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INTEGRANTES:
Ayala Tandazo José Eduardo
Bances Alón, Luis Antonio
Cabrera Huertas, César Augusto
Chanduvi Chumacero, Carlos
García Ballesteros, Yesenia
García Pumayalla, Adriana
Labán Peña, Elgar.
Navarro Palacios, Héctor W.
Rodríguez Sánchez, César
Silupú Castillo, Rufino
Velásquez Palacios, José E.
DERECHO VII CICLO-TURNO NOCHE- ULADECH FILIAL PIURA 2013DERECHO VII CICLO-TURNO NOCHE- ULADECH FILIAL PIURA 2013
IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
•IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO
•CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS
•IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL
RENTARENTA
IMPUESTO AIMPUESTO A
LA RENTALA RENTA
PATRIMONIOPATRIMONIO
IMPUESTOIMPUESTO
PREDIAL,PREDIAL,
VEHICULARVEHICULAR
CONSUMOCONSUMO
IMPUESTOIMPUESTO
GENERAL A LASGENERAL A LAS
VENTAS YVENTAS Y
SELECTIVO ALSELECTIVO AL
CONSUMOCONSUMO
MANIFESTACIONES DE RIQUEZAMANIFESTACIONES DE RIQUEZA
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos
1. Ley Nº 9923 “Impuesto de timbres” Publicada el 28 de
Enero de 1944
2. Ley Nº 11833 “Unificación de tributos” Publicada el 06 de Mayo
de 1952
3. Decreto Ley 19620 “Sustituye el impuesto de timbres por un
nuevo sistema tributario” Publicada el 28 de Noviembre de
1972
4. Decreto Ley 21497 “Impuesto a bienes y servicios” Publicada
el 19 de mayo de 1976
5. Decreto Ley 21503 “Nuevas medidas en la aplicación de los
regímenes especiales del impuesto a los bienes y servicios”
Publicada el 26 de mayo de 1976
6. Decreto Ley 22574 “Base imponible para la aplicación del
impuesto a las ventas en el país o a la importación” Publicada
el 13 de junio de 1979
Evolución Legislativa del IGV y del ISC
7.- Decreto Legislativo Nº 190 “IGV” Publicada el 15 de junio de
1981
8.- Decreto Legislativo Nº 656 “Nueva Ley que regula los
Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo”
Publicada el 09 de agosto de 1991
9.- Decreto Legislativo Nº 666 “Nueva Ley que regula los
Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo”
Publicada el 11 de setiembre de 1991
11.- Decreto Ley Nº 25748 “Nuevo Texto del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 01 de
octubre de 1992
12.- Decreto Legislativo Nº 775 “Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 31 de
diciembre de 1993
///…
…///
13.- Decreto Supremo Nº 029-94-EF “Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo” Publicada el 29 de marzo de 1994
14.- Decreto Legislativo Nº 821 “Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada
el 23 de abril de 1996
15.- Decreto Supremo Nº 136-96-EF “Sustituyen el Título I del
Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 31 de
diciembre de 1996
16.- Decreto Supremo N° 055-99-EF “TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo” Publicada el 15 abril 1999.
17.- Decreto Supremo Nº 064-2000-EF “Modifican TUO de la
Ley del IGV e ISC, su Reglamento, y emiten disposiciones
complementarias” Publicada el 30 de junio de 2000.
///…
…///
18.- Decreto Legislativo Nº 950 “Modificación de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo” Publicada el 03 de febrero de 2004.
19.- Decreto Supremo Nº 130-2005-EF “Modifican el
Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 07 de
octubre de 2005.
20.- Decreto Legislativo N° 965 “Inafecta los servicios de
crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apénd. I y II
del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 24.DIC.06.
21.- Decreto Legislativo N° 980 “Modifica la ley del impuesto
general a las ventas e impuesto selectivo al consumo”
Publicada el 15 de marzo 2007.
22.- Decreto Supremo Nº 168-2007-EF “Dictan Normas
Reglamentarias para la aplicación de la 2da Disp. Comp.
Final del D. Legislativo Nº 980” Publicada el 31.OCT.2007
…///
23.- Ley Nº 29214 “Modifica el Art 19 del TUO de la Ley del
IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-
99-EF” Publicada el 23 de abril de 2008
24.- Ley Nº 29215 “Fortalece los mecanismos de control y
fiscalización de la administración tributaria ” Publicada el
23 de abril de 2008
25.- Decreto Supremo 052-2009-EF “Modifican el ISC
aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III
del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo
de 2009
27.- Decreto Supremo 054-2009-EF “Modifican el ISC
aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III
del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo
de 2009.
///…
28.- Decreto Supremo 070-2009-EF “Modifican el Literal A del Apéndice I
del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 26.MAR.2009.
29.- Ley Nº 29335 “Modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el
27.MAR.09
30.- Decreto Legislativo 1119-MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO (ISC) EN LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES
DE EXPORTACION.
