Este documento presenta información sobre derechos humanos en tres unidades. La primera unidad cubre las generalidades de los derechos humanos incluyendo su evolución, fundamentos, concepto y clasificación. La segunda unidad describe el marco normativo internacional y regional. La tercera unidad se enfoca en grupos específicos como mujeres, personas LGBTI y derechos colectivos.
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derechos humanos
1. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE DOCTRINA
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD CIUDADANA Y
ORDEN PÚBLICO
MÓDULO DE DERECHOS HUMANOS I
JUNIO 2016
2. Sr. Diego Mejía Valencia
General Superior
COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Sr. Edison Gallardo Bedón
General de Distrito
DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN
Sr. Diego Roberto Escobar Andrade
Capitán de Policía
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DOCTRINA
Sra. Johanna Gabriela Pino Andrade
Cabo Primero de Policía
DEPARTAMENTO DE DOCTRINA
Sr. Emilio Gabriel Terán Andrade
Teniente de Policía
Sr. Alex Fabricio Aldaz Moya
Cabo Segundo de Policía
COMPILADORES
El contenido del presente Módulo es de carácter reservado para uso exclusivo de la
Policía Nacional en el área académica, se prohíbe su reproducción total o parcial y la
comercialización del mismo.
3. Tabla de contenido
UNIDAD I……………………………………………………………………………...…...5
1 GENERALIDADES .......................................................................................... 5
1.1 Evolución histórica ..................................................................................... 5
1.2 Filosofía y/o fundamentación de los Derechos Humanos .......................... 5
1.3 Concepto de los DDHH.............................................................................. 7
1.4 Características de los Derechos Humanos ................................................ 8
1.5 Clasificación y procesos de construcción de los Derechos Humanos........ 8
1.6 Derechos Civiles y Políticos o de primera generación ............................... 8
1.7 Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación .... 9
1.8 Derechos de solidaridad de los pueblos o de tercera generación............ 10
UNIDAD II……………………………………………………………………………… 10
2 MARCO NORMATIVO................................................................................... 11
2.1 Instrumentos Internacionales de Derecho Humanos................................ 11
2.2 Sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos ............... 12
2.3 Marco normativo del derecho internacional.............................................. 14
2.4 Jerarquía de las leyes .............................................................................. 16
2.5 La debida diligencia.................................................................................. 17
2.6 Principios de igualdad y no discriminación............................................... 19
2.7 El principio de igualdad y no discriminación: legislación antidiscriminatoria
……………………………………………………………………………………20
2.8 Legislación antidiscriminatoria ................................................................. 21
3 GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA...................................................... 23
3.1 Derechos de los Grupos de atención prioritaria ....................................... 23
3.2 Derechos de las personas adultas mayores ............................................ 23
3.3 Derechos de las personas con discapacidad........................................... 25
3.4 Derechos de los niños, niñas y adolescentes (convenios)....................... 26
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (CONVENIOS)....... 26
3.5 Movilidad Humana.................................................................................... 37
UNIDAD III…………………………………………………………………………… 23
4 DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO . 39
4.1 Derechos de las mujeres: una historia de exclusiones las excluidas de la
historia ............................................................................................................... 39
Androcentrismo:................................................................................................. 41
4.2 Un proceso largo en construcción de los derechos de las mujeres ......... 41
4.3 Instrumentos internacionales de protección de derechos de las mujeres 42
4.4 Las expresiones del poder violencia contra las mujeres .......................... 47
5 DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
………………………………………………………………………………………..49
5.1 Historia de las personas sexualmente diversas ....................................... 49
5.2 Normativa de derechos humanos a la protección de las personas
sexualmente diversas ........................................................................................ 50
5.3 Derechos Humanos de las personas sexualmente diversas.................... 50
UNIDAD III…………………………………………………………………………… 23
6 SEXO BIOLÓGICO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO55
SEXO ............................................................................................................. 55
Adjudicación del sexo..................................................................................... 55
Género/ Identidad De Género............................................................................ 55
4. 4
Normativa internacional.................................................................................. 55
Normativa Interna........................................................................................... 56
ORIENTACIÓN SEXUAL................................................................................... 58
Normativa internacional.................................................................................. 58
Tratamiento explícito de la orientación sexual ............................................... 58
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos..... 58
Principios de Yogyakarta................................................................................ 58
7 DERECHOS COLECTIVOS........................................................................... 59
7.1 Derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatorianos y montubios............................................................................ 59
BIBLIOGRAFÍA: ................................................................................................... 62
NETGRAFIA ......................................................................................................... 64
5. 5
UNIDAD I
CONTENIDOS
1 GENERALIDADES
1.1 Evolución histórica
Durante la Revolución Francesa las mujeres no fueron consideradas ciudadanas
ya que se les creía seres inferiores sin capacidad de razonamiento y autonomía,
por lo tanto, su misión principal era la reproducción y el cuidado humano. Fue
posteriormente con los movimientos sufragistas que surgen en Europa y luego en
América Latina que las mujeres organizadamente luchan por obtener el derecho al
voto y participar políticamente, pero sobre todo, que se les reconociera como
personas con dignidad y por lo tanto con la posibilidad del ejercicio de todos sus
derechos en igualdad con los hombres: con el sufragismo se logró la
generalización de los derechos políticos a las mujeres sin limitaciones.
La lucha por los derechos civiles de los afroamericanos es otra expresión de un
momento histórico en que la población negra con descendencia en Estados
Unidos hizo de su reivindicación de reconocimiento de derechos ciudadanos, un
interés humano universal. Sin embargo de ello expresiones aún más complejas
como el apartheid se dieron en Sudáfrica en un tiempo en que había avances
fundamentales en la lucha contra el racismo.
1.2 Filosofía y/o fundamentación de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos se fundamentan en los diferentes procesos de
construcción de los mismos, dentro de los cuales están:
a) Proceso de positivización que supone una toma de conciencia progresiva en
las diferentes sociedades cuyos derechos son considerados derechos humanos y
estén desarrollados en normas jurídicas positivas.
En este sentido no basta ya con saber que la integridad física es un derecho
inherente a las personas por el simple hecho de ser tales, sino que es necesario
normas constitucionales o de otra índole que expresamente lo dispongan.
b) Proceso de internalización, da origen al derecho internacional de los derechos
humanos con la creación de los diferentes sistemas de protección. Se produce
una jurisprudencia que refleja la evolución de la comunidad internacional en la
protección y promoción de los derechos humanos.
Como producto de este proceso contamos con normas internacionales que surgen
del Sistema Universal y los Sistemas Regionales de Protección de los derechos
humanos, estos instrumentos son las Convenciones, Pactos y Tratados
específicos de derechos humanos.
Una Convención o Tratado se define como:
6. 6
Un acuerdo formal entre estados, el cual crea derechos y obligaciones de carácter
vinculante entre los que forman parte de los mismos. Los Tratados de Derechos
Humanos crean derechos a favor de los individuos colectividades o pueblos, y
obligaciones con las que el Estado debe cumplir, garantizando a todas las
personas que vivan bajo su jurisdicción su vigencia.
c) Proceso de generalización, este refleja la evolución histórica encaminada a
lograr que los derechos humanos realmente alcancen a todos los seres humanos.
La generalización permite que trasciendan su origen histórico muchas veces
delimitados o limitados a intereses de clase o sexistas o racistas o adulto
centristas, para convertirse en un referente ético-jurídico para las relaciones
sociales.
d) Proceso de especificación, expresa la tendencia a una mayor concreción y
gradual determinación de los sujetos titulares de los derechos. Inicialmente el
consenso histórico sobre los derechos humanos se construyó supuestamente
fundamentado en un titular genérico, abstracto y neutro: el hombre.
La realidad demostró que cuando se hablaba de los derechos humanos
universales, en muchas ocasiones de lo que se estaba hablando era de los
derechos de los hombres o de cierto grupo de hombres ya que situaciones que
vivían las mujeres, la niñez, las personas con discapacidad y los pueblos
indígenas, eran atentatorias a los derechos proclamados en la Declaración
Universal y los Pactos, sin embargo no se consideraban como violaciones a los
derechos humanos.
Las formas de discriminación eran múltiples pero no eran consideradas violaciones
de derechos de esos sujetos en condiciones específicas:
Es el caso de la violencia contra la mujer en el ámbito intrafamiliar que no era
considerado una violación a los derechos humanos sino hasta 1993 después de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena.
Es el caso del trabajo infantil considerado como práctica cultural y social aceptada
por la mayoría de sociedades en el mundo.
Es el caso de los pueblos y nacionalidades indígenas a los que se desconocía su
condición de pueblos ancestrales y se les obligaba inclusive a estudiar en otros
idiomas ajenos a su idioma materno. O que se consideraba como idolatría a sus
creencias espirituales y prácticas religiosas. O que fueron desplazados de sus
territorios o exterminados.
