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Régimen Impositivo Mutuales de Salud
Derecho a la salud Existen los denominados Derechos Personalísimos que  constituyen los pilares de un individuo y de la Sociedad de Derecho:  Derecho a la vida, a la salud, al honor y a la propiedad .
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Los Impuestos y la Salud La política fiscal de la Argentina es polivalente para aplicar impuestos al sector salud. Padece de una serie de cuestiones ilógicas que la convierten en arbitraria.
Las Mutuales y los Impuestos Ley 20.321 Artículo 29º   “Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, …..,  de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos... ...Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismo sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales”
Las Mutuales y los Impuestos Ley Nº 25.920 9 de setiembre de 2004 Esta ley confirma que en la medida que en leyes vigentes a esa fecha, -como la ley 20.321- esté prevista la exención de todo impuesto nacional, estas exenciones se mantienen.
Las Mutuales y los Impuestos Ley Nº 25.920 9 de setiembre de 2004 Fijó en forma terminante que para exenciones que prevean leyes futuras, éstas deberán contener la exención expresa de los impuestos que quieran eximir.
Las Mutuales y el IVA -  Artículo 1º  (Modifica ley 20.631  Art. 7)  "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682.
Las Mutuales de Salud y el IVA POR LO QUE NINGUNA NORMA LEGAL MODIFICÓ EL  ARTÍCULO 29º DE LA 20.321
Las Mutuales de Salud y el IVA Las leyes 25.063 y 25.239  SÓLO  modificaron la Ley de IVA, por lo que la ley 25.920 tuvo por finalidad reafirmar la plena vigencia del artículo 29º de la Ley 20321 y de otras leyes especiales  VIGENTES .
Las Mutuales de Salud y el IVA La Instrucción General 6/2004 AFIP Esta norma del 8 de setiembre de 2004 (un día antes de la publicación de la Ley 25.920) restablece la vigencia de la IG 28/95, que tuvo una derogación efímera con la IG 5/2000.
Las Mutuales de Salud y el IVA La Instrucción General 6/2004 AFIP La norma deja perfectamente aclarado qué entidades son las que gozan de la exención genérica en el Impuesto al Valor Agregado, entre las que se encuentran las previstas en la ley 20321, entre otras.
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  • 3. Derecho a la salud Existen los denominados Derechos Personalísimos que constituyen los pilares de un individuo y de la Sociedad de Derecho: Derecho a la vida, a la salud, al honor y a la propiedad .
  • 4.
  • 5. Los Impuestos y la Salud La política fiscal de la Argentina es polivalente para aplicar impuestos al sector salud. Padece de una serie de cuestiones ilógicas que la convierten en arbitraria.
  • 6. Las Mutuales y los Impuestos Ley 20.321 Artículo 29º “Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, ….., de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos... ...Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismo sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales”
  • 7. Las Mutuales y los Impuestos Ley Nº 25.920 9 de setiembre de 2004 Esta ley confirma que en la medida que en leyes vigentes a esa fecha, -como la ley 20.321- esté prevista la exención de todo impuesto nacional, estas exenciones se mantienen.
  • 8. Las Mutuales y los Impuestos Ley Nº 25.920 9 de setiembre de 2004 Fijó en forma terminante que para exenciones que prevean leyes futuras, éstas deberán contener la exención expresa de los impuestos que quieran eximir.
  • 9. Las Mutuales y el IVA - Artículo 1º (Modifica ley 20.631 Art. 7) "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682.
  • 10. Las Mutuales de Salud y el IVA POR LO QUE NINGUNA NORMA LEGAL MODIFICÓ EL ARTÍCULO 29º DE LA 20.321
  • 11. Las Mutuales de Salud y el IVA Las leyes 25.063 y 25.239 SÓLO modificaron la Ley de IVA, por lo que la ley 25.920 tuvo por finalidad reafirmar la plena vigencia del artículo 29º de la Ley 20321 y de otras leyes especiales VIGENTES .
  • 12. Las Mutuales de Salud y el IVA La Instrucción General 6/2004 AFIP Esta norma del 8 de setiembre de 2004 (un día antes de la publicación de la Ley 25.920) restablece la vigencia de la IG 28/95, que tuvo una derogación efímera con la IG 5/2000.
