1) El documento describe las principales fuentes del derecho internacional privado, incluyendo leyes nacionales, tratados internacionales, convenciones particulares, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
2) Explica conceptos como los principios rectores, tipos de conexión y problemas relacionados con los factores de conexión en el derecho internacional privado.
3) También menciona brevemente la codificación del derecho internacional privado en Venezuela y los objetivos de la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Fuentes del derecho internacional privado
1. Fuentes del Derecho Internacional
Privado y cuestión Metodológica
Elimar Correa
Materia Derecho Internacional
2. Fuentes del Derecho Internacional
Privado
Fuentes DirectasLey Nacional
Los Tratados Internacionales
La Convención Particular
3. Fuentes del Derecho Internacional
Privado
Fuentes
Indirectas
La Costumbre
La Jurisprudencia Nacional e Internacional
La Doctrina
Principios Generales del Derecho Internacional Privado
4. El Derecho Internacional Privado gravita
entre el Derecho Público y el Derecho
Privado y ha tenido su avance en virtud del
aporte de la tecnología.
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
5. Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El
Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y
principios que están establecidos en los códigos y demás
leyes nacionales.
Los Tratados Internacionales: Estos constituyen, junto con la ley,
la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede
decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a)
tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía
del Estado y constituyen actos políticos.
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
Directas
6. La Convención Particular: Se puede
considerar como fuente en virtud de
que, en aquellos casos en los cuales
habría que buscar la voluntad presunta
de las partes.
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
7. La costumbre : La costumbre ha regido este derecho desde
sus primeros momentos, pero es de advertir que esta
costumbre tiene que ser jurídica,
La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos
principios sentados en los tribunales, los cuales son
producto de la interpretación de esos mismos tribunales le
han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e
una manera uniforme.
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
Indirectas
8. La Doctrina: es una fuente muy
importante porque ella constituye
un ancho campo en el desarrollo
científico del derecho.
Principios Generales del Derecho
Internacional Privado: Al principio
existía un derecho inter - estatal
con principios normativos que
ninguno de los Estados de la
comunidad internacional podría
considerar como propios.
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
9. El código Bustamante
Dicho código se ocupa:
• Las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del
extranjero;
• Clasificación de las leyes;
• Reglas y preceptos considerados como de orden público
internacional;
• Calificación de las leyes consideradas como personales;
• De los derechos adquiridos.
10. En 1975 en el nuevo comienzo de la codificación
interamericana, donde Venezuela juega un papel
fundamental, el resultado fue el código Bustamante y
el Acuerdo Boliviano.
En 1998 entra en vigencia la Ley de Derecho
Internacional Privado que es la que rige las cuestiones
de la materia.
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
11. 1. Resolver loas antiguos problemas que presentaba
Venezuela con respecto al derecho internacional
privado.
2. Ajustar la legislación venezolana a la realidad del
país.
3. adaptar las soluciones internas a los avances
consagrados en la codificación convencional.
4. Adaptar las soluciones al desarrollo universal de la
materia.
Los objetivos primordiales de esta ley
son:
12. El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la
codificación del derecho romano, el CORPUS JURIS
CIVILIS. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean
derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e
incluso la palabra misma.
El movimiento codificador de la era moderna partió de
Francia, con el Código del Emperador, el CODE CIVIL DE
NAPOLEON en 1804, en la figura de Napoleón Bonaparte,
el genio militar más poderoso de los tiempos modernos,
fue mirado por los franceses e incluso por los
contemporáneos como la obra maestra del genio francés.
Codificación del Derecho
Internacional Privado.
13. El objeto del Derecho Internacional
Privado lo constituyen, las relaciones
jurídicas internacionales entre
particulares.
El Objeto
14. Codificación del derecho
internacional privado
Radica en la unificación de la diversidad de leyes que
existen en cada Nación, su codificación nos permite
recurrir a una fuente precisa sobre temas que
guardan relación al Derecho Internacional Privado.
15. 1) En principio el estado y capacidad de las personas se
determina por la ley personal del individuo, esta es la regla
de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el
domicilio.
La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se
determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que
corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se
encuentra la sede de la relación jurídica;
Principios Rectores
16. Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio
por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma
manera otra regla, esta es, la locus regit actum.
En casos contractuales las partes tienen una gran amplitud
en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto
en razón de que esa clase de negociación está regida por
normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la regla que
reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.
Principios Rectores
17. Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio)
Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre
Muebles e Inmuebles)
Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos)
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía
de la Voluntad).
Otra división de los factores de conexión, puede
establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la
conexión:
Tipos de Conexión
18. Es el empleo de las típicas normas de derecho internacional privado
indirectas o reglas de conflicto, tiende a la adopción de los criterios
jurídicos rectores de las relaciones jurídicas internacionales
involucradas. La norma de conflicto a través del punto de conexión
elegido, designa el derecho aplicable a la relación jurídica en
cuestión, mas se caracteriza por mantener inalterables los derechos
sustanciales de los Estados. (Se realiza entre ambos Estados).
Problemas propios del factor de
conexión
19. Acumulativa:
A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos,
los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el
acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva.
B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer
derecho.
No Acumulativa:
A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable,
cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.
B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
Según el carácter: