El documento resume la naturaleza y características del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. El IVA es un impuesto indirecto que grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por los contribuyentes. Se explican conceptos como hecho imponible, contribuyentes, responsables, determinación del impuesto, exenciones, operaciones gravadas y no sujetas, entre otros aspectos fundamentales de este impuesto en Venezuela.
1. ABOGADO: SAMUEL DAVID SUÁREZ PARRA
C.I: V-7.938750
“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESPECIALIDAD EN DERECHO TRIBUTARIO
IMPOSICIÓN INDIRECTA
MARACAIBO, ABRIL DE 2016
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que
recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios
efectuadas por los contribuyentes o responsables. (Villegas 2002).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto al consumo,
correspondiente al modelo de impuestos al valor agregado, cuya creación,
organización, recaudación y fiscalización y control ha sido reservada
legalmente al poder nacional (San Miguel 2006).
“Lo que se conoce como IVA actualmente, en antiguas
civilizaciones como la egipcia y la ateniense ya existía, era un
impuesto a las ventas, después de la primera guerra mundial
apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en la mayoría de los países por exigencia de la
comunidad Económica Europea. En Suramérica , aparece en
Argentina a partir del año 1975. ( Sanmiguel 2006)
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
3. CONTRIBUYENTES Y
RESPONSABLES
Contribuyente Ordinarios
(Art. 5 IVA)
*Importadores Habituales de Bienes
* Industriales
* Comerciantes
* Prestadores de Servicios
* Empresas de Arrendamiento
Financiero
* Los Almacenes Generales de
Deposito
* Loterías, bingos, casinos
* Clubes sociales y deportivos
* Fabricantes
* Productores
*
Ensambladores
*
Embotelladores
Contribuyente especiales
Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a
los cuales el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) haya calificado como especiales.
Responsables
(Art. 8 Y 9
IVA)
Es la persona quien la
Ley le ordena pagar el
tributo derivado de tal
acontecimiento. La
obligación del pago del
impuesto en calidad de
responsables recae
sobre los adquirentes de
bienes muebles y
receptores de servicios,
cuando el vendedor o
prestador de servicio, no
tenga domicilio en el
país, así como los
adquirentes de bienes
muebles exentos o
4. HECHO IMPONIBLE
Según el Artículo 3 del D.R.V.F, de Ley del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de
esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u
operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como
el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por
los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes
ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que
provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También
constituye hecho imponible, el consumo de los servicios
propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a
que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios
ABOGADO. SAMUEL DAVID SUÁREZ
PARRA
5. EXENCIONES EXONERACIO
NES
Art. 17 Ley del IVA:
Importaciones de Bienes y
Servicios
Art. 18 Ley del IVA:
Ventas de Bienes Muebles
Art. 19 Ley del IVA:
Prestaciones de Servicios
Es la dispensa total o parcial
del pago de la obligación
tributaria , concedida por el poder
ejecutivo en los casos
autorizados por la ley . C.O.T Art.
73
Ejemplo: Decreto 662 de fecha
10/12/2013 publicado en G.O
40.317 sobre exoneración del
pago del IVA para a las
operaciones efectuadas dentro
del programa de Transporte
público de persona.
Es la dispensa total o
parcial del pago de la
obligación tributaria ,
otorgada por la ley .
C.O.T Art. 73
6. DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO
La obligación tributaria
derivada de cada una de las
operaciones gravadas se
determinará aplicando en
cada caso la alícuota del
impuesto, sobre la
correspondiente base
imponible. Art. 28 IVA.
Los contribuyentes deberán
llevar los libros , registros y
archivos adicionales y
conservar de manera
ordenada mientras no este
prescrita la obligación, libros
facturas y demás documentos
contables, como los medios
magnéticos entre otros. Art.
56 IVA.
EJEMPLO: LIBROS DE COMPRA Y
VENTAS.
LIBROS
Y REGISTROS
Alícuotas del IVA
GENERAL 12%
ADICIONAL 10%
REDUCIDA 8%
ALICUOTA 0% EXPORTACIONES
ALICUOTA 0% EMPRESAS MIXTAS
MAQUINA FISCAL
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 G.O
39.795 08/11/2011
1. Obtengan Ingresos Brutos anuales
superiores a 1.500UT
2. El número de operaciones de ventas o
prestaciones de servicios con sujetos que no
sean contribuyentes ordinarios del IVA, sea
superior a las efectuadas con contribuyentes
ordinarios de dicho impuesto.
3. Desarrollen conjunta o separadamente
7. OPERACIONES GRAVADAS Y
EXENTAS Artículo 8a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás
manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías,
bombonerías y otros similaresb) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e
industrialc) Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes,
refrigerantes, etc.
d) Venta de materiales de construcción, artículos de
ferretería, plomería, aire acondicionado, venta de pinturas,
vidrio, etc.e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de
tocador.f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio
técnico.
g) Venta de juguetes para niños y adultos; veta y alquiler de películas.
h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir,
accesorios, etc.i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos y servicios de floristerías.
j) Servicios de comida y bebida para consumo dentro y fuera de
establecimientos……. Las operaciones y servicios realizadas por:
las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales
las instituciones y fondos de ahorro
los fondos de pensión
los fondos de retiro y previsión social
las sociedades cooperativas
las bolsas de valores
las entidades de ahorro y préstamo
las bolsas agrícolas
OPERACIONES
GRAVADAS
OPERACIONES
NO SUJETAS
8. FUENTES CONSULTADAS
Decreto 1..436 con Rango Valor y Fuerza de ley
de Reforma de la ley que establece el Impuesto al
valor agregado publicado en G.O Ext. 6.152
18/11/2014
Villegas Héctor (2002) Curso de Finanzas,
derecho financiero y tributario. 8 va Edición
Editorial Astrea.
Sanmiguel Efraín (2006) Diccionario de Derecho
tributario.