4. FINALIDAD DE LA PNP
-Garantizar,
mantener y
restablecer el
orden interno. -
-Prevenir,
investigar y
combatir los
delitos y faltas
-Presta
protección y
ayuda a las
personas y a la
comunidad. -
Garantizar el
cumplimiento
de las leyes.
-Da seguridad
al patrimonio
público y
privado.Vigila
y controla las
fronteras.
5. • Vela por la protección, seguridad y el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de
las personas.
• El normal desarrollo de las actividades de la
población.
• Prestar apoyo a las demás instituciones del
estado, en el ámbito de sus competencias y
funciones.
FUNCIÓNDE LA PNP
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9.
10.
11. Los efectivos de la PNP en su
función de investigación, por
propia iniciativa deben tomar
conocimiento de los delitos con
la obligación de dar cuenta
inmediata al Fiscal.
El artículo 67º NCPP: Función de
investigación de la PNP
12. • La PNP está obligada a realizar los actos de
investigación de urgencia e imprescindibles
para impedir sus consecuencias.
• Individualizar a sus autores y partícipes.
• Reunir y asegurar los elementos de prueba
que puedan servir para la aplicación de la
Ley Penal. (art. 67º NCPP).
15. • Levantar planos; tomar fotografías, hacer
grabaciones y otras acciones técnicas o
científicas.
• Capturar a los presuntos autores y partícipes
en caso de flagrancia, informándoles de
inmediato sobre sus derechos.
• Asegurar los documentos públicos y privados
que puedan servir a la investigación.
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA
16. Recibir la
manifestación de
los presuntos
autores ,con
presencia
obligatoria de
abogado
defensor.
Allanar locales
de uso público.
Efectuar, bajo
inventario los
secuestros e
incautaciones
necesarios en los
casos de delitos
flagrantes o de
peligro inminente
de su perpetración
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA
17. • Reunir cuanta información
adicional de urgencia
permita la criminalística
para ponerla a disposición
del Fiscal.
• Las demás diligencias y
procedimientos de
investigación necesarios
para el esclarecimiento de
los hechos investigados.
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA
18. • De todas las diligencias antes mencionadas, la
Policía sentará actas detalladas las que entregará
al Fiscal.
• El Fiscal durante la investigación Preparatoria
puede disponer lo conveniente en relación al
ejercicio de las atribuciones reconocidas a las
Policía.
• El imputado y su defensor podrán tomar
conocimiento de las diligencias practicadas por la
Policía y tendrán acceso a las investigaciones
realizadas.
19. La Policía podrá informar a los medios de comunicación
social acerca de la identidad de los imputados.
Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras
personas que están vinculadas a la investigación de un
hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.
PROHIBICION DE LA INFORMACION SOBRE HECHOS PUNIBLES
20. ACTUACION POLICIAL EN LA COMISION DE UN DELITO
Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito,
lo pondrá en conocimiento del MP por la vía más rápida,
también por escrito, así como toda la actividad cumplida.
Sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que
pudiera existir.
Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la
policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.
21. ACTUACIÓN DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
El Fiscal puede requerir que la policía realice diligencias
preliminares que tienen por finalidad inmediata realizar
los actos para determinar si han tenido lugar los hechos
delictuosos.
Asegurar los elementos materiales de su comisión.
Individualizar a las personas involucradas incluyendo a
los agraviados.
22. ACTUACIÓN DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
En caso de inconcurrencia a una citación debidamente no
tificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispon
drá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nac
ional.
El imputado tiene derecho a que no se emplee en su cont
ra medios coactivos, ni a ser sometido a técnicas o métod
os que induzcan o alteren su libre voluntad.
23. CONTROL DE IDENTIDAD
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de
orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificació
n de cualquier persona y realizar las comprobaciones pert
inentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere he
cho el requerimiento, cuando considere necesario para
prevenir un delito u obtener información útil para la ave
riguación de un hecho punible.
24. CONTROL DE IDENTIDAD
El intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un
hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestime
ntas; equipaje o vehículo.
En caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándol
e lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Minist
erio Público.
25. CONTROL DE IDENTIDAD
En caso que la persona no exhiba el documento de ident
idad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbi
to de la operación policial practicada, se conducirá al inte
rvenido a la Dependencia Policial más cercana para fines
de identificación.
Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y con
statar si registra alguna requisitoria.
Este procedimiento, será contado desde el momento de
la intervención policial, no puede exceder de cuatro
horas.
Luego se le permitirá retirarse.