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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Alumno:
Carlos Castillo Yánez
14.648.951
SAIA B
Barquisimeto, 11 de Septiembre 2015
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Los Tratados y las fuentes Supranacionales
Según el articulo 1 de La Convención Interamericana sobre Normas de Derecho
Internacional Privado que describe lo siguiente: “La determinación de la norma
jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho extranjero, se
sujetará a lo establecido en esta convención y demás convenciones suscritas o que
se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes”,
podemos extraer que los tratados internacionales son la primera fuente del
Derecho Internacional Privado.
Como lo establece el Art. 23 de la C.R.B.V. estos tratados en materia de Derechos
Humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, para la
fecha de 06/08/98 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado dando
una mejor jerarquización de la norma que regirán los supuestos de hecho.
De esta manera tenemos 3 normas que regulan los supuestos de hecho
relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Los Tratados y las fuentes Supranacionales
El Código de Bustamante: También es muy significativa la participación de
Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado,
aprobado en 1975 con el nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de
Bustamante. La característica principal es que refieren a que cada Estado
contratante aplicara como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad
o las que adopten en adelante su legislación anterior con el espíritu de adaptación.
El Acuerdo Boliviano: Celebrado en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema
referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del
primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal
Internacional.
Luego de agotar lo establecido por las normas supranacionales, tenemos que
recurrir como segunda fuente directa la Ley Interna, a esto nos referimos no solo a
lo establecido por la Ley de Derecho Internacional Privado sino también a lo
contemplado por las demás leyes y códigos que comprendan alguna situación
relacionadas con elementos extranjero y regulen la materia en concreto. Por Ej.
Código de Comercio.
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Los Tratados y las fuentes Supranacionales
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Los Tratados y las fuentes Supranacionales
Derecho Internacional Privado
Fuentes Directas
•Tratados Internacionales
•La Ley
•Convenciones Particulares
Fuentes Indirectas
•La Costumbres
•La Doctrina
•La Jurisprudencia
•Principios Generales del Derecho
Fuentes del Derecho Internacional Privado
La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales
La Ley:
El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están
establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas
normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor
de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional
Privado.
La Doctrina:
Constituye un ancho campo para la investigación y el desarrollo científico del
derecho contribuyendo con la mejor interpretación y aplicación de los preceptos
jurídicos.
La Jurisprudencia:
constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra
allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un
problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura,
dudosa o de difícil interpretación.
El sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado
Fuentes y Características
A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas
y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La
Haya y dos de las Naciones Unidas.
Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no constituyen letra
muerta. Aunque con ciertas restricciones, los tribunales venezolanos las han
aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad.
La mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial
internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de exhortos,
evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca del derecho
extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera.
Lo más importante es que se ha creado plena consciencia de la prelación de fuentes
y de la necesidad de aplicar, en los casos con elementos foráneos, en primer lugar,
los convenios internacionales.
El sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado
Fuentes y Características
Las fuentes de esta materia antes de entrar en vigencia la Ley de Derecho
Internacional Privado, aparecen desde el primer Código Civil venezolano, en 1862,
y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón.
El C.C.V. en su articulo 8 daba competencia para aplicar la ley a toda persona que se
encontrase en el territorio de la republica fuera esta nacional o esta extranjera.
Pasando luego al orden de prelación que establecía la entrada en vigencia de la
nueva ley antes mencionada.
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los
ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia
de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución.
La Ley venezolana de Derecho Internacional Privado
Objeto y Características
Tiene por objeto regular los supuestos de hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros y ordenar la prevalencia de normas en esta
materia.
Destacando los objetivos primordiales de esta ley son:
1. resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, caracterizado por sus contradicciones, por la dispersión de sus
disposiciones en los códigos y en leyes especiales.
2. actualizar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad
social del país.
3. adaptar las soluciones internas a los avances de las convenciones de La Haya y las
convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.
4. Desarrollar la materia de derecho internacional y a las legislaciones válido para el
armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
La Ley venezolana de Derecho Internacional Privado
Objeto y Características
Las principales características que podemos señalar son:
Especialidad
Se trata de una Ley especial que consagra la autonomía legislativa.
