UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014
1. Expositor
CPC y MI Juan Gabriel Munoz Lopez
Socio Director de GM Consultoría Tributaria
CPC por el IMCP Julio 2005, Master en Impuestos U de G, Ex Presidente
Comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la Comisión de Apoyo al
Ejercicio Independiente CCPG, Socio de ANAFINET, Catedrático de la materia
de impuestos en Licenciatura, Expositor de temas fiscales, software
administrativo-contable y EXCEL para contadores, escritor y video
conferencista.
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Juan Gabriel Muñoz López
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2. Sueldos y salarios
La reforma en 2014
Guadalajara, Jalisco 9 de diciembre de 2013
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3. Algo de humor previo
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4. Algo de humor previo
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5. Algo de humor previo
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6. Algo de humor previo
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7. Marco teórico – legal sueldos y
salarios (breviario)
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8. Antecedentes CPEUM
Garantías individuales:
Todo individuo gozará de ellas.
No podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos que la misma
establece.
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9. Antecedentes CPEUM
Normas protectoras del trabajo contenidas en la
CPEUM:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial.
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10. Antecedentes CPEUM
Normas protectoras del trabajo contenidas en la
CPEUM:
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento.
Como excepción se contempla el impuesto como
pena por la autoridad judicial.
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11. Antecedentes CPEUM
Art. 123 LFT
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, al efecto se promoverán la
creación de empleos y la organización para el
trabajo conforme a la ley (LFT).
Apartado “A” regulación laboral particulares.
Apartado “B” regulación laboral gobierno.
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12. Antecedentes LFT
Concepto de trabajo:
“Toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio”.
Segundo párrafo Art. 8o LFT
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13. Antecedentes LFT
Concepto de trabajador:
“Es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado”.
Art. 8 LFT
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14. Antecedentes LFT
Concepto de trabajador:
“Es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado”.
Art. 8 LFT
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15. Antecedentes LFT
Concepto de trabajador:
“Es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado”.
Art. 8 LFT
¿Los asimilados a sueldos (ficción fiscal)
entran en este supuesto?
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16. Antecedentes LFT
Concepto de patrón:
“Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno
o varios trabajadores”.
Art. 10 LFT
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17. Antecedentes LFT
Concepto de empresa (para los efectos de las normas de
trabajo):
“Unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios”.
Art. 20 LFT
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18. Antecedentes LFT
Concepto de relación de trabajo (cualquiera que sea el acto
que le dé origen):
“La prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de
un salario”.
Art. 20 LFT
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19.
Análisis de la Ley del ISR en materia de
sueldos y salarios
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20. Ley del Impuesto Sobre la Renta
“De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado”, Titulo IV, Capítulo I.
Sujetos:
Personas físicas que obtengan ingresos por:
Salarios
Demás prestaciones que deriven de una relación laboral (PTU y
prestaciones por terminación laboral).
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21. Ley del Impuesto Sobre la Renta
En lenguaje liso y llano:
“El contribuyente del ISR por sueldos y
salarios es el trabajador”.
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22. Esencia del capítulo de salarios
Ingresos percibidos
(-)
Ingresos exentos (art 109 2013, art 93 2014)
(=)
Ingresos gravados
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23. Ingresos gravados para ISR
Se consideran ingresos gravados por la prestación de
servicios personales subordinados, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral,
incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como
consecuencia de la terminación de la relación laboral,
exceptuándose de todos éstos conceptos los ingresos
percibidos y señalados en el art. 109 de la LISR
2013 que se abroga).
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(LISR
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24. Ingresos gravados para ISR (2014)
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25. Ingresos Exentos (art 109 LISR que
se abroga)
Una muestra:
Aguinaldo: 30 vsmg
Prima vacacional y PTU: 15 vsmg
Caja de ahorro (sin limite de exención)
Horas extras ( 50%, tope 5 vsmg LISR cumpliendo
LFT).
Indemnizaciones RT sin límite de exención y al amparo
de contratos ley.
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26. Ingresos Exentos (art 93 LISR 2014)
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27. Ingresos Exentos (art 93 LISR 2014)
Recomendación en la lectura del artículo 93 de la LISR 2014:
Leer muy bien las fracciones ya que tienen error en su
transcripción al pasarlo a word… los párrafos los hicieron
fracciones…
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28. MECÁNICA DE CÁLCULO ISR
2013
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29. Ejemplo de nómina (LISR 2013)
Trabajador: John Unfear
Sueldo quincenal:
Caja de ahorro:
Horas extras *:
Bono de productividad:
$7,500
$1,500
$ 300
$ 500
Total percepciones:
$9,800
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30. Determinación ingreso exento
Trabajador: John Unfear
Caja de ahorro:
Horas extras *:
percepción
$1,500
$ 300
exención
$1,500
$ 150
Total percepciones:
$1,800
$1,650
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31. Determinación ingreso gravado
Trabajador John Unfear:
Sueldo quincenal:
Caja de ahorro:
Horas extras *:
Bono de productividad:
Total percepciones:
(-) Ingresos exentos
(=) Ingresos gravados
$7,500
$1,500
$ 300
$ 500
$9,800
$1,650
$8,150
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32. Cálculo del ISR en 2013 (art. 113)
Trabajador John Unfear:
*Con redondeo de cifras
Ingresos gravados:
(-) Limite inferior
(=) Excedente Lim Inf
(x) % s/exc lim inf
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) ISR a cargo
(-) Subsidio para el empleo
(=) ISR a retener a John Unfear
$8,150
$5,081
$3,069
21.36%
$ 656
$ 538
$1,194
$
0
$1,194
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33. Obligaciones de los empleadores
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34. Obligaciones de los empleadores
El articulo 118 de la LISR establece diversas obligaciones
fiscales a cargo de los patrones, dentro de las cuales destaca
precisamente la de efectuar el cálculo del impuesto anual:
Art 118 "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se
refiere este Capitulo. tendrán las siguientes obligaciones:...
