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DIFERENCIA DEL MODO DE LITIGAR DEL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM.

   a) En primer lugar, el sistema procesal de las acciones de la ley, como sucede con todo
      el ordenamiento romano arcaico, fue entendido de modo nacionalista y propio. Del
      mismo modo que la religión, la estructura familiar o el lenguaje, el pueblo romano
      como cualquier otro pueblo de la antígüedad entendió que todo aquel sistema de ritos
      y palabras, sacral y eficacísimo y que constituía un verdadero sistema organizado de
      litigios, sólo podía ser utilizado por los propios quirites ciudadanos romanos. Por el
      contrario, el procedimiento de las fórmulas, nació ya con un signo mucho más
      universal y en donde esta idea nacional y exclusivista había quedado totalmente
      superada por una sociedad múltiple y variada que exigía un tipo de proceso que fuese
      apto para todos. Tal vez incluso -al menos dentro de la teoría más tradicional-, el
      procedimiento formulario ideado por los pretores, viniera a la vida jurídica
      precisamente como una respuesta al estímulo social que supuso la insuficiencia de
      aquel viejo tipo arcaico de ordenamiento procesal apto tan sólo para los romanos y
      que fueron las acciones de la ley.
   b) Otra gran diferencia entre los dos grandes sistemas procesales que constituyen el
      ordo iudiciorum privatorum la constituían sus respectivas exigencias formales. Así,
      mientras que las acciones de la ley presentan un formalismo rígido y peligroso,
      precisamente por su carácter eminentemente sacral, el procedimiento formulario
      ofrece ya unos requisitos de forma más humanos y más técnicos. Por lo mismo, al
      centrar el proceso antiguo el éxito de las reivindicaciones en el cumplimiento exacto
      del rito, todo podía quedar sin valor a causa del descuido o error más pequeño en el
      uso de las palabras y gestos, cosa que lógicamente no era tan grave en el
      procedimiento de las fórmulas desprovistas prácticamente de todo aquel viejo valor
      arcaico. También en el litigio clásico, los litigantes debían someterse al cumplimiento
      de una serie de actos procesales, pero éstos no tenían ya un fundamento puramente
      formal sino el propio de cualquier organización procesal, ya que la misma seguridad y
      garantía de los derechos en litigio requiere siempre un mínimo de actuación externa
      en cuya observancia radica precisamente la legitimidad de los actos litigiosos.
      c) Finalmente, mientras las acciones de la ley se nos muestran dentro de su arcaismo
      como un sistema pobre de acciones, el procedimiento formulario aparece ya en sus
      orígenes muy rico y con un gran espectro de posibilidades y vías procesales propias.
      Frente al viejo sistema legal en donde cualquier reclamación tenía que ser
      necesariamente encajada en un par de acciones, el procedimiento formulario, aun
      partiendo históricamente de una analogación de las viejas acciones, logró un rico y
      amplísimo sistema de vías litigiosas tan variado y una base procesal tan extensa que
      a él prácticamente se le debe toda la admirable riqueza del Derecho romano clásico.

EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO

El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para
lograr una sentencia,así como la organización judicial,son precisamente la materia del
derecho procesal,entendiendo:

   •   el proceso como la solucion de una controversia por un tercero-el juez-
   •   el procedimiento como los pasos a dar para llegar a esa solucion.
A esta rama del derecho se denominó en Roma “Derecho de las Acciones” La palabra
accion, era para hacer referencia a la disciplina de perseguir judicilamente lo que le deben a
uno , asi lo definia Celso .

1.- Procedimiento de acciones de la Ley

      a. accion de la ley por apuesta (sacramentum)
      b. acción de la ley por petición de un juez o de un arbitro(postulatio iudicis)
      c. acción de la ley por requerimiento (condictio)
      d. acción de la ley por aprehensión corporal (manus iniectio)
      e. acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)

2.- Procedimiento Formulario
              A. Fase in iure
                    a. La Formula
                    b.La litis contestatio
             B.Fase apud iudicem
             C. Vias de ejecución
             D.Protección jurídica extrajudicial

3.- Procedimiento extraordinario

             A.Caracteristicas generales del procedimiento extraordinario
             B. Desarrollo del proceso

Cognición oficial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio son los nombres con los
que se suele designar al sistema procesal del bajo Imperio, si bien probablemente ya debió
este existir mucho antes, en plena época clásica, coincidiendo incluso con el procedimiento
formulario. Tal vez incluso a fines del siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento
cognitorio fuera ya el único vigente, quedando el procedimiento de las fórmulas más o
menos trasnochado como un mero recuerdo especulativo, objeto tan sólo del estudio y del
interés de los juristas.

La característica más notoria del procedimiento cognitorio, al menos si lo comparamos con el
proceso tradicional, es sin duda su tramitación en una sola fase, lo cual supone
necesariamente que la iurisdictio deberá estar presente no sólo como antes, en la previa
preparación del litigio, sino también en el momento de dictar la correspondiente sentencia.
Antes, cuando en la organización procesal se daban las dos fases tradicionales no era fácil
la acción política ni la influencia del poder público de las magistraturas sobre el órgano
judicial.

Ahora en cambio, cuando un mismo representante del poder va a estar encargado tanto de
"conocer" -ese es el significado de cognitio -, como de juzgar, comenzará a sentirse la
necesidad de una separación de los poderes propios del Estado, uno de los problemas más
agudos de la sociedad del antiguo régimen, fenómeno en cambio que no se hizo notar en la
época en que estuvo vigente el ordo iudiciorum privató , rum desde el moniento en que el
"poder judicial" no lo detentaba ninguna magistratura estatal sino un simple paterfiarnifias
elegido por las partes al principio del litigio.
PRETURA

Los magistrados ecargados de la autoridad judicial han variado según las epocas. Pero
sobre todo bajo en el bajo imperio y a partir de Diocleciano quien se encarga de modificar
completamente la organización de los magistrados.
A: en roma la autoridad judicial pertenecio a los reyes, despues a los consules y en el año
387 se le confia al Pretor.
Con la influencia de los extranjeros se crea un segundo pretor peregrinus,,encargado de la
jurisdiccion entre peregrinos o entre peregrinos y ciudadanos.
Otro era el pretor urbanus la ciudad de Roma crecía y la tierra se poblaba de extranjeros que
trababan relaciones jurídícas con los ciudadanos romanos.
Para solucionar las controversias aprovechaban todas las experiencias que en el pasado
tuvieran quienes los habían precedido y las suyas propias; su función principal era la
jurisdiccional, declarar los principios jurídicos a aplicarse a los pleitos y posibilitar la
constitución del iudicium", es decir, la actividad de un iudex que al final debe dictar sentencia
según los lineamientos fijados por el pretor que le ha dado la orden y atribución de dictarla.
  El pretor, como todo magistrado con "potestad" -sin perjuicio del imperium-, tiene el ius
edicendi", el derecho de publicar edictos. Ello implicaba exponer grabados en una tabla
blanca los principios o reglas a las cuales ajustará su actuación durante el desempeño de la
magistratura; al comienzo las leía, pero luego se sustituyó la lectura por la exposición del
escrito a fin de que el pueblo pudiera enterarseen cualquier momento de su contenido,
dando nacimiento a ese nuevo sistema que fue el derecho honorario.
Lo encontramos definido en las fuentes. Papiniano dice: "Ius honorarium is quod praetores
introduxerent adiuvandi, vel corrigendi, vel supplendi iuris civiles gratia propter publicam
utilitatem". (El derecho honorario es el que por razones de utilidad pública introdujeron los
pretores para completar, corregir o suplir el derecho civil).
No fue únicamente el pretor, al publicar edictos, el creador del derecho honorario; lo hacen
también los demás magistrados que tienen iurisdictio, el censor, el edil curul, etc.
Pero el edicto principal a través del cual progresa el derecho civil es el edicto del pretor*. y
por eso se habla del derecho honorano o pretoriano, cuando en realidad no son términos
sinónimos. El derecho pretoriano sería el que procede del edicto del pretor, es decir lo
particular; el derecho honorario abarcaría lo general.

LOS EDICTOS.

