sinóptico las diferencias entre la teoría iusnaturalista y positivista de los derechos humanos. 8.2. Al examinar la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos que en su Preámbulo establece: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. Y el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” adoptado el 22 de noviembre de 1969, indica que: “…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Contesta las siguientes preguntas: ¿Con que teoría tienen más cercanía las afirmaciones de los instrumentos internacionales anteriores? Estos instrumentos internacionales se produjeron después de la segunda guerra mundial ¿Crees que esta sea la razón para esta cercanía teórico-filosófica? FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliográficas: Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, México, Porrúa, 2003. Fauré, Christine, Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica, México, 1995. Ferrer Mac-Gregor Eduardo, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de amparo colectivo)”, en varios autores, Estudios en homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, México, UNAM, 2000. Fix-Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2a. ed., México, CNDH, 2001. 14
  • 15. Galvis Ortiz, Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, Aurora, Bogotá, 2008. González, Nazario, Los derechos humanos en la historia, Universidad Autónoma de Barcelona, Alfaomega, México, 2002. Hidalgo Ballina, Antonio, Los derechos humanos. Protección de grupos discapacitados, Porrúa, Instituto Internacional del Derecho y del Estado, México, 2006. Nikken, Pedro, “El concepto de derechos humanos,” en Cançado Trindade, Antonio Augusto, Estudios básicos de derechos humanos, t. I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1996. Ovalle Favela, José (coord), Las acciones para la tutela de los intereses colectivos y de grupo, México, UNAM, 2004. AUTOEVALUACIÓN 1. Elabora una línea de tiempo en la que se reflejen los antecedentes de los derechos humanos (incluye la Carta Magna de Juan sin Tierra y Bill of Rights), así como su surgimiento en la concepción actual. 2. Elabora un ensayo de 2 a 3 cuartillas en donde expongas qué teoría (generacional, esencialista, positivista o iusnaturalista) consideras más pertinente y las razones para ello. 3. Indica a que teoría está afiliada nuestra Constitución. Para ello lee con detenimiento el primer párrafo del artículo 1º constitucional previo y posterior a la reforma publicada el 10 de junio de 2011. UNIDAD 2 Delimitación conceptual de los Derechos Humanos TEMARIO 2.1 Derechos humanos y derechos naturales. 2.2 Derechos humanos y derechos fundamentales. 2.3 Derechos humanos y derechos subjetivos. 2.4 Derechos humanos y garantías individuales. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE 15
  • 16. En el transcurso de la historia reciente de los derechos humanos se han utilizado una multiplicidad de términos que, generalmente, se utilizan como sinónimos. Sin embargo, es necesario que quienes estudian la Licenciatura en Derecho en el siglo XXI conozcan las diferencias y semejanzas entre los conceptos a fin de distinguir las consecuencias del uso de uno u otro. En esta unidad se analizarán los conceptos de derechos naturales, fundamentales, subjetivos y humanos, así como sus garantías. De la misma forma es importante reflexionar sobre la denominación de “garantías individuales” que manejaba nuestra Ley Fundamental y la reforma de 2011 que modificó la denominación del Título Primero, Capítulo I, constitucional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al terminar la unidad, la y el alumno: Distinguirá los diversos conceptos que se asocian al de derechos humanos y diferenciará su aplicación en los distintos contextos en los que se desenvuelva. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Establece los conceptos de: Derechos naturales: Derechos fundamentales: Derechos subjetivos: Garantías individuales: Consulta las siguientes obras para realizar esta actividad: Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y dogmática de los derechos fundamentales, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, pp. 57 y 58 (http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1094/4.pdf); Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007, pp. 46 y ss.; y Pérez Luño, Antonio, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2003, pp. 26 y ss. 2. Los derechos humanos y derechos fundamentales tienen distinta extensión: no todos los derechos humanos se han positivizado en ordenamientos jurídicos domésticos. El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM define a los derechos humanos como el “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente”. Los términos derechos humanos y derechos fundamentales con utilizados, muchas veces, como sinónimos. Sin embargo, el término derechos fundamentales designa los derechos positivados a nivel interno; en tanto derechos humanos se utiliza para referirse a los derechos positivados en las 16
  • 17. declaraciones y tratados internacionales, así como aquellas exigencias relacionadas con la dignidad humana que no han alcanzado un estatuto jurídico-positivo. Pérez Luño refiere que los derechos humanos son “el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. En tanto los derechos fundamentales son “aquellos derechos humanos garantizados por el orden jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”. Establece las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales y elabora un mapa conceptual. 3. Identifica los elementos que debe contener un concepto de derechos humanos (titularidad, obligaciones del Estado, mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad, etc.) y elabora un concepto personal de derechos humanos en donde incluyas todos los elementos identificados. FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliográficas: Alexy, R. Teoría de los Derechos Fundamentales, Trad de E Garzón Váldes, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997. Badillo, Alonso. Los Derechos Humanos en México, (breve introducción), Porrúa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2005. Beuchot, M. Derechos Humanos, Historia y Filosofía. México, Fontamara, 1999. Bidart Campos, G. Derechos Humanos y Constitución, Fundap, México, 2003. Bidart Campos, G. Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1991. Bobbio, N. Igualdad y libertad, Baidos Barcelona, 1993. Bockenforde, E W. Escritos Sobre Derechos Fundamentales, Trad de J.L. Requejo E I. Villaverde, Nomos, Baden-Baden, 1993. Caballero Ochoa, José Luis. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Porrúa, México, 2009. Gros Espiell, H. Estudios Sobre Derechos Humanos II, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1991. 17
