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UNIDAD DE TRABAJO 2
EL CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO
Viene recogido en el artículo
1.1 del E.T.:
- Acuerdo que liga a una
persona que presta sus
servicios a otra, que los
retribuye, organiza y dirige.
- Debe respetar el
ordenamiento jurídico y
mejorar las condiciones de
trabajo.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
 Las partes deben tener Capacidad Legal:
 Es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones.
 La tienen:
 Los mayores de edad.
 Los extranjeros, según lo que establezca la Ley.
 Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis
años, que vivan de forma independiente, con
consentimiento de sus padres o tutores, o con
autorización de la persona o institución que les
tenga a su cargo.
 Menores de edad, mayores de 16 años que estén
emancipados legalmente.
EXCEPCIONES DE LA CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
 Menores de 16 años, en
espectáculos públicos, pero:
 Permiso de la Autoridad Laboral para
cada espectáculo.
 No suponga un peligro para su salud ni
para su formación humana y
profesional.
CAPACIDAD LEGAL DEL
EMPRESARIO
 Persona física o jurídica.
 Menor de edad: el Juez debe
conceder el beneficio de la mayor
edad.
 Menor de edad no emancipado: se
ha de contar con la representación
del padre, madre o tutor.
 Incapaz: tiene que estar asistido
por un representante legal.
 Mayor de edad.
FORMA DEL CONTRATO
 Palabra:
 Los contratos indefinidos.
 Los contratos que tengan un tiempo
determinado y con una duración no
superior a las 4 semanas.
CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
 Identidad de las partes.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
 Los tiempos de trabajo: Fecha de
comienzo y fin, si es el caso, y la
duración y distribución de la jornada
laboral.
CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
 El lugar de
trabajo:
 Domicilio social de
la empresa o del
empresario.
 Centro de trabajo:
si se trabaja en
varios, se hará
constar en el
contrato.
CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
 Categoría profesional a la que
pertenece el contratado.
CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
 Retribución.
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CONTRATO
 Distribución de las vacaciones.
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CONTRATO
 Plazo de preaviso en caso de rescindir
la relación laboral.
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CONTRATO
 Período de prueba, si
procede.
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CONTRATO
 Convenio
Colectivo
aplicable al
sector.
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CONTRATO
 Fecha y lugar de la firma del
contrato.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/
Redirect.do?page=introContratoIdoneo
VALIDEZ DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Todo contrato debe respetar tres
elementos esenciales:
- Consentimiento: manifestación de
voluntad libre y sin engaño o fraude.
- Objeto: prestación de servicios
retribuidos; debe ser posible, lícita y
determinada.
- Causa: trabajar a cambio de salario.
Si no se respetan estos tres elementos->
CONTRATO NULO.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
 Con los representantes de los
trabajadores:
 Copia básica del contrato de trabajo.
 Con el Servicio Público de Empleo:
 Registro del contrato en un plazo
máximo de 10 días.
 Copia básica firmada por los
representantes de los trabajadores.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL
 Indefinidos:
 Indefinido ordinario.
 Fomento de la contratación indefinida.
 Contrato de relevo.
 Contrato a tiempo parcial.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL
 Temporales:
 Formativos:
 En prácticas.
 Para la formación.
 De duración determinada:
 Eventual por circunstancias del mercado o
de la producción.
 Obra o servicio determinado.
 Interinidad.
 Puesta a disposición: ETT.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL
 Otras modalidades:
 En grupo.
 A domicilio.
 Sustitución.
 Relevo *.
TRANSFORMACIÓN
CONTRACTUAL
 Alta en la Seguridad Social (período de
prueba).
 Cuando se exija hacerlo escrito: indefinido
y tiempo completo, salvo que se pruebe la
temporalidad.
 Contratos en fraude de Ley.
 Cesión ilegal de trabajadores.
 El trabajador continúa trabajando tras
contrato temporal, salvo que se pruebe.
 Encadenamiento de contratos.
EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
(Art. 15.5 ET)
 Serán fijos:
 Los trabajadores que en un período de 30
meses hayan estado trabajando más de 24,
con o sin solución de continuidad, para el
MISMO O DIFERENTE PUESTO DE TRABAJO
con la misma empresa o grupos de empresas,
mediante 2 ó más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a
disposición por ETT, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de
duración determinada. No se aplican a los
contratos formativos, de relevo o interinidad.
CONTRATOS INDEFINIDOS
 Contrato Indefinido ordinario: No hay
límites temporales. Verbal o escrito.
CONTRATOS INDEFINIDOS
 Fomento de la contratación indefinida:
 Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo
en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
 Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
 Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a
la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores;
mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo
tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres
desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres
humanos.
 Mayores de 45 años de edad.
 Parados que lleven al menos, 1 mes inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
 Personas con discapacidad.
 Desempleados que durante los dos años anteriores a la
celebración del contrato, hubieran estado contratados
exclusivamente mediante contratos de carácter temporal,
incluidos los contratos formativos.
 Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la
celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de
carácter indefinido o en una empresa diferente.
CONTRATOS INDEFINIDOS
 Contrato para Fomento de la
contratación indefinida:
 Trabajadores que estuvieran empleados en la
misma empresa mediante un contrato de
duración determinada o temporal, incluidos los
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indefinida con anterioridad al 31 de diciembre
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 Contrato para Fomento de la
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 Trabajadores que estuvieran empleados
en la misma empresa mediante un
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junio de 2010. Estos contratos podrán ser
transformados en un contrato de fomento
de la contratación indefinida con
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siempre que la duración de los mismos no
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CONTRATOS INDEFINIDOS
 Contrato para el fomento de la
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 Límites: si ha habido ERE con contratos
pactados con los rtes. sindicales en
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improcedentes después del 18/06/2010
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 Por escrito.
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 Proporciona la formación teórica y
práctica necesaria para desempeñar
un oficio o puesto de trabajo que
requiere un nivel de cualificación
determinado.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 Requisitos:
 Personas entre 16 y 21 años, ambos inclusive,
sin titulación.
 Límite de 24 años para alumnos de un grado
medio (este año hasta 25).
 Si se incorporan a los programas de escuela –
taller y casas de oficios como trabajadores –
alumnos, se atenderá al programa
correspondiente.
 No hay límite en el caso de personas con
discapacidad.
 No se puede volver a realizar este contrato en
la misma o distinta empresa.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 Duración:
 Mínimo de 6 meses y máximo de 2
años (2 prórrogas de 6 meses cada
una).
 Se puede ampliar el plazo por Convenio
Colectivo (3 años) y en el caso de
discapacitados será de 4 años.
 Periodo de prueba: 2 meses.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 Jornada:
 A tiempo completo. Como mínimo, el 15
% de la jornada máxima prevista en
Convenio Colectivo tiene que destinarse a
formación teórica.
 Retribución:
 El establecido en Convenio Colectivo.
 Como mínimo, se le paga el SMI.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
 Fin: proporcionar la práctica
profesional adecuada al nivel de
estudios acreditados.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
 Requisitos:
 Título Universitario, Grado Superior, Grado Medio (o
títulos equivalentes) o certificado de profesionalidad.
 Que no hayan pasado más de 5 años desde la terminación
de los estudios (7 para discapacitados)
 Debe hacerse por escrito:
 Debe constar la titulación del trabajador.
 La duración del contrato.
 El puesto de trabajo a desempeñar.
 No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años
(prórrogas de 6 meses).
 El período de prueba no podrá ser superior a un mes para
los titulados de Grado Medio ni de dos meses para los
titulados de Grado Superior o certificado de
profesionalidad de nivel 3.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
 La jornada de trabajo puede ser a
tiempo completo o parcial.
 El salario:
 Debe fijarse en Convenio Colectivo, no
siendo inferior al 60 ó 75 % durante el
primero o segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del salario
fijado en convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo trabajo o
equivalente.
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
 Fin: es realizar una obra o servicio determinado
con autonomía y sustantividad propias dentro de
la actividad empresarial.
 Forma: siempre por escrito y se debe decir la
razón de suscribirlo.
