SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académico
Escuela de derecho
Autor:
Ysabel Aldazoro
CI: 9.544.085
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Profesora: Abg. Cristina Virguez
Sección: 2014/ - SAIA
Derecho internacional privado
concepto
Es una rama del derecho que
se ocupa del estudio de
derechos que regulan la
situación jurídica de las
personas en el ámbito
internacional .
Resuelve los conflictos de
leyes referentes a la
nacionalidad de las personas
a demás de determinar los
deberes que tienen los
extranjeros
Objeto
Tiene por objeto señalar la vigencia espacial de la
norma jurídica de mas de un estado, en este caso
determinando la norma jurídica aplicable .
Determinar que norma jurídica tiene vigencia
cuando dos o mas normas de mas de un estado
pretenden regir una relación jurídica.
Le corresponde al derecho internacional decidir
cual será la norma que prevalecerá y remitir a la
norma interna aplicable a la situación particular.
Fuentes
En cuanto a
las fuentes
En el derecho internacional privado se encuentra:
los tratados internacionales: estos constituyen,
junto con la ley, la primera fuente del Derecho
Internacional Privado. Puede decirse que los
tratados han sido divididos en dos clases: a)
tratados públicos, en los cuales está interesado la
soberanía del Estado y constituyen actos políticos;
y, los tratados - leyes que regulan conductas,
obligaciones o derechos de los particulares, los
cuales podrían ser llamados actos particulares. , la
jurisprudencia, la doctrina.
La ley nacional: El Derecho
Internacional Privado se nutre
de las normas y principios que
están establecidos en los
códigos y demás leyes
nacionales.
Son considerados
fuentes directas del
derecho internacional
privado.
Fuentes
En cuanto a
las fuentes
La costumbre: La costumbre ha regido este
derecho desde sus primeros momentos, pero
es de advertir que esta costumbre tiene que
ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino
una costumbre en la cual se encuentren los
dos elementos característicos de la misma, un
elemento material y la opinión jurídica de su
necesidad.
La doctrina: es una fuente muy
importante porque ella
constituye un ancho campo en el
desarrollo científico del derecho,
y, si el juzgador no la tomara en
cuenta, el derecho que éste
elaborase, sería un derecho
trunco, sin base científica, y
contradictorio.
Fuentes
En cuanto a
las fuentes
La jurisprudencia: Los diversos principios sentados
en los tribunales, los cuales son producto de la
interpretación de esos mismos tribunales le han
dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e
una manera uniforme, constituye una fuente porque
en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra
allí un hecho de referencia y las más de las veces un
punto clave para resolver un problema jurídico para
el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo
podría decirse de la jurisprudencia internacional
que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en
los puntos en los cuales han sido uniformes esos
tribunales.
Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Al principio
existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno
de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como
propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige
legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están
ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico
cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que
se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto
jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de
las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las
personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o
domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; el
efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su
caso, de la lex fori, y muchos otros más.
Cada uno de ellos Son
considerados fuentes indirectas
del derecho internacional
privado.
factor de conexión
Factor de
Conexión
Es la relación jurídica, que hacen posible aplicar
dos o más legislaciones nacionales distintas y que
en definitiva provocan el conflicto y la
internacionalizan, estos factores de conexión
pueden ser:- Que las partes tengan distinta
nacionalidad- Que las partes tengan distinto
domicilio o residencia- Que un bien esté ubicado
en un país distinto al país en que se celebró el
contrato relativo a ese bien- Lugar donde se
celebra el contrato- Lugar donde se producen
los efectos del contrato- El Principio de
la Autonomía de la Voluntad- Ley del tribunal-
Presencia Física de las partes
Los factores de conexión
tienen por función
vincular la norma de
conflicto con el derecho
aplicable, es decir , LEX
FORI Y LEX CAUSSAE.
Clasificación del factor conexión
Factor de
Conexión
a) Por su estructura
Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas
Norma de Conexión que cumplen su doble
función; resuelven el problema de Derecho
Internacional Privado determinando la ley que
más aplica a cada caso.
Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo
fijan el límite de la vigencia de la ley patria pero
no indican cual es la ley que aplica; es una teoría
problemática ya que separa el orden interno del
internacional.
b) Por su origen
Método individual:
cuando el nacimiento de
estas normas proviene de la
acción legislativa de cada
Estado.
Método colectivo: cuando
la norma nace por la acción
de convenios, convenciones
y tratados internacionales.
Clasificación del Factor de conexión
Factor de
Conexión
c) Por el factor de conexión
Norma de Conexión con Factor de Conexión
Único: Cuando la Norma Conexión sólo tiene un
Factor de Conexión como la nacionalidad, el
domicilio, el lugar de la celebración
Norma de Conexión con Factor Conexión Único
Complejo: Cuando la Norma de Conexión sólo
tiene un Factor de Conexión pero sujeto a una o
varias condiciones.
Factores de conexión
a) Referidos a las personas, (nacionalidad y domicilio)
b) Referidos a los bienes, ( ubicación y distinción entre muebles e inmuebles)
c) Referidos a los actos, ( forma externa de los mismos)
d) Referente a los contratos ( principio de la autonomía de la voluntad)
Las conexiones de la norma de conflicto pueden asumir distintas variables:
A) CONEXIONES ÚNICAS Y MÚLTIPLES:
Según si las normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las
conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de
examinar requisitos, favorecen la validez del acto. En el mismo caso las
conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto.
B) CONEXIONES MUDABLES E INAMOVIBLES. Según si alteran o no por el
transcurso del tiempo.
A) CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Según si se aplican en primer lugar
o solo si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones
subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la
conexión principal.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
hilzap
 

