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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
(UNESR)
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
SECCIÓN: “B”
RESUMEN DE EXPOSICIONES
Profesor: Participantes:
Marcano Oneida Pérez Oriana C.I: 20.870.265
Caracas, Julio 2013
1. Banco Central de Venezuela
Es organismo público responsable de la gestión de la política monetaria. Institución a cargo
de la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno y de la emisión de la moneda de
curso legal de un país o grupo de países. También es prestamista de última instancia del
sistema financiero. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país.
Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter
autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.
El BCV tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de
Caracas. También tiene una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en la Calle 93.
Está en proyecto abrir la Subsede Guayana en la población del El Callao, en el Estado
Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro
localizado en esa zona del país.
Base Legal
Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela
Atribuciones del Directorio
“Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia,
el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional
de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones.
El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos
comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en
zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al
Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas
cámaras en el día anterior.
En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se
procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario"
Características
1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería,
desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.
2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.
4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo
Monetario Internacional.
Funciones del Banco Central de Venezuela.
Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y
cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo
ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del
país.
A tal efecto, tiene a su cargo:
1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema
financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el
comercio de oro y de divisas.
4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras
públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y
fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para
hacerla más independientes.
6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo
Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que
le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos
especiales de giro.
7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco
Central.
2. Segundo Plan Socialista 2013 – 2019
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado
después de 200 años: la Independencia Nacional.
Es relativo a la consolidación de nuestra Independencia, se refiere al conjunto de objetivos
nacionales y estratégicos en los órdenes político, económico, social y cultural,
principalmente, cuyo alcance nos permitirá sentar las bases de la irreversibilidad de la
soberanía nacional.
Relativo a la consolidación de nuestra Independencia, se refiere al conjunto de objetivos
nacionales y estratégicos en los órdenes político, económico, social y cultural,
principalmente, cuyo alcance nos permitirá sentar las bases de la irreversibilidad de la
soberanía nacional.
II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI.
Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema
felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema
económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico
productivo socialista , dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al
socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia,
con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la
vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el
transporte público la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la
comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo
digno, liberado y liberador.
III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo político y lo económico.
Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de
la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de
una zona de paz en Nuestra América, se orienta hacia la consolidación del poderío político,
económico y social para lo cual se requiere entre otras metas, la definitiva irrupción del
Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, y el fortalecimiento de la
estabilidad y la paz de la Nación.
Más allá, esta propuesta histórica incluye el objetivo estratégico de desarrollar el poderío
económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen
nuestros recursos. Igualmente, se propone ampliar el poderío militar para la defensa de la
Patria, fortaleciendo la industria militar venezolana, y profundizando la nueva doctrina
militar bolivariana y el desarrollo geopolítico nacional.
IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional
Implica continuar transitando el camino en la búsqueda de un mundo multicéntrico y
pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la autodeterminación de los
pueblos. Por último, plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos por desmontar el
sistema neocolonial de dominación imperial, eliminando o reduciendo a niveles no vitales
el relacionamiento económico y tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de
dominación, entre otros propósitos.
V. Contribuir con la preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.
Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo ecosocialista,
basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y
aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y
ciclos de la naturaleza.
En tal sentido, es necesario ratificar la defensa de la soberanía del Estado venezolano sobre
los recursos naturales vitales.
Este quinto gran objetivo histórico, convoca a sumar esfuerzos para el impulso de un
movimiento de carácter mundial para contener las causas y revertir los efectos del cambio
climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.
3. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
Antecedentes
El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre
de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con
sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La
definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se
fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener
un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de
metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones.