Los magistrados también pueden dar edictos.Estos son fuente del derecho, pero no del ius
civile, pues se funda en la autoridad de la Jurisprudencia, en tanto el derecho edictal se
funda en la potestad de los magistrados.
El derecho edictal se dice honorario por llamarse honores a las magistraturas, y el del edicto
pretorio, derecho pretorio. Para el derecho privado tienen importancia los edictos de los
pretores, encargados de los litigios, y, en segundo lugar los de los ediles, encargados de la
jurisdicción de los negocios del mercado. Pero estos magistrados que dan edictos solían
personas ignorantes del derecho y tenían que pedir consejo a juristas, de modo que la
Jurisprudencia ejerce también su actividad informadora de la vida jurídica -y precisamente la
más progresiva- a través de los magistrados con jutisdicción; los mismos juristas, con su
elaboración del derecho pretorio, llegan, a eces, a convertirlo en derecho civil.
Desde mediados del siglo II d.C. la nueva vía del progreso jurídico es la de la nueva
burocracia, la diferencia entre derechopretorio y derecho civil pierde interés y se va
formando un ius novum.
El edictum es propiamente un bando que publica el magistrado. Podía darse en cualquier
momento en que las circunstancias lo exigieran (edicta repentina) , pero el Pretor publicaba
uno al comienzo de su magistratura, a modo de programa para su jurisdicción durante el año
(edictum perpetuum),como es comprensible, se repetía fundamentalmente el edicto del año
anterior (edictum tralaticium), con las modificaciones o novedades que los consejeros del
actual pretor le hubiesen sugerido.

EL EDICTO PRETORIO.

Bajo Adriano, el jurista Juliano llevó a cabo una redacción definitiva del Edicto, que fue
aprobada mediante un senadoconsulto.
Con esta codificación, el Edicto se convirtió en un libro que valía como monumento jurídico
«antiguo», similar a la tradición jurisprudencial. En la época post-clásica se llamó a esta
redacción definitiva «Edicto Perpetuo» ', y sirvió para la jurisdicción cognitoria como un
modelo al que acomodarse (forma Edicti). El orden del Edicto tuvo una gran influencia en el
orden de materias de la última Jurisprudencia clásica y en obras jurídicas posteriores,
incluso en el Corpus Iuris.
El Edicto constituye un ordenamiento paralelo al ius civíle, al que suple y a veces rectifica,
sin alterarlo, pues el Edicto no es fuente de ius (civile), sino un ordenamiento de hecho; en la
última época clásica se habla ya de un ius praetorium. La época más activa del Edicto fue la
primera etapa clásica.El Pretor solía aplicar sus edictos en forma de decreta.

EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO.

El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podríamos llamar la "codificación del
derecho pretoriano".
La función específica del pretor consistía en administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse
cargo de sus funciones, publicaba el "edictum", expresión que procede de "edicere", decir en
voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las
reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada
caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo
prescripto por el “ius civile” en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces
pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor.
Se formó así con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron órigen a
lo que se ha llamado el “Derecho Pretoriano u Honorario". Posteriormente los emperadores,
conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo
el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. La codificación se
llevó a cabo por primera y única vez bajo la dinastía de los Antoninos, en efecto, el tercer
emperador de esa familia encomendó a uno de los juristas más famosos de la época, Salvio
Juliano, una especie de recopilación o repertorio que unificara todos los edictos de los
pretores urbanos. Se ignora si el Edicto de Salvio Juliano contenía también los edictos de los
pretores peregrinos, pero de todos modos los contendría indirectamente, ya que hubo un
momento en que el pretor urbano tomó sus reglas del pretor peregrino.
El edicto de Salvio Juliano contenía disposiciones del Edicto Provincial, porque los
gobernadores de provincia tenían también derecho de publicar Edictos; pero estos repetían,
en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, incluyéndose por tal razón
solamente las normas impuestas por las peculiaridades del derecho en las provincias.
Se ignora la fecha exacta de la redacción del Edicto de Salvio Juliano, sabiéndose
solamente que lo fué en la época de Adriano, quien habría gobernado durante 21 años
(desde el año 117 hasta el 138 de la era cristiana). Según San Jerónimo habría sido
redactado en el año 131, pero otros contradicen esta afirmación, y en general es aceptada la
que fija corno fecha el año 134. Se funda esta suposición en el hecho de que Adriano fué un
emperador muy viajero, y que justamente fué el año 134 una de las pocas oportunidades en
que permaneció un período largo en Roma.

Para la reconstrucción del Edicto de Salvio Juliano, los autores alemanes Rudorff y Lenel
tomaron las referencias de los distintos juristas clásicos con relación al Edicto del pretor
urbano por una parte, y con relación al Edicto del pretor peregrino por la otra. Así tomaron
todas las indicaciones contenidas en el Digesto extraídas de los Comentarios de Ulpiano y
de Paulo al Edicto del pretor urbano; luego los comentarios de Gayo al Edicto provincial, y
sobre esa base se ordenaron las materias para reconstruir el Edicto Perpetuo.
Resulta difícil saber cuál es el contenido del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y el orden de
las materias de que trata, porque su texto no ha llegado directamente hasta nosotros, sino
que solamente se tienen referencias a través de las obras de los juristas que la comentaron,
cuyos fragmentos fueron recogidos en el Digesto de Justiniano.

En roma la palabra ius tenía dos significados distintos:

a) Sentido objetivo. Conjunto de normas por el que se rige la comunidad.

b) Sentido subjetivo. Facultad o poder de los particulares reconocidos por la norma jurídica.
El conjunto de facultades que implica cualquier derecho aspira a ser ejercida pero muchas
veces para poder ejercer los derechos no basta con la voluntad del titular sino que se
requiere la colaboración de otras personas.

En relación al ejercicio de derechos, alo largo de la Historia se dio en Roma una evolución.

Se dieron varias etapas en la defensa de los derechos sujetivos:

   a) Campo penal.

             - Venganza privada.
             - Ley del Thalión.
             - Composición voluntaria.
             - Composición legal.

   b) Campo civil.

Se recurre a otros medios que será también una forma de justicia privada aunque con
ciertas formalidades pero como la tutela privada de los derechos era arriesgada, se encarga
pronto el estado de la protección y obliga al particular a acudir a él.
Es difícil establecer en qué momento se pasó de la justicia privada ala justicia con
intervención del Estado. En la Ley de las XII Tablas lo que se contiene es una ordenación
procesal e n la que interviene el Estado y desaparece el proceso privado. Lo más
característico de los que se recoge en las XII Tablas es el carecer voluntario u privado desde
la iniciación del proceso hasta la ejecución de la sentencia. Por eso hasta época avanzada
quedan restos de la venganza privada.
También se contempla en el campo del derecho penal y en el capo del derecho civil la
autodefensa y también la autotutela pero afines de la república la persona que quiera
proteger un derecho tiene que acudir al Estado y lo hará por medio de una actio a través de
un procedimiento y lo realizará ante unos órganos que los “órganos jurisdiccionales”.
Etapas históricas

Dentro del procedimiento civil se distinguen tres etapas:

a) Legis actiones. Abarca desde los inicios de Roma hasta mediados del siglo II a.C.
b) Per formulas o formularios. Mediados del siglo II a.C. – siglo III.
c) Extra ordinem. Coexiste con el formulario y llega hasta e final del imperio.
La noción de iurisdictio

Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al
pretor. Se concreta en una serie de actos.

a) Ius dicere. Es declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto.
b) Dare denegare actionem. Conceder o denegar la acción.
c) Iudicium dare. Designar el juez o ratificar el elegido por las partes.
d) Iudicare iubere. Orden Zeus e da al juez para que juzgue por parte del pretor.

La iursidictio se concreta en tres palabras: do, dico, addico. Este significado originario de
iurisdicto que se limitaba a la actuación del magistrado en la fase in iure fue ampliado
después a otras series de actos en los que no interviene el juez privado que pueden ser:
- Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso.
- Actos no litigiosos independientes del proceso.

Tipos:
a) Contenciosa. Designa la actividad del magistrado en las controversias civiles.
b) Voluntaria. Se refiere a la actividad del magistrado en los casos en los que no existe litigio
sino una colaboración en determinados actos.

La actio
Concepto
Existen dos conceptos de actio:
a) Punto de visa formal. Es el acto inicial del procedimiento.
b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y
sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento jurídico o para
pedir al magistrado la protección que hay prometido en su edicto para un tipo determinado
de acción.
En Roma si no existía una actio concedida es como si no hubiera existido el derecho.