La consideración de la homosexualidad como enfermedad, degeneración y delito;
lo que significó que sean un colectivo víctima de exterminio del régimen nazi. Una
realidad histórica que no fue reconocida hasta que el movimiento gay lo visibilizó y
recién a fines del siglo XX conduce a los estados al reconocimiento pleno de sus
derechos sin importar su opción o su identidad sexual.
Lo evidente es que para ser sujeto de derechos humanos se requiere ser persona,
pero en nuestras sociedades por muchas razones y causas se les niega esta
condición. Por razones de:
7. 7
- Género, las mujeres se les ha considerado humanos inferiores
- Raza, los/as afrodecendientes se ha considerado esclavos de los blancos o
los/as asiáticos/as o
- Etnia, los pueblos indígenas en tanto conquistados eran objeto de
explotación.
- Diferentes opciones sexuales a la heterosexual, son considerados
enfermos.
La lista se hace interminable. Todas estas son razones construidas desde
prejuicios, mitos, creencias religiosas, supersticiones, odios e intolerancias.
Por tanto, se convierten en poderoso sustento ideológico que da origen a
conductas sexistas, racistas, homofóbicas y que instrumentalizadas desde los
intereses políticos, perennizan la discriminación y generan formas de explotación,
exclusión e injusticia. En la historia se expresan en crímenes graves como
exterminio de poblaciones, limpieza étnica, esclavitud incluyendo esclavitud
sexual, apartheid, y otros crímenes graves contra la humanidad.
Los procesos de especificación permiten resaltar cómo estos sujetos que han sido
marginados en las sociedades y por lo tanto excluidos de los derechos, inician
movimientos y luchas de reconocimiento de su condición humana. Desde ahí o
como expresión jurídica surgen las Convenciones que son instrumentos
internacionales que garantizan la no discriminación y la igualdad.
En este sentido los procesos de especificación son procesos de democratización
del poder puesto que cuestionan a los tradicionales grupos e individuos que han
generado ideas y mecanismos para oprimir a otros y otras diferentes.
1.3 Concepto de los DDHH
El concepto de derechos humanos es muy utilizado en el mundo actualmente. Con
toda seguridad si lo mencionamos a las personas dicho concepto no les es ajeno y
aunque no puedan precisar con claridad su significado, comprenden que los
derechos humanos son muy importantes para la sociedad.
A continuación encontraremos dos conceptos sobre derechos humanos:
“Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal,
reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a
asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y
social, material y espiritual”.
“Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho
internacional tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en
el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la
satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser
humano por el mero hecho de ser humano”.
8. 8
1.4 Características de los Derechos Humanos
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna;
nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento
por parte del Estado.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y
lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, de género o
políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier
persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la
esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en
tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en
contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo
con las exigencias del bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner
unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de
otro.
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la
persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
1.5 Clasificación y procesos de construcción de los Derechos Humanos
Para el estudio de los derechos humanos usualmente se utiliza la denominación
de generaciones.
Esta nomenclatura no hace referencia al orden de aparición ni a una
jerarquización de los derechos humanos y menos aún a su justiciabilidad sino que
es una categorización que se utiliza exclusivamente para efectos pedagógicos, en
la medida que facilitan la caracterización de los derechos humanos.
1.6 Derechos Civiles y Políticos o de primera generación
Para una comprensión del surgimiento de estos derechos es importante la
vinculación entre estos y la aparición del estado liberal.
La sociedad altamente estratificada del siglo XVIII favorecía a la monarquía y se
mantenía, entre otros factores, a través de los llamados derechos estamentales,
que en realidad eran privilegios, los cuales legitimaban la desigualdad política y
social.
9. 9
Frente a esta realidad se reivindican los derechos de los ciudadanos tales como:
la protección ante las detenciones arbitrarias, la división de los poderes o la
secularización de la política. En este contexto, los derechos que surgen dan el
fundamento de lo que serán los derechos humanos, reconocidos posteriormente
por la comunidad internacional.
A manera de resumen, diríamos que este proceso significó el inicio de los
derechos públicos – subjetivos de las personas frente a los privilegios de clase.
La tendencia que se marca desde entonces es la protección del derecho a la
libertad como límite al Estado, del derecho a la igualdad, a la propiedad, a la
resistencia a la opresión y a la seguridad, a la vida, a la integridad y a la libertad
personal; a las libertades de religión, opinión y expresión; libertad de circulación y
residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos
públicos, al debido proceso, entre otros. El énfasis está en lo individual y, en lo
que respecta al Estado, se fija un papel no intervencionista, permitiendo
principalmente que los individuos ejerzan estos derechos.
1.7 Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación
Esta generación de derechos se define más claramente en el marco de los
procesos de industrialización de las sociedades occidentales.
En su fundamento jurídico influye predominantemente la ideología socialista que
busca, entre otros fines, la distribución de la riqueza económica como base de la
justicia social. Estos derechos implican el surgimiento o la visibilización de nuevos
actores sociales, con sus propias características de clase, predominantemente el
proletariado industrial (la clase trabajadora poseedora de su fuerza de trabajo)
inmerso en relaciones de producción y dominación capitalistas (capitalistas
dueños de los medios de producción como materia prima, maquinaria). El
esquema y alcance de los derechos civiles y políticos se torna insuficiente ante las
nuevas exigencias de los sectores emergentes, por ejemplo las obreras, que se
ven sometidas a condiciones de vida inhumanas.
Se podría decir que se va evidenciando la insuficiencia de la protección
proporcionada por los derechos políticos y civiles, más arraigados en la condición
individual.
En la segunda generación de derechos lo que está de fondo obligando a la
profundización de los derechos humanos es que a la par de la democracia política
es necesaria una democracia social y económica.
Es importante anotar que si bien los derechos sociales, económicos y culturales
nacen íntimamente ligados a los derechos de las personas trabajadoras,
orientados a aspectos tales como: seguridad social, derecho al trabajo, salario
justo, descanso, educación, garantías sociales, libertad de sindicalización.
La segunda generación de derechos inicia el debate de nuevos derechos como el
de acceso a la riqueza social generada o los derechos de pueblos y
nacionalidades o los derechos comunicacionales esenciales.
10. 10
En lo que respecta al Estado, éste pasa por una transformación de su papel
supuestamente no Intervencionista hacia ejercer una función social orientadora y
activa, en la que los derechos humanos, se convierten en marco de referencia
programático que orienta su actividad. El objetivo último es ir creando las
condiciones socioeconómicas y culturales que garanticen la satisfacción y vigencia
de los derechos humanos.
Se va construyendo una nueva visión de los seres humanos, a quienes se les ve
dentro de su contexto social, como seres predominantemente social-colectivo,
cuya realización no está únicamente en la satisfacción de su interés individual
sino en su interrelación y coincidencia con los intereses generales.
1.8 Derechos de solidaridad de los pueblos o de tercera generación
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y particularmente, ligado al
proceso de descolonización surgen en el escenario mundial preocupaciones de
carácter universal que por primera vez son reconocidas en términos de derechos
humanos.
Estas preocupaciones universales se encuentran contenidas en los cuatro
derechos fundamentales de solidaridad conformados por: el derecho a la paz, al
desarrollo, al medio ambiente y al respeto del patrimonio común de la humanidad.
Estos derechos tienen su fundamento en el valor superior de la solidaridad. Así
como los de la primera generación se denominan de la libertad, los de la segunda
generación a la igualdad y, estos últimos, se les denomina de solidaridad.
Son derechos que se conforman a partir del reconocimiento de la existencia de un
orden derivado de la misma comunidad internacional que debe también
sustentarse en ciertos valores fundamentales para la preservación de la
humanidad y de la vida en el planeta.
Son principios que importan a todos los estados y protegen intereses de la especie
humana en el planeta Tierra.
11. 11
UNIDAD II
2 MARCO NORMATIVO
2.1 Instrumentos Internacionales de Derecho Humanos
Las Convenciones o Pactos plasman a nivel internacional el surgimiento de los
derechos civiles y políticos, económicos sociales y culturales, los de solidaridad y
la amplia gama de normas que pertenecen a lo que llamaremos legislación
internacional antidiscriminatoria, que explicaremos más ampliamente en la lección
Estas convenciones y pactos (términos sinónimos), cuando son firmados y
ratificados por los estados pasan a formar parte de la legislación interna y se
convierten en marco jurídico-ético que los estados deben tomar como referencia
para la acción estatal.
Por tanto son fundamentos que también guiarán el quehacer de todas las
instituciones estatales y de sus funcionarios/as.
En otras palabras es el Estado y sus diferentes instituciones y funcionarios/as los
garantes de los derechos humanos de la ciudadanía, si esta misión se cumple y se
convierte en expresión de un estado democrático. En este sentido el Estado debe
adoptar leyes y políticas internas para implementar los estándares sobre los
derechos humanos.
Es su deber, rendir cuentas ante la comunidad internacional respecto al
cumplimiento, avance o incumplimiento de los estándares establecidos y
acordados internacionalmente.