 Duración: la necesaria para llevar a cabo la obra o
servicio, con límite máximo de 3 años,
prorrogable por otros 12 meses como mucho.
 El plazo de preaviso es de 15 días, siempre y
cuando el contrato tenga una duración mayor a 1
año.
 La indemnización es de 8 días por año,
incrementado cada año en un día, hasta 12 días
por año.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS
DE LA PRODUCCIÓN
 Fin: es responder a las exigencias del
mercado.
 Forma:
 Escrito: si supera las 4 semanas o si se celebra
a tiempo parcial.
 Verbal: si no dura 4 semanas.
 Duración: máximo 6 meses en un período
de 12. Se puede ampliar por Convenio
Colectivo:
 Máximo 18 meses y establecer ¾ partes de
esos 18 meses.
 Nunca debe ser superior a 12 meses.
CONTRATO EVENTUAL POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
 La indemnización es de 8 días por
año, ampliable cada año un día
hasta 12.
 Si se transforma en indefinido hasta
el 31/12/2010, la indemnización
será de 33 días de salario por año,
si se ha concertado después del
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hasta el 31/12/2011.
CONTRATO DE INTERINIDAD
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CONTRATO DE INTERINIDAD
 Forma:
 Escrito:
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 Hasta la incorporación del trabajador sustituido o hasta que se cubra el
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 La reincorporación del trabajador sustituido.
 El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
reincorporación.
 La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
 El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o
promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo
que resulte de aplicación en los procesos de selección en las
administraciones públicas.
 Posibilidad de obtener beneficios de deducción en las cuotas a la
Seguridad Social.
CONTRATO DE RELEVO
 Fin: contratar a desempleados para sustituir a
otros que acceden de forma parcial a la pensión
de jubilación.
 El trabajador debe tener al menos 60 años.
 Forma: por escrito.
 Duración:
 Indefinida o Temporal.
 Igual a la del tiempo que le falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
 Si el trabajador jubilado continua en la empresa, el
contrato de relevo puede prorrogarse.
CONTRATO DE RELEVO
 Indemnización de 8 días por año
trabajado, incrementado un día más por
año hasta el 2015 (12 días de salario).
 El empresario puede acogerse a la
indemnización de 33 días por año en caso
de contratar a colectivos concretos (CFCI)
 El puesto de trabajo del relevista puede
ser igual o similar que el del relevado.
 La parte de la jornada que sustituye al
relevado, tiene que consistir en la
realización de igual o similar trabajo.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
 Si se trabajan menos horas que un compañero
contratado a tiempo completo o la establecida en
el Convenio Colectivo o el ET.
 Indefinido o temporal (menos formación y
sustitución)
 No realizan horas extra (*), sino
complementarias:
 Límite del 15%, salvo Convenio (60%).
 Igual retribución que horas ordinarias.
 Pactadas, prorrogables anualmente (preaviso de 15
días y en determinadas condiciones).
 Ampliación de la jornada ordinaria si así lo desea el
trabajador.
 Puesta a disposición: en los casos de la
realización de una obra o servicio
determinado; a la hora de atender las
exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos;
para cubrir de forma temporal un puesto de
trabajo mientras dura el proceso de selección o
de promoción de personal; por sustitución de
trabajadores con derecho a reserva de puesto.
Se realiza entre la ETT y la empresa usuaria,
bajo cuyo poder de dirección queda sometido
el trabajador.
 Duración:
 Indefinido.
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CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
 Exclusiones (art.8 Ley 14/1994):
 Sustituir a trabajadores en huelga.
 Para la realización de trabajos u ocupaciones
especialmente peligrosos para la seguridad y la
salud en el trabajo.
 Cuando en los doce meses inmediatamente
anteriores a la contratación la empresa haya
amortizado los puestos de trabajo que se
pretendan cubrir por despido o dimisión, salvo
fuerza mayor.
 Para ceder trabajadores a otras empresas de
trabajo temporal.
CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
 El trabajador tiene derecho a 12
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los trabajadores contratados en la
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CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
 Responsabilidades y potestades de la ETT:
 Cumplir con las obligaciones salariales y de la Seg.
Social.
