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Internacional de carla.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho.
Autora: Carla Fabiana Hernandez
C.I:21.245.653
Sección: SAIA C
Lapso académico: 2015/A
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Septiembre del 2015
2. Derecho internacional privado.
Es una rama del
derecho, que trata de
dirimir las
controversias que se
susciten cuando
intervienen un
elemento extranjero.
Respecto a las fuentes del
derecho internacional
privado, mencionamos
que son todas aquellas que
le dan origen y forma a
dicha disciplina.
3. Fuentes del derecho internacional
privado.
• La costumbre
Son actos repetitivos que a través del tiempo se
convierten en normas jurídicas.
Nació de la escuela Bolonia y se desarrollo de
acuerdo a las exigencias del trafico jurídico
internacional.
4. Fuentes del derecho internacional
privado.
• La Doctrina
Es el soporte científico del derecho
internacional privado.
La misma da solución a los conflictos
de leyes y ha contribuido a la
sistematización y estudio
de las normas jurídicas actuales.
Solución
5. Fuentes del derecho internacional
privado.
• Jurisprudencia.
Radica en aquellas decisiones sean de tribunales o
de las cortes que hayan resuelto alguna controversia
de naturaleza internacional.
Es la fuente
principal del
derecho
internacional
privado.
6. Fuentes del derecho internacional
privado.
• Principios generales del derecho
internacional privado.
Estos principios regulan las
relaciones de carácter privado,
entre los principios podemos
encontrar:
• La lex rei sitae.
• Locus regit actum.
• Autonomia de la voluntad.
7. Fuentes del derecho internacional
privado.
• Principios generales del derecho
internacional privado.
• La lex rei sitae.
Rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la
ley donde ellos están ubicados.
• locus regit actum
Permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga
completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus
formalidades y solemnidades.
8. Fuentes del derecho internacional
privado.
• Los tratados internacionales.
Constituyen fuentes del derecho internacional
privado, ya que, los tratados - leyes que celebran los
Estados contratantes regulan conductas,
obligaciones o derechos de los particulares
Fuente directa.
Primera conferencia
celebrada en Lima
en 1877, referente al
estado y capacidad
de las personas.
9. Fuentes del derecho internacional
privado.
• Ley nacional.
Las normas y los principios establecidos en los códigos
y leyes de un determinado país son fuente de esta
disciplina como lo es el D.I.P.
En Venezuela encontramos normas de Derecho
Internacional Privado en el Código Civil en los
artículos 8, 9, 10, 11, 26 por ejemplo.
10. • Ley nacional.
La importancia de estas normas radica en que allí, se
encuentra el factor de conexión, el cual establece
el sistema propio de Derecho Internacional Privado
que predomina en una legislación
Ejemplo de esta fuente, en el sistema venezolano, es
el artículo 8, del código civil, relativo a la aplicación
de la ley a todos los habitantes, sean nacionales o
extranjeros.
11. Sistema Venezolano de Derecho
Internacional Privado
Estatutario
Establece como se resuelve conflictos de naturaleza internacional,
tomando en cuanta la capacidad o nacionalidad de los agentes
Fuentes
• Fuentes Internacionales
(Código Bustamante,
Acuerdo Boliviano)
• Fuentes Internas
(Código Civil artículos 8,9,
10,11, entre otros)
12. Ley de Derecho Internacional Privado
Objeto
Tratara de resolver los conflictos de
leyes, otorgando competencias y
aplicando las normas del país que
resulte competente, así como
también adoptando normas de D.I.P.
ajustándolo a la realidad Social
Venezolana
Articulo 3 de la
ley de derecho
internacional
privado
13. Ley de Derecho Internacional Privado
Características
Es una ley Especial
Es doctrinaria
Es autónoma
14. Hace que los Estados que intervienen aporten nuevas
normas y las adopten a través de convenios o
tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad
de buscar nuevas fuentes internacionales para la
regulación positiva de conflicto de leyes
El Código Bustamante
Acuerdo Boliviano sobre ejecución de actos
extranjeros
Codificación
Internacional
15. Principios Rectores de la Codificación
Principio de igualdad: todas las personas son
iguales ante la ley y ante lo pactado entre los
Estados, es decir, que las personas no pueden ser
discriminadas en cuanto a su nacionalidad
Principio de Reciprocidad: Los Estados intervinientes
deben respetar los derechos de aquellos
extranjeros
Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser
cumplida y respetada por todos, tanto para los
nacionales como Extranjeros
16. Teoría de la Norma del Derecho
Internacional Privado
La Norma
jurídica de un
Estado
Situación de
Hecho
(Elemento
extranjero)
Se traspasa la norma
jurídica territorial a otro
Estado competente
Ejemplo art. 993 del
Código Civil de
Venezuela
17. Estructura
Formal Material
Sus normas son
distributivas,
respecto a que
señala la ley
competente
Es Dispositiva,
porque, dispone
en si, lo que debe
hacerse
¿ Que ley debe
aplicarse?
Código
Bustamante
Ejemplo articulo 11 del
Código Civil
Venezolano Vigente.
18. Análisis Especial de los Factores de
Conexión
Radica, en que estos tienen por objeto, vincular la
norma de conflicto con el derecho aplicable, es
decir, vincular:
1. Persona
2. Cosa
3. Relación Jurídica
4. Etc.
Con un Ordenamiento Jurídico nacional específico
que los regule
19. Clasificación de los Factores de
Conexión
1) Por su Contenido:
• Personales: Nacionalidad de Una persona o Domicilio
• Reales: Situación Jurídica de la Cosa o Lugar de un
bien mueble o inmueble (lex rei sitae)
• Lugar de ejecución de un acto Jurídico: Lugar donde
se celebro el contrato (Locus regis actum)
• Voluntario: las partes pueden determinar a que
ordenamiento jurídico van a someterse
20. Clasificación de los Factores de
Conexión
2) Por su Naturaleza:
• Hechos Reales: la situación de un bien inmueble
• Conceptos Jurídicos: Nacionalidad o el Domicilio
de las personas Naturales y Jurídicas
21. Clasificación de los Factores de
Conexión
3) De acuerdo por el Carácter de Conexión:
• Conexión Única: Supone el empleo de un solo
factor de conexión
• Conexión Múltiple: Implica el uso de varios
factores, ejemplo Los requisitos de fondo de un
contrato y la celebración del mismo en orto lugar
(extranjero)
22. Clasificación de los Factores de
Conexión
4) Conexión Alternativa y Acumulativa:
• Conexión Alternativa: Se encuentran varios factores
de conexión, con la particularidad de que se va a
emplear uno de ellos , debido a que este, es
suficiente para que se produzca los efectos
jurídicos necesarios.
• Conexión Acumulativa: Se toman en cuenta dos o
mas factores, los cuales se hacen depender la
aplicación de varios derechos.
23. Conflictos que plantean los Factores de
Conexión
• La ley aplicable de un país competente: (Conexión
múltiple)
• Nacionalidad: ejemplo aquellos venezolanos por
naturalización, donde estos adquieran dicha
nacionalidad, teniendo otra.
• Domicilio: esta sujeto a cambios de domicilio o
residencia de una persona, este cambio determina
la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto
al que primitivamente debería conocer del asunto.
24. Bibliografía
• Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional
Privado. (Caracas 1993). Editorial Buchivacoa.
• Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 39.264
(15 de septiembre de 2009)
• Clasificación de los Factores de conexión (Pagina
web en línea) encontrada en:
https://matrislegal.wordpress.com/nociones-
basicas-de-derecho-internacional-privado/