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• Siempre ha sido problemática la naturaleza jurídica del Derecho penal, tanto por la discusión de su autonomía o
accesoriedad respecto de otras ramas del Derecho, como a su pertenencia al Derecho público o al Derecho privado.
• Respecto a la autonomía o accesoriedad, la discusión se centra en determinar si el Derecho penal tiene carácter
normativo y sancionador por ser autónomo, o sólo carácter sancionador por carecer de tal autonomía. La solución más
adecuada es entender que es independiente y autónomo en sus efectos pues dispone de sanciones y medidas propias, y
relativamente dependiente en sus presupuestos porque el ius puniendi del estado está relacionado y se encuadra en la
globalidad del ordenamiento jurídico del Estado, debiendo partir de lo que otros sectores del ordenamiento consideran
ilícito para considerar que es un comportamiento penalmente antijurídico. Por ejemplo, si se castiga al que conduzca con
una velocidad superior en 60 kilómetros a la máxima permitida, se refiere a la permitida por el Reglamento General de
Circulación, que es Derecho administrativo y que, por tanto, sirve de presupuesto para determinar el comportamiento
penalmente relevante.
• En cuanto a su pertenencia al Derecho público o al Derecho privado, también podemos adoptar una postura mixta dado
que es preponderantemente público, pero existen, no obstante, determinadas instituciones que lo hacen más cercano al
Derecho privado. Por ejemplo, los delitos privados (delito de injuria y calumnia que no afecte a autoridades o funcionarios
públicos por hechos concernientes al ejercicio de sus cargos) sólo se castiga a instancia de querella del particular, no
interviene el Ministerio Fiscal en el proceso y se termina éste si la acusación privada perdona al ofendido. Esta estructura
es más propia del Derecho privado que del Derecho público.
5. 5
2.- EL MINISTERIO PÚBLICO
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO
-PRINCIPIO DE LEGALIDAD
-PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
-PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E
IMPARCIALIDAD
-PRINCIPIO DE UNIDAD
-PRINCIPIO DE JERARQUIA
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ACTÚA FISCAL 1.
EL MINISTERIO PÚBLICO De Oficio
TITULAR DE LA ACCIÓN PENALA Instancia de
la Víctima ACTÚA Acción Popular Noticia
Policial Conduce desde un inicio la Investigación
del delito. La PNP esta obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de
su función. FISCAL
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Dirige le Investig. Preparatoria desde un Inicio
Ejerce la Acción Pública
Ejercita la Acción Civil derivada del hecho punible Es
responsable de la Carga de la prueba Conduce y
controla los actos de investigación que realiza la Policía
Solicita Medidas de Coerción procesal y medidas
restrictivas o limitativas de derechos Amplia el Criterio
de Oportunidad Propone acuerdos Reparatorios
FISCAL
ATRIBUCIONES DEL FISCAL
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Practica el registro de personas, así como prestar auxilio a las victimas del delito
Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como
todo elemento material que pueda servir a la investigación Identifica a los autores y
participes del delito Recibe las declaraciones de quienes hayan presenciado los
hechos. Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
demás operaciones técnicas o científicas. Captura a los presuntos autores y
participes en caso de flagrancia.
Asegura los documentos privados que puedan servir a la investigación,
poniéndolos a disposición del Fiscal quien los remitirá para su examen al Juez de la
Investigación Preparatoria. Allana locales de uso público o abiertos al público.
Efectúa si es necesario y bajo inventario secuestros e incautaciones en delitos
flagrantes o peligro inminente de su perpetración. Recibe las manifestaciones de
los presuntos autores o participes de delitos en presencia de su abogado defensor.
Realiza por orden del Juez la investig, preliminar el los delitos dependientes de
instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la acción penal.
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3.-LA POLICIA
FACULTADES DE LA POLICIA
Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al Ministerio Público
y sus actos de investigación son controlados por el Fiscal Su
actividad de investigación no tiene carácter jurisdiccional y no
puede fundamentarse en las diligencias que practica una
declaración de culpabilidad. Toma conocimiento de los delitos y
da cuenta inmediata al Fiscal. Realiza las diligencias de urgencia
para impedir las consecuencias del delito. Individualizar a los
autores y participes ; reunir y asegurar los elementos de prueba,
dando cuenta inmediata al Fiscal
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Recibe denuncias escritas y verbales. Vigila el lugar de los hechos para que no
sean borrados los vestigios y huellas del delito Practica el registro de personas, asi
como prestar auxilio a las victimas del delito Recoge y conserva los objetos e
instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que
pueda servir a la investigación Recibe las declaraciones de los denunciados y de
los testigos. Así mismo toma la declaración de los presuntos autores o participes
del hecho punible, en presencia de su abogado.
Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás
operaciones técnicas o científicas. Captura a los autores y participes en caso de
flagrancia informándoles su derechos. Asegura los documentos privados que
puedan servir a la investig. Y reúne toda información adicional que pueda ser útil
para la investig. Allana locales de uso público o abiertos al público Efectúa
secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su
perpetración Esta prohibida de informar a los medios de comunicación sobre la
identidad de los imputados.