 Destinar el 1% anual de la masa salarial a la
formación del trabajador.
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 Responsabilidades y potestades de la empresa
usuaria:
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prevención.
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salariales y de Seg. Social, así como de la
indemnización.
OTRAS MODALIDADES
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PACTOS CONTRACTUALES
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 4 meses técnicos, 45 días resto
trabajadores, 15 días trabajadores no
cualificados: ETT.
PACTOS CONTRACTUALES
 Pacto de permanencia: obligación
de permanecer en la empresa.
 Duración: 2 años máximo. Si el
contrato se extingue, debe pagar daños
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Los contratos de trabajo

  • 1. UNIDAD DE TRABAJO 2 EL CONTRATO DE TRABAJO
  • 2. CONCEPTO Viene recogido en el artículo 1.1 del E.T.: - Acuerdo que liga a una persona que presta sus servicios a otra, que los retribuye, organiza y dirige. - Debe respetar el ordenamiento jurídico y mejorar las condiciones de trabajo.
  • 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR  Las partes deben tener Capacidad Legal:  Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.  La tienen:  Los mayores de edad.  Los extranjeros, según lo que establezca la Ley.  Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.  Menores de edad, mayores de 16 años que estén emancipados legalmente.
  • 4. EXCEPCIONES DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR  Menores de 16 años, en espectáculos públicos, pero:  Permiso de la Autoridad Laboral para cada espectáculo.  No suponga un peligro para su salud ni para su formación humana y profesional.
  • 5. CAPACIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO  Persona física o jurídica.  Menor de edad: el Juez debe conceder el beneficio de la mayor edad.  Menor de edad no emancipado: se ha de contar con la representación del padre, madre o tutor.  Incapaz: tiene que estar asistido por un representante legal.  Mayor de edad.
  • 6. FORMA DEL CONTRATO  Palabra:  Los contratos indefinidos.  Los contratos que tengan un tiempo determinado y con una duración no superior a las 4 semanas.
  • 7. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Identidad de las partes.
  • 8. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Los tiempos de trabajo: Fecha de comienzo y fin, si es el caso, y la duración y distribución de la jornada laboral.
  • 9. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  El lugar de trabajo:  Domicilio social de la empresa o del empresario.  Centro de trabajo: si se trabaja en varios, se hará constar en el contrato.
  • 10. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Categoría profesional a la que pertenece el contratado.
  • 12. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Distribución de las vacaciones.
  • 13. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral.
  • 14. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Período de prueba, si procede.
  • 15. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Convenio Colectivo aplicable al sector.
  • 16. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  Fecha y lugar de la firma del contrato.
  • 18. VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO Todo contrato debe respetar tres elementos esenciales: - Consentimiento: manifestación de voluntad libre y sin engaño o fraude. - Objeto: prestación de servicios retribuidos; debe ser posible, lícita y determinada. - Causa: trabajar a cambio de salario. Si no se respetan estos tres elementos-> CONTRATO NULO.
  • 19. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO  Con los representantes de los trabajadores:  Copia básica del contrato de trabajo.  Con el Servicio Público de Empleo:  Registro del contrato en un plazo máximo de 10 días.  Copia básica firmada por los representantes de los trabajadores.
  • 20. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL  Indefinidos:  Indefinido ordinario.  Fomento de la contratación indefinida.  Contrato de relevo.  Contrato a tiempo parcial.
  • 21. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL  Temporales:  Formativos:  En prácticas.  Para la formación.  De duración determinada:  Eventual por circunstancias del mercado o de la producción.  Obra o servicio determinado.  Interinidad.  Puesta a disposición: ETT.
  • 22. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL  Otras modalidades:  En grupo.  A domicilio.  Sustitución.  Relevo *.
  • 23. TRANSFORMACIÓN CONTRACTUAL  Alta en la Seguridad Social (período de prueba).  Cuando se exija hacerlo escrito: indefinido y tiempo completo, salvo que se pruebe la temporalidad.  Contratos en fraude de Ley.  Cesión ilegal de trabajadores.  El trabajador continúa trabajando tras contrato temporal, salvo que se pruebe.  Encadenamiento de contratos.
