2. CONCEPTO
Viene recogido en el artículo
1.1 del E.T.:
- Acuerdo que liga a una
persona que presta sus
servicios a otra, que los
retribuye, organiza y dirige.
- Debe respetar el
ordenamiento jurídico y
mejorar las condiciones de
trabajo.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Las partes deben tener Capacidad Legal:
Es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones.
La tienen:
Los mayores de edad.
Los extranjeros, según lo que establezca la Ley.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis
años, que vivan de forma independiente, con
consentimiento de sus padres o tutores, o con
autorización de la persona o institución que les
tenga a su cargo.
Menores de edad, mayores de 16 años que estén
emancipados legalmente.
4. EXCEPCIONES DE LA CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
Menores de 16 años, en
espectáculos públicos, pero:
Permiso de la Autoridad Laboral para
cada espectáculo.
No suponga un peligro para su salud ni
para su formación humana y
profesional.
5. CAPACIDAD LEGAL DEL
EMPRESARIO
Persona física o jurídica.
Menor de edad: el Juez debe
conceder el beneficio de la mayor
edad.
Menor de edad no emancipado: se
ha de contar con la representación
del padre, madre o tutor.
Incapaz: tiene que estar asistido
por un representante legal.
Mayor de edad.
6. FORMA DEL CONTRATO
Palabra:
Los contratos indefinidos.
Los contratos que tengan un tiempo
determinado y con una duración no
superior a las 4 semanas.
8. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Los tiempos de trabajo: Fecha de
comienzo y fin, si es el caso, y la
duración y distribución de la jornada
laboral.
9. CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
El lugar de
trabajo:
Domicilio social de
la empresa o del
empresario.
Centro de trabajo:
si se trabaja en
varios, se hará
constar en el
contrato.
18. VALIDEZ DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Todo contrato debe respetar tres
elementos esenciales:
- Consentimiento: manifestación de
voluntad libre y sin engaño o fraude.
- Objeto: prestación de servicios
retribuidos; debe ser posible, lícita y
determinada.
- Causa: trabajar a cambio de salario.
Si no se respetan estos tres elementos->
CONTRATO NULO.
19. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Con los representantes de los
trabajadores:
Copia básica del contrato de trabajo.
Con el Servicio Público de Empleo:
Registro del contrato en un plazo
máximo de 10 días.
Copia básica firmada por los
representantes de los trabajadores.
20. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL
Indefinidos:
Indefinido ordinario.
Fomento de la contratación indefinida.
Contrato de relevo.
Contrato a tiempo parcial.
21. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL
Temporales:
Formativos:
En prácticas.
Para la formación.
De duración determinada:
Eventual por circunstancias del mercado o
de la producción.
Obra o servicio determinado.
Interinidad.
Puesta a disposición: ETT.
23. TRANSFORMACIÓN
CONTRACTUAL
Alta en la Seguridad Social (período de
prueba).
Cuando se exija hacerlo escrito: indefinido
y tiempo completo, salvo que se pruebe la
temporalidad.
Contratos en fraude de Ley.
Cesión ilegal de trabajadores.
El trabajador continúa trabajando tras
contrato temporal, salvo que se pruebe.
Encadenamiento de contratos.
24. EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
(Art. 15.5 ET)
Serán fijos:
Los trabajadores que en un período de 30
meses hayan estado trabajando más de 24,
con o sin solución de continuidad, para el
MISMO O DIFERENTE PUESTO DE TRABAJO
con la misma empresa o grupos de empresas,
mediante 2 ó más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a
disposición por ETT, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de
duración determinada. No se aplican a los
contratos formativos, de relevo o interinidad.
26. CONTRATOS INDEFINIDOS
Fomento de la contratación indefinida:
Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo
en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a
la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores;
mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo
tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres
desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres
humanos.
Mayores de 45 años de edad.
Parados que lleven al menos, 1 mes inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Personas con discapacidad.
Desempleados que durante los dos años anteriores a la
celebración del contrato, hubieran estado contratados
exclusivamente mediante contratos de carácter temporal,
incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la
celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de
carácter indefinido o en una empresa diferente.
27. CONTRATOS INDEFINIDOS
Contrato para Fomento de la
contratación indefinida:
Trabajadores que estuvieran empleados en la
misma empresa mediante un contrato de
duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, celebrados con
anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes
se les transforme dicho contrato en un
contrato de fomento de la contratación
indefinida con anterioridad al 31 de diciembre
de 2010.