  • 18. Gros Espiell, H. La Convención Americana y La Convención Europea de Derechos Humanos, Análisis Comparativos, Santiago, 1991. Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y dogmática de los derechos fundamentales, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003. Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007. Pérez Luño, Antonio, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2003. AUTOEVALUACIÓN 1. Relaciona las columnas según corresponda. Las opciones pueden repetirse. A. Derechos naturales ( ) Surgen de la Escuela del Derecho Público Alemán del siglo XIX, uno de sus principales exponentes es Jellinek B. Derechos ( ) Son propios de la doctrina iusnaturalista fundamentales ( ) Son inherentes a la persona desde antes de su incorporación a una estructura social e independientemente de su reconocimiento por el Estado. C. Derechos subjetivos ( ) Se difunde gracias a la Escuela de Derecho Público Alemán bajo el término “Grundrechte” ( ) Se sustrae a los derechos de su origen iusnaturalista para insertarlo en el ámbito positivista determinando que es el Estado el que otorga a las y los ciudadanos ciertas libertades, autoimponiéndose determinadas abstenciones o limitaciones en el ejercicio de su poder. ( ) Son el conjunto de derechos reconocidos por las constituciones o leyes fundamentales, son derechos porque están reconocidos en la legislación positiva y son fundamentales porque la Constitución misma les ha dado un rango especial y los ha provisto de mecanismos de defensa que les proporcionan eficiencia. ( ) Son los derechos humanos positivizados 18
  • 19. Unidad 3 Los Derechos Humanos en el Estado Moderno TEMARIO 3.1 Hobbes y el absolutismo. 3.2 Locke y el gobierno civil. 3.3 Kant y la Ilustración. 3.4 Jean Jacob Rousseau. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE En esta Unidad se analizará el concepto de los derechos humanos en el Estado Moderno y la influencia que Hobbes, Locke, Kant y Rousseau tuvieron para la exigencia y posterior construcción de un Estado de Derechos en el mundo contemporáneo. La relevancia de esta unidad se encuentra en el examen del pensamiento de grandes teóricos cuya obra influye en el Derecho, hasta hoy día. En las actividades de aprendizaje encontrará elementos que ayudarán a fortalecer su reflexión sobre estos temas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al terminar la unidad, la y el alumno: Comprenderá las diversas aportaciones que realizaron Hobbes, Locke, Kant y Rousseau para la concepción actual de los derechos humanos, lo cual les permitirá analizar la teoría política en este sentido y fortalecer sus capacidades de proyección integral en la materia. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano se deriva originariamente del consentimiento de cada uno de lo que tienen que ser gobernados”. Locke afirma: “el acuerdo voluntario proporciona poder político a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo Tratado sobre Gobierno Civil). Rousseau observa: “Nada debo a quien nada he prometido…la asociación civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace libre y dueño de sí mismo, nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su consentimiento” (Contrato social). Kant enfatiza: “mi libertad exterior (jurídica) hay que explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi consentimiento” (La paz perpetua). Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida, libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad civil y en el principio legitimador básico del gobierno. Rousseau 19
  • 20. concibió la formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella toda forma de poder en el libre consentimiento de los miembros de la sociedad. Gregorio Peces-Barba sostiene que “para el origen histórico de los derechos humanos, la doctrina del contrato social es clave”. Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a priori, en cuanto a exigencias absolutas de la razón práctica. Para Kant, todos los derechos naturales se encuentran representados en el derecho a la libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según la ley universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la formación del concepto Estado de Derecho, esto es, aquel Estado en el que son soberanas las leyes, en cuanto constituyen la manifestación externa de las exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes detentan el poder. La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres) no es ajena a los problemas relativos a los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la libertad son considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad privada es un derecho convencional y de “institución humana”. Además indica que como el derecho de propiedad es convencional, cualquier persona puede disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los dones esenciales de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo le está permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga el derecho de despojarse. Al quitarse la una se degrada al propio ser, al quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno mismo. Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a las personas y a sus bienes y a garantizar su libertad. Además, la idea de soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos civiles y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las condiciones de la sociedad sino a los que se asocian”. Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se funda en los siguientes principios: libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito; la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano. Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de los derechos, en estos autores, no puede desligarse de la idea de contrato social como principio de legitimidad (“La aportación de las teorías contractualistas” en Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38). Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que puedes encontrar en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1735/4.pdf. Sistematiza el contenido en un mapa mental o cuadro sinóptico y elabora una línea de tiempo en donde ubiques a los autores analizados. FUENTES DE INFORMACIÓN 20