La base del Decreto fue el informe elaborado por una Comisión Preparatoria designada
cuatro meses antes, donde se concibe a la planificación como un sistema y no sólo como
técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter institucional y
de organización administrativa del sistema de planificación las mismas fueron recogidas en
el articulado el prenombrado decreto. Allí también se define el sistema de planificación,
quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la Oficina Central de
Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la Presidencia de la República,
se determinan sus funciones y se mencionan cuáles son los órganos auxiliares del sistema:
Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en pocas palabras las funciones más
importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema (CORDIPLAN), como por
ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social de la Nación, que sirvan de
base para la preparación de las respectivas proyecciones y alternativas, así como mantener
al día un plan general de desarrollo económico y social; la unificación de la programación y
coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y
servicios que presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con
el presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la
planificación física y especial en escala nacional
Situación actual
En el 2009 Nuevas realidades históricas conllevan a plantear una reforma a la Ley para
adecuarla a los nuevos retos históricos en función de profundizar la revolución bolivariana,
la participación y protagonismo del pueblo, la instauración del poder popular y del poder
comunal. Siendo de importancia singular: La incorporación activa del pueblo como sujeto
protagonista de la planificación pública.
El 10 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sanciona la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular. El 21 de diciembre se promulga y es publicada en la
Gaceta Oficial (Extraordinaria) No. 6.011.
Sistema económico: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el
instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos,
medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la
Constitución de la República, a través de la intervención planificada y coordinada de los
órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad
con la misión institucional y competencias correspondientes.
Sistema Social: El propósito final de todo esto es que se despliegue un modelo económico
socialista, y así formar un sistema de autogobierno del pueblo, que se podrá realizar a
través de los planes y proyectos impulsados por las propias organizaciones del Poder
Popular. Éstos podrán ser de salud, educación y socioproductivos.
Sistema Político:
Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y
las instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de
concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.
Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados.
4. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo
Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto
constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación
de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente
atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los
entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a
establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones
populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la
cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las
comunidades.
El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes
Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas
expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.
Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o
Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo,
cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al
financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las
regiones.
Transferencia de competencias.
Se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que
conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que,
en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.
Principios rectores.
Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de
Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación
ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas
territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Las Regiones Federales de Desarrollo
El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las
necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización,
funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros.
La Plenaria
Es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los
Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del
Estado.
Atribuciones
Del Presidente o Presidenta.
La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
b. Actuar como director o directora de las deliberaciones.
c. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:
a. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines
del Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de
Planificación..
b. Convocar a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
c. Promover la desconcentración poblacional en el marco del proceso de planificación
económica y de desarrollo territorial equilibrado de la Nación.
Fondo de Compensación
Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del
Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica propia.
El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones
públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades
públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y
comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la
República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y
restantes elementos del Fondo de Compensación Interterritorial.
Ingresos.
Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por:
a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales;
c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de
las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
5. Situado Constitucional
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada
Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una
cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de
los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20%
de los demás ingresos ordinarios del mismo estado".
Además se contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los
municipios de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta
por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en proporción a la
extensión territorial.
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean
atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es
una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los
Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje
por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una
de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por
ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada
Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte
por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación
del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán
compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en
este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional
ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por
ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y
sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad
de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su
competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne
como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Corresponsabilidad Estado - Municipio
Con la promulgación de la CRBV en 1999, se consagra en su artículo 4: "La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados
en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).
Se advierte que los principios de autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad no
constituyen los principios del federalismo precitados en el artículo 4, sin embargo, al
realizar una revisión e interpretación integrativa de la CRBV se hallan inmersos a lo largo
de su articulado.
La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV para los subniveles
en el artículo 159: "Los Estados son entidades autónomas...con personalidad jurídica
plena"; y, en el artículo 168: "Los Municipios...gozan de personalidad jurídica y
autonomía" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).
Órganos Corresponsables del Municipio con el Estado
1. Consejo Federal de Gobierno
El órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el
desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o
Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad
organizada, de acuerdo con la ley.
2. Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los
ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea
Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades
organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona
de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.
3. Consejos Locales de Planificación Pública
Crea los Consejos Locales de Planificación Pública CLPP, presididos por el Alcalde y
conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de
organizaciones vecinales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (LCLPP) (La Asamblea Nacional, 2002) expone en forma detallada el
concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral
del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el
protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política
general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de
competencias y recursos, según lo establece la CRBV.