28. CONTRATOS INDEFINIDOS
Contrato para Fomento de la
contratación indefinida:
Trabajadores que estuvieran empleados
en la misma empresa mediante un
contrato de duración determinada o
temporal, incluidos los contratos
formativos, celebrados a partir del 18 de
junio de 2010. Estos contratos podrán ser
transformados en un contrato de fomento
de la contratación indefinida con
anterioridad al 31 de diciembre de 2011
siempre que la duración de los mismos no
haya excedido 6 meses. Esta duración
máxima no será de aplicación a los
contratos formativos.
29. CONTRATOS INDEFINIDOS
Contrato para el fomento de la
contratación indefinida:
Límites: si ha habido ERE con contratos
pactados con los rtes. sindicales en
periodos de consultas, o despidos
improcedentes después del 18/06/2010
(lím. 6 meses)
Por escrito.
Indemnización de 33 días por año,
límite 24 mensualidades.
30. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Proporciona la formación teórica y
práctica necesaria para desempeñar
un oficio o puesto de trabajo que
requiere un nivel de cualificación
determinado.
31. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Requisitos:
Personas entre 16 y 21 años, ambos inclusive,
sin titulación.
Límite de 24 años para alumnos de un grado
medio (este año hasta 25).
Si se incorporan a los programas de escuela –
taller y casas de oficios como trabajadores –
alumnos, se atenderá al programa
correspondiente.
No hay límite en el caso de personas con
discapacidad.
No se puede volver a realizar este contrato en
la misma o distinta empresa.
32. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Duración:
Mínimo de 6 meses y máximo de 2
años (2 prórrogas de 6 meses cada
una).
Se puede ampliar el plazo por Convenio
Colectivo (3 años) y en el caso de
discapacitados será de 4 años.
Periodo de prueba: 2 meses.
33. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Jornada:
A tiempo completo. Como mínimo, el 15
% de la jornada máxima prevista en
Convenio Colectivo tiene que destinarse a
formación teórica.
Retribución:
El establecido en Convenio Colectivo.
Como mínimo, se le paga el SMI.
34. CONTRATO EN PRÁCTICAS
Fin: proporcionar la práctica
profesional adecuada al nivel de
estudios acreditados.
35. CONTRATO EN PRÁCTICAS
Requisitos:
Título Universitario, Grado Superior, Grado Medio (o
títulos equivalentes) o certificado de profesionalidad.
Que no hayan pasado más de 5 años desde la terminación
de los estudios (7 para discapacitados)
Debe hacerse por escrito:
Debe constar la titulación del trabajador.
La duración del contrato.
El puesto de trabajo a desempeñar.
No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años
(prórrogas de 6 meses).
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para
los titulados de Grado Medio ni de dos meses para los
titulados de Grado Superior o certificado de
profesionalidad de nivel 3.
36. CONTRATO EN PRÁCTICAS
La jornada de trabajo puede ser a
tiempo completo o parcial.
El salario:
Debe fijarse en Convenio Colectivo, no
siendo inferior al 60 ó 75 % durante el
primero o segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del salario
fijado en convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo trabajo o
equivalente.
37. CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
Fin: es realizar una obra o servicio determinado
con autonomía y sustantividad propias dentro de
la actividad empresarial.
Forma: siempre por escrito y se debe decir la
razón de suscribirlo.
Duración: la necesaria para llevar a cabo la obra o
servicio, con límite máximo de 3 años,
prorrogable por otros 12 meses como mucho.
El plazo de preaviso es de 15 días, siempre y
cuando el contrato tenga una duración mayor a 1
año.
La indemnización es de 8 días por año,
incrementado cada año en un día, hasta 12 días
por año.
38. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS
DE LA PRODUCCIÓN
Fin: es responder a las exigencias del
mercado.
Forma:
Escrito: si supera las 4 semanas o si se celebra
a tiempo parcial.
Verbal: si no dura 4 semanas.
Duración: máximo 6 meses en un período
de 12. Se puede ampliar por Convenio
Colectivo:
Máximo 18 meses y establecer ¾ partes de
esos 18 meses.
Nunca debe ser superior a 12 meses.
39. CONTRATO EVENTUAL POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
La indemnización es de 8 días por
año, ampliable cada año un día
hasta 12.
Si se transforma en indefinido hasta
el 31/12/2010, la indemnización
será de 33 días de salario por año,
si se ha concertado después del
18/06/2010, se amplía el plazo
hasta el 31/12/2011.