  • 21. Bibliográficas: Beuchot, M. Derechos Humanos, Historia y Filosofía. México, Fontamara, 1999. Bidart Campos, G. Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1991. Brage Camazano, Joaquín, Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone, UNAM, México, 2005. Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001. Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007. AUTOEVALUACIÓN Con base en la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan un límite al poder del Estado. Analiza cómo y por qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia soberanía” a través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello en aras de la protección de los derechos de las personas. Unidad 4 Los Derechos Humanos en el orden Mundial TEMARIO 4.1 Angel G. Chueca Sancho. 4.2 Araceli Mangas Martín. 4.3 Diego J. Liñán Nogueras. 4.4 Francisco del Pozo Ruiz. 4.5 Ignacio Ara Pinilla. 4.6 José Castán Tobeñas. 4.7 Juan Ruiz Manero. 4.8 Luigi Ferrajoli. 4.9 Manuel Atienza. 4.10 Manuel Díez de Velasco. 4.11 Nicolás López Calera. 4.12 Rafael Hernández Marín. 4.13 Romani Fernández De Casadevante. 4.14 Susana Sanz Caballero. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE 21
  • 22. Actualmente los derechos humanos se han convertido en un referente a nivel mundial, o al menos, a nivel occidental. Son un elemento que aporta legitimidad, validez y naturaleza democrática a los ordenamientos jurídicos. En razón de lo anterior, los derechos humanos han sido estudiados por académicas y académicos que, desde diversas perspectivas, construyen y reconstruyen el concepto y analizan jurídicamente situaciones fácticas vinculadas a los derechos. En esta unidad se abordarán las distintas visiones doctrinales y se establecerán una serie de actividades de aprendizaje que pretenden vincular la teoría con la práctica y vivencia de los derechos en México. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al finalizar esta unidad, la y el alumno: Identificará las diversas realidades vinculadas a los derechos humanos y su regulación jurídica, así como las problemáticas que hoy enfrenta la efectiva vigencia de los derechos; con ello podrá construir propuestas para su abordaje y posible solución desde diversos ámbitos jurídicos (legislativo, administrativo y jurisdiccional). ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1.Ángel G. Chueca Sancho es catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Zaragoza (España). Una de sus obras son “Los derechos fundamentales en la Constitución europea. Tres carencias... y cómo superarlas”, en el cual Chueca examina el distinto tratamiento que se le da a la persona extranjera. Analiza los artículos 1 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y responde: ¿se exige la legal estancia para el ejercicio de los derechos, es decir, si una persona es indocumentada o “ilegal” puede ejercer sus derechos en México? Ahora busca en el IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp) los criterios que se han establecido en este sentido; para ello selecciona la 9ª época y en parte inferior introduce el criterio de búsqueda legal estancia. Ubica la tesis: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Página: 221 Tesis: 2a./J. 230/2007 Jurisprudencia Materia(s): laboral Rubro: Trabajadores extranjeros. La obligación de las autoridades federales o locales prevista en el artículo 67 de la Ley General de Población de requerirlos para que acrediten su legal estancia en el 22
  • 23. país, no es exigible a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. ¿A qué tratado internacional se refiere? ¿Qué es lo que determina este instrumento internacional? Menciona los 3 aspectos referidos en la tesis jurisprudencial: a) b) c) ¿Qué concluye la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta jurisprudencia? 2. Araceli Mangas Martín ha estudiado la integración europea, las perspectivas sobre la Unión Europea y las problemáticas que puedan surgir, entre ellas la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos. Así también ha analizado la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Lee el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y busca en el IUS (http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp) las tesis que interpretan este artículo bajo el criterio de tratados internacionales. Indica la evolución que ha tenido la jerarquía normativa en México. 2.1. Elige la opción correcta: Tratados de Por encima de Constitución Derechos Política de los Humanos se Mismo nivel que Estados Unidos Según tesis de 2010 encuentran Mexicanos Por debajo de Esta es una tesis aislada y por tanto aún no es vinculante, es decir, obligatoria. 2.2. Los tratados internacionales de derechos humanos revisten de un carácter especial y distinto a los demás tratados. Al igual que los demás tratados, su suscripción implica un acto soberano de los Estados, quienes voluntariamente asumen una serie de obligaciones. Pero a través del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no se contraen obligaciones entre Estados, sino obligaciones del Estado para con las personas gobernadas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (que se estudiará en la unidad 9) ha señalado que: ...los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mútuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-02/82 El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 24 de septiembre de 1982, párrafo 29). 23
  • 24. Establece la diferencia entre los tratados internacionales en general y los tratados internacionales de derechos humanos. ¿Crees que esta diferencia posiciona en una jerarquía distinta a los tratados internacionales de derechos humanos en el orden jurídico mexicano? 2.3. En 1992 se estableció la siguiente jerarquía normativa en nuestro país: 1º Constitución 2º Leyes federales y tratados En 1999 este criterio cambio y la nueva jerarquía que se instauró fue confirmada en tesis aislada de 2007. Ubica los elementos según la actual jerarquía establecida: Leyes Federales 1º 2º Constitución 3º Tratados internacionales en general ¿Cuáles son los argumentos por los que se determinó esta jerarquía normativa en nuestro país? 3. Francisco del Pozo Ruiz es profesor de Derecho Internacional de la Universidad de la Rioja y Diego J. Liñán Nogueras es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Granada. Han trabajado aspectos de Derecho comparado. Lee los primeros 18 artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1249.pdf) y los primeros 25 artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html) y compara sus disposiciones en el siguiente cuadro: Convención Americana Convenio Europeo 3.1. Se ha sostenido que la dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. Para algunas personas el concepto de dignidad humana parece ser algo abstracto o subjetivo. Sin embargo, algunos tribunales constitucionales han definido el concepto. 24