El surgimiento de las Naciones Unidas y las obligaciones internacionales actuales
en el campo de los derechos humanos, tienen su raíz en la Carta de las Naciones
Unidas que representó un avance en la evolución de la conciencia humana.
En el seno de este organismo se discute y aprueba el 10 de diciembre de 1948 la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Posteriormente en 1966 se adopta el Pacto Internacional de los derechos civiles y
políticos y el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y
culturales, los pactos recogen los derechos enumerados en la Declaración
introduciendo nuevos elementos:
a) El Pacto de los derechos civiles y políticos añade el derecho a huelga y una
disposición que protege a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
b) Es nueva también la prohibición de toda propaganda a favor de la guerra.
c) Y la prohibición de toda apología del odio racial, nacional o religioso que
constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia.
Siguiendo la línea del tiempo posteriormente aparece la legislación
antidiscriminatoria, referida a la discriminación racial, la discriminación contra las
12. 12
mujeres, la discriminación contra pueblos y etnias, la discriminación por razones
de pensamiento o religión, entre otros.
Es oportuno mencionar la existencia de sistemas regionales de protección de los
derechos humanos que están conformados por los Estados de una región,
entendida como ubicación geográfica dentro del planeta. En el caso de América se
ha constituido el Sistema Interamericano, instancia política fundamental para el
quehacer y el funcionamiento de nuestros estados.
Este sistema encuentra su fundamentación jurídica en:
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948.
• La Convención Americana sobre derechos humanos 1969.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la mujer 1994.
• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad 2008.
• Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 1985.
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas 1994.
2.2 Sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos
Sistema Interamericano:
A continuación se incluye un esquema del sistema interamericano que nos refleja
los pasos que sigue una Petición individual presentada ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estas quejas (peticiones) se
presentan cuando se cometen violaciones a los derechos humanos que se
encuentren contemplados en la Convención Americana y los demás instrumentos
interamericanos de derechos humanos.
Asimismo un segundo esquema puntualiza los pasos a seguir cuando es
presentado un caso, sea por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o
los Estados, por violaciones que se cometan contra la Convención Americana y
los demás instrumentos del sistema interamericano.
En primer lugar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos6 es la
encargada de aceptar quejas individuales después de recibirlas, la Comisión la
comunica al Estado, solicita sus observaciones y se pone a disposición de las
partes por si desean llega a un arreglo amistoso. Si esto no fuera posible, la
Comisión realiza su propia investigación y emite un informe con sus conclusiones
y recomendaciones. Si determina que ha ocurrido una violación, por lo general,
solicita al Estado que repare a la víctima y que se investigue, procese y castigue al
responsable.
Si el Estado incumple las recomendaciones, el caso puede ser presentado ante la
Corte Interamericana. Si no se envía el caso a la Corte, la Comisión emite un
13. 13
informe que puede ser publicado e incluirse dentro del Informe Anual de la
Comisión ante la Organización de los Estados Americanos. Toda persona o grupo
de personas residentes en un país americano puede tener acceso directo al
mecanismo de peticiones incluyendo organizaciones no gubernamentales
(ONG´s).
Los casos pueden llevarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
después de haber pasado por el procedimiento de queja individual de la Comisión,
no obstante sólo pueden ser llevados por los estados o por la misma Comisión: el
peticionario no tiene acceso directo, únicamente en la fase de reparación puede
participar en forma autónoma de la Comisión, la cual lo /la representa en el resto
de las fases procesales.
La Corte una vez valorada las pruebas presentadas por las partes y comprobados
los hechos decide si el Estado incurrió en una violación de la Convención
Americana y fija las reparaciones a favor de la víctima o sus familiares.
La responsabilidad estatal conlleva a la posibilidad de recurrir a la acción de
repetición deducible del patrimonio (dinero o bienes) de los agentes del Estado
causantes de la violación de derechos.
Es importante tener claro algunos aspectos sobre esta materia:
a) La responsabilidad del Estado se deriva de la comprobada antijuridicidad del
hecho (contrario a Derecho), en este caso, de la violación a los derechos
humanos.
b) Frente a los /as agentes del Estado la antijuridicidad se deduce de la (su)
conducta que da lugar al daño o a la violación de los derechos humanos.
c) Para efectos de deducir responsabilidad patrimonial de los funcionarios/as se
debe establecer que se obró por acción u omisión y que fue realizado en ejercicio
o con motivo de sus funciones. Si esto se logra comprobar el Estado podría
ejercer la acción de repetición.
En resumen: únicamente puede perseguirse al funcionario/a por la vía de la
acción de repetición, sólo después de que se haya resuelto mediante sentencia la
condena del Estado por el daño por el cual debe responder, y que a su vez, se
haya agotado el procedimiento judicial, administrativo disciplinario que determine
la responsabilidad del agente de la administración.
14. 14
2.3 Marco normativo del derecho internacional
El derecho de los derechos humanos se encuentra primordialmente en tres leyes:
a) En las constituciones políticas
b) En los Tratados y Convenios internacionales
c) En el derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional)
Lo que significa que cualquier ley puede utilizarse para proteger, promover y
garantizar los derechos humanos y en este sentido se consideraría parte integral
de los Derechos Humanos.
Estas normas pueden ser constitucionales o secundarias como códigos,
reglamentos o de costumbre o sea el derecho consuetudinario o no escrito.
15. 15
La incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho
interno de los estados se realiza a través de la ratificación de los Pactos o
Convenciones.
Es un acto soberano de los Estados en donde se acepta que estos instrumentos
internacionales sean los que regulen su quehacer, la jerarquía que tengan estas
convenciones para los Estados lo establece la misma Constitución. En el caso del
Estado ecuatoriano lo establece:
Art. 417 “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo
establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros Instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,
de no restricción de Derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la constitución”.
A partir de la firma y ratificación por parte de los Estados se crean derechos y
obligaciones vinculantes.
Los Estados, por lo tanto, tienen obligación legal de reconocer, garantizar y
proteger los derechos humanos y son legalmente responsables de su
implementación; por su violación deben rendir cuentas ante la comunidad
internacional.
Como ya lo habíamos mencionada estos tratados crean estándares y conceptos
específicos sobre lo que debe ser la conducta gubernamental, la mayoría de estos
derechos implican obligaciones positivas a dos niveles:
a) A comprometerse a nivel nacional y local, a evitar cualquier acción que viole o
conduzca a una violación de derechos humanos y,
b) A dar pasos decisivos en la adopción de medidas positivas, con el fin de
asegurar el disfrute de los derechos humanos.
En síntesis al ratificarse un tratado, el Estado miembro adquiere una doble
obligación: en primer lugar, la de aplicar sus disposiciones y en segundo, la de
aceptar medidas de supervisión internacional.
Los tratados crean mecanismos para supervisar e informar sobre el cumplimiento
de las obligaciones adoptadas por el Estado. Del mismo modo, ofrecen vías para
que los individuos cuyos derechos han sido violados soliciten su reclamo.
Los sujetos de Derecho Internacional poseen naturaleza distinta entre sí y
responden a diferentes categorías: Los Estados Soberanos conforman los sujetos
primarios del Derecho Internacional y los individuos son sujetos secundarios del
Derecho de Gentes.
Estas definiciones y precisiones son importantes ya que los posibles violadores de
los derechos humanos no son solo los estados, sino también poderes que pueden
venir de corporaciones, grupos de individuos o de individuos. Es decir estas
entidades o personas en sus actuaciones pueden violar derechos humanos
reconocidos y sus actos o conductas no son considerados delitos comunes, sino
violaciones a los derechos humanos.
16. 16
En estas situaciones el Estado necesariamente tiene que actuar garantizando la
verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición que incluyen una
serie de medidas encaminadas a evitar y erradicar las conductas y las acciones
que ocasionaron las violaciones y garantizar que la impunidad no se dé en la
sociedad.
Por ejemplo, si una corporación transnacional exportadora de plantas, se instala
en territorio ecuatoriano y dentro de sus actuaciones está pagar menos del mínimo
a los trabajadores o pagar menos a las mujeres que a los hombres, instaurando
una política discriminatoria en la contratación, el Estado ecuatoriano deberá
intervenir para cesar esta violación.
En este sentido es que se dice que el Estado es responsable por acción es decir
por hacer, o por omisión es decir por no hacer o evitar que se haga.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer (Convención Belém do Pará), es uno de los instrumentos
internacionales en donde se observa con total claridad que la violación de los
derechos humanos no solo puede ser perpetuada por los agentes del Estado sino
también los perpetradores pueden ser particulares que no tienen ningún cargo de
funcionarios de Estado.
En cuanto a los mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos estos se
dan a dos niveles: sistemas nacionales y supletoriamente el sistema internacional.
En derechos humanos se asume que son fundamentalmente los estados los que
deben garantizar el respeto de los derechos así como el juzgamiento y reparación
por las violaciones a través de los tribunales, comisiones y otros organismos
judiciales y de investigación; la policía, y, en general, todos/as las funcionarias /os
del Estado.
