Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 El Defensor en la Fase de Investigación/ curso La Defensa en el Proceso Penal
1. La Defensa en el Proceso
Penal
Por: Juana María Cruz Fernández, Johanny
Castillo Sabarí y Aylin Corcino
2. El Ministerio Público
El Ministerio público, al igual que la defensa y que la
victima, adquiere un papel significativo en el nuevo
proceso penal.
Sus actuaciones de investigación, que se limitaban a los
casos de flagrante delito, se amplían a fin de ser quien
dirija la investigación en todo el proceso.
Es un órgano del sistema de justicia, garante del estado
de derecho, funcionalmente independiente en sus
actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación
de los hechos de carácter penal en representación de la
sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de
la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el
ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir
todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
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Principios que han de regir al
Ministerio Público
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Objetividad.
Legalidad.
Unidad Actuaciones e indivisibilidad.
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Principio de jerarquía:
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Esta jerarquía debe comprender el funcionamiento de la institución; pero en
la dirección de las investigaciones, deberán ejercer la acción penal pública
y sostener la pretensión penal con total grado de independencia y
autonomía.
Principio de responsabilidad.
Este principio constituye una gran novedad en la legislación dominicana,
pues contrario al principio de autonomía que regía a este funcionario, con la
nueva normativa ha de ser sujeto de responsabilidad penal, civil y
disciplinaria, además de que podrán ser acusados.
Principio de Oportunidad.
Este se consagra igualmente en el Código Procesal Penal, en virtud a lo
que el Ministro Público, dentro del marco de la legalidad, deberá buscar la
solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de
oportunidad y otras alternativas establecidas en el código.
4. Funciones del Ministerio Público en la
etapa de investigación
Dirige la investigación que realiza la Policía Nacional,
reúne la pruebas, confirma la ocurrencia o no de los
hechos punibles e identifica posibles responsables o
vinculados a los mismos.
El Ministerio Público, puede actuar de oficio o a
requerimiento de partes, cuando se trata de un hecho de
índole público; y a requerimiento de las partes y hasta
que subsista el interés de la victima, en los casos
públicos a instancia privada.
5. Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
Público
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Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil.
Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas.
Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en
las condiciones exigidas por el código.
Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y
científicas.
Realizar levantamientos de cadáveres.
Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten
persona del lugar por hasta seis horas.
Interrogar a los presuntos responsables.
Solicitar medidas de coerción.
Individualizar a los autores o cómplices, etc.
Preservar los elementos de prueba.
6. Control de las actuaciones del
Ministerio Publico.
Sus actuaciones están limitadas a lo que la ley
disponga. Todos los actos que realice sin las
formalidades exigidas por la ley serán declarados nulos.
Están bajo el control del Juez de la Instrucción. Todas
las medidas que deseen realizar debe primeramente
solicitar autorización al Juez de la Instrucción, y además
justificar el por qué debe realizarse.
Bajo el control de la víctima, la cual, puede recurrir al
Juez de la Instrucción cuando el Ministerio Publico
decide, por ejemplo, archivar el expediente.
Bajo el control de la defensa en representación del
imputado, la cual deberá estar presente y velar porque
las cosas se realicen como debe ser.
7. La policía Judicial como auxiliar del
Ministerio Público.
En el nuevo proceso penal sus actuaciones, por un lado se limitan,
pero por otro se amplían. Se limitan al disponer la nueva normativa
que no podrán interrogar al imputado, sólo cuestionarle sobre sus
generales, y dirigirlo al Ministerio Público para que le interpele; pero
se amplía por ejemplo, en el sentido de:
La policía debe investigar, aún por iniciativa propia, los hechos
punibles de acción pública, individualizar a los autores y cómplices,
reunir los elementos de pruebas útiles para determinar la verdad
(Art. 91 CPP.).
Los funcionarios del Ministerio Público o la policía puede realizar
registro de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente
existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos
de prueba útiles par ala investigación (Art. 175 CPP.).
En los casos de urgencia y en ausencia del Ministerio Público, la
policía puede solicitar directamente la autorización para el registro
de moradas y lugares privados.
8. Reconocimiento De Personas
Cuando sea necesario individualizar al imputado se ordena
su reconocimiento de la siguiente manera:
1) Se ubica al imputado o a la persona sometida a
reconocimiento junto con otras de aspecto exterior
semejante;
2) Se pregunta claramente a quien lleva a cabo el
reconocimiento, si después del hecho ha visto a la persona
mencionada, si entre las personas presentes se encuentra la
que mencionó y, en caso afirmativo, se le invita para que la
señale con precisión;
3) Al momento de reconocerla, debe expresar las diferencias y
semejanzas que observa entre el estado de la persona
señala.
9. Reconocimiento De Personas
La observación de la rueda de personas puede ser practicada
desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para
la seguridad del testigo.
Se adoptan las previsiones para que el imputado no se
desfigure.
El reconocimiento procede aun sin consentimiento del
imputado. Cuando el imputado no pueda ser conducido
personalmente, se procede a utilizar su fotografía u otros
registros, observando las mismas reglas.
El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en
presencia del defensor del imputado. De la diligencia se
levanta acta donde se consignan todas las circunstancias
útiles, incluso los datos personales y el domicilio de los que
han formado la rueda de personas, la cual puede ser
incorporada al juicio por su lectura.
10. Pluralidad de reconocimientos
Cuando varias personas deban reconocer a una sola,
cada reconocimiento se practica por separado, sin que
se comuniquen entre sí.
Cuando sean varias las personas a las que una deba
reconocer, el reconocimiento de todas puede efectuarse
en un solo acto, siempre que no perjudique la
investigación o la defensa.
Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al
imputado, a los testigos y a los peritos para que los
reconozcan o informen acerca de ellos.
Antes del reconocimiento de un objeto, se procede a
invitar a la persona que deba reconocerlo a que lo
describa.