CLASES DE ACTIO

a) 1. Actio in rem. Se dirige a la obtención de una cosa. 2. Actio in persona. Se dirige contra
una persona determinada para que haga algo, dé algo o responda por algo. 3. Actiones
mixtae. Son a la vez reales y personales.
A través de ellas se persiguen tres clases de cosas:
- División de una herencia.
- División de una propiedad.
- Aplicación de unos límites.

b) Actiones in rem scriptae. Son de carácter persona; protege un derecho de obligación pero
tiene eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquiera que se encuentre una
determinada situación.

c) 1. Actiones civiles. Se basan en el ius civile. 2. Actiones honorarias. Son las concedidas
por el pretor. Se distinguen cuatro tipos:
- Útiles. El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado por el ius civile.
- Ficticias. El pretor considera como existente un hecho inexistente o a la inversa.
- In factum concertae. El pretor se basa en hechos; ordena que si se da determinadas
circunstancias ordena al juez que condene aunque no haya ley.
- In ius conceptae. Se basan en el ius civile y es opuestas a la anterior.

d) 1. Acciones scripti iuris. El juez debe atenerse en la pronunciación de la prueba al
contenido de la intentio. 2. Actiones bonae fidei. El juez puede tener en cuenta determinadas
circunstancias que se de en el caso.

e) 1. Actiones privadas. Sólo las puede interponer el propio interesado. Existen tres tipos:
- Reipersecutorias. Persiguen una cosa.
- Penales. Imposición de la pena.
- Mixtas. Las dos cosas.
2. Actiones populares. Pueden ser ejercidas por cualquiera.

f) Acciones arbitrarias. El juez puede conceder al demandado la posibilidad de destruir o
exhibir la cosa que se reclama para evitar la pena pecuniaria.

g) 1. Acciones perpetuas. En época clásica son las que tienen plazo de interposición. En
época posclásica prescriben a los 30 años. 2. Acciones temporales. Tiene señalado unos
plazos. En época posclásica se prescriben antes de los 30 años.

h) 1. Acciones ex contractu. Nacen de un contrato. 2. Aciones ex delicto. Nace de un delito.

i) 1. Acciones directas. Nacen de un contrato frente a la persona obligada. 2. Acciones
contrarias. Son las que tienen el obligado contra el acreedor.
Órganos judiciales

Inicialmente en roma eran dos:
- Magistrados con iurisdictio.
- Jueces o ciudadanos particulares.

En época monárquica la iurisdictio la tenía el rey o sus delegados. Con la república, la
iurisdictio la tenía los cónsules y los magistrados extraordinarios. Cuando se creó la
magistratura del pretor, la iurisdictio pasó a los pretores y en la ciudad de Roma también
tenía la iurisdictio para ciertos casos los ediles curules. En la provincia la ejercía el
gobernador o sus delegados. Todo esto en la fase in iure del procedimiento. En la fase apud
iudicem podía intervenir o bien una sola persona, o varias de los miembros de los colegios
permanentes.

En el procedimiento extra ordinem existía una escala jerárquica:
- Magistrados municipales.
- Rectores de las provincias.
- Vicarios.
- Prefectos.
- Emperador.

Esos magistrados llevan el pelito desde el principio hasta el fin. Se practicaban mucho la
delegación y todos los órganos judiciales se asesoraban mediante un consilium de técnicos.
Las partes y sus representantes

En cualquier litigio las partes son dos:

- Demandante o actor.
- Demandado o reo.

Esas partes del proceso tienen que tener capacidad y legitimación. La capacidad procesal
supone la aptitud para ser demandante o demandado en cualquier parte del proceso y la
legitimación es la aptitud para un proceso concreto.
En derecho romano únicamente tenía capacidad procesal y legitimación el pater familias.
Más tarde se admitió en el caso del filius familias. Existen procesos en los que casa una de
las partes es a la vez demandante y demandado.
Representantes

En el procedimiento de legis actiones las partes tenían que comparecer y actuar
personalmente. Sólo en casos excepcionales, se admitía esa representación.

En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes.

a) Cognitor. Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las partes. El
nombramiento del cognitor se realizaba ante la parte contraria mediante n mandato expreso
y a consecuencia de ese nombramiento era que la sentencia caía a favor o en contra del
cognitor no del representado.
b) Procurador. Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias y por un mandato
genérico superior.

Iurisdictio voluntaria: Su contraposición con la iurisdictio contenciosa.
Por lo que respecta a la titularidad a partir de las leges licinae sextiae, la contenciosa se
atribuye al pretor mientras que la voluntaria la puede ejercitar otras magistraturas además
del pretor. Por lo que se refiere al lugar y al tiempo, la contenciosa se ejercía en el comicio o
en el foro en días factos mientras que la voluntaria se podía realizar fuera del tribunal y no
había que ejercitarla en días determinados.
La circunscripción territorial, en la jurisdicción voluntaria el árbitro podía actuar fuera del
ámbito de su circunscripción y no era posible en la contenciosa.

Con respecto a los actos in rem suam, en la jurisdicción contenciosa no se le permitía al
magistrado actual mientras que era contrario en la voluntaria. Por lo que se refiere a la
tramitación, mientras que en la contenciosa se tramitaba por el procedimiento formulario una
vez que entra en vigor, la voluntaria se siguió tramitando por el procedimiento de las legis
actiones.

Actos principales de jurisdicción voluntaria
- Manumisión.
- Adopción
- Emancipación
- Nombramiento de curator.
- Transacción de alimentos.
- Nombramiento de tutor.

LA ACCIÓN.

Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.
La venganza privada, la justicia privada y la pública.

En la etapa prehistórica se recurre a la violencia indiscriminada y en las luchas y reyentas el
vencedor más fuerte o más hábil impone su voluntad a los demás. En la segunda etapa, las
creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en
los duelos u ordalías.

En la prehistoria romana existió en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un
delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su família o tribu. La reacción se
limitó después por la llamada ley del Talión que autorizaba a imponer al ofensor la misma
lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza
mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fué impuesta
por la ley.

La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la
composición.

Iurisdictio, cognitio y iudicatio.

Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto.El
contenido de la iurisdictio está comprendida en los llamados tria verba solemnia.En derecho
clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano.

La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine
imperio como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una
jurisdicción específica por ley.
El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar
o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los
bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

Distinta de la iurisdictio del pretor es la iudicatio del juez.

Iudex es la persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene
derecho y emite la sentencia.

Las partes.
Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia
favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el
que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente.

Puede suceder que en un proceso ambas partes sean a la vez demandantes y demandados:
Acción de división de cosa común, acción de división de herencia y acción de deslinde de
fincas.

En Roma para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias;
las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero
además de esta capacidad de carácter general, debían estar “legitimados” los litigantes para
poder entablar un determinado proceso.

Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el
procurator.

GENERALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA LEY.
CARACTERES GENERALES DEL PROCESO ROMANO.

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el
ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La persona que ejercitaba una acción debía
recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se
habla de procedimiento romano.

Nuestro estudio son los civiles que sirven para la defensa de los derechos privados, a través
del ejercicio de una acción civil o penal.

Los procedimientos civiles romanos son tres:

              -   Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se
                  remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se
                  utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
              -   Procedimiento formulario (per formulas) coexistió en parte con el
                  procedimiento de las legis ationes. Corresponde a la época del derecho
                  romano clásico.

Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario,
constituyen el ordenamiento de los juicios privados.
-   El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognito), existió a partir de
                 Augusto, y especialmente desde Adriano.

El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de emperadores Constancio y
Clemente que considera las fórmulas alambicadas y sutiles; el procedimiento cognitorio fue
el único existente.

El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan las
características esencial de la división del proceso en dos fases:

      una, in iure, ante el magistrado,
       y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.

Las actuaciones procesales se celebran en lugar público, el foro, donde el magistrado
actuaba sentado en una silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes
permanecían de pie.

En la última época imperial los procesos tenían lugar en secretarias en las cuales solamente
eran admitidas las partes litigantes y sus abogados.

El idioma procesal era el latín ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.

LAS ACCIONES DE LA LEY

      Es el procedimiento característico de la época arcaica (muy primitivo).

      El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres:
             -Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso.
             -El proceso está dividido en dos fases.

      De la exposición de las legis actiones se deducen los marcados caracteres de:
             - Solemnidad verbal
             - Utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos.
            - Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius
            civile.
             - Rigor y formalismo en el procedimiento.


EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY

Hubo cinco clases de legis actiones, de las cuales las tres primeras eran contenciosas,
porque daban lugar a una contienda procesal entre el actor y el demandado, mientras que
las dos últimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho
reconocido.

1-Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento)

Era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se
acudía a esta acción. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en
el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que
se presentaban fiadores al pretor.

La legis actio sacramento tenía dos modalidades:

              -   Actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia.
                  Seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un
                  acuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes.
              -   Legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de
                  obligación. Esta también utilizaba un ritual, muy parecido al que se sigue en
                  la actio sacramento in rem.

2- Acción de ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicitis arbitrive postulationem)

Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y
estipulación, y para pedir la división de la herencia.