Nota.- De acuerdo con la ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL del presente Decreto Legislativo, estas disposiciones entrarán
en vigencia a partir del 01 de Agosto del 2012
31.- DECRETO LEGISLATIVO 1116
MODIFICAN EL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY QUE
ESTABLECE EL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS.
IVIGENTES A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2012
32.-DECRETO SUPREMO Nº 091-2013-EF: Se incluyen bienes
al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las
Ventas y se designa y excluye
agentes de percepción
33.- DECRETO SUPREMO Nº 092-2013-EF: Modifican el Nuevo
Apéndice IV, del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo
Noción económicaNoción económica
de consumode consumo
Noción tributariaNoción tributaria
de consumode consumo
Como fenómeno
económico el consumo
es definido como el
empleo o utilización de
un bien o servicio, con
el propósito de
satisfacer una
necesidad.
La norma tributaria
presume que se
verifica el consumo
cuando media la venta
o importación de un
bien, sin necesidad que
se de un consumo
efectivo del mismo;
desde la perspectiva
económica.
Manuel De Juano[1]
señala que, el Impuesto
al Valor Agregado es un Impuesto que
recayendo sobre el consumidor final, que
es quien en definitiva lo paga a través de
sus consumos-, ha de ser ingresado al
fisco por cada una de las etapas del
proceso económico de producción,
distribución y comercialización, en
proporción al valor que cada una de ellas
incorpora al producto.
[1]
DE JUANO, Manuel (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de
Zavala Editor. Buenos Aires.
El tributarista Argentino Rodolfo Balbi[2]
por su parte,
establece que el Impuesto al Valor Agregado, es un
tributo que reconoce como hecho imponible, cada
una de las ventas de bienes y prestación de servicios
que tiene lugar desde la iniciación del circuito
económico conformado por los ciclos de producción
y distribución, hasta llegar a los consumidores
finales, o en su caso, desde la Importación hasta la
venta o prestación a dichos consumidores.
[2]
Organización de los Estado Americanos – CIET (1993) El Impuesto al
Valor Agregado y su generalización en América Latina. Buenos Aires.
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
CaracterísticasCaracterísticas
1. Indirecto: puesto que afecta manifestaciones mediatas
de riqueza.
2. Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y
no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como
regresivo.
3. Neutral: No se afecta a la situación preexistente del
sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa
respecto del resto de contribuyentes.
4. No acumulativo: Se aplica sobre una base que no
contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de
“cascada”.
5. Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de
producción, contribución y comercialización (circuito
económico).
En el caso peruano la Ley del IGV recoge
precisamente al Impuesto al Valor
Agregado, calificándolo como:
1.Un impuesto plurifásico no acumulativo
de etapa múltiple, en el cual se determina
el Valor Agregado sobre la base
financiera del impuesto (débito fiscal)
contra impuesto (crédito fiscal) y,
2. Se reconoce una deducción tipo
consumo para los bienes de capital
adquiridos (pues estos van generando
débito fiscal en la medida que van siendo
utilizados en el proceso productivo)
En el caso del Impuesto Selectivo al
Consumo ISC:
Es considerado como un impuesto
específico al consumo, monofásico
producto final (a nivel de fabricante) o
Productor, que grava:
VER AMBITO DE APLICACION
IMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERAL
A LAS VENTASA LAS VENTAS
IMPUESTO SELECTIVOIMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMOAL CONSUMO
• Grava la venta en el país
de bienes muebles.
• La Prestación de servicios
en el país.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de bienes
inmuebles ( constructor )
• La Importación de bienes.
Art. 1º TUO del IGV e ISC.
1. Grava la venta en el país a
nivel de productor e
importación de los bienes
especificados en el
Apéndices III y IV.
2. La venta en el país por el
importador de los bienes
especificados en el literal A
del Apéndice IV
3. Los juegos de azar y
apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas,
sorteos y eventos hípicos.
Art. 50º del TUO del IGV e ISC.
AMBITO DE APLICACION
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
ASPECTOSASPECTOS
MATERIALMATERIAL ¿Qué grava?¿Qué grava?
Concepto de IGV e ISCConcepto de IGV e ISC
ESPACIALESPACIAL
¿Dónde se grava?¿Dónde se grava?
Base JurisdiccionalBase Jurisdiccional
TEMPORALTEMPORAL
¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?
Periodo de tiempoPeriodo de tiempo
PERSONALPERSONAL
¿Quién está Gravado?¿Quién está Gravado?
Sujetos del impuestoSujetos del impuesto
ECONÓMICOECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?
Base imponible y alícuotaBase imponible y alícuota
ASPECTO MATERIAL
El aspecto material es la descripción
concreta y objetiva del hecho que se
pretende gravar.
En el caso del Impuesto General a las
Ventas el legislador ha querido gravar las
ventas de bienes muebles, las primeras
ventas de inmuebles, las prestaciones y
utilizaciones de servicios, así como las
importaciones.
¿Qué grava el IGV?
ASPECTO ESPACIAL
El aspecto espacial indica el lugar
en que el deudor tributario debe
realizar el hecho que se pretende
gravar con el Impuesto.
En el caso del IGV se aplica el
principio de territorialidad, el cual
implica que sólo se gravaran los
hechos que impliquen consumo
dentro del territorio nacional.
¿Dónde se grava el IGV?
ASPECTO TEMPORAL
El aspecto temporal es la descripción precisa del
momento en que se configura el hecho que se pretende
gravar con el Impuesto.
A tal efecto es importante conocer que la
hipótesis de incidencia se puede verificar
instantáneamente o de forma periódica.
Los tributos de verificación periódica son
aquellos que presuponen que el hecho que se
pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una
sucesión de hechos producidos en distintos
momentos.
¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?
ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL
El aspecto subjetivo o personal, es aquel que
describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que
se pretende gravar, estableciendo:
Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y
1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose
por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria.
1.a El Gobierno Central,
1.b Los Gobiernos Regionales y
2.c Los Gobiernos Locales,
En el caso específico del IGV el acreedor tributario es
el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un
ingreso del tesoro público.
¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y
¿Quién es el acreedor tributario?
ASPECTO MENSURABLE o ECONOMICO
El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual
se señala la Base Imponible – Alícuota.
Estableciendo el porcentaje aplicable
En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se
distribuye de la siguiente forma:
17% Impuesto general a Las Ventas
2% Impuesto de Promoción Municipal
¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?
DEFINICIONES VENTA
«Todo acto por el que se transfieren
bienes a título oneroso,
independientemente de la designación
que se dé a los contratos o
negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes.»
Art. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
VENTA: RETIRO DE BIENES
«El retiro de bienes que efectúe el
propietario, socio o titular de la empresa
o la empresa misma, incluyendo los que
se efectúen como descuento o
bonificación, con excepción de los
señalados por la Ley y el Reglamento.»
Art. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
VENTA: BIENES MUEBLES
«Los corporales que pueden llevarse de un
lugar a otro, los derechos referentes a los
mismos, los signos distintivos, invenciones,
derechos de autor, derechos de llave y
similares, las naves y aeronaves, así como los
documentos y títulos cuya transferencia
implique la de cualquiera de los mencionados
bienes.»
Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
VENTA: SERVICIOS
«Toda prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe una retribución o
ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del Impuesto a la
Renta, aún cuando no este afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles y el arrendamiento
financiero.»
Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
CONSTRUCCION
«Las actividades clasificadas como
construcción en la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas.»
Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
CONSTRUCTOR
«Cualquier persona que se dedique en forma
habitual a la venta de inmuebles construidos
totalmente por ella o que hayan sido construidos
total o parcialmente por un tercero para ella.»
Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
a)   En la venta de bienes, en la fecha en que
se emita el comprobante de pago de acuerdo a
lo que establezca el reglamento o en la fecha en
que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro
o en la fecha en que se emita el comprobante
de pago de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento, lo que ocurra primero.
Art. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
c) En la prestación de servicios, en la fecha
en que se emita el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o
en la fecha en que se percibe la retribución, lo
que ocurra primero. 
d) En la utilización en el país de servicios 
prestados por no domiciliados, en la fecha
en que se anote el comprobante de pago en el
Registro de Compras o en la fecha en que se
pague la retribución, lo que ocurra primero.
Art. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
e) En los contratos de construcción, en la
fecha en que se emita el comprobante de pago
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
o en la fecha de percepción del ingreso, sea
total o parcial o por valorizaciones periódicas,
lo que ocurra primero.
f) En la primera venta de inmuebles, en la
fecha de percepción del ingreso, por el monto
que se perciba, sea parcial o total.
g) En la importación de bienes, en la fecha en
que se solicita su despacho a consumo.
Art. 4º incisos e) , f) y g)  del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-Art. 4º incisos e) , f) y g)  del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-
EFEF
EXONERADOEXONERADO
AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOAMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
AFECTOAFECTO
AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO
AFECTOAFECTO
INAFECTOINAFECTO
II
NN
AA
FF
EE
CC
TT
OO
II
NN
AA
FF
EE
CC
TT
OO
UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONESUNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
INAFECTOINAFECTO
OPERACIONES EXONERADAS
Están exoneradas del Impuesto 
General a las Ventas las 
operaciones contenidas en los 
Apéndices I y II. 
La exoneración del Impuesto 
General a las Ventas deberá ser 
expresa e incorporarse en los 
Apéndices I y II.
Las exoneraciones contenidas 
en los Apéndices I y II tendrán 
vigencia hasta el 31 de 
diciembre de 2009.
La lista de bienes y servicios 
de los Apéndices I y II, según 
corresponda, podrá ser 
modificada mediante Decreto 
Supremo *.