6. Centralización es la acción y efecto de centralizar. Este verbo, por otra parte, refiere a
reunir varias cosas en un centro común o a hacer que distintas cosas dependan de un poder
central.
Descentralización: se define como un proceso de transferencias de competencias y
recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones
territoriales, estadales y municipales.
Principales Principios Constitucionales en los que deberá de sustentarse la
Consolidación de la Descentralización Fiscal. Mecanismos para su instrumentación
La Descentralización Fiscal debe sustentase y respetar una serie de principios dirigidos a
darle coherencia y eficiencia a tan complejo proceso, considerando a través del propio texto
constitucional de 1999 en el artículo 4º, los principios de autonomía financiera,
coordinación, solidaridad interterritorial, unidad de la política económica y
corresponsabilidad.
Principio de la Autonomía Financiera
En este sentido, Carmona (1999: 50-56), coincide con la atribución a los entes menores de
poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo,
y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha
autonomía se le califica de financiera, ella ha de traducirse en la posibilidad por parte del
sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para
poder ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias
que le son propias.
Principio de corresponsabilidad
La Corresponsabilidad Fiscal, pretende desplazar sobre los entes menores la
responsabilidad de obtener sus propios ingresos, introduciendo así, una restricción a sus
demandas de recursos que confiera estabilidad al sistema. Éste es, en definitiva, el sentido
último de aumentar el grado de corresponsabilidad en el actual sistema de financiación:
lograr que quienes adoptan las decisiones de gastos sean conscientes -y responsables- de
que tales decisiones, antes o después, aparejan la necesidad de obtener de los ciudadanos un
volumen de ingresos equivalente.
Principio de coordinación
Aparece como un instrumento necesario para estructurar el sistema de financiamiento de las
distintas Haciendas locales que integran a un Estado compuesto. Tal coordinación, como
resulta lógico pensar, corresponde ejercerla a nivel central, mediante la instrumentación de
medidas oportunas tendientes a conseguir la estabilidad interna y externa, así como el
desarrollo armónico entre las diversas partes del Estado Federal.
Principios de solidaridad interterritorial
En un sistema de haciendas múltiples señala Carmona, que resulta claro que no basta con
definir las competencias de cada nivel de Hacienda, sino que es necesario también,
determinar de qué manera aquéllas van a soportar el costo de los servicios que prestan, si
los van a asumir ellas por sí mismas, o si por el contrario, es conveniente establecer
mecanismos de transferencias bajo el postulado de la solidaridad interterritorial. Si nos
inclináramos por la primera alternativa, las regiones más desarrolladas podrían llevar a
cabo una alta oferta de bienes públicos, mientras que las más pobres no alcanzarían a
financiar ni los servicios más elementales.
7. Capitalismo: Sistema político, social y económico en el que grandes empresas y unas
pocas personas acaudaladas controlan la propiedad, incluyendo los activos capitales
(terrenos, fábricas, dinero, acciones de la bolsa, bonos).
Democracia: Sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder
no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo
tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría.
Nacionalismo: Afecto y sentido de pertenencia de los oriundos de una determinada nación
respecto a ella.
Neoliberalismo: Conjunto de ideas políticas y económicas capitalistas que defiende la no
participación del Estado en la economía, dejando por fuera cualquier injerencia
gubernamental, fomentando así la producción privada con capital único sin subsidio del
gobierno.
Participación: Acción y efecto de participar (tomar o recibir parte de algo, compartir,
noticiar). El término puede utilizarse para nombrar a la capacidad de la ciudadanía de
involucrarse en las decisiones políticas de un país o región.
Patrimonialismo: Enajenación de los bienes públicos por parte de los que ejercen el poder.