3- Acción de ley por condición (legis actio per condicionem)

Es la menos antigua de las legis actiones.Servia para reclamar deudas pecuniarias y de
cualquier otro objeto.

El demandante no tenía la obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba
simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta dias con objeto de
elegir el juez.

Fase ante el magistrado (in iure)

La ius vocatio es la citación del demandado para que acuda ante el pretor debe hacerla el
demandante.

Había un vindex o fiador que garantiza la comparecencia del demandado. También había
otro fiador llamado vas para que garantizase la comparecencia en el nuevo día señalado.

El magistrado podía conceder o denegar la acción.
El magistrado podía reconocer el derecho alegado por el demandado por el demandante,
mediante la confesio in iure.

La litis contestatio se producia si el proceso continuaba por no haberse producido la confesio
in iure, los litigantes actuaba por no haberse producido de conformidad con las
declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. Se acreditaban
ante testigos, y este acto formal constituía la litis contestatio.

Por último se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o
mediante sortitio.

(citación o ius vocatio / alegaciones ante el magistrado / litis contestatio / designación del
juez o árbitro)
Fase ante el juez

El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos que habían
dado lugar a la reclamación. Después tenia lugar la prueba de los hechos alegados.

El procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas:

             -   Los hechos deben ser probados.
             -   Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los
                 hechos que alegan
             -   Los medios de prueba en las legis actiones son: las declaraciones de las
                 partes bajo juramento; los testigos, a los que siempre se les exige prestar
                 partes bajo juramento.
             -   El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas.

(Breve recapitulación / prueba de los hechos)

4- La ejecución de la sentencia: aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionem)

Consiste en un procedimiento ejecutivo, que procedía cuando un deudor no cumplía la
sentencia dictada por el juez, o en el caso del confessus, ya que su confesión equivalía a
una sentencia; y también en algunos casos era concedida por leyes especiales.

Sólo podía ser ejercitada pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia.

5- Acción por toma de prenda (legis actio per pignoris capionem)

Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor sin necesidad de una previa
condena, y constituye un procedimiento ejecutivo. (se podia tomar la ley por su cuenta).

EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
ORIGEN Y CARACTERES.

El procedimiento formulario se regula en dos leyes:

             -   Una ley Ebucia, del año 130 a.C., introdujo el procedimiento formulario,
                 aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían
                 tramitarse por condictio. Para las restantes del ius civile entre ciudadanos
                 romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos,
                 en la forma de ficción de que había tenido lugar una legis actio.
             -   Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el
                 año 17 a.C., llevan a cabo trascendentales reformas. La ley Julia de juicios
                 privados reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase
                 de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere
                 al juicio formulario el carácter de iudicium legitimum.

      Características del procedimiento formulario son:
-   Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se
                  manifiesta desde la citación del demandado.
              -   La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: <<tal es la fórmula, tal
                  es el derecho>>
              -   La creación de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para
                  alegar un hecho que destruye la alegación del demandante.
              -   La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una
                  suma en dinero.
              -   El procedimiento formulario forma parte de la ordenación de los juicios
                  privados y su tramitación está dividida en dos fases: in iure, ante el
                  magistrado, y apud iudicem, ante el juez o jueces.

Fase ante el magistrado

I. Editio actionis extraprocesal

El demandante debía poner en conocimiento de su futuro adversario la acción que contra él
tenía pensado ejercitar antes de iniciar el litigio. Esta notificación debía ser amplia: notificar
la acción, dejarle sacar una copia, redactar un libelo o remitirlo o dictarlo, o conducir al
adversario ante el tablón del edicto señalándole la acción. El demandado debía quedar
totalmente enterado y poder preparar su defensa, o avenirse y ceder. Exigía que el
demandante mostrara todos los documentos y pruebas que iba a hacer valer en el juicio.

Las personas que contravinieran estas disposiciones de la edictio actionis extraprocesal eran
sancionadas por el pretor.

II. Citación ante el magistrado

El acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio al demandado.

El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el actor
haya cumplimentado o no la editio actionis extraprocesal, y solamente algunas personas, en
razón del cargo o de la inoportunidad del momento, pueden no ser citados a juicio, como
son: el cónsul, el prefecto, el pretor, el procónsul y los demás magistrados del imperio.

Sin embargo, podía suceder que el llamado se ocultase, con objeto de eludir la citación. La
jurisprudencia arbitran medios contra esa ocultación del que va a ser citado a juicio. Estos
medios son:

              -   La puesta en posesión de sus bienes (mission in possessionem)
              -   La posterios venta de esos bienes (venditio bonorum)

III. La comparecencia ante el pretor

El magistrado verifica la causae cognitio, o breve examen de la capacidad de los litigantes y
de su legitimación activa y pasiva, así como de su propia competencia. Pero antes puede
interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podría modificar la petición de
su acción e incluso excluirla, interrogationes in iure.
A continuación el pretor concede o deniega la acción y si el demandado pone una excepción
el pretor concede o deniega. El pretor también puede exigir promesas de ambas partes, con
la finalidad de asegurar el proceso.

El procedimiento formulario también podía terminar en la fase in iure, por algunas de las
causas que ya vimos en las legis actiones y por otras que sólo pudieron darse en el mismo,
como son:

             -   La transacción y el pacto entre los litigantes.
             -   Confessio in iure
             -   El juramento necesario lo puede solicitar el demandante del demandado en
                 algunos casos.

PARTES DE LA FÓRMULA

Se diferencian las partes ordinarias, que son aquéllas, que normalmente se encuentran en
las fórmulas, y las extraordinarias o accesorias, que son las que pueden agregarse a
cualquier clase de fórmula.

       Partes ordinarias
             - Nombramiento del juez elegido o de los jueces recuperadores
             - Intentio. Es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que
                 pretende el demandante.
             - Demonstratio o designación. Es aquella parte de la fórmula que se inserta
                 siempre al principio de la misma, para designar el asunto de la demanda. Se
                 concreta en una fase que comienza con la expresión: puesto que (Quod).
             - Condemnatio. Es aquella parte de la fórmula en la que se otorga al juez la
                 facultad de condenar o de absolver.
                 En el procedimiento formulario la condemnatio consiste siempre en una
                 cantidad de dinero. Pero había casos de una condemnatio en cantidad
                 incierta que el juez debe determinar según las pautas que le ordena el
                 magistrado en la fórmula y mediante una estimación.

Partes extraordinarias de la fórmula
             - Excepción, exceptio, es una parte de la fórmula que permite al demandado
                 oponer a la acción del demandante una alegación, de hecho o de derecho,
                 que rechaza o la paraliza.
             - Praescriptio, destinada a limitar o concentrar el objeto del litigio. Se inserta
                 al principo de la fórmula.


Clases de fórmulas:
fórmulas civiles y pretorias

Las civiles pueden derivar de una antigua legis actio.Así sucede con la acción
reivindicatporia, que proviene de la legis actio sacramento in rem; o la fórmula de la actio
certae creditae pecuniae, que deriva de la legis actio per condictionem. La intención de la
acción reivindicatoria ahora está concebida in ius y se refiere a un certum, lo mismo que la
intención de la actio certae creditae pecuniae.
La litis contestatio, efectos

La litis contestatio es el momento procesal central, y a este momento es preciso referirse en
relación con los efectos que produce en el litigio, puesto que las partes han fijado sus
posiciones: el actor , a través de la acción ejercitada y concedida por el pretor, y el
demandado, a través de las excepciones propuestas, que podían ser replicadas por el
demandante, duplicadas por el demandado y triplicadas, etc.; los litigantes ya no pueden
introducir variaciones en las posiciones adoptadas.

Efectos de la litis contestatio
             - A partir de la litis contestatio, la cuestión objeto del litigio se convierte en
                   una cuestion pendiente de juicio.
             - Las cosas que son objeto del litigio no pueden ser vendidas.
             - El efecto más importantes de la litis contestatio es la consumición de la
                   acción. La acción no puede volver a ejercitarse.
             - La litis contestatio se produce una sola vez. En los casos en que alguna de
                   las partes muere o se produce un cambio de juez, es preciso redactar una
                   nueva formula, expresando el nombre de las partes o del juez.
             -
Fase ante el juez

Las dos partes deben estar presentes ante el juez y seguir actuando.
En esta fase tienen lugar los debates, siempre orales, de los abogados.
En el procedimiento formulario pueden ser aportados unos medios de prueba más eficaces
que los que podían ser utilizadas en las legis actiones.

Las pruebas pueden consistir en:
             - Declaraciones de las partes o confesiones.
             - Testigos.
             - Documentos.
             -
La sentencia: la ejecución de la sentencia.

