Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
1. Las fuentes del derecho
internacional privado
EUGENIO JOSÉ ROTH ALFONZO
CI:11,595,228
2. Las fuentes del derecho internacional
Las fuentes des derecho internacional privado son un compendio de leyes, instituciones, e
instrumentos que parten para la generación y creación del derecho en diferentes ámbitos. Como ya lo
habíamos señalado entendemos por derecho internacional privado aquella rama del derecho
internacional que se encarga de regir todo lo concerniente a las actividades e interacciones que se
suscitan entre las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro de este ámbito a lo que
podemos hacer inferencia a los siguientes actos jurídicos: contratos, sucesiones, familia, negocios,
obligaciones, y contrataciones entre otras; a la luz de lo descrito en este escrito de introducción
reflejaremos cuales fuentes hacen cuerpo de este derecho y cuales son sus funciones, objetos y
características.
3. Fuentes del derecho
internacional privado
La ley nacional (la ley
de derecho
internacional privado)
Los tratados
internacionales
Como los ratificados
en Venezuela en una
materia en especifica
“pacto de San José de
Costa rica”
El código de
Bustamante.
Ratificado en 1928 y
lleva el nombre del Dr.
José Bustamante
Directas:
Clasificación de las fuentes en el
derecho internacional privado
4. Clasificación de las fuentes en el
derecho internacional privado
Fuentes del
derecho
internacional
privado
La costumbre
La jurisprudencia
Nacional
Internacional con
fuerza vinculante
La doctrina
Principios
generales del
derecho
internacional
Lex fori, lex rei
sitae, lex domicili,
lex contractum
entre otros.
Indirectas
5. Sub clasificaciones las fuentes en el
derecho internacional privado
Fuentes del derecho
internacional privado
Concepto: son fuentes de
aplicación internacional que
no dependen de la
legislación de un país en
común pero que son de
obligatorio cumplimiento
Características: son fuentes
de aplicación extra territorial,
y se generan por mutuo
acuerdo entre los sujetos
que las suscriben.
Objeto: el objeto de las
mismas es regir de manera
equitativa las pretensiones
entre las personas que lo
suscriben por lo tanto se
rigen por la disposiciones de
las mismas.
Supranacionales: los
tratados y los
principios
6. Sub clasificaciones las fuentes en el
derecho internacional privado
Fuentes del derecho
internacional privado
Concepto: a diferencia de
las antes mencionadas son
de aplicación obligatoria a
los venezolanos ante los
sujetos y situaciones que
revistan carácter
internacional.
Características: son fuentes
de aplicación territorial, y se
generan por la regulación
del Estado venezolano
Objeto: regulación y
establecimiento de normas
que ayuden a los procesos y
situaciones de derecho que
se puedan presentar a los
venezolanos en el ámbito
internacional
Nacionales: La
legislación, la doctrina
y la jurisprudencia
7. La ley de derecho internacional
privado
Objeto: el objeto que esta persigue se encuentra regulada por la misma ley en su articulo 1 el cual
reza: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las
establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las
normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y,
finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptados.”
Características: es una ley especial de manera que dentro de la pirámide de Kelsen es una ley que
regula una determinada parte del derecho estableciendo criterios sustantivos especiales, además
de eso no es contraria a la constitución por ser esta la madre de todas las leyes en nuestros
territorio y es de aplicación obligatoria a los sujetos de derecho internacional venezolanos.
8. conclusión
El derecho internacional privado necesita de estas fuentes para su creación así como también de los
principios que lo molden y den forma de tal aceptación muchos de los estudiosos del derecho han
llegado al concilio de que las normas de derecho internacional pueden ser supletorias a las nacionales
mientras estas no vayan en contra de lo que establece la constitución de los sujetos requirentes del
derecho que se evoca por lo tanto es de vital importancia el estudio y conocimiento de las mismas para
una mejor interpretación del derecho internacional como medio de resolución de conflicto legales que se
puedan generar en el ámbito internacional entre particulares que gozan de deberes y derechos.