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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
          Instituto de Ciencias Sociales y Administración
                Departamento de Ciencias Jurídicas



                     Derecho Procesal Romano

                               Mayela Varela Bonilla
                                     101294


                                                  Cd. Juárez, Chih. A 11 de Noviembre 2010




Introducción:

En este trabajo se describen los procesos que fueron utilizados del Derecho Procesal
en la antigua Roma, esto se da, en los tiempos que luchaba para sobresalir y
mantenerse como una de las mejores naciones de todos los tiempos, ya que parte de la
historia del derecho procesal pertenece a su legado literario y jurídico lo que ahora llega
hasta nosotros por hombres en la historia como Justiniano que recopilo lo que más
tarde sería llamado Corpus iuris civiles, así como encontramos su fundamento en la
época de la Republica con la Ley de las XXII Tablas. Hay que conocer mas de la
historia romana para poder entender sus leyes; en este trabajo se mencionan las
formulas que fueron el punto de partida del derecho procesal en el mundo actual, y
como la historia las iba modificando según su necesidad.

Cabe mencionar que en el sistema jurídico moderno, donde existe un derecho
sustantivo, en términos generales se concede una acción para hacerlo efectivo. En
cambio, en el derecho romano el derecho procesal era esencial, por ende de allí
surgieron muchos derechos individuales y sustantivos ya que estos, fueron derivados
como consecuencia del derecho procesal o lo que es lo mismo de las medidas
procesales

Por ultimo y para dar paso a conocer el desarrollo del trabajo elaborado, solo quiero
hacer ver la necesidad de analizar las etapas de cambio que sufrió el proceso en Roma,
pues nos ayuda a entender con más claridad porque fue el mejor en este campo del

                                                                         MVB101294 1/15
derecho y paso a describirlo así: acerca de lo que son las acciones, sanciones de la ley,
los diferentes procedimientos, etc...


Nos transportaremos a esa pequeña ciudad, a la Roma de Rómulo, ya que los romanos
estaban convencidos de que los fundamentos de su derecho habían sido establecidos
en esa roma primitiva.

Sin embargo un simple vistazo a las fuentes jurídicas del antiguo derecho podría
desconcertarnos ya que existieron muy pocas leyes – Las leyes de la XXII tablas, fue la
mas celebre de esos tiempos esta, se comprendía de no mas de un centenar de textos
muy breves, también nos encontramos allí descritos los grandes principios del antiguo
derecho.
El débil desarrollo de esta teoría jurídica se explica perfectamente en una época inculta
como aquella, hombres casi analfabetos como los antiguos romanos, son del todo
incapaces de tomar clara conciencia de los principios de su orden social. Ellos se
constituyeron como un pueblo habil en el arte juridico; ya las bases del derecho
moderno ocurrian con la practica.

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio
puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en
nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una
Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la
misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al
Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse
con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal
situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como
todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda
Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho
amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por
ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por
el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos
(erga omnes).

En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de
administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se
intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius
Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho
estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad,
y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para
decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

La organización judicial se daba a través de algunas indicaciones del jurisconsulto
Gayo, esto, permite formarnos una idea del procedimiento romano mas antiguo, ya que
existe un rasgo que sorprende en este procedimiento; hoy en día, los poderes públicos
por intermedio de los jueces, se encargan de mantener el orden; citan a los litigantes,

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examinan el asunto y velan por ejecutar la sentencia, esto no ocurría en la Roma
primitiva, donde el litigante afectado al perseguir la restitución de sus derechos dirige el
procedimiento. Se ve aquí un procedimiento enteramente “privado”, en donde la
persona que se sintiera afectada, se habría hecho justicia por si mismo mediante el uso
de la violencia y de las armas; esta, habría sido la primer forma de justicia. El estado le
obliga a hacer controlar la regularidad de su acción; se establecen magistraturas para
que velen por el buen orden de la justicia.

En el periodo de la monarquía, fueron primero los reyes quienes aplicaban la ley,
secundados de manera difícil de precisar, por el colegio de pontífices; luego los
cónsules; por ultimo, a partir del año 367 antes de nuestra era, era el Pretor. Es este el
que recibe a los ciudadanos dispuestos a hacerse justicia; escucha sus pretensiones y
les autoriza a no proseguir su acción, imponiéndoles de ordinario la cesación de la
violencia hasta verificar con exactitud los dichos por un arbitro, que en roma eran
llamados Jueces.

Se observa que lo mas notable de este procedimiento y que lo emparentó con todos los
procedimientos arcaicos como por ejemplo los “francos”. El pretor no prestaba su
concurso a todas las demandas, sino a aquellas que pueden expresarse en una de las
formulas de estilo. Es decir el ciudadano romano que intentaba una acción debía
necesariamente someterse a ciertos ritos, escogiendo algún ritual formal para poder
intentar cualquier proceso, se debía encuadrar la pretensión de una de las formulas
admitidas por la costumbre y aceptadas por el pretor ya que únicamente se aceptaba un
cierto numero de formulas, lo que hoy en el lenguaje moderno quiere decir que este
antiguo procedimiento solo protegía un numero limitado de derechos.
Al numero de formulas tipos admitidas por la costumbre judicial, correspondían otro
tantos derechos sancionados en justicia. Y podríamos resaltar que esto se hacia así
como menciona el autor que “A falta de una legislación rica, todo un régimen jurídico
reside en las formulas”.¹ Pág. 10.

En cuanto a la evolución del procedimiento civil romano, podemos distinguir tres
épocas:
Época de las legis actiones o acciones de la ley, que va desde los orígenes de la ciudad
hasta la mitad del siglo II A.C.
·
Época del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, que se extiende
desde la mitad del siglo II A.C. hasta el III D.C
·
Época del procedimiento extra ordinem, cognitio extra ordinem o extraordinaria cognitio,
establecido en el tercer siglo cristiano, con la desaparición del tribunal ordo iudiciorum
privatorum, dividido en las dos características fases, e instauración de un proceso
desarrollado en una sola vía, ante un solo tribunal.

En el plano jurídico, los únicos créditos reconocidos en la justicia eran aquellos que
habían sido contraídos de manera solemne, siguiendo ciertas formas precisas, los
únicos delitos que justificaban abrir la vía judicial eran los expresamente descritos en las
XXII Tablas: casos como los diversos tipos de robo, la violencia grave que producía
                                                                          MVB101294 3/15
factura o simple lesión, el daño ocasionado al cortar árboles ajenos…para cada uno de
estos actos claramente descritos en las XXII Tablas, la ley precisaba la tarifa de
obligación del culpable, condicionado a reparar la falta cometida.



Algunas de las cualidades del derecho procesal romano fueron las siguientes:

Había exceso de rigor hacia los deudores
Los miembros de la familia estaban sometidos a la absoluta potestad paterna
El formalismo dominante ya que era necesario seguir un complicado ceremonial.