 NOTA: deberá contar con  el 
voto aprobatorio del Consejo 
de Ministros, refrendado por el 
Ministro de Economía y 
Finanzas, con opinión técnica 
de la SUNAT. 
SUJETOS DEL IMPUESTO
1. las personas naturales,
2. las personas jurídicas,
3. las sociedades 
conyugales,
4. sucesiones indivisas,
5. sociedades irregulares,
6. Los patrimonios 
fideicometidos de 
sociedades titulizadoras,
7. los fondos mutuos de 
inversión en valores y 
8. los fondos de inversión 
También son contribuyentes del 
Impuesto la comunidad de bienes, 
los consorcios, joint ventures u 
otras formas de contratos de 
colaboración empresarial, que 
lleven contabilidad independiente, 
de acuerdo con las normas que 
señale el Reglamento.
 La habitualidad se calificará en 
base a la naturaleza, 
características, monto, 
frecuencia,   volumen y/o 
periodicidad de las operaciones,  
conforme a lo que establezca el 
Reglamento. 
RESPONSABLES SOLIDARIOS
• El comprador de los bienes, cuando el vendedor 
no tenga domicilio en el país.
• Los comisionistas, subastadores, martilleros y Los comisionistas, subastadores, martilleros y 
todos los que vendan o subasten bienes por todos los que vendan o subasten bienes por 
cuenta de terceros, siempre que estén obligados   cuenta de terceros, siempre que estén obligados   
a llevar contabilidad completa según las normas a llevar contabilidad completa según las normas 
vigentes.vigentes. 
• Las personas naturales, las sociedades u otras 
personas jurídicas, instituciones y entidades 
públicas o privadas designadas como agentes dedesignadas como agentes de
retención o percepción del Impuestoretención o percepción del Impuesto..
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
• El Impuesto a pagar se determina mensualmente 
deduciendo del Impuesto Bruto de cada período  
el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo 
previsto en la ley y el reglamento.
• El Impuesto Bruto correspondiente a cada 
operación gravada es el monto resultante de 
aplicar la tasa del Impuesto (19%) sobre la base 
imponible.
18%
Base   Imponible
a) En las ventas de bienes, el valor de venta, 
b) En la prestación o utilización de servicios, 
el total de la retribución,
c) En los contratos de construcción, 
el valor de la construcción,
  d) En la venta de inmuebles, 
el ingreso percibido, (excluyendo el valor del terreno.)
e) En las importaciones, 
el Valor en Aduana determinado con arreglo a la 
legislación pertinente, más los derechos e impuestos que 
afecten la importación.
(excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)
TASA DEL IMPUESTO
La tasa del impuesto es 17%
Se encuentra vigente desde el 01.AGO.2003
Ley Nº 28033 Publicada el 19.JUL.2003
según el Art. 6º de la Ley Nº 29291
publicada el 11.12.2008
La tasa se mantendrá en 17% hasta el 31.12.200918
%
18%
establece el artículo 2º de la Ley
Nº 29666
El crédito fiscal
• El crédito fiscal está constituido por el 
Impuesto General a las Ventas 
consignado separadamente en el 
comprobante de pago que respalde la 
adquisición de bienes, servicios y 
contratos de construcción, o el pagado 
en la importación de un bien o con 
motivo de la utilización en el país de 
servicios prestados por no 
domiciliados.
El crédito fiscal
Requisitos de Fondo
Artículo 18° LIGV
Costo o gasto para
efectos del Impuesto a la
Renta
Destinado a Operaciones
gravadas
Determina la exigencia
del Crédito Fiscal
El crédito fiscal
Requisitos de Forma
Artículo 19° LIGV
Discriminación del
impuesto en el
comprobante de
pago
Registro de Compras:
Legalización antes de su uso,
anotación de los comprobantes de
pago en el plazo señalado por el
reglamento y cumplir con
requisitos establecidos en el
reglamento
Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal
Emisión de
comprobantes de
pago conforme a la
legislación de la
materia
El crédito fiscal
Deberes formales del Registro de Compras
Efectos de la inobservancia
No implica la
pérdida del
crédito fiscal
Se configuran las
infracciones tipificadas
en el Código Tributario
Se ejercen en el
periodo al que
corresponde la
adquisición
Artículo 19° LIGV
inciso C
Verificar RTF Nº 01580-5-2009
No dará derecho a crédito fiscal
El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no,
en comprobantes de pago, notas de débito o documento
emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que
incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.
El reglamento establecerá las situaciones en las cuales
los comprobantes de pago, notas de débito o documentos
emitidos por la SUNAT serán considerados como no
fidedignos o falsos
Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
No dará derecho a crédito fiscal
Los comprobantes de pago o notas de débito que
hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la
fecha de emisión de los referidos documentos, la
SUNAT les haya comunicado o notificado la baja
de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan
la condición de no habido para efectos tributarios
Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
No dará derecho a crédito fiscal
Los comprobantes que hayan sido
otorgados por personas que resulten
no ser contribuyentes del impuesto a
los otorgados por contribuyentes
cuya inclusión en algún régimen
especial no los habilite a ello o a los
otorgados por operaciones
exoneradas del impuesto
Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
DECLARACIÓN Y PAGO
Los sujetos del Impuesto,
sea en calidad de contribuyentes o
como responsables,
deberán presentar una declaración
jurada mensual sobre las operaciones
gravadas y exoneradas
realizadas en el período tributario del
mes calendario anterior.