La actualidad más candente (20)

El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Cuadro tema1
Cuadro tema1Cuadro tema1
Cuadro tema1
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Dip2
Dip2Dip2
Dip2
 
Fuentes del dip y cuestiones metodologica
Fuentes del dip y cuestiones metodologicaFuentes del dip y cuestiones metodologica
Fuentes del dip y cuestiones metodologica
 
Derecho internacional Privado Cuadro Explicativo
Derecho internacional Privado Cuadro ExplicativoDerecho internacional Privado Cuadro Explicativo
Derecho internacional Privado Cuadro Explicativo
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
2 y 3 skype
2 y 3 skype2 y 3 skype
2 y 3 skype
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 
Principios del dip
Principios del dipPrincipios del dip
Principios del dip
 
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIPUTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
 
La codificación
La codificaciónLa codificación
La codificación
 
Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 

Destacado

52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico
52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico
52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico
Edilberto Wilches
 
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
sonia sanchez
 
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
César Cordero
 
Derecho fiscal
Derecho fiscalDerecho fiscal
Derecho fiscal
Anita Hc
 
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscalRubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
600582
 
Derecho Internacional: Costumbre y Tratados
Derecho Internacional: Costumbre y Tratados Derecho Internacional: Costumbre y Tratados
Derecho Internacional: Costumbre y Tratados
Ana-Isabel-Carrasco
 
11 derecho fiscal
11 derecho fiscal11 derecho fiscal
11 derecho fiscal
chumber23
 

Destacado (20)

Derecho fiscal presentacion
Derecho fiscal presentacionDerecho fiscal presentacion
Derecho fiscal presentacion
 
Prueba curso
Prueba cursoPrueba curso
Prueba curso
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
 
52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico
52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico
52924504 moncayo-vinuesa-gutierrez-posse-derecho-internacional-publico
 
Ensayo Derecho Internacional
Ensayo Derecho InternacionalEnsayo Derecho Internacional
Ensayo Derecho Internacional
 
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
 
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
 
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
 
Derecho internacional público capitulo I
Derecho internacional público capitulo IDerecho internacional público capitulo I
Derecho internacional público capitulo I
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho fiscal
Derecho fiscalDerecho fiscal
Derecho fiscal
 
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscalRubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
 
Derecho fiscal
Derecho fiscalDerecho fiscal
Derecho fiscal
 
Exposicion Derecho fiscal
Exposicion Derecho fiscalExposicion Derecho fiscal
Exposicion Derecho fiscal
 
Derecho Internacional: Costumbre y Tratados
Derecho Internacional: Costumbre y Tratados Derecho Internacional: Costumbre y Tratados
Derecho Internacional: Costumbre y Tratados
 
11 derecho fiscal
11 derecho fiscal11 derecho fiscal
11 derecho fiscal
 
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parteCarlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publicoDerecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
 

Similar a Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos

Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Carla350
 
Informe grupal dip saia b
Informe grupal dip saia bInforme grupal dip saia b
Informe grupal dip saia b
castorili33
 

Similar a Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos (20)

La cuestión metodológica
La cuestión metodológicaLa cuestión metodológica
La cuestión metodológica
 
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
 
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privadoEl domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
 
Fuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional PrivadoFuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional Privado
 
Ensayo dip
Ensayo dipEnsayo dip
Ensayo dip
 
Cuestión metodológica (actividad 3)
Cuestión metodológica (actividad 3)Cuestión metodológica (actividad 3)
Cuestión metodológica (actividad 3)
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaDerecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologia
 