Las características de lo procedimiento extraordinario son las siguientes:

   1. Desaparecen las dos etapas características del ordo jurdiciorum, esto es la
      bipartición del proceso en las atapas in jure e in judicium.
   2. No requería para su inicio ajustarse a los periodos prefijados por la ley con lo
      que se lograba celeridad en las actuaciones
   3. Los jueces (magistrados) dejan de ser privados, y a partir de este procedimiento
      actúan en nombre del estado.
   4. las actuaciones escritas más costosas y más lentas sustituyen al procedimiento
      oral.
   5. el juez deja de ser elegido por las partes y actúa como único organizador y
      juzgador del proceso.
   6. la sentencia es pronunciada ocasionando costos a la parte que perdía el litigio.
   7. la instancia no podía durar más de tres años.
   8. se admite el recurso de apelación, el cual se interpone ante un funcionario de
      jerarquía superior del que dicto la sentencia.


Los primeros jurisconsultos eran ciudadanos de grandes facultades en la oratoria, estos
acompañaban a las partes y hablaban en su nombre en los debates. Ellos eran las
personas que asesoraban a las partes en el proceso, emitiendo dictámenes judiciales
que entregaban a la parte correspondiente o al juez y estas eran utilizadas para influir
favorablemente en el ánimo del juzgador, posteriormente las fusiones de orador y
abogado fueron fusionadas en una sola, sustituyendo a los jurisconsultos.
La profesión de abogado, considerada en un principio como liberal, fue gratuita aunque
eran objeto de diversos presentes (dadivas), para finales del siglo III DC, los abogados
fueron los únicos que podían actuar ante los tribunales y su profesión se transformo de
ayuda amistosa a profesión publica especializada, siendo sometida a la disciplina del
magistrado y organizada en los colegios, existen gran cantidad de referencias de estos
dentro de la historia.

Fue en el sistema de acciones de la ley donde posteriormente cae en desuso la Ley de
las XXII Tablas, con la expedición de la Lex Aebutia (aproximadamente 140 a C), lo que
permite a los romanos elegir entre la ley y el sistema formulario.

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Las leyes acciones consistía en el procedimiento llevado a cabo por los ciudadanos
romanos ante los magistrados, con el objeto de hacer valer los derechos subjetivos.


En el derecho romano procesal civil, se debía distinguir las dos posibilidades siguientes:

   a) Puede ser que mi derecho sea solo eficaz en caso de colaborar otra persona, y
      que de su negativa me impida ejercer mi facultad jurídica.

   b) También puede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para
      ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de mis derechos exija que
      no intervengan terceros en mi esfera jurídica.

El primer caso se refiere a derechos subjetivos personales; y el segundo a derechos
subjetivos reales. Se decía que si los demás no realizaban los actos positivos o no
observaban la conducta negativa que se requería para la eficacia de sus derechos, se
podía intentar su realización mediante la violencia, en forma ofensiva o defensiva. Ya
augusto sancionaba penalmente la “justicia por su propia mano”, así como Marco
Aurelio añadió a la sanción penal la civil.

El proceso daba inicio por parte del demandante quien ordenaba al demandado a
comparecer ante el magistrado, (acto de citación que constituía la ius vocatio) **, el
demandado había de acompañarlo, en caso de que se negara, el demandante podría
pedir la presencia de testigos y ante ellos, ponía sus manos sobre el demandado
(manus in iectio), llevándolo por la fuerza o bien exigiendo garantizar su comparecencia
el día fijado por conducto de un vindex.***


LAS ACCIONES
Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le
deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico
del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No
obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma:
en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes
ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula
al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la
protección del poder público.

Clases de acciones
Las acciones se clasificaron principalmente en acciones civiles y pretorias, arbitrarias,
acciones reipersecutorias, penales y mixtas, acciones in rem y acciones in personam,
acciones de buena fe y de derecho estricto, temporales y perpetuas, privadas y
populares y finalmente las directas y las útiles.

Acciones civiles y pretorias
Las acciones civiles proceden del antiguo ius civile, las acciones pretorias provienen del
poder jurisdiccional
                                                                         MVB101294 5/15
del pretor y comprenden tres categorías:
Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que
juzgue, fingiendo
un hecho o un derecho que no existe o se da por inexistente, aunque exista
verdaderamente. La ficción
Jurídica sólo puede ser usada por el magistrado como medio técnico −jurídico de
carácter interpretativo mientras que la jurisprudencia, en cambio, actúa en vía
interpretativa y hace derecho
mediante extensiones y equiparaciones analógicas, pero no puede imponer la ficción.
Acciones in fatum: fueron creadas por el pretor, desde los comienzos del siglo I A.C.
para reprimir
conductas dolorosas, aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile.
·
Acciones con transposición de personas: el pretor utiliza la ficción siempre para
conseguir un fin justo, y es por ello que en esta clase de acciones, la condena afecta a
una persona distinta de la que en principio, debía afectar.

** El demandante ordenaba a su adversario que le siguiera, pronunciando las palabras
in ius sequere o in ius te voco

*** Se llama vindex a la persona amiga del demandado de condición social o económica
semejante a la de el, que garantizara su comparecencia (fiador o protector)


Acciones in rem y acciones in personam
Todas estas acciones pueden ser reales (o in rem) o personales (o in personam). Las
primeras sirven para reclamar cualquier cosa; en este caso la acción debe ejercitarse
contra la persona que detente la cosa para que de alguna manera limite o impida el
derecho real del actor. Como ejemplos de esta acción tenemos la acción
reivindicatoria. Las acciones personales se utilizan para demandar al deudor y por ende
debe ejercitarse exclusivamente en contra del deudor.

Acciones arbitrarias
Propias del derecho clásico, permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de
restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la condena. La estimación de valor del
objeto no restituido, en esta clase de acciones, correspondía al demandante mediante
juramento, y el juez podía fijar a su arbitrio la condena pecuniaria.

Acciones de buena fe y de derecho estricto
En las acciones o juicios bonae fidei, el pretor ordena al juez que juzgue en términos de
equidad, otorgando un amplio arbitrio para que tome en consideración cuantos
elementos o circunstancias presente el caso, verbigracia los expuestos por Cicerón
como la compraventa, el arrendamiento y la sociedad, y los añadidos por Gayo, quien
incluyó los juicios de buena fe, el de gestión de negocios, el de depósito, el de
reclamación de dote, el de comodato, el de prenda, el de división de herencia y el de


                                                                       MVB101294 6/15
división de cosa común. Contrario a los primeros, los stricti iuris son aquellos en los que
el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.

Acciones penales, reipersecutorias y mixtas
Estas acciones son las derivadas de actos ilícitos. El objetivo de las acciones penales
es conseguir una pena consistente en una suma de dinero en concepto de restitución
de la injuria, pero a diferencia de las acciones civiles, se da por valor doble, triple o
cuádruple del daño causado. Dependiendo del caso, pueden ser civiles o
pretorias y se caracterizan por: la cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar
la pena entera.

Intransmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser el autor y no sus
herederos.

noxalidad: las acciones penales son noxales cuando el delito ha sido cometido por un
individuo sometido a potestad. Posteriormente los compiladores eliminaron por
completo este rasgo pues el derecho cristiano lo había excluido.
·
Las acciones reipersecutorias con las que persiguen la reintegración de la cosa
mientras que las mixtas buscan conjuntamente la cosa y la pena.