  • 25. Así, el Tribunal Constitucional español, en la STC 53/1985, determinó que “la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Posteriormente, el mismo tribunal estableció, en las STC 120/1990 y 57/1994, que “la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un «minimum» invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”. Esta posición se reitera en el expediente 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional del Perú afirmó que “la dignidad… constituye un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover”. ¿Qué opinas al respecto? 4. José Castán Tobeñas fue un jurista español y estudió los derechos de personalidad, mientras Ignacio Ara Pinilla ha escrito múltiples obras, alguna de ellas en homenaje a Gregorio Peces-Barba en donde realiza interesantes análisis sobre los derechos humanos. Gregorio Peces-Barba (Educación para la ciudadanía y derechos humanos, Espasa, Madrid, 2007, p. 191) afirma : …la globalización no tiene porque ser presentada como una reacción enfrentada a los derechos. Podría pensarse que, muy al contrario, se trata de un fenómeno que podría favorecer la satisfacción de los derechos. La cuestión principal es en este punto como gestionarla para llevar a cabo esa satisfacción. Seguramente aquí es, donde surgen los problemas de la globalización, en el sentido de que hasta el momento, la gestión de la globalidad parece dar la espalda al discurso de los derechos. Gustavo Zagrebelsky (El derecho dúctil. Ley, derechos y justicia, 7ª ed., trad. de Marina Gascón, Trotta, Madrid, 2007, pp. 10-14) sostiene que, con la transición del Estado de Derecho al Estado Constitucional, la soberanía se ha transformado debido a la actuación de fuerzas corrosivas internas y externas, como son: el pluralismo político y social, la formación de centros de poder alternativos y concurrentes al Estado, la institucionalización supraestatal y la atribución de derechos a las personas que pueden hacer exigibles y justiciables ante jurisdicciones internacionales demandando a los Estados por su actuación u omisión en perjuicio de dichos derechos. ¿Crees que el concepto tradicional de soberanía ha cambiado? ¿Cómo opera la jurisdicción internacional de derechos humanos frente a Estados soberanos? 5. Luigi Ferrajoli, jurista italiano, es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico. Desde 1970, fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Entre sus libros se encuentra Derechos y garantías, la ley del más débil. Lee de la página 116 a 121 (La globalización como vacío de Derecho Público Internacional) de Ferrajoli, Luigi, “Democracia, Estado de Derecho y jurisdicción en la crisis del Estado nacional”, en Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi, Jurisdicción y argumentación en el Estado Constitucional de Derecho que puedes encontrar en la página http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/6.pdf y responde: 25
  • 26. ¿Cuáles son los argumentos principales del autor? ¿Cuál es tu punto de vista personal al respecto? 6. Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, son juristas españoles, filósofos del Derecho, que se han centrado en la argumentación jurídica, entre muchos otros temas. Manuel Atienza en su libro El sentido del Derecho (Ariel, Barcelona, 2001, pp. 311 y 312) sostiene: El Derecho -también el de los Estados democráticos- presta forma y contenido a la injusticia del mundo contemporáneo, cuyo rasgo central es el abismo cada vez mayor entre los ricos y los pobres, entre los poderosos y los sometidos, un abismo que separa no sólo a unas sociedades de otras, sino a unos individuos de otros que forman parte de la misma sociedad. Lo que genera ese estado de cosas no es simplemente la existencia de acciones jurídicamente ilícitas, de comportamientos delictivos. La injusticia de nuestro mundo es, en muy buena medida, una injusticia jurídica, legal; un resultado de respetar el derecho, no de infringirlo…Esta ambigüedad del Derecho contemporáneo, el que sea al mismo tiempo un factor de liberación y de opresión, no tiene, en realidad, nada de paradójico…y dado que vivimos en sociedades signadas por la desigualdad o la injusticia, sería extraño que el Derecho…no reflejara de alguna forma esa circunstancia…Lo que da sentido al Derecho no puede ser otra cosa que la aspiración a la justicia o, para decirlo en términos más modesto o más realistas: la lucha contra la injusticia. Con base en este párrafo responde: ¿Qué es lo que sostiene Atienza? ¿Por qué crees que lo piense? Ahora bien, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha señalado que: a comienzos del siglo XXI, habitamos un mundo dividido, en el que la interconexión es cada vez más intensa en la medida en que el comercio, la tecnología y la inversión acercan a las diversas sociedades; independientemente de la “separación” político-territorial entre los Estados. Pero en términos de desarrollo humano y calidad de vida el espacio entre los países se ha caracterizado por profundas e, incluso, crecientes desigualdades en el ingreso y en las oportunidades de vida digna. Por ejemplo, el ingreso económico total de los 500 individuos más ricos del mundo resulta superior al ingreso de los 416 millones más pobres. Los 2,500 millones de personas que viven con menos de 2 dólares al día (y que representan el 40% de la población del orbe) obtiene sólo el 5% del ingreso mundial; mientras que el 10% más rico, consigue el 54%. Y en este planeta interconectado en que vivimos, se evidencia que un futuro fundado en la pobreza masiva en medio de la abundancia es económicamente ineficaz, políticamente insostenible y moralmente indefendible. El Informe de Desarrollo Humano 2005, lo puedes encontrar en http://hdr.undp.org/en/media/HDR05_sp_overview.pdf. Lee la perspectiva general del Informe y vincula los datos que te parezcan relevantes con la ideas de Atienza. En base a ello, ¿cuáles serían los retos que tiene que afrontar el Derecho a este respecto? Construye una propuesta de solución ante alguna de estas problemáticas ¿qué puede hacer el Derecho frente a una de estas problemáticas? 7. Rafael Hernández Marín es catedrático de la Universidad de Murcia, entre sus obras se encuentran 26
