2. NATURALEZA DEL PER FORMULAS
El carácter del sistema formulario es fundamentalmente
dispositivo, por cuanto la participación del Magistrado, en
este caso del Praetor, es más activa en cuanto al caso
particular y en cuanto al derecho en general, respectando los
límites mínimos que permitan la adecuada aplicación del
principio dispositivo y a que a su vez se garantice una
participación justa y necesaria del Estado como ente
imparcial, en la resolución de las controversias de derecho.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PER FORMULAS
Es un sistema flexible El procedimiento
formulario supone la
separación de los
Existe una mayor participación del conceptos del “Ius” y el
magistrado y del mismo iudex en
el proceso “Fas”
Las fórmulas, documento principal
de todo el procedimiento eran de Son desarrollados en
carácter público
forma clara los distintos
efectos de la Litis-
El sistema formulario descansa en Contestatio
criterios de buena fe y de equidad
4. PARTES DE LA FÓRMULA
Partes Principales Partes Accesorias
La Demonstratio: La Praescriptio
La Intentio: La Exceptio
La Adiudicatio: La Replicatio,
La Comdemnatio Duplicatio y Triplicatio
5. Es la descripción del hecho por
el cual se demanda y sirve
como preámbulo para conocer
el asunto de que trata la
demanda, así nos la describe DEMOSTRATIO
Gaio: C o n c e p to y
C a r á c te r
Gaio I, IV, 40: Demonstratio
est ea pars formulae quae
principio ideo inseritur ut
demonstretur res de qua
agitar, velut gaché pars
formulae: QUOD A. AGERIUS
(APUD) N. NEGIDIUM HOMINEM
DEPOSUIT.
6. Es la expresión del deseo o
pretensión del actor, formulada
en forma de posibilidad. La
Intentio es la parte principal de la
fórmula y guarda una estrecha INTENTIO
C o n c e p to y
relación con la demostratio, c a r á c te r
estableciendo un criterio lógico
en la formulación del litigio, que
bien podría expresarse en los
siguientes términos: SI AULO
AGERIO VENDIO UN FUNDO
(DEMONSTRATIO), NUMERIO
NEGIDIO DEBE PAGARLE SU
VALOR (INTENTIO)
7. Como su nombre lo indica es
aquella parte de la formula por
medio de la cual se adjudica un
bien temporalmente a una de las
partes, solo se da entonces en ADIUDICATIO
aquellos tipos de procesos que C o n c e p to y
supongan la división de algún C a r á c te r
bien, así: Familia Erciscundae,
Communi Dividundo y Finium
Regundorum. Podemos afirmar
que entendida la exclusividad de
la utilización de la Adiudicatio, se
deduce que las cuatro partes de
la formula sólo se daban en este
tipo de supuesto no así en los
demás.
8. Es la parte final del silogismo,
si al actor le asiste la razón, el
demandado debe ser
condenado, sino debe ser C O N D E M N ATI O
absuelto. La Comdemnatio C o n c e p to y
C a r á c te r
podría ser por una cantidad
cierta o incierta, esto significa
que podría determinarse una
suma a pagar o podría
reducirse a la simple condena
a pagar sin precisar la
cantidad, lo cual se dejaba al
criterio del juez.
10. LA PRAESCRIPTIO
Es aquella parte de la formula que venía escrita por regla
general antes de la Intentio. La Praescriptio es una reserva,
mediante la cual ciertos efectos desventajosos para el proceso
deben ser evitados, tanto por el actor como por el
demandado24, es decir es una especie de advertencia sobre la
existencia de un hecho que versa sobre la relación de derecho
sustancial, y que de probarse su veracidad haría innecesario la
celebración del proceso, de allí la particularidad de colocarse
antes de la Intentio, por cuanto debe resolverse primero el
problema planteado por la Praescriptio.
11. LA EXCEPTIO
Es establecida a favor del demandado, en forma de una
proposición condicional negativa, en el sentido de que en caso
de que resulte probada la Intentio del actor y no resulte
probada la Exceptio del demandado, entonces y solo entonces
se puede condenar, en las fórmulas anteriores solo bastaba que
se probase la veracidad de la Intentio para que se condenase al
demandado, ahora también es necesario que se pruebe la
veracidad o no de la Exceptio. Expresada en otras palabras
puede decirse que la Exceptio le da al iudex los presupuestos
negativos para la Condemnatio, mientras la Intentio le da los
presupuestos positivos26
12. CLASIFICACIÓN DE LA EXEPTIO
En la atención a la fuente de la que emanan: Civiles y Pretorias;
En atención al efecto que generan en el proceso: Peremptoriae (Perpetua) y
Dilatoriae (Temporales):
En atención al efecto que ejercen sobre la condemnatio: Exceptiones quae eximunt
reum condemnationem y quae minunt condenationem;
En atención a las personas contra las cuales puede interponerse: In Rem e In
Personam;
En atención a quienes la pueden hacer valer: Personae Cohaerentes y Personae Rei
Cohaerentes;
Atendiendo a si se basan en una cuestión de derecho o en una cuestión de hecho:
Exceptiones In Ius y Exceptiones In Factum.
13. OTROS MEDIOS DE ARGUMENTOS
FORMULARIOS
Replicatio: si después de celebrado un contrato se pacta
que el actor, en este caso acreedor, no le pedirá el pago en
dinero al demandado, en este caso deudor, puede este, el
demandado oponer la Exceptio Pacti, pero si con
posterioridad ambas partes acuerdan que el actor si podrá
pedir en dinero, entonces no sería justo que al actor se le
privase de la posibilidad de oponerse a la excepción del
demandado, que si bien es cierta, no menos cierto es que
existe un pacto posterior que libera al actor del
cumplimiento del pacto anterior.
Duplicatio: tomando como base el caso anterior, si
después de hacer un pacto que permite al actor pedir el
pago en dinero, se efectúa otro pacto que le impide al
actor hacer la petición de pago en dinero, es de justicia
que el demandado pueda oponerse a la replica del actor
mediante una duplica.
14. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
FORMULARIO
In Iure In Iudicio
In Ius Vocatio
Práctica de Pruebas
La Edictio Actionis (explicación de la base jurídica de la
acción),
Alegatos
Postulatio Actionis (solicitud del actor al Praetor, para
que le conceda la fórmula y designación del iudex)
Denegatio Actionis (denegación de la fórmula)
Dare Iudicium (concesión de la fórmula a la que deberá
ceñirse el iudex)
Valoración
Iussum Iudicandi (orden de juzgar)
Sentencia
Litis-Contestatio (contestación de la litis).