DECLARACIÓN Y PAGO
• Deben señalar expresamente lo siguiente:
1. El Impuesto mensual,
2. El crédito fiscal y,
3. El importe del Impuesto retenido o
percibido.
4. Finalmente, determinarán y pagarán el
Impuesto resultante o, el saldo del crédito
fiscal que haya excedido al Impuesto del
respectivo período.
4. Base Imponible
4.1 Determinación de la Base
Imponible
La base imponible en las ventas internas de
productos gravados con el ISC se calcula en función
al valor de los productos (Sistema al Valor) o en
función a una unidad de medida de los mismos
(Sistema Específico) o por el precio de venta al
público sugerido por el productor o el importador,
multiplicado por el factor 0.840 (Sistema de precio
venta al público).
4.1 Determinación de la Base Imponible
Para la determinación de la Base Imponible de los
bienes comprendidos en los Apéndices III y IV
excepto el Literal C del Apéndice IV, se utilizan el
Sistema al Valor y/o el Sistema Específico, según
corresponda.
Para los bienes comprendidos en el Literal C del
Apéndice IV se utiliza el Sistema de precio de Venta
al Público.
a. El Sistema Específico
Rige para los bienes comprendidos en el apéndice III (un
monto de soles por galón de combustible) y el literal B del
Apéndice IV (un monto de soles por litro)
Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen
que ser actualizados trimestralmente mediante el
procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 026-
2001-EF/15 del 20.01.2001.
Que dispone que para la actualización del monto fijo de los
bienes del Apéndice III y del monto fijo para los bienes del
literal B del Apéndice IV, se realizara en función al Índice del
precios al Consumidor. (IPC)
b) El Sistema al Valor
Rige para los bienes comprendidos en el literal A o el literal C
del apéndice IV en cuyo caso la base imponible está
constituida por el valor de venta del producto.
El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al
previsto por éste al valor total consignado en el comprobante
de pago sin incluir IGV, incluyendo los cargos
complementarios, originados en la prestación de servicios, en
intereses por el precio no pagado o gastos de financiación.
Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el
valor del ISC.
c. El Sistema de Precio de Venta al
Público.
La base imponible está constituida por el Precio de Venta al
Público sugerido por el productor o el importador,
multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la
unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del
impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de
Promoción Municipal más uno (1).
El resultado será redondeado a tres (3) decimales.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado
en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a
las Ventas se modifique.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CASO : 01
El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en
calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones
de 40 habitaciones para el mes de julio del presente año del Colegio
Feliz, cuyos alumnos realizarán una excursión a la ciudad de Trujillo. Se
ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se
consulta cuando se considera que nace la obligación tributaria,
señalando la base legal correspondiente.
En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la
obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando
tenga calidad de depósito, garantía, arras o similares, siendo la base
imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.
Base legal: numeral 3 del artículo 3° del D.S. 029-94 EF.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CASO PRÁCTICO : 02
El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y
no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas
gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de
ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus
operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del
mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.
Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero.
Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el
impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber
proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del
IGV e ISC :
Porcentaje=
Ventas gravadas + exportaciones
Ventas gravadas + no gravadas (*)
Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29%
(10,800 + 6,000)
(% a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal)
Total crédito fiscal S/.3, 420 x 64.29% : 2,199
Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2, 199.
(*) Del periodo pues se trata del primer mes.
Muchas Gracias
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  • 1.
  • 2. INTEGRANTES: Ayala Tandazo José Eduardo Bances Alón, Luis Antonio Cabrera Huertas, César Augusto Chanduvi Chumacero, Carlos García Ballesteros, Yesenia García Pumayalla, Adriana Labán Peña, Elgar. Navarro Palacios, Héctor W. Rodríguez Sánchez, César Silupú Castillo, Rufino Velásquez Palacios, José E.