  • 27. Interpretación, subsunción y aplicación del Derecho y Las obligaciones básicas de los jueces (http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Conf/01junio-conferencia-derechos-fundamentales.pdf). En ellos destaca la importancia de la interpretación del Derecho. Lee el texto: La interpretación de los derechos fundamentales por la Suprema Corte de Justicia de México de Olga Sánchez Cordero. En un cuadro de 3 columnas establece: 1) cuáles han sido los principales criterios de la Suprema Corte al momento de interpretar derechos; 2) cuáles son los métodos que ha usado para dicha interpretación; y 3) tu opinión sobre ellos, con principal énfasis en el método de jerarquía de derechos. 8. Manuel Díez de Velasco Vallejo fue un jurista español, que destacó por su actividad como Magistrado del Tribunal Constitucional español y Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Nicolás López Calera ha escrito diversos libros entre lo que se encuentran: ¿es posible un mundo justo? Estudios de filosofía jurídica y Los nuevos leviatanes. Carlos Fernández de Casadevante Romani es catedrático de Derecho en la Universidad del País Vasco y autor de numeras publicaciones, entre las cuales cabe destacar Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Susana Sanz Caballero es catedrática de la Universidad CEU Cardenal Herrera, entre sus proyectos de investigación se encuentran temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como actividad integradora de este apartado lee “Universalidad de los derechos. Norma nacional y norma internacional” en García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, UNAM, México, 2002, pp. 41-47 que puedes encontrar en la página http://www.bibliojuridica.org/libros/1/324/5.pdf y sistematiza las ideas del autor en un mapa conceptual. FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliográficas: Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Trad de E Garzón Váldes, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997. Badillo, Alonso, Los Derechos Humanos en México (breve introducción), Porrúa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2005. Bidart Campos, G. Derechos Humanos y Constitución, Fundap, México, 2003. Bobbio, Norberto, Igualdad y libertad, Baidos, Barcelona, 1993. Bockenforde, E W. Escritos Sobre Derechos Fundamentales, Trad de J.L. Requejo E I. Villaverde, Nomos, Baden-Baden, 1993. Caballero Ochoa, José Luis, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Porrúa, México, 2009. Cadet, Jean, Protección Regional de los Derechos Humanos Comparado, Porrúa, México, 2006. Carpizo, Jorge. Derechos Humanos y Ombusman, Porrúa, México, 2008. Fix-Zamudio, Héctor, “Los Derechos Humanos y su protección jurídica y procesal en Latinoamérica”, en Valadés, D. y Gutiérrez Rivas, R. (Coord): Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2001. García González, Dora Elvira, Dignidad y Exclusión Retos y Desafíos Teóricos Práctico, Porrúa, México, 2010. 27
  • 28. García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2007. AUTOEVALUACIÓN Analiza cuidadosamente los enunciados siguientes y establece si son verdaderos o falsos. 1. Según tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación, los tratados internacionales se encuentran por encima de la Constitución (V) (F) 2. Los tratados de derechos humanos tienen la misma naturaleza que los tratados internacionales de otras materias (V) (F) 3. Las personas extranjeras en México cuentan con los mismos derechos que las personas mexicanas, excepto en materia política (V) (F) 4. En cumplimiento del artículo 33 constitucional, en México se puede expulsar a una persona extranjera sin concederle derecho de audiencia (V) (F) 5. El Convenio Europeo, a diferencia de la Convención Americana, prevé el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para ajustar su normativa nacional a los compromisos convencionales (V) (F) 6. Los Estados ratifican tratados internacionales en ejercicio de su soberanía (V) (F) 7. El sistema internacional de protección de derechos humanos es subsidiario y complementario del sistema nacional, es decir, no puede operar hasta que se hayan agotado los recursos internos (V) (F) Unidad 5 Marco Jurídico TEMARIO 5.1 Comisión Nacional de los 5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Derechos Humanos (CNDH). Federal (CDHDF). 5.1.1 Fundamento Constitucional. 5.2.1 Ley de la CDHDF. 5.1.2 Ley de la CNDH. 5.2.2 Competencia. 5.1.3 Competencia. 5.2.3 Procedimiento de Queja. 5.1.4 Procedimiento de Queja. 5.2.4 Recomendaciones. 5.1.5 Recomendaciones. 5.3 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación. 5.3.1 Ley Federal para prevenir y erradicar la discriminación. 5.3.2 Competencia. 5.3.3 Acciones Afirmativas. 5.3.4 Sanciones y medidas administrativas. 28
  • 29. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE A nivel nacional e internacional se han creado una serie de mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos. En México, los mecanismos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos se integran por el Ombudsman nacional y locales, es decir, por las comisiones de derechos humanos. Cada una de ellas tiene un marco legal específico, naturaleza jurídica y competencias determinadas. Además, en nuestro país se cuenta con la Comisión Nacional para Prevenir y Sancionar la Discriminación, cuyo régimen jurídico y atribuciones también serán estudiados en esta unidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al finalizar esta unidad, la y el alumno: Conocerá la competencia y el funcionamiento de los mecanismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos a fin de operarlos en defensa de los derechos en México. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Fix- Zamudio define al Ombudsman como: El organismo dirigido por uno o varios funcionarios, designados por el órgano parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos, los cuales con el auxilio de personal técnico, poseen la función esencial de recibir e investigar reclamaciones (lo que también pueden hacer de oficio), por la afectación de los derechos e intereses legítimos, e inclusive los fundamentales de los gobernados consagrados constitucionalmente, respecto de los actos y omisiones de autoridades administrativas, no solo por infracciones de legalidad, sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto. Realiza alguna de las siguientes lecturas y elabora un mapa mental en donde expliques el origen del Ombudsman y sus antecedentes en México: Fix-Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los derechos humanos, Estudios comparativos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1999, pp. 353-358 o Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2001, pp. 201-210. 2. Lee el artículo 102 constitucional, Apartado B, y elabora un cuadro sinóptico en donde sistematices el contenido del artículo. 3. Revisa los artículos 2, 3, 4, 25-42, 44, 46-49 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/47.doc) y completa 29