  • 13. Las Mutuales de Salud y el IVA La Instrucción General 6/2004 AFIP La norma deja perfectamente aclarado qué entidades son las que gozan de la exención genérica en el Impuesto al Valor Agregado, entre las que se encuentran las previstas en la ley 20321, entre otras.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.

Notas del editor

  1. Cabe destacar que según el art. 159 inc. e), el Código Fiscal de la Provincia prevé la exención de las asociaciones mutuales - con la excepción de aquellas que realizan actividad aseguradora - por ayuda económica con fondos tomados de terceros, y por la prestación del servicio de proveeduría. Esto produce una distorsión ya que algunas Mutuales debieron inscribirse por alguna de estas actividades pero como el sistema SIRCREB no distingue las exentas de las que están gravadas, se hace por el total de ellas. A raíz de las quejas presentadas por las Federaciones de Mutuales, el Estado Provincial corrigió en parte el error y desde el 1 de Agosto de 2008 disminuyó la alícuota del 0,8% al 0,01%; porcentaje que de todas maneras constituye un impacto fiscal muy oneroso en muchas de ellas.Esta situación generada ha hecho que algunas mutuales deban realizar presentaciones explicando que las retenciones exceden largamente el impuesto a ingresar sin que hasta la fecha la Provincia conteste tales requerimientos.Así, servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, serían alcanzados por el SIRCREB.Por esto es tan injusto cobrarles impuestos de cualquier naturaleza contradiciendo la Ley de su creación 20321 que en su articulado preveía que estarían exentas de todo tipo de Impuesto nacional, provincial y municipal, aunque a través del tiempo se ha dejado de lado con modificaciones u otras leyes para el cobro de los mismos.
  2. Cabe destacar que según el art. 159 inc. e), el Código Fiscal de la Provincia prevé la exención de las asociaciones mutuales - con la excepción de aquellas que realizan actividad aseguradora - por ayuda económica con fondos tomados de terceros, y por la prestación del servicio de proveeduría. Esto produce una distorsión ya que algunas Mutuales debieron inscribirse por alguna de estas actividades pero como el sistema SIRCREB no distingue las exentas de las que están gravadas, se hace por el total de ellas. A raíz de las quejas presentadas por las Federaciones de Mutuales, el Estado Provincial corrigió en parte el error y desde el 1 de Agosto de 2008 disminuyó la alícuota del 0,8% al 0,01%; porcentaje que de todas maneras constituye un impacto fiscal muy oneroso en muchas de ellas.Esta situación generada ha hecho que algunas mutuales deban realizar presentaciones explicando que las retenciones exceden largamente el impuesto a ingresar sin que hasta la fecha la Provincia conteste tales requerimientos.Así, servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, serían alcanzados por el SIRCREB.Por esto es tan injusto cobrarles impuestos de cualquier naturaleza contradiciendo la Ley de su creación 20321 que en su articulado preveía que estarían exentas de todo tipo de Impuesto nacional, provincial y municipal, aunque a través del tiempo se ha dejado de lado con modificaciones u otras leyes para el cobro de los mismos.
  3. Cabe destacar que según el art. 159 inc. e), el Código Fiscal de la Provincia prevé la exención de las asociaciones mutuales - con la excepción de aquellas que realizan actividad aseguradora - por ayuda económica con fondos tomados de terceros, y por la prestación del servicio de proveeduría. Esto produce una distorsión ya que algunas Mutuales debieron inscribirse por alguna de estas actividades pero como el sistema SIRCREB no distingue las exentas de las que están gravadas, se hace por el total de ellas. A raíz de las quejas presentadas por las Federaciones de Mutuales, el Estado Provincial corrigió en parte el error y desde el 1 de Agosto de 2008 disminuyó la alícuota del 0,8% al 0,01%; porcentaje que de todas maneras constituye un impacto fiscal muy oneroso en muchas de ellas.Esta situación generada ha hecho que algunas mutuales deban realizar presentaciones explicando que las retenciones exceden largamente el impuesto a ingresar sin que hasta la fecha la Provincia conteste tales requerimientos.Así, servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, serían alcanzados por el SIRCREB.Por esto es tan injusto cobrarles impuestos de cualquier naturaleza contradiciendo la Ley de su creación 20321 que en su articulado preveía que estarían exentas de todo tipo de Impuesto nacional, provincial y municipal, aunque a través del tiempo se ha dejado de lado con modificaciones u otras leyes para el cobro de los mismos.