Populismo: Concepto político que permite hacer referencia a los movimientos que
rechazan a los partidos políticos tradicionales, apela al pueblo para construir su poder,
entendiendo al pueblo como las clases sociales bajas y sin privilegios económicos o
políticos. Suele basar su estructura en la denuncia constante de los males que encarnan las
clases privilegiadas. Los líderes populistas, por lo tanto, se presentan como redentores de
los humildes.
Protagonismo: Condición de Protagonista, el Afán de mostrarse como la persona más
calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de que se posean o no
méritos que lo justifiquen.
Representación: Acción y efecto de representar (hacer presente algo con figuras o
palabras, referir, sustituir a alguien, ejecutar una obra en público). La representación, por lo
tanto, puede tratarse de la idea o imagen que sustituye a la realidad.
Socialismo: Control por parte de la sociedad, organizada como un entero, sobre todos sus
elementos integrantes, tanto los medios de producción como las diferentes fuerzas de
trabajo aplicadas en las mismas. El socialismo implica, por tanto, una planificación y una
organización colectiva y consciente de la vida social y económica.
8. Industrialización: Es el proceso a partir del cual un Estado o Comunidad Social pasan
de ostentar una economía basada en la agricultura a otra que se basa en el desarrollo
industrial. Es decir, en una economía industrializada, las industrias serán el principal sostén
del Producto Bruto Interior (PBI) y en materia de empleo, es el sector en el cual se
encuentra ocupado la mayor parte de la población, porque es tal el desarrollo alcanzado por
las diferentes industrias que la demanda de mano de obra especializada en el mencionado
segmento es la que finalmente predomina.
Empresario: Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un
servicio público.es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y
toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el
control de las empresas y asumen responsabilidad tanto comercial como legal frente al
exterior.
Desarrollo: Se trata de incrementar, agrandar, extender, ampliar o aumentar alguna
característica de algo físico (concreto) o intelectual (abstracto).
Crisis: es un cambio brusco o una modificación importante en el desarrollo de algún
suceso, y ésta puede ser tanto física como simbólica. Crisis también es una situación
complicada o de escasez.
Rentismo: Es un término usado en política para designar a países no democráticos que
aseguran un mínimo bienestar a la población gracias a los ingresos derivados de
importantes actividades económicas no productivas, generalmente la extracción de
petróleo. Según algunos politólogos y economistas, esta práctica permite limitar las
libertades públicas por gobiernos dictatoriales evitando la aparición de grandes grupos
sociales disconformes con el régimen.
Estatización: Acto por el cual una Industria o servicio pasa a manos del Estado. El proceso
de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asumen la Propiedad, y
por lo general el control, de actividades que antes se hallaban el poder de particulares,
aunque a veces el Estado se hace cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un
proceso de Inversión similar al que realiza el Capital privado. Las empresas estatales
conforman el llamado sector público de la economía.
Expropiación: Es la acción y efecto de expropiar. Este verbo hace referencia a la conducta
desarrollada por la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un
bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una
indemnización.
Invasión: Es la acción y efecto de invadir. Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u
ocupar irregularmente un lugar. También se refiere a aquello que entra y se propaga en un
lugar o medio, al ingreso injustificado en funciones ajenas o, dicho de un sentimiento, a
apoderarse de alguien.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR) NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS SECCIÓN: “B” RESUMEN DE EXPOSICIONES Profesor: Participantes: Marcano Oneida Pérez Oriana C.I: 20.870.265 Caracas, Julio 2013
  • 2. 1. Banco Central de Venezuela Es organismo público responsable de la gestión de la política monetaria. Institución a cargo de la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno y de la emisión de la moneda de curso legal de un país o grupo de países. También es prestamista de última instancia del sistema financiero. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. El BCV tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de Caracas. También tiene una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en la Calle 93. Está en proyecto abrir la Subsede Guayana en la población del El Callao, en el Estado Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro localizado en esa zona del país. Base Legal Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela Atribuciones del Directorio “Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones. El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras en el día anterior.