        Cuando el juez ha formado su opinión en relación con el asunto debatido, emite la
sentencia. También en el procedimiento formulario puede abstenerse de juzgar, como
sucedía ya en las legis actiones, si no ha llegado a formarse una idea clara acerca del
asunto litigioso, mediante el juramento de non liquere. El juez debía guardar estricta fidelidad
a la fórmula.

La ejecución de la sentencia
       Los litigantes que se sometieron a la decisión del juez vienen obligados a cumplir la
sentencia. Pero en caso de no hacerlo, debe ser cumplida aun en contra de la voluntad del
demandado y condenado.
       Si el demandado se opone porque niega la deuda reconocida o por oponer alguna
exceptio, se tramita un nuevo proceso cuya pérdida le condenaría al doble.
       La ejecución patrimonial se dirige contra todo el patrimonio del ejecutado; se trata de
una forma de ejecución general.
EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO
CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO COGNITORIO

Se da a partir de Augusto.

No pertenece al orden de los juicios privados, se desarrolla íntegramente ante un juez
funcionario público.

A parecen funcionarios judiciales que desarrollan toda la actividad judicial.

Procedimiento más libre de formas y más adaptado al nuevo derecho que surge del príncipe,

Los juicios se hacen en salas cerradas.
Las sentencias se pueden apelas.
La tramitación es escrita, además se hace costosa porque antes el juez no cobraba.
El juez puede acceder libremente a las pruebas que crea necesarias, destaca la prueba
documental, la condena no es necesariamente pecuniaria. El embargo ejecutivo no hace
falta que sea del patrimonio.

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Diferencias entre los procedimientos romano

