2. Ámbito de aplicación del
Derecho Romano
• Comprende los territorios que
componen la Cuenca del
Mediterráneo hoy en día ocupados
por los estado-nación de
Francia, España y Portugal.
• Por regiones apartadas del
mediterráneo como Britania y
Germania.
• Por estados históricos como
Grecia, Egipto, Israel, Siria, Palestin
a,.
• Por regiones al norte de África
sahariana
3. Sistemas de Procedimiento
ORDO IUDICIORUM ORDO IUDICIORUM
PRIVATORUM PUBLICORUM
• Per Legis Actionis • Extraordinaria
• Per Formulas Cognitio.
4. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEGIS
ACTIONIS
• Es un procedimiento solemne de • La división del procedimiento en
carácter sacramental dos etapas denominadas “IN
• Es un procedimiento oral en IURE” o etapa de conocimiento
todas sus fases, lo que no es mas que se surte ante el magistrado y
que una manifestación del la etapa “APUD IUDICEM” o de
carácter sacramental que inspira decisión que se surte ante el juez
todo el proceso o árbitro privado
• A pesar de la existencia de dos • Era un procedimiento de carácter
etapas ante personas dispositivo
distintas, puede decirse que era
un proceso sumario, por la
brevedad con que se resolvían las
controversias
5. Tipos de Legis Actionis
• Legis Actio Per Sacramentum:
1. Legis • Actio Per Sacramentum in Rem:
Actiones de • Actio Per Sacramentum in Personam:
• Legis Actio Per Iuducis Postulationem:
Conocimiento. • Legis Actio Per Condictionem:
2. Legis
• Legis Actio Per Manus Iniectionem:
Acciones de • Legis Actio Per Pignoris Capionem:
Ejecución.
6. Actio Legis de Conocimiento
1. Legis Actio per Sacramentum:
consistía en una apuesta
sacramental, practicada por las partes
en torno a la veracidad de sus
reclamaciones, consignando una
cantidad de dinero ante los pontífices
como garantía de lo afirmado.
L.A. Per Sacramentum in rem:Con
esta legis action podían hacerse
valer los poderes del pater
familias, del heredero y del
propietario versus los terceros
L.A. Per Sacramentum in
personam:inicia con la afirmación
del actor en cuanto a la veracidad
de su derecho de crédito, la
respuesta del demandado sin
embargo, no consiste en una
afirmación similar a la del actor
7. Legis Actio de Conocimiento
Legis Actio Per Iuducis Postulationem: tiene por
objeto solicitar al magistrado la designación de
un juez o árbitro que resuelva la controversia
8. Legis Actio de Conocimiento
Legis Actio Per Condictionem: es
una Actio en la que el actor se limita
a afirmar la existencia de un
derecho de crédito y a preguntar al
demandado sobre la veracidad o no
de tal afirmación, que en caso de
ser aceptada produce una
“confessio in iure”, terminando el
proceso; en caso contrario, se le
convida a que dentro de treinta (30)
días se presente nuevamente ante
el magistrado a fin de designar un
iudex o árbitro.
9. Legis Actionis de Ejecución
Legis Actio Per Manus Iniectionem:es pues
una acción ejecutiva que daba derecho al
poseedor de un derecho cierto sobre una
persona para aprehenderla y conducirle
ante el magistrado, a fin de que pagase la
deuda, al ser sometida se le negaba la
contestación de la demanda, en virtud de su
mala fe al no cumplir con una sentencia
condenatoria proferida en su contra o por
no haber actuado en consecuencia con una
confessio hecha por esta, a favor del
demandante
10. Legis Actionis de Ejecución
Legis Actio Per Pignoris Capionem: se da por actuación de la ley y por la costumbre, lo que constituye de
partida una diferencia fundamental con respecto a la naturaleza de una acción ejecutiva, esto significa que el
marco de aplicación de la Legis Actio es mucho más amplio, así por ejemplo era permitido que los soldados
establecieran una prenda por su Stipendium en contra de quienes estaban en la obligación de pagarles (aes
militare), sobre el dinero asignado al soldado para la compra del caballo y en contra de quienes estaban en la
obligación de aportarlo (aes ecuestre), e igualmente las cantidades que debían ser aportadas para sufragar los
gastos de mantenimiento del caballo y en contra de quienes estaban obligados a aportarlas.