  • 3. En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario" Características 1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno. 2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez. 3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos. 4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional. Funciones del Banco Central de Venezuela. Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto, tiene a su cargo: 1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país. 2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda. 3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas. 4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas. 5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y
  • 4. fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes. 6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro. 7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central. 2. Segundo Plan Socialista 2013 – 2019 I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional. Es relativo a la consolidación de nuestra Independencia, se refiere al conjunto de objetivos nacionales y estratégicos en los órdenes político, económico, social y cultural, principalmente, cuyo alcance nos permitirá sentar las bases de la irreversibilidad de la soberanía nacional. Relativo a la consolidación de nuestra Independencia, se refiere al conjunto de objetivos nacionales y estratégicos en los órdenes político, económico, social y cultural, principalmente, cuyo alcance nos permitirá sentar las bases de la irreversibilidad de la soberanía nacional. II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI. Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista , dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el
  • 5. transporte público la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo político y lo económico. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América, se orienta hacia la consolidación del poderío político, económico y social para lo cual se requiere entre otras metas, la definitiva irrupción del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, y el fortalecimiento de la estabilidad y la paz de la Nación. Más allá, esta propuesta histórica incluye el objetivo estratégico de desarrollar el poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen nuestros recursos. Igualmente, se propone ampliar el poderío militar para la defensa de la Patria, fortaleciendo la industria militar venezolana, y profundizando la nueva doctrina militar bolivariana y el desarrollo geopolítico nacional. IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional Implica continuar transitando el camino en la búsqueda de un mundo multicéntrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la autodeterminación de los pueblos. Por último, plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos por desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial, eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico y tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. V. Contribuir con la preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
  • 6. En tal sentido, es necesario ratificar la defensa de la soberanía del Estado venezolano sobre los recursos naturales vitales. Este quinto gran objetivo histórico, convoca a sumar esfuerzos para el impulso de un movimiento de carácter mundial para contener las causas y revertir los efectos del cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador. 3. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Antecedentes El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones. La base del Decreto fue el informe elaborado por una Comisión Preparatoria designada cuatro meses antes, donde se concibe a la planificación como un sistema y no sólo como técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter institucional y de organización administrativa del sistema de planificación las mismas fueron recogidas en el articulado el prenombrado decreto. Allí también se define el sistema de planificación, quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la Oficina Central de Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la Presidencia de la República, se determinan sus funciones y se mencionan cuáles son los órganos auxiliares del sistema: Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en pocas palabras las funciones más importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema (CORDIPLAN), como por ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social de la Nación, que sirvan de base para la preparación de las respectivas proyecciones y alternativas, así como mantener al día un plan general de desarrollo económico y social; la unificación de la programación y
  • 7. coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y servicios que presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con el presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la planificación física y especial en escala nacional Situación actual En el 2009 Nuevas realidades históricas conllevan a plantear una reforma a la Ley para adecuarla a los nuevos retos históricos en función de profundizar la revolución bolivariana, la participación y protagonismo del pueblo, la instauración del poder popular y del poder comunal. Siendo de importancia singular: La incorporación activa del pueblo como sujeto protagonista de la planificación pública. El 10 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sanciona la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. El 21 de diciembre se promulga y es publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) No. 6.011. Sistema económico: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes. Sistema Social: El propósito final de todo esto es que se despliegue un modelo económico socialista, y así formar un sistema de autogobierno del pueblo, que se podrá realizar a través de los planes y proyectos impulsados por las propias organizaciones del Poder Popular. Éstos podrán ser de salud, educación y socioproductivos.
  • 8. Sistema Político: Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados. 4. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades. El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.
