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C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán
“Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa
    experiencia de las cosas presentes y las
incompletas noticias de las antiguas hacen de
esta tentativa defectuosa y no grande utilidad,
  al menos enseñaré el camino a alguno que
con más talento, instrucción y juicio realice lo
 que ahora intento, por lo cual, si no consigo
      elogio, tampoco merecerá censura”




          Nicolás Maquiavelo
ABREVIATURA                        S I G N I F I C A D O
    LFT       Ley Federal del Trabajo
   JFCA       Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    JCA       Junta de Conciliación y Arbitraje
   VSMG       Veces de Salario Mínimo General
     DF       Distrito Federal
    ZG        Zona Geográfica (A, B o C)
    MP        Ministerio Público
    PTU       Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas
   SHCP       Secretaria de Hacienda y Crédito Público
   NOM’S      Normas Oficiales Mexicanas
INFONACOT     Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
    SEP       Secretaria de Educación Pública
DEFINICION DE TRABAJO DIGNO O DECENTE (ART. 2)
y NATURALEZA DE LAS CONDICIONES LABORALES
(ART. 3)
Acorde con la normatividad internacional, en el artículo 2 se realiza la
conceptualización donde destacan los siguientes conceptos y en el 3, se
reitera la no discriminación laboral:
 Respeto a la dignidad humana.
 No discriminación (por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad,
condición social, de salud, migratoria, religión, opinión, preferencia sexual o
estado civil)
 Acceso a la seguridad social
 Salario remunerador
 Capacitación continua
 Condiciones de seguridad e higiene
 Respeto irrestricto a derechos colectivos
 Igualdad sustantiva (hombre y mujer, igual ante el patrón)
DEFINICION DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
(ART. 3 BIS)

a) HOSTIGAMIENTO, el ejercicio del poder en una
   relación de subordinación real de la victima
   frente al agresor en el ámbito laboral, que se
   expresa en conductas verbales, físicas o
   ambas; y

b) ACOSO SEXUAL, una forma de violencia en la
   que, si bien no existe la subordinación, hay un
   ejercicio abusivo del poder que conlleva a un
   estado de indefensión y de riesgo para la victima,
   independientemente que se realice en uno o
   varios eventos.
DISPOSICIONES DE LA LFT SON DE ORDEN PUBLICO
(ART. 5)

Al gozar de esta naturaleza, los
acuerdos entre particulares no surten
efecto, cuando se menoscaban
derechos, reiterándose que el periodo
de pago del salario, no podrá ser
mayor a una semana, incluyéndose en
este derecho como parte de la
reforma, el pago del salario de los
trabajadores del campo.
HIPOTESIS QUE MATERIALIZAN LA SUBCONTRATACION
(OUTSOURCING) (ART. 15-A)

… Un patrón denominado contratista …
Ejecuta obra o presta servicios…
Con sus trabajadores…
Bajo su dependencia…
A favor de un contratante…
Persona física o moral…
La cual fija las tareas del contratista…
Y lo supervisa…
En el desarrollo de los servicios o la
Ejecución de las obras contratadas.
Además de lo anterior,     se deben de cumplir 3 condiciones, para ser
subcontratista. A saber:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades,
   iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen
   en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las
   que realizan el resto de los trabajadores al servicio
   del contratante.


De no cumplirse con todas, se considerará patrón, para todos los efectos,
el beneficiario de los servicios.




          … continuación - HIPOTESIS QUE MATERIALIZAN LA SUBCONTRATACION
                                                  (OUTSOURCING) (ART. 15-A)
FORMALIDADES DEL CONTRATO OUTSOURCING
(ART. 15-B)

 Constar por escrito.

 La contratante deberá cerciorarse, que la
contratista cuente con la documentación (que
documentación?)      y elementos propios
suficientes (que son elementos propios?),
para cumplir con las obligaciones (cuales
obligaciones?) derivadas de las relaciones con
sus trabajadores.

De acuerdo al articulo 1004 B, el incumplimiento de esta obligación,
conlleva a multa de 250 a 2500 VSMG.
OBLIGACION PERMANENTE DE LA CONTRATANTE
(ART. 15 C)

a) Cumplimiento en materia de:
      Seguridad (que tipo de seguridad?)
       Salud (que tipo de salud?, física, mental,
   psicológica, etc.?) y
       Medio ambiente.

a) Podrá cumplirse esta obligación, a través de una
   unidad de verificación acreditada y aprobada.

   ¿De quién dependerá dicha unidad?
TRANSFERENCIA DELIBERADA DEL PERSONAL DE LA
CONTRATANTE A LA CONTRATISTA .
(ART. 15-D y 1004-C).
CONSECUENCIAS:
   No se permite, al disminuir derechos laborales.

   Multa de 250 a 5000 VSMG, al contratante.

   Se estará a lo dispuesto a la LFT (se considerara trabajador de la
    contratante).
CAPITULO I. Disposiciones Generales

TRABAJO DE MENORES DE 14 AÑOS (ART. 22 BIS)

Cuando la autoridad lo detecte, con diversas consecuencias:

   El trabajo dentro del circulo familiar, esta permitido.
   Aplicación al patrón infractor de multa de 250 a 5000
   VSMG y prisión de 1 a 4 años.
   En su caso, pago de diferencias devengadas, por
   salarios inferiores al puesto o trabajo desarrollado.
   Se define lo que es circulo familiar del menor: por
   consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el
   segundo grado.
FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
(ART. 25)

Se reiteran los ya existentes, con las siguientes
adecuaciones:

a)Obligación de incorporar la CURP y RFC, del
trabajador y del patrón.

b)Al incorporarse nuevas modalidades (por
temporada, capacitación inicial, periodos de prueba)
de la duración de las relaciones, se deberá indicar
de manera expresa, la modalidad de contratación.
TRABAJADORES MEXICANOS, CONTRATADOS EN
MEXICO, PARA LABORAR FUERA DE MEXICO (ART. 28)
Se precisa que este tipo de contratos de trabajo (antes se refería al escrito),
se regirán por la LFT, conforme a condiciones precisadas en el artículo 25,
adecuando o precisando las condiciones ya existentes, como sigue:
a) Los gastos de repatriación, serán a cargo del empresario contratante.
b) Derecho a vivienda, mediante arrendamiento u otro forma de
   otorgamiento.
c) Se precisa que la atención médica será para el trabajador y su familia.
d) Indicar los mecanismos, para que el trabajador informe al consulado
   o embajada mexicana o autoridad competente del país, cuando se
   menoscaben sus derechos.
ACUERDOS EN MATERIA LABORAL,                              DE   CORTE
INTERNACIONAL (ART. 28-A)
En el caso de trabajadores mexicanos, reclutados en
México, para trabajos fuera de este, se establecen las bases
mínimas para la salvaguarda de los derechos de los
trabajadores, de conformidad a los mecanismos acordados
entre el gobierno mexicano y gobiernos extranjeros.

TRABAJADORES MEXICANOS RECLUTADOS                                 POR
ENTIDADES PRIVADAS. (ART. 29-B)
Se establecen las normas aplicables, en este tipo de contratos, donde el
trabajador prestará fuera de México sus servicios.
CAPITULO II.
      Duración de las Relaciones de Trabajo

MODALIDADES   DE  LA   RELACION       LABORAL,
CONFORME LA REFORMA (ART. 35)

a) Por obra determinada
b) Por tiempo determinada
c) Por temporada
d) Por tiempo indeterminado
e) Sujeto a prueba
f) Sujeto a capacitación inicial
TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO O
CUANDO EXCEDAN DE 180 DIAS (ART. 39-A)
Cambio de modalidad, al de sujeto a prueba. Características o requisitos:
a) Esta modalidad, no podrá exceder de 30 días. (para verificación de
   requisitos y conocimientos)
b) El termino anterior podrá extenderse, hasta 180 días, para puestos de
   dirección, gerenciales y en el caso de demás personas (¿?) que
   ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
   establecimiento, para labores técnicas o profesionales especializados.
c) El salario y prestaciones, será conforme a categoría o puesto que
   desempeñe.
d) De no acreditar requisitos y conocimientos en dicho periodo, tomando en
   cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y
   Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo sin
   responsabilidad para el patrón.
RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL.
ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN (ART. 39-B)
… Se entiende.. aquella por virtud de la cual…

Un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados…

Bajo la dirección y mando de un patrón…

Con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarias…

Para la actividad para la cual vaya a ser contratado.
VIGENCIA DE LA CAPACITACION INICIAL.

a)Hasta de 3 meses, o

b)Hasta de 6 meses, para trabajadores en puesto de dirección,
gerenciales y demás personas (¿?) que ejerzan funciones de dirección o
administración, en la empresa o establecimiento de carácter general o
para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales
especializados.




           … continuación - RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL.
                                    ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN (ART. 39-B)
DERECHOS EN CAPACITACION INICIAL.

A percibir salario, prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe y
seguridad social.



TERMINO DE LA CAPACITACION INICIAL.

De no acreditar competencia, a juicio del patrón y en opinión de la
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará
por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.




           … continuación - RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL.
                                    ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN (ART. 39-B)
FORMALIDAD    DEL     PERIODO     A                 PRUEBA        O
CAPACITACION INICIAL. (ART. 39-C)
a) Por escrito, con garantía de la seguridad social.
b) De no hacerse por escrito, se entenderá que es por tiempo
   indeterminado, garantizando los derechos de la seguridad social.


REGLAS PARA EL PERIODO DE                           PRUEBA         O
CAPACITACION INICIAL (ART. 39 D)
a) Son contratos improrrogables.
b) No pueden aplicarse en forma simultánea o sucesivas, al mismo
   trabajador.
c) No puede aplicarse en más de una ocasión, ni tratándose de puestos
   distintos, o de ascensos (aun cuando surja otra relación laboral)
CONCLUSION DEL PERIODO DE                                 PRUEBA          O
CAPACITACION INICIAL (ART. 39-E)
Si subsiste la relación de trabajo, se considera por tiempo indeterminado y
el tiempo se computará para su antigüedad.


PARTICULARIDADES DEL TIEMPO INDETERMINADO
(ART. 39-F)
a) Por regla, la relación de trabajo es continua.
b) Opcionalmente podrá ser discontinua, para labores fijas y periódicas,
   por actividades de temporada o no se exija la prestación toda la
   semana, mes o año.
c) Los derechos y obligaciones, serán en proporción al tiempo trabajado
   en cada periodo.
CAPITULO III.
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

MOTIVOS QUE ORIGINAN LA SUSPENSION TEMPORAL
DE LABORES (ART. 42)
Aparte de los ya conocidos, se incorpora la fracción VIII, como causa de
suspensión TEMPORAL, la conclusión de temporada, en el caso de los
trabajadores contratados bajo esta modalidad.


SUSPENSION DE LABORES, POR DECLARATORIA DE
CONTINGENCIA SANITARIA (ART. 42 BIS y 429, FRAC. IV)
En dicho periodo de suspensión, se estará obligado a pagar una
indemnización (no es salario) de 1 SMG, por cada día de suspensión, sin
exceder de un mes.
¿A PARTIR DE CUANDO SURTE EFECTOS LA
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL,
CONFORME ART. 42? (ART. 43)
a) En el caso de prisión preventiva o arresto
   del trabajador, se aclara que si se obtiene
   libertad provisional, deberá presentarse a
   trabajar en un plazo de 15 días siguientes a
   su liberación, salvo que el proceso derive de
   delitos intencionales en contra del patrón o de
   sus compañeros de trabajo (frac. II)

b) En el caso de conclusión de temporada, se
   suspende desde la fecha de conclusión de la
   temporada, hasta el inicio de la siguiente
   temporada.
CAPITULO IV.
        Rescisión de las relaciones de trabajo
CAUSALES    DE   RESCISION    LABORAL,                                      SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL. (ART. 47)
Además de las causales ya conocidas, se hacen adecuaciones a dos
fracciones y se incorpora una causal como sigue:
a) Se adecua la fracción II, para considerar que la falta de probidad u
honradez, violencia, amagos, injurias o malos tratos, también puede ser en
contra de clientes y proveedores del patrón, además de los ya contenidos
(contra el patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo).
b) Además de los actos inmorales del trabajador, se incorpora                   el
hostigamiento y/o acoso sexual, contra cualquier persona en                     el
establecimiento o lugar de trabajo. (fracción VII)
c) Se incorpora como causal, en la fracción XV Bis, la falta de documentos
(cuales documentos?) que exijan las leyes y reglamentos (cuales leyes?),
necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador, al exceder el
periodo de 2 meses.
FORMALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DEL DESPIDO.
a) Se dará aviso por escrito, refiriendo la conducta o conductas motivo
   de la rescisión y fecha o fechas en que se cometieron.
b) Deberá entregarse EL AVISO personalmente al trabajador al momento
   del despido, O BIEN
c) Comunicarlo a la JCA competente, dentro de 5 días
   hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio
   registrado del trabajador , a fin de que la autoridad se
   lo notifique en forma personal.
d) La prescripción de la acción, derivada del despido,
   correrá a partir de que el trabajador reciba
   personalmente el aviso de rescisión.
e) La falta de aviso al trabajador personalmente o por
   conducto de la JCA, por si sola determinará la
   separación no justificada, y en consecuencia la
   nulidad del despido.


