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Nidal El Zabayar - 3er año de ingeniería en informática
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar - Venezuela
Bases legales relacionadas con la informática en Venezuela
A medida que el país avanza, se necesitan nuevas leyes que
respalden estos progresos, ya que es necesario además innovar en
base a lo que ya hemos introducido pero con formato venezolano.
Hay áreas en donde esto ya se ha logrado, pero estos logros deben ser
sustentables y sin una ley, avanzaran con lentitud, es decir, el
investigador o inventor necesita recursos, apoyo del gobierno, y la
reproducción junto con la patente de su invento, especialmente en
Venezuela, donde el tema de la informática no era un tema de debate,
incluso hoy en día pocos son los que conocen el verdadero alcance
de ésta materia. Por eso, la nueva revolución informática que hoy en
día está surgiendo en nuestra nación debe ser fomentada por leyes
para que sea respaldada cada innovación en los medios de
comunicación o en el parlamento. A continuación presentamos una
serie de bases legales relacionadas con las tecnologías de
información y comunicación.
LEY DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Hay otras leyes que son más generales y abarcan varios campos que no están
ligados estrictamente a la informática, pero esta ley es la especificación del progreso
informático de la nación. Además, esta ley está enfocada en el marco del plan de la
patria con los objetivos en materia de las tecnologías informáticas. Como podemos
apreciar en el artículo 2 que hace referencia a una serie de términos comunes como
“Bases de datos” o “Hardware” y otros que son nuevos en el vocabulario popular
por ejemplo “Gobierno electrónico” o “Democracia electrónica” y ambos se
refieren a las estrategias que aplica el gobierno para convertir las instituciones
públicas en instituciones interoperativas, es decir, que exista un mecanismo de
conexión e intercambio de información que convierta la dinámica de las
instituciones en una sola, así aumentando la transparencia y la eficiencia en el poder
público.
Ya nos encontramos en una etapa donde debemos centralizar las actividades
administrativas en una sola base de datos y revelar al conocimiento público como
trabajan nuestras instituciones, y esto es un factor que ayudará a acabar con la
corrupción y la burocracia que tanto retrasan el cumplimiento de los objetivos de la
patria. Incluyendo en este contexto al artículo 5, el cual agrupa todos los poderes
públicos encargados de cumplir con los mandatos de ésta ley.
Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas
La humanidad ha avanzado a tal extremo que la comunicación y el intercambio
comercial digitalmente ya es cuestión de segundos sin importar las distancias. Y esto ha
ayudado a acelerar aun más el acercamiento entre las naciones. Nosotros en Venezuela ya
hace pocos años hemos entrado a este mundo, pero este es un mundo que por más
ventajas que tenga, también tiene muchas desventajas, especialmente en relación al
fraude y a la estafa por internet. Por eso se han creado leyes que establecen la necesidad
de que cada transacción, cada producto en la red esté identificado con una firma única,
llamada firma digital en referencia a las firmas comunes pero digitales. Además ésta ley
garantiza la validez de toda firma digital ya que lógicamente una firma digital determina
la autenticidad de un producto.
En cuanto a los mensajes de datos, el artículo 2, en el término “Mensaje de datos”
establece que “toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda
ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un
Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados” y al mismo tiempo
tenemos en el artículo 4 de la presente ley que los Mensajes de Datos tendrán la misma
eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo
establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley.
Todo esto con sometimiento a la constitución en el artículo 5 que dicta que las
acciones del usuario con los mensajes de datos deberán estar sometidas a las
disposiciones constitucionales respetando los derechos del ciudadano y su derecho a la
privacidad y aquí cobran relevancia las firmas digitales que pueden ser anexadas a
mensajes digitales que pueden ser documentos, certificados, actas, constancias, etc.
Ley especial contra los delitos de informática
Esta ley es quizás la más importante en referencia a la justicia en el ámbito informático. Pero
debemos entender el contexto en el que nos encontramos. En Estado Unidos por ejemplo hay actos
que son considerados un crimen, pero en Venezuela aplicando la filosofía del Software Libre, no lo
son. Un ejemplo tenemos el uso del código fuente, la divulgación de material que está patentado o
que tiene derechos de autor, pero según la filosofía, el código debe ser abierto, y si un usuario compra
un programa tiene derecho a hacer con el lo que quiera. Veamos con más profundidad en qué consiste
esta ley y analizaremos algunos de sus artículos.