  • 1. DIFERENCIA DEL MODO DE LITIGAR DEL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM. a) En primer lugar, el sistema procesal de las acciones de la ley, como sucede con todo el ordenamiento romano arcaico, fue entendido de modo nacionalista y propio. Del mismo modo que la religión, la estructura familiar o el lenguaje, el pueblo romano como cualquier otro pueblo de la antígüedad entendió que todo aquel sistema de ritos y palabras, sacral y eficacísimo y que constituía un verdadero sistema organizado de litigios, sólo podía ser utilizado por los propios quirites ciudadanos romanos. Por el contrario, el procedimiento de las fórmulas, nació ya con un signo mucho más universal y en donde esta idea nacional y exclusivista había quedado totalmente superada por una sociedad múltiple y variada que exigía un tipo de proceso que fuese apto para todos. Tal vez incluso -al menos dentro de la teoría más tradicional-, el procedimiento formulario ideado por los pretores, viniera a la vida jurídica precisamente como una respuesta al estímulo social que supuso la insuficiencia de aquel viejo tipo arcaico de ordenamiento procesal apto tan sólo para los romanos y que fueron las acciones de la ley. b) Otra gran diferencia entre los dos grandes sistemas procesales que constituyen el ordo iudiciorum privatorum la constituían sus respectivas exigencias formales. Así, mientras que las acciones de la ley presentan un formalismo rígido y peligroso, precisamente por su carácter eminentemente sacral, el procedimiento formulario ofrece ya unos requisitos de forma más humanos y más técnicos. Por lo mismo, al centrar el proceso antiguo el éxito de las reivindicaciones en el cumplimiento exacto del rito, todo podía quedar sin valor a causa del descuido o error más pequeño en el uso de las palabras y gestos, cosa que lógicamente no era tan grave en el procedimiento de las fórmulas desprovistas prácticamente de todo aquel viejo valor arcaico. También en el litigio clásico, los litigantes debían someterse al cumplimiento de una serie de actos procesales, pero éstos no tenían ya un fundamento puramente formal sino el propio de cualquier organización procesal, ya que la misma seguridad y garantía de los derechos en litigio requiere siempre un mínimo de actuación externa en cuya observancia radica precisamente la legitimidad de los actos litigiosos. c) Finalmente, mientras las acciones de la ley se nos muestran dentro de su arcaismo como un sistema pobre de acciones, el procedimiento formulario aparece ya en sus orígenes muy rico y con un gran espectro de posibilidades y vías procesales propias. Frente al viejo sistema legal en donde cualquier reclamación tenía que ser necesariamente encajada en un par de acciones, el procedimiento formulario, aun partiendo históricamente de una analogación de las viejas acciones, logró un rico y amplísimo sistema de vías litigiosas tan variado y una base procesal tan extensa que a él prácticamente se le debe toda la admirable riqueza del Derecho romano clásico. EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia,así como la organización judicial,son precisamente la materia del derecho procesal,entendiendo: • el proceso como la solucion de una controversia por un tercero-el juez- • el procedimiento como los pasos a dar para llegar a esa solucion.
  • 2. A esta rama del derecho se denominó en Roma “Derecho de las Acciones” La palabra accion, era para hacer referencia a la disciplina de perseguir judicilamente lo que le deben a uno , asi lo definia Celso . 1.- Procedimiento de acciones de la Ley a. accion de la ley por apuesta (sacramentum) b. acción de la ley por petición de un juez o de un arbitro(postulatio iudicis) c. acción de la ley por requerimiento (condictio) d. acción de la ley por aprehensión corporal (manus iniectio) e. acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio) 2.- Procedimiento Formulario A. Fase in iure a. La Formula b.La litis contestatio B.Fase apud iudicem C. Vias de ejecución D.Protección jurídica extrajudicial 3.- Procedimiento extraordinario A.Caracteristicas generales del procedimiento extraordinario B. Desarrollo del proceso Cognición oficial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio son los nombres con los que se suele designar al sistema procesal del bajo Imperio, si bien probablemente ya debió este existir mucho antes, en plena época clásica, coincidiendo incluso con el procedimiento formulario. Tal vez incluso a fines del siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento cognitorio fuera ya el único vigente, quedando el procedimiento de las fórmulas más o menos trasnochado como un mero recuerdo especulativo, objeto tan sólo del estudio y del interés de los juristas. La característica más notoria del procedimiento cognitorio, al menos si lo comparamos con el proceso tradicional, es sin duda su tramitación en una sola fase, lo cual supone necesariamente que la iurisdictio deberá estar presente no sólo como antes, en la previa preparación del litigio, sino también en el momento de dictar la correspondiente sentencia. Antes, cuando en la organización procesal se daban las dos fases tradicionales no era fácil la acción política ni la influencia del poder público de las magistraturas sobre el órgano judicial. Ahora en cambio, cuando un mismo representante del poder va a estar encargado tanto de "conocer" -ese es el significado de cognitio -, como de juzgar, comenzará a sentirse la necesidad de una separación de los poderes propios del Estado, uno de los problemas más agudos de la sociedad del antiguo régimen, fenómeno en cambio que no se hizo notar en la época en que estuvo vigente el ordo iudiciorum privató , rum desde el moniento en que el "poder judicial" no lo detentaba ninguna magistratura estatal sino un simple paterfiarnifias elegido por las partes al principio del litigio.
  • 3. PRETURA Los magistrados ecargados de la autoridad judicial han variado según las epocas. Pero sobre todo bajo en el bajo imperio y a partir de Diocleciano quien se encarga de modificar completamente la organización de los magistrados. A: en roma la autoridad judicial pertenecio a los reyes, despues a los consules y en el año 387 se le confia al Pretor. Con la influencia de los extranjeros se crea un segundo pretor peregrinus,,encargado de la jurisdiccion entre peregrinos o entre peregrinos y ciudadanos. Otro era el pretor urbanus la ciudad de Roma crecía y la tierra se poblaba de extranjeros que trababan relaciones jurídícas con los ciudadanos romanos. Para solucionar las controversias aprovechaban todas las experiencias que en el pasado tuvieran quienes los habían precedido y las suyas propias; su función principal era la jurisdiccional, declarar los principios jurídicos a aplicarse a los pleitos y posibilitar la constitución del iudicium", es decir, la actividad de un iudex que al final debe dictar sentencia según los lineamientos fijados por el pretor que le ha dado la orden y atribución de dictarla. El pretor, como todo magistrado con "potestad" -sin perjuicio del imperium-, tiene el ius edicendi", el derecho de publicar edictos. Ello implicaba exponer grabados en una tabla blanca los principios o reglas a las cuales ajustará su actuación durante el desempeño de la magistratura; al comienzo las leía, pero luego se sustituyó la lectura por la exposición del escrito a fin de que el pueblo pudiera enterarseen cualquier momento de su contenido, dando nacimiento a ese nuevo sistema que fue el derecho honorario. Lo encontramos definido en las fuentes. Papiniano dice: "Ius honorarium is quod praetores introduxerent adiuvandi, vel corrigendi, vel supplendi iuris civiles gratia propter publicam utilitatem". (El derecho honorario es el que por razones de utilidad pública introdujeron los pretores para completar, corregir o suplir el derecho civil). No fue únicamente el pretor, al publicar edictos, el creador del derecho honorario; lo hacen también los demás magistrados que tienen iurisdictio, el censor, el edil curul, etc. Pero el edicto principal a través del cual progresa el derecho civil es el edicto del pretor*. y por eso se habla del derecho honorano o pretoriano, cuando en realidad no son términos sinónimos. El derecho pretoriano sería el que procede del edicto del pretor, es decir lo particular; el derecho honorario abarcaría lo general. LOS EDICTOS. Los magistrados también pueden dar edictos.Estos son fuente del derecho, pero no del ius civile, pues se funda en la autoridad de la Jurisprudencia, en tanto el derecho edictal se funda en la potestad de los magistrados. El derecho edictal se dice honorario por llamarse honores a las magistraturas, y el del edicto pretorio, derecho pretorio. Para el derecho privado tienen importancia los edictos de los pretores, encargados de los litigios, y, en segundo lugar los de los ediles, encargados de la jurisdicción de los negocios del mercado. Pero estos magistrados que dan edictos solían personas ignorantes del derecho y tenían que pedir consejo a juristas, de modo que la Jurisprudencia ejerce también su actividad informadora de la vida jurídica -y precisamente la más progresiva- a través de los magistrados con jutisdicción; los mismos juristas, con su elaboración del derecho pretorio, llegan, a eces, a convertirlo en derecho civil. Desde mediados del siglo II d.C. la nueva vía del progreso jurídico es la de la nueva burocracia, la diferencia entre derechopretorio y derecho civil pierde interés y se va formando un ius novum.
  • 4. El edictum es propiamente un bando que publica el magistrado. Podía darse en cualquier momento en que las circunstancias lo exigieran (edicta repentina) , pero el Pretor publicaba uno al comienzo de su magistratura, a modo de programa para su jurisdicción durante el año (edictum perpetuum),como es comprensible, se repetía fundamentalmente el edicto del año anterior (edictum tralaticium), con las modificaciones o novedades que los consejeros del actual pretor le hubiesen sugerido. EL EDICTO PRETORIO. Bajo Adriano, el jurista Juliano llevó a cabo una redacción definitiva del Edicto, que fue aprobada mediante un senadoconsulto. Con esta codificación, el Edicto se convirtió en un libro que valía como monumento jurídico «antiguo», similar a la tradición jurisprudencial. En la época post-clásica se llamó a esta redacción definitiva «Edicto Perpetuo» ', y sirvió para la jurisdicción cognitoria como un modelo al que acomodarse (forma Edicti). El orden del Edicto tuvo una gran influencia en el orden de materias de la última Jurisprudencia clásica y en obras jurídicas posteriores, incluso en el Corpus Iuris. El Edicto constituye un ordenamiento paralelo al ius civíle, al que suple y a veces rectifica, sin alterarlo, pues el Edicto no es fuente de ius (civile), sino un ordenamiento de hecho; en la última época clásica se habla ya de un ius praetorium. La época más activa del Edicto fue la primera etapa clásica.El Pretor solía aplicar sus edictos en forma de decreta. EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO. El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podríamos llamar la "codificación del derecho pretoriano". La función específica del pretor consistía en administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publicaba el "edictum", expresión que procede de "edicere", decir en voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el “ius civile” en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor. Se formó así con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron órigen a lo que se ha llamado el “Derecho Pretoriano u Honorario". Posteriormente los emperadores, conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. La codificación se llevó a cabo por primera y única vez bajo la dinastía de los Antoninos, en efecto, el tercer emperador de esa familia encomendó a uno de los juristas más famosos de la época, Salvio Juliano, una especie de recopilación o repertorio que unificara todos los edictos de los pretores urbanos. Se ignora si el Edicto de Salvio Juliano contenía también los edictos de los pretores peregrinos, pero de todos modos los contendría indirectamente, ya que hubo un momento en que el pretor urbano tomó sus reglas del pretor peregrino. El edicto de Salvio Juliano contenía disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de provincia tenían también derecho de publicar Edictos; pero estos repetían, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, incluyéndose por tal razón solamente las normas impuestas por las peculiaridades del derecho en las provincias. Se ignora la fecha exacta de la redacción del Edicto de Salvio Juliano, sabiéndose solamente que lo fué en la época de Adriano, quien habría gobernado durante 21 años