Solamente si a nivel interno no funcionan los mecanismos se puede acudir a nivel
internacional, ya sea al sistema universal como al regional.
Estos sistemas de protección crean sus propios mecanismos, comités de las
convenciones, tribunales, comisiones y/u otros organismos de supervisión o
relacionados con la actividad jurisdiccional.
2.4 Jerarquía de las leyes
La jerarquía de las leyes se fundamenta en el artículo 425 de la actual
Constitución la misma que manifiesta:
17. 17
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos autónomos
descentralizados.”
Positivizando a los tratados y convenios internacionales, firmados, ratificados y
publicados en el registro oficial.
2.5 La debida diligencia
Tanto el derecho internacional consuetudinario (derecho no escrito que se
construye desde la costumbre) como el convencional (tratados internacionales
escritos) establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para
prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por actos que violen los
derechos humanos tanto si esos actos son cometidos por el Estado como por
agentes no estatales.
La debida diligencia implica la actuación del Estado a varios niveles:
a) Prever razonablemente las violaciones de los derechos humanos
b) Proteger por todos los medios adecuados
c) Investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan
cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables
d) Castigar a los mismos de manera pertinente
e) Reparar adecuadamente a las víctimas
f) Dar garantías y realización para las víctimas
g) De no repetición
Los estados deben respetar cada una de estas obligaciones a riesgo de
comprometer su responsabilidad internacional y deben cumplirlas conforme al
principio de buena fe.
La debida diligencia se rige por algunos principios:
a) El Estado no puede delegar su obligación de proceder con la debida diligencia,
ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado
o por un agente no estatal.
18. 18
b) El principio de no discriminación que implica que los Estados asuman la
obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra las
violaciones a los derechos humanos.
c) Principio de buena fe. Será necesario que los Estados adopten medidas
positivas para asegurarse que los derechos humanos de las personas se
protegen, respetan, promueven y ejercen.
La debida diligencia del Estado significa tomar medidas efectivas para impedir
abusos, investigarlos cuando se producen, procesar a los presuntos responsables
y llevarlos ante la justicia. Esto se realiza por medio de un procedimiento justo. Del
mismo modo se debe proporcionar a las víctimas una compensación adecuada y
otras formas de reparación. También significa que la justicia se imparta sin
ninguna discriminación.
Recordemos que en la Constitución ecuatoriana se encuentra este principio
expresado del siguiente modo:
Constitución Art. 11 numeral 9
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución Por lo tanto la cadena de cumplimiento de la
debida diligencia empieza con el deber de prevención:
La Corte Interamericana señala que la prevención es:
“(…) abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y
cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren
que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y
tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones
para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus
consecuencias perjudiciales. (Sentencia de fondo caso Velásquez)”.
El Estado además debe investigar toda acción que resulte en la violación de
derechos humanos.
El estado incumple si el hecho queda impune o las víctimas cuyos derechos no
han sido reparados adecuadamente.
Conforme a los resultados de la investigación el Estado tendrá que sancionar a
quienes resulten responsables directos de la violación en cuestión, aplicando su
derecho interno, de conformidad con los estándares internacionales de derechos
humanos.
Además debe reparar adecuadamente el daño causado a las víctimas si el Estado
no cumple con la debida diligencia las personas afectadas podrían, después de
cumplir con algunos requisitos tales como el agotamiento de la vía interna, recurrir
a mecanismos de protección internacional:
a. En el Sistema Universal de derechos humanos creado por la Naciones Unidas
pueden recurrirse a los Comités de las Convenciones
19. 19
b. En el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
pueden recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, si fuera el
caso;
c. Recurrir ante la Corte Interamericana Resultando en muchos de los casos en
una sanción política (moral) si son los Comités de las Convenciones, o la
Comisión Interamericana, o en una sanción judicial si es el caso de la Corte
Interamericana.
2.6 Principios de igualdad y no discriminación
La No Discriminación
El principio de igualdad de las personas y la consecuente ilegitimidad de la
discriminación, forman parte de los principios trascendentales del derecho
internacional de los derechos humanos y encuentra asimismo su desarrollo en las
legislaciones internas de cada uno de los países.
Para el Derecho Internacional la no discriminación y la igualdad de trato son
equivalentes, esto quiere decir, que la igualdad de las personas incluye dos
nociones:
a) La primera refiere al principio de no discriminación como aspecto negativo de la
igualdad: esto significa que prohíbe diferencias que no se puedan justificar con
criterios razonables y objetivos y que sean utilizadas para negar la condición de
ser humano.
b) La segunda, al principio de protección que se desarrolla por medio de medidas
especiales dirigidas a la consecución de la igualdad real o positiva.
Desde este punto de vista el contenido moderno de la discriminación se construye
con la prohibición de las distinciones que son irrelevantes, arbitrarias, no
razonables, injustas, dirigidas a la negación del goce, disfrute y tutela de los
derechos de grupos o personas, como por ejemplo la opción sexual cuando es
utilizada para discriminar.
El principio de no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema
democrático y base fundamental de los Sistemas de Protección Internacional tanto
de la Organización de los Estados Americanos como de las Naciones Unidas.
Los dos principios están contenidos en los principales instrumentos
internacionales: Declaración Universal 1948, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 1966, la Convención Americana, la Convención Europea de
Derechos del Hombre (1959) y Protocolos (1952 y 1963), la Carta Africana sobre
los Derechos Humanos de los Pueblos .
Este derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, etnia, raza, u
otras condiciones, incluye dos reglas o derechos subjetivos en las legislaciones.
20. 20
a) El primero es la prohibición de discriminaciones directas, es decir, de toda
norma o acto jurídico-público que signifique un trato diferente y perjudicial en
función de la pertenencia a uno u otro sexo, raza, etnia u otras condiciones.
Significa la obligación de exigir un trato jurídico indiferenciado como regla general.
Ejemplo: que una empresa o una instancia del Estado que para la contratación de
personal pongan como requisito la realización de un examen de VIH o pruebas de
embarazo para el caso de las mujeres.
b) El segundo derecho es la prohibición de la discriminación indirecta, o sea, de
aquellos tratamientos jurídicos formalmente neutros o no discriminatorios pero de
los cuales se derivan consecuencias desiguales y perjudiciales por el impacto
diferenciado y desfavorable que tiene sobre las personas.
Por ejemplo crear una política de incorporación de mujeres en las Fuerzas
Armadas, y destinarlas únicamente a labores administrativas o de atención de
servicios del personal militar o policial.
2.7 El principio de igualdad y no discriminación: legislación
antidiscriminatoria
Los derechos humanos y los sistemas universal y regional, descansan sobre
principios fundamentales que entretejen el origen y desarrollo de los derechos
humanos, dos de estos principios fundamentales son: igualdad y la no
discriminación.
La igualdad es un concepto normativo no estático que se amplía según las
épocas históricas en la medida que nuevas situaciones y sujetos son protegidos
por este principio.
Por ejemplo la exclusión y explotación de los obreros/as no era considerada
una situación de desigualdad y violación de sus derechos en el siglo XVII. Para
que se tomara conciencia de esta explotación y se transformara esta realidad, fue
necesaria la lucha y demanda del movimiento obrero que se expresa en el
reconocimiento de derechos laborales.
Posteriormente estas conquistas se plasman en la legislación que busca proteger
y garantizar a las personas trabajadoras en relación laboral.
Estos marcos jurídicos están plasmados en la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y los códigos de trabajo a nivel nacional.
El reconocimiento universal de la dignidad de la persona humana y la
proclamación de los derechos iguales e inalienables de cada miembro de la
comunidad humana constituye el eje vertebral de la Declaración Universal de
Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas en 1948.
Dado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
corresponde a cada persona todos los derechos y libertades proclamados en
dicha Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
21. 21
opinión política, origen nacional, origen social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
La igualdad como principio esencial de la condición de los seres humanos, se
traduce en términos jurídicos en la proclamación de que todos los seres humanos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
La igualdad ante la ley y en la ley se vincula con el rechazo de cualquier tipo de
discriminación, por lo que se reconoce que todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación de esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación. (Art. 7).
La igualdad en el Derecho es un principio y como tal tiene diversas funciones:
a) Cuestionar realidades que son reconocidas como discriminatorias y que antes
no lo eran, como es el caso de la violencia en contra de las mujeres o el racismo y
otras formas de exclusión de pueblos indígenas y afrodescendientes. Asimismo la
exclusión vivida por personas con opción sexual diferente a la heterosexual.
b) Cambiar o conservar las realidades sociales que si son favorables al logro de la
igualdad, como es la promulgación de políticas de igualdad a favor de las
personas con capacidades diferentes o hacia la niñez.
c) Justificar la existencia de determinadas normas como lo son las medidas
especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) como es el caso de la
cuota de participación política para las mujeres, o cuotas de ingreso en
establecimientos universitarios reservados para personas de pueblos indígenas o
personas afroecuatorianas.