  • 3. DERECHO VII CICLO-TURNO NOCHE- ULADECH FILIAL PIURA 2013DERECHO VII CICLO-TURNO NOCHE- ULADECH FILIAL PIURA 2013 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
  • 4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS •IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO •CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS •IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL
  • 5. RENTARENTA IMPUESTO AIMPUESTO A LA RENTALA RENTA PATRIMONIOPATRIMONIO IMPUESTOIMPUESTO PREDIAL,PREDIAL, VEHICULARVEHICULAR CONSUMOCONSUMO IMPUESTOIMPUESTO GENERAL A LASGENERAL A LAS VENTAS YVENTAS Y SELECTIVO ALSELECTIVO AL CONSUMOCONSUMO MANIFESTACIONES DE RIQUEZAMANIFESTACIONES DE RIQUEZA
  • 6. Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos 1. Ley Nº 9923 “Impuesto de timbres” Publicada el 28 de Enero de 1944 2. Ley Nº 11833 “Unificación de tributos” Publicada el 06 de Mayo de 1952 3. Decreto Ley 19620 “Sustituye el impuesto de timbres por un nuevo sistema tributario” Publicada el 28 de Noviembre de 1972 4. Decreto Ley 21497 “Impuesto a bienes y servicios” Publicada el 19 de mayo de 1976 5. Decreto Ley 21503 “Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del impuesto a los bienes y servicios” Publicada el 26 de mayo de 1976 6. Decreto Ley 22574 “Base imponible para la aplicación del impuesto a las ventas en el país o a la importación” Publicada el 13 de junio de 1979
  • 7. Evolución Legislativa del IGV y del ISC 7.- Decreto Legislativo Nº 190 “IGV” Publicada el 15 de junio de 1981 8.- Decreto Legislativo Nº 656 “Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo” Publicada el 09 de agosto de 1991 9.- Decreto Legislativo Nº 666 “Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo” Publicada el 11 de setiembre de 1991 11.- Decreto Ley Nº 25748 “Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 01 de octubre de 1992 12.- Decreto Legislativo Nº 775 “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 31 de diciembre de 1993 ///…
  • 8. …/// 13.- Decreto Supremo Nº 029-94-EF “Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 29 de marzo de 1994 14.- Decreto Legislativo Nº 821 “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 23 de abril de 1996 15.- Decreto Supremo Nº 136-96-EF “Sustituyen el Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 31 de diciembre de 1996 16.- Decreto Supremo N° 055-99-EF “TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 15 abril 1999. 17.- Decreto Supremo Nº 064-2000-EF “Modifican TUO de la Ley del IGV e ISC, su Reglamento, y emiten disposiciones complementarias” Publicada el 30 de junio de 2000. ///…
  • 9. …/// 18.- Decreto Legislativo Nº 950 “Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 03 de febrero de 2004. 19.- Decreto Supremo Nº 130-2005-EF “Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 07 de octubre de 2005. 20.- Decreto Legislativo N° 965 “Inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apénd. I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 24.DIC.06. 21.- Decreto Legislativo N° 980 “Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo” Publicada el 15 de marzo 2007. 22.- Decreto Supremo Nº 168-2007-EF “Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la 2da Disp. Comp. Final del D. Legislativo Nº 980” Publicada el 31.OCT.2007
  • 10. …/// 23.- Ley Nº 29214 “Modifica el Art 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 99-EF” Publicada el 23 de abril de 2008 24.- Ley Nº 29215 “Fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria ” Publicada el 23 de abril de 2008 25.- Decreto Supremo 052-2009-EF “Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo de 2009 27.- Decreto Supremo 054-2009-EF “Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo de 2009. ///…
  • 11. 28.- Decreto Supremo 070-2009-EF “Modifican el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 26.MAR.2009. 29.- Ley Nº 29335 “Modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 27.MAR.09 30.- Decreto Legislativo 1119-MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) EN LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION. Nota.- De acuerdo con la ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del presente Decreto Legislativo, estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de Agosto del 2012 31.- DECRETO LEGISLATIVO 1116 MODIFICAN EL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. IVIGENTES A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2012
  • 12. 32.-DECRETO SUPREMO Nº 091-2013-EF: Se incluyen bienes al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y se designa y excluye agentes de percepción 33.- DECRETO SUPREMO Nº 092-2013-EF: Modifican el Nuevo Apéndice IV, del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
  • 13. Noción económicaNoción económica de consumode consumo Noción tributariaNoción tributaria de consumode consumo Como fenómeno económico el consumo es definido como el empleo o utilización de un bien o servicio, con el propósito de satisfacer una necesidad. La norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se de un consumo efectivo del mismo; desde la perspectiva económica.
  • 14. Manuel De Juano[1] señala que, el Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto que recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos-, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto. [1] DE JUANO, Manuel (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de Zavala Editor. Buenos Aires.
  • 15. El tributarista Argentino Rodolfo Balbi[2] por su parte, establece que el Impuesto al Valor Agregado, es un tributo que reconoce como hecho imponible, cada una de las ventas de bienes y prestación de servicios que tiene lugar desde la iniciación del circuito económico conformado por los ciclos de producción y distribución, hasta llegar a los consumidores finales, o en su caso, desde la Importación hasta la venta o prestación a dichos consumidores. [2] Organización de los Estado Americanos – CIET (1993) El Impuesto al Valor Agregado y su generalización en América Latina. Buenos Aires.