  • 5. (desde el año 117 hasta el 138 de la era cristiana). Según San Jerónimo habría sido redactado en el año 131, pero otros contradicen esta afirmación, y en general es aceptada la que fija corno fecha el año 134. Se funda esta suposición en el hecho de que Adriano fué un emperador muy viajero, y que justamente fué el año 134 una de las pocas oportunidades en que permaneció un período largo en Roma. Para la reconstrucción del Edicto de Salvio Juliano, los autores alemanes Rudorff y Lenel tomaron las referencias de los distintos juristas clásicos con relación al Edicto del pretor urbano por una parte, y con relación al Edicto del pretor peregrino por la otra. Así tomaron todas las indicaciones contenidas en el Digesto extraídas de los Comentarios de Ulpiano y de Paulo al Edicto del pretor urbano; luego los comentarios de Gayo al Edicto provincial, y sobre esa base se ordenaron las materias para reconstruir el Edicto Perpetuo. Resulta difícil saber cuál es el contenido del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y el orden de las materias de que trata, porque su texto no ha llegado directamente hasta nosotros, sino que solamente se tienen referencias a través de las obras de los juristas que la comentaron, cuyos fragmentos fueron recogidos en el Digesto de Justiniano. En roma la palabra ius tenía dos significados distintos: a) Sentido objetivo. Conjunto de normas por el que se rige la comunidad. b) Sentido subjetivo. Facultad o poder de los particulares reconocidos por la norma jurídica. El conjunto de facultades que implica cualquier derecho aspira a ser ejercida pero muchas veces para poder ejercer los derechos no basta con la voluntad del titular sino que se requiere la colaboración de otras personas. En relación al ejercicio de derechos, alo largo de la Historia se dio en Roma una evolución. Se dieron varias etapas en la defensa de los derechos sujetivos: a) Campo penal. - Venganza privada. - Ley del Thalión. - Composición voluntaria. - Composición legal. b) Campo civil. Se recurre a otros medios que será también una forma de justicia privada aunque con ciertas formalidades pero como la tutela privada de los derechos era arriesgada, se encarga pronto el estado de la protección y obliga al particular a acudir a él. Es difícil establecer en qué momento se pasó de la justicia privada ala justicia con intervención del Estado. En la Ley de las XII Tablas lo que se contiene es una ordenación procesal e n la que interviene el Estado y desaparece el proceso privado. Lo más característico de los que se recoge en las XII Tablas es el carecer voluntario u privado desde la iniciación del proceso hasta la ejecución de la sentencia. Por eso hasta época avanzada quedan restos de la venganza privada.
  • 6. También se contempla en el campo del derecho penal y en el capo del derecho civil la autodefensa y también la autotutela pero afines de la república la persona que quiera proteger un derecho tiene que acudir al Estado y lo hará por medio de una actio a través de un procedimiento y lo realizará ante unos órganos que los “órganos jurisdiccionales”. Etapas históricas Dentro del procedimiento civil se distinguen tres etapas: a) Legis actiones. Abarca desde los inicios de Roma hasta mediados del siglo II a.C. b) Per formulas o formularios. Mediados del siglo II a.C. – siglo III. c) Extra ordinem. Coexiste con el formulario y llega hasta e final del imperio. La noción de iurisdictio Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al pretor. Se concreta en una serie de actos. a) Ius dicere. Es declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto. b) Dare denegare actionem. Conceder o denegar la acción. c) Iudicium dare. Designar el juez o ratificar el elegido por las partes. d) Iudicare iubere. Orden Zeus e da al juez para que juzgue por parte del pretor. La iursidictio se concreta en tres palabras: do, dico, addico. Este significado originario de iurisdicto que se limitaba a la actuación del magistrado en la fase in iure fue ampliado después a otras series de actos en los que no interviene el juez privado que pueden ser: - Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso. - Actos no litigiosos independientes del proceso. Tipos: a) Contenciosa. Designa la actividad del magistrado en las controversias civiles. b) Voluntaria. Se refiere a la actividad del magistrado en los casos en los que no existe litigio sino una colaboración en determinados actos. La actio Concepto Existen dos conceptos de actio: a) Punto de visa formal. Es el acto inicial del procedimiento. b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento jurídico o para pedir al magistrado la protección que hay prometido en su edicto para un tipo determinado de acción. En Roma si no existía una actio concedida es como si no hubiera existido el derecho. CLASES DE ACTIO a) 1. Actio in rem. Se dirige a la obtención de una cosa. 2. Actio in persona. Se dirige contra una persona determinada para que haga algo, dé algo o responda por algo. 3. Actiones mixtae. Son a la vez reales y personales.
  • 7. A través de ellas se persiguen tres clases de cosas: - División de una herencia. - División de una propiedad. - Aplicación de unos límites. b) Actiones in rem scriptae. Son de carácter persona; protege un derecho de obligación pero tiene eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquiera que se encuentre una determinada situación. c) 1. Actiones civiles. Se basan en el ius civile. 2. Actiones honorarias. Son las concedidas por el pretor. Se distinguen cuatro tipos: - Útiles. El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado por el ius civile. - Ficticias. El pretor considera como existente un hecho inexistente o a la inversa. - In factum concertae. El pretor se basa en hechos; ordena que si se da determinadas circunstancias ordena al juez que condene aunque no haya ley. - In ius conceptae. Se basan en el ius civile y es opuestas a la anterior. d) 1. Acciones scripti iuris. El juez debe atenerse en la pronunciación de la prueba al contenido de la intentio. 2. Actiones bonae fidei. El juez puede tener en cuenta determinadas circunstancias que se de en el caso. e) 1. Actiones privadas. Sólo las puede interponer el propio interesado. Existen tres tipos: - Reipersecutorias. Persiguen una cosa. - Penales. Imposición de la pena. - Mixtas. Las dos cosas. 2. Actiones populares. Pueden ser ejercidas por cualquiera. f) Acciones arbitrarias. El juez puede conceder al demandado la posibilidad de destruir o exhibir la cosa que se reclama para evitar la pena pecuniaria. g) 1. Acciones perpetuas. En época clásica son las que tienen plazo de interposición. En época posclásica prescriben a los 30 años. 2. Acciones temporales. Tiene señalado unos plazos. En época posclásica se prescriben antes de los 30 años. h) 1. Acciones ex contractu. Nacen de un contrato. 2. Aciones ex delicto. Nace de un delito. i) 1. Acciones directas. Nacen de un contrato frente a la persona obligada. 2. Acciones contrarias. Son las que tienen el obligado contra el acreedor. Órganos judiciales Inicialmente en roma eran dos: - Magistrados con iurisdictio. - Jueces o ciudadanos particulares. En época monárquica la iurisdictio la tenía el rey o sus delegados. Con la república, la iurisdictio la tenía los cónsules y los magistrados extraordinarios. Cuando se creó la magistratura del pretor, la iurisdictio pasó a los pretores y en la ciudad de Roma también
  • 8. tenía la iurisdictio para ciertos casos los ediles curules. En la provincia la ejercía el gobernador o sus delegados. Todo esto en la fase in iure del procedimiento. En la fase apud iudicem podía intervenir o bien una sola persona, o varias de los miembros de los colegios permanentes. En el procedimiento extra ordinem existía una escala jerárquica: - Magistrados municipales. - Rectores de las provincias. - Vicarios. - Prefectos. - Emperador. Esos magistrados llevan el pelito desde el principio hasta el fin. Se practicaban mucho la delegación y todos los órganos judiciales se asesoraban mediante un consilium de técnicos. Las partes y sus representantes En cualquier litigio las partes son dos: - Demandante o actor. - Demandado o reo. Esas partes del proceso tienen que tener capacidad y legitimación. La capacidad procesal supone la aptitud para ser demandante o demandado en cualquier parte del proceso y la legitimación es la aptitud para un proceso concreto. En derecho romano únicamente tenía capacidad procesal y legitimación el pater familias. Más tarde se admitió en el caso del filius familias. Existen procesos en los que casa una de las partes es a la vez demandante y demandado. Representantes En el procedimiento de legis actiones las partes tenían que comparecer y actuar personalmente. Sólo en casos excepcionales, se admitía esa representación. En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes. a) Cognitor. Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las partes. El nombramiento del cognitor se realizaba ante la parte contraria mediante n mandato expreso y a consecuencia de ese nombramiento era que la sentencia caía a favor o en contra del cognitor no del representado. b) Procurador. Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias y por un mandato genérico superior. Iurisdictio voluntaria: Su contraposición con la iurisdictio contenciosa. Por lo que respecta a la titularidad a partir de las leges licinae sextiae, la contenciosa se atribuye al pretor mientras que la voluntaria la puede ejercitar otras magistraturas además del pretor. Por lo que se refiere al lugar y al tiempo, la contenciosa se ejercía en el comicio o en el foro en días factos mientras que la voluntaria se podía realizar fuera del tribunal y no había que ejercitarla en días determinados.
  • 9. La circunscripción territorial, en la jurisdicción voluntaria el árbitro podía actuar fuera del ámbito de su circunscripción y no era posible en la contenciosa. Con respecto a los actos in rem suam, en la jurisdicción contenciosa no se le permitía al magistrado actual mientras que era contrario en la voluntaria. Por lo que se refiere a la tramitación, mientras que en la contenciosa se tramitaba por el procedimiento formulario una vez que entra en vigor, la voluntaria se siguió tramitando por el procedimiento de las legis actiones. Actos principales de jurisdicción voluntaria - Manumisión. - Adopción - Emancipación - Nombramiento de curator. - Transacción de alimentos. - Nombramiento de tutor. LA ACCIÓN. Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. La venganza privada, la justicia privada y la pública. En la etapa prehistórica se recurre a la violencia indiscriminada y en las luchas y reyentas el vencedor más fuerte o más hábil impone su voluntad a los demás. En la segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías. En la prehistoria romana existió en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su família o tribu. La reacción se limitó después por la llamada ley del Talión que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fué impuesta por la ley. La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la composición. Iurisdictio, cognitio y iudicatio. Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto.El contenido de la iurisdictio está comprendida en los llamados tria verba solemnia.En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano. La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley.
  • 10. El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite. Distinta de la iurisdictio del pretor es la iudicatio del juez. Iudex es la persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia. Las partes. Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente. Puede suceder que en un proceso ambas partes sean a la vez demandantes y demandados: Acción de división de cosa común, acción de división de herencia y acción de deslinde de fincas. En Roma para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además de esta capacidad de carácter general, debían estar “legitimados” los litigantes para poder entablar un determinado proceso. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. GENERALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA LEY. CARACTERES GENERALES DEL PROCESO ROMANO. El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La persona que ejercitaba una acción debía recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se habla de procedimiento romano. Nuestro estudio son los civiles que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal. Los procedimientos civiles romanos son tres: - Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C. - Procedimiento formulario (per formulas) coexistió en parte con el procedimiento de las legis ationes. Corresponde a la época del derecho romano clásico. Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados.