  • 24. EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (Art. 15.5 ET)  Serán fijos:  Los trabajadores que en un período de 30 meses hayan estado trabajando más de 24, con o sin solución de continuidad, para el MISMO O DIFERENTE PUESTO DE TRABAJO con la misma empresa o grupos de empresas, mediante 2 ó más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. No se aplican a los contratos formativos, de relevo o interinidad.
  • 25. CONTRATOS INDEFINIDOS  Contrato Indefinido ordinario: No hay límites temporales. Verbal o escrito.
  • 26. CONTRATOS INDEFINIDOS  Fomento de la contratación indefinida:  Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:  Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.  Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.  Mayores de 45 años de edad.  Parados que lleven al menos, 1 mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.  Personas con discapacidad.  Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.  Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido o en una empresa diferente.
  • 27. CONTRATOS INDEFINIDOS  Contrato para Fomento de la contratación indefinida:  Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
  • 28. CONTRATOS INDEFINIDOS  Contrato para Fomento de la contratación indefinida:  Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido 6 meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
  • 29. CONTRATOS INDEFINIDOS  Contrato para el fomento de la contratación indefinida:  Límites: si ha habido ERE con contratos pactados con los rtes. sindicales en periodos de consultas, o despidos improcedentes después del 18/06/2010 (lím. 6 meses)  Por escrito.  Indemnización de 33 días por año, límite 24 mensualidades.
  • 30. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN  Proporciona la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo que requiere un nivel de cualificación determinado.
  • 31. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN  Requisitos:  Personas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, sin titulación.  Límite de 24 años para alumnos de un grado medio (este año hasta 25).  Si se incorporan a los programas de escuela – taller y casas de oficios como trabajadores – alumnos, se atenderá al programa correspondiente.  No hay límite en el caso de personas con discapacidad.  No se puede volver a realizar este contrato en la misma o distinta empresa.
  • 32. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN  Duración:  Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años (2 prórrogas de 6 meses cada una).  Se puede ampliar el plazo por Convenio Colectivo (3 años) y en el caso de discapacitados será de 4 años.  Periodo de prueba: 2 meses.
  • 33. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN  Jornada:  A tiempo completo. Como mínimo, el 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo tiene que destinarse a formación teórica.  Retribución:  El establecido en Convenio Colectivo.  Como mínimo, se le paga el SMI.
  • 34. CONTRATO EN PRÁCTICAS  Fin: proporcionar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios acreditados.
  • 35. CONTRATO EN PRÁCTICAS  Requisitos:  Título Universitario, Grado Superior, Grado Medio (o títulos equivalentes) o certificado de profesionalidad.  Que no hayan pasado más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 para discapacitados)  Debe hacerse por escrito:  Debe constar la titulación del trabajador.  La duración del contrato.  El puesto de trabajo a desempeñar.  No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años (prórrogas de 6 meses).  El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los titulados de Grado Medio ni de dos meses para los titulados de Grado Superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • 36. CONTRATO EN PRÁCTICAS  La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o parcial.  El salario:  Debe fijarse en Convenio Colectivo, no siendo inferior al 60 ó 75 % durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo trabajo o equivalente.
  • 37. CONTRATO POR OBRA O SERVICIO  Fin: es realizar una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad empresarial.  Forma: siempre por escrito y se debe decir la razón de suscribirlo.  Duración: la necesaria para llevar a cabo la obra o servicio, con límite máximo de 3 años, prorrogable por otros 12 meses como mucho.  El plazo de preaviso es de 15 días, siempre y cuando el contrato tenga una duración mayor a 1 año.  La indemnización es de 8 días por año, incrementado cada año en un día, hasta 12 días por año.
  • 38. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN  Fin: es responder a las exigencias del mercado.  Forma:  Escrito: si supera las 4 semanas o si se celebra a tiempo parcial.  Verbal: si no dura 4 semanas.  Duración: máximo 6 meses en un período de 12. Se puede ampliar por Convenio Colectivo:  Máximo 18 meses y establecer ¾ partes de esos 18 meses.  Nunca debe ser superior a 12 meses.