Acciones temporales y perpetuas
Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las
pretorias suelen tener el plazo de un año para que puedan ser interpuestas mientras
que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio.

Las acciones privadas y las populares son respectivamente las otorgadas a los
particulares para amparar sus derechos subjetivos privados y las dadas a todo
ciudadano para la defensa de un interés público.

Acciones directas y útiles
Son directas las creadas para defensa de un caso o situación determinada, y útiles las
que, por aplicación analógica, se extienden a casos o situaciones parecidas.

LAS PARTES
En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia
favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus)
aquel contra el que se dirige. Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a
un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias
mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa
común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez
demandantes y demandados.

En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias;
las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Las
partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el
procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante al ser
                                                                         MVB101294 7/15
nombrado para litigar contra él puesto que su nombramiento como tal se realizado ante
el pretor. Cuando el cognitor actúa en representación del demandando, este debe
prestar una garantía especial, la satisdactio iudicatum solvi.

El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en
un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En derecho
justinianeo la distinción de ambas figuras, cognitor y procurator, quedó eliminada, y
solamente subsistió la figura.

IURISDICTIO, COGNITIO, IUDICATIO

Iurisdictio es una vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho
en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio así como el de toda la actividad
pretoriana está comprendida en la sentencia: "do, dico, addico."

   •   Do (o dare) designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o
       nombrado por el magistrado; también es la facultad de conceder o denegar una
       acción.

   •   Dico (o ius dicere) alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia
       en relación con aquella que es derecho en un proceso determinado; esto es, el
       derecho que debe ser aplicado.

   •   Addico (o addicere) comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a
       favor de una de las partes que actúan en el proceso.

Esta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano, magistratura
creada por las leyes Liciniae Sextiae del año 367 A.C. Por otra parte, el pretor peregrino
se crea en el año 242 A.C. por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdicción
entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. No obstante, esta facultad
no era absolutamente exclusiva ya que el pretor podía delegarla a un magistrado inferior
sine imperio como eran los magistrados municipales como los praefecti iure dicundo
(delegados del emperador), los duoviri (encargados de la potestad suprema citadina,
ejercen funciones en casos de manumisión de esclavos, nombramiento de tutor y, como
magistrados intervienen en casos de jurisdicción contenciosa; además administran el
patrimonio municipal, están a cargo de la defensa militar y pueden eliminar de las listas
públicas a decuriones o pontífices indignos), ediles (competentes en los casos
referentes a la policía de mercados, abastos y lugares públicos) y los quaestores
(administraban la caja pública).

Distinta de la iurisdictio pretoriana era la iudicatio judicial. El iudex era la persona que
decidía, mediante la opinio, cual de las partes litigantes tiene o no derecho y emite la
sentencia. Ante él se celebra la prueba, oye los alegatos de las partes litigantes, valora
los medios de prueba propuestos y dicta la sentencia. A este iudex se refieren las XII
Tablas, pero se presume que con anterioridad existió la figura del arbiter.

                                                                           MVB101294 8/15
En la época ciceroniana coexisten el unus iudex, los recuperatores (colegio de jueces
compuesto por tres o cinco ciudadanos elegidos de la misma forma que el iudex: por
acuerdo de las partes o por sorteo. Su origen es de carácter internacional y actuaban en
litigios de interés público como lo son los procesos de libertad, delitos de lesiones y de
violencia) y el colegio de los centumviri (el más antiguo, responde al número que lo
componían: cien miembros o ciento cinco; su competencia se refería a procesos
hereditarios. No actuaba en pleno sino por secciones, presididas por cuestiones
especiales). Empero, existieron otros colegios judiciales permanentes como los
decemviri stilitibus iudicantis, competentes en procesos de libertad y los tres viri
capitales, con funciones de policía criminal.

La cognitio, en cambio, era el conocimiento de causa realizada para dar o denegar una
acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o
decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

LAS ACCIONES DE LA LEY




Según Gayo, las acciones de la ley son cinco, a saber: por apuesta sacramental, por
petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. Las tres
primeras eran contenciosas porque daban lugar a una contienda procesal entre actor y
demandado mientras que las dos últimas son ejecutivas.

Legis actio per sacramentum
Era la más antigua y consistía en una apuesta sacramental dónde quien resultara
vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del
pueblo, para lo que se presentaban fiadores. Esta acción tenía dos modalidades:
· actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia sea mueble,
semoviente, inmueble o persona in mancipium. Este procedimiento seguía una
tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un recuerdo de la antigua
lucha o duelo entre las partes. Según Gayo "la reclamación se hacia de la siguiente
manera: el que reclamaba la cosa llevaba una vara en la mano y asiendo el objeto, por
ejemplo, el esclavo, decía así: 'afirmo que este esclavo me pertenece en propiedad civil
por causa legítima, como lo digo, ante ti lo someto a mi vara,' y al decir esto ponía la
vara encima del esclavo. El adversario, por su lado, decía y hacia otro tanto. Una vez
que las dos partes habían reclamado con esta solemnidad, el pretor decía: 'dejad uno y
otro al esclavo' y ellos lo dejaban. El que había reclamado primero, preguntaba a su
adversario: 'te pido que digas por que causa legítima has reclamado.' Este contestaba:
'como propietario que soy, he impuesto mi vara.' Luego decía el demandante: 'tu has
reclamado sin derecho y por ello te reto a una apuesto sacramenta de quinientos ases

                                                                        MVB101294 9/15
[el valor podía cambiar]' y el adversario, a su vez: 'yo a ti.' "· legis actio sacramento in
personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación.

La designación del juez o del árbitro se procedía por común acuerdo entre las partes o
mediante sorteo. Los centumviri y los decemviri actuaban como jueces en este
procedimiento para posteriormente confiar al juez, árbitro o jueces el poder de juzgar el
caso concreto.

Fase ante el juez o apud iudicem
Se reanudaba el litigio con una breve recapitulación de los hechos que habían dado
lugar a la reclamación, en los comicios o en el foro. No obstante, si una de las partes
no comparecía antes del mediodía, perdía el litigio. En materia de pruebas, era
trascendental que los hechos fueran probados. Los litigantes, además, tienen el
deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan; el juez no tiene
obligaciones de suministrar los medios de prueba, no de realizar una investigación
acerca de los mismos. Estos medios de prueba son: las declaraciones de las partes
bajo juramento y los testigos pero en épocas posteriores cobraron importancia los
documentos y las pruebas realizadas por los peritos, especialmente las que tenían
relación con los procesos hereditarios. El juez, por su partem debe someterse en ciertos
casos a reglas determinadas con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba
aportados por las partes.

La sentencia
El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho, pero siendo los
árbitros ciudadanos particulares sin conocimientos jurídicos, era frecuente que
acudieran en consulta a un jurisconsulto.