40. CONTRATO DE INTERINIDAD
Fin: sustituir a un trabajador con
derecho a reserva del puesto de
trabajo o cubrir un puesto de
trabajo durante un proceso de
selección.
41. CONTRATO DE INTERINIDAD
Forma:
Escrito:
Indicar las funciones a realizar.
Puesto a cubrir y de quién.
Carácter de la contratación.
Duración:
Hasta la incorporación del trabajador sustituido o hasta que se cubra el
puesto, sin que sea más de 3 meses.
Extinción, previa denuncia cuando se produzca:
La reincorporación del trabajador sustituido.
El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
reincorporación.
La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o
promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo
que resulte de aplicación en los procesos de selección en las
administraciones públicas.
Posibilidad de obtener beneficios de deducción en las cuotas a la
Seguridad Social.
42. CONTRATO DE RELEVO
Fin: contratar a desempleados para sustituir a
otros que acceden de forma parcial a la pensión
de jubilación.
El trabajador debe tener al menos 60 años.
Forma: por escrito.
Duración:
Indefinida o Temporal.
Igual a la del tiempo que le falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Si el trabajador jubilado continua en la empresa, el
contrato de relevo puede prorrogarse.
43. CONTRATO DE RELEVO
Indemnización de 8 días por año
trabajado, incrementado un día más por
año hasta el 2015 (12 días de salario).
El empresario puede acogerse a la
indemnización de 33 días por año en caso
de contratar a colectivos concretos (CFCI)
El puesto de trabajo del relevista puede
ser igual o similar que el del relevado.
La parte de la jornada que sustituye al
relevado, tiene que consistir en la
realización de igual o similar trabajo.
44. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Si se trabajan menos horas que un compañero
contratado a tiempo completo o la establecida en
el Convenio Colectivo o el ET.
Indefinido o temporal (menos formación y
sustitución)
No realizan horas extra (*), sino
complementarias:
Límite del 15%, salvo Convenio (60%).
Igual retribución que horas ordinarias.
Pactadas, prorrogables anualmente (preaviso de 15
días y en determinadas condiciones).
Ampliación de la jornada ordinaria si así lo desea el
trabajador.
45. Puesta a disposición: en los casos de la
realización de una obra o servicio
determinado; a la hora de atender las
exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos;
para cubrir de forma temporal un puesto de
trabajo mientras dura el proceso de selección o
de promoción de personal; por sustitución de
trabajadores con derecho a reserva de puesto.
Se realiza entre la ETT y la empresa usuaria,
bajo cuyo poder de dirección queda sometido
el trabajador.
Duración:
Indefinido.
Temporal.
CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
46. CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
Exclusiones (art.8 Ley 14/1994):
Sustituir a trabajadores en huelga.
Para la realización de trabajos u ocupaciones
especialmente peligrosos para la seguridad y la
salud en el trabajo.
Cuando en los doce meses inmediatamente
anteriores a la contratación la empresa haya
amortizado los puestos de trabajo que se
pretendan cubrir por despido o dimisión, salvo
fuerza mayor.
Para ceder trabajadores a otras empresas de
trabajo temporal.
47. CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
El trabajador tiene derecho a 12
días de salario por año.
Mismos derechos y obligaciones que
los trabajadores contratados en la
empresa usuaria.
48. CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN: ETT.
Responsabilidades y potestades de la ETT:
Cumplir con las obligaciones salariales y de la Seg.
Social.
Destinar el 1% anual de la masa salarial a la
formación del trabajador.
Poder disciplinario.
Responsabilidades y potestades de la empresa
usuaria:
Informar al trabajador de los riesgos y medidas de
prevención.
Poder de organización y dirección.
Responde subsidiariamente de las obligaciones
salariales y de Seg. Social, así como de la
indemnización.
50. PACTOS CONTRACTUALES
Período de prueba:
6 meses para técnicos titulados.
2 meses para los demás, salvo
empresas con menos de 25
trabajadores: 3 meses.
4 meses técnicos, 45 días resto
trabajadores, 15 días trabajadores no
cualificados: ETT.
51. PACTOS CONTRACTUALES
Pacto de permanencia: obligación
de permanecer en la empresa.
Duración: 2 años máximo. Si el
contrato se extingue, debe pagar daños
y perjuicios al empresario.
Curso de formación específico.
Plena dedicación: el trabajador se
obliga a trabajar sólo para el
empresario.