  • 39. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN  La indemnización es de 8 días por año, ampliable cada año un día hasta 12.  Si se transforma en indefinido hasta el 31/12/2010, la indemnización será de 33 días de salario por año, si se ha concertado después del 18/06/2010, se amplía el plazo hasta el 31/12/2011.
  • 40. CONTRATO DE INTERINIDAD  Fin: sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir un puesto de trabajo durante un proceso de selección.
  • 41. CONTRATO DE INTERINIDAD  Forma:  Escrito:  Indicar las funciones a realizar.  Puesto a cubrir y de quién.  Carácter de la contratación.  Duración:  Hasta la incorporación del trabajador sustituido o hasta que se cubra el puesto, sin que sea más de 3 meses.  Extinción, previa denuncia cuando se produzca:  La reincorporación del trabajador sustituido.  El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.  La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.  El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.  Posibilidad de obtener beneficios de deducción en las cuotas a la Seguridad Social.
  • 42. CONTRATO DE RELEVO  Fin: contratar a desempleados para sustituir a otros que acceden de forma parcial a la pensión de jubilación.  El trabajador debe tener al menos 60 años.  Forma: por escrito.  Duración:  Indefinida o Temporal.  Igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.  Si el trabajador jubilado continua en la empresa, el contrato de relevo puede prorrogarse.
  • 43. CONTRATO DE RELEVO  Indemnización de 8 días por año trabajado, incrementado un día más por año hasta el 2015 (12 días de salario).  El empresario puede acogerse a la indemnización de 33 días por año en caso de contratar a colectivos concretos (CFCI)  El puesto de trabajo del relevista puede ser igual o similar que el del relevado.  La parte de la jornada que sustituye al relevado, tiene que consistir en la realización de igual o similar trabajo.
  • 44. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL  Si se trabajan menos horas que un compañero contratado a tiempo completo o la establecida en el Convenio Colectivo o el ET.  Indefinido o temporal (menos formación y sustitución)  No realizan horas extra (*), sino complementarias:  Límite del 15%, salvo Convenio (60%).  Igual retribución que horas ordinarias.  Pactadas, prorrogables anualmente (preaviso de 15 días y en determinadas condiciones).  Ampliación de la jornada ordinaria si así lo desea el trabajador.
  • 45.  Puesta a disposición: en los casos de la realización de una obra o servicio determinado; a la hora de atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos; para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección o de promoción de personal; por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto. Se realiza entre la ETT y la empresa usuaria, bajo cuyo poder de dirección queda sometido el trabajador.  Duración:  Indefinido.  Temporal. CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN: ETT.
  • 46. CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN: ETT.  Exclusiones (art.8 Ley 14/1994):  Sustituir a trabajadores en huelga.  Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo.  Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido o dimisión, salvo fuerza mayor.  Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
  • 47. CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN: ETT.  El trabajador tiene derecho a 12 días de salario por año.  Mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados en la empresa usuaria.
  • 48. CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN: ETT.  Responsabilidades y potestades de la ETT:  Cumplir con las obligaciones salariales y de la Seg. Social.  Destinar el 1% anual de la masa salarial a la formación del trabajador.  Poder disciplinario.  Responsabilidades y potestades de la empresa usuaria:  Informar al trabajador de los riesgos y medidas de prevención.  Poder de organización y dirección.  Responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seg. Social, así como de la indemnización.
  • 49. OTRAS MODALIDADES  Contrato Fijo – Discontinuo.  Sustitución.  En grupo.  A domicilio.
  • 50. PACTOS CONTRACTUALES  Período de prueba:  6 meses para técnicos titulados.  2 meses para los demás, salvo empresas con menos de 25 trabajadores: 3 meses.  4 meses técnicos, 45 días resto trabajadores, 15 días trabajadores no cualificados: ETT.
  • 51. PACTOS CONTRACTUALES  Pacto de permanencia: obligación de permanecer en la empresa.  Duración: 2 años máximo. Si el contrato se extingue, debe pagar daños y perjuicios al empresario.  Curso de formación específico.  Plena dedicación: el trabajador se obliga a trabajar sólo para el empresario.