La sentencia, en el caso de la legis actio sacramentum, decide cual de las partes ha
ganado la apuesta sacramental, en las demás puede ser condenatoria o absolutoria
mientras que en las acciones divisorias (de la herencia, de la cosa común y en la acción
del deslinde), la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado al haber
procedido a la división de cosas que eran comunes y adjudicarlas ahora en partes
divididas.

La ejecución de la sentencia
Legis actio per manus iniectionem
La acción por aprehensión corporal es una de las más antiguas juntamente con la
acción de ley por apuesta sacramental. Consiste en un procedimiento ejecutivo que
procedía cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez o en caso de la
confesión, ya que esta equivalía a una sentencia; y también en algunos casos era
concedida por leyes especiales. Al no pagar, el acreedor se lo llevaba a su casa por
sesenta días y le ataba con cadenas que no podían pesar más de 15 libras. Durante
estos tres días sucesivos debía llevarlo a los comicios y proclamar en público la
existencia de la deuda. Si nadie había pagado la deuda, transcurridos los sesenta días,
el ejecutante podía venderlo como esclavo o darle muerte.


                                                                         MVB101294 10/15
La lex Poetelia Papiria del 326 A.C abolió la prisión por deudas, incluso en el caso de
ejecución de la sentencia. Sin embargo, las leyes Publilia y Furia trataban de la acción
corporal, estableciendo respectivamente la manus iniectio al deudor principal a favor del
fiador y ciertas disposiciones de la fianza.

Legis actio per pignoris capionem
Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una
previa condena y constituye un procedimiento ejecutivo. Los casos en que puede ser
utilizada esta acción especial tienen un marcado origen sacral y público que se remonta
a las XII Tablas. Estas establecían la pignoris capio contra el que habiendo comprando
una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio y contra el que no paga el
alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a
los dioses.

El sistema extraordinario, sustituyó a las fórmulas y con Dioclesiano, a partir del siglo III,
quedó como único sistema de procedimiento.

    Características generales del procedimiento extraordinario

    El proceso es monofásico. Ya no encuentran la división en dos fases, sino que la
   persona que conoce de la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento
   y dicta la sentencia.

    Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción es una función
   realizada por el estado.

    El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.

    Desaparecen a la vez los efectos de la litis contestatio, que surgían de la
   aceptación de la fórmula.

    La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento
   procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate
   contradictorio en el que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el
   que el autor exponía sus pretensiones y él demanda de su defensa.

    Se admite la contra - demanda o reconvención

    La condena ya no es forzosamente pecuniaria

    Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

   Desarrollo del proceso



                                                                           MVB101294 11/15
 Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un empleado del
juzgado. Quien le presentaba la demanda al demandado.

 Contestación del demandado, efectuada a través del empleado judicial.

 Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.

 Procedimiento probatorio.

 Sentencia, podía ser impugnada, se formulaba mediante el juez.

Acciones

Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la acción con un sentido unitario,
también la contemplaron como arte del derecho subjetivo que la acción viene de
proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan
existir.

 Acciones civiles y acciones honorarias

Las acciones pueden clasificarse en acciones civiles, estas encuentran su fuente en
el derecho civil y acciones honorarias, lógicamente estas se hallan en el derecho
honorario.

Entre estas dos últimas podemos distinguir las siguientes:

 Acciones útiles que son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho
civil.

 Acciones ficticias: al igual que las acciones útiles, las ficticias también se
inspiraban en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el
magistrado, ordenaba al juez, en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por
una ficción.

 Las acciones in factum; no se basan en ninguna acción análoga de derecho civil,
sino en una situación de hecho no reconocida por él.

 Acciones reales y personales

En atención al derecho que protegen, se clasifican en acciones reales (actio in rem)
y acciones reales también les llamaron vindicationes y a las personales,
condictiones.




                                                                     MVB101294 12/15
Las adicciones reales protegían a los derechos reales, es decir, los que autorizan
nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales protegían a los derechos
personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena.

Dentro de esta calificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano
calificó de acciones mixtas, al explicar que tienen características tanto de acciones
reales como de acciones personales. A las acciones divisorias, que son tres: la actio
familiae herciscundae, para pedir la división de las herencias indivista; la actio
communi dividundo, para pedir el deslinde de terrenos.

Acciones prejudiciales

Si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un
ulterior litigio, estamos frente a las acciones prejudiciales.

 Acciones reipersecutorias, penales y mixtas

En atención al objeto que se persigue con la acción de esa forma adquieren su
clasificación.

Las acciones penales son las que derivan de un delito.

Las acciones penales mostraban unas características específicas muy bien
definidas. Eran acumulativas.

Las acciones penales eran infamantes.

A través del ejercicio de las acciones mixtas se logra tanto una indemnización por el
valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.

 Acciones privadas y populares

Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona.

Las acciones populares podían ser ejecutadas por cualquier individuo en defensa
del interés público.

 Acciones ciertas y acciones inciertas

Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio.

 Acciones arbitrarias

 Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se
perseguía la restitución o exhibición de una cosa de debía ejercer una acción
                                                                    MVB101294 13/15
arbitraria, esto es, que contuviera una clausura arbitraria en la que el magistrado
   instruía al juez para que antes de condenar, ordene al demandante restituir la cosa.

    Acciones perpetúas y acciones temporales

   En atención al plazo que se tenía para ejercer la acción, las perpetuas se
   identificaban con las civiles. Las temporales se identificaban con las honorarias.




   Conclusión

El derecho procesal romano se caracterizo por haber permitido el uso de la fuerza en
defensa propia o en caso de que peligrara la integridad como persona o en la defensa
de sus bienes, sin embargo el mundo evoluciono y a la fecha se insiste que la
protección y la seguridad del ciudadano sea considerado fuera de toda presión de los
poderes del estado, de acuerdo a nuestras garantías constitucionales y haciendo
énfasis en los derechos fundamentales.

En la actualidad el derecho procesal como tal tiene su origen en la doctrina de Hans
Kelsen, esto es que busca la integración del derecho positivo como única fuente del
derecho.

Un ejemplo de diferencia del derecho procesal romano con el derecho procesal
moderno, es que en todos los Estados de nuestro país no se encuentran establecidas y
reguladas las mismas vías procedimentales. Al día de hoy vemos un incremento en los
roles del órgano judicial en nuestra democracia, claro esta que se debe estar conciente
que la historia llevo a estos, (tribunales), a una privilegiada posición ya que antes el
enfoque de ellos era salvaguardar las costumbres y todo lo proveniente del derecho
divino, hoy esta, es la última línea de defensa de la Constitución y los derechos
humanos; pero igual como todo tuvo un origen un comienzo que empezó, a paso firme y
decidido, y continua modificándose hoy en nuestros días, claro esta siguiendo las bases
que fueron las raíces del Derecho Procesal Romano.




                                                                     MVB101294 14/15
BIBLIOGRAFÍA:

Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano. Ediciones De palma 1995
4ta. Edición

Villey Michel. El Derecho Romano.   Buenos Aires.       EUDEBA.          Marzo 1969



Padilla Sahagun Gumersindo    Derecho Romano        México, D.F.;    “Mc.Graw-Hill” 3
edición.