  • 11. - El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognito), existió a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano. El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de emperadores Constancio y Clemente que considera las fórmulas alambicadas y sutiles; el procedimiento cognitorio fue el único existente. El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan las características esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez. Las actuaciones procesales se celebran en lugar público, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en una silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecían de pie. En la última época imperial los procesos tenían lugar en secretarias en las cuales solamente eran admitidas las partes litigantes y sus abogados. El idioma procesal era el latín ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego. LAS ACCIONES DE LA LEY Es el procedimiento característico de la época arcaica (muy primitivo). El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres: -Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso. -El proceso está dividido en dos fases. De la exposición de las legis actiones se deducen los marcados caracteres de: - Solemnidad verbal - Utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos. - Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile. - Rigor y formalismo en el procedimiento. EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY Hubo cinco clases de legis actiones, de las cuales las tres primeras eran contenciosas, porque daban lugar a una contienda procesal entre el actor y el demandado, mientras que las dos últimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho reconocido. 1-Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento) Era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en
  • 12. el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores al pretor. La legis actio sacramento tenía dos modalidades: - Actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia. Seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un acuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes. - Legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación. Esta también utilizaba un ritual, muy parecido al que se sigue en la actio sacramento in rem. 2- Acción de ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicitis arbitrive postulationem) Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia. 3- Acción de ley por condición (legis actio per condicionem) Es la menos antigua de las legis actiones.Servia para reclamar deudas pecuniarias y de cualquier otro objeto. El demandante no tenía la obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta dias con objeto de elegir el juez. Fase ante el magistrado (in iure) La ius vocatio es la citación del demandado para que acuda ante el pretor debe hacerla el demandante. Había un vindex o fiador que garantiza la comparecencia del demandado. También había otro fiador llamado vas para que garantizase la comparecencia en el nuevo día señalado. El magistrado podía conceder o denegar la acción. El magistrado podía reconocer el derecho alegado por el demandado por el demandante, mediante la confesio in iure. La litis contestatio se producia si el proceso continuaba por no haberse producido la confesio in iure, los litigantes actuaba por no haberse producido de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. Se acreditaban ante testigos, y este acto formal constituía la litis contestatio. Por último se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o mediante sortitio. (citación o ius vocatio / alegaciones ante el magistrado / litis contestatio / designación del juez o árbitro)
  • 13. Fase ante el juez El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación. Después tenia lugar la prueba de los hechos alegados. El procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas: - Los hechos deben ser probados. - Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan - Los medios de prueba en las legis actiones son: las declaraciones de las partes bajo juramento; los testigos, a los que siempre se les exige prestar partes bajo juramento. - El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas. (Breve recapitulación / prueba de los hechos) 4- La ejecución de la sentencia: aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionem) Consiste en un procedimiento ejecutivo, que procedía cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez, o en el caso del confessus, ya que su confesión equivalía a una sentencia; y también en algunos casos era concedida por leyes especiales. Sólo podía ser ejercitada pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia. 5- Acción por toma de prenda (legis actio per pignoris capionem) Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo. (se podia tomar la ley por su cuenta). EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO ORIGEN Y CARACTERES. El procedimiento formulario se regula en dos leyes: - Una ley Ebucia, del año 130 a.C., introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio. Para las restantes del ius civile entre ciudadanos romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos, en la forma de ficción de que había tenido lugar una legis actio. - Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a.C., llevan a cabo trascendentales reformas. La ley Julia de juicios privados reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de iudicium legitimum. Características del procedimiento formulario son:
  • 14. - Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se manifiesta desde la citación del demandado. - La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: <<tal es la fórmula, tal es el derecho>> - La creación de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante. - La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una suma en dinero. - El procedimiento formulario forma parte de la ordenación de los juicios privados y su tramitación está dividida en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez o jueces. Fase ante el magistrado I. Editio actionis extraprocesal El demandante debía poner en conocimiento de su futuro adversario la acción que contra él tenía pensado ejercitar antes de iniciar el litigio. Esta notificación debía ser amplia: notificar la acción, dejarle sacar una copia, redactar un libelo o remitirlo o dictarlo, o conducir al adversario ante el tablón del edicto señalándole la acción. El demandado debía quedar totalmente enterado y poder preparar su defensa, o avenirse y ceder. Exigía que el demandante mostrara todos los documentos y pruebas que iba a hacer valer en el juicio. Las personas que contravinieran estas disposiciones de la edictio actionis extraprocesal eran sancionadas por el pretor. II. Citación ante el magistrado El acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio al demandado. El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el actor haya cumplimentado o no la editio actionis extraprocesal, y solamente algunas personas, en razón del cargo o de la inoportunidad del momento, pueden no ser citados a juicio, como son: el cónsul, el prefecto, el pretor, el procónsul y los demás magistrados del imperio. Sin embargo, podía suceder que el llamado se ocultase, con objeto de eludir la citación. La jurisprudencia arbitran medios contra esa ocultación del que va a ser citado a juicio. Estos medios son: - La puesta en posesión de sus bienes (mission in possessionem) - La posterios venta de esos bienes (venditio bonorum) III. La comparecencia ante el pretor El magistrado verifica la causae cognitio, o breve examen de la capacidad de los litigantes y de su legitimación activa y pasiva, así como de su propia competencia. Pero antes puede interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podría modificar la petición de su acción e incluso excluirla, interrogationes in iure.
  • 15. A continuación el pretor concede o deniega la acción y si el demandado pone una excepción el pretor concede o deniega. El pretor también puede exigir promesas de ambas partes, con la finalidad de asegurar el proceso. El procedimiento formulario también podía terminar en la fase in iure, por algunas de las causas que ya vimos en las legis actiones y por otras que sólo pudieron darse en el mismo, como son: - La transacción y el pacto entre los litigantes. - Confessio in iure - El juramento necesario lo puede solicitar el demandante del demandado en algunos casos. PARTES DE LA FÓRMULA Se diferencian las partes ordinarias, que son aquéllas, que normalmente se encuentran en las fórmulas, y las extraordinarias o accesorias, que son las que pueden agregarse a cualquier clase de fórmula. Partes ordinarias - Nombramiento del juez elegido o de los jueces recuperadores - Intentio. Es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante. - Demonstratio o designación. Es aquella parte de la fórmula que se inserta siempre al principio de la misma, para designar el asunto de la demanda. Se concreta en una fase que comienza con la expresión: puesto que (Quod). - Condemnatio. Es aquella parte de la fórmula en la que se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver. En el procedimiento formulario la condemnatio consiste siempre en una cantidad de dinero. Pero había casos de una condemnatio en cantidad incierta que el juez debe determinar según las pautas que le ordena el magistrado en la fórmula y mediante una estimación. Partes extraordinarias de la fórmula - Excepción, exceptio, es una parte de la fórmula que permite al demandado oponer a la acción del demandante una alegación, de hecho o de derecho, que rechaza o la paraliza. - Praescriptio, destinada a limitar o concentrar el objeto del litigio. Se inserta al principo de la fórmula. Clases de fórmulas: fórmulas civiles y pretorias Las civiles pueden derivar de una antigua legis actio.Así sucede con la acción reivindicatporia, que proviene de la legis actio sacramento in rem; o la fórmula de la actio certae creditae pecuniae, que deriva de la legis actio per condictionem. La intención de la acción reivindicatoria ahora está concebida in ius y se refiere a un certum, lo mismo que la intención de la actio certae creditae pecuniae.
  • 16. La litis contestatio, efectos La litis contestatio es el momento procesal central, y a este momento es preciso referirse en relación con los efectos que produce en el litigio, puesto que las partes han fijado sus posiciones: el actor , a través de la acción ejercitada y concedida por el pretor, y el demandado, a través de las excepciones propuestas, que podían ser replicadas por el demandante, duplicadas por el demandado y triplicadas, etc.; los litigantes ya no pueden introducir variaciones en las posiciones adoptadas. Efectos de la litis contestatio - A partir de la litis contestatio, la cuestión objeto del litigio se convierte en una cuestion pendiente de juicio. - Las cosas que son objeto del litigio no pueden ser vendidas. - El efecto más importantes de la litis contestatio es la consumición de la acción. La acción no puede volver a ejercitarse. - La litis contestatio se produce una sola vez. En los casos en que alguna de las partes muere o se produce un cambio de juez, es preciso redactar una nueva formula, expresando el nombre de las partes o del juez. - Fase ante el juez Las dos partes deben estar presentes ante el juez y seguir actuando. En esta fase tienen lugar los debates, siempre orales, de los abogados. En el procedimiento formulario pueden ser aportados unos medios de prueba más eficaces que los que podían ser utilizadas en las legis actiones. Las pruebas pueden consistir en: - Declaraciones de las partes o confesiones. - Testigos. - Documentos. - La sentencia: la ejecución de la sentencia. Cuando el juez ha formado su opinión en relación con el asunto debatido, emite la sentencia. También en el procedimiento formulario puede abstenerse de juzgar, como sucedía ya en las legis actiones, si no ha llegado a formarse una idea clara acerca del asunto litigioso, mediante el juramento de non liquere. El juez debía guardar estricta fidelidad a la fórmula. La ejecución de la sentencia Los litigantes que se sometieron a la decisión del juez vienen obligados a cumplir la sentencia. Pero en caso de no hacerlo, debe ser cumplida aun en contra de la voluntad del demandado y condenado. Si el demandado se opone porque niega la deuda reconocida o por oponer alguna exceptio, se tramita un nuevo proceso cuya pérdida le condenaría al doble. La ejecución patrimonial se dirige contra todo el patrimonio del ejecutado; se trata de una forma de ejecución general.
  • 17. EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO COGNITORIO Se da a partir de Augusto. No pertenece al orden de los juicios privados, se desarrolla íntegramente ante un juez funcionario público. A parecen funcionarios judiciales que desarrollan toda la actividad judicial. Procedimiento más libre de formas y más adaptado al nuevo derecho que surge del príncipe, Los juicios se hacen en salas cerradas. Las sentencias se pueden apelas. La tramitación es escrita, además se hace costosa porque antes el juez no cobraba. El juez puede acceder libremente a las pruebas que crea necesarias, destaca la prueba documental, la condena no es necesariamente pecuniaria. El embargo ejecutivo no hace falta que sea del patrimonio.