Este documento presenta los diferentes enfoques para la interpretación de normas jurídicas aplicables al delito de trata de personas, incluyendo el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de las personas menores de edad. Explica que estos enfoques buscan garantizar la protección efectiva de los derechos de las víctimas de trata, especialmente mujeres, niñas y niños, quienes a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y desigualdad.
Similar a ENJ-300: Curso ''Delito de Trata de Personas (2016)'': Módulo III: Enfoques Para la Interpretación de las Normas Jurídicas Sobre la Trata de Personas.
Similar a ENJ-300: Curso ''Delito de Trata de Personas (2016)'': Módulo III: Enfoques Para la Interpretación de las Normas Jurídicas Sobre la Trata de Personas. (20)
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
ENJ-300: Curso ''Delito de Trata de Personas (2016)'': Módulo III: Enfoques Para la Interpretación de las Normas Jurídicas Sobre la Trata de Personas.
1. Módulo III
Enfoques para la interpretación de
las normas jurídicas, aplicables a la
trata de personas
Curso “Delito de Trata de Personas”
Docentes:
Magdo. Juan Aníbal Rodríguez Fernández
Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Magda. Kenya Scarlett Romero Severino
Magdo. Manuel Randolfo Acosta Castillo
Magdo. Jonathan Baró Guitíerrez
Magda. Mirta Felicia Duarte Mena
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
2. Introducción
Las normas jurídicas nacionales y/o
internacionales, reconocen derechos y
obligaciones a las personas, sin tomar en cuenta,
muchas veces, las diferencias asimétricas, en
que se encuentran, por causas ajenas a su
voluntad.
3. Introducción
Los operadores de justicia: jueces/sas, fiscales,
policías y sus auxiliares, tienen que acudir a
herramientas conceptuales, tales como: El
enfoque basado en derechos humanos, la
perspectiva de género y el Interés superior de
las personas menores de edad, para interpretar
y aplicar la Ley y con ello garantizar los
derechos fundamentales de las personas.
4. Justificación
En la historia de la humanidad, se ha
comprobado la persistente violación de los
derechos humanos en contra de grupos de
personas en condiciones de indefensión y
situación de vulnerabilidad.
5. Justificación
La violación de derechos humanos en este caso
se alimenta de ideologías prejuiciadas como las
racistas: “los negros no tienen alma”, luego no
son sujetos de derechos. Y aunque sí reconocían
el alma de los indígenas, igual los esclavizaban
en extremas condiciones de explotación hasta
prácticamente su exterminio.
6. La idiosincrasia de sociedades patriarcales
imponen un sesgo que tiende a justificar la
trata de mujeres y de niños/as como un
fenómeno social normal, dada la pueril excusa
que se esgrime de una fuerza irreprimible de
sexualidad que acompaña a los hombres y el
estigma tan alejado de la realidad respecto de
“mujeres de la vida alegre” que se divierten
siendo explotadas.
7. Justificación
Interpretar y aplicar las normas jurídicas, para
garantizar los derechos de las personas en
situación de vulnerabilidad con la
complejidad: Cultural, histórica, económica,
política, prejuicios y seudo ideologías
justificadoras, que las acompañan,
representan un reto para las y los
operadores/ras justicia.
8. Objetivos Generales
Al finalizar el módulo sobre los enfoques para la
interpretación de las normas jurídicas, aplicable
a la trata de personas; las y los participantes
serán capaces de: Analizar los enfoques de
derechos humanos, perspectiva de género y el
interés superior de las personas menores de edad
en el contexto de la interpretación de las
normas jurídicas, aplicables a la trata de
personas.
Objetivo general:
9. Objetivos específicos:
Explicar cómo el enfoque de derechos
humanos en la interpretación de las normas
jurídicas, contribuye a la protección de los
derechos de las víctimas de trata de personas.
10. Contenidos
1.- Enfoque de derechos humanos.
2.-Enfoque de la Perspectiva de género.
3. Enfoque del interés superior de Niños, Niñas
Adolescentes.
11. Enfoque de Derechos Humanos
El enfoque, para interpretar las normas
jurídicas, aplicables a la trata de personas,
basado en los derechos humanos, pretende
visivilizar las desigualdades que se encuentran
en el centro de los problemas, para corregir las
prácticas discriminatorias y el injusto reparto
del poder que obstaculizan el progreso.