El principio de la igualdad se nos presenta desde esta óptica como una categoría
histórica porque se da y se amplía en cada época. Al mismo tiempo es una
categoría relacional, en cuanto a que se refiere a situaciones concretas. En
definitiva las concepciones sobre igualdad no son estáticas sino cambiantes.
2.8 Legislación antidiscriminatoria
Hace referencia al conjunto de normas internacionales o nacionales que
desarrollan protección jurídica para personas, colectivos y pueblos que se
encuentran en condiciones de desventaja expresadas en exclusiones o
limitaciones para el acceso y el ejercicio de los derechos humanos.
“La legislación antidiscriminatoria pretende así erradicar las discriminaciones
sufridas por los diferentes colectivos, personas, pueblos, en sus vidas cotidianas.
Se trata de una consecuencia del proceso expansivo del principio de no
discriminación y de igualdad que implica el reconocimiento de otros motivos de
discriminación existentes, ampliando las ya reconocidas como raza, sexo, a
otros razones tales como edad, niñez, adultos mayores, personas con
opciones sexuales, personas con capacidades diferentes, entre otros”.
22. 22
La ampliación a otros motivos significa el reconocimiento de la igualdad a estas
personas y la necesidad de que el Estado proteja sus derechos favoreciendo la
igualdad y aportando al fortalecimiento de nuestras democracias. Significa también
un aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de
las discriminaciones en nuestras sociedades impulsando las transformaciones
necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz.
Algunos instrumentos internacionales parte de la legislación antidiscriminatoria:
Convención Internacional sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación
Racial de 1965. Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de
Discriminación contra la Mujer de 1979. Declaración sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión Convenios
169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de países independientes,
1989. Convención de Derechos del Niño, adoptada en 1989. Convención
Interamericana para eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad, adoptada 1999. Estas legislaciones
antidiscriminatorias a nivel de los Estados se reflejan también en la Constituciones
y dan origen a legislaciones secundarias, políticas públicas, directrices y por
supuesto la adopción de medidas que favorecen y facilitan el acceso a los
derechos humanos.
Este conjunto de normas y políticas de diferente índole deben ser asumidos e
implementados por las tres funciones del Estado y aplicados a las instituciones
estatales según su misión así como por los respectivos funcionarios/as.
La normativa Constitucional ecuatoriana incorpora el principio de no discriminación
y de igualdad como fundamento: es un hilo que entreteje a toda la Constitución y
orienta el quehacer del Estado.
La Constitución en su capítulo sexto artículo 66 sobre el derecho a la libertad
establece que se garantiza y reconoce a las personas el derecho al libre desarrollo
de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás.
El Estado ecuatoriano además, a nivel constitucional, crea la institucionalidad y
establece los organismos y sus niveles de relación que garanticen eficazmente el
cumplimiento pleno del principio de no discriminación. Es lo que se conoce
actualmente como sistemas de protección.
La Constitución lo establece claramente en el Titulo VII Régimen del Buen vivir, en
el Capítulo Inclusión y equidad.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etérea, de salud o de
discapacidad.
23. 23
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo
con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y
los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
“Consecuentemente la institución policial debe introducir los cambios necesarios a
nivel de sus políticas, actuaciones, directrices, visión y acción institucional para
incorporar los principios constitucionales y de las convenciones internacionales,
aportando así también a la erradicación de la discriminación y el fortalecimiento de
la paz social”.
3 GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
3.1 Derechos de los Grupos de atención prioritaria
Se reconoce como grupos de atención prioritaria:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.”
3.2. Derechos de las personas adultas mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de
inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán
personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y
cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito
amedicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en
cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
24. 24
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento.
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las
personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se
crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por
sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El
Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan
con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función
de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas
de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se
apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados
para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas
o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física
y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus
familiares o las instituciones establecidas para su protección.
25. 25
3.2 Derechos de las personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que
requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las
correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación
en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias
para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su
vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por
sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su
integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su
educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán
trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los
establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con
discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las
condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el
fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y
programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus
familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán
las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre
ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braile.
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas
que aseguren:
26. 26
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y
económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita
iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en
todos los niveles de educación. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a
fomentar su esparcimiento y descanso.
La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las
personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la
dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las
personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que
incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y
discriminación por razón de la discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que
requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán
capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
3.3. Derechos de los niños, niñas y adolescentes (convenios)
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (CONVENIOS)
37. 37
3.4. Movilidad Humana
1. La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la
historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos
jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo, sin que
necesariamente se lo haga desde una perspectiva del respeto a la dignidad
de las personas en movimiento y garantía de sus derechos humanos.
2. Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo,
voluntariamente o no, se han desplazado desde su país de origen o
residencia a otro distinto, independientemente de las circunstancias en que
realicen el desplazamiento o el tiempo que permanezcan en el otro país.
3. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de
todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier
Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de
origen.
38. 38
4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el
derecho a la libre circulación, aunque lo restringe a las personas que se
encuentren legalmente en un territorio.
5. Al comparar las 2 convenciones, podemos evidenciar de antemano
concepciones distintas sobre el derecho a la libertad de circulación; así el
convenio internacional de Naciones Unidas no hace distinción sobre la
condición migratoria de ingreso, a diferencia del de la Organización de
Estados Americanos.
6. Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos
humanos ha confirmado, tanto en tratados internacionales como en
distintos ordenamientos jurídicos, la obligación de garantizar los derechos a
la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personas y
sin distinción de ningún tipo, incluyendo la condición migratoria en que se
encuentren.
39. 39
UNIDAD II
4. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO
4.1. Derechos de las mujeres: una historia de exclusiones las excluidas
de la historia
Podemos iniciar la comprensión de los derechos humanos de las mujeres desde
una retrospectiva histórica.
La Revolución Francesa (1789) fue la precursora de la instauración de las
repúblicas y de los regímenes democráticos en el mundo. Tanto su maquinaria
ideológica como su organización social y política fue capaz de desarrollar un
sentido político muy elevado cuyo fundamento eran la libertad, la igualdad y la
fraternidad y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
principios realizables en un régimen presidido por los ciudadanos y no por la
corona (monarquías).
Sin embargo fue esta Declaración17 la que dejó en evidencia cómo el sistema
democrático en construcción tenía como fundamento al ser humano masculino. Es
el Hombre quien se erige como sujeto de la historia y el sujeto de derechos
ciudadanos.
La Mujer y/o las mujeres no existían en la matriz formal de la revolución lo que
permitió reproducir de facto la discriminación de quiénes participaron y también le
hicieron posible: las mujeres. Desde entonces se instala una matriz política y
cultural androcéntrica en la esfera pública y en los Estados.
Cuando se estudia la revolución francesa se evidencia que las mujeres fueron
actoras políticas y organizativas centrales de ese importante momento histórico de
la humanidad. Sin embargo cuando la revuelta social concluye y se inicia el debate
para la construcción del sustento ético - político del nuevo Estado, las mujeres
quedan automáticamente excluidas, de facto. Este acto político discriminó a las
mujeres invisibilizó su acción política revolucionaria, su pensamiento, la relación
entre la economía reproductiva y productiva y el trabajo de las mujeres en la
organización y definición política.
Desarrollar la estructura de los poderes del estado, los marcos legales, la
institucionalidad pública que demandaba los cambios revolucionarios fue una tarea
de la sociedad política. Cuando decimos sociedad política aludimos a quiénes
conformaban el mundo público y dominaban estas relaciones, es decir, los
hombres.
La revolución no incluía revolucionar también el mundo que corre dentro del hogar,
el mundo de la reproducción, de las relaciones interpersonales, de la economía
social, de los conocimientos humanos. Fue un proceso de transformación que dejó
intocadas las relaciones entre las personas que en esos hogares habitaban.
40. 40
Siendo así, lo que se dejó intocado fueron las relaciones de género entre hombres
y mujeres, pues continuaron vigentes las normas y costumbres que regulaban
antes de la revolución, las relaciones de las personas y su vida en familia.
El hombre dominaba la esfera de lo público y gobernaba también sobre el mundo
privado. El encarnaba la ciudadanía, seguía siendo el actor de la política, el dueño
y administrador del patrimonio, el padre de familia. Las mujeres de todas las
edades y los adolescentes y niños -hasta tener mayoría de edad y lograr la
categoría de ciudadanos dependían en cuerpo y alma de los designios del cabeza
de familia.
La verdad es que las diferencias de clase y de poder económico que
efectivamente marcaban distancias entre los hombres - ciudadanos en el mundo
público, no encuentran su reflejo dentro del hogar. En el mundo privado ellos sean
ricos o pobres, burgueses o parte del pueblo llano, tenían autoridad indiscutible
sobre cuerpos y vidas de toda mujer sobre quienes ejercían poder y tutoría a lo
largo de toda su existencia.