                      … continuación - CAUSALES DE RESCISION LABORAL, SIN
                                       RESPONSABILIDAD PATRONAL. (ART. 47)
OPCION DEL TRABAJADOR A REINSTALACION O
INDEMNIZACION (ART. 48)
a) Se aclara, que en su caso, el importe de 3 meses de salario por
   indemnización, será a razón del que corresponda, a la fecha en que se
   realiza el pago.
b) En el caso de “salarios vencidos”, se limita su pago, hasta por un
   periodo máximo de 12 meses, conforme al salario vigente a la fecha en
   que se realiza el pago.

c) Si al término de 12 meses, no ha concluido el
   procedimiento o no se ha dado cumplimiento al
   laudo, se pagarán intereses que se generen sobre
   el importe de 15 meses de salario, a razón del 2%
   mensual, capitalizable al momento del pago.
d) El pago de intereses, solo aplica para “salarios vencidos” (no para
   indemnizaciones o prestaciones)

e) En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los “salarios
   vencidos” como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

f) En promociones notoriamente improcedentes, con la finalidad de
   prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución, se
   impondrá multa de 100 a 1000 VSMG a abogados, litigantes o
   representantes que realicen dicha promoción.

g) Si la dilación la produce el servidor público, la sanción será
   suspensión hasta de 90 días sin pago de salario y en caso de
   reincidencia, la destitución del cargo y en su caso, vista al MP, por la
   posible comisión de delitos contra la administración de justicia.



                  … continuación - OPCION DEL TRABAJADOR A REINSTALACION O
                                                     INDEMNIZACION (ART. 48)
PAGO DE INDEMNIZACIONES (ART. 50)

Acorde con la limitante en el caso de salarios vencidos, se aclara que el
importe se integrara con:

a) Importe de 3 meses de salario.

b) Pago de salarios vencidos (máximo 12 meses).

c) Intereses, conforme artículo 48.
CAUSAS   DE     RESCICION    LABORAL,      SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. (ART. 51)
a) Se incluye el hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros ya
   existentes, que realice el patrón, sus familiares o sus representantes,
   en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanas. (frac. II)

b) Se incluye como causal, exigir la realización de actos, conductas o
   comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del
   trabajador (frac. IX).
CAPITULO I.
                  Disposiciones Generales
PRINCIPIO DE IGUALDAD, EN LAS CONDICIONES DE
TRABAJO (ART. 56)
Se destaca como parte de la reforma lo siguiente:
a)Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
b)Condiciones no inferiores, a las fijadas en la LFT.
c)Se aclara que no pueden establecerse diferencias y/o exclusiones por
origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
DEFINICION DE LABORES O TAREAS CONEXAS O
COMPLEMENTARIAS (ART. 56 BIS)
Aquellas relacionadas permanentemente y directamente con las que están
pactadas en los contratos individuales o colectivos de trabajo o, en su caso,
las que habitualmente realice el trabajador.

Al desempeñar dichas labores, se prevé, que podrán recibir la
compensación salarial correspondiente.
CAPITULO V.
                           Salario
FORMAS EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO
(ART. 83)
Permanecen las mismas formas (por unidad de tiempo, por unidad de obra,
por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera) y con motivo de
la reforma se establece normatividad específica, en el salario por unidad
de tiempo, de la siguiente manera:
a)   Se establecerá dicha modalidad en el contrato, de manera específica.
b)   Se convendrá un salario remunerador.
c)   No podrá exceder de la jornada máxima legal.
d)   Respeto a derechos laborales y de seguridad social, según la plaza.
e)   El ingreso no podrá ser inferior al que corresponda a una jornada
     diaria.
CAPITULO VII.
 Normas Protectoras y Privilegios del Salario
FORMAS DE PAGAR EL SALARIO (ART. 101)
Se reconoce como medio de pago, previo consentimiento del trabajador, el
depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier
otro medio electrónico.

Los gastos que originen estas modalidades, serán a cargo del patrón.
OBJETIVOS DEL INFONACOT (ART. 103 BIS)
Se establece que aparte del otorgamiento de créditos a los
trabajadores, se incorpora el facilitar el acceso a servicios
financieros que promuevan su ahorro y consolidación de su
patrimonio.

DESCUENTOS PERMITIDOS A TRABAJADORES CON
SALARIOS MAYORES AL MINIMO. (ART. 110)
En el caso de pagos a pensiones alimenticias (frac. V), se obliga al patrón
a informar a la autoridad jurisdiccional y acreedores alimenticios, dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación
laboral con el deudor alimenticio, tal situación.
 Nota del autor. Consideramos que el artículo 97,
 debió de reformarse en el mismo sentido, para
 acreedores alimenticios que ganan un SMG.
CAPITULO VIII.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
                 de las empresas.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A OBJETAR LA
DECLARACION, PARA EFECTOS DE LA PTU (ART. 121)
Se incorpora la obligación de la SHCP, de responder por
escrito de las observaciones formuladas a la declaración
anual, por parte del sindicato o mayoría de trabajadores,
concluidos los procedimientos de fiscalización.

La obligación de repartir la PTU, dentro de los 30 días
siguientes a la emisión de la Resolución emitida por la
SHCP, subsiste en la fracción IV, sin embargo se incorpora
un párrafo, que permite la suspensión del reparto
adicional, cuando se obtenga de la JCA dicha suspensión.
NORMAS APLICABLES AL DERECHO A PARTICIPAR EN
LA PTU (ART. 127).
Subsisten las ya conocidas y solo se incorpora la fracción IV Bis, para incluir
en este derecho de participación, a los trabajadores de establecimientos
de una empresa y que de acuerdo al artículo 16, se refiere a la sucursal,
agencia u otra forma semejante.
CAPITULO I.
               Obligaciones de los Patrones
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 132)
Se hacen adecuaciones a diversas fracciones, para referirse a la obligación
de observar la implementación y uso de las NOM’S y además aparecen 5
obligaciones adicionales, como sigue:
a) En centros de trabajo, con más de 50 trabajadores, contar con
   instalaciones adecuadas para acceso y desarrollo de actividades de
   las personas con discapacidad (solo de trabajadores?) (frac. XVI Bis)
   (cuentan con 36 meses, para realizar las adecuaciones, según artículo
   segundo transitorio)
b) En caso de declaratoria de contingencia sanitaria, cumplir con las
   disposiciones fijadas por la autoridad y proporcionar a sus trabajadores
   elementos, (elementos?) para prevenir enfermedades según la
   declaratoria (Frac. XIX Bis).
c) En materia de pensiones alimenticias, hacer las deducciones y pagos y
   colaborar con la autoridad jurisdiccional. (frac. XXIII)
d) Afiliarse al Infonacot (periodo de 12 meses para hacer tramites,
   conforme articulo segundo transitorio) (frac. XXVI Bis)
e) Otorgar permisos de paternidad de 5 días laborables con goce de
   “salario” (salario o subsidio?) a los hombres trabajadores (y a los flojos
   también?) por nacimiento de sus hijos o adopción de un infante (frac.
   XXVII Bis)




                   … continuación – OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 132)
PROHIBICION            A PATRONES O REPRESENTANTES
(ART. 133)
Se adecua la fracción I, para detallar situaciones de discriminación laboral,
acordes con las modificaciones al artículo 2 y la fracción V, del presente
artículo, para prohibir la intervención en la vida sindical, incorporándose
además 4 prohibiciones específicas a partir de la fracción XII, como sigue:
a) Fracción XII.- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra
   cualquier persona en el lugar de trabajo.
b) Fracción XIII.- Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso
   sexual en el centro de trabajo.
c) Fracción XIV.- Exigir la Presentación de Certificados médicos de no
   embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
d) Fracción XV.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o
   indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de
   estado civil o por tener al cuidado de hijos menores.
CAPITULO II.
            Obligaciones de los Trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 134)
Se modifica la fracción II,
para incorporar la obligación
de observar las NOM’S, en
materia de seguridad, salud y
medio ambiente.



PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 135)
Se incorpora como tal, acosar sexualmente a
cualquier persona o realizar actos inmorales en los
lugares de trabajo (frac. XI)
CAPITULO IV.
Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso.
CRITERIO DE PREFERENCIAS DE TRABAJADORES, EN
IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, SEGÚN CONDICIONES
(ART. 154)
  A los mexicanos                            Respecto a extranjeros
  Por servicios satisfactorios por mayor
  tiempo (como se mide?)
  No tengan otra fuente de ingresos y tengan
  a su cargo familia
  A los que terminaron        su educación
  básica obligatoria
  A los capacitados                          Respecto de los que no lo sean
  Respecto a los que tengan mayor aptitud
  y conocimientos
  A los sindicalizados                       Respecto de quienes no lo sean
                     NOTA: los supuestos en negrillas, son los que
                      se incorporaron con motivo de la Reforma.
REQUISITOS A PONDERAR PARA CUBRIR VACANTES
(ART. 159)

a)   El que tenga la categoría o rango inmediata inferior,
b)   Mayor capacitación,
c)   Con mayor antigüedad,
d)   Demuestre mayor aptitud,
e)   Acredite mayor productividad y
f)   Sea apto para el puesto.

Se desecha el criterio, el escalafón por el trabajador de la categoría
inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión; el criterio en igualdad
de condiciones, del trabajador que tenga a su cargo una familia y de
subsistir, el que acredite examen con mayor aptitud.
TRABAJO DE MUJERES EN DECLARATORIA DE
CONTINGENCIA SANITARIA (ART. 168)

a) No podrán utilizarse el trabajo en
   periodos de gestación o de lactancia.

b) No sufrirán perjuicio en su salario
   (subsidio completo?), prestaciones y
   derechos.

c) En el caso de suspensión general de labores, a las mujeres
   gestantes o lactantes, el pago de subsidio será de 1 SMG por
   día, sin exceder de un mes.
DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS
(ART. 170)
a) De acuerdo a la fracción II, el periodo PRE y
   postnatal, podrá modificarse transfiriendo hasta 4
   semanas de las 6 (6-4=2), al periodo postnatal
   (6+4=10), de acuerdo a las reglas siguientes:
      Deberá ser a petición expresa de la trabajadora.
      Autorización escrita del médico (del IMSS), en su caso de la empresa
      o de médico particular, indicando en este ultimo caso, nombre y número
      de cédula profesional, fecha y estado médico de la trabajadora.
      Se deberá tomar en cuenta la opinión del patrón y naturaleza del
      trabajo.
   Se aclara que en caso de nacimiento con discapacidad o requieran
   atención medica hospitalaria, el descanso (¿descanso?) postnatal, podrá
   ser de hasta 8 semanas, previa presentación del certificado médico. (¿quien
   paga las 2 semanas adicionales?)
b) De acuerdo a la fracción II Bis, en el caso de
   adopción de infantes, el descanso será de 6
   semanas. (¿con subsidio? ¿quien lo paga? El
   patron)


c) En la fracción IV, se aclara que el periodo de
   lactancia, será hasta por el término máximo
   de 6 meses. En el caso de los 2 reposos de
   media hora, se prevé, que previo acuerdo
   con el patrón, se podrá reducir en una hora
   su jornada durante el periodo señalado, es
   decir, hasta por 6 meses.




          … continuación – DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS (ART. 170)
GENERALIDADES DE LA REFORMA EN TRABAJO DE
MENORES.
1. Queda prohibido el trabajo en cantinas, tabernas y centros de vicio
   (¿centro de vicios? ¿qué es?) (art. 175, frac. II)
2. Se define en que consisten las labores peligrosas e insalubres, entre
   otras, la afectación física y mental (art. 175, frac IV)
3. En caso de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de
   menores a 16 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y
   derechos y sólo en suspensión de labores generales, se cubrirá 1
   SMG y hasta por 1 mes. (art. 175, frac IV y 176).
4. En el caso de menores de 14 años, relacionados con actividades
   artísticas, científica, deportivas o de talento, bajo la supervisión,
   cuidado y responsabilidades de padres, tutores o quienes ejerzan la
   patria potestad, se establecen reglas, para que no se considere trabajo
   conforme la LFT (art. 175 bis.)
CAPITULO VIII.
                  Trabajadores del Campo
¿QUE   ACTIVIDADES  COMPRENDEN                             A      LOS
TRABAJADORES DEL CAMPO? (ART 279)
Se incluye a la actividad acuícola o mixtas (combinación de 2 o mas)
(además de la agrícola, ganadera y forestal, ya antes reconocidas) y de
manera formal se reconoce, que los trabajadores pueden ser
PERMANENTES, EVENTUALES O ESTACIONALES, definiendo lo que es
trabajo eventual y estacional en el articulo 279 bis y 279 ter.