Informe grupal dip saia b
Informe grupal dip saia bInforme grupal dip saia b
Informe grupal dip saia b
 
Ensayo2 derecho internacional privado
Ensayo2 derecho internacional privadoEnsayo2 derecho internacional privado
Ensayo2 derecho internacional privado
 
Ensayo2 derecho internacional privado
Ensayo2 derecho internacional privadoEnsayo2 derecho internacional privado
Ensayo2 derecho internacional privado
 
Ensayo 1
Ensayo 1Ensayo 1
Ensayo 1
 
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOFUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Derecho internacional
Derecho  internacionalDerecho  internacional
Derecho internacional
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Actividad nro.-2-del-primer-corte bocaranda
Actividad nro.-2-del-primer-corte bocarandaActividad nro.-2-del-primer-corte bocaranda
Actividad nro.-2-del-primer-corte bocaranda
 
Fuentews
FuentewsFuentews
Fuentews
 

Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Vicerrectorado académico Escuela de derecho Autor: Ysabel Aldazoro CI: 9.544.085 Cátedra: Derecho Internacional Privado Profesora: Abg. Cristina Virguez Sección: 2014/ - SAIA
  • 2. Derecho internacional privado concepto Es una rama del derecho que se ocupa del estudio de derechos que regulan la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional . Resuelve los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas a demás de determinar los deberes que tienen los extranjeros Objeto Tiene por objeto señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de mas de un estado, en este caso determinando la norma jurídica aplicable . Determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando dos o mas normas de mas de un estado pretenden regir una relación jurídica. Le corresponde al derecho internacional decidir cual será la norma que prevalecerá y remitir a la norma interna aplicable a la situación particular.
  • 3. Fuentes En cuanto a las fuentes En el derecho internacional privado se encuentra: los tratados internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. , la jurisprudencia, la doctrina. La ley nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. Son considerados fuentes directas del derecho internacional privado.
  • 4. Fuentes En cuanto a las fuentes La costumbre: La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad. La doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
  • 5. Fuentes En cuanto a las fuentes La jurisprudencia: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.
  • 6. Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su caso, de la lex fori, y muchos otros más. Cada uno de ellos Son considerados fuentes indirectas del derecho internacional privado.
  • 7. factor de conexión Factor de Conexión Es la relación jurídica, que hacen posible aplicar dos o más legislaciones nacionales distintas y que en definitiva provocan el conflicto y la internacionalizan, estos factores de conexión pueden ser:- Que las partes tengan distinta nacionalidad- Que las partes tengan distinto domicilio o residencia- Que un bien esté ubicado en un país distinto al país en que se celebró el contrato relativo a ese bien- Lugar donde se celebra el contrato- Lugar donde se producen los efectos del contrato- El Principio de la Autonomía de la Voluntad- Ley del tribunal- Presencia Física de las partes Los factores de conexión tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir , LEX FORI Y LEX CAUSSAE.
  • 8. Clasificación del factor conexión Factor de Conexión a) Por su estructura Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas Norma de Conexión que cumplen su doble función; resuelven el problema de Derecho Internacional Privado determinando la ley que más aplica a cada caso. Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo fijan el límite de la vigencia de la ley patria pero no indican cual es la ley que aplica; es una teoría problemática ya que separa el orden interno del internacional. b) Por su origen Método individual: cuando el nacimiento de estas normas proviene de la acción legislativa de cada Estado. Método colectivo: cuando la norma nace por la acción de convenios, convenciones y tratados internacionales.
  • 9. Clasificación del Factor de conexión Factor de Conexión c) Por el factor de conexión Norma de Conexión con Factor de Conexión Único: Cuando la Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración Norma de Conexión con Factor Conexión Único Complejo: Cuando la Norma de Conexión sólo tiene un Factor de Conexión pero sujeto a una o varias condiciones.
  • 10. Factores de conexión a) Referidos a las personas, (nacionalidad y domicilio) b) Referidos a los bienes, ( ubicación y distinción entre muebles e inmuebles) c) Referidos a los actos, ( forma externa de los mismos) d) Referente a los contratos ( principio de la autonomía de la voluntad) Las conexiones de la norma de conflicto pueden asumir distintas variables: A) CONEXIONES ÚNICAS Y MÚLTIPLES: Según si las normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto. En el mismo caso las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto. B) CONEXIONES MUDABLES E INAMOVIBLES. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo. A) CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Según si se aplican en primer lugar o solo si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.