  • 9. Transferencia de competencias. Se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos. Principios rectores. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia. Las Regiones Federales de Desarrollo El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La Plenaria Es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. Atribuciones Del Presidente o Presidenta. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá las siguientes atribuciones: a. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno. b. Actuar como director o directora de las deliberaciones. c. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
  • 10. De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes: a. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de Planificación.. b. Convocar a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno. c. Promover la desconcentración poblacional en el marco del proceso de planificación económica y de desarrollo territorial equilibrado de la Nación. Fondo de Compensación Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica propia. El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y restantes elementos del Fondo de Compensación Interterritorial. Ingresos. Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por: a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional; b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales; c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
  • 11. 5. Situado Constitucional El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado". Además se contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los municipios de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial. Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
  • 12. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. Corresponsabilidad Estado - Municipio Con la promulgación de la CRBV en 1999, se consagra en su artículo 4: "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000). Se advierte que los principios de autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad no constituyen los principios del federalismo precitados en el artículo 4, sin embargo, al realizar una revisión e interpretación integrativa de la CRBV se hallan inmersos a lo largo de su articulado. La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV para los subniveles en el artículo 159: "Los Estados son entidades autónomas...con personalidad jurídica plena"; y, en el artículo 168: "Los Municipios...gozan de personalidad jurídica y autonomía" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).
  • 13. Órganos Corresponsables del Municipio con el Estado 1. Consejo Federal de Gobierno El órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. 2. Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación. 3. Consejos Locales de Planificación Pública Crea los Consejos Locales de Planificación Pública CLPP, presididos por el Alcalde y conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) (La Asamblea Nacional, 2002) expone en forma detallada el concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de competencias y recursos, según lo establece la CRBV.
  • 14. 6. Centralización es la acción y efecto de centralizar. Este verbo, por otra parte, refiere a reunir varias cosas en un centro común o a hacer que distintas cosas dependan de un poder central. Descentralización: se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales. Principales Principios Constitucionales en los que deberá de sustentarse la Consolidación de la Descentralización Fiscal. Mecanismos para su instrumentación La Descentralización Fiscal debe sustentase y respetar una serie de principios dirigidos a darle coherencia y eficiencia a tan complejo proceso, considerando a través del propio texto constitucional de 1999 en el artículo 4º, los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad interterritorial, unidad de la política económica y corresponsabilidad. Principio de la Autonomía Financiera En este sentido, Carmona (1999: 50-56), coincide con la atribución a los entes menores de poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo, y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha autonomía se le califica de financiera, ella ha de traducirse en la posibilidad por parte del sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias que le son propias. Principio de corresponsabilidad La Corresponsabilidad Fiscal, pretende desplazar sobre los entes menores la responsabilidad de obtener sus propios ingresos, introduciendo así, una restricción a sus demandas de recursos que confiera estabilidad al sistema. Éste es, en definitiva, el sentido último de aumentar el grado de corresponsabilidad en el actual sistema de financiación: lograr que quienes adoptan las decisiones de gastos sean conscientes -y responsables- de