  • 16. Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado CaracterísticasCaracterísticas 1. Indirecto: puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza. 2. Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo. 3. Neutral: No se afecta a la situación preexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes. 4. No acumulativo: Se aplica sobre una base que no contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de “cascada”. 5. Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de producción, contribución y comercialización (circuito económico).
  • 17. En el caso peruano la Ley del IGV recoge precisamente al Impuesto al Valor Agregado, calificándolo como: 1.Un impuesto plurifásico no acumulativo de etapa múltiple, en el cual se determina el Valor Agregado sobre la base financiera del impuesto (débito fiscal) contra impuesto (crédito fiscal) y, 2. Se reconoce una deducción tipo consumo para los bienes de capital adquiridos (pues estos van generando débito fiscal en la medida que van siendo utilizados en el proceso productivo)
  • 18. En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo ISC: Es considerado como un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava: VER AMBITO DE APLICACION
  • 19. IMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASA LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVOIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOAL CONSUMO • Grava la venta en el país de bienes muebles. • La Prestación de servicios en el país. • Contratos de construcción. • Primera venta de bienes inmuebles ( constructor ) • La Importación de bienes. Art. 1º TUO del IGV e ISC. 1. Grava la venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV. 2. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV 3. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Art. 50º del TUO del IGV e ISC. AMBITO DE APLICACION
  • 20. HIPOTESIS DE INCIDENCIA ASPECTOSASPECTOS MATERIALMATERIAL ¿Qué grava?¿Qué grava? Concepto de IGV e ISCConcepto de IGV e ISC ESPACIALESPACIAL ¿Dónde se grava?¿Dónde se grava? Base JurisdiccionalBase Jurisdiccional TEMPORALTEMPORAL ¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación? Periodo de tiempoPeriodo de tiempo PERSONALPERSONAL ¿Quién está Gravado?¿Quién está Gravado? Sujetos del impuestoSujetos del impuesto ECONÓMICOECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto? Base imponible y alícuotaBase imponible y alícuota
  • 21. ASPECTO MATERIAL El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones. ¿Qué grava el IGV?
  • 22. ASPECTO ESPACIAL El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional. ¿Dónde se grava el IGV?
  • 23. ASPECTO TEMPORAL El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica. Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos. ¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?
  • 24. ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo: Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. 1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales, En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público. ¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?
  • 25. ASPECTO MENSURABLE o ECONOMICO El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota. Estableciendo el porcentaje aplicable En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma: 17% Impuesto general a Las Ventas 2% Impuesto de Promoción Municipal ¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?
  • 26. DEFINICIONES VENTA «Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.» Art. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 27. VENTA: RETIRO DE BIENES «El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y el Reglamento.» Art. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 28. VENTA: BIENES MUEBLES «Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.» Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 29. VENTA: SERVICIOS «Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.» Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 30. CONSTRUCCION «Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.» Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF CONSTRUCTOR «Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.» Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 31. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. Art. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 32. c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.  d) En la utilización en el país de servicios  prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. Art. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 33. e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Art. 4º incisos e) , f) y g)  del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-Art. 4º incisos e) , f) y g)  del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99- EFEF
  • 36. SUJETOS DEL IMPUESTO 1. las personas naturales, 2. las personas jurídicas, 3. las sociedades  conyugales, 4. sucesiones indivisas, 5. sociedades irregulares, 6. Los patrimonios  fideicometidos de  sociedades titulizadoras, 7. los fondos mutuos de  inversión en valores y  8. los fondos de inversión  También son contribuyentes del  Impuesto la comunidad de bienes,  los consorcios, joint ventures u  otras formas de contratos de  colaboración empresarial, que  lleven contabilidad independiente,  de acuerdo con las normas que  señale el Reglamento.  La habitualidad se calificará en  base a la naturaleza,  características, monto,  frecuencia,   volumen y/o  periodicidad de las operaciones,   conforme a lo que establezca el  Reglamento. 
  • 37. RESPONSABLES SOLIDARIOS • El comprador de los bienes, cuando el vendedor  no tenga domicilio en el país. • Los comisionistas, subastadores, martilleros y Los comisionistas, subastadores, martilleros y  todos los que vendan o subasten bienes por todos los que vendan o subasten bienes por  cuenta de terceros, siempre que estén obligados   cuenta de terceros, siempre que estén obligados    a llevar contabilidad completa según las normas a llevar contabilidad completa según las normas  vigentes.vigentes.  • Las personas naturales, las sociedades u otras  personas jurídicas, instituciones y entidades  públicas o privadas designadas como agentes dedesignadas como agentes de retención o percepción del Impuestoretención o percepción del Impuesto..