DEFINICION   DE TRABAJADOR EVENTUAL                               DEL
CAMPO (ART. 279 BIS) (filosofo de Guemez)
Aquel que sin ser permanente ni estacional, desempeña
actividades ocasionales en el medio rural, que pueden
ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
DEFINICION DE TRABAJADORES ESTACIONALES DEL
CAMPO O JORNALEROS (ART. 279 TER)
Son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícola o mixtas, únicamente
en determinadas épocas del año para realizar actividades relacionadas o que
van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos
para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en
invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado
natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal,
acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un
año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete
semanas por cada patrón. (Trascripción exacta del primer párrafo)

Se aclara en el último párrafo, que no son trabajadores estacionales del
campo, los contratados por empresas que adquieran productos del campo y
modifiquen su estado natural (empaque, reempaque, exposición, venta o
transformación.)
DE TRABAJO ESTACIONAL O EVENTUAL, A TRABAJO
PERMANENTE (ART. 280)
Situaciones especiales que se originan, como las siguientes:

a)   Cuando labora en forma continua por un periodo mayor a 27
     semanas, para un solo patrón se presume trabajo permanente.

b)   Es obligación del patrón de llevar un registro especial, para en su
     caso acreditar ante la autoridad, cuando sea requerido.

c)   Al término del periodo de contratación, se cubrirán vacaciones,
     prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación
     proporcional y entregar constancia de días laborados y salarios totales
     devengados. (para efectos de antigüedad)
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES DEL
CAMPO. (ART. 283)
Además de las ya contenidas, de la reforma resalta lo siguiente:
a)   Proporcionar agua potable y servicios sanitarios durante la
     jornada laboral (frac. IV)
b)   Además de medicamentos y material de curación,
     mantener los antídotos necesarios para primeros auxilios
     (frac. V)
c)   En el caso de medicamentos y material de curación para
     enfermedades tropicales, endémicas o de la región, se
     incluye a familiares o dependientes. Se aclara que los
     trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por
     el tiempo de la relación laboral y gozarán de un seguro de
     vida en traslados de origen al trabajo y su retorno (frac. VII)
d) En el caso de educación básica de hijos de
   trabajadores estacionales o jornaleros, la SEP
   reconocerá los estudios realizados en su lugar
   de origen o en centros de trabajo (frac. X)

e) Proporcionar transporte gratuito, cómodo y
   seguro (frac. XI)

f) Utilizar intérpretes cuando no hablen español
   (frac. XII)

g) Proporcionar servicios de guardería, para los
   hijos de los trabajadores (frac. XIII)




      … continuación – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES (ART. 283)
CAPITULO XII.
                    Trabajo a Domicilio

¿QUÉ ES TRABAJO A DOMICILIO?

Es el que se ejecuta habitualmente, para un patrón en el domicilio del
trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni
dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Como parte de la reforma, se incluye como tal, el que se realiza a
distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
CAPITULO XIII.
                 Trabajadores domésticos

GENERALIDADES DE LA REFORMA LABORAL

a) Se definen los descansos mínimos nocturnos de 9
   horas consecutivas y durante el día mínimo de 3
   horas (24-9-3= 12 horas) (art. 333)

b) Descanso semanal de 1 día y medio ininterrumpido,
   preferentemente sábado y domingo (art. 336).
   Dos mediodía podrán acumularse, para descansar
   2 días en un fin de semana (en lugar de 1 día y
   medio) previo acuerdo.
CAPITULO XIII Bis.
                  De los Trabajadores en Minas
* Nota importante: el dictamen dice capítulo XII bis, pero por el número donde inicia el
articulado que integra el capítulo, debe ser XIII Bis.

AMBITO DE APLICACIÓN (ART. 343-A)
 A todas las minas de carbón…
 Desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas
(prospección, preparación, exploración y explotación),
independientemente del tipo de exploración y explotación…
 Ya sean minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo
abierto, tiros inclinados y verticales…
 Extracción en cualquier modalidad, en forma artesal…

SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (ART. 343-B)
Obligación de contar con este y un responsable de su funcionamiento.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS PATRONES O
CONCESIONARIOS MINEROS (ART. 343-C)
Independiente a las demás señaladas en esta ley, las siguientes:
I.    Instalaciones higiénicas para asearse y comer.
II.   Existencia de planos, estudios y análisis, actualizables, para preservar
      condiciones de seguridad.
III. Informar a los trabajadores de riesgos asociados, peligros y medidas de
      prevención.
IV. Otorgar equipo de protección personal y capacitación
V.    Sistemas de ventilación y fortificación, con 2 vías de salida mínimo.
VI. Sistemas de supervisión y control por turno.
VII. Registro de personal de mina y control de entradas y salidas.
VIII. Suspensión de actividades, en caso de riesgos.
IX. No contratar o permitir contratar a menores de 18 años.
Los operadores de la concesión son responsables subsidiarios, en caso de
accidentes laborales (IPP, IPT O MUERTE)
NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES A PRESTAR EL
SERVICIO (ART. 343-D)
Cuando la Comisión Mixta de seguridad e Higiene, confirme lo siguiente:
I. No contar con capacitación y adiestramiento para identificar riesgos.
II. No se entregue equipo de protección personal o no se capacite para su
    uso.
III. Se identifiquen situaciones de riesgo.
     Al tener conocimiento el trabajador de situaciones de riesgo deberán de
      retirarse y hacer del conocimiento al patrón, Comisión de Seguridad o
      inspección del trabajo (I.T.)
     La Inspección de Trabajo deberá de constatar lo anterior e
      inmediatamente ordenar medidas correctivas o preventivas (suspensión
      total, parcial, restricción de acceso)
     La negativa patronal a recibir a la autoridad laboral, esta podrá recurrir a la
      fuerza pública (federal, estatal, municipal)
SANCIONES  (MULTAS)   A    RESPONSABLES                               Y
ENCARGADOS MINEROS (ART. 343-A)

Cuando dolosamente o negligentemente, omitan implementar medidas de
seguridad, previamente identificadas, fundadas y motivadas por autoridad
competente, se darán las siguientes consecuencias:

 I. Hasta 2000 VSMG del DF, si la omisión
    produce IPP

 II. Hasta 3500 VSMG del DF, si la omisión
     produce IPT.
GENERALIDADES DE LAS REFORMAS, AL TITULO DE
RIESGOS DE TRABAJO.
a) Adecuación de la normatividad en General, al incorporar la obligación
   de la implementación y observación de las NOM’S, en el tema de
   prevención de Riesgos de trabajo y enfermedades.

b) Se prevé, que la tabla de enfermedades, tenga una actualización
   más dinámica y la propuesta sea por parte de la STPS, (art. 476),
   previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y
   Salud en el Trabajo, publicándose esta actualización en el DOF y por lo
   tanto de observación general (art. 513).
   De conformidad al artículo cuarto transitorio, la STPS, deberá
   actualizar las tablas, en un término de 6 meses, contados a partir de
   la entrada en vigor del presente decreto.
c) En caso de muerte del trabajador, por algún riesgo de trabajo, la
   indemnización será de 5000 días de salario (en lugar de 730 días de
   salario), sin deducir los subsidios temporales previamente entregados
   (art. 502)

d) Se prevé que el aviso de Riesgo de Trabajo, aparte del escrito (que se
   entrega de manera material), podrá ser enviado por medios
   electrónicos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente (art. 504,
   frac. V).

e) Se prevé intercambio de información, entre la STPS y el IMSS, de los
   riesgos de Trabajo.

f) La STPS, en caso de declaratoria de Contingencia Sanitaria,
   ordenará las medidas necesarias, sin perjuicio de imposición de
   sanciones y facultades de otras autoridades. (art. 512-D)



            … continuación – GENERALIDADES DE LAS REFORMAS, AL TITULO DE
                                                    RIESGOS DE TRABAJO.
CAPITULO I.
                  Disposiciones Generales

ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA (ART. 525 BIS)
Para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño
separación y retiro de sus servicios públicos.

a) De acuerdo al artículo sexto transitorio, se deberá de adoptar el
   Servicio Profesional de Carrera a partir del 1 de enero de 2014.
b) De conformidad al artículo séptimo transitorio, los presidentes de las
   JLCA y JLCA, para el establecimiento de los lineamientos, para el
   Sistema de Formación, Capacitación y Actualización jurídica, será
   dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma.
DENTRO DEL PROCESO DEL SERVICIO DE PROFESIONAL DE
CARRERA, SE PREVEN DIVERSOS TERMINOS O PLAZOS, A PARTIR
DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA, PARA QUE EL
PERSONAL ACTUAL, OBTENGA EL TITULO Y CEDULA PROFESIONAL
DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO, DE CONFORMIDAD A
LO SIGUIENTE:

                                                                          Plazo de
          Artículo                    Personal al que se dirige         cumplimiento
533                             Procuradores Auxiliares de la Defensa
                                                                          5 años
                                del Trabajo
546, Frac. II                   Inspectores de Trabajo                    3 años
626, Frac. II, 627, frac. II,   Personal jurídico de las Juntas de
627 B, Frac. II, 628, Frac.     Conciliación y Arbitraje.                 5 años
II y 629




               … continuación – ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
                                                       CARRERA (ART. 525 BIS)
CAPITULO II.
         De la Capacidad y Personalidad
  De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
ACREDITACION   DE    LA    PERSONALIDAD                            DEL
APODERADO, EN JUICIO. (ART. 692)
a) Los abogados patronos o asesores legales de las partes,
   acreditarán ser abogados o Licenciados en Derecho con cédula
   profesional o carta de pasante vigente, expedida por autoridad
   competente para ejercer la profesión.
  Se permite nombrar personas, para oír notificaciones y recibir
  documentos, sin acreditar formación profesional, sin poder comparecer,
  ni efectuar promoción alguna.

b) Los sindicatos, también podrán comparecer por medio de apoderado
   legal, debiendo ser este abogado o licenciado en derecho (¿con
   patente?) o pasante.
CAPITULO III.
                      De las Competencias

TRIBUNAL     COMPETENTE                      POR        RAZON           DE
TERRITORIO. (ART. 700)
Se reitera que para dirimir conflictos individuales, el actor puede escoger
la junta del:
1.   Lugar de celebración del contrato
2.   Domicilio del demandado
3.   Donde se presta el servicio.

En este último supuesto, se aclara, que si prestó en
varios lugares el servicio, será la junta del último
domicilio donde se prestó el servicio.
CAPITULO V.
               De la Actuación de las Juntas

MEDIO DE CONSULTA Y ACTUACION                                     EN   LAS
DEMANDAS LABORALES. (ART. 724)
Se podrán crear, divulgar y utilizar herramientas tecnológicas.


CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR
LAS JUNTAS (ART. 729)
En el caso de multas, aumenta de 7 VSMG de la ZG y tiempo en que se
cometa, a 100 VSMG del DF.
En caso de trabajadores, la multa no excederá de 1 SMG de un día. Para
estos efectos el apoderado, no se considerarán trabajadores.
MEDIDAS DE APREMIO PARA QUE CONCURRAN A LAS
AUDIENCIAS. (ART. 731)
Igual que las modificaciones al artículo 729, aumenta de 7 a 100 VSMG de
la ZG y tiempo en que se cometa, a 100 VSMG del DF.

Continúan las medidas de apremio, de utilizar la fuerza pública y arresto
hasta por 36 horas.
CAPITULO VI.
                De los Términos Procesales
DIAS QUE NO COMPUTAN, PARA EFECTOS DE
TERMINOS PROCESALES (ART. 734)
   Los aprobados por el pleno, según calendario de labores.
   Los que no puedan llevarse a cabo, por caso fortuito o fuerza mayor.
En todos los casos, la suspensión de labores, se publica en el boletín
laboral o estrados.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA, FUERA DEL LUGAR
DE RESIDENCIA DE LA JUNTA (ART. 737)
Se establece que el término se ampliará (antes era facultad de la junta),
en razón de 1 día por cada 200 KM, de 3 a 12, tomando en cuenta los
medios de transporte y vías generales de comunicación existente.
CAPITULO VII.
                      De las Notificaciones

SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO                             PARA        RECIBIR
NOTIFICACIONES (ART. 739)
Subsiste la obligación de señalar domicilio, dentro del lugar de residencia
de la junta y si no se señala, procede la notificación por boletín o estrado.

Como parte de la reforma, se aclara lo siguiente:

a) Se deberá señalar domicilio del demandado para recibir
   notificaciones o indicar último lugar donde el trabajador prestó sus
   servicios. Se aclara que la notificación es personal y de conformidad
   al procedimiento de notificación indicado en el artículo 143.
b) El que comparezca como tercero interesado, deberá señalar domicilio
   para notificaciones, en el lugar de residencia de la junta. Si no se
   señala, se notificará por boletín o estrado, según proceda.

c) Si las partes señalan terceros, se deberá indicar el domicilio de estos,
   para recibir notificaciones.




                   … continuación – SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA RECIBIR
                                                  NOTIFICACIONES (ART. 739)
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION, CUANDO EN LA
DEMANDA NO SE INDICA, EL NOMBRE DEL PATRON O
EMPRESA. (ART. 740)

Antes de la reforma, el actuario tenia que
cerciorarse, de que el lugar donde
efectuaba la notificación, era precisamente
el centro de trabajo, donde presta o prestó
los servicios el demandante y con motivo
de la reforma, solo deberá de
cerciorarse, que el lugar donde notifica,
es el indicado por el demandante, en la
demanda.
NORMAS     PARA      EFECTUAR                       LA       PRIMERA
NOTIFICACION (ART. 743)

Se hacen 2 precisiones:

a) Que el actuario al notificar a persona moral, se asegure que quien
   atiende la diligencia, es representante legal, incluyéndose como parte
   de la reforma, al apoderado legal.

b) Se aclara que la notificación se hará a persona mayor de edad, ya
   que antes indicaba a cualquier persona.

.
CAPITULO VIII.
               De los Exhortos y Despachos

NOTIFICACIONES POR MEDIO DE EXHORTO. (ART. 753)

Se precisa que la notificación por exhorto, lo
hará la JCA del domicilio donde deba
practicarse o de no haber JCA, la autoridad
más próxima al lugar de notificación, dentro de
la República Mexicana.
CAPITULO XI.
De la Continuación del Proceso y de la Caducidad

COMO DEBE DE PROCEDER EL PRESIDENTE DE LA
JUNTA ANTE LA FALTA DE PROMOCION DEL
TRABAJADOR (ART. 772)

El presidente de la junta, ordenará que se le requiera personalmente,
dentro de un lapso de 45 días naturales (antes indicaba 3 meses),
apercibiendo que de no hacerlo operará la caducidad.

