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PROCEDIMIENTO   Profesor
                Benito Cañate
  FORMULARIO    Ríos
NATURALEZA DEL PER FORMULAS

 El carácter del sistema formulario es fundamentalmente
  dispositivo, por cuanto la participación del Magistrado, en
  este caso del Praetor, es más activa en cuanto al caso
  particular y en cuanto al derecho en general, respectando los
  límites mínimos que permitan la adecuada aplicación del
  principio dispositivo y a que a su vez se garantice una
  participación justa y necesaria del Estado como ente
  imparcial, en la resolución de las controversias de derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL PER FORMULAS


Es un sistema flexible               El procedimiento
                                     formulario supone la
                                     separación de los
Existe una mayor participación del   conceptos del “Ius” y el
magistrado y del mismo iudex en
el proceso                           “Fas”

Las fórmulas, documento principal
de todo el procedimiento eran de     Son desarrollados en
carácter público
                                     forma clara los distintos
                                     efectos de la Litis-
El sistema formulario descansa en    Contestatio
criterios de buena fe y de equidad
PARTES DE LA FÓRMULA

   Partes Principales       Partes Accesorias
 La   Demonstratio:     La Praescriptio
 La   Intentio:         La Exceptio
 La   Adiudicatio:      La Replicatio,
 La   Comdemnatio        Duplicatio y Triplicatio
Es la descripción del hecho por
el cual se demanda y sirve
como preámbulo para conocer
el asunto de que trata la
demanda, así nos la describe      DEMOSTRATIO

Gaio:                             C o n c e p to y
                                  C a r á c te r

Gaio I, IV, 40: Demonstratio
est ea pars formulae quae
principio ideo inseritur ut
demonstretur res de qua
agitar,   velut   gaché    pars
formulae: QUOD A. AGERIUS
(APUD) N. NEGIDIUM HOMINEM
DEPOSUIT.
Es la expresión del deseo o
pretensión del actor, formulada
en forma de posibilidad. La
Intentio es la parte principal de la
fórmula y guarda una estrecha          INTENTIO
                                       C o n c e p to y
relación con la demostratio,           c a r á c te r
estableciendo un criterio lógico
en la formulación del litigio, que
bien podría expresarse en los
siguientes términos: SI AULO
AGERIO     VENDIO     UN    FUNDO
(DEMONSTRATIO),           NUMERIO
NEGIDIO DEBE PAGARLE SU
VALOR (INTENTIO)
Como su nombre lo indica es
aquella parte de la formula por
medio de la cual se adjudica un
bien temporalmente a una de las
partes, solo se da entonces en         ADIUDICATIO
aquellos tipos de procesos que         C o n c e p to y
supongan la división de algún          C a r á c te r

bien, así: Familia Erciscundae,
Communi Dividundo y Finium
Regundorum. Podemos afirmar
que entendida la exclusividad de
la utilización de la Adiudicatio, se
deduce que las cuatro partes de
la formula sólo se daban en este
tipo de supuesto no así en los
demás.
Es la parte final del silogismo,
si al actor le asiste la razón, el
demandado          debe       ser
condenado, sino debe ser             C O N D E M N ATI O
absuelto. La Comdemnatio             C o n c e p to y
                                     C a r á c te r
podría ser por una cantidad
cierta o incierta, esto significa
que podría determinarse una
suma a pagar o podría
reducirse a la simple condena
a pagar sin precisar la
cantidad, lo cual se dejaba al
criterio del juez.
PARTES ACCESORIAS DE
         LA FÓRMULA
LA PRAESCRIPTIO

Es aquella parte de la formula que venía escrita por regla
general antes de la Intentio. La Praescriptio es una reserva,
mediante la cual ciertos efectos desventajosos para el proceso
deben ser evitados, tanto por el actor como por el
demandado24, es decir es una especie de advertencia sobre la
existencia de un hecho que versa sobre la relación de derecho
sustancial, y que de probarse su veracidad haría innecesario la
celebración del proceso, de allí la particularidad de colocarse
antes de la Intentio, por cuanto debe resolverse primero el
problema planteado por la Praescriptio.
LA EXCEPTIO

Es establecida a favor del demandado, en forma de una
proposición condicional negativa, en el sentido de que en caso
de que resulte probada la Intentio del actor y no resulte
probada la Exceptio del demandado, entonces y solo entonces
se puede condenar, en las fórmulas anteriores solo bastaba que
se probase la veracidad de la Intentio para que se condenase al
demandado, ahora también es necesario que se pruebe la
veracidad o no de la Exceptio. Expresada en otras palabras
puede decirse que la Exceptio le da al iudex los presupuestos
negativos para la Condemnatio, mientras la Intentio le da los
presupuestos positivos26
CLASIFICACIÓN DE LA EXEPTIO