El artículo 1 establece que la presente ley tiene por objeto defender los sistemas basados en
tecnologías de información y la sanción por los delitos cometidos con estas tecnologías. Los delitos
son múltiples considerando la pluralidad de las innovaciones, puesto que los ataques especialmente
por la internet que es un medio a través del cual realizamos todos tipo de actividades, como compras
por internet, chequear las cuentas bancarias, la interacción a través de redes sociales o correos
electrónicos, y el riesgo en esos sistemas es que los que usan redes sociales pueden ser víctimas de
robo de información personal o espionaje; los que revisan cuentas bancarias pueden ser víctimas de
una estafa, y así un sinfín de delitos.
El artículo 4 establece que las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas
podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se
trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Y podemos avanzar aun mas e incluir aquí temas de seguridad nacional sobre todo en un país
como Venezuela donde la revolución tecnológica ya es un hecho con el lanzamiento de dos satélites, y
en este caso los delitos informáticos pueden considerarse aquellos cometidos contra los nuevos
sistemas de información y comunicación en Venezuela, por eso la apertura hacia el software libre y la
aplicación de su filosofía, así como la formación de profesionales ingenieros capaces de enfrentar
estas amenazas.
Decreto Nº 3390
El presente decreto fue aprobado en gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/
2004 en el cual se establece que toda la administración pública en todos sus niveles,
municipal, regional y nacional deben comenzar a migrar hacia el software libre, hacia los
sistemas operativos libres, ya que se considera como prioridad nacional y un estimo para
la industria del software el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación
en todos sus ámbitos gracias a los estándares abiertos en código e implementación que
garantiza el software libre.
Éstos sistemas operativos abiertos contribuirán a la formación académica de los
nuevos profesionales en esta materia ya que es más sencillo su estudio y no hay
limitaciones con licencias como lo tienen los sistemas operativos privativos que no son
gratuitos ni mucho menos libres y necesitan constantemente de actualizaciones para
mantener su funcionamiento.
En cambio los sistemas operativos libres aparte de ser gratuitos, son 100% libres y
le permiten a cualquier ciudadano copiarlos, modificarlos a sus necesidades, mejorarlos
sin ningún tipo de limitaciones, y precisamente este tipo de libertades ilimitadas permiten
establecer un nuevo orden institucional en la administración pública, como la
interoperabilidad entre las instituciones del estado. A continuación tenemos algunos
artículos que especifican las funciones de éste decreto.
El artículo 1 establece que la administración Pública va a implementar de manera
prioritaria el software libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. Esto significa que a los noventa días después de la
aprobación de éste decreto, toda la administración pública, debe migrar a ésta plataforma.
El artículo 8 dista las obligaciones del ejecutivo en promover todas las políticas
que fomenten el uso del software libre directamente a través del ministerio de ciencia y
tecnología, que es el ente encargado de suministrar todos recursos y herramientas que
promuevan los proyectos de software libre a nivel nacional, tal como lo establece el
artículo 10 de éste decreto.
Decreto N° 825
Por primera vez en Venezuela se declara el uso del internet como un
asunto de interés nacional en todos sus niveles, nunca antes se había dado
tanta prioridad al internet con el objeto de servir a la formación política,
social y cultural de nuestro pueblo. Es por esto tal y como lo declara el
artículo 1 se declara en uso de internet de forma prioritaria y el estado
garantizará el acceso libre al internet en todas las instituciones,
universidades, escuelas, o incluso creando centros de internet gratuitos que
se denominaron “Infocentros”, así mismo el artículo 10 establece que la
administración pública, ministerio de ciencia y tecnología deberán respaldar
la adquisición de herramientas para el acceso al internet por parte de la
población.
La prioridad es tal que no podemos imaginar el alcance de una
herramienta hasta que comencemos a usarla, como tampoco podíamos
imaginar el alcance y el impacto del internet en nuestro país. Ahora todo se
conoce, el uso del correo electrónico, en las universidades se expandió el
uso de entornos virtuales educativos, etc, además la difusión del internet
ayuda a erradicar un mal ampliamente expandido en nuestra sociedad, y es
la ignorancia. La información que podemos encontrar por internet es
ilimitada y de cualquier contenido.