  • 30. CNDH Características Objeto Atribuciones/ Procedimiento Recomendacion del organismo competencia es 4. Revisa los artículos 2, 3, 4, 17, 18, 19, 27-41, 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1) y completa CDHDF Características Objeto Atribuciones/ Procedimiento Recomendacion del organismo competencia es 5. Revisa los artículos 9-21, 43-79, 83-85 Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf) y completa CONAPRED Características Objeto Atribuciones/ Procedimiento Acciones del organismo competencia afirmativas/medidas FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliográficas: Fix-Zamudio, Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2ª ed., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2001. Fix-Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los derechos humanos, Estudios comparativos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1999. Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, México, 2008. 30
  • 31. Digitales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/47.doc AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: Analiza las oraciones y establece si son verdaderas o falsas. 1. Ley de Procuradurías de Pobres de 1847, la Defensoría de los Derechos Universitarios, Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en Guerrero son antecedentes del Ombudsman en México (V) (F) 2. La CNDH fue creada por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990 (V) (F) 3. Las comisiones de derechos humanos no son competentes en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales (V) (F) 4. La CNDH y la CDHDF son mecanismos jurisdiccionales de protección nacional de los derechos humanos (V) (F) 5. La CNDH ha transitado por tres etapas desde su creación hasta la actualidad: Organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (1990-1992); Organismo descentralizado (1992- 1999); y Organismo constitucional autónomo (1999 a la fecha). (V) (F) 6. La CNDH y la CDHDF pueden conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares (V) (F) 7. Las recomendaciones del Ombudsman son vinculantes (V) (F) 8. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades son discriminatorias (V) (F) 9. Al CONAPRED le corresponde proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (V) (F) Unidad 6 Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales TEMARIO 6.1 Teoría Jurídica de los Derechos 6.2 Constitución y derechos fundamentales. Fundamentales. 31
  • 32. 6.3 Naturaleza y eficacia de los Derechos Fundamentales. 6.4 Los titulares de los derechos fundamentales. 6.3.1 Los Derechos Fundamentales 6.4.1 Los mexicanos como titulares de todos los como Derechos subjetivos: derechos derechos fundamentales: minoría de edad y de libertad, derechos de relaciones especiales de sujeción. participación y derechos 6.4.2 Los derechos de los extranjeros. prestacionales. 6.4.3 Los derechos de las personas jurídicas. 6.3.2 La dimensión objetiva de los derechos fundamentales. 6.3.3 La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. 6.3.4 El deber especial de protección de los derechos fundamentales. 6.3.5 El efecto de irradiación de los derechos fundamentales. INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE En el marco de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, las normas jurídicas revisten de legalidad en dos sentidos: legalidad formal y legalidad material. Bajo la legalidad material para que una ley sea tal, debe tener un contenido respetuoso de los derechos humanos. En la presente unidad se analizará la teoría jurídica de los derechos fundamentales y las obligaciones del Estado respecto a los derechos y la posibilidad de que éstos sean efectivos entre particulares. También se abordará la titularidad de los derechos fundamentales y las situaciones específicas en que se pueden encontrar algunas personas que delimitan o limitan sus derechos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al finalizar esta unidad, la y el alumno: Comprenderá la teoría jurídica de los derechos humanos y podrá aplicarla para la solución de casos concretos. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Peter Häberle sostiene que “la Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad, que posee una validez jurídica formal de naturaleza superior. La Constitución es creadora del momento de la estabilidad y de la permanencia” (Häberle, Peter, El Estado Constitucional, trad. Héctor Fix-Fierro, México, UNAM, 2001, p. 3). 32
  • 33. Para Manuel Aragón “la Constitución representa, sencillamente, el instrumento jurídico que garantiza los derechos de los ciudadanos” (Aragón Reyes, Manuel, “Constitución y derechos fundamentales”, en Estudios de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, p. 149). Kelsen menciona que la Constitución es la unidad de validez de un orden jurídico y Lasalle afirma que es la suma de los factores reales de poder que rigen en un país determinado (Cfr. Carpizo, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, 11a. ed., México, Porrúa, 1998, pp. 5-7). Bidart Campos reflexiona sobre la posibilidad de que una Constitución nueva o reformada pueda ser inconstitucional por violación a tratados internacionales de derechos humanos preexistentes y concluye que incluso el Constituyente originario de una nueva Constitución está limitado por los contenidos de tratados internacionales ya incorporados al derecho interno de un Estado (Bidart Campos, Germán, La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional, EDIAR, Buenos Aires, 1987, pp. 112-115). En este