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren
prestado servicios subordinados, en los términos del artículo
116 de esta Ley."
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35. Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y
salarios)
Art 116 LISR
Obligación del empleador, salvo algunos casos, tales como:
Contribuyente (trabajador) inicie prestación de servicios
después del 1º de enero del año de que se trate o dejen de
prestar servicios antes del 1º de diciembre por el año que se
efectúe el calculo.
Hayan obtenido ingresos anuales por conceptos del capítulo I
superiores a $400,000 (¿acumulables?)
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36. Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y
salarios)
Art 116 LISR
Obligación del empleador, salvo algunos casos, tales como:
Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán la
declaración anual. (beneficios correlacionados con las
deducciones personales del artículo 176 LISR).
RECOMENDADO EN ALGUNOS CASOS
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37. Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y
salarios)
Art 116 LISR
Determinación del ingreso gravado:
Ingresos precibidos
(-) Ingresos exentos (artículo 109 LISR)
(=) Ingresos gravados
Aplicación de mecánica artículo 177 LISR
(-) Retenciones efectuadas
(=) Cantidad a cargo (retención en exceso)
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38. Efecto del cálculo anual de
sueldos y salarios
Trabajador A
Saldo a favor cálculo anual
No presenta declaración
anual
El saldo a favor sirve para
compensar el saldo a cargo
del trabajador C
Trabajador B
Saldo a favor cálculo anual
No presenta declaración
anual
El saldo a favor sirve para
compensar el saldo a cargo
del trabajador C
Trabajador C
Saldo a cargo cálculo anual
No presenta declaración
anual
$2,500
El monto a cargo se
beneficia de los saldos a
favor de trabajador A y B
$3,700
$7,800
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39. Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y
salarios)
Compensación de cantidades a favor
vs cantidades a cargo
Recompensa a los trabajadores con saldos a cargo en el
ajuste anual respecto de los que generan saldos a favor y que
no presentan la declaración anual por su cuenta.
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40. Beneficio de presentar por cuenta propia
la declaración anual de ISR en salarios
Trabajador A
Saldo a favor cálculo anual
$2,500
Trabajador B
Saldo a favor cálculo anual
$3,700
Si presenta declaración
anual
Puede aplicar deducciones
personales artículo 176
LISR
Al disminuir la base
gravada por ende puede
generar un posible saldo a
favor de ISR por exceso de
retenciones
Trabajador C
Saldo a cargo cálculo anual
$7,800
No presenta declaración
anual
No presenta declaración
anual
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41. Deducciones personales
Artículo 176 LISR
Gastos médicos y hospitalarios
Gastos funerales
Intereses reales pagados por créditos hipotecarios
Aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro
Colegiaturas de hijos
Cada una de ellas tiene su respectivo límite de
aplicación.
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42. Deducciones personales
Aplica también para descendientes o ascendientes en
línea recta.
Su aplicación permite disminuir la base gravada y
provoca un ISR calculado menor al de pagos
provisionales y por ende, un posible saldo a favor del
contribuyente (trabajador).
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44. Claroscuros de la RF2014
Que paguen más los que más ganan…
(Directriz de la OCDE que México debe acatar)
¿O será que paguen más los mismos?
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46. Una mentira piadosa…
En 2014 no pagarás impuestos el
primer año… (dice el SAT)
No aplica para sueldos y salarios…
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47. Modificación de la tabla de ISR en 2014
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49. Interrogantes en 2014
En materia de sueldos y salarios, ¿Las prestaciones
exentas en 2014 seguirán siendo así para el
trabajador?
R= Si, en la medida que el patrón no resienta la
fracción XXX del nuevo artículo 28 de la LISR en
2014…
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51. Ejemplo de deducibilidad
para el empleador en 2014
Prestaciones exentas para John Unfear:
Caja de ahorro:
Beca educacional:
Total prestaciones exentas:
$1,500
$5,000 *
$6,500
(x) % deducible
(=) Monto de PE deducibles
47%
$3,055
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Prev social
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52. Ejemplo de deducibilidad
para el empleador en 2014
Prestaciones exentas para John Unfear:
No variando las prestaciones exentas
Caja de ahorro:
$1,500
Beca educacional:
$5,000 * Prev social
Total prestaciones exentas: $6,500
(x) % deducible
(=) Monto de PE deducibles $3,445
53%
¿Efectos retroactivos o hacia adelante en el análisis de las prestaciones
exentas?
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53. ¿Y los viáticos apá?
¿Juegan dentro de la proporción de no
deducibilidad del artículo 28 fracción
XXX LISR 2014?
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Juan Gabriel Muñoz López
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55. Adiós a las informativas…
… PERO HASTA 2017
Presentación de la informativa de sueldos y salarios
Artículo 118 fracción V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero
de cada año, declaración proporcionando información sobre las
personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la
forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La
información contenida en las constancias que se expidan de
conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará
en la misma declaración.
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57. Datos de contacto
Skype: gabriel_fiscal69
Twitter: @gabriel_fiscal
Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx
http://contaofiscal.blogspot.mx
Sigueme en Facebook… ¡pero no me
stalkees!
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58. Sueldos y salarios
La reforma en 2014
Guadalajara, Jalisco 9 de diciembre de 2013
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