Similitud con las Convenciones Interamericanas
La aproximación al texto de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la
codificación interna del Estado, para evitar la creación de regímenes distintos
aplicables a los supuestos con elementos extraños.
Carácter general
Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de
carácter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que permanecerían
en las correspondientes leyes.
Las Cuestiones Metodológicas
La Codificación del Derecho Internacional Privado y sus principios rectores
a) El Principio de Igualdad. b) El Principio de Reciprocidad. c) Básica
territorialidad de las leyes. d) Personalidad de las normas sobre capacidad y
estado. e) Principio de los derechos adquiridos. f) El orden público.
Las Cuestiones Metodológicas
La Teoría de la Norma
La Ley es, en principio, el exponente del método neoclásico que utiliza normas
indicadoras, pero sus propósitos finales consisten en resolver asuntos conectados
con varios ordenamientos jurídicos en el marco de la justicia material, con lo cual la
Ley abandona la exclusividad del criterio formal de la conexión idónea.
Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de
carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los
bienes y los actos.
Cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que
ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la
norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas
disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y
cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley
local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no
colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende
reclamar los efectos jurídicos de tales actos.
Las Cuestiones Metodológicas
Factores de Conexión
La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta
característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento
integrante es lo que comúnmente se llama factor de conexión.
Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de
conexión que declara aplicable el derecho domiciliario para la sucesión, la ubicación
del bien mueble o inmueble para regir los derechos con él relacionado o la
legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, este
factor de conexión será, respectivamente, el domicilio, la ubicación del bien mueble
o inmueble y el principio de la autonomía de la voluntad. Está también el hecho de
que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o
capacidad. En este último supuesto el factor de conexión será la nacionalidad o el
domicilio.
Las Cuestiones Metodológicas
Factores de Conexión
Existen cinco factores de conexión:
•Los factores de conexión referidos a la persona, sean: la nacionalidad o el
domicilio.
•El referente a los bienes, la ubicación de estos bienes muebles e inmuebles.
•El que se refiere a los actos.
•El referido a los contratos, es decir, el principio de la autonomía de la voluntad.
Las Cuestiones Metodológicas
Problemas propios de los Factores de Conexión
Los diversos casos de Derecho Internacional Privado plantean indispensablemente
conflictos de leyes, en los cuales es necesario aplicar una legislación extranjera
señalada por los principios generales de dicho derecho como competente o en
acatamiento de una norma expresa. Pero el Tribunal al tratar de aplicar ese derecho
extranjero se encuentra con una calificación jurídica, en ese derecho, distinta con
frecuencia al contenido de la que existe en el campo del derecho nacional.
Bibliografía
LEY VENEZOLANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TRES AÑOS DE SU
VIGENCIA Dra. Tatiana B. de Maekelt disponible en:
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25
-113.pdf
Consultado el 11 de Septiembre 2015

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  • 2. Fuentes del Derecho Internacional Privado Los Tratados y las fuentes Supranacionales Según el articulo 1 de La Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado que describe lo siguiente: “La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta convención y demás convenciones suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes”, podemos extraer que los tratados internacionales son la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Como lo establece el Art. 23 de la C.R.B.V. estos tratados en materia de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, para la fecha de 06/08/98 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado dando una mejor jerarquización de la norma que regirán los supuestos de hecho. De esta manera tenemos 3 normas que regulan los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros.
  • 3. Fuentes del Derecho Internacional Privado Los Tratados y las fuentes Supranacionales El Código de Bustamante: También es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado en 1975 con el nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante. La característica principal es que refieren a que cada Estado contratante aplicara como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que adopten en adelante su legislación anterior con el espíritu de adaptación. El Acuerdo Boliviano: Celebrado en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.
  • 4. Luego de agotar lo establecido por las normas supranacionales, tenemos que recurrir como segunda fuente directa la Ley Interna, a esto nos referimos no solo a lo establecido por la Ley de Derecho Internacional Privado sino también a lo contemplado por las demás leyes y códigos que comprendan alguna situación relacionadas con elementos extranjero y regulen la materia en concreto. Por Ej. Código de Comercio. Fuentes del Derecho Internacional Privado Los Tratados y las fuentes Supranacionales
  • 5. Fuentes del Derecho Internacional Privado Los Tratados y las fuentes Supranacionales Derecho Internacional Privado Fuentes Directas •Tratados Internacionales •La Ley •Convenciones Particulares Fuentes Indirectas •La Costumbres •La Doctrina •La Jurisprudencia •Principios Generales del Derecho
  • 6. Fuentes del Derecho Internacional Privado La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales La Ley: El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado. La Doctrina: Constituye un ancho campo para la investigación y el desarrollo científico del derecho contribuyendo con la mejor interpretación y aplicación de los preceptos jurídicos. La Jurisprudencia: constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación.