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  • 1. Investigador: Nidal El Zabayar - 3er año de ingeniería en informática Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar - Venezuela
  • 2. Bases legales relacionadas con la informática en Venezuela A medida que el país avanza, se necesitan nuevas leyes que respalden estos progresos, ya que es necesario además innovar en base a lo que ya hemos introducido pero con formato venezolano. Hay áreas en donde esto ya se ha logrado, pero estos logros deben ser sustentables y sin una ley, avanzaran con lentitud, es decir, el investigador o inventor necesita recursos, apoyo del gobierno, y la reproducción junto con la patente de su invento, especialmente en Venezuela, donde el tema de la informática no era un tema de debate, incluso hoy en día pocos son los que conocen el verdadero alcance de ésta materia. Por eso, la nueva revolución informática que hoy en día está surgiendo en nuestra nación debe ser fomentada por leyes para que sea respaldada cada innovación en los medios de comunicación o en el parlamento. A continuación presentamos una serie de bases legales relacionadas con las tecnologías de información y comunicación.
  • 3. LEY DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Hay otras leyes que son más generales y abarcan varios campos que no están ligados estrictamente a la informática, pero esta ley es la especificación del progreso informático de la nación. Además, esta ley está enfocada en el marco del plan de la patria con los objetivos en materia de las tecnologías informáticas. Como podemos apreciar en el artículo 2 que hace referencia a una serie de términos comunes como “Bases de datos” o “Hardware” y otros que son nuevos en el vocabulario popular por ejemplo “Gobierno electrónico” o “Democracia electrónica” y ambos se refieren a las estrategias que aplica el gobierno para convertir las instituciones públicas en instituciones interoperativas, es decir, que exista un mecanismo de conexión e intercambio de información que convierta la dinámica de las instituciones en una sola, así aumentando la transparencia y la eficiencia en el poder público. Ya nos encontramos en una etapa donde debemos centralizar las actividades administrativas en una sola base de datos y revelar al conocimiento público como trabajan nuestras instituciones, y esto es un factor que ayudará a acabar con la corrupción y la burocracia que tanto retrasan el cumplimiento de los objetivos de la patria. Incluyendo en este contexto al artículo 5, el cual agrupa todos los poderes públicos encargados de cumplir con los mandatos de ésta ley.
  • 4. Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas La humanidad ha avanzado a tal extremo que la comunicación y el intercambio comercial digitalmente ya es cuestión de segundos sin importar las distancias. Y esto ha ayudado a acelerar aun más el acercamiento entre las naciones. Nosotros en Venezuela ya hace pocos años hemos entrado a este mundo, pero este es un mundo que por más ventajas que tenga, también tiene muchas desventajas, especialmente en relación al fraude y a la estafa por internet. Por eso se han creado leyes que establecen la necesidad de que cada transacción, cada producto en la red esté identificado con una firma única, llamada firma digital en referencia a las firmas comunes pero digitales. Además ésta ley garantiza la validez de toda firma digital ya que lógicamente una firma digital determina la autenticidad de un producto. En cuanto a los mensajes de datos, el artículo 2, en el término “Mensaje de datos” establece que “toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados” y al mismo tiempo tenemos en el artículo 4 de la presente ley que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Todo esto con sometimiento a la constitución en el artículo 5 que dicta que las acciones del usuario con los mensajes de datos deberán estar sometidas a las disposiciones constitucionales respetando los derechos del ciudadano y su derecho a la privacidad y aquí cobran relevancia las firmas digitales que pueden ser anexadas a mensajes digitales que pueden ser documentos, certificados, actas, constancias, etc.