sentido, existen expresiones notables del reproche a la ley formalmente válida (conforme a su procedimiento de creación) y materialmente injusta (conforme a su contenido). Así ocurrió en el famoso caso de los Guardianes del Muro, resuelto por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania. Dicho tribunal decidió que “la justificación de la muerte del fugitivo, resultante del Derecho (interno o nacional) entonces vigente… es declarada ineficaz a causa de su agresión abierta e insoportable contra mandatos elementales de la justicia y contra los derechos humanos protegidos por el Derecho Internacional”. Así, al momento en que fueron cometidos, los actos de los Guardianes del muro constituían delitos definidos con suficiente cognoscibilidad y previsibilidad por las reglas del derecho internacional en materia de protección de los derechos humanos. “En casos semejantes, el Derecho ha de ceder ante la justicia” (Vigo, Rodolfo (coord.), La injusticia extrema no es derecho. De Radbruch a Alexy, Fontamara, México, 2008, p. 145). Por lo que actualmente se ha llegado a hablar de “la sujeción del Estado Constitucional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Silva García, Fernando, Derechos Humanos. Efectos de las sentencias internacionales, Porrúa, México, 2007, pp. 72 y 73). ¿Cuál es su opinión al respecto? Redacte un breve párrafo de 5 a 7 líneas sobre el particular. 2. Pérez Luño distingue entre la significación axiológica objetiva de los derechos fundamentales y la dimensión subjetiva. En la primera, los derechos fundamentales representan el resultado del acuerdo básico de las diferentes fuerzas sociales. En su dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en sus relaciones con el Estado que en sus relaciones entre sí. Concebidos inicialmente como instrumentos de defensa de las personas frente al Estado, se consideraba que no tenían razón de ser en las relaciones entre particulares. Este planteamiento obedecía a una concepción puramente formal de la igualdad entre los diversos miembros de la sociedad. Esta ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales a la esfera privada o en relación a terceros (que la doctrina alemana denomina Drittwirkung) hace necesaria la actuación de los poderes públicos encaminada a promover condiciones para que la libertad y la igualdad entre los miembros de la sociedad sean reales y efectivas. El Drittwirkung llegó al Tribunal Constitucional Federal alemán con el caso Lüth-Urteil y en él se determinó que “el tribunal constitucional debe examinar si el tribunal civil ha juzgado con acierto el alcance y el efecto de los derechos fundamentales en el ámbito civil. Pero de ahí se deriva al tiempo el límite de su labor revisora: no es asunto del Tribunal Constitucional examinar en su integridad las 33
  • 34. sentencias del juez civil; sólo debe examinar el llamado «efecto de irradiación» de los derechos fundamentales sobre el derecho civil y hacer valer aquí también el contenido de valor de la norma constitucional”. El Tribunal Constitucional Federal alemán ha determinado que existe un efecto de irradiación de las normas fundamentales en la totalidad del sistema jurídico con la ayuda del concepto de orden valorativo objetivo ya que estas normas “representan un orden valorativo objetivo que, en tanto decisión básica jurídico-constitucional, vale para todos los ámbitos del derecho y proporciona directrices e impulsos para la legislación, administración y la justicia” (Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 507-510). Realice la siguiente lectura: de Vega García, Pedro “La eficacia frente a particulares de los derechos fundamentales” en Carbonell, Miguel (coord.) Derechos Fundamentales y Estado, UNAM, Universidad Central de Chile, Universidad Externado de Colombia, Universidad Complutense de Madrid, México, 2002, pp. 687-707 (http://www.bibliojuridica.org/libros/1/340/32.pdf). Redacte una opinión crítica de la lectura de no más de 1 cuartilla. 3. Hay quien afirma que la nacionalidad se ha convertido en una institución de exclusión y discriminación, ya que es un requisito indispensable para que las personas puedan gozar y ejercer sus derechos (Carbonell, Miguel, “¿Se justifican las fronteras en el siglo XXI?”, Este país. Tendencias y opiniones, México, número 189, diciembre 2006, p. 5). Los derechos están siendo supeditados, en su goce y ejercicio, a una nacionalidad. Por lo que aquellas personas que están imposibilitadas para adquirir la nacionalidad del Estado en el que residen --legal o ilegalmente-- no tienen la posibilidad de reclamar el goce y ejercicio de sus derechos. Ha surgido entonces una contradicción entre “el universalismo de los derechos fundamentales y su realización en los límites estatales a través de la ciudadanía” (Ferrajoli, Luigi, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, en Carbonell, Miguel y Vázquez, Rodolfo (comps.), Estado constitucional y globalización, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pp. 315 y 316). Pero “la nacionalidad no debe ser considerada como un criterio aceptable para la diferenciación” (Peces-Barba, Gregorio, Educación para la ciudadanía y derechos humanos, Espasa, Madrid, 2007, p. 198). Compara la situación que viven las personas migrantes que llegan a México y las personas mexicanas que migran a Estados Unidos de América, ¿sufren violaciones a sus derechos humanos? ¿México es congruente entre lo que pide a Estados Unidos de América para sus nacionales y lo que ofrece o garantiza a los extranjeros en nuestro país? Revisa notas periodísticas para argumentar tus respuestas. FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliográficas: Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997. García Torres, Jesús y Jiménez-Blanco, Antonio, Derechos fundamentales y relaciones entre particulares. La Drittwirkung en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1986. Morales Sánchez, Julieta, “México frente a la migración: evolución legislativa y derecho 34
