1. Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académico
Escuela de derecho
Autor:
Ysabel Aldazoro
CI: 9.544.085
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Profesora: Abg. Cristina Virguez
Sección: 2014/ - SAIA
2. Derecho internacional privado
concepto
Es una rama del derecho que
se ocupa del estudio de
derechos que regulan la
situación jurídica de las
personas en el ámbito
internacional .
Resuelve los conflictos de
leyes referentes a la
nacionalidad de las personas
a demás de determinar los
deberes que tienen los
extranjeros
Objeto
Tiene por objeto señalar la vigencia espacial de la
norma jurídica de mas de un estado, en este caso
determinando la norma jurídica aplicable .
Determinar que norma jurídica tiene vigencia
cuando dos o mas normas de mas de un estado
pretenden regir una relación jurídica.
Le corresponde al derecho internacional decidir
cual será la norma que prevalecerá y remitir a la
norma interna aplicable a la situación particular.
3. Fuentes
En cuanto a
las fuentes
En el derecho internacional privado se encuentra:
los tratados internacionales: estos constituyen,
junto con la ley, la primera fuente del Derecho
Internacional Privado. Puede decirse que los
tratados han sido divididos en dos clases: a)
tratados públicos, en los cuales está interesado la
soberanía del Estado y constituyen actos políticos;
y, los tratados - leyes que regulan conductas,
obligaciones o derechos de los particulares, los
cuales podrían ser llamados actos particulares. , la
jurisprudencia, la doctrina.
La ley nacional: El Derecho
Internacional Privado se nutre
de las normas y principios que
están establecidos en los
códigos y demás leyes
nacionales.
Son considerados
fuentes directas del
derecho internacional
privado.
4. Fuentes
En cuanto a
las fuentes
La costumbre: La costumbre ha regido este
derecho desde sus primeros momentos, pero
es de advertir que esta costumbre tiene que
ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino
una costumbre en la cual se encuentren los
dos elementos característicos de la misma, un
elemento material y la opinión jurídica de su
necesidad.
La doctrina: es una fuente muy
importante porque ella
constituye un ancho campo en el
desarrollo científico del derecho,
y, si el juzgador no la tomara en
cuenta, el derecho que éste
elaborase, sería un derecho
trunco, sin base científica, y
contradictorio.
5. Fuentes
En cuanto a
las fuentes
La jurisprudencia: Los diversos principios sentados
en los tribunales, los cuales son producto de la
interpretación de esos mismos tribunales le han
dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e
una manera uniforme, constituye una fuente porque
en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra
allí un hecho de referencia y las más de las veces un
punto clave para resolver un problema jurídico para
el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo
podría decirse de la jurisprudencia internacional
que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en
los puntos en los cuales han sido uniformes esos
tribunales.
6. Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Al principio
existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno
de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como
propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige
legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están
ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico
cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que
se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto
jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de
las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las
personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o
domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; el
efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su
caso, de la lex fori, y muchos otros más.
Cada uno de ellos Son
considerados fuentes indirectas
del derecho internacional
privado.
7. factor de conexión
Factor de
Conexión
Es la relación jurídica, que hacen posible aplicar
dos o más legislaciones nacionales distintas y que
en definitiva provocan el conflicto y la
internacionalizan, estos factores de conexión
pueden ser:- Que las partes tengan distinta
nacionalidad- Que las partes tengan distinto
domicilio o residencia- Que un bien esté ubicado
en un país distinto al país en que se celebró el
contrato relativo a ese bien- Lugar donde se
celebra el contrato- Lugar donde se producen
los efectos del contrato- El Principio de
la Autonomía de la Voluntad- Ley del tribunal-
Presencia Física de las partes
Los factores de conexión
tienen por función
vincular la norma de
conflicto con el derecho
aplicable, es decir , LEX
FORI Y LEX CAUSSAE.
8. Clasificación del factor conexión
Factor de
Conexión
a) Por su estructura
Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas
Norma de Conexión que cumplen su doble
función; resuelven el problema de Derecho
Internacional Privado determinando la ley que
más aplica a cada caso.
Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo
fijan el límite de la vigencia de la ley patria pero
no indican cual es la ley que aplica; es una teoría
problemática ya que separa el orden interno del
internacional.
b) Por su origen
Método individual:
cuando el nacimiento de
estas normas proviene de la
acción legislativa de cada
Estado.
Método colectivo: cuando
la norma nace por la acción
de convenios, convenciones
y tratados internacionales.
9. Clasificación del Factor de conexión
Factor de
Conexión
c) Por el factor de conexión
Norma de Conexión con Factor de Conexión
Único: Cuando la Norma Conexión sólo tiene un
Factor de Conexión como la nacionalidad, el
domicilio, el lugar de la celebración
Norma de Conexión con Factor Conexión Único
Complejo: Cuando la Norma de Conexión sólo
tiene un Factor de Conexión pero sujeto a una o
varias condiciones.
10. Factores de conexión
a) Referidos a las personas, (nacionalidad y domicilio)
b) Referidos a los bienes, ( ubicación y distinción entre muebles e inmuebles)
c) Referidos a los actos, ( forma externa de los mismos)
d) Referente a los contratos ( principio de la autonomía de la voluntad)
Las conexiones de la norma de conflicto pueden asumir distintas variables:
A) CONEXIONES ÚNICAS Y MÚLTIPLES:
Según si las normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las
conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de
examinar requisitos, favorecen la validez del acto. En el mismo caso las
conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto.
B) CONEXIONES MUDABLES E INAMOVIBLES. Según si alteran o no por el
transcurso del tiempo.
A) CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Según si se aplican en primer lugar
o solo si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones
subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la
conexión principal.