Se aclara, que si el trabajador esta patrocinado por un procurador del
trabajo, se notificará a éste y al trabajador. (Antes sólo se notificaba al
procurador)
CASO EN QUE SE TENDRA POR DESISTIDA LA ACCION
INTENTADA (ART. 773)
Esta operará, a petición de parte (antes no indicaba que fuese a petición
de parte), para toda persona que no haga promoción en el termino de 4
meses (antes indicaba 6 meses) y se condiciona a que el procedimiento,
cumpla con el requerimiento del presidente de la JCA, establecido en el
artículo 772, de la LFT.

Se sigue aclarando, en que casos dicho término, no aplica la figura de la
caducidad.

En todos los casos, subsiste la obligación de la junta de citar a las
partes a una audiencia.
FIGURA DE LA CONCILIACION, EN CUALQUIER
ESTADO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 774 BIS)



Se reconoce formalmente la figura de la
conciliación, mediante convenio que ponga fin al
juicio, en cualquier estado del procedimiento,
dándose por terminado; o donde el demandado
podrá allanarse, en todo o en parte, continuando
el procedimiento, sólo por lo pendiente.
CAPITULO XII.
                          De las Pruebas
SECCIÓN I  Reglas Generales
PRUEBAS ADMISIBLES EN EL PROCESO. (ART. 776)
Además de las ya conocidas, en la fracción VII, se incluyen las cintas
cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y
video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales
como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo
electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña.

PRUEBAS DE OTRAS AUTORIDADES O PERSONAS
AJENAS AL JUICIO. (ART. 783)
Se aclara que en caso de documentos (antes incluía hechos conocidos),
deberán de aportarse a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y
admisión de pruebas o antes del cierre de instrucción, cuando le sean
requeridos por la JCA.
TRASLADO DE LA PRUEBA A CARGO DEL PATRON
(ART. 784)
Se reitera la obligación de probar hechos por el patrón, cuando de
acuerdo con las leyes, este está obligado a conservar la documentación,
incorporándose situaciones como parte de la reforma, al existir
controversia en:
a)   Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando esta no exceda
     de 9 horas semanales (frac. VIII)
b)   Pago de días de descanso y obligatorios, así como el aguinaldo (frac.
     IX)
c)   La incorporación y pago de aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR
     (frac. XIV)

Se aclara que la perdida de documentos por caso fortuito o fuerza mayor,
no releva al patrón de probar su dicho, por otros medios.
ACTUACION DE LA JUNTA, CUANDO ALGUNA DE LAS
PARTES EN JUICIO,   ESTA IMPOSIBILITADO POR
ENFERMEDAD U OTRA CAUSA (ART. 785)
Se mantiene el certificado médico, como medio para
acreditar dicho hecho, pero se elimina la
comparecencia del médico otorgante y en lugar de
dicho    procedimiento,    el   Secretario   podrá
acompañarse por miembros de la Junta que lo
deseen, trasladándose donde se encuentra la
persona imposibilitada, para el desahogo de
pruebas.

Se aclara que los certificados médicos, deben
contener nombre y cedula del médico, fecha y estado
patológico.
SECCIÓN II  De la Confesional
CITA A CONTRAPARTE, PARA ABSOLVER POSICIONES
(ART. 786)
Se aclara, que en caso de Personas Morales,
además del representante legal, la confesional
podrá desahogarla, el apoderado, con facultades
para absolver posiciones.
En el caso de sindicatos, por conducto de su secretario general, integrante
de la representación estatutaria o apoderado con facultades expresas.

CONFESIONAL DE LA PERSONA QUE YA NO LABORA
EN LA EMPRESA (ART. 793)
Se precisa, que cuando haya dejado de prestar servicio a la empresa, por
más de 3 meses, la prueba cambiará de confesional a testimonial.
SECCIÓN III  De las Documentales

CARACTERISTICAS               DE       LAS       DOCUMENTALES
PRIVADAS (ART. 802)
Se aclara que la firma autógrafa al pie o al margen del
escrito, es valida como expresión de la voluntad de
hacerlo suyo.


TIPO DE DOCUMENTALES A PRESENTARSE EN JUICIO
(ART. 804)
Se incluyen como documentales los pagos, aportaciones y cuota de
seguridad social. (Frac. IV)
SECCIÓN IV  De la Testimonial

REQUISITOS PARA EL                      OFRECIMIENTO              DE      LA
TESTIMONIAL. (ART. 813)
a) Aumenta de 3 a 5 testigos, como máximo a proponer, para cada
   hecho controvertido. (frac. I)
b) Se precisa, que cuando exista impedimento para presentar los
   testigos, el oferente solicitará a la junta que los cite, indicando causas
   o motivos que impidan su presentación, proporcionando domicilios y de
   ser incorrectos éstos, quedará a cargo del oferente su presentación.
   (frac. II)
DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (ART. 815)

a) De acuerdo con el ofrecimiento de hasta 5 testigos (según art. 813), en
   la fracción X, se indica que sólo se recibirá la testimonial de 3
   testigos por cada hecho.

b) En el desahogo de esta prueba, se indica que
   es indivisible y si alguno de los testigos radica
   fuera de residencia de la junta, esta tomará las
   medidas para que los otros testigos, no tengan
   conocimiento previo (contenido) del desahogo
   de la prueba.
SECCIÓN V  De la Pericial

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL
(ART. 823)
Se indica como parte de la reforma, que cuando se
ofrezca esta prueba y se omita el cuestionario, dará
lugar a que la junta no admita la prueba.



DICTAMENES       NOTORIAMENTE           FALSOS,
TENDENCIOSOS O INEXACTOS (ART. 826 Bis)
Como consecuencia, la junta dará vista al M.P. para que determine si
existe la comisión de algún delito.
SECCIÓN IX  De los elementos aportados por los
avances de la Ciencia
Como parte de la reforma, se incorpora esta sección,
destacando lo siguiente:
OFRECIMIENTO APORTACION DE INSTRUMENTOS,
APARATOS O ELEMENTOS, COMO MEDIO PARA
APRECIAR O REPRODUCIR LA PRUEBA OFRECIDA
(ART. 836-A)
Se obliga al oferente, a proporcionarle a la junta los medios que se
utilizan en el proceso de desahogo o valoración de las pruebas
ofrecidas.
Si el oferente justifica su impedimento para proporcionarlos, la junta los
proveerá.
DEFINICION   DE CONCEPTOS,    REFERIDOS                 A
ELEMENTOS POR LOS AVANCES DE LA CIENCIA
(ART. 836-B)

Se definen una serie de conceptos tales como,
autoridad certificadora, clave de acceso,
certificado digital, contraseña, clave privada, clave
publica, destinatario, documento digital, emisor,
firma electrónica, firma electrónica avanzada,
firmante, medios de comunicación electrónica,
medios electrónicos, mensaje de datos, numero de
identificación personal (NIP) y sistemas de
información.
CAPITULO XII.
           De los Procedimientos Especiales
SECCIÓN I  Conflictos individuales de seguridad
social
Como parte de la reforma, se incorpora esta sección, dentro del
capitulo de los procedimientos especiales y este, como parte del
derecho procesal del trabajo, destacándose lo siguiente:

MATERIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO QUE SE
VENTILA, CONFORME REGLAS DE ESTA SECCION.
(ART. 899-A)
Los conflictos individuales, en contra del Seguro Social, INFONAVIT,
AFORES y contratos colectivos o contratos ley, que deriven beneficios
en materia de seguridad social.
MOTIVOS QUE ORIGINAN LA CONTROVERSIA
El reclamo del otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie,
derivadas de las ramas que integran el Régimen Obligatorio del Seguro
Social y de las prestaciones que deban de cubrir el INFONAVIT y las
afores.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA JUNTA
Conocerá la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje
(JEFCA), del lugar en que se encuentre la Unidad Médica Familiar,
donde estén adscritos el asegurado o sus beneficiarios.

Si se refiere a devolución de fondos para el retiro y vivienda, también
compete a la JEFCA, de la entidad federativa, del último centro de trabajo
del derechohabiente.




        … continuación – MATERIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO QUE SE VENTILA,
                            CONFORME REGLAS DE ESTA SECCION. (ART. 899-A)
ACTORES EN CONFLICTOS INDIVIDUALES                               DE
SEGURIDAD SOCIAL (ART. 899-B )

Se establece en 4 fracciones, los actores y el motivo que origina el
conflicto.


REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA (ART. 899-C)

Se establecen en 9 fracciones, los requisitos de
forma y documentales que deberán de anexar, para
acreditar la(s) pretensión(es) demandada(s).
TRASLADO DE LA PRUEBA, A CARGO DE
ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (ART. 899-D)
El organismo deberá de exhibir los documentos, que de acuerdo a las
leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, apercibiéndolos que
de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados.

Situaciones controversiales, que obligan a probar al organismo de
seguridad social:
I.    Fecha de Inscripción al régimen de Seguridad Social;
II.   Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III.  Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV.   Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
V.    Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las
      cuentas;
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII. Vigencia de derechos; y
VIII. Pagos Parciales otorgados a los asegurados.
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS
MEDICOS. (ART. 899-E)
En este dispositivo, se contienen, los aspectos esenciales para la
designación de peritos, cuando deriven de riesgos de trabajo o
enfermedades generales, se establece un mecanismo desde prevenir al
actor para la designación de peritos, solicitar a la junta su designación en su
caso, contenido de los dictámenes, términos para aceptación y protestar el
encargo, notificaciones, términos para recibir el dictamen, deserción de la
prueba, medidas de apremio, formulación de observaciones o preguntas al
perito, nexo causal entre la actividad y el medio ambiente, etc.


PADRON DE PERITOS MEDICOS (ART. 899-F)
Se establece la obligación de inscribirse en el registro de la JFCA y los
requisitos que deben de satisfacer dichos peritos.
CONFORMACION     DEL                  PADRON       DE   PERITOS
TERCEROS (ART. 899 G)

Se estable la obligación de la JFCA, de integrar
un cuerpo de peritos en medicina del trabajo,
por conducto de las instituciones públicas de
servicios de salud, en apoyo a sus actividades.

De acuerdo al artículo décimo tercero
transitorio, se tienen 30 días, siguientes a la
entrada en vigor para el registro de peritos
médicos.
CAPITULO I


SECCIÓN I  Disposiciones Generales

CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS (ART. 945)
Se establecen que deben de cumplirse dentro de los 15 días siguientes, al
día en que surta efectos la notificación, en lugar de las 72 horas, que se
establecía.
CAPITULO III
  Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios

PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR POR MEDIO DE LA
JCA, LA RESCISION PREVISTA EN EL ART. 47
(ART. 991)

Se indica que el patrón, solicitará a la JCA, a que
se le notifique al trabajador el aviso de rescisión.

La junta dentro de los 5 días siguientes, de
recibida la promoción, deberá de proceder a su
notificación.
VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO
COMETIDAS POR PATRONES Y TRABAJADORES.
(ART. 992)
a) Se establece que las sanciones establecidas en la LFT, son
   independientes a las previstas en otros ordenamientos legales.

b) Se cuantifican las sanciones pecuniarias, en razón a VSMG del DF,
   al momento de cometerse la violación, en lugar de VSMG de la ZG que
   se preveía.

c) Se mencionan 5 elementos, que se tomarán en cuenta para imponer la
   sanción (intención, gravedad, daños producidos, capacidad económica,
   reincidencia)
d) Se establece de que en caso de reincidencia, se duplicará la multa
   impuesta, tomando como referencia la infracción anterior.

e) Se define que es reincidencia.

f) Se aclara que si en un sólo acto u omisión, afecta a varios trabajadores,
   será sanción por cada trabajador afectado.

g) Se aclara que si en un sólo acto u omisión, derivan varias infracciones,
   se aplicaran sanciones independientes a cada una de ellas.

h) En caso de multa a trabajador, esta no podrá exceder a la señalada
   en el articulo 21 de la CPEUM (1 jornal o salario de un día)




         … continuación – MATERIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO QUE SE VENTILA,
        VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO COMETIDAS POR PATRONES Y
                                                  TRABAJADORES. (ART. 992)
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE
TRABAJO. (ART. 994)
a) Con motivo de la reforma, todas las multas tuvieron sus incrementos,
   ya que la mínima de 3 VSMG de la ZG, aumenta a 50 VSMG del DF y
   la máxima de 315 VSMG de la ZG, se va hasta 5000 VSMG del DF.

b) Se tipifica con multa de 250 a 5000 VSMG del DF, al patrón con
   conductas discriminatorias; al que realice actos de hostigamiento
   sexual o tolere o permite acoso u hostigamiento sexual, en contra
   de sus trabajadores.
MULTAS POR NO PERMITIR LA INSPECCION                             Y
VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD LABORAL
(ART. 1004-A)
Se incorpora esta sanción de 250 a 5000 VSMG