  • 7. El sistema venezolano de Derecho Internacional Privado Fuentes y Características A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no constituyen letra muerta. Aunque con ciertas restricciones, los tribunales venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad. La mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera. Lo más importante es que se ha creado plena consciencia de la prelación de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los casos con elementos foráneos, en primer lugar, los convenios internacionales.
  • 8. El sistema venezolano de Derecho Internacional Privado Fuentes y Características Las fuentes de esta materia antes de entrar en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado, aparecen desde el primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón. El C.C.V. en su articulo 8 daba competencia para aplicar la ley a toda persona que se encontrase en el territorio de la republica fuera esta nacional o esta extranjera. Pasando luego al orden de prelación que establecía la entrada en vigencia de la nueva ley antes mencionada. El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución.
  • 9. La Ley venezolana de Derecho Internacional Privado Objeto y Características Tiene por objeto regular los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros y ordenar la prevalencia de normas en esta materia. Destacando los objetivos primordiales de esta ley son: 1. resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales. 2. actualizar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. 3. adaptar las soluciones internas a los avances de las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. 4. Desarrollar la materia de derecho internacional y a las legislaciones válido para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
  • 10. La Ley venezolana de Derecho Internacional Privado Objeto y Características Las principales características que podemos señalar son: Especialidad Se trata de una Ley especial que consagra la autonomía legislativa. Similitud con las Convenciones Interamericanas La aproximación al texto de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la codificación interna del Estado, para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraños. Carácter general Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que permanecerían en las correspondientes leyes.
  • 11. Las Cuestiones Metodológicas La Codificación del Derecho Internacional Privado y sus principios rectores a) El Principio de Igualdad. b) El Principio de Reciprocidad. c) Básica territorialidad de las leyes. d) Personalidad de las normas sobre capacidad y estado. e) Principio de los derechos adquiridos. f) El orden público.
  • 12. Las Cuestiones Metodológicas La Teoría de la Norma La Ley es, en principio, el exponente del método neoclásico que utiliza normas indicadoras, pero sus propósitos finales consisten en resolver asuntos conectados con varios ordenamientos jurídicos en el marco de la justicia material, con lo cual la Ley abandona la exclusividad del criterio formal de la conexión idónea. Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos. Cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos.
  • 13. Las Cuestiones Metodológicas Factores de Conexión La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama factor de conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho domiciliario para la sucesión, la ubicación del bien mueble o inmueble para regir los derechos con él relacionado o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, este factor de conexión será, respectivamente, el domicilio, la ubicación del bien mueble o inmueble y el principio de la autonomía de la voluntad. Está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad. En este último supuesto el factor de conexión será la nacionalidad o el domicilio.
  • 14. Las Cuestiones Metodológicas Factores de Conexión Existen cinco factores de conexión: •Los factores de conexión referidos a la persona, sean: la nacionalidad o el domicilio. •El referente a los bienes, la ubicación de estos bienes muebles e inmuebles. •El que se refiere a los actos. •El referido a los contratos, es decir, el principio de la autonomía de la voluntad.
  • 15. Las Cuestiones Metodológicas Problemas propios de los Factores de Conexión Los diversos casos de Derecho Internacional Privado plantean indispensablemente conflictos de leyes, en los cuales es necesario aplicar una legislación extranjera señalada por los principios generales de dicho derecho como competente o en acatamiento de una norma expresa. Pero el Tribunal al tratar de aplicar ese derecho extranjero se encuentra con una calificación jurídica, en ese derecho, distinta con frecuencia al contenido de la que existe en el campo del derecho nacional.
  • 16. Bibliografía LEY VENEZOLANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TRES AÑOS DE SU VIGENCIA Dra. Tatiana B. de Maekelt disponible en: http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25 -113.pdf Consultado el 11 de Septiembre 2015