12. Enfoque de Derechos Humanos
Los Organismos de las Naciones Unidas han
acordado que cuando hay enfoque basado en
derechos humanos, el objetivo principal de las
acciones debe ser la vigencia de los derechos
humanos, identificando quiénes son los titulares
de derechos y a qué tienen derecho, como
también quiénes tienen la obligación de hacerlos
cumplir, para así fortalecer la capacidad tanto de
los titulares de derechos para exigir y participar
en la toma de las decisiones que los afectan,
como de los titulares de deberes para cumplir sus
obligaciones.
Preguntas Frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación
para el Desarrollo” de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos. Nueva York y Ginebra, 2006.
13. Enfoque Derechos Humanos
Este tipo de enfoque proporciona perspectivas
sobre el reparto del poder, identifica los grupos
que carecen de derechos efectivos y los que
están denegando derechos a otros. Además,
dicho enfoque puede poner de manifiesto las
causas básicas de la pobreza y la situación de
vulnerabilidad de las víctimas.
14. Enfoque Derechos Humanos
Para que el enfoque basado en los derechos
humanos sea efectivo al momento de
interpretar la norma jurídica a favor de las
víctimas de la trata de personas, hay que tomar
en cuenta sus principios fundamentales.
15. Universalidad
Todas las personas en todos los lugares del
mundo tienen derechos.
¨Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos¨.
Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
17. Indivisibilidad
Todos los Derechos Humanos son inherentes a
la dignidad de las personas, en consecuencia,
todos los derechos individuales, sociales,
culturales, políticos, económicos, tienen la
misma condición como derechos y no pueden
ser clasificados, a priori, por orden
jerárquico.
18. Interdependientes
La realización de un derecho depende,
totalmente o en parte, de la realización de
otros. Por ejemplo, el derecho a no ser
sometidos a tratos inhumanos, crueles o
humillantes tiene que ver con la libertad, la
dignidad, la vida, el libre desarrollo de la
personalidad, la educación, etc.
19. Igualdad
Todos los individuos son iguales como seres
humanos en virtud de la dignidad intrínseca de
cada persona. Todos los seres humanos deben
gozar de sus derechos humanos sin
discriminación de tipo alguno, motivos de raza,
color, sexo, origen étnico, edad, idioma,
religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, irregularidad
migratoria, discapacidad, propiedades,
nacimiento u otra condición.
21. La Participación
Las voces de las víctimas en el proceso penal
deben ser escuchadas con respeto y
consideración, sin que su negativa,
debidamente informada, se convierta en
cortapisa para que avancen los procesos y las
investigaciones.
22. Rendición de Cuentas
Cuando las autoridades no rinden cuentas y no
se someten a la normatividad, las personas
cuyos derechos se han infringido pueden
entablar un procedimiento ante un tribunal
competente u otra instancia judicial de
conformidad con las normas y procedimientos
previstos en la ley nacional o internacional.
23. Enfoque de la Perspectiva
de Género
La generalidad de las normas jurídicas,
nacionales e internacionales, se escrituran a
partir de los supuestos de que todas las
personas son iguales ante la Ley, que tienen
acceso pertinente a las funciones
jurisdiccionales y administrativas de justicia y
que cuentan con la protección efectiva de sus
derechos fundamentales, por parte del Estado.
24. Enfoque de la Perspectiva
de Género
Las víctimas de trata de personas, en su gran
mayoría, son mujeres, niñas y niños y los
operadores/ras de justicia, para proteger sus
derechos fundamentales, tienen que
comprender; que estas muchas veces, no
pueden ejercitar sus derechos, por si mismas,
no tienen acceso a la justicia y que, aunque
estén en condiciones de ejercitar sus derechos,
estos les son negados por los operadores de
justicia, socializados por el sistema patriarcal,
que desconoce sus derechos humanos.
25. Enfoque de la Perspectiva
de Género
Las y los operadores/ras de justicia al momento de
interpretar y aplicar las normas jurídicas, para
evitar la violación de los derechos de franjas
importantes de seres humanos, tienen que tomar
en cuenta, las variables culturales, económicas,
sociales, políticas, religiosas, filosóficas,
idiomáticas, étnicas, sexuales y de género, que
establecen relaciones asimétricas entre las
personas.
26. Enfoque de la Perspectiva
de Género
Para comprender el enfoque, perspectivas de
género en el contexto de la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas hay que definir
siete conceptos básicos: Patriarcado, sexo,
género, discriminación, violencia en contra de la
mujer y perspectivas de género.