PENALIDAD  Y   MULTA   A  QUIEN     PRESENTE
DOCUMENTOS O TESTIGOS FALSOS. (ART. 1006)
Subsiste la penalidad de 6 meses a 4 años y se incrementa la multa
mínima de 8 SMG de la ZG a 125 VSMG del DF y máxima de 120 SMG de
la ZG a 1900 VSMG del DF.
1. El contenido de la presente síntesis, fue concluida el día 5 de
   noviembre de 2012, y se elaboró de conformidad al Dictamen de las
   Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
   Legislativos, Primera, a la Minuta con Proyecto de Decreto que
   Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la ley federal
   del Trabajo, del senado de la República, de fecha 22 de octubre de
   2012.
2. El día 11 de noviembre de 2012, se realizo la confronta del dictamen
   anterior, contra el “DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO Y
   PREVISION SOCIAL A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO
   QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
   DE LA LEY FEDRAL DEL TRABAJO, QUE ENVIA EL SENADO DE LA
   REPUBLICA” publicado el 8 de noviembre de 2012, en la gaceta
   parlamentaria de la CAMARA DE DIPUTADOS, de fecha 8 de
   noviembre de 2012, de donde se desprende lo siguiente:
a) De los 8 artículos reservados y planteados por la cámara de senadores, en
    su proceso de revisión, la cámara de diputados aprueba 4 de ellos en los
    términos propuestos, 2 con ciertas modificaciones (art. 371 y 373) y 2 no
    fueron aprobados (el artículo 388 bis y 390), por no haber sido incluidos
    como parte de la propuesta del ejecutivo como reforma preferente.
 b) El contenido de los artículos, motivo de análisis, discusión y votación, de
    manera general es el siguiente:
 Art. 364 bis. Reglas en el registro de los sindicatos (principio de legalidad,
transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a
libertad, autonomía, equidad y democracia).
 Art. 365 bis. Publicidad en el registro de los sindicatos, conforme al art. 8
CPEUM y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
 Art. 371. Contenido de los estatutos. La modificación consiste en permitir la
elección de directivas y miembros sindicales, conforme voto secreto, directo o
indirecto.
 Art. 373. La modificación consiste en la rendición de cuentas de las
directivas de sindicatos, cada 6 meses.
 Art. 388 bis. No aprobado. Requisitos y procedimientos a cumplir al
celebrar un contrato colectivo de trabajo.
 Art. 390. No aprobado. Formalidades del contrato colectivo de trabajo.
Se proponía un último párrafo.
 Art. 391 bis. Obligación de la JCA, de hacer pública, la información de
los contratos colectivos de trabajo y en su caso entregar copias.
 Art. 424 bis. Publicidad de los reglamentos interiores de trabajo.
Obligación de la JCA, de hacer pública dicha información, e incluso textos
completos en la Internet.

3. En virtud de lo anterior, se recomienda su actualización, una vez
   que concluya el proceso legislativo en la cámara de diputados.
4. El contenido de la presenta, solo refleja la opinión y/o interpretación
   del autor, por lo tanto, no derivan derechos y obligaciones diferentes
   a las contenidas en el marco jurídico. Se recomienda la lectura y
   análisis directo del dispositivo normativo, para su propia opinión y/o
   interpretación.

5. El contenido de la síntesis, se avoca principalmente a los efectos
   económicos producto de la reforma, que inciden, desde el punto de
   vista del autor, en los procesos de operación de los patrones y deja
   a un lado, el análisis de la parte procesal, por ser tema de otro tipo
   de trabajo y dirigido a otro tipo de usuarios y solo de manera
   ocasional, se hacen comentarios generales a artículos de este último
   tema.

6. La presente síntesis, forma parte, de la totalidad de la reforma y los
   títulos o epígrafes, pretenden dar una idea específica del contenido
   del artículo en comento, desde el punto de vista del autor.

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2012 11-21 presentacion-reforma_laboral