Las mujeres hicieron la revolución sin embargo fueron devueltas al espacio
privado, a sus roles tradicionales y quedaron fuera de la construcción política de la
nueva sociedad. Ellas fueron las excluidas del pacto social. La mitad de la
naciente Francia había sido marginada, por el hecho de ser mujer.
La condición biológica se mantenía como verdad superior aun sobre los tan
mentados derechos ciudadanos.
Así las cosas, era imposible pensar que se podría construir una sociedad nueva
sobre la base de la igualdad, justicia y fraternidad entre todos los seres humanos
ciudadanos franceses.
Los pilares de la revolución estaban pensados por hombres para regir entre los
hombres. Este es el estigma con el que nace la llamada sociedad moderna de
occidente que constituye la base de las democracias como las conocemos en
nuestros días.
“(...) Cultivar en la mujer las cualidades del hombre, y descuidar las que le
son propias, es trabajar en detrimento suyo (...) Hacedme caso, madres
juiciosas, no hagáis a vuestra hija un hombre de bien, que es desmentir a la
naturaleza. Haced la mujer de bien y así podréis estar seguros de que será
útil para nosotros y para si misma (...) Por la misma razón que deben tener
poca libertad, se extralimitan en el uso de la que le dejan (...) (Jean Jacques
Rousseau: El Emilio)”.
Sin embargo muchas de esas mujeres que participaron en las luchas
revolucionarias y que se identificaban con los ideales de igualdad y libertad no
solamente que evidenciaron su ausencia en la declaración de derechos de 1789,
sino que además levantaron su voz y organizaron su acción política demandando
que:
“(…) la mujer nace libre y tiene los mismos derechos que el hombre… nadie puede
ser molestado por sus opiniones: si la mujer tiene derecho a subir al patíbulo,
41. 41
también tiene derecho a subir a la tribuna. (Olimpia de Gouges. Declaración de los
derechos de la mujer y la ciudadanía, 1791)”.
Olimpia fue condenada a muerte pero dejó un aporte fundamental a la historia y
lucha reivindicativa por los derechos de las mujeres. En 1793 los clubes de
mujeres revolucionarias que constituyeron las primeras organizaciones políticas en
femenino fueron clausurados por los padres de la revolución de entonces.
La historia continuó y son muchos los nombres conocidos y más los anónimos de
mujeres que en todas las épocas y latitudes geográficas contribuyeron a lo que
hoy conocemos como derechos humanos de las mujeres.
Androcentrismo:
Cultura y tradición intelectual centrada en el hombre que ha hecho de éste el
paradigma de lo humano. Una cultura androcéntrica es aquella en la que el
hombre, sus intereses y sus experiencias son el centro del universo.
Relaciones de género: construcción socio-cultural de lo femenino y lo masculino
de manera dicotómica (sexos como opuestos) y jerarquizada (relaciones de poder
entre el hombre y la mujer). Una construcción que genera múltiples y complejas
formas de relacionamiento con valoraciones morales, religiosas, y actuaciones que
se sustentan sobre la subvaloración de las mujeres, su pensamiento, sus acciones
y su modo de ser en el mundo. Estas relaciones pueden sustentar la tradición así
como desde una voluntad de cambio pueden revolucionar las relaciones humanas
y sociales.
4.2. Un proceso largo en construcción de los derechos de las mujeres
Hoy por hoy en Ecuador, al menos la comunidad política difícilmente afirmaría en
público que las mujeres no tienen derechos o que tienen menos derechos que los
hombres.
Sin embargo arribar a la afirmación de que es obvio que las mujeres tienen
derechos ha significado siglos de lucha en todo el mundo. Más aun a fines del
siglo XX, tras 202 años de historia, fue necesario que la comunidad internacional
dejara establecida la condición jurídica de la mujer como sujeto pleno de
derechos.
Esta ratificación se hizo en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena,
1993) que se constituyó en un hito fundamental para fortalecer el desarrollo del
derecho de los derechos humanos de las mujeres.
El reconocimiento internacional de los derechos de la mujer como derechos
humanos, se plasma en la Declaración y Programa de Acción de Viena.
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales.
La plena participación, en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política,
civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y
42. 42
la erradicación e todas las formas discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
(Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte i, párrafo 18)
Hay que tomar especial atención sobre el año 1993 como hito de ese
reconocimiento internacional pues se trata de un logro impulsado políticamente
por las mujeres activistas, feministas del mundo entero con el objetivo de
fortalecer las luchas reivindicativas de las mujeres en el plano nacional.
Se trata de un momento en la historia de los derechos humanos donde se
confirma la estrecha relación entre el reconocimiento de derechos y los procesos
de exigibilidad política de los mismos.
Esta confirmación respecto de que las mujeres son sujeto pleno de derechos
humanos, hecha a nivel de la comunidad internacional, fue necesaria pese a que
ya naciones unidas, el 18 de diciembre de 1979 había adoptado la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer – CEDAW.
Si bien la Conferencia y Programa de Viena son importantes, es precisamente la
CEDAW la Convención que reúne, en un único instrumento legal internacional de
derechos humanos las disposiciones de instrumentos anteriores de la
Organización de las Naciones Unidas - ONU relativas a la discriminación contra la
mujer.
Aunque todos los instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la
discriminación por razones de sexo y garantizan la igualdad de todos los seres
humanos esto no ha sido suficiente para garantizar en la vida cotidiana a las
mujeres el goce y ejercicio pleno de sus derechos. Es obvio que esos otros
instrumentos y sus mecanismos de protección y monitoreo no fueron suficientes.
4.3. Instrumentos internacionales de protección de derechos de las
mujeres
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer - CEDAW - una herramienta indispensable
Se dice que la CEDAW es la carta internacional de los derechos humanos de las
mujeres porque es el primer instrumento internacional que incluye todos los
derechos humanos de las mujeres explícita o implícitamente- al prohibir todas las
formas de discriminación por razones de sexo.
La igualdad formal que se expresa en instrumentos internacionales, principios
constitucionales, leyes y políticas neutrales en cuanto al género, parecen no ser
suficientes para garantizar a las mujeres el mismo goce de derechos que los
hombres.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer - CEDAW ocupa un importante lugar en el conjunto de instrumentos
43. 43
internacionales de carácter antidiscriminatorio porque incorpora a las mujeres, que
significan la mitad de la humanidad, a la esfera de los derechos humanos.
Sobre el reconocimiento explícito de que las mujeres siguen siendo objeto de
importantes discriminaciones el preámbulo de la convención23 subraya que esa
discriminación contra las mujeres por el hecho de ser tales:
…Viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad
humana.
La convención se basa en tres principios centrales, que resultan fundamentales
para la correcta implementación de la misma en el ámbito nacional y, sobre todo,
para dar pasos concretos hacia la erradicación de patrones socio-culturales que
sustentan las formas diversas de discriminación y subordinación de las mujeres.
A. Principio de igualdad sustantiva
La convención provee normas basadas en la noción de que las diferencias entre
hombres y mujeres -ya sean las basadas en lo biológico (sexo) y/o las socialmente
creadas (género) resultan en experiencias de disparidad y desventaja
desproporcionadas para las mujeres.
Promueve un modelo de igualdad sustantiva que comprende:
• La igualdad de oportunidades, como el derecho de las mujeres a tener acceso a
los recursos de un país en igualdad de condiciones que los hombres. Esto se debe
asegurar por medio de un sistema de leyes y políticas públicas, apoyado por
instituciones y mecanismos para su operación.
• Acceso a la igualdad de oportunidades, es decir que no existan obstáculos que
impidan a las mujeres el disfrute y plenitud de sus derechos.
• Las medidas de la acción de un Estado para garantizar los derechos humanos de
las mujeres y hombres debe asegurar la igualdad de resultados. Los indicadores
del progreso no descansan en aquello que el Estado hace, sino en lo que logra en
términos de cambios reales para las mujeres.
La Constitución del Ecuador incorpora este principio del siguiente modo:
Capitulo 5. Derecho de participación
Se asienta el principio en el Art. 11 inciso 2:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Se especifica en el caso de pueblos originarios, art. 21 inciso 5: El Estado
garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna en
condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Se relaciona directamente con la paridad como principio de la participación
política.
Capítulo 5. Derechos de participación, Art. 54 el Estado promoverá la
representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en
los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones
pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
44. 44
Capítulo 6. Derechos de libertad Art. 64 se reconoce y garantizará a las personas:
d) derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Art. 67 inciso 2: El matrimonio es la unión entre hombre y mujer se fundará en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus
derechos y obligaciones y capacidad legal.
Un avance simbólico muy potente por los efectos que tiene dentro de una
institución como el matrimonio que, durante siglos, había significado per se (por sí
misma como construcción cultural) la autoridad del hombre sobre la mujer y el
núcleo familiar que se constituía luego del contrato matrimonial.