  • 5. Ley especial contra los delitos de informática Esta ley es quizás la más importante en referencia a la justicia en el ámbito informático. Pero debemos entender el contexto en el que nos encontramos. En Estado Unidos por ejemplo hay actos que son considerados un crimen, pero en Venezuela aplicando la filosofía del Software Libre, no lo son. Un ejemplo tenemos el uso del código fuente, la divulgación de material que está patentado o que tiene derechos de autor, pero según la filosofía, el código debe ser abierto, y si un usuario compra un programa tiene derecho a hacer con el lo que quiera. Veamos con más profundidad en qué consiste esta ley y analizaremos algunos de sus artículos. El artículo 1 establece que la presente ley tiene por objeto defender los sistemas basados en tecnologías de información y la sanción por los delitos cometidos con estas tecnologías. Los delitos son múltiples considerando la pluralidad de las innovaciones, puesto que los ataques especialmente por la internet que es un medio a través del cual realizamos todos tipo de actividades, como compras por internet, chequear las cuentas bancarias, la interacción a través de redes sociales o correos electrónicos, y el riesgo en esos sistemas es que los que usan redes sociales pueden ser víctimas de robo de información personal o espionaje; los que revisan cuentas bancarias pueden ser víctimas de una estafa, y así un sinfín de delitos. El artículo 4 establece que las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley. Y podemos avanzar aun mas e incluir aquí temas de seguridad nacional sobre todo en un país como Venezuela donde la revolución tecnológica ya es un hecho con el lanzamiento de dos satélites, y en este caso los delitos informáticos pueden considerarse aquellos cometidos contra los nuevos sistemas de información y comunicación en Venezuela, por eso la apertura hacia el software libre y la aplicación de su filosofía, así como la formación de profesionales ingenieros capaces de enfrentar estas amenazas.
  • 6. Decreto Nº 3390 El presente decreto fue aprobado en gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 en el cual se establece que toda la administración pública en todos sus niveles, municipal, regional y nacional deben comenzar a migrar hacia el software libre, hacia los sistemas operativos libres, ya que se considera como prioridad nacional y un estimo para la industria del software el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación en todos sus ámbitos gracias a los estándares abiertos en código e implementación que garantiza el software libre. Éstos sistemas operativos abiertos contribuirán a la formación académica de los nuevos profesionales en esta materia ya que es más sencillo su estudio y no hay limitaciones con licencias como lo tienen los sistemas operativos privativos que no son gratuitos ni mucho menos libres y necesitan constantemente de actualizaciones para mantener su funcionamiento. En cambio los sistemas operativos libres aparte de ser gratuitos, son 100% libres y le permiten a cualquier ciudadano copiarlos, modificarlos a sus necesidades, mejorarlos sin ningún tipo de limitaciones, y precisamente este tipo de libertades ilimitadas permiten establecer un nuevo orden institucional en la administración pública, como la interoperabilidad entre las instituciones del estado. A continuación tenemos algunos artículos que especifican las funciones de éste decreto.
  • 7. El artículo 1 establece que la administración Pública va a implementar de manera prioritaria el software libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. Esto significa que a los noventa días después de la aprobación de éste decreto, toda la administración pública, debe migrar a ésta plataforma. El artículo 8 dista las obligaciones del ejecutivo en promover todas las políticas que fomenten el uso del software libre directamente a través del ministerio de ciencia y tecnología, que es el ente encargado de suministrar todos recursos y herramientas que promuevan los proyectos de software libre a nivel nacional, tal como lo establece el artículo 10 de éste decreto.
  • 8. Decreto N° 825 Por primera vez en Venezuela se declara el uso del internet como un asunto de interés nacional en todos sus niveles, nunca antes se había dado tanta prioridad al internet con el objeto de servir a la formación política, social y cultural de nuestro pueblo. Es por esto tal y como lo declara el artículo 1 se declara en uso de internet de forma prioritaria y el estado garantizará el acceso libre al internet en todas las instituciones, universidades, escuelas, o incluso creando centros de internet gratuitos que se denominaron “Infocentros”, así mismo el artículo 10 establece que la administración pública, ministerio de ciencia y tecnología deberán respaldar la adquisición de herramientas para el acceso al internet por parte de la población. La prioridad es tal que no podemos imaginar el alcance de una herramienta hasta que comencemos a usarla, como tampoco podíamos imaginar el alcance y el impacto del internet en nuestro país. Ahora todo se conoce, el uso del correo electrónico, en las universidades se expandió el uso de entornos virtuales educativos, etc, además la difusión del internet ayuda a erradicar un mal ampliamente expandido en nuestra sociedad, y es la ignorancia. La información que podemos encontrar por internet es ilimitada y de cualquier contenido.