  • 1. C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán
  • 2. “Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa experiencia de las cosas presentes y las incompletas noticias de las antiguas hacen de esta tentativa defectuosa y no grande utilidad, al menos enseñaré el camino a alguno que con más talento, instrucción y juicio realice lo que ahora intento, por lo cual, si no consigo elogio, tampoco merecerá censura” Nicolás Maquiavelo
  • 3. ABREVIATURA S I G N I F I C A D O LFT Ley Federal del Trabajo JFCA Junta Federal de Conciliación y Arbitraje JCA Junta de Conciliación y Arbitraje VSMG Veces de Salario Mínimo General DF Distrito Federal ZG Zona Geográfica (A, B o C) MP Ministerio Público PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público NOM’S Normas Oficiales Mexicanas INFONACOT Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores SEP Secretaria de Educación Pública
  • 4.
  • 5. DEFINICION DE TRABAJO DIGNO O DECENTE (ART. 2) y NATURALEZA DE LAS CONDICIONES LABORALES (ART. 3) Acorde con la normatividad internacional, en el artículo 2 se realiza la conceptualización donde destacan los siguientes conceptos y en el 3, se reitera la no discriminación laboral: Respeto a la dignidad humana. No discriminación (por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, de salud, migratoria, religión, opinión, preferencia sexual o estado civil) Acceso a la seguridad social Salario remunerador Capacitación continua Condiciones de seguridad e higiene Respeto irrestricto a derechos colectivos Igualdad sustantiva (hombre y mujer, igual ante el patrón)
  • 6. DEFINICION DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL (ART. 3 BIS) a) HOSTIGAMIENTO, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la victima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) ACOSO SEXUAL, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.
  • 7. DISPOSICIONES DE LA LFT SON DE ORDEN PUBLICO (ART. 5) Al gozar de esta naturaleza, los acuerdos entre particulares no surten efecto, cuando se menoscaban derechos, reiterándose que el periodo de pago del salario, no podrá ser mayor a una semana, incluyéndose en este derecho como parte de la reforma, el pago del salario de los trabajadores del campo.
  • 8. HIPOTESIS QUE MATERIALIZAN LA SUBCONTRATACION (OUTSOURCING) (ART. 15-A) … Un patrón denominado contratista … Ejecuta obra o presta servicios… Con sus trabajadores… Bajo su dependencia… A favor de un contratante… Persona física o moral… La cual fija las tareas del contratista… Y lo supervisa… En el desarrollo de los servicios o la Ejecución de las obras contratadas.
  • 9. Además de lo anterior, se deben de cumplir 3 condiciones, para ser subcontratista. A saber: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas, se considerará patrón, para todos los efectos, el beneficiario de los servicios. … continuación - HIPOTESIS QUE MATERIALIZAN LA SUBCONTRATACION (OUTSOURCING) (ART. 15-A)
  • 10. FORMALIDADES DEL CONTRATO OUTSOURCING (ART. 15-B)  Constar por escrito.  La contratante deberá cerciorarse, que la contratista cuente con la documentación (que documentación?) y elementos propios suficientes (que son elementos propios?), para cumplir con las obligaciones (cuales obligaciones?) derivadas de las relaciones con sus trabajadores. De acuerdo al articulo 1004 B, el incumplimiento de esta obligación, conlleva a multa de 250 a 2500 VSMG.
  • 11. OBLIGACION PERMANENTE DE LA CONTRATANTE (ART. 15 C) a) Cumplimiento en materia de: Seguridad (que tipo de seguridad?) Salud (que tipo de salud?, física, mental, psicológica, etc.?) y Medio ambiente. a) Podrá cumplirse esta obligación, a través de una unidad de verificación acreditada y aprobada. ¿De quién dependerá dicha unidad?
  • 12. TRANSFERENCIA DELIBERADA DEL PERSONAL DE LA CONTRATANTE A LA CONTRATISTA . (ART. 15-D y 1004-C). CONSECUENCIAS:  No se permite, al disminuir derechos laborales.  Multa de 250 a 5000 VSMG, al contratante.  Se estará a lo dispuesto a la LFT (se considerara trabajador de la contratante).
  • 13.
  • 14. CAPITULO I. Disposiciones Generales TRABAJO DE MENORES DE 14 AÑOS (ART. 22 BIS) Cuando la autoridad lo detecte, con diversas consecuencias: El trabajo dentro del circulo familiar, esta permitido. Aplicación al patrón infractor de multa de 250 a 5000 VSMG y prisión de 1 a 4 años. En su caso, pago de diferencias devengadas, por salarios inferiores al puesto o trabajo desarrollado. Se define lo que es circulo familiar del menor: por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
  • 15. FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. (ART. 25) Se reiteran los ya existentes, con las siguientes adecuaciones: a)Obligación de incorporar la CURP y RFC, del trabajador y del patrón. b)Al incorporarse nuevas modalidades (por temporada, capacitación inicial, periodos de prueba) de la duración de las relaciones, se deberá indicar de manera expresa, la modalidad de contratación.
  • 16. TRABAJADORES MEXICANOS, CONTRATADOS EN MEXICO, PARA LABORAR FUERA DE MEXICO (ART. 28) Se precisa que este tipo de contratos de trabajo (antes se refería al escrito), se regirán por la LFT, conforme a condiciones precisadas en el artículo 25, adecuando o precisando las condiciones ya existentes, como sigue: a) Los gastos de repatriación, serán a cargo del empresario contratante. b) Derecho a vivienda, mediante arrendamiento u otro forma de otorgamiento. c) Se precisa que la atención médica será para el trabajador y su familia. d) Indicar los mecanismos, para que el trabajador informe al consulado o embajada mexicana o autoridad competente del país, cuando se menoscaben sus derechos.
  • 17. ACUERDOS EN MATERIA LABORAL, DE CORTE INTERNACIONAL (ART. 28-A) En el caso de trabajadores mexicanos, reclutados en México, para trabajos fuera de este, se establecen las bases mínimas para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, de conformidad a los mecanismos acordados entre el gobierno mexicano y gobiernos extranjeros. TRABAJADORES MEXICANOS RECLUTADOS POR ENTIDADES PRIVADAS. (ART. 29-B) Se establecen las normas aplicables, en este tipo de contratos, donde el trabajador prestará fuera de México sus servicios.
  • 18. CAPITULO II. Duración de las Relaciones de Trabajo MODALIDADES DE LA RELACION LABORAL, CONFORME LA REFORMA (ART. 35) a) Por obra determinada b) Por tiempo determinada c) Por temporada d) Por tiempo indeterminado e) Sujeto a prueba f) Sujeto a capacitación inicial
  • 19. TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO O CUANDO EXCEDAN DE 180 DIAS (ART. 39-A) Cambio de modalidad, al de sujeto a prueba. Características o requisitos: a) Esta modalidad, no podrá exceder de 30 días. (para verificación de requisitos y conocimientos) b) El termino anterior podrá extenderse, hasta 180 días, para puestos de dirección, gerenciales y en el caso de demás personas (¿?) que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, para labores técnicas o profesionales especializados. c) El salario y prestaciones, será conforme a categoría o puesto que desempeñe. d) De no acreditar requisitos y conocimientos en dicho periodo, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
  • 20. RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN (ART. 39-B) … Se entiende.. aquella por virtud de la cual… Un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados… Bajo la dirección y mando de un patrón… Con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarias… Para la actividad para la cual vaya a ser contratado.
  • 21. VIGENCIA DE LA CAPACITACION INICIAL. a)Hasta de 3 meses, o b)Hasta de 6 meses, para trabajadores en puesto de dirección, gerenciales y demás personas (¿?) que ejerzan funciones de dirección o administración, en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. … continuación - RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN (ART. 39-B)
  • 22. DERECHOS EN CAPACITACION INICIAL. A percibir salario, prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe y seguridad social. TERMINO DE LA CAPACITACION INICIAL. De no acreditar competencia, a juicio del patrón y en opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. … continuación - RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN (ART. 39-B)
  • 23. FORMALIDAD DEL PERIODO A PRUEBA O CAPACITACION INICIAL. (ART. 39-C) a) Por escrito, con garantía de la seguridad social. b) De no hacerse por escrito, se entenderá que es por tiempo indeterminado, garantizando los derechos de la seguridad social. REGLAS PARA EL PERIODO DE PRUEBA O CAPACITACION INICIAL (ART. 39 D) a) Son contratos improrrogables. b) No pueden aplicarse en forma simultánea o sucesivas, al mismo trabajador. c) No puede aplicarse en más de una ocasión, ni tratándose de puestos distintos, o de ascensos (aun cuando surja otra relación laboral)
  • 24. CONCLUSION DEL PERIODO DE PRUEBA O CAPACITACION INICIAL (ART. 39-E) Si subsiste la relación de trabajo, se considera por tiempo indeterminado y el tiempo se computará para su antigüedad. PARTICULARIDADES DEL TIEMPO INDETERMINADO (ART. 39-F) a) Por regla, la relación de trabajo es continua. b) Opcionalmente podrá ser discontinua, para labores fijas y periódicas, por actividades de temporada o no se exija la prestación toda la semana, mes o año. c) Los derechos y obligaciones, serán en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
  • 25. CAPITULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo MOTIVOS QUE ORIGINAN LA SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES (ART. 42) Aparte de los ya conocidos, se incorpora la fracción VIII, como causa de suspensión TEMPORAL, la conclusión de temporada, en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. SUSPENSION DE LABORES, POR DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA (ART. 42 BIS y 429, FRAC. IV) En dicho periodo de suspensión, se estará obligado a pagar una indemnización (no es salario) de 1 SMG, por cada día de suspensión, sin exceder de un mes.
  • 26. ¿A PARTIR DE CUANDO SURTE EFECTOS LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL, CONFORME ART. 42? (ART. 43) a) En el caso de prisión preventiva o arresto del trabajador, se aclara que si se obtiene libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de 15 días siguientes a su liberación, salvo que el proceso derive de delitos intencionales en contra del patrón o de sus compañeros de trabajo (frac. II) b) En el caso de conclusión de temporada, se suspende desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente temporada.
  • 27. CAPITULO IV. Rescisión de las relaciones de trabajo CAUSALES DE RESCISION LABORAL, SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL. (ART. 47) Además de las causales ya conocidas, se hacen adecuaciones a dos fracciones y se incorpora una causal como sigue: a) Se adecua la fracción II, para considerar que la falta de probidad u honradez, violencia, amagos, injurias o malos tratos, también puede ser en contra de clientes y proveedores del patrón, además de los ya contenidos (contra el patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo). b) Además de los actos inmorales del trabajador, se incorpora el hostigamiento y/o acoso sexual, contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. (fracción VII) c) Se incorpora como causal, en la fracción XV Bis, la falta de documentos (cuales documentos?) que exijan las leyes y reglamentos (cuales leyes?), necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador, al exceder el periodo de 2 meses.
  • 28. FORMALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DEL DESPIDO. a) Se dará aviso por escrito, refiriendo la conducta o conductas motivo de la rescisión y fecha o fechas en que se cometieron. b) Deberá entregarse EL AVISO personalmente al trabajador al momento del despido, O BIEN c) Comunicarlo a la JCA competente, dentro de 5 días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador , a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. d) La prescripción de la acción, derivada del despido, correrá a partir de que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. e) La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la JCA, por si sola determinará la separación no justificada, y en consecuencia la nulidad del despido. … continuación - CAUSALES DE RESCISION LABORAL, SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL. (ART. 47)
  • 29. OPCION DEL TRABAJADOR A REINSTALACION O INDEMNIZACION (ART. 48) a) Se aclara, que en su caso, el importe de 3 meses de salario por indemnización, será a razón del que corresponda, a la fecha en que se realiza el pago. b) En el caso de “salarios vencidos”, se limita su pago, hasta por un periodo máximo de 12 meses, conforme al salario vigente a la fecha en que se realiza el pago. c) Si al término de 12 meses, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
  • 30. d) El pago de intereses, solo aplica para “salarios vencidos” (no para indemnizaciones o prestaciones) e) En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los “salarios vencidos” como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. f) En promociones notoriamente improcedentes, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución, se impondrá multa de 100 a 1000 VSMG a abogados, litigantes o representantes que realicen dicha promoción. g) Si la dilación la produce el servidor público, la sanción será suspensión hasta de 90 días sin pago de salario y en caso de reincidencia, la destitución del cargo y en su caso, vista al MP, por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. … continuación - OPCION DEL TRABAJADOR A REINSTALACION O INDEMNIZACION (ART. 48)
  • 31. PAGO DE INDEMNIZACIONES (ART. 50) Acorde con la limitante en el caso de salarios vencidos, se aclara que el importe se integrara con: a) Importe de 3 meses de salario. b) Pago de salarios vencidos (máximo 12 meses). c) Intereses, conforme artículo 48.
  • 32. CAUSAS DE RESCICION LABORAL, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. (ART. 51) a) Se incluye el hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros ya existentes, que realice el patrón, sus familiares o sus representantes, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanas. (frac. II) b) Se incluye como causal, exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador (frac. IX).
  • 33.
  • 34. CAPITULO I. Disposiciones Generales PRINCIPIO DE IGUALDAD, EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 56) Se destaca como parte de la reforma lo siguiente: a)Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. b)Condiciones no inferiores, a las fijadas en la LFT. c)Se aclara que no pueden establecerse diferencias y/o exclusiones por origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
  • 35. DEFINICION DE LABORES O TAREAS CONEXAS O COMPLEMENTARIAS (ART. 56 BIS) Aquellas relacionadas permanentemente y directamente con las que están pactadas en los contratos individuales o colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Al desempeñar dichas labores, se prevé, que podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
  • 36. CAPITULO V. Salario FORMAS EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO (ART. 83) Permanecen las mismas formas (por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera) y con motivo de la reforma se establece normatividad específica, en el salario por unidad de tiempo, de la siguiente manera: a) Se establecerá dicha modalidad en el contrato, de manera específica. b) Se convendrá un salario remunerador. c) No podrá exceder de la jornada máxima legal. d) Respeto a derechos laborales y de seguridad social, según la plaza. e) El ingreso no podrá ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.
  • 37. CAPITULO VII. Normas Protectoras y Privilegios del Salario FORMAS DE PAGAR EL SALARIO (ART. 101) Se reconoce como medio de pago, previo consentimiento del trabajador, el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico. Los gastos que originen estas modalidades, serán a cargo del patrón.
  • 38. OBJETIVOS DEL INFONACOT (ART. 103 BIS) Se establece que aparte del otorgamiento de créditos a los trabajadores, se incorpora el facilitar el acceso a servicios financieros que promuevan su ahorro y consolidación de su patrimonio. DESCUENTOS PERMITIDOS A TRABAJADORES CON SALARIOS MAYORES AL MINIMO. (ART. 110) En el caso de pagos a pensiones alimenticias (frac. V), se obliga al patrón a informar a la autoridad jurisdiccional y acreedores alimenticios, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral con el deudor alimenticio, tal situación. Nota del autor. Consideramos que el artículo 97, debió de reformarse en el mismo sentido, para acreedores alimenticios que ganan un SMG.
  • 39. CAPITULO VIII. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A OBJETAR LA DECLARACION, PARA EFECTOS DE LA PTU (ART. 121) Se incorpora la obligación de la SHCP, de responder por escrito de las observaciones formuladas a la declaración anual, por parte del sindicato o mayoría de trabajadores, concluidos los procedimientos de fiscalización. La obligación de repartir la PTU, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la Resolución emitida por la SHCP, subsiste en la fracción IV, sin embargo se incorpora un párrafo, que permite la suspensión del reparto adicional, cuando se obtenga de la JCA dicha suspensión.
  • 40. NORMAS APLICABLES AL DERECHO A PARTICIPAR EN LA PTU (ART. 127). Subsisten las ya conocidas y solo se incorpora la fracción IV Bis, para incluir en este derecho de participación, a los trabajadores de establecimientos de una empresa y que de acuerdo al artículo 16, se refiere a la sucursal, agencia u otra forma semejante.
  • 41.
  • 42. CAPITULO I. Obligaciones de los Patrones OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 132) Se hacen adecuaciones a diversas fracciones, para referirse a la obligación de observar la implementación y uso de las NOM’S y además aparecen 5 obligaciones adicionales, como sigue: a) En centros de trabajo, con más de 50 trabajadores, contar con instalaciones adecuadas para acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad (solo de trabajadores?) (frac. XVI Bis) (cuentan con 36 meses, para realizar las adecuaciones, según artículo segundo transitorio) b) En caso de declaratoria de contingencia sanitaria, cumplir con las disposiciones fijadas por la autoridad y proporcionar a sus trabajadores elementos, (elementos?) para prevenir enfermedades según la declaratoria (Frac. XIX Bis).