Se debe comprender entones en relación al inciso 5 del mismo artículo que
establece: el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará
el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijos
e hijas.
Para completar este sistema de construcción de igualdad real, la constitución
establece además en el Art.70 que: El Estado formulará y ejecutará políticas para
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley e incorporará el enfoque de género en planes
y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el
sector público.
B. El principio de no discriminación por razones de género
La Convención exige que se entienda la discriminación en su sentido más amplio.
Busca que se reconozcan aquellos tipos de discriminación que no son tan obvios o
directos. Señala, por ejemplo, que en áreas en las cuales las mujeres tienen
desventajas importantes, la aplicación de una regla neutral que provee igualdad de
acceso de hombres y mujeres podría resultar en discriminación.
CEDAW, artículo 1: A los efectos de la presente convención, la expresión
discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión, o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera.
Al desglosar la definición de discriminación contra las mujeres que da el artículo 1,
para ver su intención, claramente se distinguen los siguientes significados:
• Cualquier distinción, por ejemplo, una regla mediante la cual se exige que las
mujeres que quieran ingresar a la escuela de policía deben tener mejores notas
que los hombres o que se aceptan solo mujeres para determinado trabajo de
servicios y cuidado.
• Cualquier exclusión, por ejemplo, una ley que establece que las mujeres no
pueden ingresar a ciertas carreras en la universidad o ser parte de una institución
o acceder a un tipo de trabajo.
45. 45
• Cualquier restricción, por ejemplo, una disposición que afirma que para prevenir
la violación, a las mujeres no se les permite estar en las calles solas después de
las 18 horas.
. O que las mujeres deben usar vestido o cubrirse el rostro para ingresar a un
espacio público.
• Basada en el sexo y estereotipos de género que, a menudo, se cruzan con
discriminaciones por otras condiciones (raza, etnia, edad, religión, clase, entre
otras).
• Menoscabar o anular el reconocimiento del disfrute o ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres, probando que existen barreras para acceder a un
derecho o que éste, está siendo denegado.
Otros puntos importantes que pueden derivar del artículo 1 son:
• La discriminación puede ser por efecto de la ley (de jure) o discriminación en la
práctica (discriminación de facto).
• Todas las mujeres deberán ser protegidas de la discriminación: no hay distingos
entre las mujeres individuales o grupos de ellas.
. Tampoco se puede discriminar a las mujeres por otras razones como estado civil,
raza, casta, edad, religión, nacionalidad, condiciones económicas y/o de salud.
• Promueve la realización de todas las libertades fundamentales y humanas en
todos los ámbitos. No existe separación de los derechos civiles y políticos de las
mujeres, de sus derechos económicos sociales y culturales.
Promueve una visión integral de derechos humanos.
La definición de discriminación contra la mujer, al haber sido ratificada por un país,
se convierte en lo que legalmente debe entenderse por discriminación para el
Estado, es decir, en un marco de referencia obligatorio.
Según esta definición, a diferencia de lo que se suele argumentar, se consideran
discriminatorias las restricciones que sufren las mujeres en el campo cultural y
doméstico y no sólo las discriminaciones que se dan en la llamada esfera pública.
La Constitución del Ecuador recoge el principio de igualdad y no discriminación
por sexo como uno de los principios que rigen el ejercicio de los derechos:
Art. 11 el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
Aún más, la constitución 2008 avanza sustancialmente al prohibir la emisión de
publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía,
46. 46
el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los
derechos (art5.19) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad (art. 11, inciso 2) En efecto, la constitución
ecuatoriana ya incluye disposiciones que implican la adopción de medidas
especiales para lograr igualdad real de un colectivo dentro de las propias mujeres.
Por ejemplo en la sección octava. Trabajo y seguridad social, Art. 34:
(…) el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado
en los hogares, especificación que por el momento corresponde mayoritariamente
a mujeres de diferentes edades responsable del cuido y la reproducción de las
familias.
C) El principio de obligación del estado (debida diligencia)
Cuando el Estado ratifica una Convención, en este caso, la CEDAW, acepta una
gama de obligaciones legalmente vinculantes para eliminar todas las formas de
discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad entre hombres y
mujeres.
Los estados no sólo deben condenar toda forma de discriminación basada en el
sexo o género, sino que tienen que tomar medidas concretas para lograrlo, tales
como consagrar la igualdad en sus constituciones políticas; abolir las leyes,
costumbres y prácticas que redunden en discriminación contra las mujeres;
establecer protecciones jurídicas contra la discriminación; crear mecanismos de
denuncia, entre otras. Se debe precisar, además, que se trata del primer
instrumento internacional que amplía la responsabilidad estatal a actos que
cometen personas privadas, empresas o instituciones no estatales u
organizaciones no gubernamentales. Esto es muy importante porque la
discriminación contra las mujeres y la violación a sus derechos humanos no sólo
se dan en la esfera estatal.
El artículo 2, inciso (e), establece que los estados están obligados a tomar todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
El marco o estándares de garantía, protección y realización de los derechos
humanos de las mujeres que establece la CEDAW es de carácter obligatorio en su
aplicación y constituye una herramienta conceptual y también instrumental para
alcanzar verdaderos niveles de transversalización de género tanto en toda la
institucionalidad así como en la gestión pública.
Lamentablemente la mayoría de estados partes luego de la firma y ratificación de
la Convención no cumplen con la obligación de implementar esas disposiciones en
el ámbito interno, por lo que administradores de justicia, funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, autoridades públicas son responsables de viabilizar la
voluntad política de los gobiernos.
En la Constitución del Ecuador se establece lo siguiente:
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Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Los funcionarios en general desconocen las obligaciones que esta convención
genera y las responsabilidades que, en efecto, derivan del incumplimiento de este
marco de garantías de los derechos humanos de las mujeres.
4.4. Las expresiones del poder violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres como violación de los derechos humanos.
El término violencia es polivalente. Tiene diferentes significados que dependen del
ámbito en donde se utilice. En las Américas y el Caribe es muy común usar el
término violencia política para dar cuenta del mal o deficiente funcionamiento del
sistema democrático o de los partidos políticos. El término también se usa para
dar cuenta de situaciones en donde se produce el uso de la fuerza armada por
parte de particulares o entre grupos armados. Incluso a veces se usa el término
violencia para referirse a los actos de delincuencia común. Pero el término no es
solo polivalente sino sobre-significado, en la medida en que existen diferentes
tipos de violencia, ejercida por diferentes actores en múltiples y variados
contextos.
En términos generales, todas las personas somos vulnerables frente a uno o
varios tipos de violencia y le corresponde a los estados democráticos el mandato
de generar las condiciones o crear los mecanismos para defender o proteger a las
personas de las varias formas de violencia que nos rodean.
Como corolario, carecemos de protección cuando el uso de la fuerza física,
psicológica o sexual no es vista como una forma de violencia sino como una
manifestación propia de la cultura o como prerrogativa de grupos en ejercicio de
diversas formas de poder.
En la práctica estas dos dimensiones se entrecruzan, están entrelazadas de modo
que se refuerzan mutuamente y sostienen las más graves violaciones a los
derechos humanos. Esta construcción autoritaria de la sociedad produce una
forma específica de violencia generalizada que está dirigida contra las mujeres por
el hecho de ser mujeres o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
A este tipo de violencia hay que nombrarla, describirla, precisamente porque está
impregnada en el tejido social, en los sistemas de administración de justicia, en los
48. 48
actos de guerra o en los momentos de paz, en la forma como entendemos el
mundo y las relaciones entre los seres humanos.
…la violencia contra las mujeres se encuentra anclada en las construcciones de
poder que ordenan las relaciones sociales entre mujeres y hombres, las que
asociadas a las diferencias biológicas entre los sexos, naturalizan roles y
funciones, posiciones y jerarquías sociales asignados según la condición genérica.
Se trata de un tipo particular de violencia, que arraigada profundamente en la
cultura, opera como mecanismo social clave para perpetuar la interiorización y
subordinación de las mujeres, en tanto el ejercicio de poder se considera
patrimonio genérico de los varones.
En la cumbre mundial de Viena de 1993, los movimientos de mujeres del mundo
entero denunciaron esta forma de violencia y la denominaron violencia contra las
mujeres. El eje de las denuncias se centró en demostrar que la violencia contra las
mujeres se produce por el hecho de ser tales, que daña sus vidas y que las puede
llevar a la muerte.
La violencia contra las mujeres es ejercida en cualquier sitio y con cualquier objeto
material o simbólico que pueda causarles daño y sufrimiento y sus víctimas
pueden ser de cualquier edad: niñas, adolescentes, adultas, de la tercera edad y
trascendiendo incluso su situación económica, raza, nivel educativo, orientación
sexual, nacionalidad, entre otros.
Una década más tarde, se siguen documentando casos de violencia contra las
mujeres que se producen en las todas las regiones del mundo y que son
cometidas por diferentes actores (estatales o no) en las más variadas
circunstancias.