Sainz Gómez José María El Derecho Romano I México, D.F. “linusa Noriega”

González Román Derecho Romano “Oxford University Press” Editorial Mexicana, 2007




                                                                    MVB101294 15/15
BIBLIOGRAFÍA:

Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano. Ediciones De palma 1995
4ta. Edición

Villey Michel. El Derecho Romano.   Buenos Aires.       EUDEBA.          Marzo 1969



Padilla Sahagun Gumersindo    Derecho Romano        México, D.F.;    “Mc.Graw-Hill” 3
edición.

Sainz Gómez José María El Derecho Romano I México, D.F. “linusa Noriega”

González Román Derecho Romano “Oxford University Press” Editorial Mexicana, 2007




                                                                    MVB101294 15/15
BIBLIOGRAFÍA:

Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano. Ediciones De palma 1995
4ta. Edición

Villey Michel. El Derecho Romano.   Buenos Aires.       EUDEBA.          Marzo 1969



Padilla Sahagun Gumersindo    Derecho Romano        México, D.F.;    “Mc.Graw-Hill” 3
edición.

Sainz Gómez José María El Derecho Romano I México, D.F. “linusa Noriega”

González Román Derecho Romano “Oxford University Press” Editorial Mexicana, 2007




                                                                    MVB101294 15/15

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Historia del derecho procesal trabajo final