  • 43. c) En materia de pensiones alimenticias, hacer las deducciones y pagos y colaborar con la autoridad jurisdiccional. (frac. XXIII) d) Afiliarse al Infonacot (periodo de 12 meses para hacer tramites, conforme articulo segundo transitorio) (frac. XXVI Bis) e) Otorgar permisos de paternidad de 5 días laborables con goce de “salario” (salario o subsidio?) a los hombres trabajadores (y a los flojos también?) por nacimiento de sus hijos o adopción de un infante (frac. XXVII Bis) … continuación – OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 132)
  • 44. PROHIBICION A PATRONES O REPRESENTANTES (ART. 133) Se adecua la fracción I, para detallar situaciones de discriminación laboral, acordes con las modificaciones al artículo 2 y la fracción V, del presente artículo, para prohibir la intervención en la vida sindical, incorporándose además 4 prohibiciones específicas a partir de la fracción XII, como sigue: a) Fracción XII.- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. b) Fracción XIII.- Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo. c) Fracción XIV.- Exigir la Presentación de Certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. d) Fracción XV.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener al cuidado de hijos menores.
  • 45. CAPITULO II. Obligaciones de los Trabajadores OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 134) Se modifica la fracción II, para incorporar la obligación de observar las NOM’S, en materia de seguridad, salud y medio ambiente. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 135) Se incorpora como tal, acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo (frac. XI)
  • 46. CAPITULO IV. Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso. CRITERIO DE PREFERENCIAS DE TRABAJADORES, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, SEGÚN CONDICIONES (ART. 154) A los mexicanos Respecto a extranjeros Por servicios satisfactorios por mayor tiempo (como se mide?) No tengan otra fuente de ingresos y tengan a su cargo familia A los que terminaron su educación básica obligatoria A los capacitados Respecto de los que no lo sean Respecto a los que tengan mayor aptitud y conocimientos A los sindicalizados Respecto de quienes no lo sean NOTA: los supuestos en negrillas, son los que se incorporaron con motivo de la Reforma.
  • 47. REQUISITOS A PONDERAR PARA CUBRIR VACANTES (ART. 159) a) El que tenga la categoría o rango inmediata inferior, b) Mayor capacitación, c) Con mayor antigüedad, d) Demuestre mayor aptitud, e) Acredite mayor productividad y f) Sea apto para el puesto. Se desecha el criterio, el escalafón por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión; el criterio en igualdad de condiciones, del trabajador que tenga a su cargo una familia y de subsistir, el que acredite examen con mayor aptitud.
  • 48.
  • 49. TRABAJO DE MUJERES EN DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA (ART. 168) a) No podrán utilizarse el trabajo en periodos de gestación o de lactancia. b) No sufrirán perjuicio en su salario (subsidio completo?), prestaciones y derechos. c) En el caso de suspensión general de labores, a las mujeres gestantes o lactantes, el pago de subsidio será de 1 SMG por día, sin exceder de un mes.
  • 50. DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS (ART. 170) a) De acuerdo a la fracción II, el periodo PRE y postnatal, podrá modificarse transfiriendo hasta 4 semanas de las 6 (6-4=2), al periodo postnatal (6+4=10), de acuerdo a las reglas siguientes: Deberá ser a petición expresa de la trabajadora. Autorización escrita del médico (del IMSS), en su caso de la empresa o de médico particular, indicando en este ultimo caso, nombre y número de cédula profesional, fecha y estado médico de la trabajadora. Se deberá tomar en cuenta la opinión del patrón y naturaleza del trabajo. Se aclara que en caso de nacimiento con discapacidad o requieran atención medica hospitalaria, el descanso (¿descanso?) postnatal, podrá ser de hasta 8 semanas, previa presentación del certificado médico. (¿quien paga las 2 semanas adicionales?)
  • 51. b) De acuerdo a la fracción II Bis, en el caso de adopción de infantes, el descanso será de 6 semanas. (¿con subsidio? ¿quien lo paga? El patron) c) En la fracción IV, se aclara que el periodo de lactancia, será hasta por el término máximo de 6 meses. En el caso de los 2 reposos de media hora, se prevé, que previo acuerdo con el patrón, se podrá reducir en una hora su jornada durante el periodo señalado, es decir, hasta por 6 meses. … continuación – DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS (ART. 170)
  • 52.
  • 53. GENERALIDADES DE LA REFORMA EN TRABAJO DE MENORES. 1. Queda prohibido el trabajo en cantinas, tabernas y centros de vicio (¿centro de vicios? ¿qué es?) (art. 175, frac. II) 2. Se define en que consisten las labores peligrosas e insalubres, entre otras, la afectación física y mental (art. 175, frac IV) 3. En caso de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de menores a 16 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos y sólo en suspensión de labores generales, se cubrirá 1 SMG y hasta por 1 mes. (art. 175, frac IV y 176). 4. En el caso de menores de 14 años, relacionados con actividades artísticas, científica, deportivas o de talento, bajo la supervisión, cuidado y responsabilidades de padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, se establecen reglas, para que no se considere trabajo conforme la LFT (art. 175 bis.)
  • 54.
  • 55. CAPITULO VIII. Trabajadores del Campo ¿QUE ACTIVIDADES COMPRENDEN A LOS TRABAJADORES DEL CAMPO? (ART 279) Se incluye a la actividad acuícola o mixtas (combinación de 2 o mas) (además de la agrícola, ganadera y forestal, ya antes reconocidas) y de manera formal se reconoce, que los trabajadores pueden ser PERMANENTES, EVENTUALES O ESTACIONALES, definiendo lo que es trabajo eventual y estacional en el articulo 279 bis y 279 ter. DEFINICION DE TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO (ART. 279 BIS) (filosofo de Guemez) Aquel que sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
  • 56. DEFINICION DE TRABAJADORES ESTACIONALES DEL CAMPO O JORNALEROS (ART. 279 TER) Son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícola o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. (Trascripción exacta del primer párrafo) Se aclara en el último párrafo, que no son trabajadores estacionales del campo, los contratados por empresas que adquieran productos del campo y modifiquen su estado natural (empaque, reempaque, exposición, venta o transformación.)
  • 57. DE TRABAJO ESTACIONAL O EVENTUAL, A TRABAJO PERMANENTE (ART. 280) Situaciones especiales que se originan, como las siguientes: a) Cuando labora en forma continua por un periodo mayor a 27 semanas, para un solo patrón se presume trabajo permanente. b) Es obligación del patrón de llevar un registro especial, para en su caso acreditar ante la autoridad, cuando sea requerido. c) Al término del periodo de contratación, se cubrirán vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación proporcional y entregar constancia de días laborados y salarios totales devengados. (para efectos de antigüedad)
  • 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES DEL CAMPO. (ART. 283) Además de las ya contenidas, de la reforma resalta lo siguiente: a) Proporcionar agua potable y servicios sanitarios durante la jornada laboral (frac. IV) b) Además de medicamentos y material de curación, mantener los antídotos necesarios para primeros auxilios (frac. V) c) En el caso de medicamentos y material de curación para enfermedades tropicales, endémicas o de la región, se incluye a familiares o dependientes. Se aclara que los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo de la relación laboral y gozarán de un seguro de vida en traslados de origen al trabajo y su retorno (frac. VII)
  • 59. d) En el caso de educación básica de hijos de trabajadores estacionales o jornaleros, la SEP reconocerá los estudios realizados en su lugar de origen o en centros de trabajo (frac. X) e) Proporcionar transporte gratuito, cómodo y seguro (frac. XI) f) Utilizar intérpretes cuando no hablen español (frac. XII) g) Proporcionar servicios de guardería, para los hijos de los trabajadores (frac. XIII) … continuación – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES (ART. 283)
  • 60. CAPITULO XII. Trabajo a Domicilio ¿QUÉ ES TRABAJO A DOMICILIO? Es el que se ejecuta habitualmente, para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Como parte de la reforma, se incluye como tal, el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
  • 61. CAPITULO XIII. Trabajadores domésticos GENERALIDADES DE LA REFORMA LABORAL a) Se definen los descansos mínimos nocturnos de 9 horas consecutivas y durante el día mínimo de 3 horas (24-9-3= 12 horas) (art. 333) b) Descanso semanal de 1 día y medio ininterrumpido, preferentemente sábado y domingo (art. 336). Dos mediodía podrán acumularse, para descansar 2 días en un fin de semana (en lugar de 1 día y medio) previo acuerdo.
  • 62. CAPITULO XIII Bis. De los Trabajadores en Minas * Nota importante: el dictamen dice capítulo XII bis, pero por el número donde inicia el articulado que integra el capítulo, debe ser XIII Bis. AMBITO DE APLICACIÓN (ART. 343-A)  A todas las minas de carbón…  Desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas (prospección, preparación, exploración y explotación), independientemente del tipo de exploración y explotación…  Ya sean minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales…  Extracción en cualquier modalidad, en forma artesal… SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ART. 343-B) Obligación de contar con este y un responsable de su funcionamiento.
  • 63. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS PATRONES O CONCESIONARIOS MINEROS (ART. 343-C) Independiente a las demás señaladas en esta ley, las siguientes: I. Instalaciones higiénicas para asearse y comer. II. Existencia de planos, estudios y análisis, actualizables, para preservar condiciones de seguridad. III. Informar a los trabajadores de riesgos asociados, peligros y medidas de prevención. IV. Otorgar equipo de protección personal y capacitación V. Sistemas de ventilación y fortificación, con 2 vías de salida mínimo. VI. Sistemas de supervisión y control por turno. VII. Registro de personal de mina y control de entradas y salidas. VIII. Suspensión de actividades, en caso de riesgos. IX. No contratar o permitir contratar a menores de 18 años. Los operadores de la concesión son responsables subsidiarios, en caso de accidentes laborales (IPP, IPT O MUERTE)
  • 64. NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES A PRESTAR EL SERVICIO (ART. 343-D) Cuando la Comisión Mixta de seguridad e Higiene, confirme lo siguiente: I. No contar con capacitación y adiestramiento para identificar riesgos. II. No se entregue equipo de protección personal o no se capacite para su uso. III. Se identifiquen situaciones de riesgo.  Al tener conocimiento el trabajador de situaciones de riesgo deberán de retirarse y hacer del conocimiento al patrón, Comisión de Seguridad o inspección del trabajo (I.T.)  La Inspección de Trabajo deberá de constatar lo anterior e inmediatamente ordenar medidas correctivas o preventivas (suspensión total, parcial, restricción de acceso)  La negativa patronal a recibir a la autoridad laboral, esta podrá recurrir a la fuerza pública (federal, estatal, municipal)
  • 65. SANCIONES (MULTAS) A RESPONSABLES Y ENCARGADOS MINEROS (ART. 343-A) Cuando dolosamente o negligentemente, omitan implementar medidas de seguridad, previamente identificadas, fundadas y motivadas por autoridad competente, se darán las siguientes consecuencias: I. Hasta 2000 VSMG del DF, si la omisión produce IPP II. Hasta 3500 VSMG del DF, si la omisión produce IPT.
  • 66.
  • 67. GENERALIDADES DE LAS REFORMAS, AL TITULO DE RIESGOS DE TRABAJO. a) Adecuación de la normatividad en General, al incorporar la obligación de la implementación y observación de las NOM’S, en el tema de prevención de Riesgos de trabajo y enfermedades. b) Se prevé, que la tabla de enfermedades, tenga una actualización más dinámica y la propuesta sea por parte de la STPS, (art. 476), previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicándose esta actualización en el DOF y por lo tanto de observación general (art. 513). De conformidad al artículo cuarto transitorio, la STPS, deberá actualizar las tablas, en un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
  • 68. c) En caso de muerte del trabajador, por algún riesgo de trabajo, la indemnización será de 5000 días de salario (en lugar de 730 días de salario), sin deducir los subsidios temporales previamente entregados (art. 502) d) Se prevé que el aviso de Riesgo de Trabajo, aparte del escrito (que se entrega de manera material), podrá ser enviado por medios electrónicos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente (art. 504, frac. V). e) Se prevé intercambio de información, entre la STPS y el IMSS, de los riesgos de Trabajo. f) La STPS, en caso de declaratoria de Contingencia Sanitaria, ordenará las medidas necesarias, sin perjuicio de imposición de sanciones y facultades de otras autoridades. (art. 512-D) … continuación – GENERALIDADES DE LAS REFORMAS, AL TITULO DE RIESGOS DE TRABAJO.
  • 69.
  • 70. CAPITULO I. Disposiciones Generales ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA (ART. 525 BIS) Para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño separación y retiro de sus servicios públicos. a) De acuerdo al artículo sexto transitorio, se deberá de adoptar el Servicio Profesional de Carrera a partir del 1 de enero de 2014. b) De conformidad al artículo séptimo transitorio, los presidentes de las JLCA y JLCA, para el establecimiento de los lineamientos, para el Sistema de Formación, Capacitación y Actualización jurídica, será dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma.
  • 71. DENTRO DEL PROCESO DEL SERVICIO DE PROFESIONAL DE CARRERA, SE PREVEN DIVERSOS TERMINOS O PLAZOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA, PARA QUE EL PERSONAL ACTUAL, OBTENGA EL TITULO Y CEDULA PROFESIONAL DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO, DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: Plazo de Artículo Personal al que se dirige cumplimiento 533 Procuradores Auxiliares de la Defensa 5 años del Trabajo 546, Frac. II Inspectores de Trabajo 3 años 626, Frac. II, 627, frac. II, Personal jurídico de las Juntas de 627 B, Frac. II, 628, Frac. Conciliación y Arbitraje. 5 años II y 629 … continuación – ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA (ART. 525 BIS)
  • 72. CAPITULO II. De la Capacidad y Personalidad De la Capacidad, Personalidad y Legitimación ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DEL APODERADO, EN JUICIO. (ART. 692) a) Los abogados patronos o asesores legales de las partes, acreditarán ser abogados o Licenciados en Derecho con cédula profesional o carta de pasante vigente, expedida por autoridad competente para ejercer la profesión. Se permite nombrar personas, para oír notificaciones y recibir documentos, sin acreditar formación profesional, sin poder comparecer, ni efectuar promoción alguna. b) Los sindicatos, también podrán comparecer por medio de apoderado legal, debiendo ser este abogado o licenciado en derecho (¿con patente?) o pasante.
  • 73. CAPITULO III. De las Competencias TRIBUNAL COMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO. (ART. 700) Se reitera que para dirimir conflictos individuales, el actor puede escoger la junta del: 1. Lugar de celebración del contrato 2. Domicilio del demandado 3. Donde se presta el servicio. En este último supuesto, se aclara, que si prestó en varios lugares el servicio, será la junta del último domicilio donde se prestó el servicio.
  • 74. CAPITULO V. De la Actuación de las Juntas MEDIO DE CONSULTA Y ACTUACION EN LAS DEMANDAS LABORALES. (ART. 724) Se podrán crear, divulgar y utilizar herramientas tecnológicas. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LAS JUNTAS (ART. 729) En el caso de multas, aumenta de 7 VSMG de la ZG y tiempo en que se cometa, a 100 VSMG del DF. En caso de trabajadores, la multa no excederá de 1 SMG de un día. Para estos efectos el apoderado, no se considerarán trabajadores.
  • 75. MEDIDAS DE APREMIO PARA QUE CONCURRAN A LAS AUDIENCIAS. (ART. 731) Igual que las modificaciones al artículo 729, aumenta de 7 a 100 VSMG de la ZG y tiempo en que se cometa, a 100 VSMG del DF. Continúan las medidas de apremio, de utilizar la fuerza pública y arresto hasta por 36 horas.
  • 76. CAPITULO VI. De los Términos Procesales DIAS QUE NO COMPUTAN, PARA EFECTOS DE TERMINOS PROCESALES (ART. 734)  Los aprobados por el pleno, según calendario de labores.  Los que no puedan llevarse a cabo, por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos, la suspensión de labores, se publica en el boletín laboral o estrados. DOMICILIO DE LA DEMANDADA, FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA (ART. 737) Se establece que el término se ampliará (antes era facultad de la junta), en razón de 1 día por cada 200 KM, de 3 a 12, tomando en cuenta los medios de transporte y vías generales de comunicación existente.
  • 77. CAPITULO VII. De las Notificaciones SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES (ART. 739) Subsiste la obligación de señalar domicilio, dentro del lugar de residencia de la junta y si no se señala, procede la notificación por boletín o estrado. Como parte de la reforma, se aclara lo siguiente: a) Se deberá señalar domicilio del demandado para recibir notificaciones o indicar último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. Se aclara que la notificación es personal y de conformidad al procedimiento de notificación indicado en el artículo 143.