27. Patriarcado
Sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas
y económicas que, tomando como excusa una
diferencia biológica sexual y su significado
genérico, establece, reproduce y mantiene al
hombre como parámetro de la humanidad
otorgándole una serie de privilegios e
institucionalizando el dominio masculino sobre las
mujeres.
28. Sexo
“Hace referencia a las diferencias biológicas
entre la mujer y el hombre. Corresponde a un
hecho biológico, producto de la diferenciación
sexual de la especie humana” Según Gomariz,
1992,
Son características biológicas que distinguen a
mujeres y a hombres y hacen referencia a sus
diferencias biológicas, producto de la
naturaleza.
29. Género
“Es una construcción social, cultural e histórica
que asigna ciertas características y roles a
grupos de individuos con referencia a su sexo.
Las personas nacemos con la diferencia de sexo,
la adscripción de características de género es
construida socialmente”. Según Machicao, 1999.
Características que cada sociedad y cultura
atribuyen a cada sexo. Es una construcción
cultural, social e histórica que sobre la base
biológica del sexo determina normativamente lo
masculino y lo femenino en la sociedad,
producto de la cultura.
30. Discriminación
“Se entiende por discriminación contra la mujer,
toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil.
sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
31. Violencia Contra la Mujer
“Cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado, mediante el
empleo de la violencia física o psíquica”.
32. Perspectiva de Género
Es “el proceso de evaluación de las consecuencias
para las mujeres y los hombres de cualquier
actividad… Es una estrategia destinada a hacer que
las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así
como de los hombres, sean un elemento integrante
de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la
evaluación de las políticas y los programas…, a fin de
que las mujeres y los hombres se beneficien por igual
y se impida que se perpetúe la desigualdad. El
objetivo final es lograr la igualdad entre los
géneros”. Consejo Económico y Social de Naciones
Unidas,
33. Tanto el enfoque basado en derechos humanos, como
la perspectiva de género exigen prestar atención a los
efectos que se generan en los grupos humanos,
concretamente entre hombres y mujeres, así como a la
importancia de la potenciación de la autonomía y la
participación de ellos/ellas, en la toma de decisiones.
Ejemplo clásico de enfoque diferencial se halla en la
sentencia del 25 de noviembre de 2006, producida en el caso
Penal Miguel Castro Castro contra Perú, en la cual la Corte
Interamericana de Derechos Humanos analiza el impacto
diferencial de la violencia soportada por las mujeres a
quienes les realizaron inspecciones vaginales, o se
encontraban en estado de embarazo o con la menstruación y
sin acceso a implementos de aseo. La sentencia puede
consultarse en www.corteidh.or.cr/docs/caso.
34. Perspectiva de Género
Trasnversalizar la Perspectiva de género en las
decisiones jurisdiccionales y administrativas del
Poder Judicial, implica poner en evidencia:
1.- Que la desigualdad entre hombres y mujeres es
una construcción social e histórica del sistema
patriarcal.
35. Enfoque del Interés Superior de
las Personas Menores de Edad
En todas las medidas concernientes a los
niñosque tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a la
que se atenderá será el interés superior del
niño
Art. 3.1 de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, 1989, ONU.
36. 2.- Que la legitimidad social, política y jurídica
de la igualdad de género está establecida
formalmente en la normativa sustantiva nacional
e internacional.
3.- Que las y los operadores de justicia tienen
que aplicar el enfoque de las perspectivas de
género, para poder garantizar los derechos de las
personas en situación de vulnerabilidad, que
acceden a los tribunales.
37. Enfoque del Interés Superior de
las Personas Menores de Edad
El interés superior de las personas menores de
edad es un principio que impone una
consideración primordial para el ejercicio de
las atribuciones de las autoridades y que
significa que cualquier medida adoptada debe
promover la plena satisfacción de todos los
derechos de la niña, niño o adolescente
víctima de la Trata de personas.
38. Enfoque del Interés Superior de
las Personas Menores de Edad
Cuando se va a tomar una medida de
repatriación de un niño o de una niña, o de
conminación para que testifiquen en un juicio
en el cual han sido víctimas, la decisión
judicial debe estar orientada a respetar de
manera efectiva, el interés superior de las
personas menores de edad.
39. Enfoque del Interés Superior de
las Personas Menores de Edad
Cuáles son los aportes, que hacen los enfoques
de: Derechos humanos, perspectivas de género
y el Interés superior de las personas menores
de edad, en la protección de los derechos de
las víctimas de trata de personas.