  • 15. que tales decisiones, antes o después, aparejan la necesidad de obtener de los ciudadanos un volumen de ingresos equivalente. Principio de coordinación Aparece como un instrumento necesario para estructurar el sistema de financiamiento de las distintas Haciendas locales que integran a un Estado compuesto. Tal coordinación, como resulta lógico pensar, corresponde ejercerla a nivel central, mediante la instrumentación de medidas oportunas tendientes a conseguir la estabilidad interna y externa, así como el desarrollo armónico entre las diversas partes del Estado Federal. Principios de solidaridad interterritorial En un sistema de haciendas múltiples señala Carmona, que resulta claro que no basta con definir las competencias de cada nivel de Hacienda, sino que es necesario también, determinar de qué manera aquéllas van a soportar el costo de los servicios que prestan, si los van a asumir ellas por sí mismas, o si por el contrario, es conveniente establecer mecanismos de transferencias bajo el postulado de la solidaridad interterritorial. Si nos inclináramos por la primera alternativa, las regiones más desarrolladas podrían llevar a cabo una alta oferta de bienes públicos, mientras que las más pobres no alcanzarían a financiar ni los servicios más elementales. 7. Capitalismo: Sistema político, social y económico en el que grandes empresas y unas pocas personas acaudaladas controlan la propiedad, incluyendo los activos capitales (terrenos, fábricas, dinero, acciones de la bolsa, bonos). Democracia: Sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. Nacionalismo: Afecto y sentido de pertenencia de los oriundos de una determinada nación respecto a ella. Neoliberalismo: Conjunto de ideas políticas y económicas capitalistas que defiende la no participación del Estado en la economía, dejando por fuera cualquier injerencia
  • 16. gubernamental, fomentando así la producción privada con capital único sin subsidio del gobierno. Participación: Acción y efecto de participar (tomar o recibir parte de algo, compartir, noticiar). El término puede utilizarse para nombrar a la capacidad de la ciudadanía de involucrarse en las decisiones políticas de un país o región. Patrimonialismo: Enajenación de los bienes públicos por parte de los que ejercen el poder. Populismo: Concepto político que permite hacer referencia a los movimientos que rechazan a los partidos políticos tradicionales, apela al pueblo para construir su poder, entendiendo al pueblo como las clases sociales bajas y sin privilegios económicos o políticos. Suele basar su estructura en la denuncia constante de los males que encarnan las clases privilegiadas. Los líderes populistas, por lo tanto, se presentan como redentores de los humildes. Protagonismo: Condición de Protagonista, el Afán de mostrarse como la persona más calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de que se posean o no méritos que lo justifiquen. Representación: Acción y efecto de representar (hacer presente algo con figuras o palabras, referir, sustituir a alguien, ejecutar una obra en público). La representación, por lo tanto, puede tratarse de la idea o imagen que sustituye a la realidad. Socialismo: Control por parte de la sociedad, organizada como un entero, sobre todos sus elementos integrantes, tanto los medios de producción como las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en las mismas. El socialismo implica, por tanto, una planificación y una organización colectiva y consciente de la vida social y económica. 8. Industrialización: Es el proceso a partir del cual un Estado o Comunidad Social pasan de ostentar una economía basada en la agricultura a otra que se basa en el desarrollo industrial. Es decir, en una economía industrializada, las industrias serán el principal sostén del Producto Bruto Interior (PBI) y en materia de empleo, es el sector en el cual se encuentra ocupado la mayor parte de la población, porque es tal el desarrollo alcanzado por
  • 17. las diferentes industrias que la demanda de mano de obra especializada en el mencionado segmento es la que finalmente predomina. Empresario: Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público.es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas y asumen responsabilidad tanto comercial como legal frente al exterior. Desarrollo: Se trata de incrementar, agrandar, extender, ampliar o aumentar alguna característica de algo físico (concreto) o intelectual (abstracto). Crisis: es un cambio brusco o una modificación importante en el desarrollo de algún suceso, y ésta puede ser tanto física como simbólica. Crisis también es una situación complicada o de escasez. Rentismo: Es un término usado en política para designar a países no democráticos que aseguran un mínimo bienestar a la población gracias a los ingresos derivados de importantes actividades económicas no productivas, generalmente la extracción de petróleo. Según algunos politólogos y economistas, esta práctica permite limitar las libertades públicas por gobiernos dictatoriales evitando la aparición de grandes grupos sociales disconformes con el régimen. Estatización: Acto por el cual una Industria o servicio pasa a manos del Estado. El proceso de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asumen la Propiedad, y por lo general el control, de actividades que antes se hallaban el poder de particulares, aunque a veces el Estado se hace cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un proceso de Inversión similar al que realiza el Capital privado. Las empresas estatales conforman el llamado sector público de la economía. Expropiación: Es la acción y efecto de expropiar. Este verbo hace referencia a la conducta desarrollada por la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una indemnización.
  • 18. Invasión: Es la acción y efecto de invadir. Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u ocupar irregularmente un lugar. También se refiere a aquello que entra y se propaga en un lugar o medio, al ingreso injustificado en funciones ajenas o, dicho de un sentimiento, a apoderarse de alguien.