  4. Cabe destacar que según el art. 159 inc. e), el Código Fiscal de la Provincia prevé la exención de las asociaciones mutuales - con la excepción de aquellas que realizan actividad aseguradora - por ayuda económica con fondos tomados de terceros, y por la prestación del servicio de proveeduría. Esto produce una distorsión ya que algunas Mutuales debieron inscribirse por alguna de estas actividades pero como el sistema SIRCREB no distingue las exentas de las que están gravadas, se hace por el total de ellas. A raíz de las quejas presentadas por las Federaciones de Mutuales, el Estado Provincial corrigió en parte el error y desde el 1 de Agosto de 2008 disminuyó la alícuota del 0,8% al 0,01%; porcentaje que de todas maneras constituye un impacto fiscal muy oneroso en muchas de ellas.Esta situación generada ha hecho que algunas mutuales deban realizar presentaciones explicando que las retenciones exceden largamente el impuesto a ingresar sin que hasta la fecha la Provincia conteste tales requerimientos.Así, servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, serían alcanzados por el SIRCREB.Por esto es tan injusto cobrarles impuestos de cualquier naturaleza contradiciendo la Ley de su creación 20321 que en su articulado preveía que estarían exentas de todo tipo de Impuesto nacional, provincial y municipal, aunque a través del tiempo se ha dejado de lado con modificaciones u otras leyes para el cobro de los mismos.
  5. Cabe destacar que según el art. 159 inc. e), el Código Fiscal de la Provincia prevé la exención de las asociaciones mutuales - con la excepción de aquellas que realizan actividad aseguradora - por ayuda económica con fondos tomados de terceros, y por la prestación del servicio de proveeduría. Esto produce una distorsión ya que algunas Mutuales debieron inscribirse por alguna de estas actividades pero como el sistema SIRCREB no distingue las exentas de las que están gravadas, se hace por el total de ellas. A raíz de las quejas presentadas por las Federaciones de Mutuales, el Estado Provincial corrigió en parte el error y desde el 1 de Agosto de 2008 disminuyó la alícuota del 0,8% al 0,01%; porcentaje que de todas maneras constituye un impacto fiscal muy oneroso en muchas de ellas.Esta situación generada ha hecho que algunas mutuales deban realizar presentaciones explicando que las retenciones exceden largamente el impuesto a ingresar sin que hasta la fecha la Provincia conteste tales requerimientos.Así, servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, serían alcanzados por el SIRCREB.Por esto es tan injusto cobrarles impuestos de cualquier naturaleza contradiciendo la Ley de su creación 20321 que en su articulado preveía que estarían exentas de todo tipo de Impuesto nacional, provincial y municipal, aunque a través del tiempo se ha dejado de lado con modificaciones u otras leyes para el cobro de los mismos.
  6. Cabe destacar que según el art. 159 inc. e), el Código Fiscal de la Provincia prevé la exención de las asociaciones mutuales - con la excepción de aquellas que realizan actividad aseguradora - por ayuda económica con fondos tomados de terceros, y por la prestación del servicio de proveeduría. Esto produce una distorsión ya que algunas Mutuales debieron inscribirse por alguna de estas actividades pero como el sistema SIRCREB no distingue las exentas de las que están gravadas, se hace por el total de ellas. A raíz de las quejas presentadas por las Federaciones de Mutuales, el Estado Provincial corrigió en parte el error y desde el 1 de Agosto de 2008 disminuyó la alícuota del 0,8% al 0,01%; porcentaje que de todas maneras constituye un impacto fiscal muy oneroso en muchas de ellas.Esta situación generada ha hecho que algunas mutuales deban realizar presentaciones explicando que las retenciones exceden largamente el impuesto a ingresar sin que hasta la fecha la Provincia conteste tales requerimientos.Así, servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, serían alcanzados por el SIRCREB.Por esto es tan injusto cobrarles impuestos de cualquier naturaleza contradiciendo la Ley de su creación 20321 que en su articulado preveía que estarían exentas de todo tipo de Impuesto nacional, provincial y municipal, aunque a través del tiempo se ha dejado de lado con modificaciones u otras leyes para el cobro de los mismos.