  • 1. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Departamento de Ciencias Jurídicas Derecho Procesal Romano Mayela Varela Bonilla 101294 Cd. Juárez, Chih. A 11 de Noviembre 2010 Introducción: En este trabajo se describen los procesos que fueron utilizados del Derecho Procesal en la antigua Roma, esto se da, en los tiempos que luchaba para sobresalir y mantenerse como una de las mejores naciones de todos los tiempos, ya que parte de la historia del derecho procesal pertenece a su legado literario y jurídico lo que ahora llega hasta nosotros por hombres en la historia como Justiniano que recopilo lo que más tarde sería llamado Corpus iuris civiles, así como encontramos su fundamento en la época de la Republica con la Ley de las XXII Tablas. Hay que conocer mas de la historia romana para poder entender sus leyes; en este trabajo se mencionan las formulas que fueron el punto de partida del derecho procesal en el mundo actual, y como la historia las iba modificando según su necesidad. Cabe mencionar que en el sistema jurídico moderno, donde existe un derecho sustantivo, en términos generales se concede una acción para hacerlo efectivo. En cambio, en el derecho romano el derecho procesal era esencial, por ende de allí surgieron muchos derechos individuales y sustantivos ya que estos, fueron derivados como consecuencia del derecho procesal o lo que es lo mismo de las medidas procesales Por ultimo y para dar paso a conocer el desarrollo del trabajo elaborado, solo quiero hacer ver la necesidad de analizar las etapas de cambio que sufrió el proceso en Roma, pues nos ayuda a entender con más claridad porque fue el mejor en este campo del MVB101294 1/15
  • 2. derecho y paso a describirlo así: acerca de lo que son las acciones, sanciones de la ley, los diferentes procedimientos, etc... Nos transportaremos a esa pequeña ciudad, a la Roma de Rómulo, ya que los romanos estaban convencidos de que los fundamentos de su derecho habían sido establecidos en esa roma primitiva. Sin embargo un simple vistazo a las fuentes jurídicas del antiguo derecho podría desconcertarnos ya que existieron muy pocas leyes – Las leyes de la XXII tablas, fue la mas celebre de esos tiempos esta, se comprendía de no mas de un centenar de textos muy breves, también nos encontramos allí descritos los grandes principios del antiguo derecho. El débil desarrollo de esta teoría jurídica se explica perfectamente en una época inculta como aquella, hombres casi analfabetos como los antiguos romanos, son del todo incapaces de tomar clara conciencia de los principios de su orden social. Ellos se constituyeron como un pueblo habil en el arte juridico; ya las bases del derecho moderno ocurrian con la practica. La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes). En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas. La organización judicial se daba a través de algunas indicaciones del jurisconsulto Gayo, esto, permite formarnos una idea del procedimiento romano mas antiguo, ya que existe un rasgo que sorprende en este procedimiento; hoy en día, los poderes públicos por intermedio de los jueces, se encargan de mantener el orden; citan a los litigantes, MVB101294 2/15
  • 3. examinan el asunto y velan por ejecutar la sentencia, esto no ocurría en la Roma primitiva, donde el litigante afectado al perseguir la restitución de sus derechos dirige el procedimiento. Se ve aquí un procedimiento enteramente “privado”, en donde la persona que se sintiera afectada, se habría hecho justicia por si mismo mediante el uso de la violencia y de las armas; esta, habría sido la primer forma de justicia. El estado le obliga a hacer controlar la regularidad de su acción; se establecen magistraturas para que velen por el buen orden de la justicia. En el periodo de la monarquía, fueron primero los reyes quienes aplicaban la ley, secundados de manera difícil de precisar, por el colegio de pontífices; luego los cónsules; por ultimo, a partir del año 367 antes de nuestra era, era el Pretor. Es este el que recibe a los ciudadanos dispuestos a hacerse justicia; escucha sus pretensiones y les autoriza a no proseguir su acción, imponiéndoles de ordinario la cesación de la violencia hasta verificar con exactitud los dichos por un arbitro, que en roma eran llamados Jueces. Se observa que lo mas notable de este procedimiento y que lo emparentó con todos los procedimientos arcaicos como por ejemplo los “francos”. El pretor no prestaba su concurso a todas las demandas, sino a aquellas que pueden expresarse en una de las formulas de estilo. Es decir el ciudadano romano que intentaba una acción debía necesariamente someterse a ciertos ritos, escogiendo algún ritual formal para poder intentar cualquier proceso, se debía encuadrar la pretensión de una de las formulas admitidas por la costumbre y aceptadas por el pretor ya que únicamente se aceptaba un cierto numero de formulas, lo que hoy en el lenguaje moderno quiere decir que este antiguo procedimiento solo protegía un numero limitado de derechos. Al numero de formulas tipos admitidas por la costumbre judicial, correspondían otro tantos derechos sancionados en justicia. Y podríamos resaltar que esto se hacia así como menciona el autor que “A falta de una legislación rica, todo un régimen jurídico reside en las formulas”.¹ Pág. 10. En cuanto a la evolución del procedimiento civil romano, podemos distinguir tres épocas: Época de las legis actiones o acciones de la ley, que va desde los orígenes de la ciudad hasta la mitad del siglo II A.C. · Época del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, que se extiende desde la mitad del siglo II A.C. hasta el III D.C · Época del procedimiento extra ordinem, cognitio extra ordinem o extraordinaria cognitio, establecido en el tercer siglo cristiano, con la desaparición del tribunal ordo iudiciorum privatorum, dividido en las dos características fases, e instauración de un proceso desarrollado en una sola vía, ante un solo tribunal. En el plano jurídico, los únicos créditos reconocidos en la justicia eran aquellos que habían sido contraídos de manera solemne, siguiendo ciertas formas precisas, los únicos delitos que justificaban abrir la vía judicial eran los expresamente descritos en las XXII Tablas: casos como los diversos tipos de robo, la violencia grave que producía MVB101294 3/15
  • 4. factura o simple lesión, el daño ocasionado al cortar árboles ajenos…para cada uno de estos actos claramente descritos en las XXII Tablas, la ley precisaba la tarifa de obligación del culpable, condicionado a reparar la falta cometida. Algunas de las cualidades del derecho procesal romano fueron las siguientes: Había exceso de rigor hacia los deudores Los miembros de la familia estaban sometidos a la absoluta potestad paterna El formalismo dominante ya que era necesario seguir un complicado ceremonial. Las características de lo procedimiento extraordinario son las siguientes: 1. Desaparecen las dos etapas características del ordo jurdiciorum, esto es la bipartición del proceso en las atapas in jure e in judicium. 2. No requería para su inicio ajustarse a los periodos prefijados por la ley con lo que se lograba celeridad en las actuaciones 3. Los jueces (magistrados) dejan de ser privados, y a partir de este procedimiento actúan en nombre del estado. 4. las actuaciones escritas más costosas y más lentas sustituyen al procedimiento oral. 5. el juez deja de ser elegido por las partes y actúa como único organizador y juzgador del proceso. 6. la sentencia es pronunciada ocasionando costos a la parte que perdía el litigio. 7. la instancia no podía durar más de tres años. 8. se admite el recurso de apelación, el cual se interpone ante un funcionario de jerarquía superior del que dicto la sentencia. Los primeros jurisconsultos eran ciudadanos de grandes facultades en la oratoria, estos acompañaban a las partes y hablaban en su nombre en los debates. Ellos eran las personas que asesoraban a las partes en el proceso, emitiendo dictámenes judiciales que entregaban a la parte correspondiente o al juez y estas eran utilizadas para influir favorablemente en el ánimo del juzgador, posteriormente las fusiones de orador y abogado fueron fusionadas en una sola, sustituyendo a los jurisconsultos. La profesión de abogado, considerada en un principio como liberal, fue gratuita aunque eran objeto de diversos presentes (dadivas), para finales del siglo III DC, los abogados fueron los únicos que podían actuar ante los tribunales y su profesión se transformo de ayuda amistosa a profesión publica especializada, siendo sometida a la disciplina del magistrado y organizada en los colegios, existen gran cantidad de referencias de estos dentro de la historia. Fue en el sistema de acciones de la ley donde posteriormente cae en desuso la Ley de las XXII Tablas, con la expedición de la Lex Aebutia (aproximadamente 140 a C), lo que permite a los romanos elegir entre la ley y el sistema formulario. MVB101294 4/15
  • 5. Las leyes acciones consistía en el procedimiento llevado a cabo por los ciudadanos romanos ante los magistrados, con el objeto de hacer valer los derechos subjetivos. En el derecho romano procesal civil, se debía distinguir las dos posibilidades siguientes: a) Puede ser que mi derecho sea solo eficaz en caso de colaborar otra persona, y que de su negativa me impida ejercer mi facultad jurídica. b) También puede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de mis derechos exija que no intervengan terceros en mi esfera jurídica. El primer caso se refiere a derechos subjetivos personales; y el segundo a derechos subjetivos reales. Se decía que si los demás no realizaban los actos positivos o no observaban la conducta negativa que se requería para la eficacia de sus derechos, se podía intentar su realización mediante la violencia, en forma ofensiva o defensiva. Ya augusto sancionaba penalmente la “justicia por su propia mano”, así como Marco Aurelio añadió a la sanción penal la civil. El proceso daba inicio por parte del demandante quien ordenaba al demandado a comparecer ante el magistrado, (acto de citación que constituía la ius vocatio) **, el demandado había de acompañarlo, en caso de que se negara, el demandante podría pedir la presencia de testigos y ante ellos, ponía sus manos sobre el demandado (manus in iectio), llevándolo por la fuerza o bien exigiendo garantizar su comparecencia el día fijado por conducto de un vindex.*** LAS ACCIONES Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la protección del poder público. Clases de acciones Las acciones se clasificaron principalmente en acciones civiles y pretorias, arbitrarias, acciones reipersecutorias, penales y mixtas, acciones in rem y acciones in personam, acciones de buena fe y de derecho estricto, temporales y perpetuas, privadas y populares y finalmente las directas y las útiles. Acciones civiles y pretorias Las acciones civiles proceden del antiguo ius civile, las acciones pretorias provienen del poder jurisdiccional MVB101294 5/15