  • 78. b) El que comparezca como tercero interesado, deberá señalar domicilio para notificaciones, en el lugar de residencia de la junta. Si no se señala, se notificará por boletín o estrado, según proceda. c) Si las partes señalan terceros, se deberá indicar el domicilio de estos, para recibir notificaciones. … continuación – SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES (ART. 739)
  • 79. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION, CUANDO EN LA DEMANDA NO SE INDICA, EL NOMBRE DEL PATRON O EMPRESA. (ART. 740) Antes de la reforma, el actuario tenia que cerciorarse, de que el lugar donde efectuaba la notificación, era precisamente el centro de trabajo, donde presta o prestó los servicios el demandante y con motivo de la reforma, solo deberá de cerciorarse, que el lugar donde notifica, es el indicado por el demandante, en la demanda.
  • 80. NORMAS PARA EFECTUAR LA PRIMERA NOTIFICACION (ART. 743) Se hacen 2 precisiones: a) Que el actuario al notificar a persona moral, se asegure que quien atiende la diligencia, es representante legal, incluyéndose como parte de la reforma, al apoderado legal. b) Se aclara que la notificación se hará a persona mayor de edad, ya que antes indicaba a cualquier persona. .
  • 81. CAPITULO VIII. De los Exhortos y Despachos NOTIFICACIONES POR MEDIO DE EXHORTO. (ART. 753) Se precisa que la notificación por exhorto, lo hará la JCA del domicilio donde deba practicarse o de no haber JCA, la autoridad más próxima al lugar de notificación, dentro de la República Mexicana.
  • 82. CAPITULO XI. De la Continuación del Proceso y de la Caducidad COMO DEBE DE PROCEDER EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ANTE LA FALTA DE PROMOCION DEL TRABAJADOR (ART. 772) El presidente de la junta, ordenará que se le requiera personalmente, dentro de un lapso de 45 días naturales (antes indicaba 3 meses), apercibiendo que de no hacerlo operará la caducidad. Se aclara, que si el trabajador esta patrocinado por un procurador del trabajo, se notificará a éste y al trabajador. (Antes sólo se notificaba al procurador)
  • 83. CASO EN QUE SE TENDRA POR DESISTIDA LA ACCION INTENTADA (ART. 773) Esta operará, a petición de parte (antes no indicaba que fuese a petición de parte), para toda persona que no haga promoción en el termino de 4 meses (antes indicaba 6 meses) y se condiciona a que el procedimiento, cumpla con el requerimiento del presidente de la JCA, establecido en el artículo 772, de la LFT. Se sigue aclarando, en que casos dicho término, no aplica la figura de la caducidad. En todos los casos, subsiste la obligación de la junta de citar a las partes a una audiencia.
  • 84. FIGURA DE LA CONCILIACION, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 774 BIS) Se reconoce formalmente la figura de la conciliación, mediante convenio que ponga fin al juicio, en cualquier estado del procedimiento, dándose por terminado; o donde el demandado podrá allanarse, en todo o en parte, continuando el procedimiento, sólo por lo pendiente.
  • 85. CAPITULO XII. De las Pruebas SECCIÓN I  Reglas Generales PRUEBAS ADMISIBLES EN EL PROCESO. (ART. 776) Además de las ya conocidas, en la fracción VII, se incluyen las cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña. PRUEBAS DE OTRAS AUTORIDADES O PERSONAS AJENAS AL JUICIO. (ART. 783) Se aclara que en caso de documentos (antes incluía hechos conocidos), deberán de aportarse a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o antes del cierre de instrucción, cuando le sean requeridos por la JCA.
  • 86. TRASLADO DE LA PRUEBA A CARGO DEL PATRON (ART. 784) Se reitera la obligación de probar hechos por el patrón, cuando de acuerdo con las leyes, este está obligado a conservar la documentación, incorporándose situaciones como parte de la reforma, al existir controversia en: a) Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando esta no exceda de 9 horas semanales (frac. VIII) b) Pago de días de descanso y obligatorios, así como el aguinaldo (frac. IX) c) La incorporación y pago de aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR (frac. XIV) Se aclara que la perdida de documentos por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho, por otros medios.
  • 87. ACTUACION DE LA JUNTA, CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES EN JUICIO, ESTA IMPOSIBILITADO POR ENFERMEDAD U OTRA CAUSA (ART. 785) Se mantiene el certificado médico, como medio para acreditar dicho hecho, pero se elimina la comparecencia del médico otorgante y en lugar de dicho procedimiento, el Secretario podrá acompañarse por miembros de la Junta que lo deseen, trasladándose donde se encuentra la persona imposibilitada, para el desahogo de pruebas. Se aclara que los certificados médicos, deben contener nombre y cedula del médico, fecha y estado patológico.
  • 88. SECCIÓN II  De la Confesional CITA A CONTRAPARTE, PARA ABSOLVER POSICIONES (ART. 786) Se aclara, que en caso de Personas Morales, además del representante legal, la confesional podrá desahogarla, el apoderado, con facultades para absolver posiciones. En el caso de sindicatos, por conducto de su secretario general, integrante de la representación estatutaria o apoderado con facultades expresas. CONFESIONAL DE LA PERSONA QUE YA NO LABORA EN LA EMPRESA (ART. 793) Se precisa, que cuando haya dejado de prestar servicio a la empresa, por más de 3 meses, la prueba cambiará de confesional a testimonial.
  • 89. SECCIÓN III  De las Documentales CARACTERISTICAS DE LAS DOCUMENTALES PRIVADAS (ART. 802) Se aclara que la firma autógrafa al pie o al margen del escrito, es valida como expresión de la voluntad de hacerlo suyo. TIPO DE DOCUMENTALES A PRESENTARSE EN JUICIO (ART. 804) Se incluyen como documentales los pagos, aportaciones y cuota de seguridad social. (Frac. IV)
  • 90. SECCIÓN IV  De la Testimonial REQUISITOS PARA EL OFRECIMIENTO DE LA TESTIMONIAL. (ART. 813) a) Aumenta de 3 a 5 testigos, como máximo a proponer, para cada hecho controvertido. (frac. I) b) Se precisa, que cuando exista impedimento para presentar los testigos, el oferente solicitará a la junta que los cite, indicando causas o motivos que impidan su presentación, proporcionando domicilios y de ser incorrectos éstos, quedará a cargo del oferente su presentación. (frac. II)
  • 91. DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (ART. 815) a) De acuerdo con el ofrecimiento de hasta 5 testigos (según art. 813), en la fracción X, se indica que sólo se recibirá la testimonial de 3 testigos por cada hecho. b) En el desahogo de esta prueba, se indica que es indivisible y si alguno de los testigos radica fuera de residencia de la junta, esta tomará las medidas para que los otros testigos, no tengan conocimiento previo (contenido) del desahogo de la prueba.
  • 92. SECCIÓN V  De la Pericial OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL (ART. 823) Se indica como parte de la reforma, que cuando se ofrezca esta prueba y se omita el cuestionario, dará lugar a que la junta no admita la prueba. DICTAMENES NOTORIAMENTE FALSOS, TENDENCIOSOS O INEXACTOS (ART. 826 Bis) Como consecuencia, la junta dará vista al M.P. para que determine si existe la comisión de algún delito.
  • 93. SECCIÓN IX  De los elementos aportados por los avances de la Ciencia Como parte de la reforma, se incorpora esta sección, destacando lo siguiente: OFRECIMIENTO APORTACION DE INSTRUMENTOS, APARATOS O ELEMENTOS, COMO MEDIO PARA APRECIAR O REPRODUCIR LA PRUEBA OFRECIDA (ART. 836-A) Se obliga al oferente, a proporcionarle a la junta los medios que se utilizan en el proceso de desahogo o valoración de las pruebas ofrecidas. Si el oferente justifica su impedimento para proporcionarlos, la junta los proveerá.
  • 94. DEFINICION DE CONCEPTOS, REFERIDOS A ELEMENTOS POR LOS AVANCES DE LA CIENCIA (ART. 836-B) Se definen una serie de conceptos tales como, autoridad certificadora, clave de acceso, certificado digital, contraseña, clave privada, clave publica, destinatario, documento digital, emisor, firma electrónica, firma electrónica avanzada, firmante, medios de comunicación electrónica, medios electrónicos, mensaje de datos, numero de identificación personal (NIP) y sistemas de información.
  • 95. CAPITULO XII. De los Procedimientos Especiales SECCIÓN I  Conflictos individuales de seguridad social Como parte de la reforma, se incorpora esta sección, dentro del capitulo de los procedimientos especiales y este, como parte del derecho procesal del trabajo, destacándose lo siguiente: MATERIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO QUE SE VENTILA, CONFORME REGLAS DE ESTA SECCION. (ART. 899-A) Los conflictos individuales, en contra del Seguro Social, INFONAVIT, AFORES y contratos colectivos o contratos ley, que deriven beneficios en materia de seguridad social.
  • 96. MOTIVOS QUE ORIGINAN LA CONTROVERSIA El reclamo del otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie, derivadas de las ramas que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social y de las prestaciones que deban de cubrir el INFONAVIT y las afores. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA JUNTA Conocerá la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JEFCA), del lugar en que se encuentre la Unidad Médica Familiar, donde estén adscritos el asegurado o sus beneficiarios. Si se refiere a devolución de fondos para el retiro y vivienda, también compete a la JEFCA, de la entidad federativa, del último centro de trabajo del derechohabiente. … continuación – MATERIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO QUE SE VENTILA, CONFORME REGLAS DE ESTA SECCION. (ART. 899-A)
  • 97. ACTORES EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL (ART. 899-B ) Se establece en 4 fracciones, los actores y el motivo que origina el conflicto. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA (ART. 899-C) Se establecen en 9 fracciones, los requisitos de forma y documentales que deberán de anexar, para acreditar la(s) pretensión(es) demandada(s).
  • 98. TRASLADO DE LA PRUEBA, A CARGO DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (ART. 899-D) El organismo deberá de exhibir los documentos, que de acuerdo a las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, apercibiéndolos que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados. Situaciones controversiales, que obligan a probar al organismo de seguridad social: I. Fecha de Inscripción al régimen de Seguridad Social; II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento; III. Promedios salariales de cotización de los promoventes; IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados; V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas; VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones; VII. Vigencia de derechos; y VIII. Pagos Parciales otorgados a los asegurados.
  • 99. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS MEDICOS. (ART. 899-E) En este dispositivo, se contienen, los aspectos esenciales para la designación de peritos, cuando deriven de riesgos de trabajo o enfermedades generales, se establece un mecanismo desde prevenir al actor para la designación de peritos, solicitar a la junta su designación en su caso, contenido de los dictámenes, términos para aceptación y protestar el encargo, notificaciones, términos para recibir el dictamen, deserción de la prueba, medidas de apremio, formulación de observaciones o preguntas al perito, nexo causal entre la actividad y el medio ambiente, etc. PADRON DE PERITOS MEDICOS (ART. 899-F) Se establece la obligación de inscribirse en el registro de la JFCA y los requisitos que deben de satisfacer dichos peritos.
  • 100. CONFORMACION DEL PADRON DE PERITOS TERCEROS (ART. 899 G) Se estable la obligación de la JFCA, de integrar un cuerpo de peritos en medicina del trabajo, por conducto de las instituciones públicas de servicios de salud, en apoyo a sus actividades. De acuerdo al artículo décimo tercero transitorio, se tienen 30 días, siguientes a la entrada en vigor para el registro de peritos médicos.
  • 101.
  • 102. CAPITULO I SECCIÓN I  Disposiciones Generales CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS (ART. 945) Se establecen que deben de cumplirse dentro de los 15 días siguientes, al día en que surta efectos la notificación, en lugar de las 72 horas, que se establecía.
  • 103. CAPITULO III Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR POR MEDIO DE LA JCA, LA RESCISION PREVISTA EN EL ART. 47 (ART. 991) Se indica que el patrón, solicitará a la JCA, a que se le notifique al trabajador el aviso de rescisión. La junta dentro de los 5 días siguientes, de recibida la promoción, deberá de proceder a su notificación.
  • 104.
  • 105. VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO COMETIDAS POR PATRONES Y TRABAJADORES. (ART. 992) a) Se establece que las sanciones establecidas en la LFT, son independientes a las previstas en otros ordenamientos legales. b) Se cuantifican las sanciones pecuniarias, en razón a VSMG del DF, al momento de cometerse la violación, en lugar de VSMG de la ZG que se preveía. c) Se mencionan 5 elementos, que se tomarán en cuenta para imponer la sanción (intención, gravedad, daños producidos, capacidad económica, reincidencia)
  • 106. d) Se establece de que en caso de reincidencia, se duplicará la multa impuesta, tomando como referencia la infracción anterior. e) Se define que es reincidencia. f) Se aclara que si en un sólo acto u omisión, afecta a varios trabajadores, será sanción por cada trabajador afectado. g) Se aclara que si en un sólo acto u omisión, derivan varias infracciones, se aplicaran sanciones independientes a cada una de ellas. h) En caso de multa a trabajador, esta no podrá exceder a la señalada en el articulo 21 de la CPEUM (1 jornal o salario de un día) … continuación – MATERIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO QUE SE VENTILA, VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO COMETIDAS POR PATRONES Y TRABAJADORES. (ART. 992)
  • 107. MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO. (ART. 994) a) Con motivo de la reforma, todas las multas tuvieron sus incrementos, ya que la mínima de 3 VSMG de la ZG, aumenta a 50 VSMG del DF y la máxima de 315 VSMG de la ZG, se va hasta 5000 VSMG del DF. b) Se tipifica con multa de 250 a 5000 VSMG del DF, al patrón con conductas discriminatorias; al que realice actos de hostigamiento sexual o tolere o permite acoso u hostigamiento sexual, en contra de sus trabajadores.
  • 108. MULTAS POR NO PERMITIR LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD LABORAL (ART. 1004-A) Se incorpora esta sanción de 250 a 5000 VSMG PENALIDAD Y MULTA A QUIEN PRESENTE DOCUMENTOS O TESTIGOS FALSOS. (ART. 1006) Subsiste la penalidad de 6 meses a 4 años y se incrementa la multa mínima de 8 SMG de la ZG a 125 VSMG del DF y máxima de 120 SMG de la ZG a 1900 VSMG del DF.
  • 109. 1. El contenido de la presente síntesis, fue concluida el día 5 de noviembre de 2012, y se elaboró de conformidad al Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, a la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la ley federal del Trabajo, del senado de la República, de fecha 22 de octubre de 2012. 2. El día 11 de noviembre de 2012, se realizo la confronta del dictamen anterior, contra el “DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDRAL DEL TRABAJO, QUE ENVIA EL SENADO DE LA REPUBLICA” publicado el 8 de noviembre de 2012, en la gaceta parlamentaria de la CAMARA DE DIPUTADOS, de fecha 8 de noviembre de 2012, de donde se desprende lo siguiente:
  • 110. a) De los 8 artículos reservados y planteados por la cámara de senadores, en su proceso de revisión, la cámara de diputados aprueba 4 de ellos en los términos propuestos, 2 con ciertas modificaciones (art. 371 y 373) y 2 no fueron aprobados (el artículo 388 bis y 390), por no haber sido incluidos como parte de la propuesta del ejecutivo como reforma preferente. b) El contenido de los artículos, motivo de análisis, discusión y votación, de manera general es el siguiente:  Art. 364 bis. Reglas en el registro de los sindicatos (principio de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a libertad, autonomía, equidad y democracia).  Art. 365 bis. Publicidad en el registro de los sindicatos, conforme al art. 8 CPEUM y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA GUBERNAMENTAL.  Art. 371. Contenido de los estatutos. La modificación consiste en permitir la elección de directivas y miembros sindicales, conforme voto secreto, directo o indirecto.
  • 111.  Art. 373. La modificación consiste en la rendición de cuentas de las directivas de sindicatos, cada 6 meses.  Art. 388 bis. No aprobado. Requisitos y procedimientos a cumplir al celebrar un contrato colectivo de trabajo.  Art. 390. No aprobado. Formalidades del contrato colectivo de trabajo. Se proponía un último párrafo.  Art. 391 bis. Obligación de la JCA, de hacer pública, la información de los contratos colectivos de trabajo y en su caso entregar copias.  Art. 424 bis. Publicidad de los reglamentos interiores de trabajo. Obligación de la JCA, de hacer pública dicha información, e incluso textos completos en la Internet. 3. En virtud de lo anterior, se recomienda su actualización, una vez que concluya el proceso legislativo en la cámara de diputados.
  • 112. 4. El contenido de la presenta, solo refleja la opinión y/o interpretación del autor, por lo tanto, no derivan derechos y obligaciones diferentes a las contenidas en el marco jurídico. Se recomienda la lectura y análisis directo del dispositivo normativo, para su propia opinión y/o interpretación. 5. El contenido de la síntesis, se avoca principalmente a los efectos económicos producto de la reforma, que inciden, desde el punto de vista del autor, en los procesos de operación de los patrones y deja a un lado, el análisis de la parte procesal, por ser tema de otro tipo de trabajo y dirigido a otro tipo de usuarios y solo de manera ocasional, se hacen comentarios generales a artículos de este último tema. 6. La presente síntesis, forma parte, de la totalidad de la reforma y los títulos o epígrafes, pretenden dar una idea específica del contenido del artículo en comento, desde el punto de vista del autor.