En la atención a la fuente de la que emanan: Civiles y Pretorias;

En atención al efecto que generan en el proceso: Peremptoriae (Perpetua) y
Dilatoriae (Temporales):

En atención al efecto que ejercen sobre la condemnatio: Exceptiones quae eximunt
reum condemnationem y quae minunt condenationem;

En atención a las personas contra las cuales puede interponerse: In Rem e In
Personam;

En atención a quienes la pueden hacer valer: Personae Cohaerentes y Personae Rei
Cohaerentes;

Atendiendo a si se basan en una cuestión de derecho o en una cuestión de hecho:
Exceptiones In Ius y Exceptiones In Factum.
OTROS MEDIOS DE ARGUMENTOS
                     FORMULARIOS
 Replicatio: si después de celebrado un contrato se pacta
que el actor, en este caso acreedor, no le pedirá el pago en
dinero al demandado, en este caso deudor, puede este, el
      demandado oponer la Exceptio Pacti, pero si con
posterioridad ambas partes acuerdan que el actor si podrá
 pedir en dinero, entonces no sería justo que al actor se le
  privase de la posibilidad de oponerse a la excepción del
demandado, que si bien es cierta, no menos cierto es que
       existe un pacto posterior que libera al actor del
               cumplimiento del pacto anterior.




                                                                  Duplicatio: tomando como base el caso anterior, si
                                                               después de hacer un pacto que permite al actor pedir el
                                                                 pago en dinero, se efectúa otro pacto que le impide al
                                                                actor hacer la petición de pago en dinero, es de justicia
                                                               que el demandado pueda oponerse a la replica del actor
                                                                                 mediante una duplica.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
       FORMULARIO

 In Iure                                                        In Iudicio

                         In Ius Vocatio

                                                                   Práctica de Pruebas
   La Edictio Actionis (explicación de la base jurídica de la
                            acción),




                                                                        Alegatos
   Postulatio Actionis (solicitud del actor al Praetor, para
    que le conceda la fórmula y designación del iudex)



       Denegatio Actionis (denegación de la fórmula)



   Dare Iudicium (concesión de la fórmula a la que deberá
                      ceñirse el iudex)
                                                                       Valoración
             Iussum Iudicandi (orden de juzgar)


                                                                       Sentencia
          Litis-Contestatio (contestación de la litis).