  • 6. del pretor y comprenden tres categorías: Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o un derecho que no existe o se da por inexistente, aunque exista verdaderamente. La ficción Jurídica sólo puede ser usada por el magistrado como medio técnico −jurídico de carácter interpretativo mientras que la jurisprudencia, en cambio, actúa en vía interpretativa y hace derecho mediante extensiones y equiparaciones analógicas, pero no puede imponer la ficción. Acciones in fatum: fueron creadas por el pretor, desde los comienzos del siglo I A.C. para reprimir conductas dolorosas, aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile. · Acciones con transposición de personas: el pretor utiliza la ficción siempre para conseguir un fin justo, y es por ello que en esta clase de acciones, la condena afecta a una persona distinta de la que en principio, debía afectar. ** El demandante ordenaba a su adversario que le siguiera, pronunciando las palabras in ius sequere o in ius te voco *** Se llama vindex a la persona amiga del demandado de condición social o económica semejante a la de el, que garantizara su comparecencia (fiador o protector) Acciones in rem y acciones in personam Todas estas acciones pueden ser reales (o in rem) o personales (o in personam). Las primeras sirven para reclamar cualquier cosa; en este caso la acción debe ejercitarse contra la persona que detente la cosa para que de alguna manera limite o impida el derecho real del actor. Como ejemplos de esta acción tenemos la acción reivindicatoria. Las acciones personales se utilizan para demandar al deudor y por ende debe ejercitarse exclusivamente en contra del deudor. Acciones arbitrarias Propias del derecho clásico, permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la condena. La estimación de valor del objeto no restituido, en esta clase de acciones, correspondía al demandante mediante juramento, y el juez podía fijar a su arbitrio la condena pecuniaria. Acciones de buena fe y de derecho estricto En las acciones o juicios bonae fidei, el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad, otorgando un amplio arbitrio para que tome en consideración cuantos elementos o circunstancias presente el caso, verbigracia los expuestos por Cicerón como la compraventa, el arrendamiento y la sociedad, y los añadidos por Gayo, quien incluyó los juicios de buena fe, el de gestión de negocios, el de depósito, el de reclamación de dote, el de comodato, el de prenda, el de división de herencia y el de MVB101294 6/15
  • 7. división de cosa común. Contrario a los primeros, los stricti iuris son aquellos en los que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula. Acciones penales, reipersecutorias y mixtas Estas acciones son las derivadas de actos ilícitos. El objetivo de las acciones penales es conseguir una pena consistente en una suma de dinero en concepto de restitución de la injuria, pero a diferencia de las acciones civiles, se da por valor doble, triple o cuádruple del daño causado. Dependiendo del caso, pueden ser civiles o pretorias y se caracterizan por: la cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar la pena entera. Intransmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser el autor y no sus herederos. noxalidad: las acciones penales son noxales cuando el delito ha sido cometido por un individuo sometido a potestad. Posteriormente los compiladores eliminaron por completo este rasgo pues el derecho cristiano lo había excluido. · Las acciones reipersecutorias con las que persiguen la reintegración de la cosa mientras que las mixtas buscan conjuntamente la cosa y la pena. Acciones temporales y perpetuas Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las pretorias suelen tener el plazo de un año para que puedan ser interpuestas mientras que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. Las acciones privadas y las populares son respectivamente las otorgadas a los particulares para amparar sus derechos subjetivos privados y las dadas a todo ciudadano para la defensa de un interés público. Acciones directas y útiles Son directas las creadas para defensa de un caso o situación determinada, y útiles las que, por aplicación analógica, se extienden a casos o situaciones parecidas. LAS PARTES En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra el que se dirige. Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados. En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante al ser MVB101294 7/15
  • 8. nombrado para litigar contra él puesto que su nombramiento como tal se realizado ante el pretor. Cuando el cognitor actúa en representación del demandando, este debe prestar una garantía especial, la satisdactio iudicatum solvi. El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En derecho justinianeo la distinción de ambas figuras, cognitor y procurator, quedó eliminada, y solamente subsistió la figura. IURISDICTIO, COGNITIO, IUDICATIO Iurisdictio es una vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio así como el de toda la actividad pretoriana está comprendida en la sentencia: "do, dico, addico." • Do (o dare) designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o nombrado por el magistrado; también es la facultad de conceder o denegar una acción. • Dico (o ius dicere) alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquella que es derecho en un proceso determinado; esto es, el derecho que debe ser aplicado. • Addico (o addicere) comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso. Esta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano, magistratura creada por las leyes Liciniae Sextiae del año 367 A.C. Por otra parte, el pretor peregrino se crea en el año 242 A.C. por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. No obstante, esta facultad no era absolutamente exclusiva ya que el pretor podía delegarla a un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales como los praefecti iure dicundo (delegados del emperador), los duoviri (encargados de la potestad suprema citadina, ejercen funciones en casos de manumisión de esclavos, nombramiento de tutor y, como magistrados intervienen en casos de jurisdicción contenciosa; además administran el patrimonio municipal, están a cargo de la defensa militar y pueden eliminar de las listas públicas a decuriones o pontífices indignos), ediles (competentes en los casos referentes a la policía de mercados, abastos y lugares públicos) y los quaestores (administraban la caja pública). Distinta de la iurisdictio pretoriana era la iudicatio judicial. El iudex era la persona que decidía, mediante la opinio, cual de las partes litigantes tiene o no derecho y emite la sentencia. Ante él se celebra la prueba, oye los alegatos de las partes litigantes, valora los medios de prueba propuestos y dicta la sentencia. A este iudex se refieren las XII Tablas, pero se presume que con anterioridad existió la figura del arbiter. MVB101294 8/15
  • 9. En la época ciceroniana coexisten el unus iudex, los recuperatores (colegio de jueces compuesto por tres o cinco ciudadanos elegidos de la misma forma que el iudex: por acuerdo de las partes o por sorteo. Su origen es de carácter internacional y actuaban en litigios de interés público como lo son los procesos de libertad, delitos de lesiones y de violencia) y el colegio de los centumviri (el más antiguo, responde al número que lo componían: cien miembros o ciento cinco; su competencia se refería a procesos hereditarios. No actuaba en pleno sino por secciones, presididas por cuestiones especiales). Empero, existieron otros colegios judiciales permanentes como los decemviri stilitibus iudicantis, competentes en procesos de libertad y los tres viri capitales, con funciones de policía criminal. La cognitio, en cambio, era el conocimiento de causa realizada para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite. LAS ACCIONES DE LA LEY Según Gayo, las acciones de la ley son cinco, a saber: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. Las tres primeras eran contenciosas porque daban lugar a una contienda procesal entre actor y demandado mientras que las dos últimas son ejecutivas. Legis actio per sacramentum Era la más antigua y consistía en una apuesta sacramental dónde quien resultara vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores. Esta acción tenía dos modalidades: · actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia sea mueble, semoviente, inmueble o persona in mancipium. Este procedimiento seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un recuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes. Según Gayo "la reclamación se hacia de la siguiente manera: el que reclamaba la cosa llevaba una vara en la mano y asiendo el objeto, por ejemplo, el esclavo, decía así: 'afirmo que este esclavo me pertenece en propiedad civil por causa legítima, como lo digo, ante ti lo someto a mi vara,' y al decir esto ponía la vara encima del esclavo. El adversario, por su lado, decía y hacia otro tanto. Una vez que las dos partes habían reclamado con esta solemnidad, el pretor decía: 'dejad uno y otro al esclavo' y ellos lo dejaban. El que había reclamado primero, preguntaba a su adversario: 'te pido que digas por que causa legítima has reclamado.' Este contestaba: 'como propietario que soy, he impuesto mi vara.' Luego decía el demandante: 'tu has reclamado sin derecho y por ello te reto a una apuesto sacramenta de quinientos ases MVB101294 9/15