…la perspectiva de los derechos humanos arroja luz sobre el continuo de violencia
a que se enfrentan las mujeres: la violencia atroz inflingida a las mujeres en las
zonas de conflicto, la violación masiva, el secuestro y la esclavitud sexual son
comunes en muchas zonas de guerra.
Estas formas de violencia pueden ser consideradas como una extensión brutal de
la violencia a que se enfrentan en su vida cotidiana. A los esposos, compañeros
que infringen daño físico, sexual o psicológico se suman los acosadores sexuales,
traficantes, violadores y combatientes armados que abusan de las mujeres. Todos
ellos recurren a la violencia, especialmente a la violencia sexual para reafirmar su
poder, avergonzar y subordinar a las mujeres. Por medio de esta reafirmación de
su poder los varones infunden temor a las mujeres, controlan su conducta, se
apropian de su trabajo, explotan su sexualidad y niegan el acceso al mundo
público.
La violencia contra las mujeres puede incluso constituir una forma de tortura. En
efecto, comparte los elementos constitutivos de la misma:
a. dolor y sufrimiento físico o mental severos;
b. infringidos en forma intencional;
49. 49
c. para propósitos específicos como castigar, intimidar a la víctima u otro motivo
basado en la discriminación de cualquier tipo.
No discriminación:
(A los efectos de la presente convención, se refiere a la CEDAW) la expresión
discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera. (CEDAW, artículo 1).
Principio de obligación del estado (debida diligencia) El estado al ratificar una
Convención, en este caso, la CEDAW, acepta una gama de obligaciones
legalmente vinculantes para eliminar todas las formas de discriminación contra las
mujeres y garantizar la igualdad entre éstas y los hombres.
Dichas obligaciones actúan sobre toda forma de discriminación basada en el sexo
o género y otras.
Violencia contra la mujer
Es una violación a los derechos humanos porque afecta gravemente una serie de
derechos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, el derecho a la
integridad, el derecho a la dignidad, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la protección en condiciones de
igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a la
igualdad ante la ley, el derecho a la igualdad en la familia, el derecho al más alto
nivel posible de salud física, sexual y mental.
5. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
5.1. Historia de las personas sexualmente diversas
Sabemos que todos los tratados y convenios de Derechos Humanos vinculantes
que Ecuador ha suscrito y ratificado tienen alguna norma que consagra el principio
de la igualdad y no discriminación a través de una enumeración no exhaustiva de
factores a partir de los cuales se prohíbe discriminar: sexo, edad, religión, etnia,
entre otros. Para que la enumeración no sea exhaustiva, los tratados cierran la
lista con la fórmula o diferencia de cualquier otra índole; o cualquier otra condición,
entre otros. Esta fórmula final hace posible interpretar, extensivamente, que la no
discriminación por orientación sexual está consagrada en las normas
internacionales de los Derechos Humanos aunque no conste expresamente
redactada. Por el principio pro homini (en pro o a favor del ser humano) la
50. 50
interpretación sirve para cualquier norma anti-discriminación a nivel de leyes,
reglamentos, instructivos, entre otros. En el caso Toonen vs. Australia (1994), el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas validó la consagración
implícita de la orientación sexual en el Pacto Internacional del Derechos Civiles y
Políticos. En el caso, un ciudadano australiano llamado Nicholas Toonen, sostuvo
que los artículos del Código Penal de su país que prohibían relaciones sexuales
por vías no naturales y prácticas deshonestas entre personas del sexo masculino
le discriminaban. Si bien el PIDCP no menciona expresamente la no
discriminación por orientación sexual, mas sí la no discriminación por sexo, el
Comité consideró que se debe estimar que la referencia al sexo en el párrafo1º del
artículo 2) así como en el artículo 26º del Pacto, incluye la inclinación sexual".
5.2. Normativa de derechos humanos a la protección de las personas
sexualmente diversas
Normativa Internacional
A nivel internacional, tanto en el sistema de protección de las Naciones Unidas
como en el sistema interamericano, el término sexo aparece en el contexto de
prescribir y garantizar la no discriminación por sexo; entendida ésta, en un primer
momento histórico-jurídico, como la prohibición de discriminar a las mujeres.
Contienen normas de ésta índole, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto de DESC, la CEDAW, la Convención Americana de DDHH o Pacto de San
José, el Protocolo de San Salvador, la Convención de Belem do Pará, entre otros
instrumentos.
Normativa Interna
En nuestro ordenamiento jurídico interno, el sexo aparece de dos maneras
distintas:
a) En la Constitución Política, cumpliendo idéntica función a la que cumple en los
instrumentos internacionales; es decir, garantizando la no discriminación por sexo.
b) En la legislación secundaria, en materia civil, en las normas que establecen
quién es hombre y quién es mujer ante la ley. En la actualidad, nos referimos a
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y sus reglamentos, pero en
general, aunque las leyes secundarias cambien, es el régimen jurídico de
identificación civil el que determina cuál es el sexo legal de una persona.
5.3. Derechos Humanos de las personas sexualmente diversas
Dos aspectos de los derechos humanos de las personas sexualmente diversas
merecen particular atención por parte de la Policía Nacional:
51. 51
a) Las formas usuales de vulneración que sufren las poblaciones LTBGI;
problemáticas que ameritan ser combatidas a través del desarrollo de políticas
estatales, así como la cooperación proactiva de la Institución Policial a tal efecto.
b) Algunas medidas proactivas y preventivas que, en el marco de la actividad
policial, aseguren el trato igualitario y no discriminatorio hacia las personas LTBGI
y no las estigmaticen, criminalicen, revictimicen o exacerben sus desventajas.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA RÉGIMEN JURÍDICO
a) Constitución del Ecuador, Art. 67 n.3: Se reconoce y garantizará a las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye:
b) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
c) Principios de Yogyakarta: toda persona, con independencia de su orientación
sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la
protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea
cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo.
Pro actividad
La Policía Nacional debe actuar en casos de violencia, amenaza u hostigamiento
relacionado con la orientación sexual o la identidad de género de un individuo o
colectivo, o ante actos de incitación o apología de la discriminación (por ejemplo,
vandalismo homofóbico o transfóbico), así como informar a la ciudadanía sobre su
derecho a presentar cargos legales por este tipo de violencia.
Procedimiento
En el conocimiento de un caso, o en la intervención en una riña o incidente que
involucre a personas sexualmente diversas, la Policía Nacional no puede admitir o
actuar bajo la presunción de que la orientación sexual o identidad de género de
una persona justifica la violencia o la discriminación, o la provoca, o la atenúa.
Derecho A La Identidad Y Libertad De Tránsito Régimen Jurídico
a) La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes
dimensiones:
b) derecho a la identidad personal y colectiva como derecho de libertad (Art. 67, n.
28);
c) derecho a construir y mantener su propia identidad cultural como derecho
cultural, incluida la libertad estética. (Art. 21);
d) Respeto y reconocimiento de la identidad sexual como deber de lo/as
ecuatoriano/as
(Art. 84, n.14).
52. 52
e) La Constitución también reconoce las libertades de tránsito (Art. 67, n.14),
expresión (Art. 67, n.6) y asociación (Art. 67, n.13). Es arbitrario el arresto o la
detención motivados en la orientación sexual o identidad de género de una
persona como sola base.
f) La Constitución dispone sanciones penales y administrativas por la detención
arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o
interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos
discriminatorios. (Art. 78 n.15).
Esta norma fue aprobada como resultado directo de los testimonios de personas
trans ante la Asamblea Constituyente respecto de la interpretación policial abusiva
de contravenciones.
Pro actividad
La Policía Nacional debe, particularmente, abstenerse de la interpretación abusiva
o discriminatoria del artículo 606 numeral 12 del Código Penal vigente
(contravención de tercera clase) que establece:
Serán reprimidos con multa de sesenta y uno a ciento veinte sucres y con prisión
de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:….
12o.- Los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados
en las esquinas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los
habitantes. Esta norma no puede ser utilizada para violar la libertad de tránsito de
trabajadoras sexuales transgénero.
Procedimiento
En el evento de recibir la llamada de una o un ciudadano/ a solicitando
intervención policial para reprimir a una persona o grupo de personas con la sola
base en su orientación sexual o identidad de género y su presencia en el espacio
público, la/ el policía deberá explicar a la/el ciudadana/o, que la presencia en el
espacio público forma parte de la libertad de tránsito de las personas y que la
orientación sexual y la identidad de género.
Procedimientos género-sensibles en actividades policiales que involucran
contacto con personas sexualmente diversas.
Testigos y Denunciantes sexualmente diverso/as
Un/a denunciante o un/a testigo homosexual o transgénero debe ser tratado con el
mismo profesionalismo policial que cualquier otro/a. No sólo el trato peyorativo o
abiertamente grosero es discriminante, sino también el trato menos serio,
excesivamente confianzudo, o pueril (infantilizante) en razón de la identidad de
género o la clase social de una persona.