  • 38. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO • El Impuesto a pagar se determina mensualmente  deduciendo del Impuesto Bruto de cada período   el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo  previsto en la ley y el reglamento. • El Impuesto Bruto correspondiente a cada  operación gravada es el monto resultante de  aplicar la tasa del Impuesto (19%) sobre la base  imponible. 18%
  • 40. TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es 17% Se encuentra vigente desde el 01.AGO.2003 Ley Nº 28033 Publicada el 19.JUL.2003 según el Art. 6º de la Ley Nº 29291 publicada el 11.12.2008 La tasa se mantendrá en 17% hasta el 31.12.200918 % 18% establece el artículo 2º de la Ley Nº 29666
  • 42. El crédito fiscal Requisitos de Fondo Artículo 18° LIGV Costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta Destinado a Operaciones gravadas Determina la exigencia del Crédito Fiscal
  • 43. El crédito fiscal Requisitos de Forma Artículo 19° LIGV Discriminación del impuesto en el comprobante de pago Registro de Compras: Legalización antes de su uso, anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el reglamento Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal Emisión de comprobantes de pago conforme a la legislación de la materia
  • 44. El crédito fiscal Deberes formales del Registro de Compras Efectos de la inobservancia No implica la pérdida del crédito fiscal Se configuran las infracciones tipificadas en el Código Tributario Se ejercen en el periodo al que corresponde la adquisición Artículo 19° LIGV inciso C Verificar RTF Nº 01580-5-2009
  • 45. No dará derecho a crédito fiscal El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, notas de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios. El reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
  • 46. No dará derecho a crédito fiscal Los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
  • 47. No dará derecho a crédito fiscal Los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto a los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello o a los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
  • 48. DECLARACIÓN Y PAGO Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes o como responsables, deberán presentar una declaración jurada mensual sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.
  • 49. DECLARACIÓN Y PAGO • Deben señalar expresamente lo siguiente: 1. El Impuesto mensual, 2. El crédito fiscal y, 3. El importe del Impuesto retenido o percibido. 4. Finalmente, determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
  • 50. 4. Base Imponible 4.1 Determinación de la Base Imponible La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos (Sistema al Valor) o en función a una unidad de medida de los mismos (Sistema Específico) o por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.840 (Sistema de precio venta al público).
  • 51. 4.1 Determinación de la Base Imponible Para la determinación de la Base Imponible de los bienes comprendidos en los Apéndices III y IV excepto el Literal C del Apéndice IV, se utilizan el Sistema al Valor y/o el Sistema Específico, según corresponda. Para los bienes comprendidos en el Literal C del Apéndice IV se utiliza el Sistema de precio de Venta al Público.
  • 52. a. El Sistema Específico Rige para los bienes comprendidos en el apéndice III (un monto de soles por galón de combustible) y el literal B del Apéndice IV (un monto de soles por litro) Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 026- 2001-EF/15 del 20.01.2001. Que dispone que para la actualización del monto fijo de los bienes del Apéndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del Apéndice IV, se realizara en función al Índice del precios al Consumidor. (IPC)
  • 53. b) El Sistema al Valor Rige para los bienes comprendidos en el literal A o el literal C del apéndice IV en cuyo caso la base imponible está constituida por el valor de venta del producto. El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al previsto por éste al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir IGV, incluyendo los cargos complementarios, originados en la prestación de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos de financiación. Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC.
  • 54. c. El Sistema de Precio de Venta al Público. La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.
  • 55. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO : 01 El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente año del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarán una excursión a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligación tributaria, señalando la base legal correspondiente. En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depósito, garantía, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto. Base legal: numeral 3 del artículo 3° del D.S. 029-94 EF.
  • 56. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO PRÁCTICO : 02 El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000. Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero. Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC : Porcentaje= Ventas gravadas + exportaciones Ventas gravadas + no gravadas (*) Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29% (10,800 + 6,000) (% a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal) Total crédito fiscal S/.3, 420 x 64.29% : 2,199 Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2, 199. (*) Del periodo pues se trata del primer mes.

Notas del editor

  1. POR DECRETO LEY 19620 DEL 21/11/1972 SE INSTITUYO EL IGV DEROGANDO AL “IMPUESTO DE TIMBRES Y OTROS TRIBUTOS” RIGE DESDE EL 01/01/1973 HA SUFRIDO INFINITAS MODIFICACIONES. Se debe precisar que en el Perú son estos dos impuestos (IGV e ISC) los que principalmente gravan la imposición al consumo. Las diferencias son claras pero es importante referir ejemplos sobre: Todas o algunas transferencias Etapas involucradas Alícuotas y razones que hacen la diferencia.
  2. POR DECRETO LEY 19620 DEL 21/11/1972 SE INSTITUYO EL IGV DEROGANDO AL “IMPUESTO DE TIMBRES Y OTROS TRIBUTOS” RIGE DESDE EL 01/01/1973 HA SUFRIDO INFINITAS MODIFICACIONES. Se debe precisar que en el Perú son estos dos impuestos (IGV e ISC) los que principalmente gravan la imposición al consumo. Las diferencias son claras pero es importante referir ejemplos sobre: Todas o algunas transferencias Etapas involucradas Alícuotas y razones que hacen la diferencia.
  3. SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  4. SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  5. SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  6. SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  7. SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)