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Procedimiento formulario

  • 1. PROCEDIMIENTO Profesor Benito Cañate FORMULARIO Ríos
  • 2. NATURALEZA DEL PER FORMULAS  El carácter del sistema formulario es fundamentalmente dispositivo, por cuanto la participación del Magistrado, en este caso del Praetor, es más activa en cuanto al caso particular y en cuanto al derecho en general, respectando los límites mínimos que permitan la adecuada aplicación del principio dispositivo y a que a su vez se garantice una participación justa y necesaria del Estado como ente imparcial, en la resolución de las controversias de derecho.
  • 3. CARACTERÍSTICAS DEL PER FORMULAS Es un sistema flexible El procedimiento formulario supone la separación de los Existe una mayor participación del conceptos del “Ius” y el magistrado y del mismo iudex en el proceso “Fas” Las fórmulas, documento principal de todo el procedimiento eran de Son desarrollados en carácter público forma clara los distintos efectos de la Litis- El sistema formulario descansa en Contestatio criterios de buena fe y de equidad
  • 4. PARTES DE LA FÓRMULA Partes Principales Partes Accesorias  La Demonstratio:  La Praescriptio  La Intentio:  La Exceptio  La Adiudicatio:  La Replicatio,  La Comdemnatio Duplicatio y Triplicatio
  • 5. Es la descripción del hecho por el cual se demanda y sirve como preámbulo para conocer el asunto de que trata la demanda, así nos la describe DEMOSTRATIO Gaio: C o n c e p to y C a r á c te r Gaio I, IV, 40: Demonstratio est ea pars formulae quae principio ideo inseritur ut demonstretur res de qua agitar, velut gaché pars formulae: QUOD A. AGERIUS (APUD) N. NEGIDIUM HOMINEM DEPOSUIT.
  • 6. Es la expresión del deseo o pretensión del actor, formulada en forma de posibilidad. La Intentio es la parte principal de la fórmula y guarda una estrecha INTENTIO C o n c e p to y relación con la demostratio, c a r á c te r estableciendo un criterio lógico en la formulación del litigio, que bien podría expresarse en los siguientes términos: SI AULO AGERIO VENDIO UN FUNDO (DEMONSTRATIO), NUMERIO NEGIDIO DEBE PAGARLE SU VALOR (INTENTIO)
  • 7. Como su nombre lo indica es aquella parte de la formula por medio de la cual se adjudica un bien temporalmente a una de las partes, solo se da entonces en ADIUDICATIO aquellos tipos de procesos que C o n c e p to y supongan la división de algún C a r á c te r bien, así: Familia Erciscundae, Communi Dividundo y Finium Regundorum. Podemos afirmar que entendida la exclusividad de la utilización de la Adiudicatio, se deduce que las cuatro partes de la formula sólo se daban en este tipo de supuesto no así en los demás.
  • 8. Es la parte final del silogismo, si al actor le asiste la razón, el demandado debe ser condenado, sino debe ser C O N D E M N ATI O absuelto. La Comdemnatio C o n c e p to y C a r á c te r podría ser por una cantidad cierta o incierta, esto significa que podría determinarse una suma a pagar o podría reducirse a la simple condena a pagar sin precisar la cantidad, lo cual se dejaba al criterio del juez.
  • 9. PARTES ACCESORIAS DE LA FÓRMULA
  • 10. LA PRAESCRIPTIO Es aquella parte de la formula que venía escrita por regla general antes de la Intentio. La Praescriptio es una reserva, mediante la cual ciertos efectos desventajosos para el proceso deben ser evitados, tanto por el actor como por el demandado24, es decir es una especie de advertencia sobre la existencia de un hecho que versa sobre la relación de derecho sustancial, y que de probarse su veracidad haría innecesario la celebración del proceso, de allí la particularidad de colocarse antes de la Intentio, por cuanto debe resolverse primero el problema planteado por la Praescriptio.
  • 11. LA EXCEPTIO Es establecida a favor del demandado, en forma de una proposición condicional negativa, en el sentido de que en caso de que resulte probada la Intentio del actor y no resulte probada la Exceptio del demandado, entonces y solo entonces se puede condenar, en las fórmulas anteriores solo bastaba que se probase la veracidad de la Intentio para que se condenase al demandado, ahora también es necesario que se pruebe la veracidad o no de la Exceptio. Expresada en otras palabras puede decirse que la Exceptio le da al iudex los presupuestos negativos para la Condemnatio, mientras la Intentio le da los presupuestos positivos26
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LA EXEPTIO En la atención a la fuente de la que emanan: Civiles y Pretorias; En atención al efecto que generan en el proceso: Peremptoriae (Perpetua) y Dilatoriae (Temporales): En atención al efecto que ejercen sobre la condemnatio: Exceptiones quae eximunt reum condemnationem y quae minunt condenationem; En atención a las personas contra las cuales puede interponerse: In Rem e In Personam; En atención a quienes la pueden hacer valer: Personae Cohaerentes y Personae Rei Cohaerentes; Atendiendo a si se basan en una cuestión de derecho o en una cuestión de hecho: Exceptiones In Ius y Exceptiones In Factum.
  • 13. OTROS MEDIOS DE ARGUMENTOS FORMULARIOS Replicatio: si después de celebrado un contrato se pacta que el actor, en este caso acreedor, no le pedirá el pago en dinero al demandado, en este caso deudor, puede este, el demandado oponer la Exceptio Pacti, pero si con posterioridad ambas partes acuerdan que el actor si podrá pedir en dinero, entonces no sería justo que al actor se le privase de la posibilidad de oponerse a la excepción del demandado, que si bien es cierta, no menos cierto es que existe un pacto posterior que libera al actor del cumplimiento del pacto anterior. Duplicatio: tomando como base el caso anterior, si después de hacer un pacto que permite al actor pedir el pago en dinero, se efectúa otro pacto que le impide al actor hacer la petición de pago en dinero, es de justicia que el demandado pueda oponerse a la replica del actor mediante una duplica.
  • 14. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO In Iure In Iudicio In Ius Vocatio Práctica de Pruebas La Edictio Actionis (explicación de la base jurídica de la acción), Alegatos Postulatio Actionis (solicitud del actor al Praetor, para que le conceda la fórmula y designación del iudex) Denegatio Actionis (denegación de la fórmula) Dare Iudicium (concesión de la fórmula a la que deberá ceñirse el iudex) Valoración Iussum Iudicandi (orden de juzgar) Sentencia Litis-Contestatio (contestación de la litis).