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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o
desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y
cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se
informan mediante el Formulario N° 1812). Se deberá informar, además – sólo como un dato anexo
– la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas, y rebajas
por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen
de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas
particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la
calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto
por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los
trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE
EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre
o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS,
SALARIOS Y RENTAS SIMILARES)
Columna "RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe
registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que
resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de
carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario
respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan
devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa
establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año
siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de
actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los
Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que
dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a
las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de
Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas
instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl)
Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y
goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas
exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Notas:
En esta columna NO deberá considerar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: “Renta Total
Exenta”, “Renta Total no Gravada” y “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”.
Para los trabajadores agrícolas del inciso tercero del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deberá indicar en esta columna la remuneración imponible para efectos previsionales.
Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades
retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de
Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente
reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por Donaciones
para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de
Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a
lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna “Renta Total Exenta”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan
sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o
convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría como,
por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe
destacar que en esta columna no deben declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del
Impuesto Único de Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna
“Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M del inciso final del Artículo 43 N° 1 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a trabajadores agrícolas.
Columna “Renta Total No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año
hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes
especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda
Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o
voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de
ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios
previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo
de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o
alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte
de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N°
889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente
reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna
no debe informar la Asignación de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta
e incompatible con la del D.L. 889, de 1975.
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar una de las siguientes siglas,
en cada período de las rentas que se informan:
A: Trabajador agrícola con jornada completa
C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa
B: Trabajador agrícola con jornada parcial
P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial
G: Autoridad de Gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR
S: Senadores y Diputados
Las dietas pagadas a Concejales u otras que se encuentren dentro de aquellas a que se refiere el
artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de esta Declaración Jurada se
deberán informar con la letra P (Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial)
Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1
de la Ley sobre Impuestos a la Renta, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla
con el requisito anterior.
Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al receptor
de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus
modificaciones posteriores.
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar, de los siguientes ítems:
* Renta Total Neta Pagada (Art.42 N° 1, Ley de la Renta)
* Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros:
En el primer recuadro se registra el impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o
complementarias devengadas y pagadas (en su Formulario 29) sólo durante el año calendario
respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda a rentas accesorias y/o
complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero y
abril del año siguiente (en su Formulario 29), menos los créditos por Donaciones para Fines
Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
* Rentas totales exentas
* Rentas totales no gravadas
* Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)
* Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los
trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes sólo a la parte actualizada de la Sección B: Datos de los Informados.
El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta parte de la Declaración Jurada (N°), los que
deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código tributario.

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Instrucciones dj1887

  • 1. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812). Se deberá informar, además – sólo como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN) Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES) Columna "RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente. Columna “Montos Anuales Actualizados”: Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl) Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría. Notas:
  • 2. En esta columna NO deberá considerar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: “Renta Total Exenta”, “Renta Total no Gravada” y “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”. Para los trabajadores agrícolas del inciso tercero del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá indicar en esta columna la remuneración imponible para efectos previsionales. Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla. Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta. Columna “Renta Total Exenta”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría como, por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M del inciso final del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a trabajadores agrícolas. Columna “Renta Total No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador. Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna no debe informar la Asignación de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889, de 1975. Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada período de las rentas que se informan: A: Trabajador agrícola con jornada completa C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa B: Trabajador agrícola con jornada parcial P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial G: Autoridad de Gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR
  • 3. S: Senadores y Diputados Las dietas pagadas a Concejales u otras que se encuentren dentro de aquellas a que se refiere el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de esta Declaración Jurada se deberán informar con la letra P (Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial) Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior. Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores. 4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar, de los siguientes ítems: * Renta Total Neta Pagada (Art.42 N° 1, Ley de la Renta) * Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: En el primer recuadro se registra el impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en su Formulario 29) sólo durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente (en su Formulario 29), menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla. * Rentas totales exentas * Rentas totales no gravadas * Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889) * Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes sólo a la parte actualizada de la Sección B: Datos de los Informados. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta parte de la Declaración Jurada (N°), los que deben numerarse correlativamente. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código tributario.