  • 35. internacional”, en García Ramírez, Sergio (coord. de la obra), El Derecho en México: dos siglos (1810-2010), t. II Derecho Internacional, Méndez Silva, Ricardo (coord. del t. II), UNAM, Porrúa, México, 2010. Peces- Barba G y Otros: Curso de Derechos Fundamentales, Boe Universidad Carlos III, Madrid, 1995. Pérez Luño, Antonio, Los derechos fundamentales, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2007. AUTOEVALUACIÓN Responda las siguientes preguntas: ¿Qué implicaría para el derecho positivo mexicano reconocer la eficacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares? ¿Qué garantías tendríamos que contemplar o crear para la protección de estos derechos --entiéndase garantías desde la perspectiva de Ferrajoli, es decir, como mecanismos para la protección y exigibilidad de los derechos--? ¿Cuáles serían las consecuencias del efecto de irradiación? Unidad 7 Derechos Fundamentales y Constitucionales TEMARIO 7.2 Legislador y juez en el desarrollo de los 7.1. La regulación Constitucional de derechos fundamentales. los derechos fundamentales. 7.2.1 La intervención del legislador sobre los derechos fundamentales: delimitación y limitación de los derechos. 7.2.2 Los límites de la intervención del legislador: contenido esencial. 7.2.3 El papel del juez: el juez ordinario y el juez constitucional. 7.2.4 Las garantías de los derechos fundamentales: garantías normativas, garantías institucionales y garantías procesales INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE 35
  • 36. Los derechos representan límites a la actuación del Estado, incluyendo al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Así, el legislativo tiene que respetar el carácter progresivo de los derechos humanos y no debe retroceder en su reconocimiento ni garantías (las cuales pueden ser normativas, institucionales y procesales). Quienes imparten justicia también están sujetos a los límites impuestos por los derechos humanos, tanto en la interpretación como en la aplicación del Derecho. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Al finalizar el estudio de esta unidad, la y el alumno: Comprenderá el papel de los derechos humanos como límite a la actividad estatal y podrá distinguir los casos en los que la garantía de los derechos por parte de los poderes públicos es efectiva. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. La regulación constitucional de los Derechos Fundamentales. Desde una perspectiva teórica la regulación constitucional de los Derechos Humanos es importante ya que a través de ella se garantizan de mejor forma los derechos, sobre todo en países con renuente tradición a la aplicación directa de los tratados internacionales. En México, en diciembre de 2010 se aprobó la reforma constitucional en materia de amparo, principal garantía jurisdiccional para la protección de los derechos humanos. La misma fue publicada el 6 de junio de 2011. También en diciembre de 2010 la Cámara de Diputados --en un largo proceso legislativo--devolvió a la Cámara de Senadores el Dictamen de Reforma Constitucional de Derechos Humanos, el cual finalmente fue publicado el 10 de junio de 2011. Revisa el contenido del libro La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011) escrito por Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez y elabora un cuadro comparativo entre el texto constitucional anterior y posterior a la reforma y comenta los cambios entre ellos. 2. Las Constituciones en múltiples ocasiones tienen redacciones y contenidos abiertos e indeterminados: “los derechos aparecen normalmente en las constituciones, sin que se especifique cuál es su significado concreto”. Y corresponde a las y los operadores jurídicos esa asignación. “En primer lugar al legislador, pero a continuación a los restantes sujetos que utilizan el derecho. Los derechos… al estar situados en los eslabones superiores del ordenamiento, al constituirse en normas básicas materiales, necesitan para su concreción el paso por diferentes operadores que poco a poco van delimitando su significado. En este sentido, a la hora de dotar de significado a estas figuras, el papel de la interpretación es clave” (Peces-Barba, Gregorio, Curso de derechos fundamentales. Teoría General, Universidad Carlos III, Madrid, 1995, pp. 577-578). Aunque la interpretación puede corresponder a múltiples funcionarios o instituciones, el papel más relevante o de mayor trascendencia en la interpretación de los derechos humanos lo desempeñan los órganos jurisdiccionales en general y, en particular, las cortes supremas o tribunales constitucionales 36
  • 37. de los países. Retomando a Rubio Llorente se puede decir que la interpretación jurídica de los derechos humanos es, esencialmente, la “interpretación judicial de los derechos humanos” (Rubio Llorente, Francisco, La forma del poder, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, p. 584-585). Así, con base en el principio de subsidiariedad y complementariedad de los sistemas regionales e internacionales de protección de derechos humanos, “son los tribunales internos quienes tienen a su cargo velar por el pleno respeto y garantía de todas las obligaciones internacionales asumidas por los distintos países en materia de derechos humanos” (Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, Madrid, 2002, p. 72) esto es, los tribunales internos son los principales responsables de la protección de los derechos humanos. ¿Cuál crees que es el papel que deben desempeñar los y las juezas o legisladoras en materia de derechos humanos en nuestro país? 3. Para fortalecer los derechos humanos es necesaria la utilización inexcusable del principio pro homine o pro persona tanto en la creación, interpretación y aplicación de normas jurídicas. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ha establecido las implicaciones del principio pro homine, así como su obligatoriedad en aras de la protección de la persona y en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano. El tribunal estableció que el principio pro homine “implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria”. Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXI, Febrero de 2005, p. 1744. Previamente esta posición se sostuvo en: Tesis I.4o.A.441 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XX, Octubre de 2004, p. 2385. Carpio Marcos (La interpretación de los derechos fundamentales, Palestra, Lima, 2004, pp. 28-34) sostiene que este principio tiene dos variantes: a. Directriz de preferencia interpretativa, por la cual quien interpreta los derechos ha de buscar la interpretación que más optimice un derecho constitucional. Ésta a su vez se compone de:  Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juego e incluye una doble vertiente: a) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente sino de modo restrictivo; b) que se interprete la norma de manera que mejor optimice su ejercicio. 37