  • 10. [el valor podía cambiar]' y el adversario, a su vez: 'yo a ti.' "· legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación. La designación del juez o del árbitro se procedía por común acuerdo entre las partes o mediante sorteo. Los centumviri y los decemviri actuaban como jueces en este procedimiento para posteriormente confiar al juez, árbitro o jueces el poder de juzgar el caso concreto. Fase ante el juez o apud iudicem Se reanudaba el litigio con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación, en los comicios o en el foro. No obstante, si una de las partes no comparecía antes del mediodía, perdía el litigio. En materia de pruebas, era trascendental que los hechos fueran probados. Los litigantes, además, tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan; el juez no tiene obligaciones de suministrar los medios de prueba, no de realizar una investigación acerca de los mismos. Estos medios de prueba son: las declaraciones de las partes bajo juramento y los testigos pero en épocas posteriores cobraron importancia los documentos y las pruebas realizadas por los peritos, especialmente las que tenían relación con los procesos hereditarios. El juez, por su partem debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes. La sentencia El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho, pero siendo los árbitros ciudadanos particulares sin conocimientos jurídicos, era frecuente que acudieran en consulta a un jurisconsulto. La sentencia, en el caso de la legis actio sacramentum, decide cual de las partes ha ganado la apuesta sacramental, en las demás puede ser condenatoria o absolutoria mientras que en las acciones divisorias (de la herencia, de la cosa común y en la acción del deslinde), la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado al haber procedido a la división de cosas que eran comunes y adjudicarlas ahora en partes divididas. La ejecución de la sentencia Legis actio per manus iniectionem La acción por aprehensión corporal es una de las más antiguas juntamente con la acción de ley por apuesta sacramental. Consiste en un procedimiento ejecutivo que procedía cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez o en caso de la confesión, ya que esta equivalía a una sentencia; y también en algunos casos era concedida por leyes especiales. Al no pagar, el acreedor se lo llevaba a su casa por sesenta días y le ataba con cadenas que no podían pesar más de 15 libras. Durante estos tres días sucesivos debía llevarlo a los comicios y proclamar en público la existencia de la deuda. Si nadie había pagado la deuda, transcurridos los sesenta días, el ejecutante podía venderlo como esclavo o darle muerte. MVB101294 10/15
  • 11. La lex Poetelia Papiria del 326 A.C abolió la prisión por deudas, incluso en el caso de ejecución de la sentencia. Sin embargo, las leyes Publilia y Furia trataban de la acción corporal, estableciendo respectivamente la manus iniectio al deudor principal a favor del fiador y ciertas disposiciones de la fianza. Legis actio per pignoris capionem Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena y constituye un procedimiento ejecutivo. Los casos en que puede ser utilizada esta acción especial tienen un marcado origen sacral y público que se remonta a las XII Tablas. Estas establecían la pignoris capio contra el que habiendo comprando una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio y contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses. El sistema extraordinario, sustituyó a las fórmulas y con Dioclesiano, a partir del siglo III, quedó como único sistema de procedimiento.  Características generales del procedimiento extraordinario  El proceso es monofásico. Ya no encuentran la división en dos fases, sino que la persona que conoce de la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia.  Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción es una función realizada por el estado.  El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.  Desaparecen a la vez los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula.  La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el autor exponía sus pretensiones y él demanda de su defensa.  Se admite la contra - demanda o reconvención  La condena ya no es forzosamente pecuniaria  Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia. Desarrollo del proceso MVB101294 11/15
  • 12.  Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado. Quien le presentaba la demanda al demandado.  Contestación del demandado, efectuada a través del empleado judicial.  Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.  Procedimiento probatorio.  Sentencia, podía ser impugnada, se formulaba mediante el juez. Acciones Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la acción con un sentido unitario, también la contemplaron como arte del derecho subjetivo que la acción viene de proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir.  Acciones civiles y acciones honorarias Las acciones pueden clasificarse en acciones civiles, estas encuentran su fuente en el derecho civil y acciones honorarias, lógicamente estas se hallan en el derecho honorario. Entre estas dos últimas podemos distinguir las siguientes:  Acciones útiles que son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil.  Acciones ficticias: al igual que las acciones útiles, las ficticias también se inspiraban en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficción.  Las acciones in factum; no se basan en ninguna acción análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él.  Acciones reales y personales En atención al derecho que protegen, se clasifican en acciones reales (actio in rem) y acciones reales también les llamaron vindicationes y a las personales, condictiones. MVB101294 12/15
  • 13. Las adicciones reales protegían a los derechos reales, es decir, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales protegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena. Dentro de esta calificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano calificó de acciones mixtas, al explicar que tienen características tanto de acciones reales como de acciones personales. A las acciones divisorias, que son tres: la actio familiae herciscundae, para pedir la división de las herencias indivista; la actio communi dividundo, para pedir el deslinde de terrenos. Acciones prejudiciales Si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio, estamos frente a las acciones prejudiciales.  Acciones reipersecutorias, penales y mixtas En atención al objeto que se persigue con la acción de esa forma adquieren su clasificación. Las acciones penales son las que derivan de un delito. Las acciones penales mostraban unas características específicas muy bien definidas. Eran acumulativas. Las acciones penales eran infamantes. A través del ejercicio de las acciones mixtas se logra tanto una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.  Acciones privadas y populares Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona. Las acciones populares podían ser ejecutadas por cualquier individuo en defensa del interés público.  Acciones ciertas y acciones inciertas Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio.  Acciones arbitrarias  Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa de debía ejercer una acción MVB101294 13/15
  • 14. arbitraria, esto es, que contuviera una clausura arbitraria en la que el magistrado instruía al juez para que antes de condenar, ordene al demandante restituir la cosa.  Acciones perpetúas y acciones temporales En atención al plazo que se tenía para ejercer la acción, las perpetuas se identificaban con las civiles. Las temporales se identificaban con las honorarias. Conclusión El derecho procesal romano se caracterizo por haber permitido el uso de la fuerza en defensa propia o en caso de que peligrara la integridad como persona o en la defensa de sus bienes, sin embargo el mundo evoluciono y a la fecha se insiste que la protección y la seguridad del ciudadano sea considerado fuera de toda presión de los poderes del estado, de acuerdo a nuestras garantías constitucionales y haciendo énfasis en los derechos fundamentales. En la actualidad el derecho procesal como tal tiene su origen en la doctrina de Hans Kelsen, esto es que busca la integración del derecho positivo como única fuente del derecho. Un ejemplo de diferencia del derecho procesal romano con el derecho procesal moderno, es que en todos los Estados de nuestro país no se encuentran establecidas y reguladas las mismas vías procedimentales. Al día de hoy vemos un incremento en los roles del órgano judicial en nuestra democracia, claro esta que se debe estar conciente que la historia llevo a estos, (tribunales), a una privilegiada posición ya que antes el enfoque de ellos era salvaguardar las costumbres y todo lo proveniente del derecho divino, hoy esta, es la última línea de defensa de la Constitución y los derechos humanos; pero igual como todo tuvo un origen un comienzo que empezó, a paso firme y decidido, y continua modificándose hoy en nuestros días, claro esta siguiendo las bases que fueron las raíces del Derecho Procesal Romano. MVB101294 14/15
  • 15. BIBLIOGRAFÍA: Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano. Ediciones De palma 1995 4ta. Edición Villey Michel. El Derecho Romano. Buenos Aires. EUDEBA. Marzo 1969 Padilla Sahagun Gumersindo Derecho Romano México, D.F.; “Mc.Graw-Hill” 3 edición. Sainz Gómez José María El Derecho Romano I México, D.F. “linusa Noriega” González Román Derecho Romano “Oxford University Press” Editorial Mexicana, 2007 MVB101294 15/15
  • 16. BIBLIOGRAFÍA: Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano. Ediciones De palma 1995 4ta. Edición Villey Michel. El Derecho Romano. Buenos Aires. EUDEBA. Marzo 1969 Padilla Sahagun Gumersindo Derecho Romano México, D.F.; “Mc.Graw-Hill” 3 edición. Sainz Gómez José María El Derecho Romano I México, D.F. “linusa Noriega” González Román Derecho Romano “Oxford University Press” Editorial Mexicana, 2007 MVB101294 15/15
  • 17. BIBLIOGRAFÍA: Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano. Ediciones De palma 1995 4ta. Edición Villey Michel. El Derecho Romano. Buenos Aires. EUDEBA. Marzo 1969 Padilla Sahagun Gumersindo Derecho Romano México, D.F.; “Mc.Graw-Hill” 3 edición. Sainz Gómez José María El Derecho Romano I México, D.F. “linusa Noriega” González Román Derecho Romano “Oxford University Press” Editorial Mexicana, 2007 MVB101294 15/15